Si eres familiar de una persona española y quieres vivir y trabajar legalmente en España, desde el 20 de mayo de 2025 existe una autorización específica para tu caso. Esta guía te explica, con lenguaje directo y sin rodeos, quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir, qué documentos vas a necesitar y cómo es el procedimiento, tanto si te encuentras fuera de España como si ya estás dentro del país.

1) ¿Quién puede pedirla? (Ámbito de aplicación)
Podrás solicitar la autorización de residencia temporal como familiar de persona española si convives con tu familiar español y te encuentras en alguna de estas situaciones (te resumimos las más comunes y cómo probarlas):
- Cónyuge mayor de 18 años (no puede haber doble matrimonio). Si el/la español/a está en segundas nupcias, deberán estar resueltos los derechos del matrimonio anterior.
- Pareja registrada (pareja de hecho inscrita) mayor de 18 años.
- Pareja estable no registrada: relación análoga a la conyugal con 12 meses de convivencia continuada; no se exige el año si tienen descendencia común.
- Hijos/as propios o del/de la cónyuge/pareja (si esa pareja también reside o residirá en España), menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad que requiera apoyo; deben convivir y no haber formado su propia familia. Para hijos del/de la cónyuge/pareja menores de 18, se exige custodia o consentimiento del otro progenitor (salvo si nacieron y han residido siempre en España).
- Ascendientes de primer grado (padre o madre) del/de la español/a o de su cónyuge/pareja sin límite de edad, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
- Progenitor, tutor/a de menor español, si el/la menor está a su cargo y conviven o cumple con sus obligaciones parentales.
- Un familiar único (hasta 2.º grado) —por ejemplo, hermano/a, abuelo/a o nieto/a— que cuidará a la persona española con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
- Hijos/as de padre o madre españoles de origen (no se exige convivencia previa como regla general).
- Otros familiares a cargo, si lo acreditas fehacientemente (casos excepcionales).
Nota útil sobre “a cargo” y “convivencia”: “A cargo” suele probarse con remesas periódicas, certificados bancarios, informes sociales/sanitarios, ausencia de ingresos o de apoyos en el país de origen. La convivencia con padrón conjunto, contrato de alquiler, escritura de vivienda o pruebas objetivas de vida en común.
2) Qué derechos tienes con esta autorización
- Residir y trabajar en España (por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y territorio) sin trámites laborales adicionales y sin aplicar la situación nacional de empleo. La vigencia puede ser hasta 5 años.
- Reagrupar a tus propios familiares más adelante (aplican las reglas generales de reagrupación).
3) Duración, renovación y residencia independiente
- Duración: habitualmente 5 años. Si se prevé una residencia más corta (por ejemplo, un proyecto temporal del/de la familiar español/a), pueden conceder por ese tiempo y después renovar hasta completar 5 años (o el nuevo periodo previsto).
- Renovación: si te concedieron menos de 5 años, podrás renovar manteniendo las condiciones. Presenta la solicitud en los 2 meses previos o 3 posteriores a la caducidad; si presentas a tiempo, la validez se prorroga hasta que resuelvan.
- Residencia independiente: si hay fallecimiento del/de la español/a; divorcio o fin de la pareja (con requisitos mínimos de duración y convivencia, por ejemplo 3 años con al menos 1 en España); o si el/la español/a cesa su residencia en España, los hijos/as y el progenitor custodio pueden mantener la autorización hasta que el/la menor finalice los estudios. Debes comunicar estos cambios en 6 meses.
4) Requisitos y documentación (qué preparar)
Comunes (documentos oficiales y, si son extranjeros, legalizados/apostillados y traducidos cuando corresponda):
- De la persona española: DNI o pasaporte; y, si solicitas por cónyuge o pareja, declaración responsable de no convivir en España con otro cónyuge o pareja.
- De la persona extranjera: pasaporte en vigor; documento que pruebe el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja, convivencia estable); y, cuando aplique, pruebas de estar a cargo o de dependencia/cuidado (según el supuesto; p. ej., remesas periódicas y extractos bancarios que evidencien envío de dinero, certificados de no ingresos o de pensiones insuficientes en el país de origen, informes de Servicios Sociales, informes/partes médicos, resolución de grado de dependencia o certificado de discapacidad, facturas de tratamientos/medicación y citas médicas que requieran acompañamiento, empadronamiento conjunto con finalidad de cuidado, contrato o declaración responsable de cuidador/a principal). Para pareja estable, pruebas de 12 meses de convivencia o descendencia común.
- Antecedentes penales: se exigen obligatoriamente en algunos supuestos (pareja estable no registrada; cuidador/a de dependiente; hijo/a de español/a de origen; otros familiares a cargo). En el resto no son automáticos, aunque la Administración puede verificar antecedentes por razones de orden/seguridad pública.
Pista práctica: prepara un dossier claro con índice, documentos numerados y una breve explicación de cada prueba (qué es y qué demuestra). Evita retrasos aportando desde el inicio toda la evidencia disponible.
5) ¿Dónde y cómo se solicita? (Tres vías posibles)
A) El/la español/a está en España y la persona extranjera está fuera
- Quién presenta: lo presenta el/la español/a ante la Oficina de Extranjería de su provincia.
- Si conceden la autorización, la persona extranjera solicita el visado de residencia de familiar de español en el Consulado dentro del mes siguiente a la notificación. El Consulado suele resolver en 15 días.
B) Ambos están fuera y se trasladarán a España
- Se solicita directamente el visado en el Consulado; esa solicitud ya incluye la autorización de residencia. Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado expide el visado en 15 días.
C) Excepcionalmente, ambos están en España
- Pueden presentar en España la solicitud (cónyuge/pareja, progenitor de menor español, cuidador/a de dependiente, hijos/as de español/a de origen y, hasta cumplir 18, los del apartado de descendientes). Con la presentación, puedes permanecer en España mientras se tramita y, para ciertos supuestos (cónyuge/pareja, pareja estable, progenitor de menor español, descendientes), queda habilitado trabajar durante la tramitación. El procedimiento es gratuito. Tras la concesión, pide tu TIE en Policía dentro de 1 mes.
Criterio operativo 2025: en la práctica, se ha aclarado que ascendientes y descendientes que hayan entrado después del 20/11/2024 pueden solicitar desde España si cumplen requisitos, sin obligar a salir y pedir visado. Revisa siempre la aplicación local de este criterio.
6) Plazos, silencio y obligaciones
- Resolución: Extranjería debe resolver en 2 meses desde la solicitud (o desde la comunicación consular). El silencio es desestimatorio (si no hay respuesta, se entiende denegada).
- Comunica cambios: domicilio, nacionalidad, estado civil, inscripción/cancelación de pareja, etc., en 2 meses. La pérdida de vida conyugal o familiar efectiva o mantener nueva relación paralela puede ser causa de retirada.
- Denegación por orden/seguridad/salud pública: debe basarse en conducta personal real, actual y suficientemente grave; las condenas penales no implican denegación automática (salvo supuestos con exigencia específica de carecer de antecedentes).
7) Diferencias con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano/a de la UE y casos de “retorno”
- Si tu familiar es español/a que ha vivido con su familia en otro Estado de la UE y regresa a España (caso comúnmente conocido como “retorno”), puedes elegir entre pedir esta autorización nueva o la Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la UE. Elige la que te resulte más favorable según tu situación.
- Si ya tenías tarjeta de familiar de la UE y te toca renovar a los 5 años, puedes optar por larga duración o por la tarjeta permanente de familiar de la UE.
- Si tenías reagrupación familiar y tu reagrupante obtuvo nacionalidad española, puedes mantener tu autorización vigente hasta caducar o pasarte a esta nueva autorización cuando quieras.
8) Checklist rápido de documentos (según tu caso)
Siempre: pasaporte vigente; DNI o pasaporte del/de la familiar español/a; prueba del vínculo (inscripción registral, certificado matrimonial, nacimiento, padrón o contrato para convivencia; pruebas de 12 meses para pareja estable o nacimiento de hijo/a común).
- Cónyuge/pareja: declaración responsable del/de la español/a de no convivir con otro cónyuge/pareja.
- Hijos/as: prueba de edad (menor de 26) o de estar a cargo / discapacidad; si son hijos del/de la cónyuge/pareja y menor de 18, custodia o consentimiento del otro titular (salvo nacidos y residentes en España).
- Ascendientes: prueba a cargo y sin apoyo en origen o razones humanitarias (remesas, informes sociales, médicos, etc.).
- Progenitor de menor español: prueba de a cargo y convivencia o cumplimiento de obligaciones parentales.
- Cuidador/a de dependiente: grado de dependencia reconocido de la persona española (resolución oficial) y parentesco hasta 2.º grado.
- Hijo/a de español/a de origen: nacimiento que acredite la condición de español/a de origen del padre o madre.
- Otros familiares a cargo: pruebas sólidas de dependencia económica/convivencia y, cuando corresponda, motivos graves de salud/discapacidad.
- Antecedentes penales: solo obligatorios en pareja estable, cuidador/a de dependiente, hijo/a de español/a de origen y otros familiares a cargo.
9) Visado (si solicitas desde el extranjero)
- Pide el visado de residencia de familiar de español en el Consulado.
- Si antes presentó Extranjería en España (escenario A), tienes 1 mes para pedir el visado; el Consulado suele resolver en 15 días.
- Si presentas todo en el Consulado (escenario B), esa solicitud incluye la autorización; Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado emite el visado en 15 días.
10) Costes y TIE
- Tramitación gratuita (no hay tasa por la autorización).
- Tras la concesión (o entrada con visado), pide tu TIE en la Policía dentro de 1 mes.
11) Aviso importante (Venezuela)
Si eres persona venezolana, desde el 13 de enero de 2025 España acepta de nuevo pasaportes caducados para tramitar autorizaciones de extranjería y la expedición/entrega de la TIE. Esto te permite iniciar o continuar el trámite mientras gestionas la renovación.
12) Consejos de presentación (para evitar retrasos)
- Reúne pruebas sólidas de convivencia y a cargo (padrón conjunto, remesas, informes sociales, etc.).
- Legaliza/apostilla y traduce lo que no esté en castellano.
- Guarda copias de todo y presenta la solicitud completa (si falta algo, Extranjería te dará hasta 15 días para subsanar).
- Si estás en Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra) y tu caso es de ascendientes/descendientes, revisa el criterio 2025 que permite solicitar desde España si cumples requisitos.
13) ¿Dudas sobre qué régimen te conviene?
- Régimen “familiar de español/a” (esta autorización): más amplio en quién se considera familia (p. ej., pareja estable sin registro, cuidador/a hasta 2.º grado), derecho a trabajar desde el inicio y tramitación preferente y gratuita.
- Tarjeta de familiar de la UE: puede ser interesante en ciertos “retornos” o si necesitas moverte por la UE por motivos familiares o laborales. Valora ventajas prácticas de cada opción según tu caso concreto.
En SenValos trabajamos para que la información sea comprensible y útil. Si te reconoces en alguno de estos supuestos y quieres revisar tu documentación antes de presentar, podemos ayudarte a definir la mejor vía, preparar tu expediente y acompañarte en los pasos clave (cita, presentación, TIE). Queremos que tu proceso sea ágil, seguro y humano.