Regularización 2026 para solicitantes de asilo y personas con tarjeta roja: cómo acogerte y preparar tu expediente paso a paso

Si has solicitado protección internacional (asilo) en España —por ejemplo, si tienes tarjeta roja o estás pendiente de resolución— es importante que conozcas una vía específica que se está diseñando para 2026 en el Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El borrador prevé que determinadas personas solicitantes de protección internacional puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, con un procedimiento y unas reglas claras.

En este post te lo explicamos de forma divulgativa, directa y orientada a la práctica: quién podría acogerse, qué requisitos se piden, qué pasa mientras se tramita y cómo preparar la documentación para no perder tiempo cuando se abra el plazo.

Aviso necesario: hablamos de un borrador (proyecto) y puede cambiar cuando se apruebe la norma definitiva. Aun así, preparar desde ya tu expediente te ayuda porque se basa en elementos estables: pruebas de presencia, antecedentes, familia y documentación administrativa.

¿Qué es esta “regularización 2026” para solicitantes de asilo?

El borrador modifica la Disposición Transitoria Quinta y establece un camino para que las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hayan presentado una solicitud de protección internacional puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, si cumplen los requisitos previstos.

La memoria de impacto del proyecto explica que el objetivo es reforzar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España y aportar seguridad jurídica, facilitando integración e inclusión, también a través del acceso al mercado laboral.

Fechas clave para no despistarte

Según el borrador:

  • Podrías solicitar esta autorización hasta el 30 de junio de 2026.
  • El Real Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (cuando se apruebe).

Esto significa que el momento inteligente para prepararte es antes: cuando se abre el plazo, muchas personas intentan conseguir papeles a la vez y las gestiones se vuelven más lentas.

¿Quién podría acogerse? (Criterio principal)

La condición clave es esta: haber presentado una solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.

En lenguaje claro: si tu expediente de asilo (o protección internacional) tiene fecha de presentación anterior a esa fecha, esta vía está pensada para ti, siempre que cumplas el resto de requisitos.

Requisitos que plantea el borrador

Para solicitar la autorización por esta vía, el borrador enumera requisitos que conviene entender bien:

  1. Encontrarte en España.
  2. No tener antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  3. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con convenio.
  5. Si aplica, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento y asumiste ese compromiso).
  6. Haber abonado la tasa del procedimiento.

No te asustes por la lista: la mayoría de expedientes se ganan (o se pierden) por dos cosas muy concretas: probar bien tu situación y no dejar el tema de antecedentes penales para el final.

Qué pasa mientras se tramita: residencia y trabajo “provisionales”

Este punto es de los más importantes del borrador.

Una vez la solicitud esté admitida a trámite y hasta que se resuelva, el texto prevé autorizar de forma provisional a la persona solicitante a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector.

También aclara que, si se deniega la solicitud, esa autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de un trámite adicional.

Además, el borrador contempla que el plazo máximo de resolución puede suspenderse en ciertos supuestos y que, durante esa suspensión, la autorización provisional seguiría siendo válida.

Si tienes un procedimiento o decisión de retorno: qué dice el borrador

El texto prevé una medida relevante si la persona solicitante está afectada por un procedimiento o decisión de retorno, siempre que se fundamente en determinados supuestos. En ese escenario, la presentación de la solicitud supondría la suspensión del procedimiento de retorno y de su ejecución mientras se tramita.

Si la resolución fuese estimatoria, se procedería al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno.

Si este es tu caso, lo más sensato es que prepares tu carpeta con doble cuidado: no por miedo, sino porque aquí la documentación debe estar especialmente ordenada.

Cómo preparar tu expediente: lo que realmente funciona

La norma habla de requisitos, pero tu prioridad práctica es otra: construir un expediente que se entienda en 5 minutos. Esto reduce requerimientos, retrasos y errores.

1) Prueba de tu solicitud de protección internacional (el “corazón” del expediente)

Necesitas poder demostrar dos cosas:

  • que presentaste solicitud de protección internacional, y
  • que fue antes del 31/12/2025.

Qué conviene reunir: resguardo, número de expediente, documentos de citas, notificaciones y cualquier comunicación oficial con fecha. Si tienes tarjeta roja, suele ayudar como elemento de contexto, pero lo determinante es la fecha y trazabilidad administrativa de tu solicitud.

2) Prueba de que estás en España y de tu residencia habitual

El borrador indica que la residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

En la práctica, esto se traduce en una estrategia simple:

  • prepara una línea de tiempo (mes a mes),
  • y acompáñala con documentos fechados que muestren continuidad.

Para que te hagas una idea, suelen servir como prueba (elige lo que tengas y ordénalo por fechas): certificados o volantes de empadronamiento; citas, informes o justificantes sanitarios (centro de salud, urgencias, recetas); matrículas, informes o comunicaciones de centros educativos (si estudias o si tus hijas/hijos están escolarizados); extractos bancarios y movimientos (ingresos, pagos, transferencias); contratos de alquiler o cesión de vivienda, recibos y facturas (luz, agua, internet) a tu nombre; billetes nominativos o justificantes de viajes internos; inscripciones y asistencia a cursos (formación, idiomas, certificados de entidades); notificaciones o comunicaciones oficiales (citas, resoluciones, cartas de la Administración); y certificados o informes de entidades sociales que te acompañen.

No necesitas “mil papeles”, pero sí coherencia: que tu historia no tenga huecos grandes sin explicación.

3) Antecedentes penales: cómo evitar el bloqueo

Aquí va lo más concreto del borrador, explicado paso a paso.

a) Si tus antecedentes penales en España fueran cancelables

El texto prevé mecanismos para impulsar la cancelación antes de resolver y también puede requerirte que la tramites antes de emitir resolución.

Traducción: si tienes antecedentes antiguos y cancelables, muévete cuanto antes.

b) Si el certificado de tu país tarda

El borrador contempla una salida: si acreditas que lo has solicitado y transcurre un mes sin recibirlo, el Gobierno (si lo pides) podría recabar la información directamente. Si en otro mes no llega la información, la Administración te lo comunica y podrías presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes; y a estos efectos se entendería que careces de antecedentes.

Traducción práctica: guarda como oro el justificante de haber solicitado ese certificado.

4) Tasa y resguardo

La tasa es requisito del borrador. Guarda siempre el justificante de pago dentro del expediente, con un separador claro.

Casos familiares: qué pasa si tienes hijas o hijos en España

El borrador indica que, si la persona solicitante tiene hijas o hijos menores o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades por salud, se admite la presentación de su solicitud de autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la del progenitor, y que se resolverán simultáneamente.

Además, incluye flexibilizaciones concretas:

  • Si se solicita en base al artículo 159, se exime del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores al nacimiento.
  • Si se solicita en base al artículo 160, se exime de permanencia previa de dos años y de acreditar medios económicos y alojamiento exigidos para reagrupación familiar.

La memoria refuerza el sentido de esta medida: estas autorizaciones tendrían vigencia de 5 años y serían independientes de la de sus progenitores, para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes y evitar inestabilidad administrativa.

Si este es tu caso, tu expediente debe incluir, además de tu documentación, una carpeta familiar ordenada: identidad de tus hijas e hijos, escolarización o informes de centro si aplica, documentación de salud si existe discapacidad o dependencia, y pruebas de convivencia.

Otros familiares en España: posibilidad de solicitudes simultáneas

El texto indica que, si tienes familiares en España que cumplan requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar una autorización por arraigo social simultáneamente, cumpliendo requisitos del capítulo correspondiente con excepciones específicas.

Esto es un apartado más técnico, pero la idea práctica es esta: en algunos casos, la norma prevé que expedientes vinculados se tramiten de forma coordinada. Si crees que te aplica, lo recomendable es revisarlo con acompañamiento jurídico o social para identificar bien el encaje.

Cómo se presenta la solicitud: registro y facilidades previstas

El borrador prevé que la presentación de solicitudes y documentación se pueda hacer mediante un formulario elaborado por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho.

También abre la puerta a habilitar otras oficinas públicas para la presentación en todo el territorio mediante un procedimiento específico, preferente y diferenciado.

Y añade dos garantías importantes:

  • La residencia habitual puede acreditarse con cualquier prueba válida en derecho.
  • No será exigible aportar documentación que ya esté en poder de la Administración Pública.

Después de la concesión: la TIE

Si te conceden la autorización, el borrador indica que, durante el mes inmediatamente posterior, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se expedirá por el plazo de validez de la autorización.

Para cerrar: prepararte ahora te da estabilidad y margen

La clave de esta vía, tal como está diseñada en el borrador, es que busca aportar seguridad jurídica y facilitar la transición hacia una situación más estable, con posibilidad de incorporación al mercado laboral durante la tramitación, si se cumplen los requisitos.

Si tienes tarjeta roja o estás en proceso de asilo, tu mejor decisión hoy es simple: reunir pruebas, ordenar tu historia documental y resolver cuanto antes el punto de antecedentes. Eso te pone en una posición mucho más fuerte cuando el procedimiento se active.

Cómo acogerte a la regularización 2026 si estás en situación irregular: requisitos y documentos

Si estás en situación administrativa irregular en España y quieres prepararte para la regularización prevista en 2026, este post te explica, de forma clara y práctica, qué requisitos plantea el borrador y cómo organizar tu expediente para llegar a la solicitud con más garantías.

Lo primero: lo que existe ahora es un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce una vía temporal llamada “autorización de residencia por circunstancias excepcionales única”. Puede haber cambios cuando se apruebe el texto definitivo, pero la preparación documental que te proponemos aquí te servirá igualmente porque se basa en pruebas básicas: identidad, presencia continuada, vida familiar, trabajo y/o vulnerabilidad.

Qué es la regularización de 2026 para personas en situación irregular

El proyecto introduce una Disposición Transitoria Sexta que permitiría solicitar, por tiempo limitado, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única a personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplan requisitos concretos.

La propia memoria del proyecto explica el objetivo de esta medida con un enfoque directo: dar seguridad jurídica a personas ya presentes en España y facilitar su integración e inclusión, también en el mercado laboral.

Fechas clave que debes tener presentes

  • La autorización “única” se podría solicitar hasta el 30 de junio de 2026 (según el borrador).
  • Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (cuando se apruebe).

Esto significa que tu ventaja real está en no esperar al último momento: si ordenas tu documentación desde ya, reduces el riesgo de retrasos, requerimientos y denegaciones por falta de pruebas.

Requisitos principales para acogerte a la autorización “única” en 2026

El borrador establece dos capas de requisitos: unos generales (obligatorios para todas las personas) y, además, al menos uno de tres “caminos” (trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad).

1) Requisitos generales (obligatorios)

Para poder solicitar esta autorización, el texto exige:

  1. Estar en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Haber permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación.
  3. Carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. El borrador también regula qué ocurre si tus antecedentes en España son cancelables.
  4. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con convenio.
  6. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si lo asumiste al retornar voluntariamente en el pasado.
  7. Haber pagado la tasa del procedimiento.

2) Además: debes cumplir al menos uno de estos tres caminos

El borrador exige que, además de lo anterior, se cumpla al menos uno de estos requisitos:

  • Trabajo: haber trabajado durante tu permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
  • Unidad familiar: estar en España junto a tu unidad familiar (con una definición concreta).
  • Vulnerabilidad: estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en un registro específico; y, además, el texto dice que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.

Cómo preparar tu expediente: guía práctica

Aquí está lo más importante: no se trata de tener “muchos papeles”, sino de tener los papeles correctos, ordenados y fáciles de entender.

Paso 1: Prepara tu “carpeta base” (la que sirve para cualquier caso)

Esta carpeta debería tener, como mínimo:

A) Identidad

  • Pasaporte (si lo tienes) y copia.
  • Cualquier documento identificativo adicional que tengas.

B) Prueba de que estabas en España antes del 31/12/2025
Tu objetivo es que quede claro, con documentos fechados, que ya estabas aquí antes de esa fecha. No hace falta un único documento “perfecto”: suele funcionar mejor una combinación coherente.

C) Prueba de permanencia continuada (mínimo 5 meses)
El borrador permite probarlo con documentos públicos, privados o combinados.
En la práctica, lo más eficaz es construir una línea de tiempo: mes a mes, ¿qué prueba demuestra que estabas aquí?

D) Antecedentes penales
Este punto es crítico, porque muchas solicitudes se bloquean aquí. Más abajo te explico cómo prepararlo bien y qué hacer si tu certificado tarda.

E) Tasa
Guarda el justificante de pago cuando llegue el momento de presentar.

Cómo demostrar que estabas en España y que has permanecido de forma continuada

El borrador es claro en una idea que te ayuda: permite acreditar la residencia/presencia con cualquier prueba válida en derecho y señala que puede presentarse en cualquier unidad de documentación del territorio español.

En lenguaje sencillo: no existe un único “papel mágico”. Lo que cuenta es que tu historia sea creíble, continua y documentada.

Ejemplos de pruebas que suelen ayudar (elige las que tengas y ordénalas por fecha): documentos sanitarios, bancarios, educativos, empadronamiento si existe, alquiler, comunicaciones oficiales, justificantes de envíos/recepciones, certificados de entidades sociales, etc. El propio proyecto también recuerda que no deberían exigirte documentos que ya están en poder de la Administración.

Elige tu “camino” principal: trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad

Aunque puedas tener más de un camino, conviene que tu expediente tenga un mensaje claro: “cumplo los requisitos generales y, además, cumplo este requisito principal”.

Camino 1: Trabajo (si has trabajado o puedes presentar contrato)

El borrador permite cumplir por dos vías: haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato de trabajo.

Qué preparar:

  • Si vas por contrato: reúne el contrato y los documentos de apoyo que correspondan cuando toque (lo importante aquí es que el contrato sea realista y defendible).
  • Si vas por actividad laboral previa: guarda todo lo que puedas que demuestre que has trabajado o tenido actividad (sin inventar nada; la coherencia es clave).

Camino 2: Unidad familiar (si tu vida en España está ligada a tu familia)

El texto considera unidad familiar, para este procedimiento, cuando está compuesta por:

  • hijas e hijos escolarizados o en estudios,
  • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus necesidades por salud,
  • o ascendientes de primer grado.

Aquí, tu expediente debe probar dos cosas: vínculo familiar y realidad de vida familiar en España (convivencia, estudios, dependencia, etc.).

Un punto muy relevante si tienes hijas o hijos: el borrador prevé que presenten su solicitud de forma simultánea (artículos 159 y 160), y además flexibiliza requisitos (por ejemplo, no exigir plazos estrictos desde nacimiento o permanencia previa de dos años en ciertos supuestos, ni medios económicos y alojamiento típicos de reagrupación en otro supuesto).
También contempla que ascendientes puedan solicitar esta autorización “única” y que se resuelva de forma simultánea cuando se encaje por unidad familiar.

Camino 3: Vulnerabilidad (si necesitas reforzar tu caso por situación social)

Este camino puede acreditarse:

  • por entidades competentes en asistencia social,
  • o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente.

Y el borrador añade algo importante: en todo caso, se presume vulnerabilidad en personas extranjeras en situación administrativa irregular.

En la práctica, aunque exista esa presunción, es inteligente no quedarse solo en la presunción: si puedes, reúne documentos que muestren tu situación (económica, habitacional, familiar, de salud, etc.) para evitar interpretaciones restrictivas y reducir requerimientos.

Antecedentes penales: cómo evitar que tu expediente se bloquee

El borrador incluye reglas muy útiles:

  1. Si tus antecedentes penales en España fueran cancelables, la Administración prevé mecanismos para impulsar la cancelación antes de resolver y también puede requerirte para que canceles. Traducción: si sabes que son cancelables, empieza cuanto antes, porque esto puede decidir el resultado.
  2. Si has solicitado el certificado de antecedentes del país de origen (o donde viviste los últimos cinco años) y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno podría recabar la información directamente si lo pides. Si pasa otro mes sin respuesta, podrían permitirte presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes, y se entendería que careces de antecedentes a estos efectos.

Consejo práctico: guarda siempre el justificante de que pediste el certificado (resguardo, email, comprobante). Ese justificante es tu “prueba” para activar este mecanismo.

Qué pasa si tienes un procedimiento o decisión de retorno

Si estás afectada/o por un procedimiento o decisión de retorno basado en:

  • estar en España de forma irregular (por no tener autorización o tenerla caducada más de tres meses sin pedir renovación en plazo), o
  • estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida,

el borrador indica que presentar la solicitud puede suponer la suspensión del procedimiento y de la ejecución mientras se tramita. Si la resolución es favorable, se archiva el procedimiento y se revoca la decisión de retorno.

En términos simples: si estás en una situación así, tu expediente debe estar especialmente ordenado y conviene no improvisar.

Una ventaja clave: autorización provisional para residir y trabajar mientras se tramita

El borrador prevé que, una vez admitida a trámite la solicitud, se autorice provisionalmente a residir y, si estás en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y en cualquier sector. Si deniegan la solicitud, esa autorización provisional se pierde automáticamente.

Este punto es importante porque conecta con la idea de “pasar de la precariedad a la estabilidad”: la memoria señala el impacto positivo esperado por incorporación al mercado laboral y seguridad jurídica.

Duración, prórroga y pasos después de la concesión

Según el borrador:

  • La autorización “única” tendría una vigencia de un año y habilitaría a residir y trabajar (si superas la edad mínima de admisión al trabajo).
  • Podría prorrogarse si se mantienen las condiciones y no puedes modificar a otra autorización conforme al Reglamento.
  • En el mes posterior a la concesión, deberías solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Cómo presentar un expediente “fuerte” (lo que de verdad funciona)

Aquí va una forma sencilla de organizarlo, sin abusar de listas:

  1. Pruebas ordenadas por fecha. Lo ideal es que cualquiera que lo lea entienda tu historia sin adivinar nada.
  2. Separadores claros. Identidad / presencia / antecedentes / vía elegida / familia (si aplica).
  3. Copia de todo. Y, si presentas en registro, guarda resguardo y número de registro.

El propio borrador establece algo a tu favor: no deberían exigirte documentos que ya estén en poder de la Administración. Eso no significa “no llevar nada”, sino que conviene referenciar bien lo que ya exista y no duplicar por duplicar.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Presentar pruebas “sueltas” sin orden: el problema no es tener pocos documentos, es que no cuenten una historia clara.
  • No preparar antecedentes a tiempo: es el cuello de botella más común.
  • Mezclar vías sin explicar cuál es tu requisito principal: si cumples por unidad familiar, que se vea; si cumples por trabajo, que se vea.
  • Dejar fuera documentos familiares clave (escuela, convivencia, dependencia) cuando tu vía es unidad familiar.

Preguntas frecuentes

¿Si no tengo padrón, no puedo solicitar?
El borrador permite acreditar permanencia con documentos públicos o privados o combinación, así que el padrón ayuda, pero no es la única prueba.

¿Tengo que demostrar 5 meses exactos?
El texto habla de al menos 5 meses de permanencia continuada en el momento de la solicitud, acreditable con documentos. La clave es la continuidad y la coherencia documental.

¿La vulnerabilidad siempre hay que demostrarla con informes?
El texto permite acreditación por entidades competentes o del Tercer Sector inscritas y además presume vulnerabilidad en irregularidad. Aun así, si puedes aportar pruebas adicionales, suele ayudarte.

Para cerrar: prepararte ahora te coloca en una mejor posición

Esta regularización prevista para 2026 no se gana “el día que abren el plazo”. Se gana antes: cuando tienes tu documentación ordenada, tu línea de tiempo clara, tus antecedentes encaminados y tu vía principal bien armada (trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad).

Regularización extraordinaria 2026: cómo preparar tu expediente si estás en situación irregular o si has solicitado asilo

Este post está pensado para ti si eres una persona migrante en España y te interesa prepararte para la regularización extraordinaria de 2026 que se está articulando mediante un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). En el borrador se crean dos vías principales, con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.

La idea es sencilla: si cumples ciertos requisitos y preparas bien tu documentación, podrás presentar tu solicitud con más garantías y menos retrasos.

Nota importante: lo que explicamos aquí se basa en el texto del Proyecto y su memoria de impacto. Hasta que se publique la versión definitiva en el BOE, puede haber ajustes.

Paso 1. Identifica tu caso: ¿qué vía te corresponde?

Caso A: Has solicitado protección internacional (asilo) antes del 31/12/2025

Puedes encajar en la Disposición Transitoria Quinta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para personas que solicitaron protección internacional antes del 31/12/2025.

Caso B: Estabas en España antes del 31/12/2025, aunque estuvieras en situación irregular

Puedes encajar en la Disposición Transitoria Sexta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales “única” para personas que ya estaban en España antes del 31/12/2025 y cumplan requisitos.

En ambos casos: el borrador fija que la solicitud se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026.

Paso 2. Documentación “base” que necesitas en cualquier vía

Aunque luego cambie según tu caso, hay un núcleo de expediente que siempre conviene preparar:

  1. Identificación
  • Pasaporte (si lo tienes) y copias de todas las páginas.
  • Cualquier documento identificativo adicional que tengas.
  1. Pruebas de que estás en España
  • El texto permite acreditar la residencia/presencia con cualquier prueba válida en derecho.
    Ejemplos habituales (orientativos): empadronamiento, citas médicas, informes escolares, billetes nominativos, justificantes bancarios, envíos de dinero, contratos de alquiler, facturas, certificados de ONGs, etc.
  1. Antecedentes penales
  • En ambas vías se exige carecer de antecedentes penales (en los términos previstos) y se regula qué pasa si el certificado del país de origen tarda.
    Más abajo te explicamos cómo prepararlo sin bloquear tu expediente.
  1. Tasas
  • En ambos procedimientos se exige haber abonado la tasa de tramitación.
  1. Situaciones que pueden impedir o complicar
  • Tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en países con convenio.
  • Estar dentro de un compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento).
    Si te pasa, no lo ignores: es mejor saberlo cuanto antes y buscar orientación.

Paso 3. Si estás en el Caso A (solicitaste asilo antes del 31/12/2025)

Requisitos principales (según el borrador)

Debes:

  • Estar en España.
  • No tener antecedentes penales (según lo previsto).
  • No representar amenaza para el orden público/seguridad/salud pública.
  • No tener prohibida la entrada / no figurar como rechazable.
  • No estar en plazo de compromiso de no retorno (si aplica).
  • Haber pagado la tasa.
  • Y, muy importante: haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.

Qué preparar en tu expediente:

  1. Prueba de tu solicitud de asilo
  • Resguardo de presentación, número de expediente, citas, notificaciones, cualquier documento que pruebe fecha (antes del 31/12/2025).
  1. Prueba de permanencia / residencia habitual
  • El borrador permite acreditar con cualquier prueba válida en derecho, y además indica que puede hacerse “en cualquier unidad de documentación del territorio español”.
    Prepara un paquete ordenado por fechas (mes a mes si puedes).
  1. Antecedentes penales (España + países previos)
  • Se pide que no existan antecedentes en España y en países donde hayas residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada.
    Si el certificado de tu país tarda, el texto prevé soluciones (ver apartado “Antecedentes” más abajo).

Y recuerda: el borrador indica expresamente que no te pueden exigir documentación que ya esté en poder de la Administración. Esto refuerza la idea de incluir referencias claras a tu expediente de asilo si aplica (número, resguardos, etc.).

Si tienes hijas o hijos en España (menores o con discapacidad/dependencia)

El borrador permite presentar a la vez tu solicitud y la de tus hijas o hijos por los artículos 159 y 160, con requisitos flexibilizados:

  • Si es por art. 159: no se exige presentarla en los 6 meses posteriores al nacimiento.
  • Si es por art. 160: se exime de permanencia previa de 2 años y de acreditar medios económicos/alojamiento exigidos para reagrupación.

La lógica es clara: evitar inestabilidad administrativa en infancia y adolescencia, y que su autorización pueda tener vigencia de 5 años (según explica la memoria).

Si tienes familiares en España (casuística adicional)

El borrador contempla que, si tienes familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar arraigo social simultáneamente en ciertos términos (con excepciones de requisitos concretos). Este punto es más técnico, pero la clave para ti es: puede haber un camino “en paralelo” para familiares si encajan en ese artículo.

Qué pasa si estás en un procedimiento o decisión de retorno

Si tu retorno se basa en:

  • Estar en situación irregular por no tener autorización o tenerla caducada, o
  • Estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida,
    el borrador prevé que presentar la solicitud suspende el procedimiento/ejecución de retorno durante la tramitación (con las condiciones indicadas).

Ventaja clave: autorización provisional para trabajar

Una vez tu solicitud sea admitida a trámite, el borrador prevé una autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector. Si se deniega, esa provisional se pierde automáticamente.

Paso 4. Si estás en el Caso B (situación irregular, pero estabas en España antes del 31/12/2025)

Esta es la vía de la autorización “única”.

Requisitos principales (según el borrador)

  1. Estar en España antes del 31/12/2025.
  2. Acreditar que has permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud (se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación).
  3. Carecer de antecedentes penales (en los términos previstos), no ser amenaza al orden público/seguridad/salud pública, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno, y pagar tasa.
  4. Además, cumplir al menos uno de estos tres bloques:
  • Trabajo: haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato.
  • Unidad familiar: permanecer en España con tu unidad familiar (hijas/hijos escolarizados o en estudios; hijas/hijos mayores con discapacidad o dependencia; o ascendientes de primer grado).
  • Vulnerabilidad: acreditarla por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas; y el texto añade que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.

Qué preparar en tu expediente (checklist por bloques)

A) Para probar que estabas en España antes del 31/12/2025 y que llevas 5 meses continuados

  • Ordena pruebas por fechas (lo ideal: una línea de tiempo).
  • Vale cualquier documento público o privado o combinación.

B) Si tu puerta de entrada es “trabajo”

  • Pruebas de actividad laboral (si las tienes).
  • Si vas con contrato: tenlo listo y revisado, porque es uno de los requisitos posibles.

C) Si tu puerta de entrada es “unidad familiar”

  • Pruebas de familia y convivencia.
  • Escolarización o estudios de hijas/hijos (si aplica).
  • Documentación de dependencia o discapacidad (si aplica).
  • Si hay ascendientes de primer grado contigo, el borrador permite que también soliciten una autorización por esta vía y que se resuelva de forma simultánea.

Y, de nuevo, si hay hijas/hijos menores o mayores con discapacidad/dependencia: deben presentar simultáneamente su solicitud por art. 159/160 con flexibilizaciones (mismas exenciones que en el Caso A).

D) Si tu puerta de entrada es “vulnerabilidad”

  • Puedes acreditar vulnerabilidad mediante entidades competentes en asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas.
  • El texto añade una presunción: si estás en irregularidad administrativa, se presume vulnerabilidad.
    En la práctica, aun con esa presunción, te conviene preparar pruebas de tu situación (económica, familiar, habitacional, sanitaria, etc.) para reforzar el expediente y evitar interpretaciones restrictivas.

Ventaja clave: autorización provisional para trabajar

Igual que en el Caso A, una vez admitida a trámite, se prevé autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector.

Si tienes otros trámites en curso (asilo u otros expedientes)

El borrador indica que presentar esta solicitud puede suponer la paralización con suspensión de plazos de otros procedimientos pendientes (protección internacional, residencia o residencia y trabajo), hasta que haya una denegación firme, si la hubiera. Esto puede ser importante para planificar tu estrategia sin perder plazos por desconocimiento.

Paso 5. Antecedentes penales: cómo prepararlos sin quedarte bloqueada/o

Este punto suele ser el que más atasca expedientes. El borrador introduce dos ideas prácticas:

  1. Si tus antecedentes en España son cancelables
    La Administración puede comunicarlo para que se cancelen antes de resolver; y también puede requerirte para que tú hagas la cancelación antes de la resolución. Traducción: si sabes que puedes cancelar, muévete cuanto antes.
  2. Si pediste el certificado de tu país y tarda
    Si acreditas que lo has solicitado y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno (previa solicitud) puede intentar recabar la información directamente. Si no llega en un mes más, la Administración te lo comunica y tú podrías presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes, y a estos efectos se entendería que careces de antecedentes en esos países.

Consejo práctico: guarda siempre justificantes de solicitud del certificado (resguardo, emails, comprobantes). Son tu “seguro” para activar esta vía.

Paso 6. Después de la concesión: no te olvides de la TIE

El borrador dice que, durante el mes posterior a la concesión, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se expedirá por el plazo de validez de la autorización.

Prepararte con tiempo es una ventaja real

Esta regularización extraordinaria, tal como está planteada en el borrador, se apoya en dos ideas: estar ya en España con un vínculo real y dar seguridad jurídica para favorecer inclusión y acceso al mercado laboral.

Si tú empiezas ahora a:

  • ordenar pruebas de tu presencia,
  • preparar antecedentes,
  • y reunir el bloque específico que te corresponde,

llegas a la solicitud con más control y menos estrés.

Participación pública abierta para la Regularización de 2026: cómo enviar aportaciones al cambio del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto un proceso de audiencia e información pública sobre un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Traducido a lenguaje claro: hay un borrador de norma ya escrito y, durante unos días, la ciudadanía y las entidades pueden enviar comentarios para mejorarlo.

La fecha de publicación del trámite es el 28 de enero de 2026. Al tramitarse por vía urgente, el plazo es corto: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.

¿Qué significa “audiencia e información pública” y por qué importa?

Cuando el Gobierno prepara una norma, hay un momento en el que publica un borrador y abre un periodo para recoger opiniones. Ese es este trámite.

Sirve para:

  • Escuchar a personas afectadas (quienes tienen derechos o intereses legítimos en juego).
  • Recoger aportaciones de organizaciones y asociaciones que acompañan a las personas migrantes o trabajan en integración.
  • Incorporar propuestas de cualquier persona o entidad con experiencia o conocimiento útil.

¿Qué norma se quiere modificar?

El proyecto pretende ajustar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula aspectos clave de la vida administrativa de muchas personas extranjeras en España: autorizaciones, trámites, requisitos y procedimientos.

Según la memoria justificativa, el objetivo es concretar y reforzar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España, y dar mayor seguridad jurídica para que el ejercicio de derechos no dependa de interpretaciones dispares.

Una parte importante del borrador desarrolla dos disposiciones “transitorias” (medidas temporales con fechas límite):

  1. La disposición transitoria quinta, pensada para personas que solicitaron protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. La nueva disposición transitoria sexta, que crea una autorización excepcional “única” para personas que estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplan ciertos requisitos.

Lo esencial del borrador

A continuación resumimos lo más relevante, con el foco en lo práctico: qué abre, a quién podría afectar y qué puntos suelen generar dudas.

1) Transitoria quinta: una vía de residencia para algunas personas solicitantes de asilo

El borrador prevé que quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) si cumplen requisitos generales (estar en España, no tener prohibición de entrada, abonar tasas y cumplir condiciones de antecedentes en los términos previstos).

Un punto clave es la fecha límite: se podría solicitar hasta el 30 de junio de 2026.

¿Qué pasa mientras se tramita?

El texto plantea que, una vez la solicitud esté admitida a trámite, la persona podría contar con una autorización provisional de residencia y, si está en edad laboral, también una autorización provisional para trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia) en todo el territorio y en cualquier sector. Si la solicitud se deniega, esa provisional decae.

También se regulan efectos sobre posibles procedimientos de retorno en determinados supuestos, con reglas específicas durante la tramitación.

2) Menores y familia en la transitoria quinta: solicitudes “en paralelo” y reglas más flexibles

El borrador incluye una previsión con impacto directo en la estabilidad de muchas familias: si la persona solicitante tiene hijas o hijos en España (menores o mayores con discapacidad o dependencia), se contempla que puedan presentar simultáneamente su solicitud de autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160, con flexibilización de requisitos.

La idea de fondo es evitar escenarios que, en la práctica, generan mucha inseguridad: que niñas, niños y adolescentes dependan administrativamente de situaciones cambiantes de sus referentes familiares.

La memoria de impacto subraya además un aspecto especialmente relevante: estas autorizaciones para hijas e hijos tendrían vigencia de 5 años y serían independientes de la de la persona progenitora, lo que favorece la estabilidad administrativa de la infancia y la adolescencia.

3) Nueva transitoria sexta: autorización excepcional “única” para personas presentes en España antes del 31/12/2025

El borrador crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, si cumplen requisitos generales.

Entre los elementos que aparecen en el texto, se menciona la necesidad de acreditar una permanencia continuada durante un periodo mínimo (el borrador alude a al menos 5 meses en el momento de la solicitud), además de otras condiciones habituales (tasas, criterios de antecedentes y no representar amenaza al orden público, en los términos previstos).

Además, exige cumplir al menos uno de estos bloques:

  • Haber trabajado durante el periodo de permanencia o presentar contrato.
  • Permanecer en España junto a la unidad familiar (según definición del propio texto).
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente (con presunciones vinculadas a la irregularidad).

De nuevo aparece una fecha límite: el borrador prevé solicitarla hasta el 30 de junio de 2026.

Duración y trabajo: la autorización sería por un año y habilitaría para residir y trabajar (si se cumple la edad mínima de admisión al trabajo). El texto también contempla una autorización provisional mientras se resuelve la solicitud.

4) Unidad familiar y protección de menores también en la transitoria sexta

La norma busca facilitar que, cuando una persona está en España con su unidad familiar, ese contexto pueda tenerse en cuenta. La memoria y el borrador describen supuestos como:

  • Hijas e hijos escolarizados o en estudios.
  • Hijas o hijos mayores con discapacidad o dependencia.
  • Ascendientes de primer grado.

Y vuelve a aparecer la posibilidad de solicitudes simultáneas y el énfasis en autorizaciones con mayor estabilidad para niñas, niños y adolescentes.

Cómo participar ahora mismo

Puedes participar haciendo click en el siguiente botón:

  • También puedes enviar tus aportaciones a través del siguiente correo de envío: rloex24@inclusion.gob.es
  • Plazo: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026

Este trámite es breve, pero puede tener efectos importantes. Si eres una persona potencialmente afectada, si acompañas procesos migratorios o si trabajas en integración, empleo, educación, salud, asesoría o mediación comunitaria, tu experiencia es valiosa.

Una regulación más clara y garantista no es solo una cuestión técnica: es una apuesta de futuro por la cohesión social, la convivencia y el ejercicio real de derechos.

Regularización extraordinaria 2026: qué se ha anunciado y cómo prepararte si eres persona migrante o si tu empresa necesita contratar

El 26 de enero de 2026 se ha hecho público un acuerdo político para impulsar una regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya viven en España. Según la información difundida, el martes 27 de enero de 2026 el Consejo de Ministros prevé aprobar el inicio de la tramitación de un Real Decreto que articularía este proceso.

Esto es importante: aún no estamos ante el texto definitivo aplicable. La clave práctica será el Real Decreto final y, sobre todo, su publicación en el BOE, junto con las instrucciones operativas (dónde se presenta, cómo se acredita cada requisito, plazos internos, etc.). Mientras tanto, lo más inteligente es informarse con calma, evitar rumores y preparar documentación con criterio.

A continuación tienes una guía práctica, enfocada tanto a personas migrantes como a empresas y entidades empleadoras que puedan beneficiarse de la medida.

1) Qué es esta regularización extraordinaria

Lo aprobado este 27 de enero es el arranque formal de la tramitación urgente de una regularización extraordinaria por Real Decreto, con el objetivo declarado de dar seguridad jurídica y ordenar una realidad que ya existe en el país.

La Administración ha anticipado un marco temporal: se espera que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril de 2026 (una vez culminen los trámites para la aprobación definitiva del Real Decreto) y que el proceso esté abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Este punto es crucial: entre “anuncio / inicio de tramitación” y “procedimiento plenamente operativo” suele haber detalles que cambian el día a día (modelos, canales de presentación, documentación admitida, criterios de valoración). Por eso, hoy la prioridad no es “correr”, sino prepararte para hacer las cosas bien cuando el BOE marque las reglas exactas.

2) A quién podría beneficiar: criterios clave anunciados

Según lo publicado, los elementos centrales serían:

  • Fecha de corte: estar en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Permanencia mínima: acreditar al menos cinco meses de estancia/permanencia.
  • Antecedentes penales: carecer de antecedentes penales relevantes/graves (la formulación exacta dependerá del texto definitivo).
  • Colectivos: se menciona que alcanzaría a personas en situación irregular y también a solicitantes de asilo (en los términos que se definan).

En la información oficial ya publicada, se incluye expresamente a personas solicitantes de protección internacional siempre que puedan acreditar que presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este supuesto, no se exige el requisito general de permanencia mínima de cinco meses, porque el criterio pasa por la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional.

Las personas que estén en una fase de recurso, tras denegación de la tarjeta roja o asilo, y tengan continuidad de habilitación para trabajar por la concesión de medidas cautelares (u otra cobertura vigente), lo relevante será comprobar dos planos a la vez:

  • Plano 1 (regularización extraordinaria): la persona encaja o no encaja en el supuesto que finalmente se confirme para solicitantes de protección internacional (fecha de solicitud, documentación acreditativa y ausencia de impedimentos).
  • Plano 2 (situación actual de trabajo): la relación laboral sigue sosteniéndose en un título habilitante vigente (tarjeta roja/renovaciones y, si aplica, constancia del recurso y de las cautelares).

La regularización, si finalmente se aplica a estas personas solicitantes de protección internacional, puede abrir una vía hacia una autorización de residencia que pretende ser más estable y con un “salto” posterior a figuras ordinarias. Pero hasta que el Real Decreto esté aprobado definitivamente y publicado, lo prudente es no dar nada por hecho.

Menores y familias: ¿pueden acogerse a la regularización extraordinaria?

Sí, en principio, las y los menores pueden quedar incluidos en este proceso, pero conviene explicarlo bien para evitar malentendidos. Según las claves oficiales difundidas tras el inicio de la tramitación, la regularización no está pensada solo para “personas adultas por separado”, sino también para proteger la estabilidad familiar. En la práctica, esto significa que, cuando una persona adulta presente su solicitud de regularización, se prevé que sus hijas e hijos menores que ya estén en España puedan regularizarse de forma simultánea. Además, se ha señalado que la autorización para menores podría tener una vigencia más larga (se ha hablado de cinco años), precisamente para dar continuidad y evitar que la infancia y la adolescencia queden atrapadas en renovaciones constantes.

En el caso de menores que son solicitantes de protección internacional, el criterio anunciado para solicitantes (la fecha de solicitud antes del 31/12/2025) también podría ser relevante, pero el encaje exacto dependerá del Real Decreto final y de lo que se publique en el BOE.

3) Beneficios previstos si te acoges a la medida: efectos prácticos anunciados

A falta del texto definitivo en BOE, hay varios elementos ya comunicados oficialmente que, si se confirman tal cual, tienen impacto directo en tu planificación:

La regularización prevé una fecha de corte (estar en España o haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025) y exige, como condición transversal, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.

En cuanto a los efectos, la autorización que se concedería tendría una vigencia inicial de un año y, transcurrido ese periodo, la persona debería incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para consolidar su situación. Y, especialmente importante para la vida laboral: se ha indicado que, una vez presentada la solicitud, la admisión a trámite se resolvería en un plazo máximo de 15 días y que, desde esa admisión, se habilitaría la posibilidad de trabajar. La Administración se marca, además, un plazo máximo de tres meses para resolver.

4) Si eres persona migrante: cómo prepararte desde ya (sin caer en errores)

Mientras no esté publicado en el BOE, lo sensato es preparar pruebas y ordenar tu información. Algunas acciones útiles:

Reúne pruebas de permanencia (con fechas claras)

Se han citado como ejemplos de documentación válida:

  • Padrón (empadronamiento).
  • Informes o justificantes de citas médicas.
  • Certificados de asistencia a recursos sociales.
  • Contrato de alquiler.
  • Justificantes de envíos de dinero.
  • Billetes de transporte.

Recomendación práctica: crea una carpeta (física y digital) y ordena por meses. Lo que suele fallar en estos procesos no es “no tener nada”, sino no poder demostrar continuidad o no poder fechar bien la presencia.

Revisa tu documentación de identidad

Aunque aún no se han publicado los requisitos documentales finales, en la práctica administrativa suele ser clave tener:

  • Pasaporte en vigor (si es posible) o documentación identificativa disponible.
  • Copias legibles y consistentes (nombres, apellidos, fechas).

Si hay incoherencias, conviene corregirlas con asesoramiento antes de presentar nada.

Evita riesgos: fraudes, “atajos” y falsas promesas

En escenarios de regularización aparecen estafas (cobros por citas, contratos simulados, “gestores” sin habilitación). Una regla simple: nadie puede garantizarte un resultado antes de que exista un procedimiento en BOE y antes de estudiar tu caso.

5) Si eres empresa o entidad empleadora: qué cambia y cómo aprovecharlo bien

Para una empresa, esta medida puede suponer algo muy concreto: ampliar el acceso a talento que hoy ya está trabajando o podría trabajar, pero sin vía administrativa estable.

Qué oportunidades abre

  • Contratación con más seguridad jurídica cuando la persona obtenga autorización y alta legal.
  • Reducción de rotación y de economía sumergida, al poder formalizar relaciones laborales.

Qué hacer desde ya

Aunque el procedimiento definitivo dependerá del texto que se publique en el BOE, puedes avanzar con trabajo interno que te permitirá reaccionar con rapidez y con seguridad jurídica cuando se abra el plazo. Empieza por dimensionar tus necesidades reales de personal —perfiles, turnos, centros de trabajo y momentos de mayor carga— para identificar qué posiciones podrían cubrirse en cuanto las personas obtengan habilitación para trabajar. A continuación, conviene definir un circuito claro entre RR. HH., asesoría laboral, prevención de riesgos y responsables de equipo, de modo que la incorporación sea ordenada y no se generen cuellos de botella en altas, reconocimientos, formación o documentación.

En paralelo, fija una política interna de cumplimiento y trazabilidad documental: la empresa debe contratar y dar de alta únicamente cuando exista autorización o habilitación válida, y conservar evidencias (contrato, alta, comunicaciones y cualquier documento exigible) para poder acreditar buenas prácticas ante cualquier verificación. Este enfoque reduce riesgos y, además, transmite confianza a tu plantilla y a tus clientas y clientes.

Cómo apoyar a tu plantilla

Si en tu equipo hay personas solicitantes de asilo con tarjeta roja a quienes se les ha denegado la protección internacional, pero han recurrido esa denegación y están trabajando al amparo de medidas cautelares (u otras resoluciones que mantengan la habilitación), lo más valioso que puede aportar la empresa es orden, seguridad jurídica y acompañamiento práctico.

En la práctica, esto implica verificar de forma periódica —y siempre con la máxima confidencialidad— que la documentación vigente mantiene la habilitación para trabajar: tarjeta roja en vigor, justificantes de renovación cuando corresponda y, si aplica, resolución o constancia del recurso y de la solicitud/otorgamiento de medidas cautelares. No se trata de “pedir de más”, sino de asegurar que la relación laboral se sostiene en un título habilitante válido y que la empresa puede acreditarlo ante cualquier comprobación.

A partir de ahí, el apoyo útil es operativo: facilitar flexibilidad horaria para comparecencias, notificaciones, citas o renovaciones; habilitar un punto de contacto en RR. HH. para canalizar documentación sin exponer a la persona; y establecer recordatorios internos sobre fechas de caducidad y renovaciones, porque un olvido administrativo puede generar interrupciones evitables.

Por último, si el Real Decreto de regularización confirma una vía específica para personas solicitantes de asilo en determinadas circunstancias, la empresa puede acompañar a su plantilla con una política clara de información contrastada, evitando rumores y derivando siempre a asesoramiento especializado cuando haya dudas. Este enfoque protege a la persona, reduce riesgos para la empresa y refuerza un marco laboral estable y digno.

6) Calendario probable y qué vigilar a partir del 27 de enero

Lo determinante en las próximas semanas será: la aprobación definitiva del Real Decreto, su publicación en BOE y la publicación de instrucciones de implementación (canales de presentación, acreditación documental, plazos internos, posibles tasas y criterios de admisión).

Hasta entonces, si tu caso encaja en el perfil de persona beneficiaria de este proceso de regularización, tu mejor estrategia es prepararte para actuar dentro de la ventana prevista sin improvisar: documentación ordenada, fechas claras y asesoramiento riguroso cuando exista texto definitivo.

7) En qué puede ayudarte SenValos

En SenValos trabajamos con una idea simple: orientarte con información veraz y realista, sin alimentar expectativas falsas y poniendo el foco en decisiones seguras para ti o para tu organización.

Cuando la medida esté aprobada y publicada en el BOE, podremos:

  • Analizar tu caso (persona migrante) o tu situación como empresa/entidad empleadora.
  • Ayudarte a interpretar requisitos, preparar documentación y evitar errores.
  • Acompañarte para que la regularización, si te aplica, se traduzca en estabilidad, empleo digno e inclusión real.

Residencia humanitaria y enfermedad grave en menores extranjeros: un paso decisivo hacia la protección integral de la infancia

El Criterio de Gestión 1/2026, publicado el 7 de enero de 2026 por la Dirección General de Gestión Migratoria, marca un antes y un después en la aplicación del Reglamento de Extranjería en España cuando una persona extranjera menor de edad sufre una enfermedad grave sobrevenida durante su estancia en el país. Se trata de un avance normativo relevante no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde una perspectiva social, sanitaria y de derechos humanos.

El objetivo del nuevo criterio es claro y explícito: unificar la actuación de las oficinas de Extranjería y garantizar el interés superior del menor, evitando interpretaciones restrictivas que, en la práctica, han generado situaciones de separación familiar en contextos de extrema vulnerabilidad. En otras palabras, se reconoce que la protección de la salud de un menor no puede abordarse de forma aislada, sino integrada en su realidad familiar y emocional.

El contexto normativo: de la excepción humanitaria a la protección familiar

Hasta ahora, el marco jurídico de referencia se encontraba en el antiguo artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería, que permitía conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias a personas extranjeras que padecieran una enfermedad grave en España, siempre que la atención sanitaria necesaria no estuviera disponible en su país de origen.

En el caso de menores de edad, esta autorización podía extenderse, de manera limitada, a uno de los progenitores o tutores que se encontrara en territorio español. Sin embargo, esta interpretación parcial dejaba fuera a otros miembros esenciales del núcleo familiar, como hermanos y hermanas, generando situaciones de incertidumbre jurídica y, en algunos casos, una ruptura forzada del entorno de cuidados del menor.

Esta aplicación restrictiva entraba en contradicción con principios ampliamente reconocidos en el ámbito del derecho internacional y de la protección de la infancia, especialmente con la idea de que el bienestar del menor depende de su estabilidad emocional, afectiva y familiar, además de la atención médica.

La doctrina del Tribunal Supremo: un punto de inflexión

El cambio de enfoque comienza a consolidarse con la Sentencia nº 942/2025, de 10 de julio de 2025, del Tribunal Supremo. En ella, el alto tribunal subraya que, cuando se concede una autorización de residencia humanitaria a un menor gravemente enfermo, deben poder acogerse también sus padres y madres, así como sus hermanos y hermanas menores que convivan con él.

La sentencia introduce una idea clave: la atención sanitaria y el cuidado de un menor no pueden desvincularse de su entorno familiar efectivo. Este razonamiento refuerza el principio del interés superior del menor y obliga a las administraciones públicas a adoptar una interpretación más amplia y coherente de la normativa de extranjería.

El Criterio de Gestión 1/2026 recoge expresamente esta doctrina y la traslada al ámbito administrativo, dotándola de un carácter operativo y homogéneo en todo el territorio.

Principales novedades del Criterio de Gestión 1/2026

El nuevo criterio clarifica la aplicación del artículo 128.3 del Real Decreto 1155/2024 y amplía de forma expresa el alcance de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias en casos de enfermedad grave de menores.

1. Ampliación de las personas beneficiarias

La autorización ya no se limita a uno solo de los progenitores. A partir de ahora, puede extenderse a:

  • Madres y padres del menor.
  • Hermanas y hermanos menores de edad.
  • Hermanas y hermanos mayores de edad con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos y necesiten apoyo.
  • Personas tutoras responsables del menor en España.

Este enfoque reconoce la diversidad de las realidades familiares y evita soluciones fragmentadas que no responden a las necesidades reales de cuidado.

2. Requisito de convivencia previa

Para acogerse a esta autorización ampliada, es imprescindible que todas las personas beneficiarias convivieran con el menor en España en el momento en que se produce la enfermedad. Este requisito tiene una finalidad clara: garantizar que la medida protege al núcleo familiar real y efectivo que forma parte del entorno de cuidados del menor, evitando usos indebidos de la figura humanitaria.

3. Informe médico obligatorio

El criterio establece la necesidad de un informe clínico emitido por la autoridad sanitaria competente que acredite:

  • Que la enfermedad es grave.
  • Que requiere tratamiento especializado no accesible en el país de origen.
  • Que la interrupción del tratamiento supondría un riesgo grave para la salud o la vida del menor.

Este elemento refuerza la objetividad del procedimiento y aporta seguridad tanto a las personas solicitantes como a la propia Administración.

Impacto práctico y social del nuevo criterio

La relevancia del Criterio de Gestión 1/2026 va más allá de su dimensión técnica. En la práctica, supone:

  • Mayor seguridad jurídica, al establecer una interpretación uniforme del Reglamento de Extranjería en todo el Estado.
  • Reducción de decisiones dispares entre distintas oficinas de Extranjería.
  • Protección efectiva del bienestar emocional del menor, al evitar separaciones familiares innecesarias durante procesos médicos complejos.
  • Reconocimiento del papel central de la familia en los procesos de cuidado, recuperación y acompañamiento.

Desde una perspectiva social, este criterio corrige una visión excesivamente administrativa de la extranjería y avanza hacia un modelo más coherente con los compromisos internacionales en materia de derechos de la infancia.

La mirada de SenValos: derechos, coherencia y futuro

Desde ONGD SenValos valoramos este criterio como un avance necesario y alineado con una visión de futuro en la gestión de las migraciones. Proteger la salud de un menor implica también proteger su entorno afectivo, su estabilidad y su dignidad. No se trata de una concesión excepcional, sino de una aplicación coherente de los derechos fundamentales.

Este cambio normativo refuerza la idea de que las políticas migratorias deben ser humanas, previsibles y basadas en derechos, especialmente cuando afectan a niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, facilita el trabajo de las personas profesionales que acompañan estos procesos —jurídicas, sociales y sanitarias— al contar con criterios claros y compartidos.

En un contexto en el que los discursos simplificadores ganan espacio, decisiones como esta recuerdan que la protección de la infancia no admite atajos ni interpretaciones restrictivas. Es un terreno donde la ley, la ética y la responsabilidad pública deben avanzar juntas.El Criterio de Gestión 1/2026 no resuelve todos los retos del sistema de extranjería, pero sí establece una base sólida para seguir construyendo un modelo más justo, inclusivo y centrado en las personas. Y, sobre todo, pone en el centro lo que nunca debió quedar al margen: el interés superior del menor y su derecho a ser cuidado en familia.

Autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española

Si eres familiar de una persona española y quieres vivir y trabajar legalmente en España, desde el 20 de mayo de 2025 existe una autorización específica para tu caso. Esta guía te explica, con lenguaje directo y sin rodeos, quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir, qué documentos vas a necesitar y cómo es el procedimiento, tanto si te encuentras fuera de España como si ya estás dentro del país.

1) ¿Quién puede pedirla? (Ámbito de aplicación)

Podrás solicitar la autorización de residencia temporal como familiar de persona española si convives con tu familiar español y te encuentras en alguna de estas situaciones (te resumimos las más comunes y cómo probarlas):

  • Cónyuge mayor de 18 años (no puede haber doble matrimonio). Si el/la español/a está en segundas nupcias, deberán estar resueltos los derechos del matrimonio anterior.
  • Pareja registrada (pareja de hecho inscrita) mayor de 18 años.
  • Pareja estable no registrada: relación análoga a la conyugal con 12 meses de convivencia continuada; no se exige el año si tienen descendencia común.
  • Hijos/as propios o del/de la cónyuge/pareja (si esa pareja también reside o residirá en España), menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad que requiera apoyo; deben convivir y no haber formado su propia familia. Para hijos del/de la cónyuge/pareja menores de 18, se exige custodia o consentimiento del otro progenitor (salvo si nacieron y han residido siempre en España).
  • Ascendientes de primer grado (padre o madre) del/de la español/a o de su cónyuge/pareja sin límite de edad, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
  • Progenitor, tutor/a de menor español, si el/la menor está a su cargo y conviven o cumple con sus obligaciones parentales.
  • Un familiar único (hasta 2.º grado) —por ejemplo, hermano/a, abuelo/a o nieto/a— que cuidará a la persona española con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
  • Hijos/as de padre o madre españoles de origen (no se exige convivencia previa como regla general).
  • Otros familiares a cargo, si lo acreditas fehacientemente (casos excepcionales).

Nota útil sobre “a cargo” y “convivencia”: “A cargo” suele probarse con remesas periódicas, certificados bancarios, informes sociales/sanitarios, ausencia de ingresos o de apoyos en el país de origen. La convivencia con padrón conjunto, contrato de alquiler, escritura de vivienda o pruebas objetivas de vida en común.

2) Qué derechos tienes con esta autorización

  • Residir y trabajar en España (por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y territorio) sin trámites laborales adicionales y sin aplicar la situación nacional de empleo. La vigencia puede ser hasta 5 años.
  • Reagrupar a tus propios familiares más adelante (aplican las reglas generales de reagrupación).

3) Duración, renovación y residencia independiente

  • Duración: habitualmente 5 años. Si se prevé una residencia más corta (por ejemplo, un proyecto temporal del/de la familiar español/a), pueden conceder por ese tiempo y después renovar hasta completar 5 años (o el nuevo periodo previsto).
  • Renovación: si te concedieron menos de 5 años, podrás renovar manteniendo las condiciones. Presenta la solicitud en los 2 meses previos o 3 posteriores a la caducidad; si presentas a tiempo, la validez se prorroga hasta que resuelvan.
  • Residencia independiente: si hay fallecimiento del/de la español/a; divorcio o fin de la pareja (con requisitos mínimos de duración y convivencia, por ejemplo 3 años con al menos 1 en España); o si el/la español/a cesa su residencia en España, los hijos/as y el progenitor custodio pueden mantener la autorización hasta que el/la menor finalice los estudios. Debes comunicar estos cambios en 6 meses.

4) Requisitos y documentación (qué preparar)

Comunes (documentos oficiales y, si son extranjeros, legalizados/apostillados y traducidos cuando corresponda):

  • De la persona española: DNI o pasaporte; y, si solicitas por cónyuge o pareja, declaración responsable de no convivir en España con otro cónyuge o pareja.
  • De la persona extranjera: pasaporte en vigor; documento que pruebe el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja, convivencia estable); y, cuando aplique, pruebas de estar a cargo o de dependencia/cuidado (según el supuesto; p. ej., remesas periódicas y extractos bancarios que evidencien envío de dinero, certificados de no ingresos o de pensiones insuficientes en el país de origen, informes de Servicios Sociales, informes/partes médicos, resolución de grado de dependencia o certificado de discapacidad, facturas de tratamientos/medicación y citas médicas que requieran acompañamiento, empadronamiento conjunto con finalidad de cuidado, contrato o declaración responsable de cuidador/a principal). Para pareja estable, pruebas de 12 meses de convivencia o descendencia común.
  • Antecedentes penales: se exigen obligatoriamente en algunos supuestos (pareja estable no registrada; cuidador/a de dependiente; hijo/a de español/a de origen; otros familiares a cargo). En el resto no son automáticos, aunque la Administración puede verificar antecedentes por razones de orden/seguridad pública.

Pista práctica: prepara un dossier claro con índice, documentos numerados y una breve explicación de cada prueba (qué es y qué demuestra). Evita retrasos aportando desde el inicio toda la evidencia disponible.

5) ¿Dónde y cómo se solicita? (Tres vías posibles)

A) El/la español/a está en España y la persona extranjera está fuera

  • Quién presenta: lo presenta el/la español/a ante la Oficina de Extranjería de su provincia.
  • Si conceden la autorización, la persona extranjera solicita el visado de residencia de familiar de español en el Consulado dentro del mes siguiente a la notificación. El Consulado suele resolver en 15 días.

B) Ambos están fuera y se trasladarán a España

  • Se solicita directamente el visado en el Consulado; esa solicitud ya incluye la autorización de residencia. Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado expide el visado en 15 días.

C) Excepcionalmente, ambos están en España

  • Pueden presentar en España la solicitud (cónyuge/pareja, progenitor de menor español, cuidador/a de dependiente, hijos/as de español/a de origen y, hasta cumplir 18, los del apartado de descendientes). Con la presentación, puedes permanecer en España mientras se tramita y, para ciertos supuestos (cónyuge/pareja, pareja estable, progenitor de menor español, descendientes), queda habilitado trabajar durante la tramitación. El procedimiento es gratuito. Tras la concesión, pide tu TIE en Policía dentro de 1 mes.

Criterio operativo 2025: en la práctica, se ha aclarado que ascendientes y descendientes que hayan entrado después del 20/11/2024 pueden solicitar desde España si cumplen requisitos, sin obligar a salir y pedir visado. Revisa siempre la aplicación local de este criterio.

6) Plazos, silencio y obligaciones

  • Resolución: Extranjería debe resolver en 2 meses desde la solicitud (o desde la comunicación consular). El silencio es desestimatorio (si no hay respuesta, se entiende denegada).
  • Comunica cambios: domicilio, nacionalidad, estado civil, inscripción/cancelación de pareja, etc., en 2 meses. La pérdida de vida conyugal o familiar efectiva o mantener nueva relación paralela puede ser causa de retirada.
  • Denegación por orden/seguridad/salud pública: debe basarse en conducta personal real, actual y suficientemente grave; las condenas penales no implican denegación automática (salvo supuestos con exigencia específica de carecer de antecedentes).

7) Diferencias con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano/a de la UE y casos de “retorno”

  • Si tu familiar es español/a que ha vivido con su familia en otro Estado de la UE y regresa a España (caso comúnmente conocido como “retorno”), puedes elegir entre pedir esta autorización nueva o la Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la UE. Elige la que te resulte más favorable según tu situación.
  • Si ya tenías tarjeta de familiar de la UE y te toca renovar a los 5 años, puedes optar por larga duración o por la tarjeta permanente de familiar de la UE.
  • Si tenías reagrupación familiar y tu reagrupante obtuvo nacionalidad española, puedes mantener tu autorización vigente hasta caducar o pasarte a esta nueva autorización cuando quieras.

8) Checklist rápido de documentos (según tu caso)

Siempre: pasaporte vigente; DNI o pasaporte del/de la familiar español/a; prueba del vínculo (inscripción registral, certificado matrimonial, nacimiento, padrón o contrato para convivencia; pruebas de 12 meses para pareja estable o nacimiento de hijo/a común).

  • Cónyuge/pareja: declaración responsable del/de la español/a de no convivir con otro cónyuge/pareja.
  • Hijos/as: prueba de edad (menor de 26) o de estar a cargo / discapacidad; si son hijos del/de la cónyuge/pareja y menor de 18, custodia o consentimiento del otro titular (salvo nacidos y residentes en España).
  • Ascendientes: prueba a cargo y sin apoyo en origen o razones humanitarias (remesas, informes sociales, médicos, etc.).
  • Progenitor de menor español: prueba de a cargo y convivencia o cumplimiento de obligaciones parentales.
  • Cuidador/a de dependiente: grado de dependencia reconocido de la persona española (resolución oficial) y parentesco hasta 2.º grado.
  • Hijo/a de español/a de origen: nacimiento que acredite la condición de español/a de origen del padre o madre.
  • Otros familiares a cargo: pruebas sólidas de dependencia económica/convivencia y, cuando corresponda, motivos graves de salud/discapacidad.
  • Antecedentes penales: solo obligatorios en pareja estable, cuidador/a de dependiente, hijo/a de español/a de origen y otros familiares a cargo.

9) Visado (si solicitas desde el extranjero)

  • Pide el visado de residencia de familiar de español en el Consulado.
    • Si antes presentó Extranjería en España (escenario A), tienes 1 mes para pedir el visado; el Consulado suele resolver en 15 días.
    • Si presentas todo en el Consulado (escenario B), esa solicitud incluye la autorización; Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado emite el visado en 15 días.

10) Costes y TIE

  • Tramitación gratuita (no hay tasa por la autorización).
  • Tras la concesión (o entrada con visado), pide tu TIE en la Policía dentro de 1 mes.

11) Aviso importante (Venezuela)

Si eres persona venezolana, desde el 13 de enero de 2025 España acepta de nuevo pasaportes caducados para tramitar autorizaciones de extranjería y la expedición/entrega de la TIE. Esto te permite iniciar o continuar el trámite mientras gestionas la renovación.

12) Consejos de presentación (para evitar retrasos)

  • Reúne pruebas sólidas de convivencia y a cargo (padrón conjunto, remesas, informes sociales, etc.).
  • Legaliza/apostilla y traduce lo que no esté en castellano.
  • Guarda copias de todo y presenta la solicitud completa (si falta algo, Extranjería te dará hasta 15 días para subsanar).
  • Si estás en Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra) y tu caso es de ascendientes/descendientes, revisa el criterio 2025 que permite solicitar desde España si cumples requisitos.

13) ¿Dudas sobre qué régimen te conviene?

  • Régimen “familiar de español/a” (esta autorización): más amplio en quién se considera familia (p. ej., pareja estable sin registro, cuidador/a hasta 2.º grado), derecho a trabajar desde el inicio y tramitación preferente y gratuita.
  • Tarjeta de familiar de la UE: puede ser interesante en ciertos “retornos” o si necesitas moverte por la UE por motivos familiares o laborales. Valora ventajas prácticas de cada opción según tu caso concreto.

En SenValos trabajamos para que la información sea comprensible y útil. Si te reconoces en alguno de estos supuestos y quieres revisar tu documentación antes de presentar, podemos ayudarte a definir la mejor vía, preparar tu expediente y acompañarte en los pasos clave (cita, presentación, TIE). Queremos que tu proceso sea ágil, seguro y humano.

Tarjeta roja y Reglamento de Extranjería 2025: por qué hace falta una regularización urgente y cómo proteger tu derecho a trabajar

Hay una realidad que estas semanas vuelve a asomar por todos lados: personas con tarjeta roja que, pese a llevar meses —o años— integrándose, trabajando, pagando alquileres y cotizando, se han quedado fuera de las vías del nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Y ahora, con la denegación del asilo llamando a la puerta, se enfrentan a un muro absurdo: perder el empleo de un día para otro.

Sí, suena duro. Porque lo es.

Este post va de eso. De por qué necesitamos una regularización extraordinaria que cubra este agujero normativo. Y de qué puedes hacer hoy, si te llega una denegación, para mantener tu autorización de trabajo mientras se decide el recurso.

¿Qué cambió con el Reglamento 2025?

El Reglamento reorganiza varias figuras (los “arraigos”, por ejemplo) y abre nuevas oportunidades en papel. Bien. El problema está en el tramo transitorio y en cómo computa el tiempo.

Quienes estaban con tarjeta roja el 20/05/2025, a la espera de resolución, no entran en la principal ventanilla transitoria. Y, además, el tiempo vivido bajo protección internacional no siempre cuenta para alcanzar los requisitos temporales de ciertas autorizaciones. Resultado: mucha gente en el limbo. Personas que han hecho todo “como toca” ven cómo se cierra la puerta justo cuando estaban dentro.

No tiene sentido. Ni para las personas afectadas ni para empresas que ya han formado y contratado a esas personas.

¿Quién se ha quedado fuera (y por qué importa)?

Hablamos de quienes solicitaron asilo, recibieron la tarjeta roja, llegaron a trabajar legalmente desde el sexto mes de la obtención del NIE… y ahora, al llegar la denegación, pierden ese derecho si no activan rápido la vía judicial con medidas cautelares.

No solo es injusto; es ineficiente. Sectores con falta de mano de obra ven cómo se esfuma talento por un vaivén procedimental. Y familias que ya estaban levantando cabeza vuelven al precipicio administrativo.

Regularización extraordinaria necesaria para los solicitantes de asilo

Hace falta una solución legislativa acotada y simple. No hablamos de inventar la pólvora. Hablamos de poner orden, seguridad jurídica y humanidad. Algunas bases:

  • Criterios claros y comprobables. Haber sido titular de tarjeta roja con autorización de trabajo; contrato en vigor o empleabilidad real; arraigo social y laboral acreditado.
  • Compatibilidad con recursos. Nada de obligar a desistir del asilo para entrar en la vía extraordinaria. Al contrario: blindar la posibilidad de seguir trabajando mientras se resuelve.
  • Ventana temporal y trámites sencillos. Plazos definidos, tasas razonables y una administración que acompañe, no que complique más la tramitación.
  • Co-gobernanza. Comunidades autónomas y ayuntamientos deben poder acreditar integración real y necesidades sectoriales.
  • Salida estable. Un camino claro hacia autorizaciones de larga duración para quien cumpla.

No es un privilegio. Es coherencia con lo que ya somos como sociedad de acogida.

Y mientras llega la ley… ¿qué puedes hacer si te deniegan el asilo?

Aquí entra la parte práctica. Si te llega la denegación (o si acompañas a alguien en esa situación), no te quedes de brazos cruzados. Hay margen para proteger el trabajo mientras se litiga.

1) Ojo a los plazos y a la estrategia.
La notificación abre reloj. Se puede interponer recurso de reposición (administrativo) en el plazo de un mes y/o recurso contencioso-administrativo (judicial) en el plazo de dos meses. Intenta asesorarte con un/a abogada/o de alguna entidad y decidid la mejor vía. Importante: no tomes decisiones precipitadas (como “renunciar” al asilo) sin asesoramiento.

2) Pide medidas cautelares.
Al presentar el contencioso, solicita medidas cautelares para mantener la permanencia y la autorización de trabajo mientras se decide el asunto de fondo. Hay jurisprudencia consolidada que respalda esta protección para evitar daños irreparables (perder empleo, alquiler, arraigo). Es, hoy, la herramienta más eficaz para no quedarte sin trabajo durante meses.

3) Prepara bien el expediente.
Cuanta más solidez, mejor:

  • Contrato/s y vida laboral.
  • Nóminas y cartas de la empresa sobre tu desempeño.
  • Empadronamiento, acreditación de arraigo (formación, voluntariado, redes).
  • Situaciones de vulnerabilidad (familiares a cargo, salud, vivienda).
  • Un relato claro del perjuicio si te cortan el permiso.

4) No lo hagas en soledad.
Acude a entidades especializadas, como SenValos. Te ayudaremos a ordenar la estrategia jurídica y social. Y sí, también a respirar un poco en medio del torbellino.

¿Y los nuevos “arraigos”? ¿Me sirven?

Depende. El Reglamento ha abierto y reordenado varias figuras (sociolaboral, social, socioformativo, “segunda oportunidad”). Son útiles… pero no son la varita mágica para todo el mundo con tarjeta roja. Dos frenos habituales:

  • El cómputo del tiempo (lo pasado como solicitante puede no valer como tiempo para el arraigo).
  • El estado del expediente (muchas vías excluyen a quien sigue formalmente “en trámite”).

Por eso insistimos: recurso + cautelares es, a día de hoy, el paracaídas más realista para no perder el empleo.

La necesidad del proceso de regularización

Mientras tanto, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de Regularización sigue sin despegar en el Parlamento con la velocidad que las vidas requieren.

La conclusión es sencilla: no podemos esperar a que todo se alinee solo. Hace falta una decisión política con visión de Estado que cubra ya a quienes sostienen con su trabajo sectores enteros y forman parte de nuestras comunidades. Entre ellas, miles de personas con tarjeta roja.

Preguntas rápidas

¿Cuándo puedo trabajar con tarjeta roja?
A partir del sexto mes desde la entrega de la hoja blanca con el NIE, si no hay denegación antes.

¿Sirve “renunciar” al asilo para entrar en otra vía?
En general, no. Puede dejarte sin protección y sin alternativa. Habla con un/a profesional antes de mover ficha.

¿Cuánto puede tardar mi recurso?
Meses. Por eso las medidas cautelares son clave para no quedarte sin trabajo mientras esperas.

Cierre: lo justo, lo útil, lo posible

No pedimos milagros. Pedimos coherencia con los derechos humanos y con el sentido común económico. Si una persona con tarjeta roja ya trabaja, ya se formó, ya aporta… ¿por qué empujarla a la irregularidad por un cruce de plazos?

Desde SenValos seguiremos empujando por una regularización extraordinaria que cierre este vacío. Mientras tanto, defiende tus derechos: si llega la denegación, recurre y pide cautelares. No estás sola. No estás solo. Aquí estamos para acompañarte.

¿Cómo debe ser el contrato para el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral se ha convertido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (20 de mayo de 2025), en la vía más ágil para que una persona migrante en situación administrativa irregular transforme su realidad y obtenga una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, el éxito de la solicitud descansa –casi siempre– en la calidad del contrato laboral condicionado que acompaña al expediente.

A continuación encontrarás una explicación paso a paso sobre cómo debe ser ese contrato, qué exige la nueva Instrucción SEM 1/2025 y los mejores consejos para empleadores que quieran contribuir a la regularización de su futura plantilla.


1. Arraigo sociolaboral: la esencia en un minuto

Esta figura exige:

  • Residencia continuada en España de, al menos, dos años.
  • Acreditar una relación laboral futura mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan requisitos estrictos.
  • No haber iniciado trámite de protección internacional ni contar con antecedentes penales.

El contrato tiene que firmarse por las dos partes, persona trabajadora y persona empleadora antes de la concesión, en la presentación de la solicitud y surtirá efectos solo si la Oficina de Extranjería aprueba la autorización (cláusula de “condición suspensiva”).

Haciendo click en este enlace puedes encontrar las plantillas de modelos de contrato de trabajo oficiales del SEPE.


2. Requisitos del contrato, punto por punto

2.1 Duración mínima

El contrato –o la suma de contratos– debe prolongarse más de 90 días. La propia Secretaría de Estado de Migraciones aclara que esta barrera temporal nació para armonizar con los plazos mínimos de cualquier autorización de residencia temporal.

2.2 Jornada semanal exigida

  • Debe alcanzarse una media de 20 horas semanales.
  • Gracias al criterio de “cómputo global” introducido por la Instrucción SEM 1/2025, esa cifra puede obtenerse como promedio de toda la duración contractual; es decir, si en semanas punta se trabajan 30 h y en otras 15 h, basta con que el promedio supere las 20 h.

2.3 Modalidades y flexibilidad

Se admiten casi todas las formas de contratación previstas en la legislación laboral: indefinido, temporal, fijo-discontinuo, concatenación de temporales e incluso contratos de sustitución, siempre que aseguren más de 90 días de actividad efectiva.

Tip SenValos
Combina varios contratos a tiempo parcial (por ejemplo, dos de 10 h/semana) o planifica un fijo-discontinuo que cubra la temporada alta y baja: la flexibilidad es una herramienta, no un obstáculo.

2.4 Salario mínimo

El sueldo pactado debe alcanzar, como mínimo, la proporción correspondiente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio aplicable. Recuerda, El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025 se establece en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 euros brutos mensuales en 12 pagas. Esto equivale a un salario anual de 16.576 euros brutos.

2.5 Cláusula suspensiva obligatoria

Incluye una línea clara:

La eficacia de este contrato queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral”.

Sin esta clausulado, Extranjería puede considerar inválido el documento.


3. Requisitos que debe acreditar el empleador

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener el proyecto y afrontar las nóminas, conforme a los apartados d) y e) del art. 74 y al art. 76 del Reglamento.

Si el empleador es un autónomo, bastará demostrar ingresos netos regulares superiores al SMI anual (o la cifra estipulada en convenio) más los costes salariales del trabajador.


4. Actividad por cuenta propia: no válida aquí

El arraigo sociolaboral es solo para empleo por cuenta ajena. Intentar justificar la solicitud con un proyecto de autoempleo llevará a la denegación; para emprendedores existe el arraigo “por cuenta propia” u otras figuras específicas.


5. Pasos de oro para un contrato impecable

  1. Identificación completa de ambas partes, CIF/NIF y domicilio social.
  2. Tipo de contrato y normativa laboral referida (indefinido, temporal…) con cronograma claro.
  3. Duración global > 90 días y jornada media ≥ 20 h.
  4. Salario bruto y sistema de pagas.
  5. Lugar de prestación y horario.
  6. Cláusula de condición suspensiva.
  7. Firma electrónica o manuscrita y fecha.

Antes de presentar la solicitud, adjunta certificados de estar al corriente, última declaración de impuestos y, si procede, balances que acrediten solvencia.


6. Documentación extra que hay que aportar en la solicitud

  • Certificados de empadronamiento, facturas o informes médicos que prueben los dos años de residencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido la persona extranjera los 5 años anteriores a la llegada a España.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Modelo de solicitud EX-10

La presentación de la documentación hay que realizarla presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería de tu provincia o digitalmente a través de la Plataforma Mercurio. Más información aquí.


7. ¿Qué ocurre tras la concesión?

  • La autorización inicial dura 12 meses y habilita a trabajar desde el día siguiente a la notificación.
  • El empleador tiene un mes para tramitar el alta en Seguridad Social.
  • A los once meses puede iniciarse la renovación, demostrando que se mantiene la relación laboral o que el trabajador ha realizado búsqueda activa de empleo.

8. Errores frecuentes (¡evítalos!)

  • Jornadas que no alcanzan la media global de 20 h.
  • Salario por debajo del SMI/convenio.
  • Contratos firmados sin la cláusula suspensiva.
  • Confiar en la actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.
  • Empleador con deudas – la Administración lo comprobará de oficio.

9. Conclusión

El contrato para arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 es más flexible que su antecesor, pero también más técnico. Con la guía de las Instrucciones SEM 1/2025 podemos resumir la receta del éxito en cuatro ideas:

  1. 90 días + 20 h/semana (en promedio) son la base numérica.
  2. Se aceptan todas las modalidades, incluso sustitución, siempre que superen esos 90 días.
  3. El empleador debe demostrar solvencia real y estar al corriente de pagos.
  4. El contrato ha de estar condicionado a la concesión de la autorización.

¿Necesitas ayuda para redactar tu precontrato o verificar la solvencia documental? El equipo técnico de SenValos te acompaña de principio a fin para que tu solicitud llegue a buen puerto. ¡Construyamos juntos caminos de regularización y derechos!


Arraigo Sociolaboral en España: Guía 2025 para personas migrantes y empleadoras

El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y sus Instrucciones complementarias de 2025 han redefinido la figura del arraigo sociolaboral. Esta modalidad de residencia por circunstancias excepcionales permite a personas extranjeras en situación administrativa irregular regularizar su situación mediante la presentación de un contrato de trabajo condicionado. Este artículo explica paso a paso quién puede acceder, qué se necesita, y cómo se tramita esta figura.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada de al menos dos años en España y cuenten con una oferta de empleo formalizada mediante un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, cuya eficacia queda condicionada a la obtención de la autorización de residencia.

Esta figura no exige haber trabajado previamente ni haber tenido una relación laboral anterior en España. Está orientada a facilitar la contratación regular y la integración de personas que ya están asentadas en el país.

Requisitos principales

  1. Permanencia continuada en España de al menos 2 años, con ausencias máximas de 90 días.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
  3. Presentar un contrato de trabajo firmado, que puede tener distintas modalidades válidas, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad y suficiencia:
    • Contrato indefinido.
    • Contrato fijo-discontinuo con una previsión mínima de actividad.
    • Contrato temporal con una duración mínima superior a 90 días.
    • Contratos temporales en sectores específicos como agricultura, hostelería, construcción, logística o asistencia a personas en situación de dependencia, siempre que se justifique su adecuación al perfil del trabajador y a las condiciones del sector.

Documentos necesarios

  • Formulario oficial EX-10.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite 2 años de residencia continuada.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • Contrato de trabajo firmado, con compromiso de vigencia desde la concesión de la autorización.
  • Copia del NIF o NIE del empleador y escritura o documentación de constitución si es persona jurídica.
  • Tasa modelo 790 código 052.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Puede hacerse:

  • Presencialmente, solicitando cita previa.
  • Telemáticamente, si se dispone de certificado digital, a través de la plataforma Mercurio.

Es fundamental que el contrato de trabajo esté ajustado a derecho: duración y condiciones laborales acordes al convenio sectorial y a la normativa laboral.

¿Qué se obtiene si se aprueba?

Se concede una autorización de residencia temporal por 1 año, habilitada para trabajar desde el primer día, y vinculada al contrato presentado. El permiso permite trabajar por cuenta ajena con el empleador que ha presentado la oferta.

Renovación y modificaciones

Si tras ese primer año la persona sigue trabajando o cumple requisitos para otro tipo de residencia, podrá solicitar:

  • Una única renovación de 4 años, si mantiene la relación laboral o cuenta con otra oferta, conforme al nuevo marco normativo.
  • Modificación a cuenta propia o a residencia de larga duración, según el caso.

Es importante no interrumpir la actividad laboral y mantenerse dentro de los límites de residencia. La continuidad en el empleo o el cumplimiento de los requisitos económicos y laborales será determinante para esta renovación cuatrienal.

¿Cuándo y dónde presentar la solicitud?

Puede presentarse en cualquier momento, sin convocatoria específica. Es recomendable estar bien asesorado y preparar cuidadosamente el expediente. Entidades como SenValos pueden ayudarte en todo el proceso.

Consideraciones para empleadores y entidades

Para las empresas, el arraigo sociolaboral es una vía legal, segura y útil para incorporar a personas extranjeras que ya están integradas en España. La contratación no solo regulariza la situación de la persona trabajadora, sino que también proporciona estabilidad y seguridad jurídica a ambas partes.

Conclusión

El arraigo sociolaboral es una figura estratégica para promover una migración regular, ordenada y segura. Supone una herramienta útil tanto para las personas migrantes como para los empleadores, y refuerza el compromiso de integración social y laboral. Desde SenValos acompañamos y asesoramos en cada paso para garantizar el éxito de la solicitud.