Autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española

Si eres familiar de una persona española y quieres vivir y trabajar legalmente en España, desde el 20 de mayo de 2025 existe una autorización específica para tu caso. Esta guía te explica, con lenguaje directo y sin rodeos, quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir, qué documentos vas a necesitar y cómo es el procedimiento, tanto si te encuentras fuera de España como si ya estás dentro del país.

1) ¿Quién puede pedirla? (Ámbito de aplicación)

Podrás solicitar la autorización de residencia temporal como familiar de persona española si convives con tu familiar español y te encuentras en alguna de estas situaciones (te resumimos las más comunes y cómo probarlas):

  • Cónyuge mayor de 18 años (no puede haber doble matrimonio). Si el/la español/a está en segundas nupcias, deberán estar resueltos los derechos del matrimonio anterior.
  • Pareja registrada (pareja de hecho inscrita) mayor de 18 años.
  • Pareja estable no registrada: relación análoga a la conyugal con 12 meses de convivencia continuada; no se exige el año si tienen descendencia común.
  • Hijos/as propios o del/de la cónyuge/pareja (si esa pareja también reside o residirá en España), menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad que requiera apoyo; deben convivir y no haber formado su propia familia. Para hijos del/de la cónyuge/pareja menores de 18, se exige custodia o consentimiento del otro progenitor (salvo si nacieron y han residido siempre en España).
  • Ascendientes de primer grado (padre o madre) del/de la español/a o de su cónyuge/pareja sin límite de edad, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
  • Progenitor, tutor/a de menor español, si el/la menor está a su cargo y conviven o cumple con sus obligaciones parentales.
  • Un familiar único (hasta 2.º grado) —por ejemplo, hermano/a, abuelo/a o nieto/a— que cuidará a la persona española con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
  • Hijos/as de padre o madre españoles de origen (no se exige convivencia previa como regla general).
  • Otros familiares a cargo, si lo acreditas fehacientemente (casos excepcionales).

Nota útil sobre “a cargo” y “convivencia”: “A cargo” suele probarse con remesas periódicas, certificados bancarios, informes sociales/sanitarios, ausencia de ingresos o de apoyos en el país de origen. La convivencia con padrón conjunto, contrato de alquiler, escritura de vivienda o pruebas objetivas de vida en común.

2) Qué derechos tienes con esta autorización

  • Residir y trabajar en España (por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y territorio) sin trámites laborales adicionales y sin aplicar la situación nacional de empleo. La vigencia puede ser hasta 5 años.
  • Reagrupar a tus propios familiares más adelante (aplican las reglas generales de reagrupación).

3) Duración, renovación y residencia independiente

  • Duración: habitualmente 5 años. Si se prevé una residencia más corta (por ejemplo, un proyecto temporal del/de la familiar español/a), pueden conceder por ese tiempo y después renovar hasta completar 5 años (o el nuevo periodo previsto).
  • Renovación: si te concedieron menos de 5 años, podrás renovar manteniendo las condiciones. Presenta la solicitud en los 2 meses previos o 3 posteriores a la caducidad; si presentas a tiempo, la validez se prorroga hasta que resuelvan.
  • Residencia independiente: si hay fallecimiento del/de la español/a; divorcio o fin de la pareja (con requisitos mínimos de duración y convivencia, por ejemplo 3 años con al menos 1 en España); o si el/la español/a cesa su residencia en España, los hijos/as y el progenitor custodio pueden mantener la autorización hasta que el/la menor finalice los estudios. Debes comunicar estos cambios en 6 meses.

4) Requisitos y documentación (qué preparar)

Comunes (documentos oficiales y, si son extranjeros, legalizados/apostillados y traducidos cuando corresponda):

  • De la persona española: DNI o pasaporte; y, si solicitas por cónyuge o pareja, declaración responsable de no convivir en España con otro cónyuge o pareja.
  • De la persona extranjera: pasaporte en vigor; documento que pruebe el vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja, convivencia estable); y, cuando aplique, pruebas de estar a cargo o de dependencia/cuidado (según el supuesto; p. ej., remesas periódicas y extractos bancarios que evidencien envío de dinero, certificados de no ingresos o de pensiones insuficientes en el país de origen, informes de Servicios Sociales, informes/partes médicos, resolución de grado de dependencia o certificado de discapacidad, facturas de tratamientos/medicación y citas médicas que requieran acompañamiento, empadronamiento conjunto con finalidad de cuidado, contrato o declaración responsable de cuidador/a principal). Para pareja estable, pruebas de 12 meses de convivencia o descendencia común.
  • Antecedentes penales: se exigen obligatoriamente en algunos supuestos (pareja estable no registrada; cuidador/a de dependiente; hijo/a de español/a de origen; otros familiares a cargo). En el resto no son automáticos, aunque la Administración puede verificar antecedentes por razones de orden/seguridad pública.

Pista práctica: prepara un dossier claro con índice, documentos numerados y una breve explicación de cada prueba (qué es y qué demuestra). Evita retrasos aportando desde el inicio toda la evidencia disponible.

5) ¿Dónde y cómo se solicita? (Tres vías posibles)

A) El/la español/a está en España y la persona extranjera está fuera

  • Quién presenta: lo presenta el/la español/a ante la Oficina de Extranjería de su provincia.
  • Si conceden la autorización, la persona extranjera solicita el visado de residencia de familiar de español en el Consulado dentro del mes siguiente a la notificación. El Consulado suele resolver en 15 días.

B) Ambos están fuera y se trasladarán a España

  • Se solicita directamente el visado en el Consulado; esa solicitud ya incluye la autorización de residencia. Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado expide el visado en 15 días.

C) Excepcionalmente, ambos están en España

  • Pueden presentar en España la solicitud (cónyuge/pareja, progenitor de menor español, cuidador/a de dependiente, hijos/as de español/a de origen y, hasta cumplir 18, los del apartado de descendientes). Con la presentación, puedes permanecer en España mientras se tramita y, para ciertos supuestos (cónyuge/pareja, pareja estable, progenitor de menor español, descendientes), queda habilitado trabajar durante la tramitación. El procedimiento es gratuito. Tras la concesión, pide tu TIE en Policía dentro de 1 mes.

Criterio operativo 2025: en la práctica, se ha aclarado que ascendientes y descendientes que hayan entrado después del 20/11/2024 pueden solicitar desde España si cumplen requisitos, sin obligar a salir y pedir visado. Revisa siempre la aplicación local de este criterio.

6) Plazos, silencio y obligaciones

  • Resolución: Extranjería debe resolver en 2 meses desde la solicitud (o desde la comunicación consular). El silencio es desestimatorio (si no hay respuesta, se entiende denegada).
  • Comunica cambios: domicilio, nacionalidad, estado civil, inscripción/cancelación de pareja, etc., en 2 meses. La pérdida de vida conyugal o familiar efectiva o mantener nueva relación paralela puede ser causa de retirada.
  • Denegación por orden/seguridad/salud pública: debe basarse en conducta personal real, actual y suficientemente grave; las condenas penales no implican denegación automática (salvo supuestos con exigencia específica de carecer de antecedentes).

7) Diferencias con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano/a de la UE y casos de “retorno”

  • Si tu familiar es español/a que ha vivido con su familia en otro Estado de la UE y regresa a España (caso comúnmente conocido como “retorno”), puedes elegir entre pedir esta autorización nueva o la Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la UE. Elige la que te resulte más favorable según tu situación.
  • Si ya tenías tarjeta de familiar de la UE y te toca renovar a los 5 años, puedes optar por larga duración o por la tarjeta permanente de familiar de la UE.
  • Si tenías reagrupación familiar y tu reagrupante obtuvo nacionalidad española, puedes mantener tu autorización vigente hasta caducar o pasarte a esta nueva autorización cuando quieras.

8) Checklist rápido de documentos (según tu caso)

Siempre: pasaporte vigente; DNI o pasaporte del/de la familiar español/a; prueba del vínculo (inscripción registral, certificado matrimonial, nacimiento, padrón o contrato para convivencia; pruebas de 12 meses para pareja estable o nacimiento de hijo/a común).

  • Cónyuge/pareja: declaración responsable del/de la español/a de no convivir con otro cónyuge/pareja.
  • Hijos/as: prueba de edad (menor de 26) o de estar a cargo / discapacidad; si son hijos del/de la cónyuge/pareja y menor de 18, custodia o consentimiento del otro titular (salvo nacidos y residentes en España).
  • Ascendientes: prueba a cargo y sin apoyo en origen o razones humanitarias (remesas, informes sociales, médicos, etc.).
  • Progenitor de menor español: prueba de a cargo y convivencia o cumplimiento de obligaciones parentales.
  • Cuidador/a de dependiente: grado de dependencia reconocido de la persona española (resolución oficial) y parentesco hasta 2.º grado.
  • Hijo/a de español/a de origen: nacimiento que acredite la condición de español/a de origen del padre o madre.
  • Otros familiares a cargo: pruebas sólidas de dependencia económica/convivencia y, cuando corresponda, motivos graves de salud/discapacidad.
  • Antecedentes penales: solo obligatorios en pareja estable, cuidador/a de dependiente, hijo/a de español/a de origen y otros familiares a cargo.

9) Visado (si solicitas desde el extranjero)

  • Pide el visado de residencia de familiar de español en el Consulado.
    • Si antes presentó Extranjería en España (escenario A), tienes 1 mes para pedir el visado; el Consulado suele resolver en 15 días.
    • Si presentas todo en el Consulado (escenario B), esa solicitud incluye la autorización; Extranjería resuelve en 2 meses y, si es favorable, el Consulado emite el visado en 15 días.

10) Costes y TIE

  • Tramitación gratuita (no hay tasa por la autorización).
  • Tras la concesión (o entrada con visado), pide tu TIE en la Policía dentro de 1 mes.

11) Aviso importante (Venezuela)

Si eres persona venezolana, desde el 13 de enero de 2025 España acepta de nuevo pasaportes caducados para tramitar autorizaciones de extranjería y la expedición/entrega de la TIE. Esto te permite iniciar o continuar el trámite mientras gestionas la renovación.

12) Consejos de presentación (para evitar retrasos)

  • Reúne pruebas sólidas de convivencia y a cargo (padrón conjunto, remesas, informes sociales, etc.).
  • Legaliza/apostilla y traduce lo que no esté en castellano.
  • Guarda copias de todo y presenta la solicitud completa (si falta algo, Extranjería te dará hasta 15 días para subsanar).
  • Si estás en Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra) y tu caso es de ascendientes/descendientes, revisa el criterio 2025 que permite solicitar desde España si cumples requisitos.

13) ¿Dudas sobre qué régimen te conviene?

  • Régimen “familiar de español/a” (esta autorización): más amplio en quién se considera familia (p. ej., pareja estable sin registro, cuidador/a hasta 2.º grado), derecho a trabajar desde el inicio y tramitación preferente y gratuita.
  • Tarjeta de familiar de la UE: puede ser interesante en ciertos “retornos” o si necesitas moverte por la UE por motivos familiares o laborales. Valora ventajas prácticas de cada opción según tu caso concreto.

En SenValos trabajamos para que la información sea comprensible y útil. Si te reconoces en alguno de estos supuestos y quieres revisar tu documentación antes de presentar, podemos ayudarte a definir la mejor vía, preparar tu expediente y acompañarte en los pasos clave (cita, presentación, TIE). Queremos que tu proceso sea ágil, seguro y humano.

Tarjeta roja y Reglamento de Extranjería 2025: por qué hace falta una regularización urgente y cómo proteger tu derecho a trabajar

Hay una realidad que estas semanas vuelve a asomar por todos lados: personas con tarjeta roja que, pese a llevar meses —o años— integrándose, trabajando, pagando alquileres y cotizando, se han quedado fuera de las vías del nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Y ahora, con la denegación del asilo llamando a la puerta, se enfrentan a un muro absurdo: perder el empleo de un día para otro.

Sí, suena duro. Porque lo es.

Este post va de eso. De por qué necesitamos una regularización extraordinaria que cubra este agujero normativo. Y de qué puedes hacer hoy, si te llega una denegación, para mantener tu autorización de trabajo mientras se decide el recurso.

¿Qué cambió con el Reglamento 2025?

El Reglamento reorganiza varias figuras (los “arraigos”, por ejemplo) y abre nuevas oportunidades en papel. Bien. El problema está en el tramo transitorio y en cómo computa el tiempo.

Quienes estaban con tarjeta roja el 20/05/2025, a la espera de resolución, no entran en la principal ventanilla transitoria. Y, además, el tiempo vivido bajo protección internacional no siempre cuenta para alcanzar los requisitos temporales de ciertas autorizaciones. Resultado: mucha gente en el limbo. Personas que han hecho todo “como toca” ven cómo se cierra la puerta justo cuando estaban dentro.

No tiene sentido. Ni para las personas afectadas ni para empresas que ya han formado y contratado a esas personas.

¿Quién se ha quedado fuera (y por qué importa)?

Hablamos de quienes solicitaron asilo, recibieron la tarjeta roja, llegaron a trabajar legalmente desde el sexto mes de la obtención del NIE… y ahora, al llegar la denegación, pierden ese derecho si no activan rápido la vía judicial con medidas cautelares.

No solo es injusto; es ineficiente. Sectores con falta de mano de obra ven cómo se esfuma talento por un vaivén procedimental. Y familias que ya estaban levantando cabeza vuelven al precipicio administrativo.

Regularización extraordinaria necesaria para los solicitantes de asilo

Hace falta una solución legislativa acotada y simple. No hablamos de inventar la pólvora. Hablamos de poner orden, seguridad jurídica y humanidad. Algunas bases:

  • Criterios claros y comprobables. Haber sido titular de tarjeta roja con autorización de trabajo; contrato en vigor o empleabilidad real; arraigo social y laboral acreditado.
  • Compatibilidad con recursos. Nada de obligar a desistir del asilo para entrar en la vía extraordinaria. Al contrario: blindar la posibilidad de seguir trabajando mientras se resuelve.
  • Ventana temporal y trámites sencillos. Plazos definidos, tasas razonables y una administración que acompañe, no que complique más la tramitación.
  • Co-gobernanza. Comunidades autónomas y ayuntamientos deben poder acreditar integración real y necesidades sectoriales.
  • Salida estable. Un camino claro hacia autorizaciones de larga duración para quien cumpla.

No es un privilegio. Es coherencia con lo que ya somos como sociedad de acogida.

Y mientras llega la ley… ¿qué puedes hacer si te deniegan el asilo?

Aquí entra la parte práctica. Si te llega la denegación (o si acompañas a alguien en esa situación), no te quedes de brazos cruzados. Hay margen para proteger el trabajo mientras se litiga.

1) Ojo a los plazos y a la estrategia.
La notificación abre reloj. Se puede interponer recurso de reposición (administrativo) en el plazo de un mes y/o recurso contencioso-administrativo (judicial) en el plazo de dos meses. Intenta asesorarte con un/a abogada/o de alguna entidad y decidid la mejor vía. Importante: no tomes decisiones precipitadas (como “renunciar” al asilo) sin asesoramiento.

2) Pide medidas cautelares.
Al presentar el contencioso, solicita medidas cautelares para mantener la permanencia y la autorización de trabajo mientras se decide el asunto de fondo. Hay jurisprudencia consolidada que respalda esta protección para evitar daños irreparables (perder empleo, alquiler, arraigo). Es, hoy, la herramienta más eficaz para no quedarte sin trabajo durante meses.

3) Prepara bien el expediente.
Cuanta más solidez, mejor:

  • Contrato/s y vida laboral.
  • Nóminas y cartas de la empresa sobre tu desempeño.
  • Empadronamiento, acreditación de arraigo (formación, voluntariado, redes).
  • Situaciones de vulnerabilidad (familiares a cargo, salud, vivienda).
  • Un relato claro del perjuicio si te cortan el permiso.

4) No lo hagas en soledad.
Acude a entidades especializadas, como SenValos. Te ayudaremos a ordenar la estrategia jurídica y social. Y sí, también a respirar un poco en medio del torbellino.

¿Y los nuevos “arraigos”? ¿Me sirven?

Depende. El Reglamento ha abierto y reordenado varias figuras (sociolaboral, social, socioformativo, “segunda oportunidad”). Son útiles… pero no son la varita mágica para todo el mundo con tarjeta roja. Dos frenos habituales:

  • El cómputo del tiempo (lo pasado como solicitante puede no valer como tiempo para el arraigo).
  • El estado del expediente (muchas vías excluyen a quien sigue formalmente “en trámite”).

Por eso insistimos: recurso + cautelares es, a día de hoy, el paracaídas más realista para no perder el empleo.

La necesidad del proceso de regularización

Mientras tanto, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de Regularización sigue sin despegar en el Parlamento con la velocidad que las vidas requieren.

La conclusión es sencilla: no podemos esperar a que todo se alinee solo. Hace falta una decisión política con visión de Estado que cubra ya a quienes sostienen con su trabajo sectores enteros y forman parte de nuestras comunidades. Entre ellas, miles de personas con tarjeta roja.

Preguntas rápidas

¿Cuándo puedo trabajar con tarjeta roja?
A partir del sexto mes desde la entrega de la hoja blanca con el NIE, si no hay denegación antes.

¿Sirve “renunciar” al asilo para entrar en otra vía?
En general, no. Puede dejarte sin protección y sin alternativa. Habla con un/a profesional antes de mover ficha.

¿Cuánto puede tardar mi recurso?
Meses. Por eso las medidas cautelares son clave para no quedarte sin trabajo mientras esperas.

Cierre: lo justo, lo útil, lo posible

No pedimos milagros. Pedimos coherencia con los derechos humanos y con el sentido común económico. Si una persona con tarjeta roja ya trabaja, ya se formó, ya aporta… ¿por qué empujarla a la irregularidad por un cruce de plazos?

Desde SenValos seguiremos empujando por una regularización extraordinaria que cierre este vacío. Mientras tanto, defiende tus derechos: si llega la denegación, recurre y pide cautelares. No estás sola. No estás solo. Aquí estamos para acompañarte.

¿Cómo debe ser el contrato para el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral se ha convertido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (20 de mayo de 2025), en la vía más ágil para que una persona migrante en situación administrativa irregular transforme su realidad y obtenga una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, el éxito de la solicitud descansa –casi siempre– en la calidad del contrato laboral condicionado que acompaña al expediente.

A continuación encontrarás una explicación paso a paso sobre cómo debe ser ese contrato, qué exige la nueva Instrucción SEM 1/2025 y los mejores consejos para empleadores que quieran contribuir a la regularización de su futura plantilla.


1. Arraigo sociolaboral: la esencia en un minuto

Esta figura exige:

  • Residencia continuada en España de, al menos, dos años.
  • Acreditar una relación laboral futura mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan requisitos estrictos.
  • No haber iniciado trámite de protección internacional ni contar con antecedentes penales.

El contrato tiene que firmarse por las dos partes, persona trabajadora y persona empleadora antes de la concesión, en la presentación de la solicitud y surtirá efectos solo si la Oficina de Extranjería aprueba la autorización (cláusula de “condición suspensiva”).

Haciendo click en este enlace puedes encontrar las plantillas de modelos de contrato de trabajo oficiales del SEPE.


2. Requisitos del contrato, punto por punto

2.1 Duración mínima

El contrato –o la suma de contratos– debe prolongarse más de 90 días. La propia Secretaría de Estado de Migraciones aclara que esta barrera temporal nació para armonizar con los plazos mínimos de cualquier autorización de residencia temporal.

2.2 Jornada semanal exigida

  • Debe alcanzarse una media de 20 horas semanales.
  • Gracias al criterio de “cómputo global” introducido por la Instrucción SEM 1/2025, esa cifra puede obtenerse como promedio de toda la duración contractual; es decir, si en semanas punta se trabajan 30 h y en otras 15 h, basta con que el promedio supere las 20 h.

2.3 Modalidades y flexibilidad

Se admiten casi todas las formas de contratación previstas en la legislación laboral: indefinido, temporal, fijo-discontinuo, concatenación de temporales e incluso contratos de sustitución, siempre que aseguren más de 90 días de actividad efectiva.

Tip SenValos
Combina varios contratos a tiempo parcial (por ejemplo, dos de 10 h/semana) o planifica un fijo-discontinuo que cubra la temporada alta y baja: la flexibilidad es una herramienta, no un obstáculo.

2.4 Salario mínimo

El sueldo pactado debe alcanzar, como mínimo, la proporción correspondiente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio aplicable. Recuerda, El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025 se establece en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 euros brutos mensuales en 12 pagas. Esto equivale a un salario anual de 16.576 euros brutos.

2.5 Cláusula suspensiva obligatoria

Incluye una línea clara:

“La eficacia de este contrato queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral”.

Sin esta clausulado, Extranjería puede considerar inválido el documento.


3. Requisitos que debe acreditar el empleador

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener el proyecto y afrontar las nóminas, conforme a los apartados d) y e) del art. 74 y al art. 76 del Reglamento.

Si el empleador es un autónomo, bastará demostrar ingresos netos regulares superiores al SMI anual (o la cifra estipulada en convenio) más los costes salariales del trabajador.


4. Actividad por cuenta propia: no válida aquí

El arraigo sociolaboral es solo para empleo por cuenta ajena. Intentar justificar la solicitud con un proyecto de autoempleo llevará a la denegación; para emprendedores existe el arraigo “por cuenta propia” u otras figuras específicas.


5. Pasos de oro para un contrato impecable

  1. Identificación completa de ambas partes, CIF/NIF y domicilio social.
  2. Tipo de contrato y normativa laboral referida (indefinido, temporal…) con cronograma claro.
  3. Duración global > 90 días y jornada media ≥ 20 h.
  4. Salario bruto y sistema de pagas.
  5. Lugar de prestación y horario.
  6. Cláusula de condición suspensiva.
  7. Firma electrónica o manuscrita y fecha.

Antes de presentar la solicitud, adjunta certificados de estar al corriente, última declaración de impuestos y, si procede, balances que acrediten solvencia.


6. Documentación extra que hay que aportar en la solicitud

  • Certificados de empadronamiento, facturas o informes médicos que prueben los dos años de residencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido la persona extranjera los 5 años anteriores a la llegada a España.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Modelo de solicitud EX-10

La presentación de la documentación hay que realizarla presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería de tu provincia o digitalmente a través de la Plataforma Mercurio. Más información aquí.


7. ¿Qué ocurre tras la concesión?

  • La autorización inicial dura 12 meses y habilita a trabajar desde el día siguiente a la notificación.
  • El empleador tiene un mes para tramitar el alta en Seguridad Social.
  • A los once meses puede iniciarse la renovación, demostrando que se mantiene la relación laboral o que el trabajador ha realizado búsqueda activa de empleo.

8. Errores frecuentes (¡evítalos!)

  • Jornadas que no alcanzan la media global de 20 h.
  • Salario por debajo del SMI/convenio.
  • Contratos firmados sin la cláusula suspensiva.
  • Confiar en la actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.
  • Empleador con deudas – la Administración lo comprobará de oficio.

9. Conclusión

El contrato para arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 es más flexible que su antecesor, pero también más técnico. Con la guía de las Instrucciones SEM 1/2025 podemos resumir la receta del éxito en cuatro ideas:

  1. 90 días + 20 h/semana (en promedio) son la base numérica.
  2. Se aceptan todas las modalidades, incluso sustitución, siempre que superen esos 90 días.
  3. El empleador debe demostrar solvencia real y estar al corriente de pagos.
  4. El contrato ha de estar condicionado a la concesión de la autorización.

¿Necesitas ayuda para redactar tu precontrato o verificar la solvencia documental? El equipo técnico de SenValos te acompaña de principio a fin para que tu solicitud llegue a buen puerto. ¡Construyamos juntos caminos de regularización y derechos!


Arraigo Sociolaboral en España: Guía 2025 para personas migrantes y empleadoras

El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y sus Instrucciones complementarias de 2025 han redefinido la figura del arraigo sociolaboral. Esta modalidad de residencia por circunstancias excepcionales permite a personas extranjeras en situación administrativa irregular regularizar su situación mediante la presentación de un contrato de trabajo condicionado. Este artículo explica paso a paso quién puede acceder, qué se necesita, y cómo se tramita esta figura.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada de al menos dos años en España y cuenten con una oferta de empleo formalizada mediante un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, cuya eficacia queda condicionada a la obtención de la autorización de residencia.

Esta figura no exige haber trabajado previamente ni haber tenido una relación laboral anterior en España. Está orientada a facilitar la contratación regular y la integración de personas que ya están asentadas en el país.

Requisitos principales

  1. Permanencia continuada en España de al menos 2 años, con ausencias máximas de 90 días.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
  3. Presentar un contrato de trabajo firmado, que puede tener distintas modalidades válidas, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad y suficiencia:
    • Contrato indefinido.
    • Contrato fijo-discontinuo con una previsión mínima de actividad.
    • Contrato temporal con una duración mínima superior a 90 días.
    • Contratos temporales en sectores específicos como agricultura, hostelería, construcción, logística o asistencia a personas en situación de dependencia, siempre que se justifique su adecuación al perfil del trabajador y a las condiciones del sector.

Documentos necesarios

  • Formulario oficial EX-10.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite 2 años de residencia continuada.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • Contrato de trabajo firmado, con compromiso de vigencia desde la concesión de la autorización.
  • Copia del NIF o NIE del empleador y escritura o documentación de constitución si es persona jurídica.
  • Tasa modelo 790 código 052.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Puede hacerse:

  • Presencialmente, solicitando cita previa.
  • Telemáticamente, si se dispone de certificado digital, a través de la plataforma Mercurio.

Es fundamental que el contrato de trabajo esté ajustado a derecho: duración y condiciones laborales acordes al convenio sectorial y a la normativa laboral.

¿Qué se obtiene si se aprueba?

Se concede una autorización de residencia temporal por 1 año, habilitada para trabajar desde el primer día, y vinculada al contrato presentado. El permiso permite trabajar por cuenta ajena con el empleador que ha presentado la oferta.

Renovación y modificaciones

Si tras ese primer año la persona sigue trabajando o cumple requisitos para otro tipo de residencia, podrá solicitar:

  • Una única renovación de 4 años, si mantiene la relación laboral o cuenta con otra oferta, conforme al nuevo marco normativo.
  • Modificación a cuenta propia o a residencia de larga duración, según el caso.

Es importante no interrumpir la actividad laboral y mantenerse dentro de los límites de residencia. La continuidad en el empleo o el cumplimiento de los requisitos económicos y laborales será determinante para esta renovación cuatrienal.

¿Cuándo y dónde presentar la solicitud?

Puede presentarse en cualquier momento, sin convocatoria específica. Es recomendable estar bien asesorado y preparar cuidadosamente el expediente. Entidades como SenValos pueden ayudarte en todo el proceso.

Consideraciones para empleadores y entidades

Para las empresas, el arraigo sociolaboral es una vía legal, segura y útil para incorporar a personas extranjeras que ya están integradas en España. La contratación no solo regulariza la situación de la persona trabajadora, sino que también proporciona estabilidad y seguridad jurídica a ambas partes.

Conclusión

El arraigo sociolaboral es una figura estratégica para promover una migración regular, ordenada y segura. Supone una herramienta útil tanto para las personas migrantes como para los empleadores, y refuerza el compromiso de integración social y laboral. Desde SenValos acompañamos y asesoramos en cada paso para garantizar el éxito de la solicitud.

Arraigo Socioformativo en España: Una Guía Clara para Personas Migrantes

El arraigo socioformativo es una vía que permite a personas migrantes en situación irregular acceder a una residencia temporal en España si se comprometen a formarse para encontrar trabajo. Este permiso nace de la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 y de las Instrucciones SEM 1/2025 publicadas en mayo de 2025. A diferencia de otros tipos de arraigo, aquí no se exige tener un contrato de trabajo ni familiares en España, sino iniciar o estar matriculado en una formación reconocida.

¿Qué significa «arraigo socioformativo»?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas que llevan al menos dos años viviendo en España sin papeles. A cambio de regularizar su situación, deben comprometerse a cursar una formación oficial que mejore sus oportunidades laborales. Esta residencia dura inicialmente 12 meses y puede convertirse en un permiso de residencia y trabajo si se supera la formación y se consigue un empleo relacionado con ella.

¿Puedo trabajar mientras estudio con el arraigo socioformativo?

Sí. Una de las novedades más importantes del nuevo reglamento es que, una vez concedida la autorización de residencia por arraigo socioformativo, la persona puede trabajar legalmente mientras estudia. En concreto, se permite trabajar hasta 30 horas semanales, ya sea por cuenta ajena, siempre que se pueda compaginar con la formación.

Esto supone un avance muy significativo, ya que permite que la persona solicitante no dependa exclusivamente de recursos externos durante su periodo de formación, y puede comenzar a integrarse laboralmente desde el primer momento, siempre que no descuide los estudios. La compatibilidad entre el trabajo y la formación debe estar garantizada: la jornada laboral no debe impedir la asistencia y el aprovechamiento del curso.

¿Quién puede pedirlo?

Este permiso está pensado para mayores de edad que:

  • Hayan vivido de forma continuada en España al menos 2 años (se permiten ausencias de hasta 90 días en total en ese periodo).
  • No estén solicitando asilo ni tengan protección internacional en curso (aunque se puede pedir si han desistido y han pasado 6 meses desde ese desistimiento).
  • No tengan antecedentes penales en España ni en sus países anteriores.
  • No es un requisito necesario, pero pueden solicitarlo los que estén ya matriculados en una formación oficial o acrediten su inscripción en un curso que cumpla los requisitos del Reglamento.

¿Qué tipo de formación sirve para el arraigo socioformativo?

No vale cualquier curso. La formación debe ser reglada, oficial, reconocida por una administración pública. Algunas opciones válidas son:

  • Formaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de los servicios autonómicos de empleo.
  • Certificados de Profesionalidad (aunque sea por módulos acumulables).
  • Formación Profesional (FP) de Grado Medio.
  • Cursos de formación para el empleo vinculados a los Catálogos del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).
  • Formaciones conducidas a títulos de técnico o técnico superior.

No se aceptan cursos no oficiales, privados sin homologación, ni clases de español sin reconocimiento académico.

¿Dónde puedo buscar esa formación?

Puedes acudir a:

  • Las oficinas de empleo (SEPE y autonómicas).
  • Plataformas como FUNDAE, Canal Empleo, o portales de los Gobiernos autonómicos.
  • ONGs y entidades como Cruz Roja o Cáritas si ofrecen formación homologada.
  • Centros de formación profesional públicos o concertados.

No es necesario estar ya matriculado o preinscrito en el momento de presentar la solicitud; basta con incluir en el modelo de solicitud un compromiso de formación que detalle el curso que se va a realizar, su duración, entidad impartidora y calendario previsto.

¿Qué documentación tengo que preparar?

Para pedir este tipo de arraigo, necesitas presentar:

  • Formulario oficial EX-10.
  • Copia completa del pasaporte (vigente).
  • Certificado de empadronamiento histórico (al menos 2 años).
  • Certificados de antecedentes penales de tu país de origen y de España.
  • Justificante de matrícula o preinscripción en el curso.
  • Declaración responsable de compromiso de finalizar la formación.
  • Justificante del pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5).

Todo esto se presenta en la Oficina de Extranjería o a través de sede electrónica (si tienes medios).

¿Qué me conceden si me lo aprueban?

Se te concede una autorización de residencia por 12 meses, y durante ese tiempo puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras realizas la formación. Esto aplica tanto a trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que se respete la compatibilidad con el curso.

Una vez termines la formación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por dos años si consigues un empleo relacionado.

¿Qué pasa si no termino el curso?

Si no logras terminar la formación, no podrás renovar la autorización. La normativa exige haber superado la formación o justificar que no lo hiciste por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • No necesitas una oferta de trabajo inicial.
  • Puedes acceder aunque no tengas familia en España.
  • Promueve tu integración profesional en sectores con demanda.
  • Permite trabajar hasta 30 horas mientras te formas.
  • Da acceso a una residencia y trabajo de dos años si culminas con éxito.

Consejos útiles antes de solicitarlo

  • Asegúrate de que el curso sea oficial y esté en una lista válida.
  • Revisa bien las fechas del curso y los requisitos de acceso.
  • Si estás solicitando asilo y vas a desistir, calcula bien los plazos.
  • Si tienes dudas, acude a ONGs como SenValos para orientación y acompañamiento.

En resumen

El arraigo socioformativo es una gran oportunidad para regularizar tu situación sin tener un contrato de trabajo, pero exige compromiso y constancia. Si te interesa formarte y trabajar en España, esta puede ser tu vía. Eso sí, no es una vía rápida ni automática: requiere paciencia, información clara y pasos bien dados.

Desde SenValos te podemos acompañar paso a paso para que cumplas todos los requisitos, elijas la formación adecuada y prepares tu solicitud con garantías. No estás sola ni solo: hay caminos y personas que pueden ayudarte a caminar por ellos.


Acceder a una cuenta de pago básica en España: guía práctica para personas migrantes

1. ¿Qué es una cuenta de pago básica y por qué te importa?

Una cuenta de pago básica es un servicio bancario universal regulado por la Directiva 2014/92/UE y el Real Decreto‑ley 19/2017.
Su objetivo es garantizar que toda persona residente en la Unión Europea, con independencia de su nacionalidad o situación económica, pueda disponer de una cuenta corriente para operar con tarjeta, retirar efectivo y realizar hasta 120 operaciones al año. El Banco de España recuerda que esta cuenta no puede estar supeditada a la contratación de otros productos y, si acreditas vulnerabilidad económica, el banco debe ofrecértela de forma gratuita.

2. Derechos que te amparan

  • Tienes derecho a solicitarla aunque tu situación administrativa sea irregular, siempre que residas en España y no puedas ser expulsada/‑o.
  • El banco debe aceptarte como documento de identidad un pasaporte en vigor; si solicitas asilo, sirven también el resguardo o la tarjeta de solicitante.
  • La entidad solo puede negarse por tres motivos tasados: que ya tengas otra cuenta de pago en España, que no entregues la información mínima contra blanqueo, o que exista un riesgo efectivo y real de blanqueo o financiación del terrorismo.

3. Documentos necesarios

DocumentoPara qué sirveObservaciones
Pasaporte vigenteIdentificarteAceptado por ley; el NIE no es obligatorio.
Declaración responsableAcreditar que no posees otra cuentaModelo sencillo; el banco debe facilitarlo o aceptar el tuyo.
Justificantes de ingresos o informe de servicios socialesSolicitar gratuidadPor ejemplo, últimas nóminas, certificado de prestaciones o informe municipal.

4. Paso a paso para presentar tu solicitud

  1. Pide cita presencial y lleva toda la documentación original y una copia.
  2. Solicita por escrito una “cuenta de pago básica” y exige que sellen tu copia como acuse de recibo.
  3. Si cumples los requisitos de vulnerabilidad económica, entrega los justificantes junto con la solicitud de gratuidad.
  4. El banco dispone de 10 días hábiles para pedirte aclaraciones y 30 días naturales para comunicarte por escrito la apertura o denegación.

5. ¿Qué hacer si te deniegan la cuenta?

  • Exige la denegación por escrito. Sin ese documento no podrán justificar la negativa.
  • Presenta reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
  • Si en dos meses no recibes respuesta o no es satisfactoria, eleva la queja al Banco de España (online o por correo).
  • También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo o pedir apoyo a organizaciones como CEAR, Red Acoge o nuestro equipo en SenValos.

6. Alternativas mientras tanto

Servicios fintech como Ikualo o la Cuenta Smile de Moneytrans permiten abrir cuentas con IBAN europeo solo con pasaporte y atención multilingüe. Revísalas como solución temporal y compara comisiones.

7. Consejos finales

  • Guarda todas las comunicaciones y copias selladas: serán tu mejor prueba.
  • Acude con alguien que domine el idioma o solicita traducción; la entidad debe facilitar información accesible.
  • Si tu experiencia es positiva o negativa, compártela con SenValos: nos ayuda a documentar buenas prácticas y vulneraciones.

8. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo recibir transferencias internacionales?
Sí, la cuenta de pago básica admite transferencias dentro del Espacio Económico Europeo y la mayoría de bancos permiten ingresos desde terceros países; pregunta por las comisiones.

¿Me pueden cerrar la cuenta?
Solo si dejas de residir en la UE, falseas la información o realizas más de 120 operaciones al año sin pasar a una cuenta estándar; antes deben avisarte con dos meses de antelación.

Mantente informada/‑o y revisa periódicamente tu buzón de correos y la app del banco para no perder notificaciones importantes.


En SenValos creemos que la inclusión financiera es un derecho y no un privilegio. Utiliza esta guía, reclama lo que te corresponde y recuerda que no estás sola/o: estamos a tu lado para acompañarte.

Jornada informativa sobre el nuevo Reglamento de Extranjería 2025: claves y acceso online

La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado la celebración de una jornada informativa sobre la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025. Este evento está dirigido a personas migrantes e interesadas en el nuevo Reglamento de Extranjería, entidades del tercer sector y agentes sociales, y se llevará a cabo el miércoles 14 de mayo de 2025 a las 10.00 h. La jornada se transmitirá en directo a través del canal de YouTube del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/gnNP1pZHF5g?feature=shared



Durante la sesión, se abordarán las principales novedades del nuevo reglamento, incluyendo las modificaciones en las figuras de arraigo, los nuevos procedimientos de reagrupación familiar y los cambios en los visados y autorizaciones de residencia. Además, se explicarán las disposiciones transitorias que afectan a solicitantes de protección internacional y otros colectivos en situación administrativa irregular.

Desde la ONGD SenValos, animamos a todas las personas interesadas a seguir esta jornada informativa para comprender mejor los cambios que introduce el nuevo reglamento y cómo pueden afectar a su situación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia en España con el nuevo reglamento en 2025?

A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que podría cambiar completamente tu situación migratoria en España. Probablemente te preguntes qué requisitos nuevos existen para conseguir una residencia y cómo podría afectar esto a tus planes personales o familiares. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas, explicando claramente los cambios más importantes para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es exactamente el nuevo Reglamento de Extranjería?

El nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, actualiza significativamente las condiciones y procedimientos para la residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España. El objetivo principal de esta reforma es adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales.

¿Qué es el arraigo y cómo puede ayudarte?

El arraigo es una vía legal específica que permite regularizar la situación administrativa de personas migrantes que llevan tiempo residiendo en España, pero que aún no cuentan con un permiso legal para permanecer en el país. Esta figura reconoce que, debido a diferentes circunstancias (familiares, sociales, laborales o formativas), una persona extranjera ya tiene vínculos sólidos con la sociedad española y, por tanto, tiene derecho a acceder a una autorización de residencia temporal.

Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Los cambios se centran principalmente en:

  • Modalidades de arraigo.
  • Reagrupación familiar.
  • Visados y autorizaciones de residencia.

Te explicamos cada uno en detalle para que puedas entender claramente cómo funcionan.

Nuevas modalidades de arraigo: más oportunidades para regularizarte

Con el nuevo reglamento, existen cinco tipos diferentes de arraigo, cada uno con requisitos específicos y documentación necesaria:

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Este arraigo permite regularizar tu situación si previamente contaste con una residencia legal y la perdiste por diversos motivos (exceptuando cuestiones relacionadas con seguridad o salud pública). Ofrece una oportunidad adicional para restablecer tu situación administrativa.

Requisitos principales:

  • Estar actualmente en situación irregular.
  • Haber tenido residencia previa en los últimos dos años.
  • No haber renovado por razones relacionadas con seguridad o salud pública.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. En caso de no contar con este documento, puedes presentar otras pruebas como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, recibos bancarios, contratos de alquiler o laborales, facturas de suministros básicos, entre otros documentos oficiales que demuestren tu permanencia continuada en España.
  • Documentos que prueben residencia legal previa.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante de abono de la tasa.

2. Arraigo Sociolaboral

Diseñado específicamente para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España. Es fundamental tener asegurado un contrato laboral.

Requisitos principales:

  • Contrato formal de trabajo mínimo de 20 horas semanales, condicionado a su entrada en vigor una vez sea autorizado por la Oficina de Extranjería.
  • Salario ajustado al mínimo legal, es decir, al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2025 está fijado en 1.184 € brutos al mes, en 14 mensualidades, en el caso de contratos a jornada completa, que será proporcional en los contratos a jornada parcial.
  • Válido también para empleos temporales con varios contratos.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo tienes, puedes aportar documentos alternativos como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, contratos laborales anteriores o alquileres.
  • Contratos de trabajo válidos.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

3. Arraigo Socioformativo

Esta modalidad es ideal si planeas continuar con tus estudios o formación específica en España. Combina la regularización con la capacitación educativa o profesional.

Requisitos principales:

  • Matriculación en cursos específicos.
  • Al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
  • Puedes trabajar hasta 30 horas semanales.

Ejemplos de formaciones válidas:

  • Educación Secundaria postobligatoria (Bachillerato).
  • Formación Profesional de grado medio y superior.
  • Certificados profesionales niveles 2 y 3.
  • Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral.
  • Cursos específicos para ocupaciones consideradas de difícil cobertura en España, como técnicos sanitarios, construcción, hostelería, entre otros.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo posees, considera otras pruebas como partes médicos, documentos educativos previos, o comprobantes bancarios.
  • Comprobante de matrícula o compromiso educativo.
  • Informe favorable de integración social emitido por autoridades locales.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

Novedades sobre visados del nuevo reglamento

El reglamento regula los visados en un nuevo capítulo que organiza las autorizaciones y requisitos:

  • Todas las autorizaciones iniciales, incluidos los visados, tendrán una duración de 1 año y renovaciones de 4 años.
  • Se crea el visado de residencia de carácter extraordinario, válido hasta 1 año por razones de interés nacional.
  • Se configura el visado de búsqueda de empleo con duración de 12 meses.
  • La estancia por estudios podrá solicitarse desde España si se cumplen ciertos requisitos, incluso para personas en situación de turista (durante los primeros 29 días de estancia si no necesitan visado).
  • También se podrá solicitar la estancia por voluntariado desde el territorio nacional.

Reagrupación familiar: nuevos derechos y procedimientos

El nuevo reglamento establece un marco claro y amplio para la reagrupación familiar de personas extranjeras con familiares españoles:

  • Se crea una autorización específica de 5 años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día.
  • Podrán reagruparse: cónyuges, parejas estables, hijos hasta 26 años, ascendientes a partir de 80 años (o menores con prueba de dependencia), cuidadores, padres de menores españoles y familiares a cargo.
  • La solicitud puede realizarse desde fuera o dentro de España, y también desde un consulado si ambas personas están en el extranjero.
  • Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
  • En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos plazos de residencia.

¿Qué pasa con las personas solicitantes de protección internacional?

El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectan directamente a las personas solicitantes de protección internacional en España. Una de las principales novedades es que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo podría no ser válido para acceder a los diferentes tipos de arraigo del régimen general, según la interpretación del nuevo texto. Esta exclusión ha sido criticada por organizaciones sociales y especialistas, ya que se considera una forma de penalizar a quienes han ejercido su derecho a pedir protección.

Sin embargo, el reglamento incorpora una vía excepcional y temporal, recogida en la Disposición transitoria quinta, que permite a algunas personas acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta opción estará disponible solo para quienes, al 20 de mayo de 2025, estén en situación irregular tras recibir una resolución denegatoria o desestimatoria firme (ya sea en vía administrativa o judicial) de su solicitud de asilo.

Es importante destacar que no podrán acogerse a esta vía quienes tengan su solicitud aún en trámite (con la hoja blanca o la tarjeta roja), ni quienes hayan presentado recursos contra actos presuntos de denegación.

La principal ventaja de esta medida transitoria es que solo exige seis meses de estancia en situación irregular, frente a los dos años requeridos habitualmente para la mayoría de los arraigos. Las personas que cumplan con los requisitos tendrán doce meses a partir del 20 de mayo de 2025 para presentar su solicitud de residencia. Además, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo que elijan (arraigo social, sociolaboral o socioformativo).

Por tanto el nuevo reglamento restringe el acceso general a los arraigos para solicitantes de asilo, pero abre una ventana temporal para aquellas personas cuya solicitud de protección haya sido firmemente denegada antes de su entrada en vigor, siempre que se encuentren en situación irregular a esa fecha y cumplan el resto de condiciones.

¿Por qué elegir asesoría especializada como la de ONGD SenValos?

Desde SenValos sabemos que estos procesos pueden parecer complejos. Por eso, ofrecemos asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este nuevo reglamento, garantizando que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y maximice tus oportunidades de éxito.

¡Contáctanos hoy mismo y comienza tu camino hacia la regularización!

Ampliación de plazo hasta Octubre de 2025 para optar a nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.

En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.

Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.

El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Ukraine is HOME – Web de información para personas refugiadas de Ukraina desarrollada por ACNUR

La crisis en Ucrania ha desplazado a millones, creando una de las mayores oleadas de refugiados en la historia reciente. Con familias separadas y vidas trastornadas, la necesidad de información clara y accesible sobre recursos de ayuda nunca ha sido más crítica.

La Plataforma de ACNUR – Ukraine is Home

La plataforma «Ukraine is Home«, respaldada por ACNUR, ofrece un refugio digital para aquellos que buscan información y orientación. Desde documentos legales hasta alojamiento y atención médica, esta plataforma se ha convertido en un recurso indispensable para las personas refugiadas ucranianas.

Servicios y Apoyo Disponibles

La solidaridad europea se manifiesta a través de una variedad de servicios destinados a facilitar la integración y el bienestar de las personas refugiadas. Estos servicios incluyen:

  • Asesoramiento Legal y Documentación
  • Opciones de Alojamiento Temporal y Permanente
  • Acceso a la Atención Médica y Psicológica
  • Programas de Integración y Educación
  • Oportunidades de Empleo y Formación Profesional

Cómo Acceder a la Ayuda

Acceder a estos recursos puede parecer abrumador, pero «Ukraine is Home» simplifica el proceso. Con guías paso a paso y asistencia personalizada, la plataforma asegura que nadie se quede atrás.

Navegando por la Plataforma

La interfaz intuitiva y el lenguaje inclusivo de la plataforma permiten que usuarios de todas las edades y habilidades encuentren la ayuda que necesitan con facilidad.

La información es poder, y «Ukraine is Home» empodera a las personas refugiadas de Ucrania con el conocimiento necesario para reconstruir sus vidas. Te invitamos a visitar la plataforma, aprender más y, si puedes, ofrecer tu apoyo.