Ley de Nietos en 2026: qué ha cambiado y a quién afecta la decisión del Tribunal Supremo

Durante los últimos días han aparecido muchas noticias sobre la conocida como Ley de Nietos. Algunas personas están preocupadas porque han leído que el Tribunal Supremo ha “paralizado la Ley de Nietos” o incluso que podrían perder la nacionalidad española.

La situación es más concreta.

El Tribunal Supremo no ha quitado la nacionalidad española a las personas que ya la consiguieron por la Ley de Memoria Democrática. Tampoco ha ordenado paralizar todos los expedientes de nacionalidad.

Lo que ha hecho es adoptar una medida cautelar relacionada con el derecho al voto de algunas personas españolas que viven fuera de España, mientras estudia el asunto y dicta una sentencia definitiva. (Junta Electoral Central)

Vamos a explicarlo paso a paso.

Resumen rápido: ¿qué ha pasado con la Ley de Nietos?

Si solo quieres entender lo más importante, quédate con estas ideas:

  • La llamada Ley de Nietos sigue existiendo.
  • El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 22 de octubre de 2025.
  • Las personas que solicitaron correctamente su cita dentro de plazo pueden seguir teniendo expedientes pendientes de tramitación.
  • El Tribunal Supremo ha adoptado una medida provisional sobre la inscripción y los efectos electorales en el CERA de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad.
  • No se ha anulado su nacionalidad española.
  • La medida no afecta de la misma forma a todos los supuestos de la Ley de Memoria Democrática.
  • El procedimiento judicial todavía no ha terminado. Habrá que esperar a la sentencia definitiva.

(Ministerio de Asuntos Exteriores)

¿Qué es realmente la “Ley de Nietos”?

En realidad, no existe una ley llamada oficialmente “Ley de Nietos”.

Este nombre se utiliza para hablar de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Esta norma abrió una vía especial para que determinadas personas nacidas fuera de España pudieran conseguir la nacionalidad española de origen.

Entre otros casos, podían acogerse hijos y nietos de personas originariamente españolas, descendientes de españoles exiliados, hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y determinados hijos mayores de edad de personas que habían obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática o la anterior Ley de Memoria Histórica. (BOE)

¿Se puede solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?

Ya no se pueden presentar nuevas solicitudes.

La ley estableció inicialmente un plazo de dos años. En julio de 2024, el Consejo de Ministros acordó ampliarlo durante un año más. Finalmente, el plazo terminó el 22 de octubre de 2025. (La Moncloa)

Esto no significa que todos los expedientes tuviesen que estar terminados ese día.

Por ejemplo, las personas que solicitaron correctamente una cita antes del final del plazo y obtuvieron el justificante correspondiente podían ser citadas posteriormente por el consulado para presentar su documentación. Así lo indicaron expresamente los consulados españoles al finalizar el plazo. (Ministerio de Asuntos Exteriores)

Por tanto:

22 de octubre de 2025 = final del plazo para iniciar correctamente la solicitud.

No significa que todos los expedientes pendientes quedasen cerrados ese día.

Entonces, ¿qué ha hecho el Tribunal Supremo en septiembre de 2026?

Aquí está la principal novedad.

El Tribunal Supremo está estudiando dos recursos relacionados con la aplicación de esta normativa y con un acuerdo anterior de la Junta Electoral Central.

Mientras decide el asunto de forma definitiva, ha adoptado unas medidas cautelares.

Una medida cautelar es una decisión provisional. Se aplica mientras el tribunal estudia el problema principal.

Los procedimientos son, entre otros, los recursos 1013/2026 y 1015/2026. La Junta Electoral Central recibió los autos del Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 y acordó ejecutarlos el 14 de septiembre. (Junta Electoral Central)

¿El Tribunal Supremo ha quitado la nacionalidad española?

No.

Esta es probablemente la duda más importante.

La resolución que se conoce en este momento no anula las nacionalidades ya concedidas.

Lo que regula provisionalmente es la inscripción y los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA. (El País)

El CERA es, explicado de forma sencilla, el censo donde figuran las personas españolas que viven habitualmente fuera de España y que pueden participar en determinadas elecciones españolas.

Por tanto, son dos cosas diferentes:

tener la nacionalidad española y estar habilitado para votar desde el extranjero a través del CERA.

La resolución del Tribunal Supremo que estamos explicando afecta a lo segundo.

¿A qué personas afecta la decisión?

Este punto es importante porque la medida no se refiere de forma general a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.

El auto se refiere específicamente a personas que adquirieron la nacionalidad mediante el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. (Junta Electoral Central)

Dentro de este grupo hay dos situaciones.

1. Personas que consiguieron la nacionalidad pero todavía no estaban inscritas en el CERA

Su expediente de inscripción censal puede continuar tramitándose.

Pero, una vez terminado, la inscripción afectada puede quedar suspendida hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia.

2. Personas que ya estaban inscritas en el CERA

En determinados casos quedan suspendidos provisionalmente los efectos electorales de esa inscripción.

Es decir, el problema se encuentra en el derecho a participar en los procesos electorales mientras esté vigente la medida cautelar.

La nacionalidad española, en cambio, no queda anulada por esta resolución. (El derecho y el revés)

Hay una excepción importante: los descendientes de exiliados que puedan acreditarlo

El propio Tribunal Supremo ha establecido una excepción.

La suspensión no debe aplicarse cuando el Registro Consular pueda certificar que la persona:

  • nació fuera de España;
  • es hija, hijo, nieta o nieto de una persona originariamente española;
  • esa persona sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual;
  • y perdió o renunció a la nacionalidad española.

Además, la acreditación debe realizarse sin utilizar la presunción de exilio que recogía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 para determinados periodos históricos. (Junta Electoral Central)

El 14 de septiembre, la Junta Electoral Central ordenó que los Registros Consulares expidan estas certificaciones cuando se cumplan los requisitos. (Junta Electoral Central)

Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó instrucciones a la red consular para identificar y certificar estos casos. (Europa Press)

¿Por qué existe ahora este problema con la prueba del exilio?

Para entenderlo hay que volver a 2022.

La Ley de Memoria Democrática dice que podían optar a la nacionalidad determinados nacidos fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas fueran originariamente españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. (BOE)

Pero posteriormente la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública realizó una interpretación más amplia.

La Instrucción entendió que dentro del primer párrafo podían existir dos supuestos: los descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y, además, los descendientes de quienes habían perdido o renunciado a la nacionalidad debido al exilio. (BOE)

También estableció una regla para facilitar la prueba del exilio.

La Instrucción dice que se presumía la condición de exiliado para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que pudiera acreditarse que habían salido de España. Para las salidas producidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 era necesario acreditar la condición de exiliado. (BOE)

Parte de la discusión judicial actual está relacionada precisamente con la aplicación de esta interpretación administrativa.

El Tribunal Supremo todavía no ha dictado la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

¿Esto significa que van a revisar todas las nacionalidades concedidas?

A fecha de 18 de septiembre de 2026, no puede afirmarse eso.

La medida cautelar conocida actualmente se dirige al CERA y a los efectos electorales de determinadas inscripciones.

No ordena retirar automáticamente la nacionalidad española ni declarar nulas todas las nacionalidades concedidas mediante esta vía. (Junta Electoral Central)

Tampoco sería correcto afirmar ahora que todas esas nacionalidades están definitivamente protegidas frente a cualquier consecuencia futura.

El procedimiento judicial continúa y habrá que estudiar la sentencia que dicte finalmente el Tribunal Supremo.

Hasta que exista esa sentencia, conviene evitar mensajes como “han anulado la Ley de Nietos”, “van a retirar todas las nacionalidades” o “ya no pasa nada”.

Ninguna de esas afirmaciones describe correctamente la situación actual.

Tengo mi expediente pendiente. ¿Lo van a paralizar?

La medida cautelar que se ha dictado no ordena paralizar de forma general la tramitación de las solicitudes de nacionalidad presentadas dentro del plazo de la Ley de Memoria Democrática.

Por tanto, si presentaste tu solicitud correctamente antes de que terminase el plazo, o solicitaste tu cita dentro del plazo en los casos en que ese sistema era aplicable, debes continuar pendiente de las comunicaciones del Registro Civil o del Consulado correspondiente.

La resolución de septiembre se centra en los efectos electorales de personas que ya han obtenido la nacionalidad por el supuesto concreto señalado por el Tribunal Supremo. (Junta Electoral Central)

Ya tengo la nacionalidad española. ¿Puedo perder mi pasaporte o DNI?

La medida cautelar conocida no ordena retirar el pasaporte, el DNI ni la inscripción de nacionalidad.

Se refiere a la inscripción y los efectos electorales en el CERA.

Por eso, una persona no debe interpretar automáticamente que ha dejado de ser española porque su inscripción electoral pueda estar afectada.

Si recibe una comunicación concreta del Consulado, Registro Civil, Oficina del Censo Electoral o cualquier otra Administración, sí es recomendable revisar exactamente qué dice esa notificación antes de realizar ninguna actuación.

¿Afecta a todas las formas de obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

No.

Los autos se refieren expresamente al primer inciso de la disposición adicional octava.1. (Junta Electoral Central)

La disposición adicional octava también contiene otros supuestos diferentes, como los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, o determinados hijos mayores de edad de personas que obtuvieron anteriormente la nacionalidad española de origen. (BOE)

Por eso es importante saber por qué apartado concreto obtuvo cada persona la nacionalidad.

Dos personas que dicen haber conseguido la nacionalidad por la “Ley de Nietos” pueden encontrarse jurídicamente en situaciones diferentes.

Vivo en España. ¿También afecta a mi derecho al voto?

La medida cautelar se refiere específicamente al Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, CERA. (Junta Electoral Central)

Por eso no debe trasladarse automáticamente esta decisión a cualquier español que viva actualmente en España y figure en otro tipo de censo electoral.

Cada situación debe comprobarse con los datos censales reales de la persona.

¿Cómo puedo saber si estoy inscrito en el CERA?

El Instituto Nacional de Estadística dispone de un servicio electrónico para consultar los datos de inscripción en el Censo Electoral.

Las personas interesadas pueden comprobar telemáticamente sus datos de inscripción cuando disponen del sistema de identificación admitido por la sede electrónica. (INE)

Consulta de inscripción en el Censo Electoral del INE

¿Qué debería hacer ahora una persona afectada?

No es necesario presentar documentos de forma indiscriminada.

Primero hay que saber exactamente en qué situación está la persona:

  1. comprobar por qué supuesto de la Ley de Memoria Democrática consiguió la nacionalidad;
  2. comprobar si reside en España o en el extranjero;
  3. comprobar si está inscrita en el CERA;
  4. revisar si en su expediente se acreditó realmente el exilio o se utilizó alguna de las interpretaciones o presunciones de la Instrucción de 2022;
  5. conservar toda la documentación utilizada para obtener la nacionalidad;
  6. guardar especialmente documentos relacionados con la salida de España, residencia en otro país, inscripción consular y cualquier prueba del posible exilio;
  7. revisar cualquier notificación nueva que llegue del Consulado, Registro Civil u Oficina del Censo Electoral antes de contestarla.

La Junta Electoral Central ya ha pedido a los Registros Consulares que diferencien los expedientes en función de cómo se acreditó la situación que permitió acceder a la nacionalidad. (Junta Electoral Central)

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nietos en 2026

¿La Ley de Nietos ha sido anulada?

No. La Ley 20/2022 sigue vigente. Lo que existe es una medida cautelar del Tribunal Supremo sobre determinados efectos electorales derivados de algunas nacionalidades obtenidas mediante la disposición adicional octava.

¿Han quitado la nacionalidad a los nietos de españoles?

No. La resolución cautelar conocida no anula esas nacionalidades.

¿Puedo solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?

Como regla general, no. El plazo terminó el 22 de octubre de 2025. Quienes iniciaron correctamente el procedimiento o solicitaron cita dentro del plazo pueden tener todavía expedientes en tramitación. (Ministerio de Asuntos Exteriores)

¿Pueden seguir resolviéndose expedientes pendientes?

Sí. La medida del Tribunal Supremo no establece una suspensión general de la tramitación de los expedientes de nacionalidad pendientes.

¿Qué es el CERA?

Es el Censo Electoral de Residentes Ausentes, donde figuran españoles que residen habitualmente fuera de España a efectos electorales.

¿Todas las personas que consiguieron la nacionalidad por la Ley de Nietos dejan de poder votar?

No debe afirmarse eso. La medida se dirige a un supuesto concreto de la disposición adicional octava y establece además una excepción para determinados descendientes de exiliados cuya situación pueda ser certificada por el Registro Consular. (Junta Electoral Central)

¿La decisión del Tribunal Supremo es definitiva?

No. Se trata de una medida cautelar. Estará condicionada por la sentencia que resuelva el procedimiento judicial. (RTVE.es)

¿Tengo que demostrar ahora que mi abuelo fue exiliado para conservar la nacionalidad?

No existe en este momento una obligación general de presentar nuevamente pruebas de exilio para conservar todas las nacionalidades obtenidas mediante esta ley.

Otra cuestión distinta es la acreditación requerida para quedar fuera de la suspensión electoral establecida por el Tribunal Supremo en los casos afectados.

¿Qué puede pasar a partir de ahora?

La Junta Electoral Central está ejecutando las medidas ordenadas por el Tribunal Supremo y ha pedido la colaboración de la Oficina del Censo Electoral y de los Registros Consulares.

Los consulados deberán identificar determinados expedientes y certificar aquellos casos en los que se haya acreditado realmente la situación de exilio en los términos indicados por el Tribunal. (Junta Electoral Central)

Después habrá que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.

Esa sentencia será la que permita conocer con mayor claridad las consecuencias jurídicas de este procedimiento.

Por eso, SenValos actualizará esta información cuando se publique una nueva resolución oficial.

¿Necesitas revisar tu caso?

Si conseguiste la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, tienes todavía un expediente pendiente o has recibido una comunicación relacionada con tu inscripción en el CERA, conviene revisar tu documentación antes de realizar ningún trámite.

En ONGD SenValos podemos ayudarte a identificar por qué supuesto solicitaste la nacionalidad, qué documentación consta en tu expediente y si las nuevas decisiones pueden afectar a tu situación concreta.

Importante: cada expediente es diferente y la situación judicial todavía está abierta. La información de este artículo está actualizada a 18 de septiembre de 2026.

La base jurídica de la denominada Ley de Nietos es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y la Instrucción de 25 de octubre de 2022. (BOE) La ejecución de las medidas cautelares puede consultarse en el Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central. (Junta Electoral Central)

Ley 20/2022 de Memoria Democrática en el BOE

Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre nacionalidad española

Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura 2026: qué significa y qué empleos incluye en Galicia

Si eres una persona extranjera que quiere trabajar en España o una empresa que quiere contratar a una persona que vive fuera de España, es posible que hayas escuchado hablar del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

El nombre parece complicado, pero la idea es bastante sencilla.

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es una lista oficial de profesiones para las que resulta difícil encontrar trabajadores disponibles. Lo publica periódicamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y puede ser muy importante en determinados trámites de Extranjería.

En algunos casos, si el puesto de trabajo que ofrece una empresa está dentro de esta lista, resulta más sencillo demostrar ante Extranjería que es posible contratar a una persona extranjera.

Pero hay algo muy importante que debemos aclarar desde el principio:

Aparecer en el catálogo no significa que una persona consiga automáticamente un permiso de residencia y trabajo.

El catálogo ayuda a cumplir uno de los requisitos de determinados procedimientos. Los demás requisitos de la autorización también tienen que cumplirse.

¿Qué es exactamente una ocupación de difícil cobertura?

Imaginemos que una empresa necesita contratar a una persona para un determinado trabajo.

La empresa busca trabajadores que puedan ocupar ese puesto, pero tiene muchas dificultades para encontrarlos. Cuando esta situación se produce en determinadas profesiones, esas ocupaciones pueden incorporarse al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

El Reglamento de Extranjería establece actualmente que el SEPE elaborará este catálogo de forma trimestral. Además, cuando una ocupación está considerada de difícil cobertura, se facilita la acreditación de que la denominada situación nacional de empleo permite la contratación de una persona extranjera. Así lo establece el artículo 75 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Dicho todavía más fácil:

España reconoce que resulta difícil encontrar trabajadores para ese puesto, por lo que una empresa puede tener más facilidad para contratar a una persona extranjera para cubrirlo.

¿Para qué trámites de Extranjería es importante?

El catálogo no sirve para todos los permisos de residencia. Su importancia depende del procedimiento que se esté realizando.

1. Contratación de trabajadores extranjeros que no residen en España

Este es uno de sus usos principales.

Para conceder una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, uno de los requisitos puede ser que la situación nacional de empleo permita contratar a esa persona.

Si el trabajo concreto está incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente al territorio donde se va a trabajar, este requisito puede considerarse cumplido, sin perjuicio del resto de condiciones que deben reunir la empresa, el contrato y la persona trabajadora.

Por ejemplo, una empresa de Galicia podría querer contratar a una persona que vive en Colombia para trabajar como instalador electricista. Si esa ocupación está incluida en el catálogo aplicable y se cumplen los demás requisitos, la inclusión de la profesión facilita esta parte del procedimiento.

2. Algunas modificaciones de permisos de residencia a residencia y trabajo

El catálogo también puede ser importante en determinados casos de personas que ya tienen una autorización de residencia en España y quieren pasar a una autorización de residencia y trabajo.

Por ejemplo, cuando una persona lleva menos de un año como titular de una autorización de residencia y pretende obtener determinadas autorizaciones iniciales por cuenta ajena, el Reglamento exige cumplir los requisitos del artículo 74, entre ellos el relativo a la situación nacional de empleo.

No ocurre así en todas las modificaciones. Por eso hay que estudiar cada autorización anterior antes de decidir si el catálogo es necesario.

3. Arraigo socioformativo

El catálogo tiene además una función diferente dentro del arraigo socioformativo.

Una de las opciones para acceder a este arraigo consiste en comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada precisamente a trabajar en ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Es solamente una de las posibles vías formativas del arraigo socioformativo. Existen otras formaciones válidas que no dependen del catálogo, como determinados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales o enseñanzas obligatorias para personas adultas.

¿El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es necesario para un arraigo sociolaboral?

No.

Esta es una confusión bastante habitual.

En el arraigo sociolaboral se debe presentar uno o varios contratos que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento, pero no se exige que el trabajo esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

La propia regulación del arraigo sociolaboral excluye el requisito del artículo 74.1.a), que es precisamente el relativo a la situación nacional de empleo.

Por tanto, una persona podría solicitar un arraigo sociolaboral con un puesto de trabajo que no aparezca en este catálogo, siempre que cumpla el resto de requisitos del arraigo.

¿Qué ocurre si mi trabajo no aparece en el catálogo?

Que una profesión no aparezca en el catálogo no significa necesariamente que sea imposible contratar a una persona extranjera.

La normativa permite también acreditar que existe dificultad real para cubrir un determinado puesto con trabajadores que ya están incorporados al mercado laboral español. En esos casos, el empleador debe seguir el procedimiento correspondiente ante los Servicios Públicos de Empleo y Extranjería. También existen determinados supuestos legales en los que no se aplica de la misma manera la situación nacional de empleo.

Por eso, la pregunta correcta no es solamente:

“¿Mi trabajo aparece en el catálogo?”

También debemos preguntarnos:

“¿Qué tipo de autorización estoy solicitando y necesito realmente acreditar la situación nacional de empleo?”

¿Qué profesiones suelen aparecer?

Durante muchos años han tenido una presencia muy importante en este catálogo las profesiones vinculadas a la marina mercante y al deporte profesional. Los catálogos recientes han incorporado además determinados oficios técnicos relacionados con la electricidad, la carpintería metálica y el manejo de grúas.

De hecho, el BOE del tercer trimestre de 2026 distingue claramente estos grupos: deportistas y entrenadores; numerosas profesiones de marina mercante; y ocupaciones técnicas como carpinteros y montadores de aluminio, electricistas y operadores de grúa.

Esto no debe confundirse con una lista general de las profesiones que más trabajadores necesitan en España. Puede haber sectores con falta de personal —por ejemplo, hostelería, sanidad o construcción— sin que todos sus puestos aparezcan automáticamente en este catálogo. El propio SEPE señala que existen actualmente problemas de cobertura en construcción, industria, transporte, hostelería y actividades sanitarias, pero eso es un análisis del mercado laboral distinto del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

¿Qué trabajos aparecen en Galicia en el tercer trimestre de 2026?

Aquí encontramos una diferencia muy interesante entre las provincias gallegas.

Según el catálogo del tercer trimestre de 2026, A Coruña, Lugo y Pontevedra incluyen muchas profesiones relacionadas con el mar y la marina mercante, mientras que Ourense, al no ser una provincia costera, presenta una lista mucho más reducida.

Trabajos que aparecen en las cuatro provincias gallegas

En A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra aparecen estos grandes grupos:

SectorOcupaciones destacadas
DeporteDeportistas profesionales y entrenadores deportivos
Carpintería metálicaCarpinteros de aluminio, metálico y PVC; montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC
ElectricidadInstaladores electricistas de edificios y viviendas; instaladores electricistas en general
GrúasConductores-operadores de grúa en camión, grúa fija y grúa móvil

En Ourense, estas son precisamente las nueve ocupaciones que aparecen en el catálogo del trimestre.

A Coruña: fuerte presencia del sector marítimo

En la provincia de A Coruña aparecen 27 ocupaciones.

Además de los trabajos de deporte, electricidad, carpintería metálica y grúas, encontramos numerosas profesiones marítimas:

frigoristas navales, jefes de máquinas de buque mercante, maquinistas navales, mecánicos de litoral, mecánicos navales, pilotos de buques mercantes, sobrecargos de buques, oficiales radioelectrónicos de marina mercante, cocineros de barco, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco, mayordomos de buque, caldereteros, engrasadores de máquinas de barcos, bomberos de buques especializados, contramaestres, marineros de cubierta y mozos de cubierta.

Por tanto, en A Coruña existe una presencia especialmente importante de empleos vinculados al sector naval y a la marina mercante.

Pontevedra: también destacan las profesiones marítimas

La situación de Pontevedra es muy parecida.

El catálogo incluye las profesiones de deporte, electricidad, carpintería metálica y manejo de grúas, junto con el mismo gran grupo de trabajos de marina mercante y servicios a bordo de buques.

También aparecen expresamente marineros de cubierta y mozos de cubierta.

Esto puede tener especial interés en una provincia con una importante actividad marítima, portuaria e industrial.

Lugo: también aparecen ocupaciones de marina mercante

Aunque a veces se piensa solamente en A Coruña o Pontevedra cuando hablamos del sector marítimo gallego, Lugo también es una provincia costera.

Por eso, el catálogo del tercer trimestre de 2026 incluye igualmente un amplio número de profesiones de marina mercante, además de electricistas, carpinteros metálicos, operadores de grúa, deportistas y entrenadores. En total, el documento recoge también 27 ocupaciones para Lugo.

Ourense: predominan los oficios técnicos

Ourense tiene una situación diferente.

El catálogo recoge únicamente nueve ocupaciones:

deportistas profesionales; entrenadores deportivos; carpinteros de aluminio, metálico y PVC; montadores de carpintería metálica; instaladores electricistas de edificios y viviendas; instaladores electricistas en general; y los tres tipos de conductores-operadores de grúa.

No aparecen las profesiones de marina mercante que sí encontramos en A Coruña, Lugo y Pontevedra.

Atención: “camarero de barco” no significa “camarero en general”

Este punto es especialmente importante.

El catálogo utiliza ocupaciones concretas y códigos concretos.

Por ejemplo, en Galicia aparece “camareros de barco”, pero esto no significa que cualquier oferta para trabajar como camarero en una cafetería, restaurante u hotel esté incluida.

Lo mismo ocurre con otras profesiones.

Hay que comprobar que la ocupación concreta del contrato coincida realmente con la ocupación incluida en el catálogo. No basta con que los nombres se parezcan.

¿Tener una oferta de uno de estos trabajos permite regularizarse automáticamente?

No.

Una persona que se encuentra en España en situación administrativa irregular no obtiene automáticamente la residencia simplemente porque consiga una oferta de electricista, carpintero metálico o cualquier otra ocupación de la lista.

El catálogo afecta solamente a determinados procedimientos y determinados requisitos.

Si la persona ya está en España, habrá que estudiar cuál es su situación y qué vía puede utilizar: arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo social, familiar, modificación de una autorización anterior u otro procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

¿Quién publica el catálogo?

Lo elabora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) teniendo en cuenta la información de los servicios públicos de empleo y la regulación sobre situación nacional de empleo. Se actualiza trimestralmente.

¿Una profesión incluida garantiza el permiso de residencia?

No. Ayuda a cumplir el requisito relacionado con la situación nacional de empleo cuando ese requisito sea aplicable, pero deben cumplirse también todos los demás requisitos de la autorización.

¿Sirve para el arraigo sociolaboral?

No es necesario que el trabajo del arraigo sociolaboral aparezca en este catálogo.

¿Sirve para el arraigo socioformativo?

Sí puede ser importante. Una de las vías del arraigo socioformativo permite comprometerse a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a profesiones incluidas en el catálogo. Pero existen otras formaciones válidas que no dependen de él.

¿Qué ocurre si mi profesión no aparece?

No significa automáticamente que la contratación sea imposible. Dependiendo del procedimiento, la empresa puede tener otras formas de acreditar la dificultad para cubrir el puesto o puede existir alguna excepción a la situación nacional de empleo.

¿Debo consultar siempre el último catálogo?

Sí. El catálogo se actualiza periódicamente y una ocupación puede aparecer o desaparecer. Antes de presentar una solicitud de Extranjería hay que comprobar qué catálogo resulta aplicable en la fecha del procedimiento.

¿Necesitas saber si una oferta de trabajo puede servir para tu trámite de Extranjería?

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura puede ser una herramienta muy útil, pero no debe analizarse de forma aislada.

Hay que saber qué permiso tiene actualmente la persona, si está dentro o fuera de España, cuánto tiempo lleva residiendo en España, qué tipo de autorización quiere solicitar, dónde está el puesto de trabajo y cuáles son las condiciones del contrato.

En SenValos podemos estudiar cada situación de manera individual y comprobar qué vía de Extranjería podría ser la más adecuada.

Ahora lo más importante es no asumir que una profesión incluida en el catálogo garantiza una residencia: primero debemos identificar qué procedimiento de Extranjería corresponde a cada persona.

¿Tienes protección temporal por Ucrania? La nueva Instrucción SEM 2/2026 permite pasar a otros permisos de residencia

Si tienes protección temporal en España por la guerra de Ucrania, ahora puedes tener más opciones para conseguir otro tipo de residencia en España.

La Instrucción SEM 2/2026, aprobada por la Secretaría de Estado de Migraciones el 22 de junio de 2026, explica cómo las personas beneficiarias de protección temporal pueden pasar a otros permisos de residencia sin tener que esperar a que termine este sistema especial de protección.

Esto es importante porque la protección temporal no está pensada para durar para siempre. Actualmente está prevista hasta el 4 de marzo de 2027.

En SenValos te explicamos qué significa todo esto de una manera sencilla.

¿Qué es la protección temporal?

La protección temporal es un permiso especial que la Unión Europea creó después del inicio de la guerra de Ucrania en febrero de 2022.

Gracias a este sistema, muchas personas desplazadas por el conflicto pudieron obtener rápidamente en España autorización para vivir, trabajar, estudiar y acceder a servicios como la sanidad.

Podemos imaginarla como una puerta especial que se abrió para proteger rápidamente a las personas que tuvieron que abandonar Ucrania.

El problema es que esa puerta es temporal.

Por eso, España ha empezado a preparar otras posibilidades para aquellas personas que ya han creado su vida aquí y quieren continuar residiendo legalmente en España cuando termine la protección temporal.

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 2/2026?

Hasta ahora podía resultar difícil pasar desde la protección temporal a determinados permisos normales de extranjería.

El Real Decreto 316/2026 cambió esta situación al permitir que las personas beneficiarias de protección temporal soliciten desde España diferentes autorizaciones de estancia o residencia que puedan tramitarse desde territorio español.

La Instrucción SEM 2/2026 explica cómo debe aplicarse este cambio.

En términos sencillos, abre principalmente estas posibilidades:

  1. Pasar de la protección temporal a una autorización de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
  2. Solicitar alguno de los arraigos previstos en el Reglamento de Extranjería.
  3. Regularizar la situación de determinados hijos e hijas menores de edad.
  4. Utilizar el arraigo socioformativo en determinados casos de personas que estén estudiando.
  5. Solicitar otros permisos que puedan tramitarse desde España, incluida la residencia como familiar de una persona española.
  6. Solicitar la residencia de larga duración cuando se hayan alcanzado los cinco años exigidos.
  7. Renunciar a la protección temporal solo después de conseguir la nueva autorización de residencia.

Veamos cada una de estas posibilidades.

1. ¿Puedo cambiar la protección temporal por un permiso de residencia y trabajo?

Sí, puede ser posible.

La Instrucción establece expresamente que las personas con protección temporal pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo regulada en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos establecidos para esa autorización.

Esto no significa que cualquier persona con protección temporal reciba automáticamente una nueva residencia.

Significa que ahora existe esta puerta y que habrá que estudiar la situación laboral y personal de cada persona para comprobar si cumple los requisitos.

2. ¿Puedo solicitar un arraigo aunque tenga protección temporal?

Esta es una de las novedades más importantes.

Sí.

La Instrucción permite que una persona que todavía tenga protección temporal solicite una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumpla los requisitos concretos del arraigo que quiera solicitar.

Además, establece algo especialmente favorable: el tiempo vivido en España con protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia exigidos para los arraigos que requieren ese periodo.

Por ejemplo, una persona que lleva varios años viviendo en Galicia con protección temporal no tiene que empezar a contar nuevamente esos años desde cero.

El tiempo que ha vivido legalmente en España bajo protección temporal cuenta.

Después habrá que comprobar qué modalidad de arraigo encaja mejor con su situación: trabajo, formación, situación familiar, integración social u otras circunstancias previstas en la normativa.

3. ¿Qué ocurre con los niños y niñas que tienen protección temporal?

La Instrucción también establece reglas especiales para los menores.

Para los menores nacidos en España, hijos de personas beneficiarias de protección temporal, se permite utilizar el procedimiento previsto para los hijos de personas residentes.

Además, mientras el progenitor continúe bajo protección temporal, esa autorización del menor puede solicitarse sin que empiece todavía a correr el plazo ordinario de seis meses previsto por el Reglamento.

También se contemplan determinados menores no nacidos en España que viven con su padre, madre o tutor.

En esos casos, la Instrucción elimina algunas dificultades importantes: no se exige la permanencia previa de dos años ni acreditar los medios económicos y el alojamiento que normalmente se exigirían para esta vía. Y puede presentarse la solicitud aunque los progenitores todavía continúen con protección temporal.

Para las familias con menores, por tanto, merece especialmente la pena revisar su situación.

4. Estoy estudiando en España: ¿qué puedo hacer?

También existe una solución específica.

Si una persona con protección temporal está estudiando y cumple los requisitos para modificar su autorización a una residencia temporal y trabajo, deberá utilizar esa vía.

Pero si no puede hacerlo, la Instrucción permite valorar el arraigo socioformativo.

Para ello tendrá que estar realizando alguna de las actividades formativas admitidas por el Reglamento y deberá mantener esa actividad cuando llegue el momento de solicitar la prórroga.

Por tanto, estar estudiando puede ser importante para preparar una futura residencia en España.

5. ¿Puedo solicitar otros permisos de residencia?

Sí.

La Instrucción no limita el cambio únicamente a trabajo y arraigo.

Las personas con protección temporal también pueden solicitar otras autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería o en la Ley 14/2013, siempre que ese permiso pueda solicitarse desde España.

Hay una posibilidad que la propia Instrucción menciona expresamente: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Esto puede ser muy importante, por ejemplo, para una persona beneficiaria de protección temporal que haya formado una familia con una persona española y cumpla los requisitos de este régimen.

6. ¿Los años con protección temporal cuentan para conseguir la residencia de larga duración?

Sí.

Y esta es probablemente otra de las novedades más importantes de la Instrucción.

Para obtener la residencia de larga duración nacional normalmente es necesario acreditar cinco años de residencia legal y continuada en España, además de cumplir los restantes requisitos establecidos por la normativa.

La Instrucción SEM 2/2026 establece que todo el tiempo durante el que una persona haya tenido residencia por protección temporal cuenta para esos cinco años.

Además, si posteriormente cambia a otro permiso de residencia, ambos periodos se suman.

Un ejemplo sencillo:

Una persona lleva cuatro años residiendo legalmente en España con protección temporal y después obtiene otra autorización de residencia.

Esos cuatro años no desaparecen.

Se tienen en cuenta para calcular cuándo puede alcanzar los cinco años necesarios para solicitar la larga duración, siempre que cumpla también los demás requisitos legales.

Por eso es especialmente importante revisar la situación de las personas que llegaron a España durante los primeros meses de la guerra de Ucrania.

7. ¿Tengo que renunciar primero a la protección temporal?

No conviene hacerlo antes de conseguir la nueva autorización.

La Instrucción establece un orden muy claro.

Primero se solicita la nueva autorización.

Después la Administración concede esa nueva residencia.

Y una vez obtenida, la persona debe presentar la renuncia expresa a la protección temporal.

Cuando posteriormente vaya a solicitar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) tendrá que aportar el justificante que demuestra que ha solicitado esa renuncia.
Esto es muy importante: tener derecho a solicitar otro permiso no significa que haya que renunciar inmediatamente a la protección temporal.

Primero debe estudiarse el caso y tramitar correctamente la nueva residencia.

Entonces, ¿todas las personas con protección temporal deben cambiar ahora de permiso?

No.

La Instrucción SEM 2/2026 abre nuevas posibilidades, pero no dice que todas las personas tengan que cambiar inmediatamente de autorización.

Cada situación es diferente.

Una persona puede tener trabajo estable. Otra puede estar estudiando. Otra puede llevar ya varios años en España. Otra puede ser familiar de una persona española. Otra puede tener hijos menores.

La mejor vía dependerá de la historia de cada persona.

¿Cuándo termina la protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania?

La protección temporal de la Unión Europea para las personas desplazadas de Ucrania está actualmente prevista hasta el 4 de marzo de 2027.

Esto no significa que haya que esperar hasta esa fecha para buscar otra residencia.

Precisamente la finalidad de estas medidas es facilitar una transición gradual hacia otras situaciones legales cuando las personas cumplan los requisitos.

¿Puedo conseguir directamente la residencia de larga duración?

Puede ser posible si ya se alcanzan los cinco años de residencia legal y continuada y se cumplen los restantes requisitos.

Lo especialmente importante de la Instrucción SEM 2/2026 es que confirma que el tiempo pasado bajo protección temporal cuenta íntegramente para calcular esos cinco años.

Por eso, las personas que obtuvieron protección temporal durante 2022 deberían revisar con especial atención cuándo alcanzarán los cinco años.

¿Puedo pedir arraigo sin perder primero la protección temporal?

Sí.

La Instrucción permite solicitar el arraigo aunque la persona siga siendo titular de la autorización derivada de la protección temporal. Además, el tiempo bajo protección temporal se utiliza para calcular el periodo de permanencia exigido.

Después habrá que demostrar los requisitos específicos del tipo de arraigo solicitado.

¿La nueva residencia está garantizada?

No.

La Instrucción permite acceder a estos procedimientos, pero cada autorización mantiene sus propios requisitos.

Por eso es necesario estudiar cuestiones como el tiempo de residencia en España, trabajo, estudios, situación familiar, documentación, antecedentes y cualquier otra circunstancia relevante.

La decisión final corresponde a la Administración competente.

¿Qué recomendamos desde SenValos?

Si tienes protección temporal por el conflicto de Ucrania y llevas varios años viviendo en España, este es un buen momento para revisar tu situación administrativa.

Puede que todavía sea conveniente mantener tu protección temporal, pero también puede que ya cumplas los requisitos para conseguir una residencia más estable mediante trabajo, arraigo, vínculos familiares o incluso larga duración.

No todas las personas deben utilizar la misma vía.

Antes de presentar una solicitud o renunciar a la protección temporal, conviene comprobar cuál es la opción más segura para tu situación.

¿Necesitas ayuda?

En la ONGD SenValos podemos estudiar tu caso y comprobar qué posibilidades tienes para pasar desde la protección temporal a otra autorización de residencia en España.

Trae, si es posible, tu documentación de protección temporal, pasaporte, TIE, padrón, documentación laboral o de estudios y cualquier documento relacionado con tu situación familiar.

Lo más importante es no renunciar a tu protección temporal antes de comprobar que la nueva vía de residencia es adecuada para tu caso.


Fuentes oficiales: Instrucción SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones; Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024; y normativa europea sobre protección temporal de personas desplazadas de Ucrania.

Información actualizada a septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el estudio individual de cada expediente.

La autorización provisional de trabajo de la regularización no caduca a los tres meses

Una de las dudas más frecuentes entre las empresas que han contratado a personas participantes en la regularización extraordinaria de 2026 es cuánto dura su autorización provisional para trabajar.

La respuesta es clara:

La autorización provisional no caduca automáticamente cuando pasan tres meses. Se mantiene vigente hasta que la Administración notifique una resolución expresa sobre la solicitud.

Así lo ha aclarado la Dirección General de Gestión Migratoria en un criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026, relativo a las habilitaciones provisionales previstas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Esta aclaración es especialmente importante para empresas, asesorías laborales y personas empleadoras, ya que evita que se produzcan bajas, suspensiones de contratos o pérdidas de oportunidades laborales por una interpretación incorrecta del plazo administrativo de tres meses.

¿Qué es la autorización provisional de residencia y trabajo?

Las personas que presentaron determinadas solicitudes dentro del proceso de regularización extraordinaria pueden recibir una comunicación de inicio del procedimiento.

Desde que se recibe esa comunicación, la persona queda provisionalmente habilitada para:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena.
  • Trabajar por cuenta propia.

Esta habilitación provisional permite que una empresa pueda contratar a la persona y darle de alta en la Seguridad Social mientras la Administración estudia y resuelve definitivamente su expediente.

Es importante señalar que la presentación de la solicitud, por sí sola, no siempre implica que la persona ya esté autorizada para trabajar. El documento fundamental es la comunicación administrativa que confirma el inicio de la tramitación y reconoce expresamente la habilitación provisional.

¿Por qué existía la duda sobre el plazo de tres meses?

La Ley Orgánica 4/2000 establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización en materia de extranjería.

Cuando transcurre ese plazo sin que exista una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Esto llevó a algunas empresas y asesorías a interpretar que, al cumplirse los tres meses:

  • La autorización provisional dejaba de estar vigente.
  • La persona trabajadora debía causar baja en la Seguridad Social.
  • El contrato de trabajo no podía continuar.
  • La empresa podía tener problemas si mantenía la contratación.

El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria aclara que esa interpretación no es correcta.

El silencio administrativo no extingue el permiso provisional

El silencio administrativo negativo no equivale a una resolución expresa de denegación.

Su función es permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso administrativo o judicial que corresponda frente a la falta de respuesta de la Administración.

Por tanto, el silencio administrativo es una figura procesal que permite recurrir, pero no produce automáticamente todos los efectos de una resolución denegatoria expresa.

Además, aunque hayan transcurrido los tres meses, la Administración sigue teniendo la obligación de dictar y notificar una resolución expresa.

El criterio de Gestión Migratoria concluye que el vencimiento del plazo máximo para resolver no determina la pérdida de la habilitación provisional. Esta continúa vigente mientras no se haya notificado una resolución expresa.

¿Cuánto dura entonces la autorización provisional de trabajo?

La duración no está limitada necesariamente a tres meses.

La autorización provisional se mantiene:

Desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al expediente.

En la práctica, pueden producirse dos resultados.

Resolución favorable

Cuando la Administración concede la solicitud, la habilitación provisional deja paso a la autorización definitiva de residencia y trabajo.

La persona trabajadora podrá continuar su actividad laboral conforme a las condiciones de la autorización concedida.

Resolución denegatoria expresa

Cuando se notifica una resolución expresa desfavorable, se produce la pérdida de la habilitación provisional.

Por tanto, es la denegación expresa notificada, y no el simple transcurso de tres meses, la que provoca la pérdida automática de la autorización provisional.

Resumen para empresas y personas empleadoras

Situación del expediente¿Puede continuar trabajando?
Ha recibido la comunicación de inicio y todavía no han pasado tres meses
Ha recibido la comunicación de inicio y han pasado más de tres meses
Han pasado tres meses sin resolución expresaSí, mientras no se notifique una denegación expresa
El expediente continúa apareciendo en tramitaciónSí, si previamente se reconoció la habilitación provisional
Se ha notificado una resolución favorableSí, con la autorización definitiva concedida
Se ha notificado una resolución expresa denegatoriaLa habilitación provisional pierde su vigencia
Solo se ha presentado la solicitud, pero no se ha recibido la comunicación de inicioTodavía no consta reconocida la habilitación provisional

¿Puede la empresa mantener el contrato después de los tres meses?

Sí.

Cuando la persona trabajadora ha recibido la comunicación que reconoce su habilitación provisional y todavía no existe una resolución expresa denegatoria, puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad.

La empresa no debería tramitar una baja en la Seguridad Social, suspender el contrato o finalizar la relación laboral únicamente porque hayan transcurrido tres meses desde la solicitud o desde el inicio del procedimiento.

El propio criterio señala expresamente que las personas que ya hayan recibido la comunicación de inicio podrán continuar trabajando con normalidad mientras no recaiga una resolución expresa denegatoria.

¿Qué documentación debería conservar la empresa?

Para disponer de una adecuada trazabilidad documental, es recomendable que la empresa conserve:

  1. Una copia de la comunicación de inicio del procedimiento.
  2. El documento en el que conste que la persona está provisionalmente habilitada para residir y trabajar.
  3. Una copia del NIE, pasaporte o documento identificativo de la persona trabajadora.
  4. Los justificantes relacionados con el alta y la afiliación en la Seguridad Social.
  5. Las comunicaciones posteriores recibidas de la Administración.
  6. Una consulta actualizada del estado del expediente cuando sea necesario comprobar que no se ha notificado una resolución denegatoria.

Estas comprobaciones permiten acreditar que la contratación se realizó basándose en una habilitación administrativa vigente.

¿Qué ocurre si la empresa recibe una consulta de su asesoría laboral?

Puede suceder que una asesoría, gestoría o departamento de recursos humanos considere que la autorización ha caducado porque han transcurrido tres meses.

En ese caso, conviene facilitar:

  • La comunicación de inicio del procedimiento de la persona trabajadora.
  • La documentación que reconoce la habilitación provisional.
  • El criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026.

La idea fundamental que debe trasladarse es que el silencio administrativo negativo no es una denegación expresa y no extingue la habilitación provisional para trabajar.

Personas que todavía no han recibido la comunicación de inicio

El criterio también analiza la situación de las personas que presentaron su solicitud, pero todavía no han recibido la comunicación de inicio del procedimiento.

En estos casos, el transcurso de tres meses permite a la persona interesada presentar el correspondiente recurso de alzada frente al silencio administrativo.

Sin embargo, mientras no haya recibido la comunicación de inicio, no puede entenderse que ya dispone de la misma habilitación provisional reconocida a quienes sí han recibido ese documento.

La Administración mantiene su obligación de tramitar el expediente y deberá comunicar posteriormente tanto el inicio del procedimiento como la resolución definitiva, favorable o desfavorable.

Preguntas frecuentes sobre la autorización provisional

¿La autorización provisional de la regularización dura solamente tres meses?

No. Los tres meses son el plazo general del que dispone la Administración para resolver, pero no constituyen la duración máxima de la autorización provisional.

¿Se pierde el permiso de trabajo cuando se produce el silencio administrativo?

No. El silencio administrativo permite presentar un recurso, pero no equivale a una resolución expresa denegatoria ni extingue por sí solo la habilitación provisional.

¿Puede una persona continuar trabajando después de tres meses?

Sí, siempre que haya recibido la comunicación de inicio que reconoce su habilitación provisional y no se le haya notificado una resolución expresa denegatoria.

¿La empresa debe dar de baja a la persona cuando pasan tres meses?

No debería tramitarse una baja únicamente por el transcurso de los tres meses. La habilitación continúa vigente hasta la resolución expresa.

¿Es suficiente el justificante de presentación de la solicitud para contratar?

No necesariamente. La empresa debe comprobar que la persona ha recibido la comunicación administrativa que reconoce el inicio del procedimiento y la habilitación provisional para trabajar.

¿Cuándo termina la autorización provisional?

Cuando se notifica la resolución expresa. Si la resolución es favorable, la habilitación provisional es sustituida por la autorización concedida. Si es denegatoria, se pierde la habilitación provisional.

¿Puede una empresa contratar a una persona con esta habilitación?

Sí. La habilitación provisional permite trabajar legalmente mientras permanezca vigente. La empresa debe conservar la documentación que acredita su reconocimiento.

Seguridad jurídica para las empresas

La aclaración publicada por la Dirección General de Gestión Migratoria aporta seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las empresas.

La demora de la Administración no puede provocar que una persona pierda automáticamente su empleo ni que una empresa tenga que finalizar una relación laboral que comenzó legalmente.

En consecuencia, el mensaje principal para las personas empleadoras es el siguiente:

Si la persona trabajadora recibió la comunicación que la habilita provisionalmente para trabajar, puede continuar trabajando después de los tres meses mientras no se le notifique una resolución expresa denegatoria.

Asesoramiento de SenValos para empresas

Desde la ONGD SenValos ayudamos a empresas, asesorías y personas empleadoras a resolver dudas relacionadas con:

  • Contratación de personas extranjeras.
  • Comprobación de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Documentación necesaria para formalizar una contratación.
  • Situación de los expedientes de regularización extraordinaria.
  • Continuidad de los contratos mientras se tramitan las autorizaciones.
  • Procedimientos de extranjería vinculados al empleo.

Antes de adoptar una decisión laboral basada en la situación administrativa de una persona trabajadora, es recomendable revisar la documentación concreta del expediente y comprobar si existe alguna resolución posterior.

Fuente oficial: Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, firmado el 22 de julio de 2026.

Nueva instrucción sobre solicitudes de protección internacional en España: qué cambia desde el 12 de junio de 2026

Desde el 12 de junio de 2026 se aplica una nueva instrucción del Ministerio del Interior sobre cómo se tramitan algunas solicitudes de protección internacional en España. La instrucción adapta la tramitación española a los nuevos reglamentos europeos del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Dicho de forma sencilla: pedir asilo sigue siendo un derecho, pero la Administración puede tramitar la solicitud por distintos caminos, según dónde se presente, cómo haya llegado la persona a España y si cumple o no las condiciones de entrada.

¿Qué es la protección internacional?

La protección internacional es la ayuda legal que puede pedir una persona extranjera cuando no puede volver a su país porque allí puede sufrir persecución, violencia grave, amenazas, guerra u otros daños importantes.

Dentro de la protección internacional pueden existir distintas formas de protección, como el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Un ejemplo sencillo: si una persona huye de su país porque su vida, su libertad o su seguridad están en peligro, puede pedir que España estudie su caso y decida si necesita protección.

¿Qué hace esta nueva instrucción?

La instrucción no crea una nueva autorización de residencia. Tampoco elimina el derecho a pedir protección internacional.

Lo que hace es explicar cómo debe tramitar la Administración española las solicitudes de protección internacional cuando ya son aplicables los nuevos reglamentos europeos.

Estos reglamentos buscan que los países de la Unión Europea tengan procedimientos más parecidos entre sí y que algunas solicitudes se resuelvan de forma más rápida.

La instrucción dice que las solicitudes podrán tramitarse principalmente por tres vías:

  1. Procedimiento fronterizo de asilo.
  2. Procedimiento acelerado de examen.
  3. Procedimiento de examen ordinario.

Además, puede existir un procedimiento para decidir qué país de la Unión Europea es responsable de estudiar la solicitud.

¿Qué es el procedimiento fronterizo de asilo?

El procedimiento fronterizo de asilo es una forma de tramitar la solicitud cuando la persona pide protección internacional en una situación relacionada con la entrada en España.

No significa que la persona no pueda pedir protección. Sí puede pedirla. Pero su solicitud se estudia con un procedimiento especial y con plazos más rápidos.

Según la instrucción, este procedimiento puede aplicarse cuando la persona:

  • solicita protección internacional en un puesto fronterizo;
  • ha sido interceptada tras cruzar una frontera exterior sin autorización;
  • llega a España después de una operación de búsqueda y rescate;
  • o llega por una reubicación desde otro Estado miembro, si se cumplen las condiciones previstas.

Además, para aplicar este procedimiento, la persona no debe contar con autorización de entrada y no debe cumplir las condiciones ordinarias de entrada en territorio Schengen.

Explicado de forma muy simple: es como si la Administración dijera: “Primero vamos a estudiar tu solicitud antes de decidir si puedes entrar formalmente en el territorio”.

¿Tiene la persona derecho a abogado?

Sí.

La instrucción establece que la asistencia jurídica es obligatoria en el procedimiento fronterizo. Esa asistencia debe cubrir la formalización de la solicitud y toda la tramitación administrativa.

Además, se garantiza el acceso a la asistencia jurídica gratuita según la legislación española.

Esto es muy importante. Una persona que pide protección internacional en frontera no debería afrontar sola el procedimiento. Debe recibir orientación jurídica adecuada desde el inicio.

¿Puede intervenir ACNUR?

Sí, pero con una condición importante: debe existir consentimiento previo de la persona solicitante.

Si la persona lo acepta, ACNUR puede acceder a la solicitud de protección internacional y ser oído antes de que se dicte una resolución de inadmisión o denegación.

Esto puede ser relevante en casos especialmente delicados, porque ACNUR es el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y tiene un papel especializado en materia de protección internacional.

¿Cuánto puede tardar el procedimiento fronterizo?

La instrucción indica que, al inicio, la Administración intentará examinar si existe alguna causa de inadmisión o de denegación rápida. En esos casos, se procurará resolver y notificar en un plazo de cuatro días naturales, aunque puede haber ampliación en los términos previstos legalmente.

Si no se puede resolver en ese plazo, la solicitud puede seguir dentro del procedimiento fronterizo hasta su resolución.

El plazo máximo del procedimiento fronterizo es de 12 semanas, incluyendo el posible recurso contencioso-administrativo.

La Administración intentará resolver la parte administrativa en el plazo más breve posible, preferiblemente dentro de las primeras seis semanas desde el registro de la solicitud.

¿Qué pasa si pasan seis semanas y no hay respuesta?

Este punto es importante.

La instrucción dice que si pasan seis semanas sin resolución y notificación, eso no significa automáticamente que la persona pase al procedimiento ordinario o acelerado. Tampoco significa que quede autorizada a entrar en territorio español.

Es decir, el simple paso del tiempo no cambia por sí solo el tipo de procedimiento ni concede automáticamente la entrada.

La Administración deberá seguir tramitando y resolver cuanto antes, sin agotar el plazo máximo de 12 semanas cuando no sea necesario.

¿Qué pasa si la solicitud no debe ir por procedimiento fronterizo?

No todas las solicitudes de protección internacional se tramitan por el procedimiento fronterizo.

Si la solicitud no encaja en ese procedimiento, deberá tramitarse por el procedimiento de examen acelerado o por el procedimiento de examen ordinario, según corresponda.

También puede ocurrir que una solicitud empiece en procedimiento fronterizo, pero después se detecte que no debía seguir por esa vía. En ese caso, podrá pasar al procedimiento que corresponda.

La idea básica es esta: cada solicitud debe ir por el camino legal adecuado, según las circunstancias concretas de la persona.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas en un CIE?

La instrucción también habla de las solicitudes presentadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

En estos casos, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento que corresponda: fronterizo, acelerado u ordinario. La Administración deberá aplicar los reglamentos europeos y, cuando sea compatible, la normativa española.

Esto significa que una persona internada en un CIE también puede solicitar protección internacional y su caso debe ser estudiado.

¿Desde cuándo se aplica esta instrucción?

La instrucción se aplica desde el 12 de junio de 2026.

Por tanto, las personas que soliciten protección internacional a partir de esa fecha, o cuyos procedimientos estén afectados por esta nueva regulación, deben tener en cuenta estos nuevos criterios de tramitación.

¿Qué significa esto para una persona migrante?

En palabras sencillas, esta instrucción significa cuatro cosas:

Primero, pedir protección internacional sigue siendo posible. Nadie debería entender esta instrucción como una prohibición de pedir asilo.

Segundo, el procedimiento puede ser más rápido, especialmente si la solicitud se presenta en frontera o en una situación vinculada a la entrada en España.

Tercero, es muy importante recibir asesoramiento jurídico desde el principio, porque los plazos pueden ser muy cortos y una mala explicación del caso puede perjudicar la solicitud.

Cuarto, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo una persona que pide protección en frontera, una persona que ya está dentro de España, una persona en un CIE o una persona que llegó tras una operación de rescate.

Preguntas frecuentes

¿Esta instrucción elimina el derecho a pedir asilo?

No. La instrucción regula cómo se tramitan las solicitudes, pero no elimina el derecho a pedir protección internacional.

¿Todas las solicitudes de asilo irán por procedimiento fronterizo?

No. Solo las que cumplan determinadas condiciones. Otras solicitudes seguirán el procedimiento acelerado o el procedimiento ordinario.

¿Puedo tener abogado?

Sí. En el procedimiento fronterizo la asistencia jurídica es preceptiva y debe cubrir la solicitud y la tramitación administrativa.

¿El procedimiento fronterizo siempre se resuelve en cuatro días?

No necesariamente. La instrucción dice que se procurará resolver en cuatro días determinados supuestos iniciales, pero si no es posible, la solicitud puede continuar dentro del procedimiento aplicable.

¿Si pasan seis semanas puedo entrar automáticamente en España?

No. La instrucción aclara que la falta de resolución en seis semanas no supone automáticamente autorización de entrada ni cambio de procedimiento.

¿Esta instrucción afecta también a Galicia?

Sí. Es una instrucción estatal, por lo que afecta a la tramitación de solicitudes de protección internacional en toda España, también en Galicia.

Recomendación de SenValos

Si estás pensando en solicitar protección internacional, o si ya la has solicitado y tienes dudas sobre tu procedimiento, es recomendable recibir orientación especializada antes de tomar decisiones importantes.

En SenValos trabajamos desde Galicia acompañando a personas migrantes en procesos de extranjería, protección internacional, regularización e inclusión sociolaboral. Cada caso tiene detalles propios y conviene revisarlo con calma para evitar errores, especialmente cuando existen plazos cortos o procedimientos acelerados.

Nuevos criterios de Extranjería del 18 de mayo para la regularización extraordinaria 2026

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado los criterios para aplicar el Real Decreto 316/2026, que regula el proceso de regularización extraordinaria.

Estos criterios son importantes porque explican cómo deben interpretar las Oficinas de Extranjería algunas partes de la norma. Es decir, ayudan a saber quién puede presentar la solicitud, qué documentos se piden en algunos casos y qué ocurre con menores, familias, personas solicitantes de asilo, personas vulnerables o personas que ya tenían otro trámite abierto.

En este artículo lo explicamos de forma sencilla.

1. Personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026

Uno de los puntos más importantes es el de las personas que pidieron protección internacional, es decir, asilo.

El criterio confirma que pueden acogerse a esta vía todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Y esto es importante: no hace falta que sigan siendo solicitantes de asilo en el momento de presentar la regularización.

Por tanto, pueden solicitar esta autorización las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y estén en alguna de estas situaciones:

  • Su solicitud de asilo sigue en trámite.
  • Han desistido de la solicitud de asilo.
  • Han desistido de un recurso contra la denegación del asilo.
  • Han recibido una denegación de asilo.
  • Han presentado un recurso administrativo o judicial y todavía está pendiente.
  • Han recibido una resolución negativa del recurso.

Ejemplo sencillo

María pidió asilo en junio de 2025. En mayo de 2026 todavía no tiene respuesta. Puede solicitar la regularización por la vía de protección internacional.

Ahmed pidió asilo en marzo de 2025, se lo denegaron y presentó recurso. Aunque el recurso siga pendiente, también puede solicitar esta vía.

Y si una persona pidió asilo antes del 1 de enero de 2026, pero después desistió, también puede entrar por esta vía.

2. Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después

El criterio también aclara otra situación muy habitual.

Si una persona ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero pidió asilo después de esa fecha, no entra por la vía de protección internacional anterior al 1 de enero.

En ese caso, podrá solicitar la autorización por la vía de arraigo extraordinario, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Ejemplo sencillo

Juan llegó a España en noviembre de 2025, pero pidió asilo en febrero de 2026.

Como pidió asilo después del 1 de enero de 2026, no entraría por la vía de solicitantes de protección internacional anterior al 1 de enero. Pero sí podría entrar por arraigo extraordinario, si acredita que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los demás requisitos.

3. El certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos

Este es otro punto muy importante.

Para el arraigo extraordinario hay varias vías. La norma habla de tres grandes posibilidades.

Primera: haber trabajado en España o tener intención de trabajar. Esto puede acreditarse con trabajo previo, con una oferta de empleo o con una declaración responsable si la persona quiere trabajar por cuenta propia.

Segunda: vivir en España con una unidad familiar. Por ejemplo, con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas ascendientes de primer grado con las que se convive.

Tercera: encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado o informe.

El criterio deja claro que el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige cuando la persona presenta la solicitud por la vía de vulnerabilidad.

No se exige si la persona presenta por la vía laboral o por la vía de unidad familiar.

Ejemplo sencillo

Si una persona presenta la solicitud porque tiene una oferta de trabajo, no necesita certificado de vulnerabilidad.

Si una madre presenta la solicitud porque vive con su hijo menor y forman unidad familiar, tampoco necesita certificado de vulnerabilidad.

Pero si una persona presenta la solicitud porque no puede acreditar trabajo ni unidad familiar, y quiere hacerlo por situación de vulnerabilidad, entonces sí necesita el certificado o informe.

4. Quién puede emitir el certificado o informe de vulnerabilidad

El criterio explica qué entidades pueden hacer este certificado.

Pueden emitirlo:

  • Las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
  • Las organizaciones sindicales inscritas en ese registro.
  • Las administraciones públicas competentes en materia de asistencia social o servicios sociales.

Esto significa que no cualquier asociación puede emitir este certificado. Tiene que estar inscrita correctamente o ser una entidad pública competente en servicios sociales.

5. Reglas importantes sobre los certificados de vulnerabilidad

El criterio aclara varias cuestiones prácticas:

La entidad debe estar inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se trata de una entidad del Tercer Sector o sindicato.

Si la entidad tiene un ámbito territorial limitado, solo puede emitir certificados dentro de ese territorio.

Por ejemplo, una entidad inscrita para actuar solo en Galicia no debería emitir certificados para una persona que vive en Andalucía.

La entidad no está obligada a emitir certificados. Estar inscrita en el registro no significa que tenga que hacer certificados a todas las personas que se lo pidan.

El certificado puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad. No hace falta que esa persona aparezca individualmente en el censo de personas habilitadas del registro.

El certificado debe llevar sello de la entidad, que puede ser electrónico o físico.

También debe aparecer el número de inscripción de la entidad en el registro.

Además, el certificado debe ser gratuito.

6. Informes emitidos por servicios sociales

El criterio también aclara que las entidades competentes en asistencia social son las administraciones públicas que tienen competencias en servicios sociales.

Por ejemplo, servicios sociales municipales o autonómicos, según cada caso.

En estos casos, el informe de vulnerabilidad puede ser firmado por cualquier persona que trabaje en esa entidad pública competente en asistencia social.

Esto puede facilitar la emisión del documento, porque no exige que firme una persona concreta con un cargo muy específico.

7. Recomendación importante: no desistir ni renunciar sin revisar antes

El criterio recomienda que las personas que ya tengan una solicitud de autorización de estancia o residencia presentada, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia sin analizar bien el caso.

Esto es muy importante.

El proceso extraordinario está pensado para personas que estaban en situación irregular o para personas que son o han sido solicitantes de protección internacional.

Si una persona ya tiene una autorización o un procedimiento en marcha, renunciar puede perjudicarla.

Ejemplo sencillo

Una persona tiene una estancia por estudios en vigor y piensa renunciar para poder presentar la regularización. Según el criterio, no debería hacerlo sin asesoramiento, porque la norma no está pensada para que una persona deje voluntariamente una autorización vigente para entrar en este proceso.

Otro ejemplo: una persona tiene presentada una renovación o modificación. Antes de desistir, debe revisar si realmente le conviene.

8. Menores nacidos en España

El criterio también habla de menores.

Cuando una persona que puede solicitar la regularización tiene hijos menores, se permite presentar también la autorización de residencia de esos hijos.

En el caso de menores nacidos en España, la regla general del artículo 159 es que la autorización de residencia del menor se solicita a partir de los seis meses posteriores al nacimiento, o desde que alguno de los progenitores obtenga residencia si eso ocurre después. En este proceso extraordinario se permite una excepción: no hace falta esperar a que pasen esos seis meses para poder presentar la solicitud del menor junto con la del padre, madre o tutor que se acoge a la regularización.

Ejemplo sencillo

Una madre está solicitando la regularización y tiene un hijo nacido en España hace dos meses. En el régimen general todavía no podría solicitar la autorización de residencia del menor por el artículo 159, porque no han pasado seis meses desde el nacimiento. Pero en este proceso extraordinario sí puede presentar la solicitud del bebé al mismo tiempo que la suya, sin esperar a que se cumplan esos seis meses.

9. Menores no nacidos en España

Para menores no nacidos en España también hay una regla especial.

Normalmente, para autorizar la residencia de un menor no nacido en España se exige acreditar una permanencia previa de dos años, además de medios económicos y alojamiento de los progenitores o tutores.

En este proceso extraordinario se flexibilizan esos requisitos.

No se exige la permanencia previa de dos años.

No se exige que los progenitores o tutores acrediten los medios económicos y el alojamiento como en una reagrupación familiar ordinaria.

Pero sí debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una familia llegó a España en diciembre de 2025 con una hija de 10 años nacida en Perú. Si presentan la solicitud en mayo de 2026 y pueden acreditar que la menor ha estado en España durante los cinco meses anteriores, se puede solicitar también la autorización de la niña, aunque no lleve dos años en España.

10. Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea

El criterio indica que, cuando una persona solicite la autorización por la disposición adicional vigésima o vigesimoprimera y tenga hijos menores, o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, debe presentar también la solicitud de residencia de esos hijos de forma simultánea.

Esto significa que lo correcto es tramitar las solicitudes juntas para que se resuelvan a la vez.

Ejemplo sencillo

Si una madre presenta la regularización por arraigo extraordinario y tiene un hijo menor que también necesita residencia, deben presentarse las dos solicitudes: la de la madre y la del menor.

No es simplemente “poner al menor en la solicitud de la madre”. El menor también necesita su propia solicitud, aunque esté vinculada a la del progenitor.

11. Qué pasa si ya se presentó la solicitud del adulto y no se presentó la del menor

El criterio también aclara un supuesto práctico.

Si una persona ya presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales y no presentó al mismo tiempo la solicitud del menor, podrá presentar la solicitud del menor hasta el 30 de junio de 2026.

La finalidad es que ambas resoluciones puedan emitirse de forma simultánea.

Ejemplo sencillo

Un padre presentó su solicitud el 20 de abril de 2026, pero no presentó la solicitud de su hijo menor. Según el criterio, podrá presentar la solicitud del hijo hasta el 30 de junio de 2026 para que se tramite de forma coordinada.

12. También se aplica a personas con residencia de larga duración

El criterio dice que estas reglas transitorias sobre menores también se aplican a personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración respecto de sus hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas sobre las que tengan tutela.

Esto es importante porque amplía la posibilidad de aplicar estas reglas especiales también a familias en las que el progenitor ya tiene una residencia de larga duración.

13. Solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026

La disposición transitoria segunda es muy importante para solicitudes que ya estaban presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026.

El criterio aclara que se aplica a solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.

También se aplica a recursos en trámite, tanto administrativos como judiciales.

Esto afecta a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del Título VII del Reglamento, salvo la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.

14. Qué requisitos se pedirán en esas solicitudes antiguas

El criterio distingue dos situaciones.

En las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Reglamento de 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, se exige únicamente acreditar la carencia de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

En otras solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales que estuvieran en trámite y hubieran sido presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, se exige que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Ejemplo sencillo

Una persona presentó un arraigo en septiembre de 2025 y todavía no tiene resolución. Según el criterio, puede beneficiarse del régimen transitorio si cumple los requisitos aplicables.

15. Qué autorización se concede en esos expedientes en trámite

El criterio dice que las personas con solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 accederán a la autorización que habían solicitado.

La vigencia empezará desde la concesión.

Esto es importante porque no se transforma automáticamente todo en una única autorización nueva. Si la persona pidió arraigo socioformativo, accederá al arraigo socioformativo. Si pidió otra autorización de circunstancias excepcionales, accederá a esa autorización, si cumple los requisitos.

16. Caso especial del arraigo socioformativo

El criterio aclara que, si una persona había solicitado arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, accederá a esa autorización con sus características propias.

Esto incluye la autorización para trabajar por cuenta ajena con un límite máximo de 30 horas semanales.

Ejemplo sencillo

Una persona pidió arraigo socioformativo en octubre de 2025 y le conceden ahora la autorización. Podrá trabajar, pero con el límite propio de esa figura: máximo 30 horas semanales.

17. Caso especial del arraigo sociolaboral

El criterio también aclara una cuestión importante sobre el arraigo sociolaboral.

La eficacia de la solicitud de autorización por arraigo sociolaboral no quedará supeditada al alta previa en Seguridad Social.

Esto significa que no se exige el alta previa para que la solicitud sea eficaz.

Ejemplo sencillo

Si una persona tenía presentado un arraigo sociolaboral, no se le puede bloquear la eficacia de la solicitud solo porque todavía no se haya producido el alta previa en Seguridad Social.

18. Personas con autorización vigente: cuidado con los plazos

Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera exigen que la persona no sea titular de una autorización de estancia o residencia y que no tenga en trámite una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación.

El criterio aclara que una persona no podrá solicitar estas autorizaciones si se encuentra dentro de los tres meses posteriores a la finalización de su autorización, porque durante ese plazo todavía puede solicitar la prórroga, renovación o modificación de su autorización anterior.

Ejemplo sencillo

Una persona tenía una autorización de estancia por estudios que caducó el 1 de mayo de 2026. Durante los tres meses siguientes todavía puede pedir prórroga, renovación o modificación. Por tanto, no podría usar este proceso extraordinario mientras esté dentro de ese plazo.

19. Familiares: presentar juntos no significa que todos queden exentos de requisitos

El criterio aclara un punto muy importante sobre familiares.

La norma permite que determinados familiares presenten la solicitud de forma simultánea y que las solicitudes se resuelvan a la vez.

Esto puede aplicarse a:

  • Ascendientes de primer grado.
  • Cónyuge.
  • Pareja registrada.

Pero el criterio aclara que esta posibilidad sirve para presentar juntos y resolver juntos. No significa que los familiares queden automáticamente autorizados ni que no tengan que cumplir requisitos.

Cada solicitante debe cumplir los requisitos generales de la autorización que le corresponda.

Entre otros:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una mujer presenta la regularización y quiere incluir a su marido. Pueden presentar las solicitudes de forma simultánea si forman unidad de convivencia. Pero el marido también debe acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en España los cinco meses anteriores.

No basta con ser marido de la solicitante.

20. Unidad familiar en el arraigo extraordinario

El criterio también explica cómo debe entenderse la vía de unidad familiar dentro del arraigo extraordinario.

La unidad familiar puede estar formada por:

  • Hijas e hijos menores de edad.
  • Hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo.
  • Hijas e hijos mayores que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
  • Ascendientes de primer grado con los que se conviva.

El criterio aclara que el requisito de convivencia se aplica a todos estos familiares.

Es decir, no basta con tener el vínculo familiar. También hay que convivir.

Ejemplo sencillo

Una persona vive en España con su hijo menor. Puede valorar la vía de unidad familiar si cumple el resto de requisitos.

Pero si una persona tiene a su madre en otra ciudad y no conviven, no se cumpliría el requisito de convivencia para esa vía.

21. Familiares menores o con discapacidad

Cuando se trate de hijos menores o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, se aplican los requisitos de los artículos 159 y 160 del Reglamento, con las especialidades de la disposición transitoria primera.

Esto significa que hay que distinguir entre:

  • Menor nacido en España.
  • Menor no nacido en España.
  • Mayor de edad con discapacidad o necesidades de apoyo.
  • Persona que no puede atender sus propias necesidades por su estado de salud.

En estos casos, la solicitud debe prepararse correctamente y aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar, la convivencia y la permanencia cuando sea necesaria.

22. Ascendientes de primer grado e hijos mayores sin discapacidad

El criterio aclara que, cuando se trate de ascendientes de primer grado o hijos mayores de edad sin discapacidad, deberán cumplir los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Pero, si forman parte de la unidad familiar y conviven, se entiende que tramitan por la vía de unidad familiar.

En ese caso no necesitan acreditar vulnerabilidad mediante certificado o informe.

Ejemplo sencillo

Una persona vive con su padre, que también llegó a España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los cinco meses de permanencia. Si se cumplen los demás requisitos, el padre puede ir por unidad familiar sin necesidad de certificado de vulnerabilidad.

23. Resumen final: ideas clave

La actualización del 18 de mayo de 2026 aclara varias cuestiones importantes:

Las personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la vía de protección internacional aunque su asilo esté en trámite, denegado, recurrido o incluso aunque hayan desistido.

Las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después de esa fecha podrán ir por arraigo extraordinario si cumplen los requisitos.

El certificado de vulnerabilidad solo se exige si se presenta por la vía de vulnerabilidad.

No se exige certificado de vulnerabilidad si se presenta por trabajo o por unidad familiar.

Las entidades que emitan certificados de vulnerabilidad deben cumplir requisitos concretos.

No conviene desistir ni renunciar a autorizaciones o solicitudes en trámite sin revisar bien el caso.

Los menores pueden presentar su autorización vinculada a la solicitud del progenitor, con reglas especiales más flexibles.

Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea o, si ya se presentó la del adulto, hasta el 30 de junio de 2026.

Las solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 pueden beneficiarse del régimen transitorio.

Presentar solicitudes familiares de forma conjunta no significa que todos queden exentos de cumplir requisitos.

En la vía de unidad familiar, la convivencia es obligatoria.

24. Recomendación de SenValos

Este proceso puede ser una gran oportunidad para muchas personas, pero cada caso debe revisarse con cuidado.

No todas las personas entran por la misma vía. No es lo mismo haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, haberlo pedido después, tener hijos menores, vivir con familiares, tener una oferta de trabajo o estar en situación de vulnerabilidad.

Por eso, antes de presentar la solicitud, es importante revisar bien:

  • La fecha de entrada en España.
  • La fecha de solicitud de asilo, si la hubo.
  • La situación administrativa actual.
  • Si existe una autorización en vigor o un trámite pendiente.
  • La documentación de permanencia.
  • Los antecedentes penales.
  • La situación familiar.
  • Si hay menores o personas con discapacidad.
  • Si hace falta o no certificado de vulnerabilidad.

Desde SenValos recomendamos no presentar solicitudes incompletas o mal encuadradas, porque eso puede generar requerimientos, retrasos o incluso denegaciones.

La clave es elegir bien la vía y aportar la documentación adecuada desde el principio.

Fin de las razones humanitarias para personas venezolanas en España: qué cambia y qué hacer ahora

Resumen rápido

España cambia una de las vías que más han utilizado las personas venezolanas en los últimos años.

Hasta ahora, muchas personas de Venezuela pedían protección internacional en España. Si el asilo era denegado, en muchos casos recibían una residencia por razones humanitarias. Esa tarjeta permitía vivir y trabajar legalmente en España.

Pero esto cambia.

A partir del 12 de junio de 2026, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional. La nota informativa del Ministerio del Interior lo resume así: desde esa fecha no se podrán conceder ni renovar estas autorizaciones, aunque la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes.

Esto afecta de forma directa a muchas personas venezolanas.

La idea principal es sencilla: ya no conviene esperar a que el asilo termine pensando que después llegará automáticamente una tarjeta humanitaria. Ahora hay que revisar cada caso y elegir la vía correcta.

¿Qué eran las razones humanitarias para personas venezolanas?

Durante años, muchas personas venezolanas solicitaban asilo en España. En bastantes casos, España no reconocía el asilo ni la protección subsidiaria, pero sí concedía una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esa tarjeta permitía:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trabajar.
  • Tener una TIE.
  • Renovar la autorización.
  • Construir una vida con más estabilidad.

Para muchas familias venezolanas fue una solución real: podían trabajar, alquilar una vivienda, escolarizar a sus hijos e hijas y vivir con menos miedo.

Pero esta vía deja de funcionar como antes.

¿Qué dice la nueva instrucción?

La nota informativa del Ministerio del Interior marca dos fechas clave.

Desde el 16 de abril de 2026, las personas que ya tienen una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, de carácter anual, pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Desde el 12 de junio de 2026, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Dicho de forma fácil:

Si tienes tarjeta humanitaria, no debes esperar a renovarla como antes. Debes estudiar una modificación.

Si tienes el asilo en trámite, no debes contar con que, si te lo deniegan, te darán automáticamente una tarjeta humanitaria.

Si llegaste antes del 1 de enero de 2026, puede que tengas una vía por regularización extraordinaria.

Si llegaste después del 1 de enero de 2026, no entras en esa regularización extraordinaria.

¿Por qué cambia esto?

El cambio está relacionado con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. La nota informativa explica que la normativa europea permite que los países tengan estatutos humanitarios nacionales, pero exige que esos estatutos no se confundan con la protección internacional.

Por eso, España deja de usar las razones humanitarias de protección internacional como salida general para muchas personas venezolanas cuyo asilo era denegado.

Además, el Real Decreto 316/2026 introduce dos vías extraordinarias nuevas:

  • La Disposición Adicional Vigésima, asociada al modelo EX-31, para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • La Disposición Adicional Vigesimoprimera, asociada al modelo EX-32, para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen determinados requisitos de trabajo, familia o vulnerabilidad.

Caso 1: Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026

¿Qué cambia para mí?

Si eres venezolano/a y solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debes revisar la vía del EX-31.

El EX-31 es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 316/2026 establece que pueden solicitar esta autorización quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos.

Esto puede aplicarse aunque el expediente esté en trámite, aunque haya recurso o aunque la persona ya no mantenga la condición de solicitante de protección internacional, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento.

Pasos recomendados

1. Comprueba la fecha de tu solicitud de asilo

La fecha importante es si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la respuesta es sí, estudia el EX-31.

2. No desistas del asilo sin asesoramiento

No conviene retirar la solicitud de asilo “por si acaso”. El propio criterio interpretativo recomienda no presentar desistimiento ni renuncia cuando ya se ha presentado una solicitud o se tiene una autorización en vigor, porque la finalidad del proceso extraordinario es dar una autorización a personas que estaban en situación irregular o que son o han sido solicitantes de protección internacional.

En el caso del EX-31, si la autorización se concede, para pedir la TIE habrá que acreditar el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Pero ese paso debe hacerse en el momento correcto, no antes.

3. Prepara la documentación

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado.
  • Prueba de haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido en los últimos cinco años antes de entrar en España, o prueba de haberlo solicitado.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentos que prueben tu vida en España: empadronamiento, tarjeta roja, resguardo de asilo, citas, informes sociales, documentos médicos, escolares o laborales.

4. Presenta antes del 30 de junio de 2026

La autorización por EX-31 puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No es recomendable esperar al último día. Si falta algún documento, puede no haber tiempo para corregir.

5. Revisa la habilitación provisional para trabajar

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto es importante para quienes necesitan trabajar legalmente cuanto antes.

Caso 2: Ya tengo tarjeta de residencia por razones humanitarias

¿Qué cambia para mí?

Si ya tienes una tarjeta de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, el cambio principal es este: no debes planificar tu futuro pensando en renovarla igual que antes.

La nota informativa indica que desde el 12 de junio de 2026 no se renovarán estas autorizaciones. Pero también abre una salida: desde el 16 de abril de 2026, las personas titulares de una residencia humanitaria anual pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Pasos recomendados

1. Comprueba qué tarjeta tienes

Revisa si tu tarjeta es una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esto es importante porque la posibilidad de modificación se refiere a esta modalidad concreta.

2. No esperes a que caduque

Si tu tarjeta caduca pronto, revisa ya qué modificación puedes pedir. Esperar al último momento puede dejarte sin margen para conseguir contrato, preparar documentación o corregir errores.

3. Estudia una modificación de residencia y trabajo

Dependiendo de tu situación, puede valorarse una modificación hacia residencia y trabajo.

Por ejemplo:

  • Si ya trabajas, revisa contrato, alta en Seguridad Social, vida laboral y nóminas.
  • Si tienes una oferta de empleo, revisa si la empresa puede contratarte.
  • Si quieres trabajar por cuenta propia, prepara plan de actividad y medios económicos.
  • Si tienes familia española o residente, estudia si existe una vía familiar más adecuada.
  • Si llevas tiempo suficiente de residencia legal, revisa también la nacionalidad española por residencia.

4. Pide asesoramiento antes de presentar

Una modificación mal planteada puede acabar en denegación.

Antes de presentar, revisa:

  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Tiempo de residencia legal.
  • Trabajo actual o futuro.
  • Situación familiar.
  • Antecedentes penales.
  • Pasaporte o documentación disponible.
  • Notificaciones pendientes en DEHú o Carpeta Ciudadana.

5. Si tienes pasaporte venezolano caducado, revisa su validez

Existe una instrucción específica que recupera el criterio de validez de los pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería y para la expedición o entrega de la TIE, debido a las dificultades que muchas personas venezolanas siguen teniendo para renovar el pasaporte.

Caso 3: Llegué a España antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo en enero de 2026 o después

¿Qué cambia para mí?

Este caso es muy importante.

Si eres venezolano/a, llegaste a España antes del 1 de enero de 2026, pero pediste protección internacional a partir del 1 de enero de 2026, no entras por el EX-31.

¿Por qué?

Porque el EX-31 está pensado para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puede haber otra vía: el EX-32, es decir, la autorización por arraigo extraordinario de la Disposición Adicional Vigesimoprimera.

Dicho de forma sencilla: en este caso, la clave no es la fecha en la que pediste asilo, sino la fecha en la que ya estabas en España.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera permite solicitar una autorización de arraigo extraordinario a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos acumulativos. Además, deben acreditar al menos una de estas situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con unidad familiar determinada o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Ejemplo fácil

María llegó a España en noviembre de 2025. No pidió asilo al llegar. Presentó su solicitud de protección internacional en febrero de 2026.

María no puede usar el EX-31, porque pidió asilo después del 1 de enero de 2026.

Pero María sí podría estudiar el EX-32, porque estaba en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumpla los demás requisitos.

Pasos recomendados

1. Demuestra que estabas en España antes del 1 de enero de 2026

Guarda y prepara pruebas claras:

  • Empadronamiento.
  • Billete de avión o sello de entrada.
  • Citas médicas.
  • Documentos escolares de hijos o hijas.
  • Transferencias, compras o justificantes bancarios.
  • Contrato de alquiler o autorización de alojamiento.
  • Informes sociales.
  • Citas de asilo.
  • Documentos de ONG, ayuntamientos o servicios sociales.

2. Comprueba si cumples una de las vías del EX-32

El EX-32 puede encajar si se da alguna de estas situaciones:

  • Has trabajado en España.
  • Tienes una oferta o compromiso de trabajo.
  • Quieres trabajar por cuenta propia y puedes presentar una declaración responsable.
  • Convives con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estás en situación de vulnerabilidad y puedes acreditarlo con informe de servicios sociales o de una entidad habilitada.

3. Prepara la documentación básica

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-32.
  • Pasaporte completo, en vigor o caducado.
  • Pruebas de estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales o prueba de haberlo solicitado.
  • Documentación laboral, familiar o social según el caso.
  • Justificante de pago de la tasa.

4. No confundas EX-31 y EX-32

El EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

El EX-32 puede servir para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, aunque hayan pedido asilo después, si cumplen los requisitos del arraigo extraordinario.

5. Presenta antes del 30 de junio de 2026

El EX-32 también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No conviene esperar.

Caso 4: Llegué a España después del 1 de enero de 2026 y pedí protección internacional al llegar

¿Qué cambia para mí?

Si llegaste a España después del 1 de enero de 2026 y pediste protección internacional después de tu llegada, no puedes acceder a la regularización extraordinaria por EX-31 ni por EX-32.

La razón es clara:

  • El EX-31 exige haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • El EX-32 exige haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Si llegaste después de esa fecha, quedas fuera de esta regularización extraordinaria.

Esto no significa que tu solicitud de asilo no exista. Tu expediente de protección internacional sigue su camino. Pero hay un punto muy importante: si más adelante te deniegan la protección internacional y quieres pedir un arraigo ordinario, el tiempo que estuviste esperando la respuesta del asilo no cuenta para los dos años exigidos por los arraigos.

El Reglamento establece que, para pedir arraigo, hay que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y añade que no se computa el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Dicho de forma fácil: mientras tu solicitud de asilo se está estudiando, el contador de los dos años para el arraigo no avanza.

¿Cuándo empieza a contar el tiempo para un arraigo?

El tiempo empieza a contar cuando la persona deja de ser solicitante de protección internacional y queda en situación administrativa irregular.

El criterio de gestión indica que la persona se considera en situación administrativa irregular desde la resolución denegatoria si no se recurre; o, si se presenta recurso, desde la última resolución desestimatoria firme o desde el desistimiento del recurso.

Por tanto, si una persona venezolana llega después del 1 de enero de 2026, pide asilo y finalmente se lo deniegan en última instancia, no podrá sumar el tiempo de espera del asilo para pedir arraigo.

Tendrá que esperar, como regla general, dos años en situación administrativa irregular desde la fecha en que la denegación sea firme o desde el momento que legalmente marque el inicio de esa situación irregular.

Ejemplo fácil

José llegó a España en marzo de 2026 y pidió asilo en abril de 2026.

Su expediente tarda dos años en resolverse. En 2028 le deniegan la protección internacional y esa denegación queda firme.

José no puede decir: “Ya llevo dos años en España, entonces puedo pedir arraigo”.

La razón es que esos dos años fueron tiempo como solicitante de protección internacional, y ese tiempo no cuenta para el arraigo.

Si quiere ir por un arraigo ordinario, tendrá que empezar a contar desde que queda en situación irregular tras la denegación firme. En la práctica, tendría que esperar otros dos años en situación administrativa irregular, salvo que pueda acogerse a otra vía diferente.

Pasos recomendados

1. Mantén tu expediente de protección internacional en orden

No faltes a citas. Revisa tus notificaciones. Conserva todos los documentos: resguardo, tarjeta de solicitante, citas, comunicaciones y cualquier prueba relacionada con tu caso.

2. No cuentes con la tarjeta humanitaria como salida automática

Antes muchas personas venezolanas pensaban: “Si me deniegan el asilo, quizá me darán razones humanitarias”.

Con el nuevo criterio, esa expectativa ya no debe darse por segura. Desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

3. Ten claro que el tiempo de asilo no suma para arraigo

Este es el punto más importante: estar esperando la respuesta del asilo no sirve para completar los dos años del arraigo.

El contador empieza cuando termina el procedimiento de protección internacional y la persona queda en situación administrativa irregular.

4. Busca asesoramiento antes de recurrir, desistir o esperar

Recurrir una denegación puede tener sentido en algunos casos, pero también puede alargar el tiempo durante el cual no empieza a contar el plazo para arraigo.

Desistir también tiene consecuencias.

Antes de decidir, conviene revisar el caso con detalle.

5. Valora otras vías ordinarias a futuro

Si no puedes entrar en la regularización extraordinaria, puede ser necesario estudiar otras opciones:

  • Autorización por estudios o formación, si cumples requisitos.
  • Residencia como familiar de persona española, si existe vínculo.
  • Autorizaciones por trabajo, si se cumplen las condiciones.
  • Arraigos ordinarios cuando llegue el momento y si se cumplen los plazos.
  • Otras autorizaciones previstas en extranjería.

6. Guarda pruebas desde el primer día

Aunque el tiempo como solicitante de asilo no cuente para los dos años del arraigo, guardar documentos sigue siendo importante.

Guarda empadronamiento, cursos, informes sociales, escolarización, atención médica, documentos familiares y cualquier prueba de tu vida en España. Pueden servir para futuros trámites.

Diferencia clave entre los cuatro casos

La pregunta principal es: ¿dónde estabas y qué habías hecho antes del 1 de enero de 2026?

SituaciónVía recomendable
Pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026Revisar EX-31
Tienes tarjeta de razones humanitariasRevisar modificación hacia residencia y trabajo
Llegaste antes del 1 de enero de 2026, pero pediste asilo despuésRevisar EX-32 si cumples requisitos
Llegaste después del 1 de enero de 2026No entras en la regularización extraordinaria; seguir asilo y revisar vías ordinarias

La idea más importante es esta: no todas las personas venezolanas están en la misma situación. La fecha de llegada a España y la fecha de solicitud de asilo cambian completamente el camino.

Preguntas frecuentes

¿España va a quitar automáticamente las tarjetas humanitarias?

No se dice que las tarjetas ya concedidas desaparezcan de golpe. Lo que cambia es que desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán estas autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional. Por eso es importante estudiar una modificación antes de que la tarjeta caduque.

¿Si tengo asilo en trámite me darán razones humanitarias?

Desde el 12 de junio de 2026, ya no debe esperarse esa salida como venía ocurriendo hasta ahora. Si tienes asilo en trámite, revisa otras vías, especialmente el EX-31 si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Tengo que retirar mi solicitud de asilo para pedir el EX-31?

No conviene desistir sin asesoramiento. En general, primero hay que revisar si cumples requisitos y presentar correctamente. Si la autorización se concede, para solicitar la TIE se deberá acreditar el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.

Llegué antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo después. ¿Puedo regularizarme?

No por el EX-31, porque el EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puedes estudiar el EX-32 si demuestras que estabas en España antes de esa fecha y cumples los demás requisitos: trabajo o intención de trabajar, unidad familiar o situación de vulnerabilidad.

Llegué después del 1 de enero de 2026. ¿Puedo pedir el EX-32?

No. El EX-32 está pensado para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

Si llegaste después, debes seguir tu procedimiento de protección internacional y revisar otras vías ordinarias de extranjería.

Si me deniegan el asilo, ¿cuenta ese tiempo para pedir arraigo?

No. El tiempo durante el que se tramita la solicitud de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia exigidos por los arraigos ordinarios. Si la protección internacional se deniega de forma firme, el plazo para arraigo empezará a contar desde que la persona quede en situación administrativa irregular.

¿Hasta cuándo puedo pedir el EX-31 o el EX-32?

Hasta el 30 de junio de 2026, si cumples los requisitos aplicables en cada caso.

¿Puedo usar el pasaporte venezolano caducado?

En muchos trámites de extranjería se admite el pasaporte venezolano caducado conforme a la instrucción conjunta vigente. Aun así, conviene aportar copia completa y revisar el trámite concreto.

Conclusión

Este cambio marca un antes y un después para muchas personas venezolanas en España.

Hasta ahora, muchas familias confiaban en que, aunque el asilo fuera denegado, podrían recibir una tarjeta por razones humanitarias. A partir del 12 de junio de 2026, esa vía deja de funcionar como antes.

Desde SenValos recomendamos actuar con orden:

  1. Revisar la situación actual.
  2. Comprobar la fecha de llegada a España.
  3. Comprobar la fecha de solicitud de protección internacional.
  4. No desistir de ningún procedimiento sin asesoramiento.
  5. Valorar el EX-31 si se pidió protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  6. Valorar el EX-32 si se estaba en España antes del 1 de enero de 2026, aunque el asilo se pidiera después.
  7. Valorar la modificación si ya se tiene tarjeta humanitaria.
  8. Tener claro que, para quienes llegaron después del 1 de enero de 2026, el tiempo de asilo no cuenta para los dos años de arraigo.
  9. Guardar todos los documentos.
  10. Presentar las solicitudes dentro de plazo.

La clave es sencilla: no esperar a que el problema llegue. Hay que preparar la solución antes.

Admisión a trámite en la Regularización 2026: qué significa, cuándo se notifica y cómo permite trabajar provisionalmente

La Regularización Extraordinaria 2026 está generando una notificación especialmente importante para muchas personas migrantes y también para empresas que necesitan contratar: la comunicación de admisión a trámite o comunicación de inicio de la tramitación.

Este documento no es todavía la resolución definitiva de concesión de la residencia. Sin embargo, tiene un efecto práctico muy relevante: autoriza provisionalmente a la persona solicitante a residir y trabajar en España mientras se resuelve su expediente.

Para la persona solicitante, supone la posibilidad de incorporarse al mercado laboral con mayor seguridad jurídica. Para la empresa, permite formalizar una contratación sin esperar necesariamente a la resolución final, siempre que la persona disponga de esta comunicación administrativa y se cumplan las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Qué es la admisión a trámite de la Regularización Extraordinaria 2026?

La admisión a trámite es la comunicación por la que la Administración informa de que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente y comienza su tramitación.

En el marco de la Regularización Extraordinaria 2026, puede referirse principalmente a dos vías:

Disposición adicional vigésima — DA20.
Dirigida a personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Los criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria indican que pueden acogerse quienes hubieran solicitado protección internacional antes de esa fecha, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes en el momento de presentar la solicitud.

Disposición adicional vigesimoprimera — DA21.
Dirigida a personas en situación administrativa irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen alguno de los supuestos previstos: haber trabajado o acreditar intención de trabajar, permanecer en España junto con su unidad familiar, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

El Real Decreto 316/2026 prevé que estas autorizaciones puedan solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante quede habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, hasta la resolución del procedimiento, cuyo plazo máximo es de tres meses.

¿Qué suele aparecer en la notificación de admisión a trámite?

Aunque el formato puede variar, estas notificaciones suelen incluir:

Número de expediente.
Es el identificador administrativo del procedimiento.

Datos de la persona solicitante.
Nombre, NIE si lo hubiera, y otros datos básicos vinculados al expediente.

Fecha de entrada de la solicitud.
Es relevante porque permite identificar desde cuándo se computan determinados plazos administrativos.

Tipo de autorización solicitada.
Por ejemplo, residencia temporal por circunstancias excepcionales de la DA20 o residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario de la DA21.

Plazo máximo de resolución.
La notificación suele indicar que la Administración dispone de tres meses para resolver y notificar.

Autorización provisional para residir y trabajar.
Es la parte más importante: la persona queda autorizada, de forma provisional, a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Advertencia en caso de denegación.
Si finalmente se deniega la solicitud, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de una resolución adicional que la retire.

¿Cuándo se notifica la admisión a trámite?

La comunicación de admisión a trámite debe emitirse, con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla.

Esto significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Por tanto, diez días hábiles no equivalen necesariamente a diez días naturales: si en medio hay un fin de semana o días festivos nacionales, autonómicos o locales, el plazo real en calendario puede alargarse. La Ley 39/2015 establece que, cuando los plazos se señalen por días, se entienden hábiles salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea indiquen otro cómputo, excluyéndose sábados, domingos y festivos.

Esta comunicación es importante porque informa del inicio de la tramitación, del plazo máximo para resolver y de los efectos del silencio administrativo. En el caso de la Regularización Extraordinaria, además, es el documento que reconoce la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.

Debe distinguirse este plazo de comunicación inicial del plazo de resolución definitiva: la Administración dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar la concesión o denegación de la autorización.

La autorización provisional para trabajar no debe entenderse activada únicamente por haber presentado la solicitud, sino desde que la persona recibe la comunicación de admisión a trámite o inicio de tramitación en la que conste expresamente dicha habilitación provisional.

Novedad práctica: número de Seguridad Social y asistencia sanitaria

Una de las novedades más relevantes que aparece en las notificaciones de admisión a trámite es la referencia al número de Seguridad Social.

La comunicación informa de que, en los días posteriores, la persona solicitante recibirá en el domicilio indicado en su solicitud —sin necesidad de acudir a un Centro de la Seguridad Social— una resolución por la que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. En esa resolución constará el número de Seguridad Social asignado a la persona solicitante y, en su caso, a los miembros de su familia.

Este punto es especialmente importante para la contratación. El propio documento indica que el número de Seguridad Social deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar. Además, con esa resolución podrá dirigirse al centro de salud correspondiente a su domicilio para solicitar la tarjeta sanitaria.

Conviene evitar una confusión habitual: esta comunicación no equivale al alta laboral en la Seguridad Social. El alta debe realizarla la empresa, como en cualquier contratación ordinaria, antes del inicio de la actividad laboral. Lo que facilita esta notificación es que la persona pueda disponer de un número de Seguridad Social asignado y pueda aportarlo en el momento de formalizar su relación laboral.

Para las empresas, esto supone una ventaja práctica: la contratación de personas con admisión a trámite y autorización provisional para trabajar puede realizarse con mayor agilidad administrativa, siempre que se formalicen correctamente el contrato, el alta y el resto de obligaciones laborales.

¿Qué significa para la persona solicitante?

Para la persona migrante, la admisión a trámite supone un cambio relevante en su situación práctica durante la tramitación del expediente.

Desde ese momento, puede:

  • residir provisionalmente en España durante la tramitación;
  • trabajar por cuenta ajena;
  • trabajar por cuenta propia;
  • acceder a una contratación formal;
  • ser dada de alta en la Seguridad Social;
  • acreditar ante una empresa que dispone de habilitación provisional para trabajar.

La autorización provisional no debe confundirse con una residencia ya concedida. Es una habilitación temporal vinculada al procedimiento en curso. Dura hasta que la Administración resuelva el expediente. Si la resolución es favorable, la persona pasará a tener una autorización de residencia temporal. Si es denegatoria, la autorización provisional dejará de tener efecto.

El Real Decreto 316/2026 prevé expresamente que en la comunicación de inicio de la tramitación se haga constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar, y que la denegación supondrá la pérdida automática de vigencia de esa autorización provisional.

¿Por qué es importante para las empresas?

Para muchas empresas, especialmente en sectores con dificultades de contratación, la admisión a trámite abre una oportunidad inmediata.

La empresa no tiene que esperar necesariamente a que llegue la resolución definitiva de residencia. Si la persona dispone de una comunicación de admisión a trámite que reconoce la autorización provisional para trabajar, puede avanzar en la contratación.

Esto puede ser especialmente útil en sectores como:

  • cuidados y atención a personas;
  • hostelería;
  • limpieza;
  • construcción;
  • logística;
  • agricultura;
  • comercio;
  • servicios de proximidad;
  • economía social;
  • entidades del tercer sector.

La regularización no solo beneficia a la persona solicitante. También aporta seguridad a las empresas que necesitan personal y quieren contratar dentro del marco legal.

¿Qué debe revisar una empresa antes de contratar?

Antes de formalizar la contratación, la empresa debería comprobar varios elementos básicos.

1. Que la persona tenga la comunicación de admisión a trámite.
No basta con haber presentado la solicitud. Es necesario disponer de la comunicación administrativa que indique que la solicitud ha sido admitida o que se ha iniciado la tramitación.

2. Que el documento reconozca la autorización provisional para trabajar.
Debe constar que la persona está autorizada provisionalmente a trabajar por cuenta ajena y/o por cuenta propia.

3. Que la autorización provisional siga vigente.
La habilitación provisional dura mientras se tramita el expediente. Si hay resolución denegatoria, deja de tener efecto automáticamente.

4. Que se disponga del número de Seguridad Social o se tramite correctamente.
La notificación indica que el número de Seguridad Social será asignado y comunicado al domicilio facilitado. Ese número deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar.

5. Que se realice el alta en Seguridad Social antes del inicio de la actividad.
La contratación debe formalizarse como cualquier otra relación laboral: contrato, alta, salario conforme a convenio, prevención de riesgos laborales y cumplimiento de todas las obligaciones empresariales.

6. Que se conserve copia de la documentación.
La empresa debería guardar copia de la comunicación de admisión a trámite, de la documentación identificativa y del alta laboral realizada.

¿Qué implica para la Seguridad Social?

La autorización provisional permite que la persona pueda ser contratada y dada de alta. Esto es esencial porque transforma una situación de vulnerabilidad o informalidad en una relación laboral ordinaria, con derechos y obligaciones.

Para la empresa, implica:

  • posibilidad de contratar de forma regular;
  • cotización a la Seguridad Social;
  • cumplimiento de la normativa laboral;
  • reducción de riesgos derivados de contratación informal;
  • incorporación de personas disponibles para trabajar de manera inmediata.

Para la persona trabajadora, implica:

  • acceso a empleo formal;
  • protección social;
  • cotización;
  • experiencia laboral acreditable;
  • mayor estabilidad durante la tramitación de su expediente.

¿Qué ocurre si la solicitud se concede?

Si la Administración concede la autorización, la persona pasará a tener una residencia temporal por circunstancias excepcionales.

A partir de ese momento, deberá seguir los pasos indicados en la resolución, incluida la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda. La autorización provisional deja de ser el título principal, porque pasa a existir una autorización definitiva concedida.

¿Y si la solicitud se deniega?

Si el expediente se deniega, la autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo adicional.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • la persona trabajadora debe comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución;
  • la empresa debe revisar la continuidad de la relación laboral, porque la persona dejaría de estar habilitada para trabajar.

Por eso es recomendable hacer seguimiento del expediente y conservar todas las notificaciones.

Una oportunidad para contratar con seguridad jurídica

La admisión a trámite en la Regularización Extraordinaria 2026 es mucho más que un simple acuse de recibo. Es el documento que permite activar una autorización provisional de residencia y trabajo mientras la Administración resuelve.

Para las personas migrantes, supone una vía real de incorporación al mercado laboral. Para las empresas, representa una oportunidad para cubrir necesidades de personal con seguridad jurídica y responsabilidad social.

Además, la asignación del número de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria facilitan la transición hacia una situación administrativa y laboral más ordenada, aunque no sustituyen las obligaciones empresariales de contratación y alta.

Desde SenValos recomendamos a las empresas que quieran contratar a personas en proceso de regularización que revisen bien la documentación, formalicen correctamente la relación laboral y soliciten asesoramiento si tienen dudas.

La regularización bien gestionada beneficia a todas las partes: protege derechos, reduce la economía sumergida, mejora la estabilidad laboral y permite que muchas personas que ya forman parte de nuestra sociedad puedan aportar plenamente desde el empleo formal.

Preguntas frecuentes sobre la admisión a trámite de la Regularización 2026

¿La admisión a trámite es lo mismo que la residencia concedida?

No. La admisión a trámite no es la resolución definitiva. Es una comunicación de inicio de tramitación que, en estos procedimientos, puede habilitar provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva el expediente.

¿Cuándo debe notificarse la admisión a trámite?

Con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos.

¿Se puede trabajar con la admisión a trámite?

Sí, siempre que la comunicación indique expresamente que la persona queda autorizada provisionalmente a trabajar.

¿Una empresa puede contratar a una persona con esta autorización provisional?

Sí. La empresa puede contratar si la persona dispone de la comunicación de admisión a trámite con habilitación provisional para trabajar y se realizan correctamente el contrato y el alta en Seguridad Social.

¿La Administración asigna automáticamente el número de Seguridad Social?

La notificación indica que la persona recibirá en el domicilio facilitado una resolución de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en la que constará el número de Seguridad Social asignado. Ese número deberá comunicarse cuando comience a trabajar.

¿Ese número de Seguridad Social equivale al alta laboral?

No. El número de Seguridad Social no equivale al alta laboral. El alta debe realizarla la empresa antes del inicio de la prestación de servicios.

¿Cuánto tarda la resolución final?

El plazo máximo de resolución indicado para estos procedimientos es de tres meses.

¿Qué pasa si finalmente deniegan la regularización?

La autorización provisional deja de estar vigente automáticamente. Si la persona estaba trabajando, debe comunicarlo inmediatamente a la empresa.

Cómo pedir cita para presentar la regularización extraordinaria 2026 en Galicia: Correos y Seguridad Social

La regularización extraordinaria 2026 permite presentar una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos del procedimiento. El plazo de solicitudes comenzó el 16 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026. La presentación puede hacerse por internet o de forma presencial, pero la presentación presencial necesita siempre cita previa.

Respuesta rápida

Si quieres presentar la solicitud presencialmente en Galicia, debes pedir cita antes. La cita se puede pedir de tres formas a través de este enlace de la Plataforma de la Regularización:

  1. Por internet con Cl@ve o certificado digital, eligiendo oficina, día y hora.
  2. Por formulario web, sin Cl@ve, pero no eliges la oficina ni el día: el sistema te asigna una cita cercana.
  3. Por teléfono 060, con atención en español.

En Galicia, la documentación presencial se presenta en oficinas habilitadas de Correos y de la Seguridad Social. Las Oficinas de Extranjería de Galicia no están habilitadas para recoger documentación presencial de este proceso. Las únicas Oficinas de Extranjería habilitadas para este trámite están en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

1. ¿Para qué sirve la cita previa?

La cita previa sirve para acudir a una oficina habilitada y presentar allí la solicitud de regularización extraordinaria. No es una cita para pedir información general ni para revisar todo tu caso desde cero. Por eso, antes de ir, conviene llevar la documentación preparada.

La vía presencial funciona únicamente con cita previa. En cambio, la vía telemática está disponible las 24 horas del día durante todo el plazo de solicitud.

2. Primera forma: pedir cita con Cl@ve o certificado digital

Esta es la opción más cómoda si tú, una persona de confianza o una entidad que te ayuda tenéis identificación digital.

¿Cómo funciona?

Entras en el portal oficial de la regularización y accedes a la cita previa con Cl@ve o certificado digital. Con esta opción puedes escoger oficina, fecha y hora. Si no tienes Cl@ve, otra persona que sí tenga Cl@ve puede pedir la cita por ti introduciendo tus datos.

Pasos sencillos

Entra en la web oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Busca el apartado de cita previa. Accede con Cl@ve o certificado digital. Rellena los datos de la persona que va a presentar la solicitud. Elige provincia, oficina, día y hora disponible. Confirma la cita y guarda el justificante.

Ese justificante es importante: llévalo el día de la cita, en papel o en el móvil.

¿Cuándo conviene usar esta opción?

Conviene usarla cuando necesitas elegir una oficina concreta, cuando quieres controlar el día y la hora, o cuando una entidad social, abogado, gestor, graduado social o persona de confianza te ayuda a pedir la cita.

3. Segunda forma: pedir cita con formulario web, sin Cl@ve

Esta opción sirve para personas que no tienen Cl@ve ni certificado digital.

¿Cómo funciona?

El formulario web permite pedir cita sin identificación digital, pero tiene una diferencia importante: no puedes escoger la oficina ni la fecha. El sistema asigna la cita más cercana a las referencias que aportes.

¿Qué datos pide el formulario?

La información pública oficial indica que, para poder contactar contigo y notificar correctamente, hay que rellenar con mucho cuidado los datos personales y de contacto, especialmente teléfono, email y dirección postal.

Antes de empezar el formulario, ten preparados estos datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de pasaporte, NIE si tienes, cédula de inscripción o documento de identidad que uses.
  • Fecha de nacimiento y nacionalidad.
  • Dirección donde vives en España.
  • Código postal, localidad y provincia.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Datos de las personas de tu unidad familiar si vais a presentar varias solicitudes juntas.
  • Provincia o zona donde necesitas la cita.

Consejo importante

Escribe bien el teléfono y el correo. Si el email está mal escrito o el teléfono no funciona, puedes perder el aviso de la cita.

4. Tercera forma: pedir cita llamando al 060

También se puede pedir cita llamando al 060. La atención es en español. El horario oficial indicado para este proceso es de lunes a viernes, de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

Antes de llamar, prepara esto

Ten delante tu pasaporte o documento de identidad, tu dirección completa, tu teléfono, tu correo electrónico y los datos de los familiares que quieran presentar la solicitud contigo.

Habla despacio y anota la información de la cita: oficina, día, hora y cualquier código o referencia que te den.

5. ¿Cómo se pide cita si somos una familia?

Una misma cita puede servir para presentar, de forma simultánea, las solicitudes de las personas de una misma unidad de convivencia. Esto es muy importante para familias, porque evita pedir una cita distinta para cada miembro cuando se presentan juntos.

Ejemplo sencillo

Una madre, un padre y dos hijos menores viven juntos y van a presentar la regularización. Pueden pedir una cita para la unidad familiar y llevar una solicitud completa por cada persona que vaya a regularizarse.

Qué llevar en caso de familia

Cada persona debe tener su propio formulario y sus documentos. No basta con meter todos los documentos en la carpeta del padre o de la madre. Cada expediente debe ir claro y separado.

Para menores, es importante llevar documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de nacimiento, libro de familia u otro documento válido, normalmente legalizado o apostillado y traducido si procede.

6. Oficinas habilitadas en Galicia

Según el listado oficial de oficinas de regularización, Galicia cuenta con 15 oficinas habilitadas entre Seguridad Social y Correos. El propio listado oficial organiza las oficinas por comunidad autónoma y provincia.

Provincia de A Coruña

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Avenida Pedro Barrié de la Maza, 18, 15003 A Coruña
CorreosA Coruña OPRúa Alcalde Manuel Casas, s/n, 15001 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 1Av. Sardiñeira, estación de Renfe, s/n, 15007 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 3C/ Rodrigo Alfredo de Santiago, 38, 15010 A Coruña
CorreosFerrol OPPraza Galicia, s/n, 15402 Ferrol
CorreosSantiago de Compostela OPRúa do Franco, 4, 15702 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 1Rúa García Prieto, 12, 15706 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 2Rúa de Anxo Casal, s/n, 15704 Santiago de Compostela

Provincia de Lugo

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialRonda Xosé Castiñeira, 26, 27002 Lugo
CorreosLugo OPRúa San Pedro, 5, 27001 Lugo

Provincia de Ourense

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Plaza Eduardo Barreiros, 4, 32003 Ourense
CorreosOurense OPRúa Progreso, 53, 32003 Ourense

Provincia de Pontevedra

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialAvenida García Barbón, 72, 36201 Vigo
CorreosPontevedra OPRúa da Oliva, 19-21, 36001 Pontevedra
CorreosVigo OPPraza de Compostela, 3, 36201 Vigo

Las oficinas de la Seguridad Social atienden este trámite de 16:00 a 19:00 y Correos de 08:30 a 17:30, de lunes a viernes.

7. Ojo: las Oficinas de Extranjería de Galicia no recogen estas solicitudes

Aunque la regularización es un trámite de extranjería, en Galicia no debes ir a la Oficina de Extranjería para entregar la solicitud presencial de este proceso. Para Galicia, los puntos habilitados son los de Correos y Seguridad Social que aparecen en el listado oficial. Las Oficinas de Extranjería habilitadas para atención presencial en este proceso son solo las de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

Esto no significa que Extranjería no intervenga después. Significa que, para entregar presencialmente la documentación en Galicia, debes ir a una oficina habilitada de Correos o Seguridad Social con cita previa.

8. Qué revisar antes de ir a la cita

Lleva la cita guardada, el formulario oficial que corresponda, tu pasaporte o documento de viaje completo, copias de los documentos, pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026, pruebas de permanencia de al menos cinco meses y el certificado de antecedentes penales cuando proceda. La información oficial recuerda que todos los documentos justificativos deben ser nominativos y tener fecha.

Si presentas por unidad familiar, lleva una carpeta separada por cada persona.

FAQ: preguntas frecuentes sobre la cita previa de la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo ir sin cita?

No. Para la vía presencial la cita previa es obligatoria. Sin cita, no deberían atenderte para presentar la solicitud.

¿La cita sirve para presentar la solicitud o solo para pedir información?

Sirve para presentar la solicitud presencialmente. Conviene ir con el expediente preparado.

¿Puedo elegir oficina?

Sí, si pides cita con Cl@ve o certificado digital. Si usas el formulario web sin Cl@ve, no eliges oficina ni fecha: el sistema asigna la cita más cercana a tus referencias.

¿Puedo pedir la cita por teléfono?

Sí. Puedes llamar al 060, con atención en español, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

¿Puede otra persona pedir la cita por mí?

Sí. La información oficial indica que, si no tienes Cl@ve, puedes pedir a alguien que sí disponga de ese sistema que solicite la cita introduciendo tus datos.

¿Una familia necesita una cita por cada persona?

No necesariamente. Se puede gestionar en una misma cita la solicitud de los miembros de una misma unidad de convivencia.

¿Puedo presentar la documentación de mis hijos en mi expediente?

No es lo recomendable. Cada persona debe tener su propia solicitud y su documentación. Si son menores, se añade la documentación familiar que demuestre el vínculo.

¿Qué pasa si pongo mal mi teléfono o email?

Puedes perder avisos importantes. La Administración indica que las comunicaciones posteriores se harán preferentemente por la vía usada al iniciar la solicitud, y pide rellenar con atención teléfono, email y dirección postal.

¿Puedo presentar la solicitud en cualquier oficina de Correos?

No. Solo en las oficinas de Correos habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Puedo presentarla en cualquier oficina de la Seguridad Social?

No. Solo en las oficinas habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Las Oficinas de Extranjería de Galicia recogen solicitudes?

No figuran como puntos habilitados en Galicia para este proceso. En Galicia debes usar las oficinas habilitadas de Correos o Seguridad Social.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿La cita previa significa que ya tengo la residencia?

No. La cita solo permite presentar la solicitud. Después, la Administración debe admitirla a trámite y resolverla.

¿El justificante de presentación me permite trabajar?

No es lo mismo el justificante de presentación que la comunicación de inicio del procedimiento. La comunicación de inicio del procedimiento es el documento que permite trabajar provisionalmente mientras se tramita, según la información oficial.

Conclusión

La cita previa es la puerta de entrada para presentar presencialmente la regularización extraordinaria 2026. En Galicia, las solicitudes presenciales se presentan en oficinas habilitadas de Correos y Seguridad Social, no en las Oficinas de Extranjería gallegas. La forma más sencilla de evitar errores es preparar antes todos los documentos, pedir la cita por un canal oficial y llevar una carpeta separada por cada persona de la familia.

Criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026: qué significan y cómo se aplican

El Ministerio ha publicado unos criterios interpretativos para explicar cómo debe aplicarse el Real Decreto 316/2026 en la regularización extraordinaria. Dicho de forma sencilla: este documento sirve para que la Administración tramite los expedientes de una manera más uniforme y para aclarar dudas importantes sobre quién puede solicitar, qué documentos hacen falta y qué pasa con expedientes antiguos o con hijos menores.

Este post resume esos criterios de forma sencilla, pero sin perder detalle, con el fin de que cualquier persona pueda entender cómo afectan de verdad a la tramitación de su expediente.

1. Primer criterio: las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 sí pueden entrar, aunque su situación haya cambiado

Esta es una de las aclaraciones más importantes. El criterio dice que pueden pedir esta autorización las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque ya no tengan en ese momento la condición de solicitantes de asilo.

Eso incluye, por ejemplo, a personas cuyo asilo:

  • sigue en trámite,
  • fue desistido,
  • fue denegado,
  • fue denegado y recurrieron,
  • o tienen todavía un recurso en marcha.

¿Cómo afecta esto a la tramitación del expediente?

Afecta mucho, porque evita que la oficina rechace una solicitud solo porque la persona ya no tenga “papeles de asilo” en vigor. Lo que importa aquí es haber presentado la solicitud de protección internacional antes de la fecha límite, no seguir siendo formalmente solicitante en ese momento. En la práctica, este criterio amplía la seguridad jurídica y reduce el riesgo de interpretaciones restrictivas.

2. Segundo criterio: el certificado de vulnerabilidad no se pide en todos los casos

El criterio también aclara algo muy importante sobre la vía de arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera: hay tres formas distintas de encajar en esta vía:

  1. haber trabajado o acreditar intención de trabajar,
  2. permanecer en España con la unidad familiar,
  3. encontrarse en situación de vulnerabilidad.

La clave es esta: el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige en el tercer caso, es decir, cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si la persona va por trabajo o por unidad familiar, ese certificado no debería pedirse.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita requerimientos innecesarios. Muchas personas podrían pensar que siempre necesitan un informe social o certificado de vulnerabilidad, pero el criterio dice claramente que no. Eso puede ahorrar tiempo, evitar subsanaciones y hacer que el expediente sea más sencillo cuando la base de la solicitud sea trabajo o familia.

3. Tercer criterio: quién puede emitir el certificado de vulnerabilidad y cómo debe hacerse

Cuando sí haga falta acreditar vulnerabilidad, el criterio explica quién puede emitir el certificado y qué requisitos formales debe tener. Pueden emitirlo:

  • las administraciones públicas competentes en asistencia social,
  • y también entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX.

Además, el criterio aclara varios puntos prácticos:

  • solo pueden emitirlo las entidades del Tercer Sector o sindicatos que estén realmente inscritos en RECEX;
  • si su ámbito territorial es limitado, solo pueden emitir dentro de ese territorio;
  • no están obligadas a emitir certificados por el solo hecho de estar inscritas;
  • puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad;
  • debe llevar el sello oficial de la entidad emisora y el número de expediente RECEX; el criterio no exige un formato concreto para ese sello, por lo que puede ser electrónico o en soporte físico, siempre que identifique claramente a la entidad;
  • y su emisión debe ser gratuita.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque pone orden. Este criterio ayuda a saber cuándo un certificado vale y cuándo no. También puede evitar problemas muy comunes: certificados firmados por entidades no inscritas, documentos sin sello o informes emitidos fuera del ámbito territorial correspondiente. En resumen: no solo importa tener un informe, sino que esté emitido correctamente.

4. Cuarto criterio: no conviene desistir de otras solicitudes ni renunciar a autorizaciones ya concedidas

El documento recomienda expresamente que las personas que ya hayan presentado una solicitud de estancia o residencia, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la regularización extraordinaria no está pensada para que la persona “se quede sin nada” mientras espera. Si alguien renuncia a una autorización o retira una solicitud que podría salir bien, puede ponerse en peor situación. El mensaje práctico del criterio es claro: antes de abandonar una vía, hay que valorar muy bien si realmente compensa.

5. Quinto criterio: los hijos menores y algunas personas con discapacidad deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud principal

La disposición transitoria primera, explicada por el criterio, dice que cuando una persona que entra en la regularización extraordinaria tenga:

  • hijos menores,
  • hijos mayores con discapacidad que requiera apoyos o que no puedan cubrir sus propias necesidades por su salud,
  • o sea su tutor,
    la solicitud del menor o de esa persona dependiente debe presentarse al mismo tiempo que la solicitud principal del progenitor o tutor.

Además, el criterio introduce varias flexibilidades:

  • para el artículo 159, se perdona el requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
  • para el artículo 160, se perdonan los dos años de permanencia previa y también los requisitos de medios económicos y alojamiento de la reagrupación familiar;
  • pero en este último caso sí hay que probar que el menor ha estado en España cinco meses seguidos antes de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque facilita muchísimo la regularización de niños, niñas y personas dependientes. La Administración no exigirá, en estos casos, todos los requisitos ordinarios que normalmente se pedirían en los artículos 159 y 160. Eso hace que el expediente familiar sea más accesible y más rápido de resolver de manera conjunta.

6. Sexto criterio: en ciertos expedientes familiares la resolución debe salir al mismo tiempo

El criterio dice también que, en estos supuestos de menores o personas dependientes tramitados junto con la solicitud principal, la comprobación la hará la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y la resolución debe emitirse de forma simultánea. La competencia, en esos casos, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Y añade otro dato importante: esta disposición se aplica también a autorizaciones en trámite y a las que se presenten hasta el 30 de junio de 2026. Incluso si no se pidió la autorización del menor al mismo tiempo al inicio, todavía puede solicitarse hasta esa fecha para que ambas resoluciones se emitan simultáneamente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque abre una segunda oportunidad para regularizar correctamente a los hijos o personas dependientes si al principio no se hizo de manera conjunta. También ayuda a evitar expedientes partidos en dos, con una parte resuelta y otra no.

7. Séptimo criterio: también se beneficia quien ya tenía expedientes anteriores presentados

La disposición transitoria primera no solo mira a las nuevas solicitudes ligadas a esta regularización. También se aplica a solicitudes ya presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 por progenitores o tutores con autorización de residencia temporal, siempre que se hubieran presentado antes de la fecha máxima prevista para solicitar las autorizaciones de las disposiciones adicionales 20 y 21. En esos casos resolverá la oficina de extranjería competente y la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá notificar en un mes desde la recepción de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque no deja fuera a las familias que ya habían iniciado el camino por la vía ordinaria. El criterio permite aplicar las singularidades favorables también a esos expedientes previos.

8. Octavo criterio: los expedientes antiguos en trámite no se quedan fuera

La disposición transitoria segunda es otra de las partes más importantes del documento. Dice que hay dos grandes grupos de expedientes en trámite que se benefician de este nuevo régimen:

  • solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 antes de entrar en vigor el nuevo real decreto;
  • y solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales del título VII, salvo la del artículo 128.1, que estuvieran en trámite y se hubieran presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive. También se aplica a los recursos administrativos y contenciosos que estén en trámite contra esas resoluciones.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita que muchos expedientes antiguos tengan que empezar de cero. Si ya estaban en trámite en esas fechas, la Administración debe revisarlos con las nuevas reglas transitorias y no como si nada hubiera cambiado.

9. Noveno criterio: según el tipo de expediente antiguo, cambian los requisitos que revisará la Administración

El criterio distingue bien dos escenarios:

  • en el primer apartado de la transitoria segunda, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos de la disposición adicional vigésima;
  • en el segundo apartado, habrá que cumplir los requisitos del apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera.

Además, en el primer supuesto, el real decreto dice que bastará acreditar carencia de antecedentes penales y que la persona no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, valorándose para ello el informe policial correspondiente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la oficina no debe mezclar requisitos de unas vías con otras. Cada expediente debe revisarse con la “lista correcta” de requisitos. Esto parece técnico, pero en realidad es muy importante: usar el bloque equivocado de requisitos puede provocar denegaciones injustas o requerimientos erróneos.

10. Décimo criterio: quien tenga un expediente antiguo favorable recibirá la autorización que pidió, no otra distinta

El criterio dice que las personas con solicitudes del título VII en trámite, presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, accederán a la autorización que hubieran solicitado, y que su vigencia empezará desde la concesión.

También añade tres reglas prácticas:

  • si alguien pidió arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, tendrá esa autorización con sus propias características, incluida la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales;
  • si pidió arraigo sociolaboral, la eficacia de la autorización no dependerá del alta previa en Seguridad Social;
  • si pidió residencia por colaboración contra redes organizadas, seguirá siendo necesario que exista esa colaboración con las autoridades.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque da seguridad sobre el resultado final del expediente. No se transforma automáticamente una solicitud en otra figura distinta. Cada caso conserva su naturaleza, con sus efectos concretos. Esto es especialmente importante en socioformativo, sociolaboral y colaboración con autoridades.

Lo más importante, explicado muy fácil

Si tuviéramos que resumir todo el criterio en frases muy simples, sería así:

Uno: si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026, puedes entrar aunque ahora tu situación sea otra.

Dos: el informe de vulnerabilidad solo se pide si vas por la vía de vulnerabilidad.

Tres: los certificados de vulnerabilidad deben venir de quien toca y bien firmados.

Cuatro: no es buena idea retirar otras solicitudes o renunciar a permisos sin estudiarlo muy bien.

Cinco: los expedientes de menores y personas dependientes se intentan resolver junto con el expediente principal y con reglas más flexibles.

Seis: muchos expedientes antiguos en trámite también se benefician del nuevo marco y no tienen que empezar de cero.

Conclusión

Los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026 no son un simple texto técnico. En la práctica, sirven para aclarar dudas que pueden cambiar por completo el resultado de un expediente. Gracias a estos criterios, queda más claro que muchas personas solicitantes de asilo siguen pudiendo acogerse al proceso, que el certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos, que los menores y personas dependientes cuentan con un tratamiento más flexible y que muchos expedientes antiguos en trámite no deben quedarse fuera del nuevo marco.

La idea principal es sencilla: la regularización extraordinaria debe aplicarse de una forma coherente, más clara y más justa. Por eso, antes de presentar una solicitud, subsanar un requerimiento o renunciar a otra vía de residencia, conviene revisar muy bien en qué supuesto encaja cada caso y qué criterio concreto le afecta. Entender estas reglas puede evitar errores, ahorrar tiempo y aumentar las posibilidades de que el expediente se tramite correctamente desde el principio.

En un proceso tan importante como este, conocer bien los criterios no es un detalle menor: puede marcar la diferencia entre un expediente mal enfocado y una solicitud bien planteada.

FAQ: preguntas frecuentes sobre los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026

¿Sirve este criterio para personas con asilo denegado?

Sí. El criterio dice que pueden acogerse también personas cuya solicitud de protección internacional fue denegada, desistida o recurrida, siempre que la solicitud de asilo se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026.

¿Hace falta siempre un informe de vulnerabilidad?

No. Solo hace falta cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si se presenta por trabajo o por unidad familiar, no debería exigirse ese informe.

¿Puede una ONG emitir el certificado de vulnerabilidad?

Sí, pero no cualquiera. Debe ser una entidad del Tercer Sector u organización sindical inscrita en el RECEX, y debe actuar dentro de su ámbito territorial.

¿Ese certificado puede cobrarlo la entidad?

No. El criterio dice que la emisión del certificado o informe de vulnerabilidad por estas entidades tendrá carácter gratuito.

¿Quién puede firmar el certificado de vulnerabilidad?

Puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad emisora o de la administración competente, sin perjuicio de sus reglas internas de organización.

¿Qué debe llevar ese certificado para que sea válido?

Debe incorporar el sello oficial de la entidad emisora y, si lo emite una entidad inscrita en RECEX, también el número de expediente que conste en ese registro. El criterio no exige un diseño concreto del sello: no fija tamaño, forma, color ni texto mínimo. Lo importante es que identifique claramente a la entidad y puede ser electrónico o en soporte físico.

¿Qué pasa con los hijos menores?

Deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud del progenitor o tutor, y en algunos casos se flexibilizan requisitos que normalmente serían más duros.

¿Se puede regularizar a un menor aunque no se presentara su solicitud al mismo tiempo al principio?

Sí, en determinados supuestos el criterio permite presentarla hasta el 30 de junio de 2026 para que ambas resoluciones salgan de forma simultánea.

¿Los expedientes ya presentados antes de este real decreto pueden beneficiarse?

Sí. El criterio dice que ciertos expedientes en trámite presentados entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, e incluso algunos recursos en trámite, se revisarán conforme a estas reglas transitorias.

¿Si ya tengo otra solicitud en trámite, la retiro para meterme en esta regularización?

El criterio recomienda no desistir ni renunciar automáticamente a otras solicitudes o autorizaciones en vigor. Hay que estudiar cada caso antes de dar ese paso.

¿Qué pasa si mi expediente antiguo era de arraigo socioformativo?

Si la resolución es favorable, obtendrás esa misma autorización, con sus características propias, incluida la habilitación para trabajar por cuenta ajena con un máximo de 30 horas semanales.

¿Y si mi expediente antiguo era de arraigo sociolaboral?

El criterio aclara que la eficacia de esa solicitud no quedará supeditada al alta previa en la Seguridad Social.

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