Arraigo Socioformativo en España: Una Guía Clara para Personas Migrantes

El arraigo socioformativo es una vía que permite a personas migrantes en situación irregular acceder a una residencia temporal en España si se comprometen a formarse para encontrar trabajo. Este permiso nace de la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 y de las Instrucciones SEM 1/2025 publicadas en mayo de 2025. A diferencia de otros tipos de arraigo, aquí no se exige tener un contrato de trabajo ni familiares en España, sino iniciar o estar matriculado en una formación reconocida.

¿Qué significa «arraigo socioformativo»?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas que llevan al menos dos años viviendo en España sin papeles. A cambio de regularizar su situación, deben comprometerse a cursar una formación oficial que mejore sus oportunidades laborales. Esta residencia dura inicialmente 12 meses y puede convertirse en un permiso de residencia y trabajo si se supera la formación y se consigue un empleo relacionado con ella.

¿Puedo trabajar mientras estudio con el arraigo socioformativo?

Sí. Una de las novedades más importantes del nuevo reglamento es que, una vez concedida la autorización de residencia por arraigo socioformativo, la persona puede trabajar legalmente mientras estudia. En concreto, se permite trabajar hasta 30 horas semanales, ya sea por cuenta ajena, siempre que se pueda compaginar con la formación.

Esto supone un avance muy significativo, ya que permite que la persona solicitante no dependa exclusivamente de recursos externos durante su periodo de formación, y puede comenzar a integrarse laboralmente desde el primer momento, siempre que no descuide los estudios. La compatibilidad entre el trabajo y la formación debe estar garantizada: la jornada laboral no debe impedir la asistencia y el aprovechamiento del curso.

¿Quién puede pedirlo?

Este permiso está pensado para mayores de edad que:

  • Hayan vivido de forma continuada en España al menos 2 años (se permiten ausencias de hasta 90 días en total en ese periodo).
  • No estén solicitando asilo ni tengan protección internacional en curso (aunque se puede pedir si han desistido y han pasado 6 meses desde ese desistimiento).
  • No tengan antecedentes penales en España ni en sus países anteriores.
  • No es un requisito necesario, pero pueden solicitarlo los que estén ya matriculados en una formación oficial o acrediten su inscripción en un curso que cumpla los requisitos del Reglamento.

¿Qué tipo de formación sirve para el arraigo socioformativo?

No vale cualquier curso. La formación debe ser reglada, oficial, reconocida por una administración pública. Algunas opciones válidas son:

  • Formaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de los servicios autonómicos de empleo.
  • Certificados de Profesionalidad (aunque sea por módulos acumulables).
  • Formación Profesional (FP) de Grado Medio.
  • Cursos de formación para el empleo vinculados a los Catálogos del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).
  • Formaciones conducidas a títulos de técnico o técnico superior.

No se aceptan cursos no oficiales, privados sin homologación, ni clases de español sin reconocimiento académico.

¿Dónde puedo buscar esa formación?

Puedes acudir a:

  • Las oficinas de empleo (SEPE y autonómicas).
  • Plataformas como FUNDAE, Canal Empleo, o portales de los Gobiernos autonómicos.
  • ONGs y entidades como Cruz Roja o Cáritas si ofrecen formación homologada.
  • Centros de formación profesional públicos o concertados.

No es necesario estar ya matriculado o preinscrito en el momento de presentar la solicitud; basta con incluir en el modelo de solicitud un compromiso de formación que detalle el curso que se va a realizar, su duración, entidad impartidora y calendario previsto.

¿Qué documentación tengo que preparar?

Para pedir este tipo de arraigo, necesitas presentar:

  • Formulario oficial EX-10.
  • Copia completa del pasaporte (vigente).
  • Certificado de empadronamiento histórico (al menos 2 años).
  • Certificados de antecedentes penales de tu país de origen y de España.
  • Justificante de matrícula o preinscripción en el curso.
  • Declaración responsable de compromiso de finalizar la formación.
  • Justificante del pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5).

Todo esto se presenta en la Oficina de Extranjería o a través de sede electrónica (si tienes medios).

¿Qué me conceden si me lo aprueban?

Se te concede una autorización de residencia por 12 meses, y durante ese tiempo puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras realizas la formación. Esto aplica tanto a trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que se respete la compatibilidad con el curso.

Una vez termines la formación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por dos años si consigues un empleo relacionado.

¿Qué pasa si no termino el curso?

Si no logras terminar la formación, no podrás renovar la autorización. La normativa exige haber superado la formación o justificar que no lo hiciste por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • No necesitas una oferta de trabajo inicial.
  • Puedes acceder aunque no tengas familia en España.
  • Promueve tu integración profesional en sectores con demanda.
  • Permite trabajar hasta 30 horas mientras te formas.
  • Da acceso a una residencia y trabajo de dos años si culminas con éxito.

Consejos útiles antes de solicitarlo

  • Asegúrate de que el curso sea oficial y esté en una lista válida.
  • Revisa bien las fechas del curso y los requisitos de acceso.
  • Si estás solicitando asilo y vas a desistir, calcula bien los plazos.
  • Si tienes dudas, acude a ONGs como SenValos para orientación y acompañamiento.

En resumen

El arraigo socioformativo es una gran oportunidad para regularizar tu situación sin tener un contrato de trabajo, pero exige compromiso y constancia. Si te interesa formarte y trabajar en España, esta puede ser tu vía. Eso sí, no es una vía rápida ni automática: requiere paciencia, información clara y pasos bien dados.

Desde SenValos te podemos acompañar paso a paso para que cumplas todos los requisitos, elijas la formación adecuada y prepares tu solicitud con garantías. No estás sola ni solo: hay caminos y personas que pueden ayudarte a caminar por ellos.


Acceder a una cuenta de pago básica en España: guía práctica para personas migrantes

1. ¿Qué es una cuenta de pago básica y por qué te importa?

Una cuenta de pago básica es un servicio bancario universal regulado por la Directiva 2014/92/UE y el Real Decreto‑ley 19/2017.
Su objetivo es garantizar que toda persona residente en la Unión Europea, con independencia de su nacionalidad o situación económica, pueda disponer de una cuenta corriente para operar con tarjeta, retirar efectivo y realizar hasta 120 operaciones al año. El Banco de España recuerda que esta cuenta no puede estar supeditada a la contratación de otros productos y, si acreditas vulnerabilidad económica, el banco debe ofrecértela de forma gratuita.

2. Derechos que te amparan

  • Tienes derecho a solicitarla aunque tu situación administrativa sea irregular, siempre que residas en España y no puedas ser expulsada/‑o.
  • El banco debe aceptarte como documento de identidad un pasaporte en vigor; si solicitas asilo, sirven también el resguardo o la tarjeta de solicitante.
  • La entidad solo puede negarse por tres motivos tasados: que ya tengas otra cuenta de pago en España, que no entregues la información mínima contra blanqueo, o que exista un riesgo efectivo y real de blanqueo o financiación del terrorismo.

3. Documentos necesarios

DocumentoPara qué sirveObservaciones
Pasaporte vigenteIdentificarteAceptado por ley; el NIE no es obligatorio.
Declaración responsableAcreditar que no posees otra cuentaModelo sencillo; el banco debe facilitarlo o aceptar el tuyo.
Justificantes de ingresos o informe de servicios socialesSolicitar gratuidadPor ejemplo, últimas nóminas, certificado de prestaciones o informe municipal.

4. Paso a paso para presentar tu solicitud

  1. Pide cita presencial y lleva toda la documentación original y una copia.
  2. Solicita por escrito una “cuenta de pago básica” y exige que sellen tu copia como acuse de recibo.
  3. Si cumples los requisitos de vulnerabilidad económica, entrega los justificantes junto con la solicitud de gratuidad.
  4. El banco dispone de 10 días hábiles para pedirte aclaraciones y 30 días naturales para comunicarte por escrito la apertura o denegación.

5. ¿Qué hacer si te deniegan la cuenta?

  • Exige la denegación por escrito. Sin ese documento no podrán justificar la negativa.
  • Presenta reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
  • Si en dos meses no recibes respuesta o no es satisfactoria, eleva la queja al Banco de España (online o por correo).
  • También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo o pedir apoyo a organizaciones como CEAR, Red Acoge o nuestro equipo en SenValos.

6. Alternativas mientras tanto

Servicios fintech como Ikualo o la Cuenta Smile de Moneytrans permiten abrir cuentas con IBAN europeo solo con pasaporte y atención multilingüe. Revísalas como solución temporal y compara comisiones.

7. Consejos finales

  • Guarda todas las comunicaciones y copias selladas: serán tu mejor prueba.
  • Acude con alguien que domine el idioma o solicita traducción; la entidad debe facilitar información accesible.
  • Si tu experiencia es positiva o negativa, compártela con SenValos: nos ayuda a documentar buenas prácticas y vulneraciones.

8. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo recibir transferencias internacionales?
Sí, la cuenta de pago básica admite transferencias dentro del Espacio Económico Europeo y la mayoría de bancos permiten ingresos desde terceros países; pregunta por las comisiones.

¿Me pueden cerrar la cuenta?
Solo si dejas de residir en la UE, falseas la información o realizas más de 120 operaciones al año sin pasar a una cuenta estándar; antes deben avisarte con dos meses de antelación.

Mantente informada/‑o y revisa periódicamente tu buzón de correos y la app del banco para no perder notificaciones importantes.


En SenValos creemos que la inclusión financiera es un derecho y no un privilegio. Utiliza esta guía, reclama lo que te corresponde y recuerda que no estás sola/o: estamos a tu lado para acompañarte.

Jornada informativa sobre el nuevo Reglamento de Extranjería 2025: claves y acceso online

La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado la celebración de una jornada informativa sobre la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025. Este evento está dirigido a personas migrantes e interesadas en el nuevo Reglamento de Extranjería, entidades del tercer sector y agentes sociales, y se llevará a cabo el miércoles 14 de mayo de 2025 a las 10.00 h. La jornada se transmitirá en directo a través del canal de YouTube del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/gnNP1pZHF5g?feature=shared



Durante la sesión, se abordarán las principales novedades del nuevo reglamento, incluyendo las modificaciones en las figuras de arraigo, los nuevos procedimientos de reagrupación familiar y los cambios en los visados y autorizaciones de residencia. Además, se explicarán las disposiciones transitorias que afectan a solicitantes de protección internacional y otros colectivos en situación administrativa irregular.

Desde la ONGD SenValos, animamos a todas las personas interesadas a seguir esta jornada informativa para comprender mejor los cambios que introduce el nuevo reglamento y cómo pueden afectar a su situación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia en España con el nuevo reglamento en 2025?

A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que podría cambiar completamente tu situación migratoria en España. Probablemente te preguntes qué requisitos nuevos existen para conseguir una residencia y cómo podría afectar esto a tus planes personales o familiares. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas, explicando claramente los cambios más importantes para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es exactamente el nuevo Reglamento de Extranjería?

El nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, actualiza significativamente las condiciones y procedimientos para la residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España. El objetivo principal de esta reforma es adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales.

¿Qué es el arraigo y cómo puede ayudarte?

El arraigo es una vía legal específica que permite regularizar la situación administrativa de personas migrantes que llevan tiempo residiendo en España, pero que aún no cuentan con un permiso legal para permanecer en el país. Esta figura reconoce que, debido a diferentes circunstancias (familiares, sociales, laborales o formativas), una persona extranjera ya tiene vínculos sólidos con la sociedad española y, por tanto, tiene derecho a acceder a una autorización de residencia temporal.

Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Los cambios se centran principalmente en:

  • Modalidades de arraigo.
  • Reagrupación familiar.
  • Visados y autorizaciones de residencia.

Te explicamos cada uno en detalle para que puedas entender claramente cómo funcionan.

Nuevas modalidades de arraigo: más oportunidades para regularizarte

Con el nuevo reglamento, existen cinco tipos diferentes de arraigo, cada uno con requisitos específicos y documentación necesaria:

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Este arraigo permite regularizar tu situación si previamente contaste con una residencia legal y la perdiste por diversos motivos (exceptuando cuestiones relacionadas con seguridad o salud pública). Ofrece una oportunidad adicional para restablecer tu situación administrativa.

Requisitos principales:

  • Estar actualmente en situación irregular.
  • Haber tenido residencia previa en los últimos dos años.
  • No haber renovado por razones relacionadas con seguridad o salud pública.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. En caso de no contar con este documento, puedes presentar otras pruebas como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, recibos bancarios, contratos de alquiler o laborales, facturas de suministros básicos, entre otros documentos oficiales que demuestren tu permanencia continuada en España.
  • Documentos que prueben residencia legal previa.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante de abono de la tasa.

2. Arraigo Sociolaboral

Diseñado específicamente para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España. Es fundamental tener asegurado un contrato laboral.

Requisitos principales:

  • Contrato formal de trabajo mínimo de 20 horas semanales, condicionado a su entrada en vigor una vez sea autorizado por la Oficina de Extranjería.
  • Salario ajustado al mínimo legal, es decir, al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2025 está fijado en 1.184 € brutos al mes, en 14 mensualidades, en el caso de contratos a jornada completa, que será proporcional en los contratos a jornada parcial.
  • Válido también para empleos temporales con varios contratos.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo tienes, puedes aportar documentos alternativos como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, contratos laborales anteriores o alquileres.
  • Contratos de trabajo válidos.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

3. Arraigo Socioformativo

Esta modalidad es ideal si planeas continuar con tus estudios o formación específica en España. Combina la regularización con la capacitación educativa o profesional.

Requisitos principales:

  • Matriculación en cursos específicos.
  • Al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
  • Puedes trabajar hasta 30 horas semanales.

Ejemplos de formaciones válidas:

  • Educación Secundaria postobligatoria (Bachillerato).
  • Formación Profesional de grado medio y superior.
  • Certificados profesionales niveles 2 y 3.
  • Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral.
  • Cursos específicos para ocupaciones consideradas de difícil cobertura en España, como técnicos sanitarios, construcción, hostelería, entre otros.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo posees, considera otras pruebas como partes médicos, documentos educativos previos, o comprobantes bancarios.
  • Comprobante de matrícula o compromiso educativo.
  • Informe favorable de integración social emitido por autoridades locales.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

Novedades sobre visados del nuevo reglamento

El reglamento regula los visados en un nuevo capítulo que organiza las autorizaciones y requisitos:

  • Todas las autorizaciones iniciales, incluidos los visados, tendrán una duración de 1 año y renovaciones de 4 años.
  • Se crea el visado de residencia de carácter extraordinario, válido hasta 1 año por razones de interés nacional.
  • Se configura el visado de búsqueda de empleo con duración de 12 meses.
  • La estancia por estudios podrá solicitarse desde España si se cumplen ciertos requisitos, incluso para personas en situación de turista (durante los primeros 29 días de estancia si no necesitan visado).
  • También se podrá solicitar la estancia por voluntariado desde el territorio nacional.

Reagrupación familiar: nuevos derechos y procedimientos

El nuevo reglamento establece un marco claro y amplio para la reagrupación familiar de personas extranjeras con familiares españoles:

  • Se crea una autorización específica de 5 años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día.
  • Podrán reagruparse: cónyuges, parejas estables, hijos hasta 26 años, ascendientes a partir de 80 años (o menores con prueba de dependencia), cuidadores, padres de menores españoles y familiares a cargo.
  • La solicitud puede realizarse desde fuera o dentro de España, y también desde un consulado si ambas personas están en el extranjero.
  • Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
  • En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos plazos de residencia.

¿Qué pasa con las personas solicitantes de protección internacional?

El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectan directamente a las personas solicitantes de protección internacional en España. Una de las principales novedades es que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo podría no ser válido para acceder a los diferentes tipos de arraigo del régimen general, según la interpretación del nuevo texto. Esta exclusión ha sido criticada por organizaciones sociales y especialistas, ya que se considera una forma de penalizar a quienes han ejercido su derecho a pedir protección.

Sin embargo, el reglamento incorpora una vía excepcional y temporal, recogida en la Disposición transitoria quinta, que permite a algunas personas acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta opción estará disponible solo para quienes, al 20 de mayo de 2025, estén en situación irregular tras recibir una resolución denegatoria o desestimatoria firme (ya sea en vía administrativa o judicial) de su solicitud de asilo.

Es importante destacar que no podrán acogerse a esta vía quienes tengan su solicitud aún en trámite (con la hoja blanca o la tarjeta roja), ni quienes hayan presentado recursos contra actos presuntos de denegación.

La principal ventaja de esta medida transitoria es que solo exige seis meses de estancia en situación irregular, frente a los dos años requeridos habitualmente para la mayoría de los arraigos. Las personas que cumplan con los requisitos tendrán doce meses a partir del 20 de mayo de 2025 para presentar su solicitud de residencia. Además, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo que elijan (arraigo social, sociolaboral o socioformativo).

Por tanto el nuevo reglamento restringe el acceso general a los arraigos para solicitantes de asilo, pero abre una ventana temporal para aquellas personas cuya solicitud de protección haya sido firmemente denegada antes de su entrada en vigor, siempre que se encuentren en situación irregular a esa fecha y cumplan el resto de condiciones.

¿Por qué elegir asesoría especializada como la de ONGD SenValos?

Desde SenValos sabemos que estos procesos pueden parecer complejos. Por eso, ofrecemos asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este nuevo reglamento, garantizando que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y maximice tus oportunidades de éxito.

¡Contáctanos hoy mismo y comienza tu camino hacia la regularización!

Ampliación de plazo hasta Octubre de 2025 para optar a nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.

En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.

Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.

El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Ukraine is HOME – Web de información para personas refugiadas de Ukraina desarrollada por ACNUR

La crisis en Ucrania ha desplazado a millones, creando una de las mayores oleadas de refugiados en la historia reciente. Con familias separadas y vidas trastornadas, la necesidad de información clara y accesible sobre recursos de ayuda nunca ha sido más crítica.

La Plataforma de ACNUR – Ukraine is Home

La plataforma «Ukraine is Home«, respaldada por ACNUR, ofrece un refugio digital para aquellos que buscan información y orientación. Desde documentos legales hasta alojamiento y atención médica, esta plataforma se ha convertido en un recurso indispensable para las personas refugiadas ucranianas.

Servicios y Apoyo Disponibles

La solidaridad europea se manifiesta a través de una variedad de servicios destinados a facilitar la integración y el bienestar de las personas refugiadas. Estos servicios incluyen:

  • Asesoramiento Legal y Documentación
  • Opciones de Alojamiento Temporal y Permanente
  • Acceso a la Atención Médica y Psicológica
  • Programas de Integración y Educación
  • Oportunidades de Empleo y Formación Profesional

Cómo Acceder a la Ayuda

Acceder a estos recursos puede parecer abrumador, pero «Ukraine is Home» simplifica el proceso. Con guías paso a paso y asistencia personalizada, la plataforma asegura que nadie se quede atrás.

Navegando por la Plataforma

La interfaz intuitiva y el lenguaje inclusivo de la plataforma permiten que usuarios de todas las edades y habilidades encuentren la ayuda que necesitan con facilidad.

La información es poder, y «Ukraine is Home» empodera a las personas refugiadas de Ucrania con el conocimiento necesario para reconstruir sus vidas. Te invitamos a visitar la plataforma, aprender más y, si puedes, ofrecer tu apoyo.


Publicados los criterios de aplicación en los procedimientos de Extranjería del Arraigo Laboral para los solicitantes de Protección Internacional

En un mundo donde las fronteras se difuminan y las sociedades se entrelazan, la protección internacional y el arraigo laboral se convierten en temas de vital importancia. La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, han marcado un antes y un después en los procedimientos de extranjería, especialmente para aquellas personas que, en busca de un refugio seguro, se encuentran ante la encrucijada del arraigo laboral. Este artículo se sumerge en las profundidades de estas decisiones legales y su impacto en la vida de los solicitantes de protección internacional.

¿Qué es el Arraigo Laboral?

El arraigo laboral es una figura jurídica que permite a las personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la permanencia continuada en el país y la existencia de relaciones laborales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estas personas son también solicitantes de protección internacional?

La Incidencia de la Jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo han establecido criterios claros sobre cómo debe interpretarse la legislación en casos de arraigo laboral para solicitantes de protección internacional. Según estas decisiones, el estatus de solicitante de protección internacional no se equipara automáticamente a una situación de residencia legal que permita el acceso al arraigo laboral. Esto significa que, aunque estas personas tienen derecho a permanecer en el territorio mientras se decide sobre su solicitud de asilo, no se les considera en situación regular a efectos de obtener una autorización de arraigo laboral.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, en este sentido, el pasado 9 de abril de 2024, los Criterios de Aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería de Arraigo Laboral de la condición de Solicitante de Protección Internacional.

Pasos para Acceder al Arraigo Laboral

Para los solicitantes de protección internacional interesados en el arraigo laboral, es crucial entender los pasos y requisitos necesarios:

  1. Permanencia Continuada: Deben demostrar una estancia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  2. Relaciones Laborales: Es necesario acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  3. Ausencia de Antecedentes Penales: No deben tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países donde hayan residido previamente.
  4. Situación Irregular: Deben encontrarse en situación irregular en España, lo que se ha interpretado de manera restrictiva en la reciente jurisprudencia.

Impacto de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 ha tenido un impacto significativo en la interpretación de estos requisitos. Ha clarificado que la situación de los solicitantes de protección internacional, mientras se decide sobre su solicitud de asilo, es una medida de tolerancia y no una situación regular que permita el arraigo laboral. Esto ha generado un cambio en la práctica administrativa y ha afectado a numerosos solicitantes que buscaban regularizar su situación a través del arraigo laboral.

¿Cómo Afecta Esto a los Solicitantes de Protección Internacional?

Los solicitantes de protección internacional deben ser conscientes de que, aunque tengan derecho a trabajar mientras se resuelve su solicitud de asilo, esto no les otorga una situación de residencia legal para efectos del arraigo laboral. Por tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para explorar otras vías de regularización o para entender cómo proceder en caso de una denegación de asilo.

Conclusión

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 han traído claridad pero también desafíos para los solicitantes de protección internacional. Es esencial que estas personas reciban información precisa y actualizada para navegar por el complejo sistema de extranjería y encontrar un camino hacia una vida estable y segura en España.

Recordemos que el documento de los Criterios publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece las siguientes conclusiones:

1.- La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal
condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de
permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.


2.- Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de
protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.

3.- Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.


4.- En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su
concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”

Si eres un solicitante de protección internacional y te encuentras en esta situación, o si simplemente deseas saber más sobre cómo estos criterios pueden afectarte, te invitamos a contactar con SenValos para obtener más información y apoyo. No estás solo/a en este proceso; estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones.

Guía Completa para Entender la Instrucción SEM 1/2024: Claves para los Trámites de Extranjería

¿Te has preguntado alguna vez cómo afectan las nuevas regulaciones a tus trámites de extranjería? La reciente Instrucción SEM 1/2024 ha llegado para actualizar y clarificar el proceso, pero ¿qué significa esto para ti? En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber de manera sencilla y directa. ¡Sigue leyendo para descubrir cómo esta instrucción puede impactar tus gestiones!

Photo by RDNE Stock project: https://www.pexels.com/photo/close-up-shot-of-a-person-writing-on-a-contract-7841506/

¿Qué es la Instrucción SEM 1/2024?

La Instrucción SEM 1/2024 es un documento oficial que establece las normas sobre quiénes están legitimados para realizar trámites de extranjería, cómo deben comparecer personalmente y cómo se debe llevar a cabo la representación en la formulación de solicitudes cuando la persona interesada se encuentra en territorio español. Esta instrucción es crucial porque simplifica y agiliza los procedimientos administrativos, respetando los principios de eficacia y servicio efectivo al ciudadano.

Sujetos Legitimados: ¿Quiénes pueden realizar trámites?

Los sujetos legitimados son aquellas personas que tienen el derecho de iniciar trámites de extranjería. Esto incluye a los propios interesados, sus representantes legales y los profesionales autorizados que actúan en su nombre. La instrucción detalla cómo estos sujetos pueden presentarse y qué documentación necesitan para validar su legitimidad.

Comparecencia Personal y Representación

Uno de los puntos más importantes de la Instrucción SEM 1/2024 es la comparecencia personal y la representación. La instrucción aclara que, aunque se fomenta la comparecencia personal, también se permite la representación por medio de profesionales cualificados, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación adecuada.

Uso de Medios Electrónicos

La digitalización es una parte esencial de la Instrucción SEM 1/2024. Se promueve el uso de medios electrónicos para realizar trámites, lo que facilita la gestión y hace el proceso más accesible para todos. Esto significa que puedes realizar muchas gestiones online, sin la necesidad de desplazarte físicamente.

Impacto en los Trámites de Extranjería

Esta instrucción tiene un impacto significativo en cómo se realizan los trámites de extranjería. Busca hacer el proceso más eficiente y menos burocrático, permitiendo que los trámites se realicen de manera más rápida y sencilla. Es una buena noticia para todos aquellos que necesitan gestionar su situación regular en España.

Conclusión: ¿Qué debes hacer ahora?

Ahora que conoces los aspectos más relevantes de la Instrucción SEM 1/2024, es importante que te asegures de cumplir con los nuevos requisitos y aprovechar las facilidades que ofrece. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con profesionales que puedan guiarte en el proceso.

Recuerda, la información es poder, y estar al día con las últimas instrucciones te ayudará a navegar el sistema de extranjería con mayor confianza y eficacia. ¡No dejes que los cambios te tomen por sorpresa y prepárate para afrontar tus trámites con éxito!


Este artículo es solo un resumen informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Para obtener más detalles sobre la Instrucción SEM 1/2024, puedes consultar el texto completo aquí.

E-Estranxeiría Vilagarcía: El servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en extranjería para Vilagarcía de Arousa

¿Sabías que en Vilagarcía de Arousa hay una ONGD que ofrece un servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo? Se trata de la ONGD SenValos, que desde hace más de 3 años trabaja por la inclusión social de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.

El proyecto E-Estranxeiría Vilagarcía es una iniciativa que nace con el objetivo de facilitar el acceso a la información y al asesoramiento jurídico en Extranjería y Asilo a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que residen o llegan a Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). El servicio se presta en las instalaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, situadas en la Plaza de Ravella nº 1 de Vilagarcía de Arousa, y funciona con cita previa.

¿Qué tipo de asesoramiento jurídico se puede realizar? El equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía está formado por profesionales del ámbito jurídico que pueden ayudar a las personas migrantes en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  • Solicitar o renovar el permiso de residencia o trabajo.
  • Solicitar o renovar el asilo o la protección subsidiaria.
  • Solicitar o renovar la nacionalidad española.
  • Solicitar o renovar la reagrupación familiar.
  • Solicitar o renovar el arraigo social, laboral o familiar.
  • Solicitar o renovar la tarjeta comunitaria.
  • Solicitar o renovar el visado de estancia o de larga duración.
  • Solicitar o renovar el retorno voluntario.
  • Recurrir una orden de expulsión o una denegación de entrada.
  • Recurrir una resolución administrativa o judicial desfavorable.

Además, el equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía también puede acompañar a las personas migrantes en los trámites que deban realizar ante las Administraciones Públicas, como por ejemplo:

  • Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería, en el Registro Civil o en el Servicio Público de Empleo.
  • Presentar solicitudes, recursos o documentación ante las autoridades competentes.
  • Solicitar informes, certificados o acreditaciones necesarias para los procedimientos migratorios.
  • Solicitar la asistencia letrada gratuita en caso de necesidad.

El proyecto E-Estranxeiría Vilagarcía está financiado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, y cofinanciado parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Gracias a este apoyo, la ONGD SenValos puede ofrecer un servicio gratuito y de calidad a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que lo necesiten.

Si eres una persona migrante o solicitante de protección internacional y quieres recibir asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo, no dudes en contactar con Servicios Sociales de Chantada o la ONGD SenValos. Puedes llamar a los teléfonos 986 099 200 / 981 90 59 77 o enviar un correo electrónico a juridico@senvalos.org. El equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía te atenderá con profesionalidad, confidencialidad y respeto.

Recuerda que el asesoramiento jurídico es un derecho fundamental que te ayuda a conocer y defender tus derechos como persona migrante. No estás solo/a. La ONGD SenValos está contigo.

E-Estranxeiría Chantada: El servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en extranjería para Chantada

¿Sabías que en Chantada hay una ONGD que ofrece un servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo? Se trata de la ONGD SenValos, que desde hace más de 3 años trabaja por la inclusión social de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.

El proyecto E-Estranxeiría Chantada es una iniciativa que nace con el objetivo de facilitar el acceso a la información y al asesoramiento jurídico en Extranjería y Asilo a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que residen o llegan a Chantada (Lugo). El servicio se presta en las instalaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Chantada, situadas en la Plaza de Galicia s/n, planta 1ª de Chantada, y funciona con cita previa.

¿Qué tipo de asesoramiento jurídico se puede realizar? El equipo de E-Estranxeiría Chantada está formado por profesionales del ámbito jurídico que pueden ayudar a las personas migrantes en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  • Solicitar o renovar el permiso de residencia o trabajo.
  • Solicitar o renovar el asilo o la protección subsidiaria.
  • Solicitar o renovar la nacionalidad española.
  • Solicitar o renovar la reagrupación familiar.
  • Solicitar o renovar el arraigo social, laboral o familiar.
  • Solicitar o renovar la tarjeta comunitaria.
  • Solicitar o renovar el visado de estancia o de larga duración.
  • Solicitar o renovar el retorno voluntario.
  • Recurrir una orden de expulsión o una denegación de entrada.
  • Recurrir una resolución administrativa o judicial desfavorable.

Además, el equipo de E-Estranxeiría Chantada también puede acompañar a las personas migrantes en los trámites que deban realizar ante las Administraciones Públicas, como por ejemplo:

  • Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería, en el Registro Civil o en el Servicio Público de Empleo.
  • Presentar solicitudes, recursos o documentación ante las autoridades competentes.
  • Solicitar informes, certificados o acreditaciones necesarias para los procedimientos migratorios.
  • Solicitar la asistencia letrada gratuita en caso de necesidad.

El proyecto E-Estranxeiría Chantada está financiado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, y cofinanciado parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Gracias a este apoyo, la ONGD SenValos puede ofrecer un servicio gratuito y de calidad a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que lo necesiten.

Si eres una persona migrante o solicitante de protección internacional y quieres recibir asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo, no dudes en contactar con Servicios Sociales de Chantada o la ONGD SenValos. Puedes llamar a los teléfonos 982 462 299 / 981 90 59 77 o enviar un correo electrónico a juridico@senvalos.org. El equipo de E-Estranxeiría Chantada te atenderá con profesionalidad, confidencialidad y respeto.

Recuerda que el asesoramiento jurídico es un derecho fundamental que te ayuda a conocer y defender tus derechos como persona migrante. No estás solo/a. La ONGD SenValos está contigo.