Nuevos criterios de Extranjería del 18 de mayo para la regularización extraordinaria 2026

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado los criterios para aplicar el Real Decreto 316/2026, que regula el proceso de regularización extraordinaria.

Estos criterios son importantes porque explican cómo deben interpretar las Oficinas de Extranjería algunas partes de la norma. Es decir, ayudan a saber quién puede presentar la solicitud, qué documentos se piden en algunos casos y qué ocurre con menores, familias, personas solicitantes de asilo, personas vulnerables o personas que ya tenían otro trámite abierto.

En este artículo lo explicamos de forma sencilla.

1. Personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026

Uno de los puntos más importantes es el de las personas que pidieron protección internacional, es decir, asilo.

El criterio confirma que pueden acogerse a esta vía todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Y esto es importante: no hace falta que sigan siendo solicitantes de asilo en el momento de presentar la regularización.

Por tanto, pueden solicitar esta autorización las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y estén en alguna de estas situaciones:

  • Su solicitud de asilo sigue en trámite.
  • Han desistido de la solicitud de asilo.
  • Han desistido de un recurso contra la denegación del asilo.
  • Han recibido una denegación de asilo.
  • Han presentado un recurso administrativo o judicial y todavía está pendiente.
  • Han recibido una resolución negativa del recurso.

Ejemplo sencillo

María pidió asilo en junio de 2025. En mayo de 2026 todavía no tiene respuesta. Puede solicitar la regularización por la vía de protección internacional.

Ahmed pidió asilo en marzo de 2025, se lo denegaron y presentó recurso. Aunque el recurso siga pendiente, también puede solicitar esta vía.

Y si una persona pidió asilo antes del 1 de enero de 2026, pero después desistió, también puede entrar por esta vía.

2. Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después

El criterio también aclara otra situación muy habitual.

Si una persona ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero pidió asilo después de esa fecha, no entra por la vía de protección internacional anterior al 1 de enero.

En ese caso, podrá solicitar la autorización por la vía de arraigo extraordinario, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Ejemplo sencillo

Juan llegó a España en noviembre de 2025, pero pidió asilo en febrero de 2026.

Como pidió asilo después del 1 de enero de 2026, no entraría por la vía de solicitantes de protección internacional anterior al 1 de enero. Pero sí podría entrar por arraigo extraordinario, si acredita que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los demás requisitos.

3. El certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos

Este es otro punto muy importante.

Para el arraigo extraordinario hay varias vías. La norma habla de tres grandes posibilidades.

Primera: haber trabajado en España o tener intención de trabajar. Esto puede acreditarse con trabajo previo, con una oferta de empleo o con una declaración responsable si la persona quiere trabajar por cuenta propia.

Segunda: vivir en España con una unidad familiar. Por ejemplo, con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas ascendientes de primer grado con las que se convive.

Tercera: encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado o informe.

El criterio deja claro que el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige cuando la persona presenta la solicitud por la vía de vulnerabilidad.

No se exige si la persona presenta por la vía laboral o por la vía de unidad familiar.

Ejemplo sencillo

Si una persona presenta la solicitud porque tiene una oferta de trabajo, no necesita certificado de vulnerabilidad.

Si una madre presenta la solicitud porque vive con su hijo menor y forman unidad familiar, tampoco necesita certificado de vulnerabilidad.

Pero si una persona presenta la solicitud porque no puede acreditar trabajo ni unidad familiar, y quiere hacerlo por situación de vulnerabilidad, entonces sí necesita el certificado o informe.

4. Quién puede emitir el certificado o informe de vulnerabilidad

El criterio explica qué entidades pueden hacer este certificado.

Pueden emitirlo:

  • Las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
  • Las organizaciones sindicales inscritas en ese registro.
  • Las administraciones públicas competentes en materia de asistencia social o servicios sociales.

Esto significa que no cualquier asociación puede emitir este certificado. Tiene que estar inscrita correctamente o ser una entidad pública competente en servicios sociales.

5. Reglas importantes sobre los certificados de vulnerabilidad

El criterio aclara varias cuestiones prácticas:

La entidad debe estar inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se trata de una entidad del Tercer Sector o sindicato.

Si la entidad tiene un ámbito territorial limitado, solo puede emitir certificados dentro de ese territorio.

Por ejemplo, una entidad inscrita para actuar solo en Galicia no debería emitir certificados para una persona que vive en Andalucía.

La entidad no está obligada a emitir certificados. Estar inscrita en el registro no significa que tenga que hacer certificados a todas las personas que se lo pidan.

El certificado puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad. No hace falta que esa persona aparezca individualmente en el censo de personas habilitadas del registro.

El certificado debe llevar sello de la entidad, que puede ser electrónico o físico.

También debe aparecer el número de inscripción de la entidad en el registro.

Además, el certificado debe ser gratuito.

6. Informes emitidos por servicios sociales

El criterio también aclara que las entidades competentes en asistencia social son las administraciones públicas que tienen competencias en servicios sociales.

Por ejemplo, servicios sociales municipales o autonómicos, según cada caso.

En estos casos, el informe de vulnerabilidad puede ser firmado por cualquier persona que trabaje en esa entidad pública competente en asistencia social.

Esto puede facilitar la emisión del documento, porque no exige que firme una persona concreta con un cargo muy específico.

7. Recomendación importante: no desistir ni renunciar sin revisar antes

El criterio recomienda que las personas que ya tengan una solicitud de autorización de estancia o residencia presentada, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia sin analizar bien el caso.

Esto es muy importante.

El proceso extraordinario está pensado para personas que estaban en situación irregular o para personas que son o han sido solicitantes de protección internacional.

Si una persona ya tiene una autorización o un procedimiento en marcha, renunciar puede perjudicarla.

Ejemplo sencillo

Una persona tiene una estancia por estudios en vigor y piensa renunciar para poder presentar la regularización. Según el criterio, no debería hacerlo sin asesoramiento, porque la norma no está pensada para que una persona deje voluntariamente una autorización vigente para entrar en este proceso.

Otro ejemplo: una persona tiene presentada una renovación o modificación. Antes de desistir, debe revisar si realmente le conviene.

8. Menores nacidos en España

El criterio también habla de menores.

Cuando una persona que puede solicitar la regularización tiene hijos menores, se permite presentar también la autorización de residencia de esos hijos.

En el caso de menores nacidos en España, la regla general del artículo 159 es que la autorización de residencia del menor se solicita a partir de los seis meses posteriores al nacimiento, o desde que alguno de los progenitores obtenga residencia si eso ocurre después. En este proceso extraordinario se permite una excepción: no hace falta esperar a que pasen esos seis meses para poder presentar la solicitud del menor junto con la del padre, madre o tutor que se acoge a la regularización.

Ejemplo sencillo

Una madre está solicitando la regularización y tiene un hijo nacido en España hace dos meses. En el régimen general todavía no podría solicitar la autorización de residencia del menor por el artículo 159, porque no han pasado seis meses desde el nacimiento. Pero en este proceso extraordinario sí puede presentar la solicitud del bebé al mismo tiempo que la suya, sin esperar a que se cumplan esos seis meses.

9. Menores no nacidos en España

Para menores no nacidos en España también hay una regla especial.

Normalmente, para autorizar la residencia de un menor no nacido en España se exige acreditar una permanencia previa de dos años, además de medios económicos y alojamiento de los progenitores o tutores.

En este proceso extraordinario se flexibilizan esos requisitos.

No se exige la permanencia previa de dos años.

No se exige que los progenitores o tutores acrediten los medios económicos y el alojamiento como en una reagrupación familiar ordinaria.

Pero sí debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una familia llegó a España en diciembre de 2025 con una hija de 10 años nacida en Perú. Si presentan la solicitud en mayo de 2026 y pueden acreditar que la menor ha estado en España durante los cinco meses anteriores, se puede solicitar también la autorización de la niña, aunque no lleve dos años en España.

10. Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea

El criterio indica que, cuando una persona solicite la autorización por la disposición adicional vigésima o vigesimoprimera y tenga hijos menores, o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, debe presentar también la solicitud de residencia de esos hijos de forma simultánea.

Esto significa que lo correcto es tramitar las solicitudes juntas para que se resuelvan a la vez.

Ejemplo sencillo

Si una madre presenta la regularización por arraigo extraordinario y tiene un hijo menor que también necesita residencia, deben presentarse las dos solicitudes: la de la madre y la del menor.

No es simplemente “poner al menor en la solicitud de la madre”. El menor también necesita su propia solicitud, aunque esté vinculada a la del progenitor.

11. Qué pasa si ya se presentó la solicitud del adulto y no se presentó la del menor

El criterio también aclara un supuesto práctico.

Si una persona ya presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales y no presentó al mismo tiempo la solicitud del menor, podrá presentar la solicitud del menor hasta el 30 de junio de 2026.

La finalidad es que ambas resoluciones puedan emitirse de forma simultánea.

Ejemplo sencillo

Un padre presentó su solicitud el 20 de abril de 2026, pero no presentó la solicitud de su hijo menor. Según el criterio, podrá presentar la solicitud del hijo hasta el 30 de junio de 2026 para que se tramite de forma coordinada.

12. También se aplica a personas con residencia de larga duración

El criterio dice que estas reglas transitorias sobre menores también se aplican a personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración respecto de sus hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas sobre las que tengan tutela.

Esto es importante porque amplía la posibilidad de aplicar estas reglas especiales también a familias en las que el progenitor ya tiene una residencia de larga duración.

13. Solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026

La disposición transitoria segunda es muy importante para solicitudes que ya estaban presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026.

El criterio aclara que se aplica a solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.

También se aplica a recursos en trámite, tanto administrativos como judiciales.

Esto afecta a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del Título VII del Reglamento, salvo la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.

14. Qué requisitos se pedirán en esas solicitudes antiguas

El criterio distingue dos situaciones.

En las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Reglamento de 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, se exige únicamente acreditar la carencia de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

En otras solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales que estuvieran en trámite y hubieran sido presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, se exige que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Ejemplo sencillo

Una persona presentó un arraigo en septiembre de 2025 y todavía no tiene resolución. Según el criterio, puede beneficiarse del régimen transitorio si cumple los requisitos aplicables.

15. Qué autorización se concede en esos expedientes en trámite

El criterio dice que las personas con solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 accederán a la autorización que habían solicitado.

La vigencia empezará desde la concesión.

Esto es importante porque no se transforma automáticamente todo en una única autorización nueva. Si la persona pidió arraigo socioformativo, accederá al arraigo socioformativo. Si pidió otra autorización de circunstancias excepcionales, accederá a esa autorización, si cumple los requisitos.

16. Caso especial del arraigo socioformativo

El criterio aclara que, si una persona había solicitado arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, accederá a esa autorización con sus características propias.

Esto incluye la autorización para trabajar por cuenta ajena con un límite máximo de 30 horas semanales.

Ejemplo sencillo

Una persona pidió arraigo socioformativo en octubre de 2025 y le conceden ahora la autorización. Podrá trabajar, pero con el límite propio de esa figura: máximo 30 horas semanales.

17. Caso especial del arraigo sociolaboral

El criterio también aclara una cuestión importante sobre el arraigo sociolaboral.

La eficacia de la solicitud de autorización por arraigo sociolaboral no quedará supeditada al alta previa en Seguridad Social.

Esto significa que no se exige el alta previa para que la solicitud sea eficaz.

Ejemplo sencillo

Si una persona tenía presentado un arraigo sociolaboral, no se le puede bloquear la eficacia de la solicitud solo porque todavía no se haya producido el alta previa en Seguridad Social.

18. Personas con autorización vigente: cuidado con los plazos

Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera exigen que la persona no sea titular de una autorización de estancia o residencia y que no tenga en trámite una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación.

El criterio aclara que una persona no podrá solicitar estas autorizaciones si se encuentra dentro de los tres meses posteriores a la finalización de su autorización, porque durante ese plazo todavía puede solicitar la prórroga, renovación o modificación de su autorización anterior.

Ejemplo sencillo

Una persona tenía una autorización de estancia por estudios que caducó el 1 de mayo de 2026. Durante los tres meses siguientes todavía puede pedir prórroga, renovación o modificación. Por tanto, no podría usar este proceso extraordinario mientras esté dentro de ese plazo.

19. Familiares: presentar juntos no significa que todos queden exentos de requisitos

El criterio aclara un punto muy importante sobre familiares.

La norma permite que determinados familiares presenten la solicitud de forma simultánea y que las solicitudes se resuelvan a la vez.

Esto puede aplicarse a:

  • Ascendientes de primer grado.
  • Cónyuge.
  • Pareja registrada.

Pero el criterio aclara que esta posibilidad sirve para presentar juntos y resolver juntos. No significa que los familiares queden automáticamente autorizados ni que no tengan que cumplir requisitos.

Cada solicitante debe cumplir los requisitos generales de la autorización que le corresponda.

Entre otros:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una mujer presenta la regularización y quiere incluir a su marido. Pueden presentar las solicitudes de forma simultánea si forman unidad de convivencia. Pero el marido también debe acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en España los cinco meses anteriores.

No basta con ser marido de la solicitante.

20. Unidad familiar en el arraigo extraordinario

El criterio también explica cómo debe entenderse la vía de unidad familiar dentro del arraigo extraordinario.

La unidad familiar puede estar formada por:

  • Hijas e hijos menores de edad.
  • Hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo.
  • Hijas e hijos mayores que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
  • Ascendientes de primer grado con los que se conviva.

El criterio aclara que el requisito de convivencia se aplica a todos estos familiares.

Es decir, no basta con tener el vínculo familiar. También hay que convivir.

Ejemplo sencillo

Una persona vive en España con su hijo menor. Puede valorar la vía de unidad familiar si cumple el resto de requisitos.

Pero si una persona tiene a su madre en otra ciudad y no conviven, no se cumpliría el requisito de convivencia para esa vía.

21. Familiares menores o con discapacidad

Cuando se trate de hijos menores o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, se aplican los requisitos de los artículos 159 y 160 del Reglamento, con las especialidades de la disposición transitoria primera.

Esto significa que hay que distinguir entre:

  • Menor nacido en España.
  • Menor no nacido en España.
  • Mayor de edad con discapacidad o necesidades de apoyo.
  • Persona que no puede atender sus propias necesidades por su estado de salud.

En estos casos, la solicitud debe prepararse correctamente y aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar, la convivencia y la permanencia cuando sea necesaria.

22. Ascendientes de primer grado e hijos mayores sin discapacidad

El criterio aclara que, cuando se trate de ascendientes de primer grado o hijos mayores de edad sin discapacidad, deberán cumplir los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Pero, si forman parte de la unidad familiar y conviven, se entiende que tramitan por la vía de unidad familiar.

En ese caso no necesitan acreditar vulnerabilidad mediante certificado o informe.

Ejemplo sencillo

Una persona vive con su padre, que también llegó a España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los cinco meses de permanencia. Si se cumplen los demás requisitos, el padre puede ir por unidad familiar sin necesidad de certificado de vulnerabilidad.

23. Resumen final: ideas clave

La actualización del 18 de mayo de 2026 aclara varias cuestiones importantes:

Las personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la vía de protección internacional aunque su asilo esté en trámite, denegado, recurrido o incluso aunque hayan desistido.

Las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después de esa fecha podrán ir por arraigo extraordinario si cumplen los requisitos.

El certificado de vulnerabilidad solo se exige si se presenta por la vía de vulnerabilidad.

No se exige certificado de vulnerabilidad si se presenta por trabajo o por unidad familiar.

Las entidades que emitan certificados de vulnerabilidad deben cumplir requisitos concretos.

No conviene desistir ni renunciar a autorizaciones o solicitudes en trámite sin revisar bien el caso.

Los menores pueden presentar su autorización vinculada a la solicitud del progenitor, con reglas especiales más flexibles.

Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea o, si ya se presentó la del adulto, hasta el 30 de junio de 2026.

Las solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 pueden beneficiarse del régimen transitorio.

Presentar solicitudes familiares de forma conjunta no significa que todos queden exentos de cumplir requisitos.

En la vía de unidad familiar, la convivencia es obligatoria.

24. Recomendación de SenValos

Este proceso puede ser una gran oportunidad para muchas personas, pero cada caso debe revisarse con cuidado.

No todas las personas entran por la misma vía. No es lo mismo haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, haberlo pedido después, tener hijos menores, vivir con familiares, tener una oferta de trabajo o estar en situación de vulnerabilidad.

Por eso, antes de presentar la solicitud, es importante revisar bien:

  • La fecha de entrada en España.
  • La fecha de solicitud de asilo, si la hubo.
  • La situación administrativa actual.
  • Si existe una autorización en vigor o un trámite pendiente.
  • La documentación de permanencia.
  • Los antecedentes penales.
  • La situación familiar.
  • Si hay menores o personas con discapacidad.
  • Si hace falta o no certificado de vulnerabilidad.

Desde SenValos recomendamos no presentar solicitudes incompletas o mal encuadradas, porque eso puede generar requerimientos, retrasos o incluso denegaciones.

La clave es elegir bien la vía y aportar la documentación adecuada desde el principio.

Fin de las razones humanitarias para personas venezolanas en España: qué cambia y qué hacer ahora

Resumen rápido

España cambia una de las vías que más han utilizado las personas venezolanas en los últimos años.

Hasta ahora, muchas personas de Venezuela pedían protección internacional en España. Si el asilo era denegado, en muchos casos recibían una residencia por razones humanitarias. Esa tarjeta permitía vivir y trabajar legalmente en España.

Pero esto cambia.

A partir del 12 de junio de 2026, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional. La nota informativa del Ministerio del Interior lo resume así: desde esa fecha no se podrán conceder ni renovar estas autorizaciones, aunque la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes.

Esto afecta de forma directa a muchas personas venezolanas.

La idea principal es sencilla: ya no conviene esperar a que el asilo termine pensando que después llegará automáticamente una tarjeta humanitaria. Ahora hay que revisar cada caso y elegir la vía correcta.

¿Qué eran las razones humanitarias para personas venezolanas?

Durante años, muchas personas venezolanas solicitaban asilo en España. En bastantes casos, España no reconocía el asilo ni la protección subsidiaria, pero sí concedía una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esa tarjeta permitía:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trabajar.
  • Tener una TIE.
  • Renovar la autorización.
  • Construir una vida con más estabilidad.

Para muchas familias venezolanas fue una solución real: podían trabajar, alquilar una vivienda, escolarizar a sus hijos e hijas y vivir con menos miedo.

Pero esta vía deja de funcionar como antes.

¿Qué dice la nueva instrucción?

La nota informativa del Ministerio del Interior marca dos fechas clave.

Desde el 16 de abril de 2026, las personas que ya tienen una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, de carácter anual, pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Desde el 12 de junio de 2026, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Dicho de forma fácil:

Si tienes tarjeta humanitaria, no debes esperar a renovarla como antes. Debes estudiar una modificación.

Si tienes el asilo en trámite, no debes contar con que, si te lo deniegan, te darán automáticamente una tarjeta humanitaria.

Si llegaste antes del 1 de enero de 2026, puede que tengas una vía por regularización extraordinaria.

Si llegaste después del 1 de enero de 2026, no entras en esa regularización extraordinaria.

¿Por qué cambia esto?

El cambio está relacionado con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. La nota informativa explica que la normativa europea permite que los países tengan estatutos humanitarios nacionales, pero exige que esos estatutos no se confundan con la protección internacional.

Por eso, España deja de usar las razones humanitarias de protección internacional como salida general para muchas personas venezolanas cuyo asilo era denegado.

Además, el Real Decreto 316/2026 introduce dos vías extraordinarias nuevas:

  • La Disposición Adicional Vigésima, asociada al modelo EX-31, para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • La Disposición Adicional Vigesimoprimera, asociada al modelo EX-32, para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen determinados requisitos de trabajo, familia o vulnerabilidad.

Caso 1: Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026

¿Qué cambia para mí?

Si eres venezolano/a y solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debes revisar la vía del EX-31.

El EX-31 es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 316/2026 establece que pueden solicitar esta autorización quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos.

Esto puede aplicarse aunque el expediente esté en trámite, aunque haya recurso o aunque la persona ya no mantenga la condición de solicitante de protección internacional, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento.

Pasos recomendados

1. Comprueba la fecha de tu solicitud de asilo

La fecha importante es si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la respuesta es sí, estudia el EX-31.

2. No desistas del asilo sin asesoramiento

No conviene retirar la solicitud de asilo “por si acaso”. El propio criterio interpretativo recomienda no presentar desistimiento ni renuncia cuando ya se ha presentado una solicitud o se tiene una autorización en vigor, porque la finalidad del proceso extraordinario es dar una autorización a personas que estaban en situación irregular o que son o han sido solicitantes de protección internacional.

En el caso del EX-31, si la autorización se concede, para pedir la TIE habrá que acreditar el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Pero ese paso debe hacerse en el momento correcto, no antes.

3. Prepara la documentación

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado.
  • Prueba de haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido en los últimos cinco años antes de entrar en España, o prueba de haberlo solicitado.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentos que prueben tu vida en España: empadronamiento, tarjeta roja, resguardo de asilo, citas, informes sociales, documentos médicos, escolares o laborales.

4. Presenta antes del 30 de junio de 2026

La autorización por EX-31 puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No es recomendable esperar al último día. Si falta algún documento, puede no haber tiempo para corregir.

5. Revisa la habilitación provisional para trabajar

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto es importante para quienes necesitan trabajar legalmente cuanto antes.

Caso 2: Ya tengo tarjeta de residencia por razones humanitarias

¿Qué cambia para mí?

Si ya tienes una tarjeta de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, el cambio principal es este: no debes planificar tu futuro pensando en renovarla igual que antes.

La nota informativa indica que desde el 12 de junio de 2026 no se renovarán estas autorizaciones. Pero también abre una salida: desde el 16 de abril de 2026, las personas titulares de una residencia humanitaria anual pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Pasos recomendados

1. Comprueba qué tarjeta tienes

Revisa si tu tarjeta es una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esto es importante porque la posibilidad de modificación se refiere a esta modalidad concreta.

2. No esperes a que caduque

Si tu tarjeta caduca pronto, revisa ya qué modificación puedes pedir. Esperar al último momento puede dejarte sin margen para conseguir contrato, preparar documentación o corregir errores.

3. Estudia una modificación de residencia y trabajo

Dependiendo de tu situación, puede valorarse una modificación hacia residencia y trabajo.

Por ejemplo:

  • Si ya trabajas, revisa contrato, alta en Seguridad Social, vida laboral y nóminas.
  • Si tienes una oferta de empleo, revisa si la empresa puede contratarte.
  • Si quieres trabajar por cuenta propia, prepara plan de actividad y medios económicos.
  • Si tienes familia española o residente, estudia si existe una vía familiar más adecuada.
  • Si llevas tiempo suficiente de residencia legal, revisa también la nacionalidad española por residencia.

4. Pide asesoramiento antes de presentar

Una modificación mal planteada puede acabar en denegación.

Antes de presentar, revisa:

  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Tiempo de residencia legal.
  • Trabajo actual o futuro.
  • Situación familiar.
  • Antecedentes penales.
  • Pasaporte o documentación disponible.
  • Notificaciones pendientes en DEHú o Carpeta Ciudadana.

5. Si tienes pasaporte venezolano caducado, revisa su validez

Existe una instrucción específica que recupera el criterio de validez de los pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería y para la expedición o entrega de la TIE, debido a las dificultades que muchas personas venezolanas siguen teniendo para renovar el pasaporte.

Caso 3: Llegué a España antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo en enero de 2026 o después

¿Qué cambia para mí?

Este caso es muy importante.

Si eres venezolano/a, llegaste a España antes del 1 de enero de 2026, pero pediste protección internacional a partir del 1 de enero de 2026, no entras por el EX-31.

¿Por qué?

Porque el EX-31 está pensado para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puede haber otra vía: el EX-32, es decir, la autorización por arraigo extraordinario de la Disposición Adicional Vigesimoprimera.

Dicho de forma sencilla: en este caso, la clave no es la fecha en la que pediste asilo, sino la fecha en la que ya estabas en España.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera permite solicitar una autorización de arraigo extraordinario a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos acumulativos. Además, deben acreditar al menos una de estas situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con unidad familiar determinada o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Ejemplo fácil

María llegó a España en noviembre de 2025. No pidió asilo al llegar. Presentó su solicitud de protección internacional en febrero de 2026.

María no puede usar el EX-31, porque pidió asilo después del 1 de enero de 2026.

Pero María sí podría estudiar el EX-32, porque estaba en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumpla los demás requisitos.

Pasos recomendados

1. Demuestra que estabas en España antes del 1 de enero de 2026

Guarda y prepara pruebas claras:

  • Empadronamiento.
  • Billete de avión o sello de entrada.
  • Citas médicas.
  • Documentos escolares de hijos o hijas.
  • Transferencias, compras o justificantes bancarios.
  • Contrato de alquiler o autorización de alojamiento.
  • Informes sociales.
  • Citas de asilo.
  • Documentos de ONG, ayuntamientos o servicios sociales.

2. Comprueba si cumples una de las vías del EX-32

El EX-32 puede encajar si se da alguna de estas situaciones:

  • Has trabajado en España.
  • Tienes una oferta o compromiso de trabajo.
  • Quieres trabajar por cuenta propia y puedes presentar una declaración responsable.
  • Convives con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estás en situación de vulnerabilidad y puedes acreditarlo con informe de servicios sociales o de una entidad habilitada.

3. Prepara la documentación básica

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-32.
  • Pasaporte completo, en vigor o caducado.
  • Pruebas de estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales o prueba de haberlo solicitado.
  • Documentación laboral, familiar o social según el caso.
  • Justificante de pago de la tasa.

4. No confundas EX-31 y EX-32

El EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

El EX-32 puede servir para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, aunque hayan pedido asilo después, si cumplen los requisitos del arraigo extraordinario.

5. Presenta antes del 30 de junio de 2026

El EX-32 también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No conviene esperar.

Caso 4: Llegué a España después del 1 de enero de 2026 y pedí protección internacional al llegar

¿Qué cambia para mí?

Si llegaste a España después del 1 de enero de 2026 y pediste protección internacional después de tu llegada, no puedes acceder a la regularización extraordinaria por EX-31 ni por EX-32.

La razón es clara:

  • El EX-31 exige haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • El EX-32 exige haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Si llegaste después de esa fecha, quedas fuera de esta regularización extraordinaria.

Esto no significa que tu solicitud de asilo no exista. Tu expediente de protección internacional sigue su camino. Pero hay un punto muy importante: si más adelante te deniegan la protección internacional y quieres pedir un arraigo ordinario, el tiempo que estuviste esperando la respuesta del asilo no cuenta para los dos años exigidos por los arraigos.

El Reglamento establece que, para pedir arraigo, hay que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y añade que no se computa el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Dicho de forma fácil: mientras tu solicitud de asilo se está estudiando, el contador de los dos años para el arraigo no avanza.

¿Cuándo empieza a contar el tiempo para un arraigo?

El tiempo empieza a contar cuando la persona deja de ser solicitante de protección internacional y queda en situación administrativa irregular.

El criterio de gestión indica que la persona se considera en situación administrativa irregular desde la resolución denegatoria si no se recurre; o, si se presenta recurso, desde la última resolución desestimatoria firme o desde el desistimiento del recurso.

Por tanto, si una persona venezolana llega después del 1 de enero de 2026, pide asilo y finalmente se lo deniegan en última instancia, no podrá sumar el tiempo de espera del asilo para pedir arraigo.

Tendrá que esperar, como regla general, dos años en situación administrativa irregular desde la fecha en que la denegación sea firme o desde el momento que legalmente marque el inicio de esa situación irregular.

Ejemplo fácil

José llegó a España en marzo de 2026 y pidió asilo en abril de 2026.

Su expediente tarda dos años en resolverse. En 2028 le deniegan la protección internacional y esa denegación queda firme.

José no puede decir: “Ya llevo dos años en España, entonces puedo pedir arraigo”.

La razón es que esos dos años fueron tiempo como solicitante de protección internacional, y ese tiempo no cuenta para el arraigo.

Si quiere ir por un arraigo ordinario, tendrá que empezar a contar desde que queda en situación irregular tras la denegación firme. En la práctica, tendría que esperar otros dos años en situación administrativa irregular, salvo que pueda acogerse a otra vía diferente.

Pasos recomendados

1. Mantén tu expediente de protección internacional en orden

No faltes a citas. Revisa tus notificaciones. Conserva todos los documentos: resguardo, tarjeta de solicitante, citas, comunicaciones y cualquier prueba relacionada con tu caso.

2. No cuentes con la tarjeta humanitaria como salida automática

Antes muchas personas venezolanas pensaban: “Si me deniegan el asilo, quizá me darán razones humanitarias”.

Con el nuevo criterio, esa expectativa ya no debe darse por segura. Desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

3. Ten claro que el tiempo de asilo no suma para arraigo

Este es el punto más importante: estar esperando la respuesta del asilo no sirve para completar los dos años del arraigo.

El contador empieza cuando termina el procedimiento de protección internacional y la persona queda en situación administrativa irregular.

4. Busca asesoramiento antes de recurrir, desistir o esperar

Recurrir una denegación puede tener sentido en algunos casos, pero también puede alargar el tiempo durante el cual no empieza a contar el plazo para arraigo.

Desistir también tiene consecuencias.

Antes de decidir, conviene revisar el caso con detalle.

5. Valora otras vías ordinarias a futuro

Si no puedes entrar en la regularización extraordinaria, puede ser necesario estudiar otras opciones:

  • Autorización por estudios o formación, si cumples requisitos.
  • Residencia como familiar de persona española, si existe vínculo.
  • Autorizaciones por trabajo, si se cumplen las condiciones.
  • Arraigos ordinarios cuando llegue el momento y si se cumplen los plazos.
  • Otras autorizaciones previstas en extranjería.

6. Guarda pruebas desde el primer día

Aunque el tiempo como solicitante de asilo no cuente para los dos años del arraigo, guardar documentos sigue siendo importante.

Guarda empadronamiento, cursos, informes sociales, escolarización, atención médica, documentos familiares y cualquier prueba de tu vida en España. Pueden servir para futuros trámites.

Diferencia clave entre los cuatro casos

La pregunta principal es: ¿dónde estabas y qué habías hecho antes del 1 de enero de 2026?

SituaciónVía recomendable
Pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026Revisar EX-31
Tienes tarjeta de razones humanitariasRevisar modificación hacia residencia y trabajo
Llegaste antes del 1 de enero de 2026, pero pediste asilo despuésRevisar EX-32 si cumples requisitos
Llegaste después del 1 de enero de 2026No entras en la regularización extraordinaria; seguir asilo y revisar vías ordinarias

La idea más importante es esta: no todas las personas venezolanas están en la misma situación. La fecha de llegada a España y la fecha de solicitud de asilo cambian completamente el camino.

Preguntas frecuentes

¿España va a quitar automáticamente las tarjetas humanitarias?

No se dice que las tarjetas ya concedidas desaparezcan de golpe. Lo que cambia es que desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán estas autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional. Por eso es importante estudiar una modificación antes de que la tarjeta caduque.

¿Si tengo asilo en trámite me darán razones humanitarias?

Desde el 12 de junio de 2026, ya no debe esperarse esa salida como venía ocurriendo hasta ahora. Si tienes asilo en trámite, revisa otras vías, especialmente el EX-31 si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Tengo que retirar mi solicitud de asilo para pedir el EX-31?

No conviene desistir sin asesoramiento. En general, primero hay que revisar si cumples requisitos y presentar correctamente. Si la autorización se concede, para solicitar la TIE se deberá acreditar el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.

Llegué antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo después. ¿Puedo regularizarme?

No por el EX-31, porque el EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puedes estudiar el EX-32 si demuestras que estabas en España antes de esa fecha y cumples los demás requisitos: trabajo o intención de trabajar, unidad familiar o situación de vulnerabilidad.

Llegué después del 1 de enero de 2026. ¿Puedo pedir el EX-32?

No. El EX-32 está pensado para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

Si llegaste después, debes seguir tu procedimiento de protección internacional y revisar otras vías ordinarias de extranjería.

Si me deniegan el asilo, ¿cuenta ese tiempo para pedir arraigo?

No. El tiempo durante el que se tramita la solicitud de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia exigidos por los arraigos ordinarios. Si la protección internacional se deniega de forma firme, el plazo para arraigo empezará a contar desde que la persona quede en situación administrativa irregular.

¿Hasta cuándo puedo pedir el EX-31 o el EX-32?

Hasta el 30 de junio de 2026, si cumples los requisitos aplicables en cada caso.

¿Puedo usar el pasaporte venezolano caducado?

En muchos trámites de extranjería se admite el pasaporte venezolano caducado conforme a la instrucción conjunta vigente. Aun así, conviene aportar copia completa y revisar el trámite concreto.

Conclusión

Este cambio marca un antes y un después para muchas personas venezolanas en España.

Hasta ahora, muchas familias confiaban en que, aunque el asilo fuera denegado, podrían recibir una tarjeta por razones humanitarias. A partir del 12 de junio de 2026, esa vía deja de funcionar como antes.

Desde SenValos recomendamos actuar con orden:

  1. Revisar la situación actual.
  2. Comprobar la fecha de llegada a España.
  3. Comprobar la fecha de solicitud de protección internacional.
  4. No desistir de ningún procedimiento sin asesoramiento.
  5. Valorar el EX-31 si se pidió protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  6. Valorar el EX-32 si se estaba en España antes del 1 de enero de 2026, aunque el asilo se pidiera después.
  7. Valorar la modificación si ya se tiene tarjeta humanitaria.
  8. Tener claro que, para quienes llegaron después del 1 de enero de 2026, el tiempo de asilo no cuenta para los dos años de arraigo.
  9. Guardar todos los documentos.
  10. Presentar las solicitudes dentro de plazo.

La clave es sencilla: no esperar a que el problema llegue. Hay que preparar la solución antes.

Admisión a trámite en la Regularización 2026: qué significa, cuándo se notifica y cómo permite trabajar provisionalmente

La Regularización Extraordinaria 2026 está generando una notificación especialmente importante para muchas personas migrantes y también para empresas que necesitan contratar: la comunicación de admisión a trámite o comunicación de inicio de la tramitación.

Este documento no es todavía la resolución definitiva de concesión de la residencia. Sin embargo, tiene un efecto práctico muy relevante: autoriza provisionalmente a la persona solicitante a residir y trabajar en España mientras se resuelve su expediente.

Para la persona solicitante, supone la posibilidad de incorporarse al mercado laboral con mayor seguridad jurídica. Para la empresa, permite formalizar una contratación sin esperar necesariamente a la resolución final, siempre que la persona disponga de esta comunicación administrativa y se cumplan las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Qué es la admisión a trámite de la Regularización Extraordinaria 2026?

La admisión a trámite es la comunicación por la que la Administración informa de que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente y comienza su tramitación.

En el marco de la Regularización Extraordinaria 2026, puede referirse principalmente a dos vías:

Disposición adicional vigésima — DA20.
Dirigida a personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Los criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria indican que pueden acogerse quienes hubieran solicitado protección internacional antes de esa fecha, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes en el momento de presentar la solicitud.

Disposición adicional vigesimoprimera — DA21.
Dirigida a personas en situación administrativa irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen alguno de los supuestos previstos: haber trabajado o acreditar intención de trabajar, permanecer en España junto con su unidad familiar, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

El Real Decreto 316/2026 prevé que estas autorizaciones puedan solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante quede habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, hasta la resolución del procedimiento, cuyo plazo máximo es de tres meses.

¿Qué suele aparecer en la notificación de admisión a trámite?

Aunque el formato puede variar, estas notificaciones suelen incluir:

Número de expediente.
Es el identificador administrativo del procedimiento.

Datos de la persona solicitante.
Nombre, NIE si lo hubiera, y otros datos básicos vinculados al expediente.

Fecha de entrada de la solicitud.
Es relevante porque permite identificar desde cuándo se computan determinados plazos administrativos.

Tipo de autorización solicitada.
Por ejemplo, residencia temporal por circunstancias excepcionales de la DA20 o residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario de la DA21.

Plazo máximo de resolución.
La notificación suele indicar que la Administración dispone de tres meses para resolver y notificar.

Autorización provisional para residir y trabajar.
Es la parte más importante: la persona queda autorizada, de forma provisional, a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Advertencia en caso de denegación.
Si finalmente se deniega la solicitud, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de una resolución adicional que la retire.

¿Cuándo se notifica la admisión a trámite?

La comunicación de admisión a trámite debe emitirse, con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla.

Esto significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Por tanto, diez días hábiles no equivalen necesariamente a diez días naturales: si en medio hay un fin de semana o días festivos nacionales, autonómicos o locales, el plazo real en calendario puede alargarse. La Ley 39/2015 establece que, cuando los plazos se señalen por días, se entienden hábiles salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea indiquen otro cómputo, excluyéndose sábados, domingos y festivos.

Esta comunicación es importante porque informa del inicio de la tramitación, del plazo máximo para resolver y de los efectos del silencio administrativo. En el caso de la Regularización Extraordinaria, además, es el documento que reconoce la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.

Debe distinguirse este plazo de comunicación inicial del plazo de resolución definitiva: la Administración dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar la concesión o denegación de la autorización.

La autorización provisional para trabajar no debe entenderse activada únicamente por haber presentado la solicitud, sino desde que la persona recibe la comunicación de admisión a trámite o inicio de tramitación en la que conste expresamente dicha habilitación provisional.

Novedad práctica: número de Seguridad Social y asistencia sanitaria

Una de las novedades más relevantes que aparece en las notificaciones de admisión a trámite es la referencia al número de Seguridad Social.

La comunicación informa de que, en los días posteriores, la persona solicitante recibirá en el domicilio indicado en su solicitud —sin necesidad de acudir a un Centro de la Seguridad Social— una resolución por la que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. En esa resolución constará el número de Seguridad Social asignado a la persona solicitante y, en su caso, a los miembros de su familia.

Este punto es especialmente importante para la contratación. El propio documento indica que el número de Seguridad Social deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar. Además, con esa resolución podrá dirigirse al centro de salud correspondiente a su domicilio para solicitar la tarjeta sanitaria.

Conviene evitar una confusión habitual: esta comunicación no equivale al alta laboral en la Seguridad Social. El alta debe realizarla la empresa, como en cualquier contratación ordinaria, antes del inicio de la actividad laboral. Lo que facilita esta notificación es que la persona pueda disponer de un número de Seguridad Social asignado y pueda aportarlo en el momento de formalizar su relación laboral.

Para las empresas, esto supone una ventaja práctica: la contratación de personas con admisión a trámite y autorización provisional para trabajar puede realizarse con mayor agilidad administrativa, siempre que se formalicen correctamente el contrato, el alta y el resto de obligaciones laborales.

¿Qué significa para la persona solicitante?

Para la persona migrante, la admisión a trámite supone un cambio relevante en su situación práctica durante la tramitación del expediente.

Desde ese momento, puede:

  • residir provisionalmente en España durante la tramitación;
  • trabajar por cuenta ajena;
  • trabajar por cuenta propia;
  • acceder a una contratación formal;
  • ser dada de alta en la Seguridad Social;
  • acreditar ante una empresa que dispone de habilitación provisional para trabajar.

La autorización provisional no debe confundirse con una residencia ya concedida. Es una habilitación temporal vinculada al procedimiento en curso. Dura hasta que la Administración resuelva el expediente. Si la resolución es favorable, la persona pasará a tener una autorización de residencia temporal. Si es denegatoria, la autorización provisional dejará de tener efecto.

El Real Decreto 316/2026 prevé expresamente que en la comunicación de inicio de la tramitación se haga constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar, y que la denegación supondrá la pérdida automática de vigencia de esa autorización provisional.

¿Por qué es importante para las empresas?

Para muchas empresas, especialmente en sectores con dificultades de contratación, la admisión a trámite abre una oportunidad inmediata.

La empresa no tiene que esperar necesariamente a que llegue la resolución definitiva de residencia. Si la persona dispone de una comunicación de admisión a trámite que reconoce la autorización provisional para trabajar, puede avanzar en la contratación.

Esto puede ser especialmente útil en sectores como:

  • cuidados y atención a personas;
  • hostelería;
  • limpieza;
  • construcción;
  • logística;
  • agricultura;
  • comercio;
  • servicios de proximidad;
  • economía social;
  • entidades del tercer sector.

La regularización no solo beneficia a la persona solicitante. También aporta seguridad a las empresas que necesitan personal y quieren contratar dentro del marco legal.

¿Qué debe revisar una empresa antes de contratar?

Antes de formalizar la contratación, la empresa debería comprobar varios elementos básicos.

1. Que la persona tenga la comunicación de admisión a trámite.
No basta con haber presentado la solicitud. Es necesario disponer de la comunicación administrativa que indique que la solicitud ha sido admitida o que se ha iniciado la tramitación.

2. Que el documento reconozca la autorización provisional para trabajar.
Debe constar que la persona está autorizada provisionalmente a trabajar por cuenta ajena y/o por cuenta propia.

3. Que la autorización provisional siga vigente.
La habilitación provisional dura mientras se tramita el expediente. Si hay resolución denegatoria, deja de tener efecto automáticamente.

4. Que se disponga del número de Seguridad Social o se tramite correctamente.
La notificación indica que el número de Seguridad Social será asignado y comunicado al domicilio facilitado. Ese número deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar.

5. Que se realice el alta en Seguridad Social antes del inicio de la actividad.
La contratación debe formalizarse como cualquier otra relación laboral: contrato, alta, salario conforme a convenio, prevención de riesgos laborales y cumplimiento de todas las obligaciones empresariales.

6. Que se conserve copia de la documentación.
La empresa debería guardar copia de la comunicación de admisión a trámite, de la documentación identificativa y del alta laboral realizada.

¿Qué implica para la Seguridad Social?

La autorización provisional permite que la persona pueda ser contratada y dada de alta. Esto es esencial porque transforma una situación de vulnerabilidad o informalidad en una relación laboral ordinaria, con derechos y obligaciones.

Para la empresa, implica:

  • posibilidad de contratar de forma regular;
  • cotización a la Seguridad Social;
  • cumplimiento de la normativa laboral;
  • reducción de riesgos derivados de contratación informal;
  • incorporación de personas disponibles para trabajar de manera inmediata.

Para la persona trabajadora, implica:

  • acceso a empleo formal;
  • protección social;
  • cotización;
  • experiencia laboral acreditable;
  • mayor estabilidad durante la tramitación de su expediente.

¿Qué ocurre si la solicitud se concede?

Si la Administración concede la autorización, la persona pasará a tener una residencia temporal por circunstancias excepcionales.

A partir de ese momento, deberá seguir los pasos indicados en la resolución, incluida la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda. La autorización provisional deja de ser el título principal, porque pasa a existir una autorización definitiva concedida.

¿Y si la solicitud se deniega?

Si el expediente se deniega, la autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo adicional.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • la persona trabajadora debe comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución;
  • la empresa debe revisar la continuidad de la relación laboral, porque la persona dejaría de estar habilitada para trabajar.

Por eso es recomendable hacer seguimiento del expediente y conservar todas las notificaciones.

Una oportunidad para contratar con seguridad jurídica

La admisión a trámite en la Regularización Extraordinaria 2026 es mucho más que un simple acuse de recibo. Es el documento que permite activar una autorización provisional de residencia y trabajo mientras la Administración resuelve.

Para las personas migrantes, supone una vía real de incorporación al mercado laboral. Para las empresas, representa una oportunidad para cubrir necesidades de personal con seguridad jurídica y responsabilidad social.

Además, la asignación del número de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria facilitan la transición hacia una situación administrativa y laboral más ordenada, aunque no sustituyen las obligaciones empresariales de contratación y alta.

Desde SenValos recomendamos a las empresas que quieran contratar a personas en proceso de regularización que revisen bien la documentación, formalicen correctamente la relación laboral y soliciten asesoramiento si tienen dudas.

La regularización bien gestionada beneficia a todas las partes: protege derechos, reduce la economía sumergida, mejora la estabilidad laboral y permite que muchas personas que ya forman parte de nuestra sociedad puedan aportar plenamente desde el empleo formal.

Preguntas frecuentes sobre la admisión a trámite de la Regularización 2026

¿La admisión a trámite es lo mismo que la residencia concedida?

No. La admisión a trámite no es la resolución definitiva. Es una comunicación de inicio de tramitación que, en estos procedimientos, puede habilitar provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva el expediente.

¿Cuándo debe notificarse la admisión a trámite?

Con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos.

¿Se puede trabajar con la admisión a trámite?

Sí, siempre que la comunicación indique expresamente que la persona queda autorizada provisionalmente a trabajar.

¿Una empresa puede contratar a una persona con esta autorización provisional?

Sí. La empresa puede contratar si la persona dispone de la comunicación de admisión a trámite con habilitación provisional para trabajar y se realizan correctamente el contrato y el alta en Seguridad Social.

¿La Administración asigna automáticamente el número de Seguridad Social?

La notificación indica que la persona recibirá en el domicilio facilitado una resolución de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en la que constará el número de Seguridad Social asignado. Ese número deberá comunicarse cuando comience a trabajar.

¿Ese número de Seguridad Social equivale al alta laboral?

No. El número de Seguridad Social no equivale al alta laboral. El alta debe realizarla la empresa antes del inicio de la prestación de servicios.

¿Cuánto tarda la resolución final?

El plazo máximo de resolución indicado para estos procedimientos es de tres meses.

¿Qué pasa si finalmente deniegan la regularización?

La autorización provisional deja de estar vigente automáticamente. Si la persona estaba trabajando, debe comunicarlo inmediatamente a la empresa.

Cómo pedir cita para presentar la regularización extraordinaria 2026 en Galicia: Correos y Seguridad Social

La regularización extraordinaria 2026 permite presentar una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos del procedimiento. El plazo de solicitudes comenzó el 16 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026. La presentación puede hacerse por internet o de forma presencial, pero la presentación presencial necesita siempre cita previa.

Respuesta rápida

Si quieres presentar la solicitud presencialmente en Galicia, debes pedir cita antes. La cita se puede pedir de tres formas a través de este enlace de la Plataforma de la Regularización:

  1. Por internet con Cl@ve o certificado digital, eligiendo oficina, día y hora.
  2. Por formulario web, sin Cl@ve, pero no eliges la oficina ni el día: el sistema te asigna una cita cercana.
  3. Por teléfono 060, con atención en español.

En Galicia, la documentación presencial se presenta en oficinas habilitadas de Correos y de la Seguridad Social. Las Oficinas de Extranjería de Galicia no están habilitadas para recoger documentación presencial de este proceso. Las únicas Oficinas de Extranjería habilitadas para este trámite están en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

1. ¿Para qué sirve la cita previa?

La cita previa sirve para acudir a una oficina habilitada y presentar allí la solicitud de regularización extraordinaria. No es una cita para pedir información general ni para revisar todo tu caso desde cero. Por eso, antes de ir, conviene llevar la documentación preparada.

La vía presencial funciona únicamente con cita previa. En cambio, la vía telemática está disponible las 24 horas del día durante todo el plazo de solicitud.

2. Primera forma: pedir cita con Cl@ve o certificado digital

Esta es la opción más cómoda si tú, una persona de confianza o una entidad que te ayuda tenéis identificación digital.

¿Cómo funciona?

Entras en el portal oficial de la regularización y accedes a la cita previa con Cl@ve o certificado digital. Con esta opción puedes escoger oficina, fecha y hora. Si no tienes Cl@ve, otra persona que sí tenga Cl@ve puede pedir la cita por ti introduciendo tus datos.

Pasos sencillos

Entra en la web oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Busca el apartado de cita previa. Accede con Cl@ve o certificado digital. Rellena los datos de la persona que va a presentar la solicitud. Elige provincia, oficina, día y hora disponible. Confirma la cita y guarda el justificante.

Ese justificante es importante: llévalo el día de la cita, en papel o en el móvil.

¿Cuándo conviene usar esta opción?

Conviene usarla cuando necesitas elegir una oficina concreta, cuando quieres controlar el día y la hora, o cuando una entidad social, abogado, gestor, graduado social o persona de confianza te ayuda a pedir la cita.

3. Segunda forma: pedir cita con formulario web, sin Cl@ve

Esta opción sirve para personas que no tienen Cl@ve ni certificado digital.

¿Cómo funciona?

El formulario web permite pedir cita sin identificación digital, pero tiene una diferencia importante: no puedes escoger la oficina ni la fecha. El sistema asigna la cita más cercana a las referencias que aportes.

¿Qué datos pide el formulario?

La información pública oficial indica que, para poder contactar contigo y notificar correctamente, hay que rellenar con mucho cuidado los datos personales y de contacto, especialmente teléfono, email y dirección postal.

Antes de empezar el formulario, ten preparados estos datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de pasaporte, NIE si tienes, cédula de inscripción o documento de identidad que uses.
  • Fecha de nacimiento y nacionalidad.
  • Dirección donde vives en España.
  • Código postal, localidad y provincia.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Datos de las personas de tu unidad familiar si vais a presentar varias solicitudes juntas.
  • Provincia o zona donde necesitas la cita.

Consejo importante

Escribe bien el teléfono y el correo. Si el email está mal escrito o el teléfono no funciona, puedes perder el aviso de la cita.

4. Tercera forma: pedir cita llamando al 060

También se puede pedir cita llamando al 060. La atención es en español. El horario oficial indicado para este proceso es de lunes a viernes, de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

Antes de llamar, prepara esto

Ten delante tu pasaporte o documento de identidad, tu dirección completa, tu teléfono, tu correo electrónico y los datos de los familiares que quieran presentar la solicitud contigo.

Habla despacio y anota la información de la cita: oficina, día, hora y cualquier código o referencia que te den.

5. ¿Cómo se pide cita si somos una familia?

Una misma cita puede servir para presentar, de forma simultánea, las solicitudes de las personas de una misma unidad de convivencia. Esto es muy importante para familias, porque evita pedir una cita distinta para cada miembro cuando se presentan juntos.

Ejemplo sencillo

Una madre, un padre y dos hijos menores viven juntos y van a presentar la regularización. Pueden pedir una cita para la unidad familiar y llevar una solicitud completa por cada persona que vaya a regularizarse.

Qué llevar en caso de familia

Cada persona debe tener su propio formulario y sus documentos. No basta con meter todos los documentos en la carpeta del padre o de la madre. Cada expediente debe ir claro y separado.

Para menores, es importante llevar documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de nacimiento, libro de familia u otro documento válido, normalmente legalizado o apostillado y traducido si procede.

6. Oficinas habilitadas en Galicia

Según el listado oficial de oficinas de regularización, Galicia cuenta con 15 oficinas habilitadas entre Seguridad Social y Correos. El propio listado oficial organiza las oficinas por comunidad autónoma y provincia.

Provincia de A Coruña

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Avenida Pedro Barrié de la Maza, 18, 15003 A Coruña
CorreosA Coruña OPRúa Alcalde Manuel Casas, s/n, 15001 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 1Av. Sardiñeira, estación de Renfe, s/n, 15007 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 3C/ Rodrigo Alfredo de Santiago, 38, 15010 A Coruña
CorreosFerrol OPPraza Galicia, s/n, 15402 Ferrol
CorreosSantiago de Compostela OPRúa do Franco, 4, 15702 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 1Rúa García Prieto, 12, 15706 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 2Rúa de Anxo Casal, s/n, 15704 Santiago de Compostela

Provincia de Lugo

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialRonda Xosé Castiñeira, 26, 27002 Lugo
CorreosLugo OPRúa San Pedro, 5, 27001 Lugo

Provincia de Ourense

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Plaza Eduardo Barreiros, 4, 32003 Ourense
CorreosOurense OPRúa Progreso, 53, 32003 Ourense

Provincia de Pontevedra

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialAvenida García Barbón, 72, 36201 Vigo
CorreosPontevedra OPRúa da Oliva, 19-21, 36001 Pontevedra
CorreosVigo OPPraza de Compostela, 3, 36201 Vigo

Las oficinas de la Seguridad Social atienden este trámite de 16:00 a 19:00 y Correos de 08:30 a 17:30, de lunes a viernes.

7. Ojo: las Oficinas de Extranjería de Galicia no recogen estas solicitudes

Aunque la regularización es un trámite de extranjería, en Galicia no debes ir a la Oficina de Extranjería para entregar la solicitud presencial de este proceso. Para Galicia, los puntos habilitados son los de Correos y Seguridad Social que aparecen en el listado oficial. Las Oficinas de Extranjería habilitadas para atención presencial en este proceso son solo las de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

Esto no significa que Extranjería no intervenga después. Significa que, para entregar presencialmente la documentación en Galicia, debes ir a una oficina habilitada de Correos o Seguridad Social con cita previa.

8. Qué revisar antes de ir a la cita

Lleva la cita guardada, el formulario oficial que corresponda, tu pasaporte o documento de viaje completo, copias de los documentos, pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026, pruebas de permanencia de al menos cinco meses y el certificado de antecedentes penales cuando proceda. La información oficial recuerda que todos los documentos justificativos deben ser nominativos y tener fecha.

Si presentas por unidad familiar, lleva una carpeta separada por cada persona.

FAQ: preguntas frecuentes sobre la cita previa de la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo ir sin cita?

No. Para la vía presencial la cita previa es obligatoria. Sin cita, no deberían atenderte para presentar la solicitud.

¿La cita sirve para presentar la solicitud o solo para pedir información?

Sirve para presentar la solicitud presencialmente. Conviene ir con el expediente preparado.

¿Puedo elegir oficina?

Sí, si pides cita con Cl@ve o certificado digital. Si usas el formulario web sin Cl@ve, no eliges oficina ni fecha: el sistema asigna la cita más cercana a tus referencias.

¿Puedo pedir la cita por teléfono?

Sí. Puedes llamar al 060, con atención en español, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

¿Puede otra persona pedir la cita por mí?

Sí. La información oficial indica que, si no tienes Cl@ve, puedes pedir a alguien que sí disponga de ese sistema que solicite la cita introduciendo tus datos.

¿Una familia necesita una cita por cada persona?

No necesariamente. Se puede gestionar en una misma cita la solicitud de los miembros de una misma unidad de convivencia.

¿Puedo presentar la documentación de mis hijos en mi expediente?

No es lo recomendable. Cada persona debe tener su propia solicitud y su documentación. Si son menores, se añade la documentación familiar que demuestre el vínculo.

¿Qué pasa si pongo mal mi teléfono o email?

Puedes perder avisos importantes. La Administración indica que las comunicaciones posteriores se harán preferentemente por la vía usada al iniciar la solicitud, y pide rellenar con atención teléfono, email y dirección postal.

¿Puedo presentar la solicitud en cualquier oficina de Correos?

No. Solo en las oficinas de Correos habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Puedo presentarla en cualquier oficina de la Seguridad Social?

No. Solo en las oficinas habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Las Oficinas de Extranjería de Galicia recogen solicitudes?

No figuran como puntos habilitados en Galicia para este proceso. En Galicia debes usar las oficinas habilitadas de Correos o Seguridad Social.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿La cita previa significa que ya tengo la residencia?

No. La cita solo permite presentar la solicitud. Después, la Administración debe admitirla a trámite y resolverla.

¿El justificante de presentación me permite trabajar?

No es lo mismo el justificante de presentación que la comunicación de inicio del procedimiento. La comunicación de inicio del procedimiento es el documento que permite trabajar provisionalmente mientras se tramita, según la información oficial.

Conclusión

La cita previa es la puerta de entrada para presentar presencialmente la regularización extraordinaria 2026. En Galicia, las solicitudes presenciales se presentan en oficinas habilitadas de Correos y Seguridad Social, no en las Oficinas de Extranjería gallegas. La forma más sencilla de evitar errores es preparar antes todos los documentos, pedir la cita por un canal oficial y llevar una carpeta separada por cada persona de la familia.

Criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026: qué significan y cómo se aplican

El Ministerio ha publicado unos criterios interpretativos para explicar cómo debe aplicarse el Real Decreto 316/2026 en la regularización extraordinaria. Dicho de forma sencilla: este documento sirve para que la Administración tramite los expedientes de una manera más uniforme y para aclarar dudas importantes sobre quién puede solicitar, qué documentos hacen falta y qué pasa con expedientes antiguos o con hijos menores.

Este post resume esos criterios de forma sencilla, pero sin perder detalle, con el fin de que cualquier persona pueda entender cómo afectan de verdad a la tramitación de su expediente.

1. Primer criterio: las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 sí pueden entrar, aunque su situación haya cambiado

Esta es una de las aclaraciones más importantes. El criterio dice que pueden pedir esta autorización las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque ya no tengan en ese momento la condición de solicitantes de asilo.

Eso incluye, por ejemplo, a personas cuyo asilo:

  • sigue en trámite,
  • fue desistido,
  • fue denegado,
  • fue denegado y recurrieron,
  • o tienen todavía un recurso en marcha.

¿Cómo afecta esto a la tramitación del expediente?

Afecta mucho, porque evita que la oficina rechace una solicitud solo porque la persona ya no tenga “papeles de asilo” en vigor. Lo que importa aquí es haber presentado la solicitud de protección internacional antes de la fecha límite, no seguir siendo formalmente solicitante en ese momento. En la práctica, este criterio amplía la seguridad jurídica y reduce el riesgo de interpretaciones restrictivas.

2. Segundo criterio: el certificado de vulnerabilidad no se pide en todos los casos

El criterio también aclara algo muy importante sobre la vía de arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera: hay tres formas distintas de encajar en esta vía:

  1. haber trabajado o acreditar intención de trabajar,
  2. permanecer en España con la unidad familiar,
  3. encontrarse en situación de vulnerabilidad.

La clave es esta: el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige en el tercer caso, es decir, cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si la persona va por trabajo o por unidad familiar, ese certificado no debería pedirse.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita requerimientos innecesarios. Muchas personas podrían pensar que siempre necesitan un informe social o certificado de vulnerabilidad, pero el criterio dice claramente que no. Eso puede ahorrar tiempo, evitar subsanaciones y hacer que el expediente sea más sencillo cuando la base de la solicitud sea trabajo o familia.

3. Tercer criterio: quién puede emitir el certificado de vulnerabilidad y cómo debe hacerse

Cuando sí haga falta acreditar vulnerabilidad, el criterio explica quién puede emitir el certificado y qué requisitos formales debe tener. Pueden emitirlo:

  • las administraciones públicas competentes en asistencia social,
  • y también entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX.

Además, el criterio aclara varios puntos prácticos:

  • solo pueden emitirlo las entidades del Tercer Sector o sindicatos que estén realmente inscritos en RECEX;
  • si su ámbito territorial es limitado, solo pueden emitir dentro de ese territorio;
  • no están obligadas a emitir certificados por el solo hecho de estar inscritas;
  • puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad;
  • debe llevar el sello oficial de la entidad emisora y el número de expediente RECEX; el criterio no exige un formato concreto para ese sello, por lo que puede ser electrónico o en soporte físico, siempre que identifique claramente a la entidad;
  • y su emisión debe ser gratuita.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque pone orden. Este criterio ayuda a saber cuándo un certificado vale y cuándo no. También puede evitar problemas muy comunes: certificados firmados por entidades no inscritas, documentos sin sello o informes emitidos fuera del ámbito territorial correspondiente. En resumen: no solo importa tener un informe, sino que esté emitido correctamente.

4. Cuarto criterio: no conviene desistir de otras solicitudes ni renunciar a autorizaciones ya concedidas

El documento recomienda expresamente que las personas que ya hayan presentado una solicitud de estancia o residencia, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la regularización extraordinaria no está pensada para que la persona “se quede sin nada” mientras espera. Si alguien renuncia a una autorización o retira una solicitud que podría salir bien, puede ponerse en peor situación. El mensaje práctico del criterio es claro: antes de abandonar una vía, hay que valorar muy bien si realmente compensa.

5. Quinto criterio: los hijos menores y algunas personas con discapacidad deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud principal

La disposición transitoria primera, explicada por el criterio, dice que cuando una persona que entra en la regularización extraordinaria tenga:

  • hijos menores,
  • hijos mayores con discapacidad que requiera apoyos o que no puedan cubrir sus propias necesidades por su salud,
  • o sea su tutor,
    la solicitud del menor o de esa persona dependiente debe presentarse al mismo tiempo que la solicitud principal del progenitor o tutor.

Además, el criterio introduce varias flexibilidades:

  • para el artículo 159, se perdona el requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
  • para el artículo 160, se perdonan los dos años de permanencia previa y también los requisitos de medios económicos y alojamiento de la reagrupación familiar;
  • pero en este último caso sí hay que probar que el menor ha estado en España cinco meses seguidos antes de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque facilita muchísimo la regularización de niños, niñas y personas dependientes. La Administración no exigirá, en estos casos, todos los requisitos ordinarios que normalmente se pedirían en los artículos 159 y 160. Eso hace que el expediente familiar sea más accesible y más rápido de resolver de manera conjunta.

6. Sexto criterio: en ciertos expedientes familiares la resolución debe salir al mismo tiempo

El criterio dice también que, en estos supuestos de menores o personas dependientes tramitados junto con la solicitud principal, la comprobación la hará la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y la resolución debe emitirse de forma simultánea. La competencia, en esos casos, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Y añade otro dato importante: esta disposición se aplica también a autorizaciones en trámite y a las que se presenten hasta el 30 de junio de 2026. Incluso si no se pidió la autorización del menor al mismo tiempo al inicio, todavía puede solicitarse hasta esa fecha para que ambas resoluciones se emitan simultáneamente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque abre una segunda oportunidad para regularizar correctamente a los hijos o personas dependientes si al principio no se hizo de manera conjunta. También ayuda a evitar expedientes partidos en dos, con una parte resuelta y otra no.

7. Séptimo criterio: también se beneficia quien ya tenía expedientes anteriores presentados

La disposición transitoria primera no solo mira a las nuevas solicitudes ligadas a esta regularización. También se aplica a solicitudes ya presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 por progenitores o tutores con autorización de residencia temporal, siempre que se hubieran presentado antes de la fecha máxima prevista para solicitar las autorizaciones de las disposiciones adicionales 20 y 21. En esos casos resolverá la oficina de extranjería competente y la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá notificar en un mes desde la recepción de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque no deja fuera a las familias que ya habían iniciado el camino por la vía ordinaria. El criterio permite aplicar las singularidades favorables también a esos expedientes previos.

8. Octavo criterio: los expedientes antiguos en trámite no se quedan fuera

La disposición transitoria segunda es otra de las partes más importantes del documento. Dice que hay dos grandes grupos de expedientes en trámite que se benefician de este nuevo régimen:

  • solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 antes de entrar en vigor el nuevo real decreto;
  • y solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales del título VII, salvo la del artículo 128.1, que estuvieran en trámite y se hubieran presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive. También se aplica a los recursos administrativos y contenciosos que estén en trámite contra esas resoluciones.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita que muchos expedientes antiguos tengan que empezar de cero. Si ya estaban en trámite en esas fechas, la Administración debe revisarlos con las nuevas reglas transitorias y no como si nada hubiera cambiado.

9. Noveno criterio: según el tipo de expediente antiguo, cambian los requisitos que revisará la Administración

El criterio distingue bien dos escenarios:

  • en el primer apartado de la transitoria segunda, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos de la disposición adicional vigésima;
  • en el segundo apartado, habrá que cumplir los requisitos del apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera.

Además, en el primer supuesto, el real decreto dice que bastará acreditar carencia de antecedentes penales y que la persona no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, valorándose para ello el informe policial correspondiente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la oficina no debe mezclar requisitos de unas vías con otras. Cada expediente debe revisarse con la “lista correcta” de requisitos. Esto parece técnico, pero en realidad es muy importante: usar el bloque equivocado de requisitos puede provocar denegaciones injustas o requerimientos erróneos.

10. Décimo criterio: quien tenga un expediente antiguo favorable recibirá la autorización que pidió, no otra distinta

El criterio dice que las personas con solicitudes del título VII en trámite, presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, accederán a la autorización que hubieran solicitado, y que su vigencia empezará desde la concesión.

También añade tres reglas prácticas:

  • si alguien pidió arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, tendrá esa autorización con sus propias características, incluida la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales;
  • si pidió arraigo sociolaboral, la eficacia de la autorización no dependerá del alta previa en Seguridad Social;
  • si pidió residencia por colaboración contra redes organizadas, seguirá siendo necesario que exista esa colaboración con las autoridades.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque da seguridad sobre el resultado final del expediente. No se transforma automáticamente una solicitud en otra figura distinta. Cada caso conserva su naturaleza, con sus efectos concretos. Esto es especialmente importante en socioformativo, sociolaboral y colaboración con autoridades.

Lo más importante, explicado muy fácil

Si tuviéramos que resumir todo el criterio en frases muy simples, sería así:

Uno: si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026, puedes entrar aunque ahora tu situación sea otra.

Dos: el informe de vulnerabilidad solo se pide si vas por la vía de vulnerabilidad.

Tres: los certificados de vulnerabilidad deben venir de quien toca y bien firmados.

Cuatro: no es buena idea retirar otras solicitudes o renunciar a permisos sin estudiarlo muy bien.

Cinco: los expedientes de menores y personas dependientes se intentan resolver junto con el expediente principal y con reglas más flexibles.

Seis: muchos expedientes antiguos en trámite también se benefician del nuevo marco y no tienen que empezar de cero.

Conclusión

Los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026 no son un simple texto técnico. En la práctica, sirven para aclarar dudas que pueden cambiar por completo el resultado de un expediente. Gracias a estos criterios, queda más claro que muchas personas solicitantes de asilo siguen pudiendo acogerse al proceso, que el certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos, que los menores y personas dependientes cuentan con un tratamiento más flexible y que muchos expedientes antiguos en trámite no deben quedarse fuera del nuevo marco.

La idea principal es sencilla: la regularización extraordinaria debe aplicarse de una forma coherente, más clara y más justa. Por eso, antes de presentar una solicitud, subsanar un requerimiento o renunciar a otra vía de residencia, conviene revisar muy bien en qué supuesto encaja cada caso y qué criterio concreto le afecta. Entender estas reglas puede evitar errores, ahorrar tiempo y aumentar las posibilidades de que el expediente se tramite correctamente desde el principio.

En un proceso tan importante como este, conocer bien los criterios no es un detalle menor: puede marcar la diferencia entre un expediente mal enfocado y una solicitud bien planteada.

FAQ: preguntas frecuentes sobre los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026

¿Sirve este criterio para personas con asilo denegado?

Sí. El criterio dice que pueden acogerse también personas cuya solicitud de protección internacional fue denegada, desistida o recurrida, siempre que la solicitud de asilo se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026.

¿Hace falta siempre un informe de vulnerabilidad?

No. Solo hace falta cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si se presenta por trabajo o por unidad familiar, no debería exigirse ese informe.

¿Puede una ONG emitir el certificado de vulnerabilidad?

Sí, pero no cualquiera. Debe ser una entidad del Tercer Sector u organización sindical inscrita en el RECEX, y debe actuar dentro de su ámbito territorial.

¿Ese certificado puede cobrarlo la entidad?

No. El criterio dice que la emisión del certificado o informe de vulnerabilidad por estas entidades tendrá carácter gratuito.

¿Quién puede firmar el certificado de vulnerabilidad?

Puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad emisora o de la administración competente, sin perjuicio de sus reglas internas de organización.

¿Qué debe llevar ese certificado para que sea válido?

Debe incorporar el sello oficial de la entidad emisora y, si lo emite una entidad inscrita en RECEX, también el número de expediente que conste en ese registro. El criterio no exige un diseño concreto del sello: no fija tamaño, forma, color ni texto mínimo. Lo importante es que identifique claramente a la entidad y puede ser electrónico o en soporte físico.

¿Qué pasa con los hijos menores?

Deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud del progenitor o tutor, y en algunos casos se flexibilizan requisitos que normalmente serían más duros.

¿Se puede regularizar a un menor aunque no se presentara su solicitud al mismo tiempo al principio?

Sí, en determinados supuestos el criterio permite presentarla hasta el 30 de junio de 2026 para que ambas resoluciones salgan de forma simultánea.

¿Los expedientes ya presentados antes de este real decreto pueden beneficiarse?

Sí. El criterio dice que ciertos expedientes en trámite presentados entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, e incluso algunos recursos en trámite, se revisarán conforme a estas reglas transitorias.

¿Si ya tengo otra solicitud en trámite, la retiro para meterme en esta regularización?

El criterio recomienda no desistir ni renunciar automáticamente a otras solicitudes o autorizaciones en vigor. Hay que estudiar cada caso antes de dar ese paso.

¿Qué pasa si mi expediente antiguo era de arraigo socioformativo?

Si la resolución es favorable, obtendrás esa misma autorización, con sus características propias, incluida la habilitación para trabajar por cuenta ajena con un máximo de 30 horas semanales.

¿Y si mi expediente antiguo era de arraigo sociolaboral?

El criterio aclara que la eficacia de esa solicitud no quedará supeditada al alta previa en la Seguridad Social.

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Cómo conseguir el informe de vulnerabilidad social para la regularización extraordinaria de 2026

La regularización extraordinaria de 2026 permite solicitar una autorización de residencia y trabajo a personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril por vía telemática, la atención presencial comenzó el 20 de abril y el plazo general termina el 30 de junio. La solicitud puede presentarse por internet, también a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Lo más importante: no todo el mundo necesita este informe

El informe o certificado de vulnerabilidad no es un documento general para toda la regularización. Solo hace falta en un caso muy concreto: cuando la persona está en situación administrativa irregular y quiere solicitar el arraigo extraordinario por vulnerabilidad dentro del modelo EX-32. El propio material oficial indica que, para esta vía, la persona debe acreditar al menos una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener oferta/compromiso de trabajo, convivir con su unidad familiar, o encontrarse en situación de vulnerabilidad. En este tercer supuesto se exige el certificado.

Además, el Ministerio ha aclarado expresamente que no deben presentar este certificado quienes hayan solicitado protección internacional, quienes puedan acogerse a la vía de trabajo, o quienes puedan acreditar la convivencia con su unidad familiar. Es decir: si tu solicitud va por esas otras vías, este informe no te lo van a pedir.

En qué solicitudes sí es necesario

Debes pensar en este documento solo si se da este esquema:

Persona en situación irregular + solicitud por EX-32 + opción marcada “Encontrarse en situación de vulnerabilidad”.
El modelo EX-32 incluye esa casilla de forma expresa, y sus instrucciones indican que, en ese supuesto, la persona solicitante debe aportar el certificado correspondiente.

Qué entidades pueden emitirlo

Según el modelo difundido por el Ministerio, el certificado puede ser emitido por:

  • la Administración pública competente en asistencia social, o
  • una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería; en la versión más amplia del paquete informativo del Ministerio también aparece la referencia a organizaciones sindicales inscritas.

Para tu consulta práctica, esto significa dos cosas muy claras:

  1. Puedes acudir a servicios sociales públicos si en tu territorio están habilitados para ello.
  2. También puedes acudir a una entidad social inscrita en el registro oficial de colaboradores. El Ministerio creó ese registro para que organizaciones sociales y sindicatos presten apoyo gratuito en la regularización.

Qué debe incluir el informe

El Anexo II del modelo oficial pide que la entidad rellene, como mínimo, estos bloques:

1. Datos de la entidad certificadora
Nombre, NIF/CIF, tipo de entidad, número de inscripción en el registro si procede, dirección, teléfono y correo electrónico.

2. Datos de la persona interesada
Nombre y apellidos, NIE o pasaporte si tiene, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfono móvil, localidad, código postal y provincia.

3. Circunstancias de vulnerabilidad
El modelo oficial permite marcar una o varias de estas situaciones:

  • aislamiento social o falta de red de apoyo
  • sinhogarismo o vivienda precaria
  • discriminación o exclusión social
  • falta de ingresos suficientes
  • pobreza o riesgo de exclusión económica
  • dificultad de acceso al empleo
  • personas a cargo
  • unidad familiar vulnerable
  • monoparentalidad en contexto de precariedad
  • riesgos psicosociales
  • exposición a explotación o abuso
  • otras circunstancias, si la entidad las especifica.

Cómo debe rellenarlo la entidad

Aquí conviene ser muy directas y directos: este informe no es una carta libre. Tiene un formato oficial y debe rellenarse siguiendo ese modelo.

La entidad debe:

  • identificar si actúa como administración pública o como entidad inscrita en el registro;
  • consignar sus datos completos;
  • identificar bien a la persona solicitante;
  • marcar las circunstancias de vulnerabilidad que procedan;
  • dejar constancia de que la persona está en situación administrativa irregular y que esas circunstancias afectan negativamente a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos;
  • firmar y sellar el documento.

La frase central del modelo es muy importante, porque la entidad no solo describe una situación social: acredita que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad “a los exclusivos efectos previstos” en esa disposición. Por eso no sirve cualquier escrito informal.

Qué documentos suele necesitar la persona para pedirlo

Aunque cada entidad puede organizar la entrevista social de forma distinta, en la práctica conviene llevar:

  • pasaporte o documento de identidad disponible;
  • pruebas de permanencia en España;
  • empadronamiento si existe;
  • documentos sobre vivienda precaria o falta de alojamiento;
  • documentos sobre falta de ingresos;
  • documentos de cargas familiares;
  • informes sociales, sanitarios, educativos o de atención especializada si existen;
  • cualquier prueba de discriminación, explotación, desprotección o exclusión.

Esto no sustituye el modelo oficial, pero ayuda a que la entidad pueda justificar mejor la situación real y rellenar el certificado con base documental. La hoja informativa oficial, además, exige para esta vía del EX-32 el pasaporte o documento equivalente, antecedentes penales, prueba de permanencia continuada de cinco meses antes del 1 de enero de 2026, el certificado de vulnerabilidad y el pago de la tasa.

Dónde buscar ayuda gratuita

El Ministerio ha dicho que las entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería ofrecen apoyo gratuito y también pueden actuar como representantes en la presentación telemática.

Algunos de los contactos de las entidades colaboradoras son los siguientes:

ProvinciaLocalidadEntidadDirecciónTeléfonoEmailWeb
A CoruñaA CoruñaSOS Racismo GaliciaRúa Alcalde Lens, 34, 1º C, 15010 A Coruña698 163 742 https://sosracismo.eu/sos-racismo-galicia/
A CoruñaFerrolFundación La Merced MigracionesCalle del Sol, 200, 15401 Ferrol913 555 550lamercedgalicia@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
A CoruñaSantiagoAsociación ArraianasRúa de Rodríguez Carracido, 13, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña981 936 034 623 00 48 43arraianas@arraianas.orgwww.arraianas.org     
A CoruñaA CoruñaAsociación Benéfica RenacerRúa Alberto Datas Panero, 33, 15007 A Coruña, España981249221 656671937renacer456@hotmail.comwww.renacercoruna.org
A CoruñaSantiagoAsociación de Movilidad HumanaRua da Senra, nª11, bajo, 15702, Santiago de Compostela651 944 516dsantiago@mhumana.orghttps://mhumana.org/
A CoruñaFerrolAsociación de Movilidad HumanaC/ Velázquez, 44 – 1º ,15404, Ferrol881 932 069    698 130 998info@mhumana.orghttps://mhumana.org/
A CoruñaSantiagoAsociación para la Promoción Social y la Inserción Laboral Plataforma por el Empleo1º, Rúa dos Concheiros, 33, 15703 , Santiago de Compostela, A Coruña981 58 05 06 https://www.plataformapoloemprego.org/
A CoruñaCulleredoONG MESTURAA Corveira, Av. Vilaboa, 158, Baixo Esquerda, 15174 Culleredo, A Coruña981661840 604002519coordinacion@ongmestura.es.https://www.ongmestura.es/
A CoruñaFerrolPatronato Concepción ArenalRúa Igrexa, 19, 15402 Ferrol, A Coruña981 35 02 17 https://www.concepcionarenal.org/
A CoruñaA CoruñaViraventosRúa Monasterio de Caaveiro, 4, 15010 A Coruña881 88 94 60info@viraventos.orghttps://viraventos.org/
ÁlavaVitoria-GasteizHaurralde FundazioaCasa de Asociaciones Simone de Beauvoir, San Ignacio de Loyola, 8, 4º oficina 5, 01001 Vitoria-Gasteiz650 404 089ong@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
ÁlavaVitoria-GasteizZEHAR ErrefuxiatuekinCalle Ferrocarril, 8, 01006 Vitoria-Gasteiz945 880 533 https://zehar.eus/
ÁlavaVitoria-Gasteiz«AFRO» Asociación de Residentes AfroamericanosAlboka Kalea, 2, 01006 Vitoria-Gasteiz, Araba945 40 41 62 616 448 679afro@asociacionafroamericana.eshttps://asociacionafroamericana.es/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación de Profesionales Extranjer@s de Euskadi-PrestaturikPeru Kalea, 8, Bajo, 01012 Vitoria-Gasteiz, Araba945 06 99 70prestaturik@gmail.comhttps://prestaturik.org/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación de Reinserción Social Sartu-ÁlavaPortal del Rey Kalea, 20, Errege Atea, 20, 01001 Vitoria-Gasteiz, Araba945 12 80 61 https://alava.sartu.net/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación Kuéntame Atención Centrada en la PersonaC/ Las Escuelas 9 – bajo (sala 2)649 468 699 663 060 584asociacionkuentame@gmail.comhttps://kuentame.weebly.com/
ÁlavaVitoria-GasteizIrsearaba S.CoopC/ Canciller Ayala nº 8, Bajo 01004 Vitoria-Gasteiz , Álava945 25 69 32info@irsearaba.eushttps://www.irsearaba.eus/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación Mujeres en la DiversidadC/Panamá S/N, Oficina A1.2, 01012 – Vitoria-Gasteiz 603 706 562arabamujeresenladiversidad@gmail.comhttp://www.mujeresenladiversidad.org/
ÁlavaVitoria-GasteizFundación Fondo FormaciónC/ Olaguibel Nº 50 Bajo, 01003, Vitoria-Gasteiz, Álava945 27 64 22info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
AlbaceteAlbaceteAsociación Colectivo de Apoyo al InmigranteC/ Miguel de Unamuno, 1- 4º, Albacete 02001648248031 617955677colectivo.apoyo.inmigrantes@gmail.comhttps://acaim.es/
AlbaceteAlbaceteAsociación por el Desarrollo Sostenible de AlbaceteC/ Blasco Ibañéz, 40 Albacete967664581adesalbacete@gmail.comhttps://adesalbacete.wordpress.com/
AlicanteAlicanteACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónPlaza Foguerer Tomás Valcárcel Deza, 14, 03005 Alicante965 200 656  657 24 38 69  666 332 455alicante@aculco.orghttps://aculco.org/
AlicanteElcheAsociación JovesólidesC/ Vicent Aleixandre, 3, bajo izquierda, 03205 Elche965 555 120 / 650 481 033info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
AlicanteElcheFundación La Merced MigracionesCalle Francisco Rabal, 12, 03202 Elche965 452 936lamercedelche@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
AlicanteAlicanteAsociación Món JoveC/ Jazmín, 40 Bajo Izquierdo637576876asociacionmonjove@hotmail.comhttps://monjove.wordpress.com/
AlmeríaAlmeríaAsociación Almería AcogeAvenida del Largo Caballero, 52, 04008 Almería950 271 575info@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
AlmeríaAlmeríaAsociación Almería AcogeCalle Granada, 25, 04003 Almería950 265 830info@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
AlmeríaSan Isidro de NíjarAsociación Almería AcogeParaje de Balsa Seca, 04117 San Isidro (Níjar)671 48 21 86nijar@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
AlmeríaVícarAsociación AT-TAWBAC. Río Sil, 3, 04738 La Gangosa, Almería950 88 23 63 654 89 33 70at-tawba@at-tawba.eshttps://at-tawba.org/
Almería Asociación Latinoalmeriense    
AlmeríaVícarCOAG AlmeríaC/ Zurgena, 4. 04738 Vícar, Almería950 55 44 33almeria@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaAdraCOAG AlmeríaC/ El Salvador, 6 bajo 04770 Adra950 40 23 24 687 37 24 57adra@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaLa Cañada de San UrbanoCOAG AlmeríaCtra. de Níjar, 298 04120 La Cañada de San Urbano950 29 21 09 673 62 02 35bajoandarax@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaHuercal OveraCOAG AlmeríaC/ Mercado, 13. 04600- Huércal Overa, Almería950 47 00 66 687 37 24 60bajoalmanzora@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaEl EjidoCOAG AlmeríaC/ Zorrilla 94, 04700 El Ejido, Almería950 48 31 01
950 57 03 03 687 37 24 65
ejido@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaLa MojoneraCOAG AlmeríaAvda. Europa, 109 Bajo
04745 La Mojonera, Almería
950 33 02 57 687 37 24 49mojonera@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaVélezCOAG AlmeríaProfesor Miguel Guirao Gea, 90 04820 Vélez Rubio, Almería950 41 01 21 673 62 03 98losvelez@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaNíjarCOAG AlmeríaAvda. Constitución, 60 bajo
04117 San Isidro (Níjar), Almería
950 36 61 87 673 62 04 42nijar@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaRoquetas de MarCOAG AlmeríaCtra. de la Mojonera, 387 04740 Roquetas de Mar, Almería950 32 96 45 687 37 24 71roquetas@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaVícarCOAG AlmeríaC/ Zurgena, 4, 04738 Puebla de Vícar, Almería950 55 41 90 687 37 24 43vicar@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaAlmeríaComunidad Adoratrices Almería  almeria@adoratrices.comhttps://adoratrices.com/
Almería Hermanas Oblatas del Stsmo Redentor 645 349 684 950 262 514info@hermanasoblatas.org Para asuntos de regularización: info.regularizacion@oblatas.comhttps://hermanasoblatas.org/
AlmeríaRoquetas de MarHumanitarios sin FronterasC/ Valle Inclán, 9, 04740 Roquetas de Mar, Almería950 50 10 20         722 141 578roquetasdemarhumanitarios@gmail.comhttps://humanitariossinfronteras.com/
AsturiasAvilésAsociación de Mujeres LatrébedeC/ Cabruñana 22, bajo, Avilés, Asturias684 65 3842 https://latrebede.wordpress.com/
AsturiasOviedoAsociación Muyeres PachamamaC/Postigo Alto, 16, Oviedo, Asturias603 466 401  mmigradasasturies@gmail.comhttps://calala.org/proyecto-fondo-radix/asociacion-muyeres-pachamama/
AsturiasOviedoAsturias AcogeC/ Tenderina Baja, 200, 1º, 33010 Oviedo, Asturias691 58 42 28 https://asturiasacoge.org/
AsturiasGijónLateAvda Llano, 59 – 33209, Gijón, Asturias661 229 869latecoordina@lateasturias.orghttps://lateasturias.org/
AsturiasOviedoLateEdificio Colonia Ceano  C/ Reyes Católicos 20 – 33011661 229 869latecoordina@lateasturias.orghttps://lateasturias.org/
AsturiasGijónXEGA (Colectivo LGTBIAQ+ de Asturias)Av. Manuel Llaneza, 68, Centro, 33208 Gijón, Asturias621 05 24 83info@xega.orghttps://www.xega.org/
Ávila Asociación Universida    
BadajozMéridaMovimiento de Mujeres Migrantes de ExtremaduraC/ Antonio Pacheco, 4, Mérida924 710 618oficinammmigrantes@gmail.com / movimientodemujeresmigrantes@gmail.comhttps://lasmigrantas.org/
BadajozBadajozEUEXIA RuralC/ María Pilar Lasarte, 15, 06380 Jerez de los Caballeros, Badajoz636 55 16 54 https://euexiarural.com/
BadajozAlmendralejoFundación Ruy LópezC/ Luis Chamizo, 06200 Almendralejo, Badajoz644 96 98 20patronato@fundacionruylopez.comhttps://fruylopez.blogspot.com/
BadajozMéridaMovimiento de Mujeres Migrantes de ExtremaduraC/ Antonio Pacheco, 4, 06800 Mérida, Badajoz924 71 06 18 https://lasmigrantas.org/
BarcelonaBadalonaAssociació Noves ViesCarrer Mossèn Anton Romeu, 75-77, 1er-dta, 08912 Badalona info@novesvies.orghttps://www.novesvies.com/
BarcelonaBarcelonaAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Gran Via de les Corts Catalanes, 922, 08018 Barcelona93 603 59 59 605 809 711secretaria.catalunya@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
BarcelonaBarcelonaAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Cuba, 2-6, 1er piso, oficina 2B, 08030 Barcelona93 312 21 68 https://www.mujerespalante.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Villarroel, 10, bajos, 08011 Barcelona93 106 72 22  653 367 983 https://www.mujerespalante.org/
BarcelonaBarcelonaAssociació CatnovaCarrer de Provença, 385-387, 08025 Barcelona936 817 710 616 773 329catnova@catnova.cathttps://www.catnova.cat/
BarcelonaBarcelonaFundació Ciutadania Multicultural MescladísDiputació, 113, dreta entresol 4, 08015 Barcelona931 802 486info@mescladis.orghttps://mescladis.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada FICATC/ Comerç, 42, 08003 Barcelona info@fundacioficat.orghttps://www.ficat.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada FICATC/ Viladomat, 217, Ent. D, 08029 Barcelona info@fundacioficat.orghttps://www.ficat.org/
BarcelonaBarcelonaFundación Ibn BattutaCarrer de Sant Pau, 82, 08001 Barcelona933 293 054info@fundacioibnbattuta.orghttps://www.fundacioibnbattuta.org/
BarcelonaBarcelonaFundación Indian Culture CentreC/ Villarroel, 8, Barcelona673 636 061fundacionindali@gmail.com / indianculturebcn@gmail.comhttps://culturaindia.cat/
BarcelonaBarcelonaMujeres Unidas Entre TierrasPasseig de la Zona Franca, 142, Esc. D, planta 4, puerta 4, 08038 Barcelona696 25 72 71 / 654 284 644mujeresunidasentretierras@gmail.comhttps://mujeresunidasentretierras.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación ÁGAPE de Barcelona (Espai Filipí-Català)Riereta 4 bajos 08001 Raval, Barcelona, Cataluña, España  696 00 49 75info@agapeintercultural.orghttps://agapeintercultural.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación Sembrar: Incidencia para la transformación socialCarrer del Concili de Trento, 33687 271 791sembrar@asociacionsembrar.orghttps://www.asociacionsembrar.org/
BarcelonaBarcelonaAssociació Casal dels Infants per l’acción social als barrisCarrer de la Junta de Comerç, 16933 170 013info@casaldelsinfants.orghttps://www.casaldelsinfants.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatAssociació de veins La FloridaC. Pins 0010, PB 08905 avivlaflorida@gmail.com 
BarcelonaSanta Coloma de GramenetAssociació per la inserció social i laboralAvinguda dels Banús, 32 08923, Santa Coloma de Gramenet93 018 91 92info@isil.cathttps://www.isil.cat/
BarcelonaBarcelonaCáritas Diocesana de BarcelonaVia Laietana 5, Entl., 08003, Barcelona93 344 69 00 https://caritas.barcelona/es/
BarcelonaPalafollsFundació Molí d’en PuigvertC/ Gorg El Moli d’en Puigvert, 1 08389, Palafolls (Barcelona)931 155 060info@fundaciomoli.orghttps://www.fundaciomoli.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada GunéVía Augusta, 120, Sarrià-Sant Gervasi, 08006 Barcelona933 68 34 00 https://fundaciogune.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada Migra-StudiumC/ Palau 3, 08002 Barcelona934 120 934acollida@migrastudium.orghttps://www.migrastudium.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Àmbit PrevencióCarrer dels Jocs Florals, 171, local, Sants-Montjuïc, 08014 Barcelona932 37 13 76 https://fambitprevencio.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatLAFUNDICIO,  SCCLPrat, 11 Bajos, 08907,  L’Hospitalet Barcelona93 372 36 02 654 465 108hola@lafundicio.net marilo@lafundicio.net francisco@lafundicio.net laia@lafundicio.nethttps://lafundicio.net/
BarcelonaBarcelonaSindihogar  info@sindihogar.orghttps://sindihogar.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Creu Roja, 8, local, L’Hospitalet de Llobregat93 263 37 65 https://www.mujerespalante.org/
BizkaiaBilbaoAsociación BaizaraAvda. Txomin Garat, 2 bajo 14, 48004, Bilbao info@baizara.orghttps://baizara.org/
BizkaiaBilbaoAsociación de Mujeres Hegoak Eta Sustraiak/Alas y RaícesBailén Kalea, 11, Ibaiondo, 48003 Bilbao, Bizkaia, España694 248 750asociacion@alasyraicesbilbao.orghttps://alasyraicesbilbao.org/
BizkaiaBilbaoAsociación de Colombianos y Colombianas en el País VascoEnekuri Etorb., 4, Entreplanta Izq, 48014 Bilbao, Bizkaia944335215 691340938info@asocolvas.eshttps://asocolvas.es/
BizkaiaBilbaoAsociación Jorge Adolfo Freytter RomeroK/ La Casilla, 6 local 2, 48012 Bilbao, Bizkaia web@freytter.eushttps://www.freytter.eus/
BizkaiaBasauriAsociación Mujeres en la DiversidadC/Axular 28, planta -1, 48970,  Basauri653 711 623  946 756 766mujeresenladiversidad@gmail.comhttp://www.mujeresenladiversidad.org/
BizkaiaGetxoAsociación San Nicolás ZabalikAv. Basagoiti, 68, 48991 Algorta, Vizcaya688 85 24 29 https://sannikolaszabalik.wordpress.com/
BizkaiaBilbaoCáritas Diocesana de BilbaoErribera Kalea 8, 48005 Bilbao944 020 099caritasbi@caritasbi.orghttps://www.caritasbi.org/
BizkaiaBilbaoCentro de Acogida Lagun ArteanC/Julio Urquijo 5, 48014, Bilbao944 47 24 87 688  867 000lagun-artean@lagun-artean.orghttps://www.lagun-artean.org/es/
BizkaiaTrapagaranFundación Fondo FormaciónCarretera San Vicente Km 10, 48510, Trapagaran – Bizkaia94 472 47 29info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
BizkaiaEtxebarriFundación HarribideAcceso a la iglesia 2, 48450, Etxebarri, Bizkaia944 26 18 61info@harribide.orghttps://harribide.org/
BizkaiaSestaoFundación IntegrandoC/Alameda de las Llanas, 3, Bajo, 48910 – Sestao, Bizkaia94 400 22 80info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaGetxoFundación IntegrandoC/Mayor 10, 5º, Dpto.2  – Getxo, Bizkaia94 491 43 75info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaBilbaoFundación IntegrandoC/Félix Landín, 8, lonja , 48012 – Bilbao, Bizkaia688 845 804info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaZallaFundación IntegrandoC/Juan Francisco Estefanía y Prieto, 8, Bajo, 48860 – Zalla, Bizkaia94 608 67 04info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaBilbaoIzangai ElkarteaGarcía Salazar Kalea, 16, Abando, 48003 Bilbao, Bizkaia944 701 223elkartea@izangai.orghttps://www.izangai.org/
BizkaiaBilbaoKoopera Servicios Sociales y Formación, S. COOP.Enekuri Artxanda Errepidea, 5, Deusto, 48014 Bilbao, Bizkaia944 16 03 68 https://www.koopera.org/
BizkaiaGetxoKosmopolis Asociación por la Integración y Cualificación de la Ciudadanía ExtranjeraAlangoeta, 8, local, Algorta. 48991-Getxo.946 852 103kosmopolis@live.comhttps://www.kosmopolis.es/
BizkaiaBilbaoPeñascal, S.COOP.Carretera Bilbao-Galdakao, 10 – 48004 Bilbao944 029 300info@grupopenascal.comhttps://www.grupopenascal.com/
BizkaiaDurangoZabaltzen-Sartu Koop. ElkGrupo de, Murueta Torre Auzunea Etxetaldea, 8, 48200 Durango, Bizkaia94 620 0449zabaltzen@zabaltzen.sartu.orghttps://zabaltzensartu.org/es/
BizkaiaTrapagaranZapalan Koop. Elk. TxikiaLuis de Castresana 1, Trapagaran722 778 487info@zapalan.comhttps://zapalan.com/
BizkaiaBilbaoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziConde Mirasol 5, bajo izq., 48003 Bilbao944 157 424itzalaberri@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaBilbaoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziSan Francisco 12 A, 48003 Bilbao946 545 983sortarazi@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaBilbaoComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresC/ Hurtado de Amézaga, 27, 11º dpto. 10, 48008 Bilbao676 753 553euskadi@malostratos.orghttps://malostratos.org/
BizkaiaBilbaoFundación Claret EneaPlaza Corazón de María, 1, 48003 Bilbao946 51 01 71claretenea@claretenea.orghttps://claretenea.org/
BizkaiaBilbaoFundación Social Ignacio EllacuríaC/ Padre Lojendio, 2, 1º derecha, 48008 Bilbao944 465 992info@fundacionellacuria.orghttps://fundacionellacuria.org/
BizkaiaBilbaoGaztaroa-Sartu Koop. Elk. de Iniciativa SocialPlaza Aita Patxi, 1, bajo, 48015 Bilbao652 736 816info@gaztaroa-sartu.orghttps://gaztaroa-sartu.eus/
BizkaiaBilbaoZEHAR ErrefuxiatuekinC/ Baiona, 1-3, entrada por Plaza Urizar, 48012 Bilbao944 059 566 https://zehar.eus/
BizkaiaGetxoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziCaridad 10, 48991 Algorta, Getxo946 620 192 ext. 203/204/205-206antxeta@sortarazi.org / uribenea@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaGetxoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziElizondo s/n, 48991 Getxo946 545 983 ext. 1formacion@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaGetxoAsociación Mujeres con VozIparbide, 2, 3º derecha, 48991 Getxo946 522 133 655 603 809asociacionmujeresconvoz@gmail.comhttps://mujeresyvoces.blogspot.com/
BizkaiaLeioaAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziPolígono Ibarrabarri D2, 48940 Leioa944 805 490 ext. 1/2zaregunea@sortarazi.org hazia@sortarazi.org  intermediacion@sortarazi.org formacion@sortarazi.org ibilimaakom@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaRenteriaFundación Fondo FormaciónAvenida Agustinas s/n, 20100, Renteria, Guipuzkoa943 34 63 15info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
BurgosBurgosAsociación Cultural y Social Atalaya InterculturalC/ San Ignacio de Loyola, 2, 09002 Burgos947 20 92 10 https://www.atalayaintercultural.es/
CáceresCarcabosoAsociación Educatierra10670, Carcaboso, Extremadura comunicacion.educatierra@gmail.comhttps://educatierra.es/
CádizAlgecirasFundación ProlibertasPlaza Stma. Trinidad, s/n, 11205 Algeciras956 65 32 38delegacion.algeciras@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Cartuja, 2, 1ºB, Jerez de la Frontera956 330 926info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Segismundo Moret, s/n (Estancia Barrera), Jerez de la Frontera650 695 728info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Vicario, 16, Jerez de la Frontera956 349 585info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizSan FernandoFundación ProlibertasC/ Amargura, 3, 11100 San Fernando sanfernando@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CádizAlgecirasAlgeciras AcogeC/ Sevilla, nº 35, bajo, 11201 – Algeciras, Cádiz956 63 33 98 697 44 14 25 956 63 40 03algeciras@acoge.org   https://algeciras-acoge.org/
CádizChiclana de la FronteraAsoc Oleum Chiclana IBNC/ Cruz de la Calzada, 36, 11130 Chiclana de la Frontera, Cádiz657 38 23 94 https://www.oleumcomunidadcristiana.com/
CádizCádizAsociación CardijnTrille, 40. Edificio Tartessos. 11012, Cádiz.956 29 32 80migrantes.pi@asociacioncardijn.orghttps://www.asociacioncardijn.org/web/
CádizChiclana de  la FronteraAsociación de Familias Solidarias para el DesarrolloAv de la diputación, Esquina Calle de la Vid. 11130. Chiclana de la Frontera, Cádiz661 30 88 66coordinacion@familiasolidarias.orghttps://familiasolidarias.org/
CádizEl Puerto de Sta MaríaRed de Acogida del Puerto de Santa AriaC. Gatona, 7, 11500, El Puerto de Sta María, Cádiz675 09 84 69redacogida.puertosantamaria@gmail.com 
CastellónCastellón de la PlanaAsociación SomcustòdiaSanta Cruz de Teijeiro nº3 L10, Castellón de la Plana616 193 462somcustodia@gmail.comhttps://somcustodia.org/
CastellónCastellónCentre de Desenvolupament Rural Alt MaestratCarrer 8 de Març, 5, 12140 Albocàsser, Castelló964 42 83 91 699 71 37 41info@cdraltmaestrat.orghttps://www.cdraltmaestrat.org/
Ciudad RealHerenciaFundación La Merced MigracionesCalle Tercia, 3, 13640 Herencia926 967 716lamercedherencia@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
CórdobaCórdobaAsociación Pro Inmigrantes de CórdobaC/Martínez Rücker, 10 – Córdoba957 474 841 https://apic-acoge.org/
CórdobaCórdobaRefugiados Bienvenidos EspañaC/Pedro Jimenez 314003, Córdoba, Córdoba.607 457 449info@refugees-welcome.eshttps://refugees-welcome.es/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasC/ María Cristina, 8, 14002 Córdoba957 48 53 25libertiendas@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasC/ Sagunto, s/n, 14007 Córdoba957 39 26 50Centrodedia.cordoba@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasPlaza Cristo de Gracia, 5, 14002 Córdoba957 49 19 82delegacion.cordoba@prolibertas.org / comedorsocial@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación ArratsKontsulatu Kalea, 8, 20011 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 11 65 16arrats@arrats.orghttps://www.arrats.org/
GipuzkoaArrasate-MondragónAsociación de Integración de Mujeres Musulmanas en la Sociedad VascaErrebuelta Kalea 4, 20500, Arrasate Mondragon654 88 46 16immegipuzkoa@gmail.comhttps://immeelkartea.wixsite.com/immeelkartea
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación Intercultural Kolore GuztiakZorroaga Pasealekua, 20011 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 213 502info@koloreguztiak.orghttp://koloreguztiak.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación para la reinserción SPaseo Bizkaia 15-16 bajo. 20010 Donostia943 472 426erroak@erroak.sartu.orghttps://erroaksartu.org/index/contacto/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánCáritas diocesana de San SebastiánSalamanca Pasealekua, 2, Entresuelo, 20003 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 440 744lurralde@caritasgi.orghttp://www.caritasgipuzkoa.org/
GipuzkoaIrunTxingudiko Elkarte FeministaFueros, 2 – 1º derecha – Irun – 20302688 74 41 87teffeministak@gmail.com 
GipuzkoaHernaniZabaldu Koop. Elk.Poligono Industrial Ibaiondo, Nº 27, 3º planta, Oficina 1, 20120, Gipuzkoa943 084 646zabalduz@zabalduz.eushttps://zabalduz.eus/es/inicio/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaAvenida Ametzagaña, 31-33, bajo, 20012 Donostia-San Sebastián943 42 63 55sentsibilizazioa@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaPaseo Colón, 50, bajo, 20002 Donostia-San Sebastián943 32 71 62 / 650 40 40 89ong@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaPaseo de Larratxo, 98, acceso por la galería, 20017 Donostia-San Sebastián682 88 06 52 https://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánZEHAR ErrefuxiatuekinC/ Amezketarrak, 3, 20015 Donostia-San Sebastián747 493 508 https://zehar.eus/
GipuzkoaZumaiaMalen Etxea, Asociación de Mujeres InmigrantesBasadi Auzategia Auzoa, 14, 20750 Zumaia943 576 095 / 653 729 117 / 688 729 117contacto@malenetxea.orghttps://malenetxea.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación para la Integración Social AlietxeaC/ Andia 3 Donostia – San Sebastián, 200104943 285 676loiolaetxea@loiolaetxea.orghttps://www.loiolaetxea.org/
GironaArbúciesAssociació Socioeducativa NousolSorall, 61, baixos, 17401 Arbúcies693 720 868info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaGironaAssociació Socioeducativa NousolCarrer de la Rutlla, 20-22, despacho 11, 17002 Girona972 071 506 / 722 844 528info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaSaltAssociació Socioeducativa NousolCarrer Sant Dionís, 42, despacho B-4, 17190 Salt972 071 506 / 722 844 528info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaGironaAssociació Coordinadora Obrim FronterasCalle Mestre Francesc Civil 3N. 17005, Girona682 800 205coordinadora.obrim.fronteres@gmail.comhttps://coordinadoraobrimfronteres.org/es/inicio-2/
GironaSant GregoriAssociació ECCITCalle La Coma 117150, Sant Gregori. Girona657 31 73 40info@associacioeccit.orghttps://www.eccit.org/
GironaGironaAssociació Social Project 4.0Calle Camp De Mart, 3. 17001, Girona624 161 499info@socialproject.cathttp://socialproject.cat/
GironaGironaCáritas diocesana de GironaPujada de la Mercè, 8, 17004, Girona972 20 49 80caritas@caritasgirona.cathttps://www.caritasgirona.cat/
GironaGironaFundació MifasRbla. Xavier Cugat, 43 17007 Girona972 41 40 41 650 09 36 34mifas@mifas.cathttps://www.mifas.cat/es/
GironaSaltIdària, SCCLC/ Pintor Fortuny, 17 – 17190 – Salt972 23 09 27 608 35 05 05 https://www.idaria.org/ 
GranadaGranadaGranada AcogeCalle Almona de San Juan de Dios, 12, 18001 Granada958 200 836granada@gracoge.orghttps://www.granadaacoge.com/
GranadaPulianasAsociación Amigos de MarruecosAv. Federico García Lorca 1, 2B, Pulianas, Granada613 90 40 66contacto@amigosdemarruecos.orghttps://amigosdemarruecos.org/
GranadaLojaAsociación Radioclub CeresC/ SAN CECILIO, 2 P03 K, Loja, Granada   
GranadaZaidínCentro Sociocultural ZaidinC. Zurbarán, 8, Zaidín, 18007 Granada655 120 590 https://csczaidin.wordpress.com/
HuelvaCartayaFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesCalle Alcalde Guillermo Pérez, 8A, bajo dcha., 21450 Cartaya959 391 494cartaya@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
HuelvaHuelvaHuelva AcogeAvda. Alemania 9, Bajo, 21002 Huelva959 285 072 959 263 710 605 802 613huelva@acoge.orghttps://huelvaacoge.org/
HuelvaLepeAsociación Nueva Ciudadanía por la InterculturalidadCalle Carniceros 3. Lepe 21440648 52 85 24info@asnuci.orghttps://asnuci.org/inicio
HuelvaHuelvaFundación Europea para la Cooperación Norte SurC/ Pérez Galdós, 106. 21002 Huelva959 285 378info@fecons.orghttps://fecons.org/
HuescaHuescaFundación San Ezequiel MorenoC/ San Orencio, 13, 1ºF, 22001 Huesca974 225 740huesca@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
JaénJaénAsociación Proyecto Jaén SolidarioC/ Muñoz Garnica, 12, 23001, Jaén615 927 481jaensolidario@gmail.comhttps://jaensolidario.es/
JaénLinaresAsociación Solidarios SportC. Menéndez Pelayo, 54, 23700 Linares, Jaén953 33 29 09 https://www.asociacionmundosolidariosport.org/
JaénJaénUnión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de JaénPaseo de la Estación, 30 Bajo, 23003 Jaén953 270 728upajaen@upa.eshttps://upa.es/jaen/
La RiojaAlfaroFundación San Ezequiel MorenoC/ Araciel, 12, 26540 Alfaro larioja@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
Las PalmasArrecifeFederación de Migrantes en Lanzarote FEDEMILANZC/ Pérez Galdós, 23, Arrecife, Lanzarote928 075 903 / 685 705 761info.fedemilanz@gmail.comhttps://fedemilanz.com/
Las PalmasSan Bartolome De TirajanaAsociación Benéfica Canoa SolidariaCalle El Estanque De La Cruz 21 57. 35100, San Bartolome De Tirajana, Las Palmas  https://canoasolidaria.org/es/Pagina-de-inicio/
Las PalmasLas PalmasAsociación Canaria de Mediadores InterculturalesCalle Aguadulce, 44 – 35004, Las Palmas de Gran Canaria928 114 315 619 518 146asociacion@acamei.orghttps://www.acamei.org/
Las PalmasLas PalmasAsociación social, sanitaria, cultural, educativo, científico y deportivo acciones unidasCalle Doctor Juan Negrín, 49, bajo Arrecife – Las palmas – España640 588 771 699 194 874 690 944 645info@asociacionaccionesunidas.comhttps://www.asociacionaccionesunidas.com/
Las PalmasPuerto del RosarioAsociación sociocultural entre maresAvda. de la Constitución, 5, Puerto del Rosario, Las Palmas631 29 21 72saaim@entre-mares.orghttps://entre-mares.org/
Las PalmasLas PalmasFundación ECCA SocialAv. Escaleritas, 58, 35011 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas928 28 91 68info@eccasocial.org.https://eccasocial.org/
Las PalmasLas PalmasSocial Innovation Cluster for ChangeCalle Huertas, 9, 35480 Las Palmas828 05 68 80escuchamos@sic4change.orghttps://vc4a.com/social-innovation-cluster-for-change-sic4change/?lang=es
LleidaLleidaFundación Agricultores SolidariosCalle Riu Besós, 22, 25001 Lleida973 288 202pagesossolidaris@pagesossolidaris.orghttps://www.pagesossolidaris.org/
LleidaLleidaSsociació Fruita Amb Justicia Socialc. del Nord,4,Estació-Segre-Pl. Europa,25007,Lleida644 694 801info@fruitaambjusticia.cathttps://fruitaambjusticia.cat/
LleidaLleidaAssociació NdiatguiaCarrer de la Palma, 6-10 (Centre de Recursos Juvenils), Centre Històric, 25002 Lleida.600 746 477ndiatiguia@gmail.comhttps://ndiatiguia.cat/
LleidaLleidaFundación Social Sant Ignasi de Loiola, Arrels Sant IgnasiAv. de Madrid, 7, 2n – dreta, 25002 Lleida, Espanya973 289 000info@arrelssantignasi.cathttps://arrelssantignasi.cat/
LugoBurelaBumei GaliciaRúa Pardo Bazán, 9, bajos de la Casa del Mar, 27880 Burela609 837 645bumeiburela@gmail.comhttps://www.bumeigalicia.com/
LugoFozBumei GaliciaCalle Alexander Bóveda, 1, bajo, locales 2-3-5, 27780 Foz609 837 645 / 683 230 220bumeiburela@gmail.comhttps://www.bumeigalicia.com/
MadridAlcorcónAsociación RumiñahuiCalle Inspector Juan Antonio Bueno, 13, 28924 Alcorcón911 256 038ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridFuenlabradaAsociación RumiñahuiCentro Cívico El Arroyo, Ilustración s/n, Fuenlabrada915 301 535ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridMadridACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónC/ Albendiego, 24, locales 4-5, 28029 Madrid915 982 314 / 608 262 418aculco@aculco.orghttps://aculco.org/
MadridMadridAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Calle Enrique Velasco, 11, Puente de Vallecas, Madrid91 477 58 31 / 699 900 110acogida@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
MadridMadridAsociación Acción TriánguloMercado de San Fernando, Local SS1. Madrid, 28012641 035 204infoacciontriangulo@gmail.comhttps://acciontriangulo.org/
MadridMadridAsociación AlbaAvenida del Pinar 37. Entrada por Tablas de Daimiel 12 28925 Alcorcón (Madrid)916 426 047proyectoinmigrantes@asociacionalba.orghttps://www.asociacionalba.org/contacta/
MadridGetafeAsociación Amar DragosteTravesía de Castro, 6 – Las Margaritas, Getafe – 28903 Madrid912 883 637 615 430 452contacto@amardragoste.orghttps://amardragoste.org/
MadridMadridAsociación ApoyoCalle Corregidor Diego de Valderrábano 45. Madrid 28030914 379 815apoyo@asociacionapoyo.orghttps://asociacionapoyo.blogspot.com/
MadridMadridAsociación Colectivo AGAR Espacio de Investigación y Encuentro desde la DiversidadDuque de Alba, 13, 28012, Madrid redinterlavapies@gmail.com 
MadridMadridAsociación Creando HuellasC/ Peña Ubiña 3, Loc. 28053 Madrid     911 941 004hola@creandohuellas.orghttps://creandohuellas.org/
MadridCosladaAsociación Cultural ObataláCentro Cívico El Cerro.  Av. Manuel Azaña, 13.  28822 Coslada683 10 77 31obatala@obatala.orghttps://www.obatala.org/
MadridGetafeAsociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM)Avenida Leonardo Da Vinci 8, Oficina 1 Edificio Alaja, 28906 Getafe, Madrid info@soydescendiente.eshttps://www.soydescendiente.es/
MadridMadridAsociación de Mujeres Empresarias Iberoamericanas Ameib PachamamaC. General Margallo 23, oficina entreplanta , Madrid, Spain622 31 08 49info@asociacionpachamama.orghttps://www.asociacionpachamama.org/
MadridMadridAsociación El OlivarCalle del Mar Amarillo, 21, 28033, Madrid622 34 12 83asoc.elolivar@gmail.comhttps://www.asociacionelolivar.org/
MadridMadridAsociación Residencia Rosita Ayuda al AncianoCalle Isla de Saipán, 43, 28035, Madrid630 81 21 98  
MadridMadridAsociación Servicio Doméstico Activo – SEDOACc/Dr. Tolosa Latour 23, Madrid, Spain913 60 30 34 689 79 42 76informacion@sedoac.orghttps://sedoac.es/
MadridMadridArcópoliCalle Batalla del Salado, 37, 1º D, 28045 Madrid918 78 09 05buzon@arcopoli.orghttps://arcopoli.org/
MadridMadridArcópoliCalle Montera, 24, 2º O, 28013 Madrid918 78 09 05buzon@arcopoli.orghttps://arcopoli.org/
MadridMadridAsociación CESALCalle de Ntra. Sra. del Carmen, 17, 28039 Madrid91 398 18 33cepitetuan@cesal.orghttps://www.cesal.org/
MadridMadridAsociación CESALCalle Siena, 15, bajo, 28027 Madrid900 24 29 02secretaria@cesal.orghttps://www.cesal.org/
MadridMadridAsociación RumiñahuiCarolina Coronado, 28, 28017 Madrid91 530 15 35ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridMadridComisión Española de Ayuda al Refugiado CEARAvenida de Asturias, 33, bajo, 28029 Madrid91 555 06 98info.madrid@cear.eshttps://www.cear.es/
MadridMadridComisión Española de Ayuda al Refugiado CEARGlorieta de Cuatro Caminos, 6-7, planta 7ª, oficina 711, 28020 Madrid91 598 05 35 / 91 598 05 92cear@cear.eshttps://www.cear.es/
MadridMadridComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresPlaza de Juan Zorrilla, 2, 1ª planta, 28003 Madrid91 308 27 04 / 900 100 009comision@malostratos.orghttps://malostratos.org/
MadridMadridConfederación de Comisiones ObrerasCalle de Fernández de la Hoz, 12, 28010 Madrid917 028 000ccoo@ccoo.es.https://madrid.ccoo.es/
MadridMadridFundación Altius EspañaRonda de Segovia, 34, 28005 Madrid91 222 40 50info@fundacionaltius.orghttps://www.fundacionaltius.org/
MadridMadridFundación Altius EspañaTravesía de Gil Imón, 1, 28005 Madrid91 222 40 50info@fundacionaltius.orghttps://www.fundacionaltius.org/
MadridMadridFundación CEPAIM Acción Integral con MigrantesCalle Pedro Díez, 21, 2ª Planta Local 4 28019 Madrid  915 98 51 56madrid@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
MadridMadridFundación Entreculturas – Fe y AlegríaC/ Maldonado, 1. Planta 3. 28006 – Madrid91 590 26 72noticias@entreculturas.orghttps://www.entreculturas.org/
MadridMadridFundación IBN BattutaC. del Puerto del Milagro, 6, Portal 8, Local L, Número 8, Puente de Vallecas, 28018 Madrid914 68 28 59madrid@fundacionibnbattuta.orghttps://www.fundacioibnbattuta.org/?lang=es
MadridAranjuezFundación Juanjo TorrejónCarrera de Andalucía, 59, 28300 Aranjuez, Madrid918 919 034 691 41 50 98comunicacion@fundacionjuanjotorrejon.orghttps://fundacionjuanjotorrejon.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Castelar, 17, 28028 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Castelar, 21, 28028 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Maldonado, 46, 28006 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación ProlibertasC/ General Ricardos, 144, 28019 Madrid91 472 84 85delegacion.madrid@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MadridMadridFundación ProlibertasPº Comandante Fortea, 30, 28008 Madrid910 33 73 86libertiendas.madrid@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MadridMadridFundación San Ezequiel MorenoC/ Melquiades Biencinto, 7, despacho 3.3, 28053 Madrid622 903 969 / 659 137 739infomadrid@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
MadridMadridFundación San Juan del CastilloC/ Claudio Coello 129, Madrid91 732 06 91 917 811 381 695 726 414info@pueblosunidos.orghttps://pueblosunidos.org/
MadridMadridLa Rueca AsociaciónCalle Virgen de Lluc, 38, 28027 Madrid914 040 733larueca@larueca.orghttps://larueca.org/
MadridMadridMovimiento por la Paz MPDLC/ Martos, 15, 28053 Madrid91 429 76 44mpdl@mpdl.orghttps://www.mpdl.org/
MadridMadridMundo en MovimientoCalle Emilio Carrere, 8, 1º, 28015 Madrid info@mundoenmovimiento.orghttps://www.mundoenmovimiento.org/
MadridMadridMundo JustoC. de Puenteareas, 18, Chamartín, 28002 Madrid627 696 075mundojusto1999@yahoo.eshttps://www.mundojusto.org/
MadridMadridONG Rescate InternacionalAv. de Córdoba 15 Planta 3. Oficina A Madrid 28026914 472 872rescate@ongrescate.orghttps://ongrescate.org/
MadridMadridProviviendaCalle Sancho Dávila, 20, 28028 Madrid915 570 130 / 914 008 250provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
MadridMadridRed AcogeCalle Cea Bermúdez, 43, 3º B, 28003 Madrid91 563 37 79acoge@redacoge.orghttps://redacoge.org/
MadridMadridRed SOS Refugiados EuropaCalle Ferrer del Río 3, Esc. B, 3º-3, 28028 Madrid red@sosrefugiados.orghttps://sosrefugiados.org/
MadridFuenlabradaSan Ricardo PampuriCalle Andalucía 8, Fuenlabrada910 529 405info@casadesanantonio.eshttps://www.casadesanantonio.es/
MadridMadridServicio Capuchino para el Desarrollo y la SolidaridadCalle Lope de Vega, 45. 28014 Madrid913 690 000contacto@sercade.orghttps://www.sercade.org/
MadridMadridServicio Jesuita a Migrantes-EspañaC/ Geranios 30, 28029, Madrid673 06 54 15info@sjme.org regularizacion@sjme.orghttps://sjme.org/
MadridMadridUnión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT)Avda. de América, 25. 28002 Madrid.915 897 100ugt@madrid.ugt.orghttps://www.ugt.es/
MadridMadridYMCACalle Castillo 24, Local Madrid, 2801091 319 21 26  ymca@ymca.eshttps://www.ymca.es/
MadridPozuelo de AlarcónADRA EspañaCalle Fernando Rey, 3, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid911 964 949adra@adra-es.orghttps://adra-es.org/
MálagaMálagaAsociación Mujeres Progresistas La Mitad del CieloPl. de los Cristos, local 1, Distrito Centro, 29008 Málaga952 60 27 27 613 061 055asociacion@mitaddelcielo.orghttps://mitaddelcielo.org/
MálagaAntequeraFundación ProlibertasC/ Cruz Blanca, 25, 29200 Antequera952 84 21 69 ext. 1delegacion.antequera@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MálagaAntequeraFundación ProlibertasC/ Cruz Blanca, 25, 29200 Antequera952 84 21 69 ext. 2info@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MálagaFuengirolaMálaga AcogePlaza Salvador González Anaya, Edif. Apolo 2, Bajo B, Fuengirola952 46 23 37fuengirola@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaAsociación Marroquí para la Integración de los InmigrantesC/ Jinetes, 5, 29012 Málaga952 21 89 87aem_malaga@yahoo.eshttps://www.asociacionmarroqui.com/
MálagaMálagaFundación La Merced MigracionesPlaza de las Flores, 5, 29005 Málaga951 567 007lamercedmalaga@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MálagaMálagaMálaga AcogeC/ Bustamante, s/n, 29007 Málaga951 08 11 54malaga@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaMálaga AcogeC/ Pedro Gómez Chaix, 3, 29007 Málaga952 39 32 00malaga@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaTorre del MarMálaga AcogeC/ Los Prados, 2, Edif. Ronda I, Local 1-19, 29740 Torre del Mar952 54 03 03torredelmar@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaProdiversa, Progreso y DiversidadCalle Huerto de los Claveles, 8 29013 Málaga952 608 624comunicacion@prodiversa.euhttps://www.prodiversa.eu/
MelillaMelillaAsociación Melilla AcogeC. Cataluña, 57, 52006 Melilla952 67 08 93melilla@acoge.orghttps://acoge.org/melilla-acoge/
MurciaBeniajánAsociación ColumbaresC/ Adrián Viudes, 9, 30570 Beniaján, Murcia968 82 42 41asociacion@columbares.orghttps://columbares.org/
MurciaMurciaAsociación Comité de Apoyo a las Trabajadoras del Sexo (CATS)C/Alfande, 1, bajo (esquina Pintor sobejano 12) 30004 Murcia968 28 06 27info@asociacioncats.org.https://www.asociacioncats.es/
MurciaBeniajánFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesC/ Fabián Escribano, 77, 30570 Beniaján protecciondedatos@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
MurciaMurciaAsociación RumiñahuiUrano, 6, Colonia San Esteban, 30010 Murcia968 22 36 96 / 606 28 22 33ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
NavarraPamplonaAsociación Itxaropen GuneC. Ferrocarril, 12, 31012 Pamplona, Navarra948 22 66 75itxaropengune@yahoo.eshttp://www.itxaropengune.org/
NavarraPampllonaAsociación Posthac, Entidad Social por el EmpleoC. Manuel de Falla, 12, Bajo, 31005 Pamplona, Navarra, España684 224 064info@posthac.orghttps://posthac.org/
NavarraPamplonaAsociación SARECiudad de Sueca 5 – Bajo Rotxapea Pamplona-Iruñea Navarra (31014)948 384 149  685 670 130sare@pangea.orghttps://sare-vih.org/
NavarraPamplonaElkarri Laguntza-Apoyo MutuoPlazara, C/Mayor, 31 en Iruña-Pamplona Avda. Marcelo Celayeta, 60 en Pamplona.681 971 464pim.irunea@gmail.comhttps://pim-mig.info/
NavarraPamplonaFénix Asociación de Apoyo al Refugiado e Inmigrantes LGTBI+ y Colectivos Minoritarios en NavarraC. Abejeras, 4, bajo, 31007 Pamplona, Navarra634 84 30 58info@fenixasociacion.orghttps://fenixasociacion.org/
NavarraBerriozarFundación Koine AequalitasAv. de Guipúzcoa, 61, 31013 Berriozar, Navarra948 19 97 75fundacion@koine-aequalitas.orghttps://www.koine-aequalitas.org/
NavarraPamplonaGaraian Sociedad CooperativaAvda. Pío XII, 37 Oficina 4. CP:31008, Pamplona, Navarra948 100 340 https://garaian.eus/
OurenseOurenseAsociación Xarela Formación-AnimaciónRúa da Canle, 5, 32004 Ourense988 25 08 47xarela.formacion.animacion@gmail.comhttps://www.xarela.com/
OurenseLodoseloCentro de Desarrollo Rural O VisoRúa da Igrexa, s/n, 32696 Lodoselo, Ourense988 454 408cdroviso@cdroviso.orghttps://www.cdroviso.org/
OurenseXinzo de LimiaCentro de Desarrollo Rural O VisoRúa Ladeira,nº 21,baixo 32630, Xinzo de Limia, Ourense988 461 571cdroviso@cdroviso.orghttps://www.cdroviso.org/
PalenciaPalenciaCentro de Desarrollo Rural Carrión de los CondesPlaza Marqués de Santillana Carrión de los Condes979 880 534contacto@cdrcarriondeloscondes.orghttps://cdrcarriondeloscondes.org/
PontevedraPontevedraAsovedraRúa Sor Lucía 4, Oficina 50 36002 Pontevedra, España604 016 113info@asovedra.orghttps://asovedra.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa Echegaray, 10, 2º esquerda, 36002 Pontevedra986 101 116 698 124 762comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa Santa Clara, 35, 36002 Pontevedra986 848 159comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa da Seca, 3, 36002 Pontevedra986 848 159comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraVigoProviviendaC/ Sanjurjo Badía, 103, entresuelo derecha, 36207 Vigo986 519 106provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
PontevedraVigoSOS Racismo GaliciaCalle Torrecedeira 55, 1º Local 6, 36202 Vigo986 917 325  678 811 714 https://sosracismo.eu/sos-racismo-galicia/
SalamancaSalamancaAsociación de Desarrollo Comunitario Buenos Aires (ASDECOBA)Almendralejo, 1 37008 Salamanca923192428asdecobagmail.comhttp://www.asdecoba.org/
SalamancaSalamancaCáritas Diocesana de SalamancaC. Corrales de Monroy, 2, 37001 Salamanca923 26 96 98caritas@caritasalamanca.orghttps://www.caritasalamanca.org/
SalamancaSalamancaFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesCalle San Patricio, 5-7, 37002 Salamanca923 314 142salamanca@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
Santa Cruz de TenerifeGranadilla de AbonaFundación para la Innovación, Investigación, Formación y el Desarrollo Comunitario (FÜNDEC)Calle La Hoyita, 22, San Isidro, 38611 Granadilla de Abona653 070 056info@fundec.orghttps://www.fundec.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Asistencial NahiaC. Henry Dunant, 4, 38203 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife623 37 85 00asociacionnahia@yahoo.eshttps://www.asociacionnahia.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Mujeres Solidaridad y CooperaciónC. de Miraflores, 8, 38003 Santa Cruz de Tenerife922 24 11 50mujeressolidaridadgc@gmail.comhttps://mujeressolidaridadycooperacion.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación para el Desarrollo Económico y Social Rayuela Rambla de Añaza nº 1, parcela 14922.32.19.71rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeLa OrotavaAsociación para el Desarrollo Económico y Social RayuelaCalle La Milagrosa, nº 3 (Bajo)922.32.19.71rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeSan Cristóbal de La LagunaAsociación para el Desarrollo Económico y Social RayuelaCalle Herradores, nº 45, 1ª Planta922.29.35.24rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación para la Inserción Laboral y Fomento de la Economía Social ActualC. de las Higueras, 8, planta 0 puerta 5, 38350 Tacoronte, Santa Cruz de Tenerife822 24 22 01contacto@asociacionactua.eshttps://asociacionactua.wordpress.com/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Social Solidaridad VenezuelaC/ JUAN RUMEU GARCÍA Nº 28,  38008 Santa Cruz de Tenerife  922 882 325voluntariado.sinpromi@tenerife.eshttps://www.tenerifeislasolidaria.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeFederación de Asociaciones de Mujeres Arena y LaurisilvaC/ Miraflores, 8 – Piso 5 Dcha. 38003 Santa Cruz de Tenerife922 888 514 627 030 407info@arenaylaurisilva.orghttps://arenaylaurisilva.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeFundación Canaria El Buen SamaritanoC/ Santa María de Añaza, 2 38111 – Santa Cruz de Tenerife822 296 602info@fcanariabuensamaritano.orghttps://fcanariabuensamaritano.org/
Santa Cruz de TenerifeSan Cristóbal de La LagunaProviviendaC/ Fotógrafo José Norberto Rodríguez Díaz “Zenón”, 2, piso 1º, oficina 1.2, 38203 San Cristóbal de La Laguna922 315 397provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
SevillaSevillaComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresCalle Imagen, 12, 6º, 41003 Sevilla954 563 343 699 806 779lacomisionandalucia@malostratos.orghttps://malostratos.org/
SevillaSevillaAsociación Cooperación y Desarrollo en el Norte de África (CODENAF)Avda. Sánchez Pizjuán, 9, local sótano. 41009, Sevilla.954 90 35 41 667 053 588  695 194 224codenafsevilla@codenaf.orghttps://www.codenaf.org/
SevillaSevillaAsociación Pro Derechos Humanos de AndalucíaC. Blanco White, 5, 41018 Sevilla954 53 62 70sevilla@apdha.orghttps://www.apdha.org/
SevillaSevillaFederación de Migrantes de la Unión Europea en Andalucía (FÓRUM)C. Lisboa, 262, 41006 Sevilla954 65 39 05 666 087 371  Info@forumandalucia.orghttps://www.forumandalucia.org/
SevillaArahalFundación Cruz BlancaC/de las Monjas 1 41600 Arahal Sevilla854 580 800c.arahal@fundacioncruzblanca.orghttps://www.fundacioncruzblanca.org/
SevillaSevillaLuzazul Innovación Social y FormaciónC/ Castilla nº 58N. 41010. Sevilla659 655 301ongluzazul@gmail.comhttps://luzazulong.org/
SevillaSevillaOficina de Derechos Sociales de SevillaPl. Pumarejo, 3, Casco Antiguo, 41003 Sevilla658 64 79 86ods.sevilla.ods@gmail.com.https://ods-sevilla.com/
SevillaSevillaVoluntarios Por Otro MundoC/Adriano, 32. 41001 Sevilla954 22 84 30voluntariosporotromundo@gmail.comhttps://voluntariosporotromundo.org/
SevillaSevillaFederación Andalucía Acoge – Sur AcogeCalle Marqués del Nervión, 43, 4ª planta, 41005 Sevilla954 90 07 73acoge@acoge.orghttps://acoge.org/
SevillaSevillaFundación ProlibertasCalle Teide, 7, 41002 Sevilla954 57 51 68delegacion.sevilla@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
TarragonaTarragonaAssociació Quilòmetre ZeroVia de l’Imperi Romà, 11, 43003 Tarragona601 496 129 613 086 020associacio@quilometrezero.cat / voluntariatqz@quilometrezero.cathttps://quilometrezero.cat/
TarragonaTarragonaAssociació Allende a TarragonaCalle Governador Gonzalez 12ENT 1. 43001, Tarragona877  071386casajardi@gmail.comhttps://lacasadeljardi.com/es/
TarragonaVallsAssociació Cultural L’AletaCarrer dels Metges, 14, 43800 Valls, Tarragona info@laturba.cat 
TarragonaReusAssociació Reus RefugiCasal Despertaferro, c. Martí Napolità, 7, Reus reusrefugi@gmail.comhttps://amplified-line-118.notion.site/Reus-Refugi-34a8ec6ea118804aab31f378cf45e18c
TarragonaTarragonaAssociació Xarxa AntiracistaCalle Venezuela, 3, Bl Bloc Veneçuela A 4. 43007, Tarragona  @redantirracistatgn
TarragonaReusGrans Projectes SolidarisCR COSTA BRAVA 7 – 9 Esc.B Planta.03 Porta.02 43205 – REUS977 753 689gransprojectessolidaris@gmail.comhttps://gransprojectessolidaris.org/
TeruelTeruelFundación San Ezequiel MorenoC/ Yagüe de Salas, 16, 3º, 44001 Teruel978 619 422teruel@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
ToledoToledoProviviendaC/ Roma, 15, 45003 Toledo674 298 125provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
ToledoTalavera de la ReinaAsociación Nacional Ser MoveCalle Mataderos 14   Avda. Toledo 31, 3 Piso, «23» (45600) Talavera de la Reina, España604 806 113 https://www.sermoveespana.com/
ToledoToledoUnión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA-CLM)Pl. Poeta Antonio Machado, 11, 45007 Toledo925 21 02 04 https://upa.es/
ValenciaElorrioANAFA ONGDGalartzauria Kalea2, 3 – C. 48230 Elorrio602 391 225anafaorg@hotmail.comhttp://www.anafa.org.es/
ValenciaValenciaAsociación Amigos de la CalleCarrer de Pedro Sucías Historiador, 5-7, L’Olivereta, 46014 València, Valencia694 40 08 35 696 782 493info@amigosdelacalle.eshttps://amigosdelacalle.es/
ValenciaValenciaAsociación Intercultural CandombeCarrer del Brasil, 38, L’Olivereta, 46018 València, Valencia963 843 339candombe@candombe,org.eshttps://www.candombe.org.es/
ValenciaValenciaAsociación Intercultural de Profesionales del Hogar y de los CuidadosCalle San Juan de la Penya 16 bajo c.p. 46019 Valencia623 45 74 08profesionaleshogarcuidados@gmail.comhttps://aiphyc.org/
ValenciaValenciaAsociación para la Cooperación entre ComunidadesC/ d’Enric Navarro, 12, bajo derecha, Benimaclet, 46020 València, Valencia670 39 41 03 961 939 634acoec@acoec.orghttps://acoec.org/
ValenciaValenciaAsociación Plataforma Intercultural de EspañaC/ de Sant Tomàs, 10, Ciutat Vella, 46003 València, Valencia687 46 84 88infoplataformaintercultural@gmail.comhttps://plataformaintercultural.es/
ValenciaBeniarjóCentro de Desarrollo Rural La SaforCarrer de Sant Marc, 10 46722 Beniarjó (València)962 800 145 654 54 94 91cdr@cdrlasafor.orghttps://cdrlasafor.org/
ValenciaValenciaEmpresa Comunitarias Asociativa de Trabajos Solidarios de España ONG EMCATCarrer de José Soto Micó, 29, Jesús, 46017 València, Valencia963 57 07 78mcatong@hotmail.comhttps://emcatsolidaridad.org/
ValenciaAlfafarKolectivo Jovenes ParkePl. Poeta Miguel Hernández 14 L2 46910 Alfafar963 760 019administración@kolectivosparke.orghttps://kolectivosparke.org/
ValenciaValenciaPsicólogos Sin FronterasCarrer del, C/ de les Tres Forques, 116, Bajo, L’Olivereta, 46014 València, Valencia960 45 02 30psf@psicologassinfronteras.orghttps://psicologassinfronteras.org/
ValenciaAlfafarACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónCalle Valencia, 1, bajo, 46910 Alfafar963 026 930 / 666 290 790 / 666 290 857valenciadana@aculco.orghttps://aculco.org/
ValenciaBurjassotAsociación Por Ti MujerEspacio Asociativo La Torreta, Alquería de Chepa, 42, Burjassot629 470 695contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaManisesAsociación Por Ti MujerCasa Violeta de Manises, Avda. dels Tramvies, 19, Manises620 27 39 54contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaMislataAsociación Por Ti MujerCasa de la Dona de Mislata, Calle Miguel Hernández, 5, Mislata620 27 39 54contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaPaternaAsociación JovesólidesC/ Silla, 10, 46980 Paterna96 363 25 63 / 649 90 07 08info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
ValenciaValènciaACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónAvda. Amado Granell Mesado, 66, bajo derecha, 46013 València666 325 976admivalencia@aculco.orghttps://aculco.org/
ValenciaValènciaAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Calle Archiduque Carlos, 76, bajo, 46014 València963 943 005 / 699 296 784aesco.valencia@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
ValenciaValènciaAsociación JovesólidesAv. San José de la Montaña, 22, 46008 València96 148 50 18 / 682 47 66 96info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Alfonso de Córdoba, 12, bajo, entrada por Av. de Suecia, València963 47 67 74contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Bélgica, 18, bajo izda., València963 94 19 17 / 659 99 49 39contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Polo y Peyrolón, 24, bajo, València963 13 55 61contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación RumiñahuiMarcelino Giner, 9, Bajo Izquierda, 46020 Benimaclet, València960 703 752 / 667 676 104ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
ValenciaValènciaEspai Obert El MarítimAvenida Pérez Galdós 119, Piso 1 Puerta 1, 46018 València640 205 000info@espaiobertelmaritim.orghttps://www.espaiobertelmaritim.com/
ValenciaValènciaAsociación de Movilidad Humana 676 739 234 delegacion.valenciasantiago@mhumana.orghttps://mhumana.org/
ValladolidValladolidFundación La Merced MigracionesCalle Saturno, 21, 47009 Valladolid983 370 685lamercedvalladolid@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
ValladolidValladolidAsociación Vecinal Unión EsguevaC/ Conde Arteche s/n 47010 Valladolid983 268 433unionesgueva@gmail.comhttps://unionesgueva.com/
ValladolidValladolidFundación Red íncolaC. Olmo, 63, 47010 Valladolid983 30 70 83 https://redincola.org/
ValladolidValladolidHH Josefinas de la Stma. TrinidadCalle Villanubla 38, bajo Barrio la Victoria Valladolid 47009983 308 503 643 932 750servicioacogida@ciamivalladolid.orghttps://ciamivalladolid.org/sobre-nosotros/
ValladolidValladolidFundación Red ÍncolaC/ Olmo, 63, 47010 Valladolid983 307 083info@redincola.orghttps://redincola.org/
ZaragozaZaragozaAsociación Juvenil Colectivo Saharaui LefrigC. de las Armas, 74, local 5, Casco Antiguo, 50003 Zaragoza722 16 55 32 https://colectivolefrig.unizar.es/
ZaragozaArizaAsociación Sociocultural Alto JalónC. del Pilar, 13, 50220 Ariza, Zaragoza876 437 611  615 474 091a.altojalon@gmail.comhttps://asociacionaltojalon.wixsite.com/altojalon
ZaragozaZaragozaFundación Federico OzanamCalle Ramón Pignatelli, 17, 50004 Zaragoza976 44 33 66fundacion@ozanam.comhttps://www.ozanam.es/
ZaragozaZaragozaFundación San Ezequiel MorenoC/ Alejandro Bell, 7-9, 50014 Zaragoza976 158 219agencia@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
  Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC) 913 60 30 34 / 689 79 42 76informacion@sedoac.orghttps://sedoac.es/

Preguntas frecuentes

1. ¿Soy solicitante de asilo y me piden este certificado?

En principio, no. El Ministerio ha dicho que este certificado no es para las personas que entran por la vía de protección internacional.

2. ¿Si tengo hijos o hijas y convivo con mi familia también necesito el informe?

No necesariamente. Si puedes ir por la vía de unidad familiar y acreditarla bien, no tendrías que presentar el certificado de vulnerabilidad.

3. ¿Puede hacérmelo cualquier asociación?

No. Debe hacerlo una administración pública competente en asistencia social o una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería, usando el modelo oficial.

4. ¿Sirve un informe social libre, hecho por una ONG, sin el modelo oficial?

No es lo recomendable. Lo seguro es utilizar el Anexo II oficial, firmado y sellado.

5. ¿El certificado me da la residencia automáticamente?

No. El certificado ayuda a acreditar la vía de vulnerabilidad, pero la resolución final la toma la Administración migratoria.

6. ¿La entidad me puede ayudar también a presentar la solicitud?

Sí. Las entidades inscritas pueden prestar apoyo gratuito y también actuar como representantes en la presentación telemática.

7. ¿Qué pasa si no tengo trabajo ni unidad familiar acreditable?

Precisamente ahí es donde este informe puede ser decisivo, siempre que una entidad competente valore y certifique tu situación de vulnerabilidad.

8. ¿Dónde consulto el listado oficial de entidades colaboradoras?

En el listado oficial del Ministerio de Entidades colaboradoras.

Conclusión

Si estás en España en situación irregular y no puedes entrar en la regularización extraordinaria por trabajo o por unidad familiar, el informe de vulnerabilidad social puede ser la llave para presentar tu solicitud por la vía correcta. No lo necesitas en todos los casos, pero si tu situación es de exclusión, falta de ingresos, vivienda precaria, aislamiento o cargas familiares, debes pedir cita con servicios sociales o con una entidad colaboradora inscrita y solicitar que valoren tu caso con el modelo oficial del Anexo II del EX-32. Usa siempre canales gratuitos y verifica que la entidad figure en el listado oficial del Ministerio.

Regularización extraordinaria 2026 en España: guía clara para personas migrantes y solicitantes de asilo

La regularización extraordinaria de 2026 es una medida aprobada por el Gobierno para que determinadas personas extranjeras que ya están en España puedan pedir una autorización de residencia. Está pensada, sobre todo, para dos grupos: personas solicitantes de protección internacional y personas que están en situación administrativa irregular. El plazo general de solicitud se abrió el 16 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026.

Dicho de forma muy simple: si llevas ya un tiempo en España, cumples unas condiciones concretas y puedes demostrarlo con documentos, puede existir una vía extraordinaria para regularizar tu situación. Además, la norma permite que, en muchos casos, puedas presentar al mismo tiempo la solicitud de tus hijas o hijos menores de edad.

Lo más importante en una sola respuesta

Esta regularización va dirigida a personas que estén en una de estas dos situaciones:

  1. Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

En ambos casos, además, hay que acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses antes de presentar la solicitud y no tener antecedentes penales en los términos exigidos por la norma.

1. ¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?

A) Personas solicitantes de asilo o de protección internacional

Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que hayan presentado su solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, que estén en España en el momento de pedirla y que no sean titulares de una autorización de estancia o residencia. Tampoco deben ser personas interesadas en otro procedimiento de concesión, renovación, prórroga o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

También se exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable y no estar dentro de un compromiso de no retorno, si existiera.

B) Personas en situación administrativa irregular

También pueden acceder personas que se encuentren en España en situación administrativa irregular, siempre que estén en España al presentar la solicitud, no tengan una autorización de estancia o residencia en vigor, no tengan abierto otro procedimiento de estancia o residencia y no hayan sido titulares de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.

Además, deben acreditar cinco meses de permanencia continuada antes de la solicitud, no tener antecedentes penales, no ser una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, no figurar como rechazables y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno. Y, además de todo eso, deben acreditar al menos una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con su unidad familiar en los términos previstos, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

2. Requisitos para cada caso, explicados fácil

Si eres solicitante de asilo

Tú entras en esta vía si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí no te piden demostrar contrato de trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad. Lo esencial es demostrar que pediste asilo a tiempo, que llevas al menos cinco meses seguidos en España y que cumples el resto de requisitos generales. El formulario previsto para esta vía es el EX-31.

Si estás en situación irregular

En este caso la vía prevista es el arraigo extraordinario y el formulario es el EX-32. Aquí no basta con demostrar presencia en España y cinco meses de permanencia. Además, debes probar una de estas tres cosas:

1. Trabajo o intención de trabajar.
Puede ser porque ya hayas trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España, o porque presentes una oferta de trabajo, o porque declares que quieres trabajar por cuenta propia.

2. Unidad familiar.
Puedes acreditar que vives en España con hijas o hijos menores de edad, mayores con discapacidad que necesiten apoyo, o ascendientes de primer grado con los que convivas. En este supuesto, el formulario indica que debe justificarse, por ejemplo, la escolarización de menores o personas con discapacidad con las que se convive.

3. Vulnerabilidad.
Debes aportar un certificado emitido por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El modelo de informe de vulnerabilidad contempla situaciones como aislamiento social, sinhogarismo o vivienda precaria, falta de ingresos, riesgo de exclusión, dificultades de acceso al empleo o exposición a explotación o abuso.

3. ¿Qué documentos hay que presentar?

Documentos básicos para casi todo el mundo

De forma general, las personas solicitantes deben presentar:

  • El formulario oficial que corresponda: EX-31 para solicitantes de protección internacional o EX-32 para arraigo extraordinario.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado, si es reconocido como válido en España.
  • Documentos que prueben que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevabas al menos cinco meses seguidos aquí antes de pedir la regularización. Se admite cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales identificativos. El FAQ pone ejemplos como sello de entrada, billetes nominativos, movimientos bancarios en España, certificados de formación o contratos de alquiler nominativos.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • Justificante del pago de la tasa. En la hoja informativa se remite al modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

Si no consigues los antecedentes penales a tiempo

La norma prevé una solución excepcional: si acreditas que pediste el certificado de antecedentes penales y ha pasado un mes sin respuesta, la Administración podrá intentar recabarlo por vía diplomática. Para eso tendrás que presentar la documentación específica y los anexos correspondientes. Pero hay una idea importante: esta opción no sustituye al certificado; es una vía excepcional para intentar obtenerlo oficialmente.

Si tus documentos son extranjeros

Los documentos emitidos fuera de España deben ir traducidos por traductor o traductora jurada al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y, además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo excepción por convenio internacional.

4. ¿Qué documentos extra necesitas según tu caso?

Si eres solicitante de protección internacional

Además de los documentos básicos, debes aportar:

  • Documento que acredite que presentaste la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documento que acredite tu permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.

Si estás en situación irregular y quieres pedir el arraigo extraordinario

Además de los documentos básicos, debes aportar uno de estos bloques:

Bloque laboral
Contrato, prueba de haber trabajado o una oferta de trabajo; si la vía es por cuenta propia, declaración responsable incluida en el modelo.

Bloque familiar
Prueba de convivencia y de unidad familiar; si hay menores o personas con discapacidad a cargo, puede exigirse prueba de escolarización.

Bloque vulnerabilidad
Certificado de vulnerabilidad emitido por entidad competente o colaboradora.

5. ¿Cómo se puede regularizar también a hijas e hijos?

Este es uno de los puntos más importantes de la reforma. Si la persona solicitante tiene hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que necesiten apoyo, puede pedir al mismo tiempo una autorización de residencia para ellos conforme a los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería. La resolución de la persona adulta y la de sus hijas o hijos se tramitan de manera conjunta.

La norma además flexibiliza requisitos:

  • Si el hijo o la hija menor ha nacido en España, no hará falta presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
  • Si el hijo o la hija menor no ha nacido en España, no se exigirá el requisito general de dos años de permanencia previa, ni medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar. Eso sí, deberá acreditarse que la persona menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Estas autorizaciones de menores pueden concederse con una vigencia de hasta cinco años, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

En los formularios EX-31 y EX-32 aparecen casillas específicas para marcar si la solicitud simultánea es para hijo o hija menor nacida en España o no nacida en España.

6. ¿Por dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse por vía telemática o por vía presencial con cita previa.

Vía telemática

Se puede presentar de cuatro formas:

  1. Por la propia persona interesada con certificado electrónico.
  2. Por persona apoderada inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. Por profesionales habilitados, como abogacía, graduados sociales o gestoría administrativa.
  4. Por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Las hojas informativas también señalan la presentación telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante Mercurio.

Vía presencial

La vía presencial funciona siempre con cita previa. Según el FAQ oficial, las solicitudes pueden presentarse en oficinas habilitadas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de Correos. La cita puede solicitarse en el portal de regularización, mediante Cl@ve o formulario web, y también por teléfono llamando al 060.

Además, el propio Real Decreto justifica el uso de Correos como canal de apoyo a la gestión y presentación telemática, precisamente para facilitar el acceso en todo el territorio, también en zonas rurales.

7. ¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Hay un punto clave: el simple justificante de haber presentado la solicitud no es todavía la comunicación de inicio del procedimiento. Esa comunicación la envía la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Desde esa comunicación de inicio, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector, hasta que se resuelva su expediente. Además, se prevé la asignación de Número de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.

La autorización inicial que se concede tiene una vigencia de un año. Después, habrá que pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería o pedir la prórroga que corresponda en los supuestos previstos.

Si la resolución es favorable, habrá que tramitar la TIE en el plazo de un mes.

8. ¿Quién no debería acogerse a este proceso?

Según el FAQ oficial, este procedimiento no está pensado para personas que ya tengan una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga. Tampoco está pensado para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania con protección temporal o residencia en vigor, ni para personas apátridas, porque esos casos tienen un régimen propio. También se indica que si ya has pedido un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no hace falta presentar nada adicional: la solicitud ya presentada seguirá su curso.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo pedir esta regularización si solicité asilo antes del 1 de enero de 2026?

Sí, en principio sí, si cumples además los demás requisitos: estar en España, no tener otra autorización en vigor, acreditar cinco meses de permanencia continuada y cumplir con antecedentes penales y demás exigencias.

¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular?

Sí, pero además de los requisitos generales tienes que demostrar una de estas tres cosas: trabajo o intención de trabajar, convivencia con tu unidad familiar en los términos previstos, o vulnerabilidad acreditada.

¿Qué fecha es importante?

La fecha clave es el 1 de enero de 2026. La norma exige estar en España antes de esa fecha y, según el caso, haber presentado la solicitud de protección internacional antes de ese día.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Hay que acreditar al menos cinco meses continuados antes de presentar la solicitud.

¿Sirve cualquier documento para demostrar que estaba en España?

Sirve cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan identificarte. El FAQ da ejemplos como billetes nominativos, movimientos bancarios, certificados de formación o contratos de alquiler.

¿Tengo que presentar antecedentes penales?

Sí. Es uno de los documentos principales. Si no lo consigues en un mes tras solicitarlo, existe una vía excepcional para que se intente recabar por vía diplomática, pero no sustituye automáticamente el certificado.

¿Puedo incluir a mis hijos en la misma solicitud?

Sí. Si tienes hijas o hijos menores, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, puedes pedir simultáneamente su autorización de residencia.

¿Hace falta demostrar medios económicos para regularizar a mis hijos?

En esta regularización, para los hijos menores no nacidos en España se flexibiliza precisamente ese requisito: no se exige la acreditación de medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Por vía telemática o presencial con cita previa. En presencial, en oficinas habilitadas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.

¿Puedo presentar la solicitud a través de una ONG?

Sí, si la entidad está inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería. El FAQ también indica que estas entidades pueden asesorar y actuar como representantes.

¿Desde cuándo puedo trabajar?

Desde la comunicación de inicio del procedimiento, no solo desde el resguardo de presentación. Esa comunicación habilita provisionalmente para trabajar en España hasta que se resuelva el expediente.

¿La autorización vale para trabajar en otros países de la Unión Europea?

No. El FAQ aclara que sirve para residir y trabajar en España, no en el resto de la UE.

En SenValos recomendamos no actuar con prisa, pero sí con orden. Esta regularización puede abrir una oportunidad real para muchas personas, pero una solicitud mal preparada puede traer problemas. Lo importante es revisar primero en qué grupo encajas, reunir pruebas claras de tu estancia en España, comprobar bien los antecedentes penales y preparar correctamente la solicitud de tus hijas o hijos si también necesitan regularizarse. Todo esto debe hacerse con atención y, si es posible, con acompañamiento especializado.

Regularización extraordinaria 2026: guía clara para ayuntamientos que atienden a personas migrantes y solicitantes de asilo

El proceso de regularización extraordinaria de 2026 ya está en marcha y los ayuntamientos van a tener un papel importante. No porque resuelvan las solicitudes, que eso corresponde a la Administración del Estado, sino porque muchas personas van a acudir primero a su ayuntamiento para pedir información, empadronarse, demostrar convivencia, acreditar escolarización de sus hijas e hijos o buscar apoyo social.

Para el personal municipal, esto significa una cosa muy concreta: habrá que dar información sencilla, detectar bien quién puede acogerse al proceso, orientar sobre la documentación básica y evitar errores que pueden retrasar o complicar la solicitud. El Real Decreto se publicó el 15 de abril de 2026. La vía telemática se abrió el 16 de abril. La vía presencial empieza el 20 de abril, aunque la cita previa también se abre desde el 16 de abril. El plazo general para solicitar termina el 30 de junio.

Lo primero que debe saber el personal de ayuntamientos

Esta regularización está pensada para dos grupos muy concretos:

1. Personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026.
2. Personas en situación administrativa irregular que hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Además, hay dos requisitos generales para ambas vías:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Aquí conviene trasladar un mensaje claro desde los servicios municipales: no se trata de un proceso abierto para cualquier persona extranjera, sino para quienes encajan en esos supuestos concretos. De hecho, la propia información oficial indica que no está pensado para personas que ya tienen una autorización en vigor o en renovación, ni para quienes están bajo protección temporal por Ucrania, ni para personas apátridas, que tienen sus propios procedimientos.

Qué papel tienen los ayuntamientos en este proceso

El ayuntamiento no concede la autorización, pero sí puede ser decisivo para que la persona llegue bien preparada al trámite. En la práctica, su papel puede concentrarse en seis funciones:

1. Dar una primera orientación correcta

Muchas personas no sabrán si deben ir por la vía de asilo o por la vía de situación irregular. Ahí el primer filtro municipal es esencial.

2. Ayudar a identificar la prueba de permanencia

La persona deberá demostrar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido aquí al menos cinco meses seguidos antes de presentar la solicitud. La información oficial admite cualquier prueba válida en derecho que permita identificar a la persona.

En este punto, los ayuntamientos suelen ser clave porque pueden existir documentos municipales útiles, como empadronamiento, informes o registros administrativos, según cada caso.

3. Facilitar documentación sobre convivencia o escolarización

En la vía de arraigo extraordinario por unidad familiar, habrá que acreditar el vínculo familiar y la convivencia. Y cuando haya menores, puede exigirse justificar su escolarización.

4. Activar los servicios sociales cuando haya vulnerabilidad

En los supuestos de vulnerabilidad, la hoja informativa exige un certificado de la autoridad competente o de una entidad colaboradora que acredite esa situación. El propio modelo EX-32 indica que ese certificado puede venir de las entidades competentes en asistencia social o de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Esto significa que los servicios sociales municipales pueden tener un papel importante, siempre que sean el órgano competente en ese territorio.

5. Explicar bien los canales de presentación

Mucha gente acudirá al ayuntamiento solo para preguntar “dónde se presenta”. Conviene tener esa respuesta muy clara.

6. Derivar cuando el caso sea complejo

Si hay problemas de identidad, antecedentes penales del país de origen, unidad familiar compleja o dudas sobre otras vías mejores de regularización, la derivación a asesoría especializada o a entidades colaboradoras será la opción más prudente.

Requisitos para personas solicitantes de asilo

Las personas solicitantes de protección internacional pueden acogerse si su solicitud fue presentada antes del 1 de enero de 2026. Para este grupo, la documentación básica incluye:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, aunque esté caducado, o cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documento que acredite haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documento que acredite la permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.
  • Justificante del pago de la tasa.

Para el personal municipal, la idea más importante es esta: si la persona ya fue solicitante de asilo antes de esa fecha, no tiene que demostrar además trabajo, familia o vulnerabilidad. Esa exigencia adicional aparece en la vía de situación irregular, no en la vía específica para solicitantes de protección internacional. Eso facilita mucho la orientación inicial.

Requisitos para personas en situación administrativa irregular

Las personas en situación irregular entran por la Disposición Adicional 21ª, con modelo EX-32. Además de los requisitos generales, deben acreditar al menos uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia durante su permanencia en España, o acreditar intención de trabajar mediante oferta de empleo o declaración responsable para actividad por cuenta propia.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, formada por hijas e hijos menores, hijas e hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes.
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por certificación de la autoridad competente en asistencia social.

Este punto es muy importante para la atención municipal: estar en situación irregular no basta por sí solo. La persona tiene que encajar, además, en una de esas tres situaciones.

Documentación según cada supuesto

A) Si acredita actividad laboral

Debe aportar:

  • Modelo EX-32.
  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación del trabajo realizado o de la oferta de trabajo.
    El propio formulario añade que también puede aportarse una declaración responsable si la intención es trabajar por cuenta propia.

B) Si acredita unidad familiar

Debe aportar:

  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación del vínculo familiar.
  • Documentación de convivencia con la unidad familiar.
  • Justificante de la tasa.

El formulario añade que deberá justificarse la escolarización de los menores o de personas mayores con discapacidad con quienes convive.

C) Si acredita vulnerabilidad

Debe aportar:

  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación de permanencia en territorio nacional.
  • Certificado de vulnerabilidad de la autoridad competente o entidad colaboradora.
  • Justificante de la tasa.

Cómo pueden regularizar también a sus hijas e hijos

Este es uno de los puntos más relevantes para los ayuntamientos, porque muchas consultas van a girar alrededor de menores.

La documentación oficial prevé que, cuando la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, pueda solicitar simultáneamente una autorización de residencia para ellas y ellos conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería. Ambas solicitudes se resolverán conjuntamente.

Si el menor nació en España

Se aplica el artículo 159. La norma general dice que la autorización puede pedirse para menores nacidos en España hijos de progenitores extranjeros con residencia, y tiene duración de cinco años. Normalmente debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o desde que el progenitor acceda a la residencia. En esta regularización extraordinaria, esa exigencia se flexibiliza: no se aplica el límite de los seis meses.

Si el menor no nació en España

Se aplica el artículo 160. Durante este proceso extraordinario se flexibilizan requisitos muy importantes: no se exige la permanencia previa de dos años, ni la acreditación de medios económicos y vivienda adecuada que normalmente se exigen en la reagrupación.

Qué debe saber el personal municipal

En términos sencillos:
si la madre, el padre o tutor presenta la regularización extraordinaria, puede tramitar a la vez la residencia de sus hijas e hijos menores. Y en este proceso se han suavizado los requisitos precisamente para proteger mejor a la infancia. El propio real decreto subraya que estas autorizaciones para menores pueden concederse con vigencia de cinco años y con una lógica de interés superior del menor.

Canales para presentar la solicitud

La solicitud puede presentarse por dos vías: telemática y presencial.

Vía telemática

Está abierta desde el 16 de abril y funciona las 24 horas a través de la plataforma MERCURIO. Puede hacerse:

  1. Con certificado electrónico de la propia persona.
  2. A través de apoderamiento inscrito.
  3. A través de profesionales habilitados.
  4. A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Vía presencial

Empieza el 20 de abril, siempre con cita previa, que se puede pedir desde el 16 de abril. La presentación presencial puede hacerse en oficinas habilitadas de:

  • Extranjería.
  • Seguridad Social.
  • Correos.

La información oficial añade que Correos ha sido habilitado para tareas de apoyo y gestión mediante presentación telemática asistida, precisamente para facilitar el acceso territorial al procedimiento.

Cómo se pide la cita

Según la guía de preguntas y respuestas, la cita puede pedirse:

Qué conviene decir desde un ayuntamiento para evitar errores

Hay varios mensajes que el personal municipal debería repetir con claridad:

Primero: el justificante de presentación no es lo mismo que la comunicación de inicio del procedimiento. La habilitación para trabajar se produce con esa comunicación de inicio que remite la UTEX, no con el simple resguardo de presentación.

Segundo: la autorización inicial es de un año y permite residir y trabajar solo en España, no en el resto de la Unión Europea.

Tercero: tras una resolución favorable, habrá que solicitar la TIE en el plazo de un mes ante la Policía Nacional.

Cuarto: si la persona no puede obtener a tiempo el certificado de antecedentes penales del país de origen, existe una vía excepcional para pedir que se recabe por vía diplomática, pero eso no sustituye automáticamente al certificado. Hay que justificar haberlo solicitado, presentar declaración responsable y autorización específica.

FAQ para personal de ayuntamientos

1. ¿El ayuntamiento puede tramitar o resolver la regularización?

No. La resolución corresponde a la Administración General del Estado. El ayuntamiento puede orientar, facilitar documentación municipal y, en su caso, intervenir desde servicios sociales si es competente para certificar vulnerabilidad.

2. ¿Quién puede acogerse al proceso?

Personas solicitantes de asilo con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026 y personas en situación irregular llegadas antes de esa fecha, siempre con permanencia mínima de cinco meses y sin antecedentes penales relevantes.

3. ¿Una persona con tarjeta en vigor debe solicitar esta regularización?

No. La información oficial dice que este proceso no está pensado para personas con autorización en vigor o en renovación o prórroga.

4. ¿Las personas solicitantes de asilo tienen que demostrar trabajo, familia o vulnerabilidad?

No por esta vía específica. Deben acreditar su condición de solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, la permanencia y la documentación general.

5. ¿Las personas en situación irregular pueden solicitar aunque no tengan trabajo?

Sí, pero solo si encajan en alguno de los otros supuestos: unidad familiar o vulnerabilidad. Si no acreditan ninguno de los tres supuestos, no cumplirían los requisitos.

6. ¿Se puede presentar la solicitud de toda la familia a la vez?

Sí. La guía oficial dice que en una misma cita presencial se podrán gestionar solicitudes de personas de una misma unidad de convivencia. Además, los hijos menores pueden tramitarse simultáneamente.

7. ¿Cómo se regulariza a un hijo o hija menor?

Junto con la solicitud de la madre, padre o tutor, aplicando los artículos 159 o 160 del Reglamento, según haya nacido o no en España. En este proceso hay flexibilizaciones importantes para proteger a la infancia.

8. ¿Qué documentos municipales pueden ser útiles?

Especialmente los que ayuden a acreditar residencia, convivencia, escolarización o situación social. La permanencia puede acreditarse por cualquier prueba válida en derecho.

9. ¿Dónde puede presentar la solicitud una persona que no tenga certificado digital?

Por vía presencial con cita previa o por vía telemática a través de representante, profesional habilitado o entidad colaboradora.

10. ¿Correos también sirve para presentar?

Sí. La vía presencial incluye oficinas de Correos habilitadas, y además el real decreto prevé su participación en tareas de apoyo y gestión del procedimiento.

11. ¿Cuándo puede empezar a trabajar la persona?

No desde el simple resguardo. Podrá hacerlo cuando reciba la comunicación de inicio del procedimiento administrativo.

12. ¿Dónde encontrar información oficial actualizada?

En la web específica del Ministerio para la regularización, donde se centralizan la vía telemática, la cita previa y la información sobre entidades colaboradoras.

Conclusión

Para los ayuntamientos, la clave no es convertirse en oficina de extranjería, sino en puerta de entrada fiable. Una buena atención municipal puede evitar errores muy comunes: confundir la vía de asilo con la de situación irregular, olvidar la prueba de permanencia, no tramitar a las hijas e hijos a la vez, no activar servicios sociales en supuestos de vulnerabilidad o pensar que el resguardo ya autoriza a trabajar.

Dicho de forma simple: el ayuntamiento no decide, pero puede marcar la diferencia entre una solicitud bien preparada y una solicitud que empiece mal.

Regularización extraordinaria 2026: lo que deben saber empresas y personas empleadoras

La regularización extraordinaria de 2026 no solo afecta a personas migrantes y solicitantes de asilo. También afecta, y mucho, a empresas, autónomos empleadores y entidades que ya tienen o quieren tener personal extranjero en plantilla.

Para una empresa, este proceso puede resolver un problema muy concreto: cómo dar continuidad legal al trabajo de personas que ya están integradas en la organización, pero cuya situación administrativa era frágil, incierta o directamente irregular. Esto es especialmente relevante en casos de personas solicitantes de asilo con solicitud o recurso aún no resuelto, personas que ya trabajaban o podían trabajar, pero cuya continuidad generaba dudas operativas y de cumplimiento. El real decreto parte de esa lógica: integrar a personas que ya están en España, reducir economía informal, reforzar cotizaciones y dar estabilidad al mercado laboral.

Por qué esta regularización importa a las empresas

La norma explica con bastante claridad el enfoque económico y laboral de la medida. El Gobierno justifica la reforma porque la incorporación plena de personas extranjeras al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria, reduce la economía sumergida y favorece un mercado laboral más transparente y eficiente. También la vincula a la necesidad de cubrir necesidades de sectores con dificultades de contratación.

Traducido al lenguaje de empresa, esto significa tres cosas:

1. Permite estabilizar plantilla

Si una persona ya está trabajando o es una candidata real para incorporarse, esta vía puede convertir una situación precaria o incierta en una relación laboral con más seguridad jurídica.

2. Reduce riesgo operativo

Cuando la autorización para trabajar depende de un procedimiento de asilo largo, una renovación o un recurso pendiente, la empresa vive con incertidumbre. Esta regularización crea una vía específica para ordenar esa situación.

3. Facilita retener talento ya formado

Muchas empresas han invertido tiempo en formar a personas que ya conocen el puesto, el idioma laboral y la dinámica interna. Este proceso puede evitar que esa inversión se pierda.

A quién puede interesar este procedimiento desde el punto de vista empresarial

La regularización extraordinaria se dirige a dos grandes perfiles:

1. Personas solicitantes de protección internacional

Pueden acogerse quienes presentaron su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. El propio real decreto añade algo clave para las empresas: esta vía también alcanza a quienes tengan la solicitud o el recurso todavía no resuelto.

Este es exactamente el caso de muchas plantillas donde la empresa tiene a una persona que:

  • pidió asilo hace tiempo,
  • quizá estuvo trabajando con la documentación de asilo,
  • presentó recurso,
  • y sigue en una situación de espera administrativa.

Para estos supuestos, la nueva Disposición Adicional 20ª crea una vía específica de arraigo.

2. Personas en situación administrativa irregular

La Disposición Adicional 21ª está pensada para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, además, puedan acreditar uno de estos tres elementos:

  • haber trabajado o tener intención de trabajar,
  • convivir con su unidad familiar,
  • o estar en situación de vulnerabilidad.

Para las empresas, aquí interesa especialmente el primer supuesto: haber trabajado o presentar un compromiso de trabajo. El modelo EX-32 dice expresamente que la persona puede acreditar esta vía con copia del contrato, documentación del trabajo ya realizado o una oferta de trabajo que deberá formalizarse durante el permiso provisional reconocido mientras se tramita la solicitud.

El punto más importante para empleadores: cuándo puede trabajar la persona

Este es el dato clave.

La norma establece que, tanto en la vía para solicitantes de protección internacional como en la vía de arraigo extraordinario, desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva el procedimiento. El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Además, el real decreto precisa que:

  • esa autorización provisional para trabajar debe constar en la comunicación de inicio;
  • si la solicitud se deniega, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente;
  • y si la persona estaba trabajando por cuenta ajena con esa autorización provisional, deberá comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución.

Qué significa esto en la práctica

Para una empresa, el documento decisivo no es una promesa futura ni un simple borrador. Es la comunicación de inicio de la tramitación en la que conste la habilitación provisional para trabajar.

Ese matiz es fundamental:

  • No basta con que la persona diga que ya presentó la solicitud.
  • No basta con el formulario preparado.
  • Lo que permite trabajar es la comunicación administrativa que reconoce esa habilitación provisional.

Cómo beneficia a una empresa cuando la persona ya trabajaba con asilo o con recurso

Este es probablemente el escenario más útil para explicar a empleadores.

Caso típico

Una empresa tiene una persona trabajadora que solicitó asilo hace tiempo. Con su documentación de protección internacional pudo trabajar. Después vino una denegación o una situación compleja, y ahora hay recurso, retrasos o incertidumbre.

La nueva regulación responde precisamente a ese hueco. El real decreto dice que la nueva DA20 permite acceder a una autorización de residencia temporal por arraigo a las personas solicitantes de protección internacional cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto.

Qué resuelve para la empresa

Resuelve, sobre todo, cuatro problemas:

1. Da una vía alternativa de estabilización

La empresa deja de depender solo de la evolución incierta del expediente de asilo.

2. Reduce el riesgo de perder a una persona ya integrada

Si la persona conoce el puesto y la organización quiere mantenerla, esta regularización puede facilitar continuidad.

3. Evita interrupciones innecesarias

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona queda provisionalmente habilitada para trabajar.

4. Convierte una situación provisional en una autorización de trabajo más clara

La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector.

Punto de prudencia

Aquí conviene ser muy claros: esto no significa que la empresa pueda relajar sus verificaciones documentales. Al contrario. La empresa debe comprobar en cada momento qué título habilita a trabajar:

  • el documento de asilo, si sigue siendo válido;
  • o, en su caso, la comunicación de inicio de la regularización con habilitación provisional;
  • y después, la autorización concedida y la TIE correspondiente.

Qué debe hacer la empresa y qué no debe hacer

Lo que sí puede hacer la empresa

Apoyar documentalmente

Si la persona entra por la vía de arraigo extraordinario con base laboral, la empresa puede aportar:

  • un contrato,
  • una oferta o compromiso de trabajo,
  • o la documentación laboral que ayude a acreditar actividad previa.

Preparar la contratación para formalizarla durante el permiso provisional

El modelo EX-32 prevé justamente esa lógica: que exista una oferta que se formalice durante la tramitación provisional.

Dar de alta en Seguridad Social cuando proceda

En los procedimientos de modificación posteriores, la eficacia de la autorización queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación.

Presentar la modificación posterior

Cuando llegue el momento de modificar la autorización temporal a residencia y trabajo, el procedimiento puede presentarlo la persona extranjera o el empleador.

Lo que no debe hacer la empresa

No sustituir a la persona solicitante

La solicitud inicial de esta regularización corresponde a la persona extranjera, personalmente o por representante. Las hojas informativas indican como sujeto legitimado a la persona extranjera o su representante.

No contratar solo por expectativa

Mientras no exista título habilitante vigente para trabajar, la empresa no debe actuar como si ya existiera autorización.

No confundir “presentación” con “habilitación”

La presentación de la solicitud no equivale automáticamente a permiso para trabajar. Lo relevante es la comunicación de inicio en la que se reconoce expresamente esa habilitación provisional.

Qué empresas pueden beneficiarse más

Este procedimiento será especialmente útil para:

Hostelería y restauración

Sectores con alta rotación y dificultad para cubrir puestos donde ya hay personas integradas en plantilla.

Cuidados y atención domiciliaria

Casos en los que la continuidad y la confianza son decisivas.

Agricultura, logística, limpieza y servicios auxiliares

Sectores donde muchas veces la empresa ya conoce a la persona y quiere regularizar una incorporación de forma estable.

Pymes y autónomos empleadores

Especialmente cuando ya cuentan con una persona con arraigo real en España y desean formalizar o sostener la relación laboral con menos incertidumbre.

Qué pasa después de la autorización inicial

La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita para trabajar en cualquier parte de España, en cualquier ocupación o sector.

Durante los dos meses previos a su vencimiento, la persona puede solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. También puede presentarla dentro de los tres meses posteriores, aunque con el riesgo de sanción por presentación fuera de plazo. La presentación prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.

Para empresas, esto es importante porque la regularización extraordinaria no es solo un parche de unos meses. Bien gestionada, puede convertirse en la puerta de entrada a una situación más estable de residencia y trabajo.

En esa modificación, el empleador ya entra de lleno

La hoja informativa de modificación indica:

  • el sujeto legitimado puede ser la persona extranjera o el empleador;
  • el empleador abona la tasa 790-062 para autorización inicial de trabajo por cuenta ajena;
  • la persona trabajadora abona la tasa 790-052;
  • la autorización resultante tiene vigencia de un año y consideración de autorización inicial de residencia y trabajo;
  • su eficacia queda condicionada al alta en Seguridad Social en el plazo de un mes.

Recomendaciones prácticas para empresas

1. Revisa caso por caso

No todas las personas extranjeras encajan en esta regularización. Hay que distinguir entre:

  • solicitantes de asilo con expediente o recurso pendiente,
  • personas en situación irregular con vía laboral,
  • y otros perfiles que quizá tengan otra vía mejor.

2. Pide siempre copia de la documentación habilitante

Especialmente:

  • documento actual de asilo, si sigue siendo la base,
  • comunicación de inicio con habilitación provisional,
  • resolución favorable,
  • TIE cuando se expida.

3. Documenta bien la oferta o compromiso laboral

En los casos DA21 por vía laboral, conviene que la oferta sea real, clara y coherente con el puesto.

4. Prepara con tiempo la modificación posterior

La empresa puede participar después en la modificación a residencia y trabajo. No conviene esperar al último momento.

5. Coordina extranjería, laboral y compliance

Esta regularización tiene implicaciones de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos y archivo interno de documentación. No debe verse solo como un trámite migratorio.

FAQ para empresas y empleadores

¿La empresa puede presentar directamente la solicitud de regularización extraordinaria?

No como regla general en la solicitud inicial. La legitimación corresponde a la persona extranjera personalmente o a su representante.

¿La empresa puede ayudar?

Sí. Puede apoyar con oferta o compromiso de trabajo, documentación laboral y acompañamiento en la fase posterior de modificación.

¿Una persona solicitante de asilo con recurso pendiente puede acogerse?

Sí. El real decreto dice expresamente que esta vía alcanza a personas cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto.

¿Puede seguir trabajando mientras se resuelve la solicitud?

Sí, pero solo desde la comunicación de inicio de la tramitación que reconozca la habilitación provisional para trabajar.

¿La simple presentación de la solicitud ya permite contratar?

No debería darse por válido solo con eso. Lo decisivo es la comunicación administrativa que haga constar la autorización provisional para trabajar.

¿La autorización final limita sector, ocupación o territorio?

No. La autorización concedida habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

¿Cuánto dura la autorización concedida?

Un año. Tiene la consideración de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

¿Qué pasa si se deniega la solicitud?

La autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente. Si la persona estaba trabajando por cuenta ajena, debe informar inmediatamente a la empresa del sentido de la resolución.

¿La empresa paga alguna tasa?

En la fase posterior de modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, sí. La tasa 790-062 corresponde al empleador, mientras la 790-052 corresponde a la persona trabajadora extranjera.

¿Cuándo debe hacerse el alta en Seguridad Social?

En la modificación posterior, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión, porque la eficacia de la autorización queda condicionada a esa alta.

¿Esta regularización sirve para retener plantilla?

Sí, y ese es uno de sus efectos más claros. Es una vía para consolidar relaciones laborales ya existentes o inminentes con personas que ya están en España y ya tienen arraigo real. Esto es una conclusión razonable a partir de la finalidad declarada de la norma y de la habilitación provisional para trabajar durante la tramitación.

Conclusión

Para las empresas, la regularización extraordinaria de 2026 no es un asunto ajeno. Es una herramienta práctica para ordenar situaciones laborales reales que ya existen en el día a día de muchas organizaciones.

Su valor es especialmente alto en tres escenarios:

  • cuando la empresa ya tiene una persona solicitante de asilo con solicitud o recurso pendiente;
  • cuando quiere transformar una relación frágil en una contratación con respaldo jurídico;
  • y cuando necesita retener personal que ya conoce el puesto y encaja en la organización.

La idea central es simple: esta regularización puede convertir incertidumbre en continuidad. Pero solo si se gestiona con rigor documental y sin confundir expectativas con autorizaciones efectivas.

Regularización extraordinaria 2026: qué dice el Consejo de Estado sobre solicitantes de asilo, personas sin papeles, menores y familias

Cuando sale un dictamen del Consejo de Estado, no significa que la regularización ya esté aprobada. Significa otra cosa: que el Consejo ha revisado el borrador del Real Decreto y ha dicho qué partes ve bien, qué partes deben corregirse y qué cambios considera imprescindibles antes de que el Gobierno lo apruebe. En este caso, el dictamen es de 9 de abril de 2026 y termina diciendo que, si se incorporan sus observaciones esenciales, el proyecto puede elevarse al Consejo de Ministros.

Dicho de forma muy sencilla: todavía no estamos ante la norma definitiva, pero ya sabemos bastante bien cómo quiere organizarse el proceso de regularización extraordinaria y qué problemas jurídicos y prácticos ha detectado el Consejo de Estado. Eso es importante porque ayuda a entender quién podría acogerse, qué documentos podrían pedirse y qué puntos pueden cambiar en el texto final.

Qué personas podrían entrar en la regularización según el documento

El borrador revisado por el Consejo de Estado dibuja dos grandes vías de acceso. La primera está pensada para personas que hubieran pedido protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. La segunda está pensada para personas en situación administrativa irregular que encajen en una nueva figura llamada arraigo extraordinario.

La idea general del proyecto es dar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dentro del marco del arraigo. Además, el borrador parte de una previsión muy grande: calcula unas 750.000 solicitudes y unas 500.000 personas beneficiarias, lo que explica por qué el Consejo de Estado insiste tanto en que el procedimiento tiene que quedar muy claro y muy bien organizado.

1. Cómo sería la vía para personas solicitantes de asilo

Según el texto revisado, podrían acceder a esta vía las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado su solicitud de protección internacional en España. El Consejo de Estado, sin embargo, pide una primera corrección importante: considera que no debe mezclarse esta vía con la apatridia, así que propone sacar del texto a las personas solicitantes del estatuto de apátrida.

Aquí aparece una de las objeciones más relevantes del dictamen. El borrador decía que, si una persona pedía esta regularización, su procedimiento de asilo quedaría paralizado hasta que se resolviera de forma firme la solicitud de regularización. El Consejo de Estado dice claramente que esto debe suprimirse, porque puede crear inseguridad y perturbar la tramitación del asilo. Traducido a un lenguaje muy simple: pedir la regularización no debería congelar el expediente de asilo.

Esto puede ser una de las conclusiones más importantes para muchas personas migrantes: el Consejo de Estado ve mal que se obligue, en la práctica, a elegir entre seguir con el asilo o entrar en la regularización extraordinaria. Su recomendación es que ese “freno” desaparezca del texto final.

2. Cómo sería la vía para personas en situación administrativa irregular

La segunda puerta es la del llamado arraigo extraordinario. Aquí el borrador mete a varios grupos diferentes bajo una misma etiqueta. No es una sola situación. Son, en realidad, varias puertas dentro de la misma puerta.

La primera subruta es para personas que ya han trabajado antes en España o que quieren trabajar en adelante. En el caso de quienes quieren trabajar por cuenta ajena, el texto habla de oferta o contrato, aunque el Consejo de Estado pide quitar la referencia a “contrato de trabajo” y dejar mejor definido que se trata de una oferta real de empleo. En el caso de quienes quieran trabajar por cuenta propia, el borrador prevé una declaración responsable, pero el Consejo dice que debe explicarse mucho mejor qué debe contener: actividad, sector, ámbito, experiencia y otros datos básicos. También advierte de que el texto no aclara bien cómo se probará el trabajo ya realizado en el pasado.

La segunda subruta es para personas que viven en España con su unidad familiar, cuando en esa unidad haya hijas o hijos menores de edad, hijas o hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo o no puedan cubrir sus propias necesidades, o ascendientes de primer grado con quienes convivan. En otras palabras: el borrador intenta abrir una vía especial para familias que ya están viviendo juntas en España y que tienen una situación de dependencia o cuidado.

La tercera subruta es para personas en situación de vulnerabilidad. Aquí el Consejo de Estado también pone el freno. Acepta que esa vulnerabilidad pueda acreditarse por entidades competentes en asistencia social y, además, por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Pero exige una cosa muy importante: que la norma explique qué se entiende exactamente por vulnerabilidad. Y además rechaza que se presuma, sin más, que toda persona en situación irregular es vulnerable por definición. Eso, dice el Consejo, genera inseguridad jurídica.

3. Qué pasa con menores y familias

Este es uno de los puntos que más interesa a muchas familias, y el dictamen le dedica bastante atención. En el caso de personas solicitantes de asilo que entren en esta regularización, el borrador prevé que sus hijas e hijos menores de edad —o mayores con discapacidad o dependencia— puedan solicitar al mismo tiempo una autorización propia. Esa solicitud se resolvería simultáneamente con la de la persona adulta principal. Lo mismo se contempla para ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada cuando formen parte de la unidad de convivencia.

Para decirlo de forma muy clara: el documento intenta evitar que una persona adulta regularice su situación, pero sus hijas, hijos o familiares cercanos queden atrás. La lógica del borrador es que, cuando hay una familia conviviendo en España, la respuesta administrativa no debería romper esa unidad ni dejar a menores en una situación peor. El Consejo de Estado valora positivamente ese enfoque.

En la vía de las personas en situación irregular también se contempla que quienes estén en España con sus hijas, hijos o ascendientes en esas condiciones puedan acceder junto con ellos a la nueva autorización. Por tanto, para menores y familias, el mensaje más importante del dictamen es este: sí hay una voluntad clara de permitir solicitudes simultáneas y de proteger la convivencia familiar, aunque faltan detalles que el texto final tendrá que concretar mejor.

Qué documentación podría exigirse

Aquí conviene ser muy prudentes: esto sale del borrador revisado, no del texto definitivo. Aun así, el dictamen sí deja ver qué papeles tendrían un papel central. De forma general, el proyecto menciona: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; justificantes de permanencia continuada en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud; justificante del pago de la tasa; y acreditación de la residencia habitual.

Para las personas solicitantes de asilo, además de esos documentos generales, sería necesario acreditar que la solicitud de protección internacional se presentó antes del 1 de enero de 2026. Si se presenta la solicitud también para hijas, hijos u otros familiares en la misma unidad, será lógico que haya que aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar y, en su caso, la convivencia o la situación de dependencia, aunque el dictamen no desarrolla en detalle toda esa lista documental.

Para las personas en situación irregular que quieran entrar por la vía laboral, la documentación cambiaría según el caso. Si es por trabajo por cuenta ajena, el borrador habla de oferta laboral. Si es por cuenta propia, se pide una declaración responsable, pero el Consejo de Estado exige que se concrete mucho mejor qué debe decir esa declaración. Y si la persona quiere apoyarse en haber trabajado antes, el propio Consejo avisa de que el borrador no explica bien cómo se probará esa trayectoria laboral previa.

Para quienes entren por vulnerabilidad, el documento clave sería el certificado o acreditación de vulnerabilidad emitido por servicios sociales competentes o, en su caso, por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro de colaboradores. Pero aquí hay una advertencia importante: el Consejo de Estado considera imprescindible que la norma final diga con claridad qué criterios concretos servirán para acreditar esa vulnerabilidad.

El papel más delicado: los antecedentes penales

Si hay un punto donde el Consejo de Estado se pone especialmente serio, es este. El borrador exigía carecer de antecedentes penales y planteaba algunas excepciones y soluciones flexibles cuando faltara el certificado del país de origen o de residencia anterior. El Consejo dice que eso no basta. Pide una comprobación mucho más rigurosa.

En la práctica, el dictamen pide que se supriman las excepciones que libraban de aportar antecedentes penales extranjeros en algunos casos y también rechaza que la falta de ese certificado pueda suplirse tan fácilmente con una declaración responsable. Su mensaje es claro: sin un control serio de antecedentes penales en el país de origen o en países de residencia anterior, el procedimiento queda mal construido. Por eso propone incluso que, si el documento no se aporta, el expediente quede en suspenso hasta que se presente.

Dicho de forma sencilla: este papel puede convertirse en uno de los filtros más importantes del proceso. Y también puede ser una de las mayores dificultades prácticas para muchas personas.

Dónde y cómo se presentarían las solicitudes

El borrador prevé que la solicitud se dirija a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida la persona. Después, la tramitación pasaría por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería del Ministerio y la resolución correspondería a la Dirección General de Gestión Migratoria. El plazo máximo de resolución previsto en el proyecto es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de esa unidad.

Además, el propio proyecto contemplaba habilitar otras oficinas públicas, como Correos o oficinas de la Seguridad Social, para presentar solicitudes. El Consejo de Estado no rechaza de plano esa idea, pero dice que no puede dejarse tan en el aire: hay que concretar ya qué oficinas serán, cómo actuarán y hasta dónde llegará su papel. También recuerda que empresas públicas como Tragsa o el personal de Correos no pueden sustituir a la Administración en decisiones que implican ejercicio de potestad pública. Es decir, pueden ayudar con gestión material y documentos, pero no deberían decidir sobre el fondo de los expedientes.

En paralelo, el Ministerio ya abrió en marzo el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería para que organizaciones del ámbito migratorio y de protección internacional puedan ayudar gratuitamente en la representación y apoyo a las personas interesadas. Esa orden ya está publicada y en vigor.

Qué efectos tendría presentar la solicitud

El borrador prevé algo muy relevante: una vez admitida a trámite la solicitud, la persona podría trabajar en todo el territorio nacional, en cualquier sector y tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. El Consejo de Estado no rechaza esta idea, pero pide que se aclare bien la diferencia entre una simple comunicación de inicio y una verdadera admisión a trámite, porque de eso depende cuándo nacen exactamente esos efectos.

También prevé que, si hay procedimientos de devolución o expulsión en curso, la concesión de la autorización implicaría su archivo y la revocación de la orden correspondiente. El Consejo considera coherente esta parte, aunque sugiere que la suspensión de esos procedimientos opere ya desde la admisión a trámite, para evitar perjuicios mientras se tramita la solicitud.

Las principales conclusiones y recomendaciones del Consejo de Estado

La primera conclusión es sencilla: el Consejo de Estado no tumba la regularización extraordinaria. No dice que no pueda hacerse. Dice que puede aprobarse, pero solo si el Gobierno corrige varias partes esenciales del texto.

La segunda conclusión es que el Consejo pide separar mejor la regularización del asilo. Por eso exige eliminar la paralización automática del procedimiento de protección internacional. También pide sacar de esta vía a las personas solicitantes de apatridia.

La tercera es que reclama un procedimiento mucho más claro en cuatro puntos: antecedentes penales, vulnerabilidad, documentación y organización administrativa. En pocas palabras, el Consejo viene a decir: la idea puede salir adelante, pero no puede hacerse con reglas borrosas, papeles dudosos y oficinas mal coordinadas.

La cuarta es que advierte del enorme reto de gestión. El propio expediente habla de cientos de miles de solicitudes. Por eso insiste en que todo debe quedar mejor definido: quién presenta, dónde presenta, qué papeles valen, quién acredita vulnerabilidad, cuándo se puede trabajar y quién tramita cada fase.

Cuándo podría aprobarse y cuándo entraría en vigor

El borrador revisado por el Consejo de Estado dice que el Real Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, el texto analizado fija como fecha límite para presentar solicitudes el 30 de junio de 2026.

Ahora mismo, a 12 de abril de 2026, la regularización todavía no está en vigor. Lo que falta es que el Gobierno incorpore los cambios esenciales, lleve el texto definitivo de nuevo al Consejo de Ministros y, después, lo publique en el BOE. El propio Ministerio explicó en febrero que el plazo de presentación solo comenzaría tras ese paso final por Consejo de Ministros y la publicación oficial.

Sobre la fecha exacta, hay que hablar con prudencia. La previsión oficial inicial era que el proceso arrancara “a principios de abril”, pero eso se retrasó. Tras conocerse el dictamen, el Gobierno dijo que trabaja ya para incorporar las recomendaciones y aprobar el texto “lo antes posible”. Algunas informaciones periodísticas sitúan esa aprobación en el martes 14 de abril de 2026, pero eso, a día de hoy, sigue siendo una previsión y no una aprobación ya consumada.

La idea clave para entender todo esto

Si hubiera que resumir el dictamen en una sola frase, sería esta: la regularización extraordinaria sigue viva, pero el Consejo de Estado pide que se haga con reglas más claras, más seguras y mejor preparadas.

Para las personas solicitantes de asilo, la noticia más importante es que el Consejo no ve bien que pedir la regularización congele el asilo. Para las personas en situación irregular, la clave está en que sí se mantienen abiertas las puertas laboral, familiar y de vulnerabilidad, aunque varias de ellas tendrán que definirse mejor. Y para menores y familias, el mensaje del documento es que el proceso intenta evitar separaciones y permitir solicitudes simultáneas.

La recomendación más sensata hoy es no dejarse llevar por rumores. Hasta que el Real Decreto definitivo no pase por Consejo de Ministros y no se publique en el BOE, no existe todavía un plazo oficialmente abierto para presentar solicitudes. Lo que sí existe ya es una fotografía bastante clara de por dónde quiere ir el proceso y de qué puntos habrá que mirar con lupa cuando salga el texto final.

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