Durante los últimos días han aparecido muchas noticias sobre la conocida como Ley de Nietos. Algunas personas están preocupadas porque han leído que el Tribunal Supremo ha “paralizado la Ley de Nietos” o incluso que podrían perder la nacionalidad española.
La situación es más concreta.
El Tribunal Supremo no ha quitado la nacionalidad española a las personas que ya la consiguieron por la Ley de Memoria Democrática. Tampoco ha ordenado paralizar todos los expedientes de nacionalidad.
Lo que ha hecho es adoptar una medida cautelar relacionada con el derecho al voto de algunas personas españolas que viven fuera de España, mientras estudia el asunto y dicta una sentencia definitiva. (Junta Electoral Central)
Vamos a explicarlo paso a paso.

Resumen rápido: ¿qué ha pasado con la Ley de Nietos?
Si solo quieres entender lo más importante, quédate con estas ideas:
- La llamada Ley de Nietos sigue existiendo.
- El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 22 de octubre de 2025.
- Las personas que solicitaron correctamente su cita dentro de plazo pueden seguir teniendo expedientes pendientes de tramitación.
- El Tribunal Supremo ha adoptado una medida provisional sobre la inscripción y los efectos electorales en el CERA de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad.
- No se ha anulado su nacionalidad española.
- La medida no afecta de la misma forma a todos los supuestos de la Ley de Memoria Democrática.
- El procedimiento judicial todavía no ha terminado. Habrá que esperar a la sentencia definitiva.
(Ministerio de Asuntos Exteriores)
¿Qué es realmente la “Ley de Nietos”?
En realidad, no existe una ley llamada oficialmente “Ley de Nietos”.
Este nombre se utiliza para hablar de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Esta norma abrió una vía especial para que determinadas personas nacidas fuera de España pudieran conseguir la nacionalidad española de origen.
Entre otros casos, podían acogerse hijos y nietos de personas originariamente españolas, descendientes de españoles exiliados, hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y determinados hijos mayores de edad de personas que habían obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática o la anterior Ley de Memoria Histórica. (BOE)
¿Se puede solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?
Ya no se pueden presentar nuevas solicitudes.
La ley estableció inicialmente un plazo de dos años. En julio de 2024, el Consejo de Ministros acordó ampliarlo durante un año más. Finalmente, el plazo terminó el 22 de octubre de 2025. (La Moncloa)
Esto no significa que todos los expedientes tuviesen que estar terminados ese día.
Por ejemplo, las personas que solicitaron correctamente una cita antes del final del plazo y obtuvieron el justificante correspondiente podían ser citadas posteriormente por el consulado para presentar su documentación. Así lo indicaron expresamente los consulados españoles al finalizar el plazo. (Ministerio de Asuntos Exteriores)
Por tanto:
22 de octubre de 2025 = final del plazo para iniciar correctamente la solicitud.
No significa que todos los expedientes pendientes quedasen cerrados ese día.
Entonces, ¿qué ha hecho el Tribunal Supremo en septiembre de 2026?
Aquí está la principal novedad.
El Tribunal Supremo está estudiando dos recursos relacionados con la aplicación de esta normativa y con un acuerdo anterior de la Junta Electoral Central.
Mientras decide el asunto de forma definitiva, ha adoptado unas medidas cautelares.
Una medida cautelar es una decisión provisional. Se aplica mientras el tribunal estudia el problema principal.
Los procedimientos son, entre otros, los recursos 1013/2026 y 1015/2026. La Junta Electoral Central recibió los autos del Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 y acordó ejecutarlos el 14 de septiembre. (Junta Electoral Central)
¿El Tribunal Supremo ha quitado la nacionalidad española?
No.
Esta es probablemente la duda más importante.
La resolución que se conoce en este momento no anula las nacionalidades ya concedidas.
Lo que regula provisionalmente es la inscripción y los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA. (El País)
El CERA es, explicado de forma sencilla, el censo donde figuran las personas españolas que viven habitualmente fuera de España y que pueden participar en determinadas elecciones españolas.
Por tanto, son dos cosas diferentes:
tener la nacionalidad española y estar habilitado para votar desde el extranjero a través del CERA.
La resolución del Tribunal Supremo que estamos explicando afecta a lo segundo.
¿A qué personas afecta la decisión?
Este punto es importante porque la medida no se refiere de forma general a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.
El auto se refiere específicamente a personas que adquirieron la nacionalidad mediante el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. (Junta Electoral Central)
Dentro de este grupo hay dos situaciones.
1. Personas que consiguieron la nacionalidad pero todavía no estaban inscritas en el CERA
Su expediente de inscripción censal puede continuar tramitándose.
Pero, una vez terminado, la inscripción afectada puede quedar suspendida hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia.
2. Personas que ya estaban inscritas en el CERA
En determinados casos quedan suspendidos provisionalmente los efectos electorales de esa inscripción.
Es decir, el problema se encuentra en el derecho a participar en los procesos electorales mientras esté vigente la medida cautelar.
La nacionalidad española, en cambio, no queda anulada por esta resolución. (El derecho y el revés)
Hay una excepción importante: los descendientes de exiliados que puedan acreditarlo
El propio Tribunal Supremo ha establecido una excepción.
La suspensión no debe aplicarse cuando el Registro Consular pueda certificar que la persona:
- nació fuera de España;
- es hija, hijo, nieta o nieto de una persona originariamente española;
- esa persona sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual;
- y perdió o renunció a la nacionalidad española.
Además, la acreditación debe realizarse sin utilizar la presunción de exilio que recogía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 para determinados periodos históricos. (Junta Electoral Central)
El 14 de septiembre, la Junta Electoral Central ordenó que los Registros Consulares expidan estas certificaciones cuando se cumplan los requisitos. (Junta Electoral Central)
Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó instrucciones a la red consular para identificar y certificar estos casos. (Europa Press)
¿Por qué existe ahora este problema con la prueba del exilio?
Para entenderlo hay que volver a 2022.
La Ley de Memoria Democrática dice que podían optar a la nacionalidad determinados nacidos fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas fueran originariamente españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. (BOE)
Pero posteriormente la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública realizó una interpretación más amplia.
La Instrucción entendió que dentro del primer párrafo podían existir dos supuestos: los descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y, además, los descendientes de quienes habían perdido o renunciado a la nacionalidad debido al exilio. (BOE)
También estableció una regla para facilitar la prueba del exilio.
La Instrucción dice que se presumía la condición de exiliado para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que pudiera acreditarse que habían salido de España. Para las salidas producidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 era necesario acreditar la condición de exiliado. (BOE)
Parte de la discusión judicial actual está relacionada precisamente con la aplicación de esta interpretación administrativa.
El Tribunal Supremo todavía no ha dictado la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
¿Esto significa que van a revisar todas las nacionalidades concedidas?
A fecha de 18 de septiembre de 2026, no puede afirmarse eso.
La medida cautelar conocida actualmente se dirige al CERA y a los efectos electorales de determinadas inscripciones.
No ordena retirar automáticamente la nacionalidad española ni declarar nulas todas las nacionalidades concedidas mediante esta vía. (Junta Electoral Central)
Tampoco sería correcto afirmar ahora que todas esas nacionalidades están definitivamente protegidas frente a cualquier consecuencia futura.
El procedimiento judicial continúa y habrá que estudiar la sentencia que dicte finalmente el Tribunal Supremo.
Hasta que exista esa sentencia, conviene evitar mensajes como “han anulado la Ley de Nietos”, “van a retirar todas las nacionalidades” o “ya no pasa nada”.
Ninguna de esas afirmaciones describe correctamente la situación actual.
Tengo mi expediente pendiente. ¿Lo van a paralizar?
La medida cautelar que se ha dictado no ordena paralizar de forma general la tramitación de las solicitudes de nacionalidad presentadas dentro del plazo de la Ley de Memoria Democrática.
Por tanto, si presentaste tu solicitud correctamente antes de que terminase el plazo, o solicitaste tu cita dentro del plazo en los casos en que ese sistema era aplicable, debes continuar pendiente de las comunicaciones del Registro Civil o del Consulado correspondiente.
La resolución de septiembre se centra en los efectos electorales de personas que ya han obtenido la nacionalidad por el supuesto concreto señalado por el Tribunal Supremo. (Junta Electoral Central)
Ya tengo la nacionalidad española. ¿Puedo perder mi pasaporte o DNI?
La medida cautelar conocida no ordena retirar el pasaporte, el DNI ni la inscripción de nacionalidad.
Se refiere a la inscripción y los efectos electorales en el CERA.
Por eso, una persona no debe interpretar automáticamente que ha dejado de ser española porque su inscripción electoral pueda estar afectada.
Si recibe una comunicación concreta del Consulado, Registro Civil, Oficina del Censo Electoral o cualquier otra Administración, sí es recomendable revisar exactamente qué dice esa notificación antes de realizar ninguna actuación.
¿Afecta a todas las formas de obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
No.
Los autos se refieren expresamente al primer inciso de la disposición adicional octava.1. (Junta Electoral Central)
La disposición adicional octava también contiene otros supuestos diferentes, como los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, o determinados hijos mayores de edad de personas que obtuvieron anteriormente la nacionalidad española de origen. (BOE)
Por eso es importante saber por qué apartado concreto obtuvo cada persona la nacionalidad.
Dos personas que dicen haber conseguido la nacionalidad por la “Ley de Nietos” pueden encontrarse jurídicamente en situaciones diferentes.
Vivo en España. ¿También afecta a mi derecho al voto?
La medida cautelar se refiere específicamente al Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, CERA. (Junta Electoral Central)
Por eso no debe trasladarse automáticamente esta decisión a cualquier español que viva actualmente en España y figure en otro tipo de censo electoral.
Cada situación debe comprobarse con los datos censales reales de la persona.
¿Cómo puedo saber si estoy inscrito en el CERA?
El Instituto Nacional de Estadística dispone de un servicio electrónico para consultar los datos de inscripción en el Censo Electoral.
Las personas interesadas pueden comprobar telemáticamente sus datos de inscripción cuando disponen del sistema de identificación admitido por la sede electrónica. (INE)
Consulta de inscripción en el Censo Electoral del INE
¿Qué debería hacer ahora una persona afectada?
No es necesario presentar documentos de forma indiscriminada.
Primero hay que saber exactamente en qué situación está la persona:
- comprobar por qué supuesto de la Ley de Memoria Democrática consiguió la nacionalidad;
- comprobar si reside en España o en el extranjero;
- comprobar si está inscrita en el CERA;
- revisar si en su expediente se acreditó realmente el exilio o se utilizó alguna de las interpretaciones o presunciones de la Instrucción de 2022;
- conservar toda la documentación utilizada para obtener la nacionalidad;
- guardar especialmente documentos relacionados con la salida de España, residencia en otro país, inscripción consular y cualquier prueba del posible exilio;
- revisar cualquier notificación nueva que llegue del Consulado, Registro Civil u Oficina del Censo Electoral antes de contestarla.
La Junta Electoral Central ya ha pedido a los Registros Consulares que diferencien los expedientes en función de cómo se acreditó la situación que permitió acceder a la nacionalidad. (Junta Electoral Central)
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nietos en 2026
¿La Ley de Nietos ha sido anulada?
No. La Ley 20/2022 sigue vigente. Lo que existe es una medida cautelar del Tribunal Supremo sobre determinados efectos electorales derivados de algunas nacionalidades obtenidas mediante la disposición adicional octava.
¿Han quitado la nacionalidad a los nietos de españoles?
No. La resolución cautelar conocida no anula esas nacionalidades.
¿Puedo solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?
Como regla general, no. El plazo terminó el 22 de octubre de 2025. Quienes iniciaron correctamente el procedimiento o solicitaron cita dentro del plazo pueden tener todavía expedientes en tramitación. (Ministerio de Asuntos Exteriores)
¿Pueden seguir resolviéndose expedientes pendientes?
Sí. La medida del Tribunal Supremo no establece una suspensión general de la tramitación de los expedientes de nacionalidad pendientes.
¿Qué es el CERA?
Es el Censo Electoral de Residentes Ausentes, donde figuran españoles que residen habitualmente fuera de España a efectos electorales.
¿Todas las personas que consiguieron la nacionalidad por la Ley de Nietos dejan de poder votar?
No debe afirmarse eso. La medida se dirige a un supuesto concreto de la disposición adicional octava y establece además una excepción para determinados descendientes de exiliados cuya situación pueda ser certificada por el Registro Consular. (Junta Electoral Central)
¿La decisión del Tribunal Supremo es definitiva?
No. Se trata de una medida cautelar. Estará condicionada por la sentencia que resuelva el procedimiento judicial. (RTVE.es)
¿Tengo que demostrar ahora que mi abuelo fue exiliado para conservar la nacionalidad?
No existe en este momento una obligación general de presentar nuevamente pruebas de exilio para conservar todas las nacionalidades obtenidas mediante esta ley.
Otra cuestión distinta es la acreditación requerida para quedar fuera de la suspensión electoral establecida por el Tribunal Supremo en los casos afectados.
¿Qué puede pasar a partir de ahora?
La Junta Electoral Central está ejecutando las medidas ordenadas por el Tribunal Supremo y ha pedido la colaboración de la Oficina del Censo Electoral y de los Registros Consulares.
Los consulados deberán identificar determinados expedientes y certificar aquellos casos en los que se haya acreditado realmente la situación de exilio en los términos indicados por el Tribunal. (Junta Electoral Central)
Después habrá que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.
Esa sentencia será la que permita conocer con mayor claridad las consecuencias jurídicas de este procedimiento.
Por eso, SenValos actualizará esta información cuando se publique una nueva resolución oficial.
¿Necesitas revisar tu caso?
Si conseguiste la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, tienes todavía un expediente pendiente o has recibido una comunicación relacionada con tu inscripción en el CERA, conviene revisar tu documentación antes de realizar ningún trámite.
En ONGD SenValos podemos ayudarte a identificar por qué supuesto solicitaste la nacionalidad, qué documentación consta en tu expediente y si las nuevas decisiones pueden afectar a tu situación concreta.
Importante: cada expediente es diferente y la situación judicial todavía está abierta. La información de este artículo está actualizada a 18 de septiembre de 2026.
La base jurídica de la denominada Ley de Nietos es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y la Instrucción de 25 de octubre de 2022. (BOE) La ejecución de las medidas cautelares puede consultarse en el Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central. (Junta Electoral Central)
Ley 20/2022 de Memoria Democrática en el BOE
Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre nacionalidad española
Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central







