Publicados los criterios de aplicación en los procedimientos de Extranjería del Arraigo Laboral para los solicitantes de Protección Internacional

En un mundo donde las fronteras se difuminan y las sociedades se entrelazan, la protección internacional y el arraigo laboral se convierten en temas de vital importancia. La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, han marcado un antes y un después en los procedimientos de extranjería, especialmente para aquellas personas que, en busca de un refugio seguro, se encuentran ante la encrucijada del arraigo laboral. Este artículo se sumerge en las profundidades de estas decisiones legales y su impacto en la vida de los solicitantes de protección internacional.

¿Qué es el Arraigo Laboral?

El arraigo laboral es una figura jurídica que permite a las personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la permanencia continuada en el país y la existencia de relaciones laborales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estas personas son también solicitantes de protección internacional?

La Incidencia de la Jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo han establecido criterios claros sobre cómo debe interpretarse la legislación en casos de arraigo laboral para solicitantes de protección internacional. Según estas decisiones, el estatus de solicitante de protección internacional no se equipara automáticamente a una situación de residencia legal que permita el acceso al arraigo laboral. Esto significa que, aunque estas personas tienen derecho a permanecer en el territorio mientras se decide sobre su solicitud de asilo, no se les considera en situación regular a efectos de obtener una autorización de arraigo laboral.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, en este sentido, el pasado 9 de abril de 2024, los Criterios de Aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería de Arraigo Laboral de la condición de Solicitante de Protección Internacional.

Pasos para Acceder al Arraigo Laboral

Para los solicitantes de protección internacional interesados en el arraigo laboral, es crucial entender los pasos y requisitos necesarios:

  1. Permanencia Continuada: Deben demostrar una estancia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  2. Relaciones Laborales: Es necesario acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  3. Ausencia de Antecedentes Penales: No deben tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países donde hayan residido previamente.
  4. Situación Irregular: Deben encontrarse en situación irregular en España, lo que se ha interpretado de manera restrictiva en la reciente jurisprudencia.

Impacto de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 ha tenido un impacto significativo en la interpretación de estos requisitos. Ha clarificado que la situación de los solicitantes de protección internacional, mientras se decide sobre su solicitud de asilo, es una medida de tolerancia y no una situación regular que permita el arraigo laboral. Esto ha generado un cambio en la práctica administrativa y ha afectado a numerosos solicitantes que buscaban regularizar su situación a través del arraigo laboral.

¿Cómo Afecta Esto a los Solicitantes de Protección Internacional?

Los solicitantes de protección internacional deben ser conscientes de que, aunque tengan derecho a trabajar mientras se resuelve su solicitud de asilo, esto no les otorga una situación de residencia legal para efectos del arraigo laboral. Por tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para explorar otras vías de regularización o para entender cómo proceder en caso de una denegación de asilo.

Conclusión

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 han traído claridad pero también desafíos para los solicitantes de protección internacional. Es esencial que estas personas reciban información precisa y actualizada para navegar por el complejo sistema de extranjería y encontrar un camino hacia una vida estable y segura en España.

Recordemos que el documento de los Criterios publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece las siguientes conclusiones:

1.- La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal
condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de
permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.


2.- Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de
protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.

3.- Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.


4.- En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su
concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”

Si eres un solicitante de protección internacional y te encuentras en esta situación, o si simplemente deseas saber más sobre cómo estos criterios pueden afectarte, te invitamos a contactar con SenValos para obtener más información y apoyo. No estás solo/a en este proceso; estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones.

Guía Completa para Entender la Instrucción SEM 1/2024: Claves para los Trámites de Extranjería

¿Te has preguntado alguna vez cómo afectan las nuevas regulaciones a tus trámites de extranjería? La reciente Instrucción SEM 1/2024 ha llegado para actualizar y clarificar el proceso, pero ¿qué significa esto para ti? En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber de manera sencilla y directa. ¡Sigue leyendo para descubrir cómo esta instrucción puede impactar tus gestiones!

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¿Qué es la Instrucción SEM 1/2024?

La Instrucción SEM 1/2024 es un documento oficial que establece las normas sobre quiénes están legitimados para realizar trámites de extranjería, cómo deben comparecer personalmente y cómo se debe llevar a cabo la representación en la formulación de solicitudes cuando la persona interesada se encuentra en territorio español. Esta instrucción es crucial porque simplifica y agiliza los procedimientos administrativos, respetando los principios de eficacia y servicio efectivo al ciudadano.

Sujetos Legitimados: ¿Quiénes pueden realizar trámites?

Los sujetos legitimados son aquellas personas que tienen el derecho de iniciar trámites de extranjería. Esto incluye a los propios interesados, sus representantes legales y los profesionales autorizados que actúan en su nombre. La instrucción detalla cómo estos sujetos pueden presentarse y qué documentación necesitan para validar su legitimidad.

Comparecencia Personal y Representación

Uno de los puntos más importantes de la Instrucción SEM 1/2024 es la comparecencia personal y la representación. La instrucción aclara que, aunque se fomenta la comparecencia personal, también se permite la representación por medio de profesionales cualificados, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación adecuada.

Uso de Medios Electrónicos

La digitalización es una parte esencial de la Instrucción SEM 1/2024. Se promueve el uso de medios electrónicos para realizar trámites, lo que facilita la gestión y hace el proceso más accesible para todos. Esto significa que puedes realizar muchas gestiones online, sin la necesidad de desplazarte físicamente.

Impacto en los Trámites de Extranjería

Esta instrucción tiene un impacto significativo en cómo se realizan los trámites de extranjería. Busca hacer el proceso más eficiente y menos burocrático, permitiendo que los trámites se realicen de manera más rápida y sencilla. Es una buena noticia para todos aquellos que necesitan gestionar su situación regular en España.

Conclusión: ¿Qué debes hacer ahora?

Ahora que conoces los aspectos más relevantes de la Instrucción SEM 1/2024, es importante que te asegures de cumplir con los nuevos requisitos y aprovechar las facilidades que ofrece. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con profesionales que puedan guiarte en el proceso.

Recuerda, la información es poder, y estar al día con las últimas instrucciones te ayudará a navegar el sistema de extranjería con mayor confianza y eficacia. ¡No dejes que los cambios te tomen por sorpresa y prepárate para afrontar tus trámites con éxito!


Este artículo es solo un resumen informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Para obtener más detalles sobre la Instrucción SEM 1/2024, puedes consultar el texto completo aquí.

E-Estranxeiría Vilagarcía: El servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en extranjería para Vilagarcía de Arousa

¿Sabías que en Vilagarcía de Arousa hay una ONGD que ofrece un servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo? Se trata de la ONGD SenValos, que desde hace más de 3 años trabaja por la inclusión social de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.

El proyecto E-Estranxeiría Vilagarcía es una iniciativa que nace con el objetivo de facilitar el acceso a la información y al asesoramiento jurídico en Extranjería y Asilo a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que residen o llegan a Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). El servicio se presta en las instalaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, situadas en la Plaza de Ravella nº 1 de Vilagarcía de Arousa, y funciona con cita previa.

¿Qué tipo de asesoramiento jurídico se puede realizar? El equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía está formado por profesionales del ámbito jurídico que pueden ayudar a las personas migrantes en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  • Solicitar o renovar el permiso de residencia o trabajo.
  • Solicitar o renovar el asilo o la protección subsidiaria.
  • Solicitar o renovar la nacionalidad española.
  • Solicitar o renovar la reagrupación familiar.
  • Solicitar o renovar el arraigo social, laboral o familiar.
  • Solicitar o renovar la tarjeta comunitaria.
  • Solicitar o renovar el visado de estancia o de larga duración.
  • Solicitar o renovar el retorno voluntario.
  • Recurrir una orden de expulsión o una denegación de entrada.
  • Recurrir una resolución administrativa o judicial desfavorable.

Además, el equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía también puede acompañar a las personas migrantes en los trámites que deban realizar ante las Administraciones Públicas, como por ejemplo:

  • Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería, en el Registro Civil o en el Servicio Público de Empleo.
  • Presentar solicitudes, recursos o documentación ante las autoridades competentes.
  • Solicitar informes, certificados o acreditaciones necesarias para los procedimientos migratorios.
  • Solicitar la asistencia letrada gratuita en caso de necesidad.

El proyecto E-Estranxeiría Vilagarcía está financiado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, y cofinanciado parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Gracias a este apoyo, la ONGD SenValos puede ofrecer un servicio gratuito y de calidad a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que lo necesiten.

Si eres una persona migrante o solicitante de protección internacional y quieres recibir asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo, no dudes en contactar con Servicios Sociales de Chantada o la ONGD SenValos. Puedes llamar a los teléfonos 986 099 200 / 981 90 59 77 o enviar un correo electrónico a juridico@senvalos.org. El equipo de E-Estranxeiría Vilagarcía te atenderá con profesionalidad, confidencialidad y respeto.

Recuerda que el asesoramiento jurídico es un derecho fundamental que te ayuda a conocer y defender tus derechos como persona migrante. No estás solo/a. La ONGD SenValos está contigo.

E-Estranxeiría Chantada: El servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en extranjería para Chantada

¿Sabías que en Chantada hay una ONGD que ofrece un servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo? Se trata de la ONGD SenValos, que desde hace más de 3 años trabaja por la inclusión social de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.

El proyecto E-Estranxeiría Chantada es una iniciativa que nace con el objetivo de facilitar el acceso a la información y al asesoramiento jurídico en Extranjería y Asilo a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que residen o llegan a Chantada (Lugo). El servicio se presta en las instalaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Chantada, situadas en la Plaza de Galicia s/n, planta 1ª de Chantada, y funciona con cita previa.

¿Qué tipo de asesoramiento jurídico se puede realizar? El equipo de E-Estranxeiría Chantada está formado por profesionales del ámbito jurídico que pueden ayudar a las personas migrantes en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  • Solicitar o renovar el permiso de residencia o trabajo.
  • Solicitar o renovar el asilo o la protección subsidiaria.
  • Solicitar o renovar la nacionalidad española.
  • Solicitar o renovar la reagrupación familiar.
  • Solicitar o renovar el arraigo social, laboral o familiar.
  • Solicitar o renovar la tarjeta comunitaria.
  • Solicitar o renovar el visado de estancia o de larga duración.
  • Solicitar o renovar el retorno voluntario.
  • Recurrir una orden de expulsión o una denegación de entrada.
  • Recurrir una resolución administrativa o judicial desfavorable.

Además, el equipo de E-Estranxeiría Chantada también puede acompañar a las personas migrantes en los trámites que deban realizar ante las Administraciones Públicas, como por ejemplo:

  • Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería, en el Registro Civil o en el Servicio Público de Empleo.
  • Presentar solicitudes, recursos o documentación ante las autoridades competentes.
  • Solicitar informes, certificados o acreditaciones necesarias para los procedimientos migratorios.
  • Solicitar la asistencia letrada gratuita en caso de necesidad.

El proyecto E-Estranxeiría Chantada está financiado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, y cofinanciado parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Gracias a este apoyo, la ONGD SenValos puede ofrecer un servicio gratuito y de calidad a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que lo necesiten.

Si eres una persona migrante o solicitante de protección internacional y quieres recibir asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo, no dudes en contactar con Servicios Sociales de Chantada o la ONGD SenValos. Puedes llamar a los teléfonos 982 462 299 / 981 90 59 77 o enviar un correo electrónico a juridico@senvalos.org. El equipo de E-Estranxeiría Chantada te atenderá con profesionalidad, confidencialidad y respeto.

Recuerda que el asesoramiento jurídico es un derecho fundamental que te ayuda a conocer y defender tus derechos como persona migrante. No estás solo/a. La ONGD SenValos está contigo.

Contratación en origen de personas extranjeras. Publicada la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2024

Queremos compartir con vosotras y vosotros un resumen de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024. Esta orden es muy importante para el sector agrario y para las personas que vienen a trabajar temporalmente a nuestro país.

La orden establece las condiciones y requisitos para que las empresas agrarias puedan solicitar la autorización de contratación en origen de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias. También regula el procedimiento para la selección, contratación, desplazamiento, acogida e integración de estas personas, así como el seguimiento y control de las contrataciones.

La norma distingue entre la migración estable y la circular.

La migración estable se refiere a la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos.

La migración circular consiste en la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución cierto.

La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen .

Las ofertas de empleo pueden ser unitarias, concatenadas o unificadas .

Entre las novedades que introduce la orden, destacan las siguientes:

  • Se amplía el plazo para solicitar la autorización de contratación en origen, que pasa de 4 a 6 meses antes del inicio previsto de la actividad laboral.
  • Se establece un sistema de priorización de las solicitudes en función de criterios como el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, la participación en programas de integración, la colaboración con entidades sin ánimo de lucro o la incorporación de medidas de igualdad y prevención de la violencia de género.
  • Se fomenta la contratación de personas que hayan participado en anteriores campañas agrarias y que hayan cumplido con sus compromisos, así como la contratación de mujeres, especialmente si son cabeza de familia o víctimas de violencia.
  • Se refuerza el papel de las entidades colaboradoras, que son las encargadas de realizar la selección, formación, orientación y acompañamiento de las personas contratadas en origen. Estas entidades deberán contar con personal cualificado y con experiencia en materia de migraciones, cooperación al desarrollo e igualdad de género.
  • Se establecen medidas para garantizar el alojamiento digno y adecuado de las personas contratadas en origen, así como el transporte desde su país de origen hasta el lugar de trabajo y viceversa.
  • Se crea un sistema de seguimiento y evaluación de las contrataciones en origen, que incluye la elaboración de informes periódicos por parte de las empresas, las entidades colaboradoras y la administración.

La orden pretende mejorar la gestión colectiva de las contrataciones en origen, favoreciendo el desarrollo del sector agrario, el respeto a los derechos laborales y humanos de las personas migrantes y su integración social. Desde SenValos apoyamos esta iniciativa y seguiremos trabajando para promover una migración segura, ordenada y regular.

Si quieres saber más sobre la orden, puedes consultar el siguiente enlace: Disposición 26742 del BOE núm. 313 de 2023

Y si quieres más información sobre este procedimiento puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto: https://senvalos.org/contacto/

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E-Estranxeiría: un proyecto de la ONGD SenValos para el asesoramiento jurídico de personas migrantes y solicitantes de protección internacional

¿Sabías que en A Coruña hay una ONGD que ofrece un servicio gratuito de asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo? Se trata de la ONGD SenValos, que desde hace más de 3 años trabaja por la inclusión social de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.

El proyecto E-Estranxeiría es una iniciativa que nace con el objetivo de facilitar el acceso a la información y al asesoramiento jurídico en Extranjería y Asilo a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que residen o llegan a A Coruña. El servicio se presta en la sede de la ONGD SenValos, situada en la calle Enrique Mariñas Romero nº 36, 7º-7, y funciona con cita previa.

¿Qué tipo de asesoramiento jurídico se puede realizar? El equipo de E-Estranxeiría está formado por profesionales del ámbito jurídico que pueden ayudar a las personas migrantes en diferentes situaciones, como por ejemplo:

  • Solicitar o renovar el permiso de residencia o trabajo.
  • Solicitar o renovar el asilo o la protección subsidiaria.
  • Solicitar o renovar la nacionalidad española.
  • Solicitar o renovar la reagrupación familiar.
  • Solicitar o renovar el arraigo social, laboral o familiar.
  • Solicitar o renovar la tarjeta comunitaria.
  • Solicitar o renovar el visado de estancia o de larga duración.
  • Solicitar o renovar el retorno voluntario.
  • Recurrir una orden de expulsión o una denegación de entrada.
  • Recurrir una resolución administrativa o judicial desfavorable.

Además, el equipo de E-Estranxeiría también puede acompañar a las personas migrantes en los trámites que deban realizar ante las Administraciones Públicas, como por ejemplo:

  • Pedir cita previa en la Oficina de Extranjería, en el Registro Civil o en el Servicio Público de Empleo.
  • Presentar solicitudes, recursos o documentación ante las autoridades competentes.
  • Solicitar informes, certificados o acreditaciones necesarias para los procedimientos migratorios.
  • Solicitar la asistencia letrada gratuita en caso de necesidad.

El proyecto E-Estranxeiría está financiado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, y cofinanciado parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Gracias a este apoyo, la ONGD SenValos puede ofrecer un servicio gratuito y de calidad a las personas migrantes y solicitantes de protección internacional que lo necesiten.

Si eres una persona migrante o solicitante de protección internacional y quieres recibir asesoramiento jurídico especializado en Extranjería y Asilo, no dudes en contactar con la ONGD SenValos. Puedes llamar al teléfono 981 90 59 77 o enviar un correo electrónico a juridico@senvalos.org. El equipo de E-Estranxeiría te atenderá con profesionalidad, confidencialidad y respeto.

Recuerda que el asesoramiento jurídico es un derecho fundamental que te ayuda a conocer y defender tus derechos como persona migrante. No estás solo/a. La ONGD SenValos está contigo.