Este post está pensado para ti si eres una persona migrante en España y te interesa prepararte para la regularización extraordinaria de 2026 que se está articulando mediante un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). En el borrador se crean dos vías principales, con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
La idea es sencilla: si cumples ciertos requisitos y preparas bien tu documentación, podrás presentar tu solicitud con más garantías y menos retrasos.
Nota importante: lo que explicamos aquí se basa en el texto del Proyecto y su memoria de impacto. Hasta que se publique la versión definitiva en el BOE, puede haber ajustes.

Paso 1. Identifica tu caso: ¿qué vía te corresponde?
Caso A: Has solicitado protección internacional (asilo) antes del 31/12/2025
Puedes encajar en la Disposición Transitoria Quinta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para personas que solicitaron protección internacional antes del 31/12/2025.
Caso B: Estabas en España antes del 31/12/2025, aunque estuvieras en situación irregular
Puedes encajar en la Disposición Transitoria Sexta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales “única” para personas que ya estaban en España antes del 31/12/2025 y cumplan requisitos.
En ambos casos: el borrador fija que la solicitud se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026.
Paso 2. Documentación “base” que necesitas en cualquier vía
Aunque luego cambie según tu caso, hay un núcleo de expediente que siempre conviene preparar:
- Identificación
- Pasaporte (si lo tienes) y copias de todas las páginas.
- Cualquier documento identificativo adicional que tengas.
- Pruebas de que estás en España
- El texto permite acreditar la residencia/presencia con cualquier prueba válida en derecho.
Ejemplos habituales (orientativos): empadronamiento, citas médicas, informes escolares, billetes nominativos, justificantes bancarios, envíos de dinero, contratos de alquiler, facturas, certificados de ONGs, etc.
- Antecedentes penales
- En ambas vías se exige carecer de antecedentes penales (en los términos previstos) y se regula qué pasa si el certificado del país de origen tarda.
Más abajo te explicamos cómo prepararlo sin bloquear tu expediente.
- Tasas
- En ambos procedimientos se exige haber abonado la tasa de tramitación.
- Situaciones que pueden impedir o complicar
- Tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en países con convenio.
- Estar dentro de un compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento).
Si te pasa, no lo ignores: es mejor saberlo cuanto antes y buscar orientación.
Paso 3. Si estás en el Caso A (solicitaste asilo antes del 31/12/2025)
Requisitos principales (según el borrador)
Debes:
- Estar en España.
- No tener antecedentes penales (según lo previsto).
- No representar amenaza para el orden público/seguridad/salud pública.
- No tener prohibida la entrada / no figurar como rechazable.
- No estar en plazo de compromiso de no retorno (si aplica).
- Haber pagado la tasa.
- Y, muy importante: haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.
Qué preparar en tu expediente:
- Prueba de tu solicitud de asilo
- Resguardo de presentación, número de expediente, citas, notificaciones, cualquier documento que pruebe fecha (antes del 31/12/2025).
- Prueba de permanencia / residencia habitual
- El borrador permite acreditar con cualquier prueba válida en derecho, y además indica que puede hacerse “en cualquier unidad de documentación del territorio español”.
Prepara un paquete ordenado por fechas (mes a mes si puedes).
- Antecedentes penales (España + países previos)
- Se pide que no existan antecedentes en España y en países donde hayas residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada.
Si el certificado de tu país tarda, el texto prevé soluciones (ver apartado “Antecedentes” más abajo).
Y recuerda: el borrador indica expresamente que no te pueden exigir documentación que ya esté en poder de la Administración. Esto refuerza la idea de incluir referencias claras a tu expediente de asilo si aplica (número, resguardos, etc.).
Si tienes hijas o hijos en España (menores o con discapacidad/dependencia)
El borrador permite presentar a la vez tu solicitud y la de tus hijas o hijos por los artículos 159 y 160, con requisitos flexibilizados:
- Si es por art. 159: no se exige presentarla en los 6 meses posteriores al nacimiento.
- Si es por art. 160: se exime de permanencia previa de 2 años y de acreditar medios económicos/alojamiento exigidos para reagrupación.
La lógica es clara: evitar inestabilidad administrativa en infancia y adolescencia, y que su autorización pueda tener vigencia de 5 años (según explica la memoria).
Si tienes familiares en España (casuística adicional)
El borrador contempla que, si tienes familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar arraigo social simultáneamente en ciertos términos (con excepciones de requisitos concretos). Este punto es más técnico, pero la clave para ti es: puede haber un camino “en paralelo” para familiares si encajan en ese artículo.
Qué pasa si estás en un procedimiento o decisión de retorno
Si tu retorno se basa en:
- Estar en situación irregular por no tener autorización o tenerla caducada, o
- Estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida,
el borrador prevé que presentar la solicitud suspende el procedimiento/ejecución de retorno durante la tramitación (con las condiciones indicadas).
Ventaja clave: autorización provisional para trabajar
Una vez tu solicitud sea admitida a trámite, el borrador prevé una autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector. Si se deniega, esa provisional se pierde automáticamente.
Paso 4. Si estás en el Caso B (situación irregular, pero estabas en España antes del 31/12/2025)
Esta es la vía de la autorización “única”.
Requisitos principales (según el borrador)
- Estar en España antes del 31/12/2025.
- Acreditar que has permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud (se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación).
- Carecer de antecedentes penales (en los términos previstos), no ser amenaza al orden público/seguridad/salud pública, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno, y pagar tasa.
- Además, cumplir al menos uno de estos tres bloques:
- Trabajo: haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato.
- Unidad familiar: permanecer en España con tu unidad familiar (hijas/hijos escolarizados o en estudios; hijas/hijos mayores con discapacidad o dependencia; o ascendientes de primer grado).
- Vulnerabilidad: acreditarla por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas; y el texto añade que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.
Qué preparar en tu expediente (checklist por bloques)
A) Para probar que estabas en España antes del 31/12/2025 y que llevas 5 meses continuados
- Ordena pruebas por fechas (lo ideal: una línea de tiempo).
- Vale cualquier documento público o privado o combinación.
B) Si tu puerta de entrada es “trabajo”
- Pruebas de actividad laboral (si las tienes).
- Si vas con contrato: tenlo listo y revisado, porque es uno de los requisitos posibles.
C) Si tu puerta de entrada es “unidad familiar”
- Pruebas de familia y convivencia.
- Escolarización o estudios de hijas/hijos (si aplica).
- Documentación de dependencia o discapacidad (si aplica).
- Si hay ascendientes de primer grado contigo, el borrador permite que también soliciten una autorización por esta vía y que se resuelva de forma simultánea.
Y, de nuevo, si hay hijas/hijos menores o mayores con discapacidad/dependencia: deben presentar simultáneamente su solicitud por art. 159/160 con flexibilizaciones (mismas exenciones que en el Caso A).
D) Si tu puerta de entrada es “vulnerabilidad”
- Puedes acreditar vulnerabilidad mediante entidades competentes en asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas.
- El texto añade una presunción: si estás en irregularidad administrativa, se presume vulnerabilidad.
En la práctica, aun con esa presunción, te conviene preparar pruebas de tu situación (económica, familiar, habitacional, sanitaria, etc.) para reforzar el expediente y evitar interpretaciones restrictivas.
Ventaja clave: autorización provisional para trabajar
Igual que en el Caso A, una vez admitida a trámite, se prevé autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector.
Si tienes otros trámites en curso (asilo u otros expedientes)
El borrador indica que presentar esta solicitud puede suponer la paralización con suspensión de plazos de otros procedimientos pendientes (protección internacional, residencia o residencia y trabajo), hasta que haya una denegación firme, si la hubiera. Esto puede ser importante para planificar tu estrategia sin perder plazos por desconocimiento.
Paso 5. Antecedentes penales: cómo prepararlos sin quedarte bloqueada/o
Este punto suele ser el que más atasca expedientes. El borrador introduce dos ideas prácticas:
- Si tus antecedentes en España son cancelables
La Administración puede comunicarlo para que se cancelen antes de resolver; y también puede requerirte para que tú hagas la cancelación antes de la resolución. Traducción: si sabes que puedes cancelar, muévete cuanto antes. - Si pediste el certificado de tu país y tarda
Si acreditas que lo has solicitado y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno (previa solicitud) puede intentar recabar la información directamente. Si no llega en un mes más, la Administración te lo comunica y tú podrías presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes, y a estos efectos se entendería que careces de antecedentes en esos países.
Consejo práctico: guarda siempre justificantes de solicitud del certificado (resguardo, emails, comprobantes). Son tu “seguro” para activar esta vía.
Paso 6. Después de la concesión: no te olvides de la TIE
El borrador dice que, durante el mes posterior a la concesión, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se expedirá por el plazo de validez de la autorización.
Prepararte con tiempo es una ventaja real
Esta regularización extraordinaria, tal como está planteada en el borrador, se apoya en dos ideas: estar ya en España con un vínculo real y dar seguridad jurídica para favorecer inclusión y acceso al mercado laboral.
Si tú empiezas ahora a:
- ordenar pruebas de tu presencia,
- preparar antecedentes,
- y reunir el bloque específico que te corresponde,
llegas a la solicitud con más control y menos estrés.