Participación pública abierta para la Regularización de 2026: cómo enviar aportaciones al cambio del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto un proceso de audiencia e información pública sobre un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Traducido a lenguaje claro: hay un borrador de norma ya escrito y, durante unos días, la ciudadanía y las entidades pueden enviar comentarios para mejorarlo.

La fecha de publicación del trámite es el 28 de enero de 2026. Al tramitarse por vía urgente, el plazo es corto: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.

¿Qué significa “audiencia e información pública” y por qué importa?

Cuando el Gobierno prepara una norma, hay un momento en el que publica un borrador y abre un periodo para recoger opiniones. Ese es este trámite.

Sirve para:

  • Escuchar a personas afectadas (quienes tienen derechos o intereses legítimos en juego).
  • Recoger aportaciones de organizaciones y asociaciones que acompañan a las personas migrantes o trabajan en integración.
  • Incorporar propuestas de cualquier persona o entidad con experiencia o conocimiento útil.

¿Qué norma se quiere modificar?

El proyecto pretende ajustar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula aspectos clave de la vida administrativa de muchas personas extranjeras en España: autorizaciones, trámites, requisitos y procedimientos.

Según la memoria justificativa, el objetivo es concretar y reforzar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España, y dar mayor seguridad jurídica para que el ejercicio de derechos no dependa de interpretaciones dispares.

Una parte importante del borrador desarrolla dos disposiciones “transitorias” (medidas temporales con fechas límite):

  1. La disposición transitoria quinta, pensada para personas que solicitaron protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. La nueva disposición transitoria sexta, que crea una autorización excepcional “única” para personas que estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplan ciertos requisitos.

Lo esencial del borrador

A continuación resumimos lo más relevante, con el foco en lo práctico: qué abre, a quién podría afectar y qué puntos suelen generar dudas.

1) Transitoria quinta: una vía de residencia para algunas personas solicitantes de asilo

El borrador prevé que quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) si cumplen requisitos generales (estar en España, no tener prohibición de entrada, abonar tasas y cumplir condiciones de antecedentes en los términos previstos).

Un punto clave es la fecha límite: se podría solicitar hasta el 30 de junio de 2026.

¿Qué pasa mientras se tramita?

El texto plantea que, una vez la solicitud esté admitida a trámite, la persona podría contar con una autorización provisional de residencia y, si está en edad laboral, también una autorización provisional para trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia) en todo el territorio y en cualquier sector. Si la solicitud se deniega, esa provisional decae.

También se regulan efectos sobre posibles procedimientos de retorno en determinados supuestos, con reglas específicas durante la tramitación.

2) Menores y familia en la transitoria quinta: solicitudes “en paralelo” y reglas más flexibles

El borrador incluye una previsión con impacto directo en la estabilidad de muchas familias: si la persona solicitante tiene hijas o hijos en España (menores o mayores con discapacidad o dependencia), se contempla que puedan presentar simultáneamente su solicitud de autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160, con flexibilización de requisitos.

La idea de fondo es evitar escenarios que, en la práctica, generan mucha inseguridad: que niñas, niños y adolescentes dependan administrativamente de situaciones cambiantes de sus referentes familiares.

La memoria de impacto subraya además un aspecto especialmente relevante: estas autorizaciones para hijas e hijos tendrían vigencia de 5 años y serían independientes de la de la persona progenitora, lo que favorece la estabilidad administrativa de la infancia y la adolescencia.

3) Nueva transitoria sexta: autorización excepcional “única” para personas presentes en España antes del 31/12/2025

El borrador crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, si cumplen requisitos generales.

Entre los elementos que aparecen en el texto, se menciona la necesidad de acreditar una permanencia continuada durante un periodo mínimo (el borrador alude a al menos 5 meses en el momento de la solicitud), además de otras condiciones habituales (tasas, criterios de antecedentes y no representar amenaza al orden público, en los términos previstos).

Además, exige cumplir al menos uno de estos bloques:

  • Haber trabajado durante el periodo de permanencia o presentar contrato.
  • Permanecer en España junto a la unidad familiar (según definición del propio texto).
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente (con presunciones vinculadas a la irregularidad).

De nuevo aparece una fecha límite: el borrador prevé solicitarla hasta el 30 de junio de 2026.

Duración y trabajo: la autorización sería por un año y habilitaría para residir y trabajar (si se cumple la edad mínima de admisión al trabajo). El texto también contempla una autorización provisional mientras se resuelve la solicitud.

4) Unidad familiar y protección de menores también en la transitoria sexta

La norma busca facilitar que, cuando una persona está en España con su unidad familiar, ese contexto pueda tenerse en cuenta. La memoria y el borrador describen supuestos como:

  • Hijas e hijos escolarizados o en estudios.
  • Hijas o hijos mayores con discapacidad o dependencia.
  • Ascendientes de primer grado.

Y vuelve a aparecer la posibilidad de solicitudes simultáneas y el énfasis en autorizaciones con mayor estabilidad para niñas, niños y adolescentes.

Cómo participar ahora mismo

Puedes participar haciendo click en el siguiente botón:

  • También puedes enviar tus aportaciones a través del siguiente correo de envío: rloex24@inclusion.gob.es
  • Plazo: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026

Este trámite es breve, pero puede tener efectos importantes. Si eres una persona potencialmente afectada, si acompañas procesos migratorios o si trabajas en integración, empleo, educación, salud, asesoría o mediación comunitaria, tu experiencia es valiosa.

Una regulación más clara y garantista no es solo una cuestión técnica: es una apuesta de futuro por la cohesión social, la convivencia y el ejercicio real de derechos.

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