¿Cómo debe ser el contrato para el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral se ha convertido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (20 de mayo de 2025), en la vía más ágil para que una persona migrante en situación administrativa irregular transforme su realidad y obtenga una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, el éxito de la solicitud descansa –casi siempre– en la calidad del contrato laboral condicionado que acompaña al expediente.

A continuación encontrarás una explicación paso a paso sobre cómo debe ser ese contrato, qué exige la nueva Instrucción SEM 1/2025 y los mejores consejos para empleadores que quieran contribuir a la regularización de su futura plantilla.


1. Arraigo sociolaboral: la esencia en un minuto

Esta figura exige:

  • Residencia continuada en España de, al menos, dos años.
  • Acreditar una relación laboral futura mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan requisitos estrictos.
  • No haber iniciado trámite de protección internacional ni contar con antecedentes penales.

El contrato tiene que firmarse por las dos partes, persona trabajadora y persona empleadora antes de la concesión, en la presentación de la solicitud y surtirá efectos solo si la Oficina de Extranjería aprueba la autorización (cláusula de “condición suspensiva”).

Haciendo click en este enlace puedes encontrar las plantillas de modelos de contrato de trabajo oficiales del SEPE.


2. Requisitos del contrato, punto por punto

2.1 Duración mínima

El contrato –o la suma de contratos– debe prolongarse más de 90 días. La propia Secretaría de Estado de Migraciones aclara que esta barrera temporal nació para armonizar con los plazos mínimos de cualquier autorización de residencia temporal.

2.2 Jornada semanal exigida

  • Debe alcanzarse una media de 20 horas semanales.
  • Gracias al criterio de “cómputo global” introducido por la Instrucción SEM 1/2025, esa cifra puede obtenerse como promedio de toda la duración contractual; es decir, si en semanas punta se trabajan 30 h y en otras 15 h, basta con que el promedio supere las 20 h.

2.3 Modalidades y flexibilidad

Se admiten casi todas las formas de contratación previstas en la legislación laboral: indefinido, temporal, fijo-discontinuo, concatenación de temporales e incluso contratos de sustitución, siempre que aseguren más de 90 días de actividad efectiva.

Tip SenValos
Combina varios contratos a tiempo parcial (por ejemplo, dos de 10 h/semana) o planifica un fijo-discontinuo que cubra la temporada alta y baja: la flexibilidad es una herramienta, no un obstáculo.

2.4 Salario mínimo

El sueldo pactado debe alcanzar, como mínimo, la proporción correspondiente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio aplicable. Recuerda, El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025 se establece en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 euros brutos mensuales en 12 pagas. Esto equivale a un salario anual de 16.576 euros brutos.

2.5 Cláusula suspensiva obligatoria

Incluye una línea clara:

La eficacia de este contrato queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral”.

Sin esta clausulado, Extranjería puede considerar inválido el documento.


3. Requisitos que debe acreditar el empleador

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener el proyecto y afrontar las nóminas, conforme a los apartados d) y e) del art. 74 y al art. 76 del Reglamento.

Si el empleador es un autónomo, bastará demostrar ingresos netos regulares superiores al SMI anual (o la cifra estipulada en convenio) más los costes salariales del trabajador.


4. Actividad por cuenta propia: no válida aquí

El arraigo sociolaboral es solo para empleo por cuenta ajena. Intentar justificar la solicitud con un proyecto de autoempleo llevará a la denegación; para emprendedores existe el arraigo “por cuenta propia” u otras figuras específicas.


5. Pasos de oro para un contrato impecable

  1. Identificación completa de ambas partes, CIF/NIF y domicilio social.
  2. Tipo de contrato y normativa laboral referida (indefinido, temporal…) con cronograma claro.
  3. Duración global > 90 días y jornada media ≥ 20 h.
  4. Salario bruto y sistema de pagas.
  5. Lugar de prestación y horario.
  6. Cláusula de condición suspensiva.
  7. Firma electrónica o manuscrita y fecha.

Antes de presentar la solicitud, adjunta certificados de estar al corriente, última declaración de impuestos y, si procede, balances que acrediten solvencia.


6. Documentación extra que hay que aportar en la solicitud

  • Certificados de empadronamiento, facturas o informes médicos que prueben los dos años de residencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido la persona extranjera los 5 años anteriores a la llegada a España.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Modelo de solicitud EX-10

La presentación de la documentación hay que realizarla presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería de tu provincia o digitalmente a través de la Plataforma Mercurio. Más información aquí.


7. ¿Qué ocurre tras la concesión?

  • La autorización inicial dura 12 meses y habilita a trabajar desde el día siguiente a la notificación.
  • El empleador tiene un mes para tramitar el alta en Seguridad Social.
  • A los once meses puede iniciarse la renovación, demostrando que se mantiene la relación laboral o que el trabajador ha realizado búsqueda activa de empleo.

8. Errores frecuentes (¡evítalos!)

  • Jornadas que no alcanzan la media global de 20 h.
  • Salario por debajo del SMI/convenio.
  • Contratos firmados sin la cláusula suspensiva.
  • Confiar en la actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.
  • Empleador con deudas – la Administración lo comprobará de oficio.

9. Conclusión

El contrato para arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 es más flexible que su antecesor, pero también más técnico. Con la guía de las Instrucciones SEM 1/2025 podemos resumir la receta del éxito en cuatro ideas:

  1. 90 días + 20 h/semana (en promedio) son la base numérica.
  2. Se aceptan todas las modalidades, incluso sustitución, siempre que superen esos 90 días.
  3. El empleador debe demostrar solvencia real y estar al corriente de pagos.
  4. El contrato ha de estar condicionado a la concesión de la autorización.

¿Necesitas ayuda para redactar tu precontrato o verificar la solvencia documental? El equipo técnico de SenValos te acompaña de principio a fin para que tu solicitud llegue a buen puerto. ¡Construyamos juntos caminos de regularización y derechos!


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