Cambios clave del segundo borrador (arraigo extraordinario, asilo y menores) en la Regularización extraordinaria 2026 en España

Antes de empezar: esto es un borrador, no norma vigente

Esto todavía no es derecho aplicable. Son borradores de un Real Decreto que modificaría el RD 1155/2024. Hasta que no se publique en el BOE, los criterios pueden cambiar y no existe un “derecho automático” a esta regularización. Aun así, el segundo borrador ya permite identificar con bastante precisión qué pretende hacer la reforma y qué requisitos te pueden afectar de forma decisiva.

Comparativa rápida: 12 cambios importantes del segundo borrador frente al primero

A continuación tienes los cambios que, por su impacto práctico, deberían estar en el radar de cualquier persona potencialmente beneficiaria (situación administrativa irregular, solicitantes de asilo/apatridia y menores en la unidad familiar).

1) Se “separan” dos vías con más nitidez

  • Vía 1 (DT 5ª): pensada para quienes presentaron solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1/1/2026.
  • Vía 2 (DT 6ª): crea un arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1/1/2026 y no han presentado asilo.

2) Nuevo requisito fuerte: 5 meses de permanencia previa para ambas vías

Se introduce que debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

3) Documentación de identidad: se exige copia completa y “en vigor”

Se exige copia completa de pasaporte en vigor, o alternativamente cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocidos como válidos en España.

4) Se endurece la “incompatibilidad” con otros trámites de estancia/residencia

Se incorpora que la persona solicitante no sea titular de estancia o residencia y no figure como parte interesada en procedimientos de concesión/prórroga/renovación/modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

5) Trabajo provisional: se mantiene y se concreta mejor

  • Desde la admisión a trámite, se habilita provisionalmente a residir y trabajar (cuenta ajena y propia) hasta la resolución.
  • La comunicación debe indicar que habilita a trabajar.
  • La eficacia de la autorización definitiva se retrotrae al momento de la solicitud.
  • Si hay trabajo por cuenta ajena, se debe informar a la persona empleadora del sentido de la resolución.

6) Plazo máximo de 3 meses y silencio negativo expresos

Se fija un plazo máximo de 3 meses y se establece silencio administrativo desestimatorio si no hay resolución en plazo.

7) Antecedentes penales: más matices, más “puertas” si el certificado no llega

  • Recabar de oficio penales España y bases UE.
  • Posible exención de aportar certificado del tercer país en supuestos (p. ej., 5 años en España o ya acreditados sin salir).
  • Si el certificado no llega: tras un mes, recabo por la administración; si no llega, declaración responsable (con posible revisión posterior).

8) Expulsión/devolución: archivo y revocación en casos concretos (si aplica)

El segundo borrador no se refiere a “cualquier” expulsión o devolución. Cuando habla de “determinadas infracciones”, acota expresamente los supuestos a las infracciones del art. 53.1.a) y 53.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX):

  • Art. 53.1.a) LOEX — Estancia irregular: permanecer en España sin autorización de estancia o residencia (por ejemplo, haber superado el periodo de estancia, o haber perdido/caducado la autorización y continuar en territorio español).
  • Art. 53.1.b) LOEX — Trabajar sin autorización (cuando sea exigible): realizar actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia sin contar con la autorización de trabajo correspondiente.

En estos casos, si existe un procedimiento de expulsión o devolución fundado en esas infracciones, la concesión de la autorización supondría el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Matiz clave: si el expediente de expulsión/devolución se basa en otras causas (otras infracciones distintas de 53.1.a/b, infracciones muy graves, antecedentes penales o consideraciones de orden público/seguridad), no se puede asumir que este efecto de archivo/revocación opere del mismo modo; habría que analizar el motivo jurídico exacto del expediente.

9) Familia: cambia la lógica (y puede cambiar a quién beneficia)

Se centra en:

  • hijas e hijos menores,
  • hijas e hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad objetiva,
  • ascendientes de primer grado convivientes.

Qué significa “ascendientes de primer grado convivientes” (DT 6ª) y cuándo se puede usar

  • Ascendientes de primer grado = madre y/o padre (quienes consten legalmente como progenitores/as).
  • Convivientes = convivencia real y acreditable (normalmente mediante padrón colectivo/histórico; y, si hiciera falta, refuerzo con contrato/recibos, documentación sanitaria o educativa con domicilio, e informes de servicios sociales).
  • Este criterio funciona como un “anclaje familiar” para la persona que solicita el arraigo extraordinario (DT 6ª) cuando, además, cumple los requisitos generales del borrador (presencia antes del 1/1/2026, 5 meses de permanencia previa, identidad en vigor, etc.).

Ejemplos claros (casos frecuentes)

  1. Tú estás sin permisos y convives con tu madre o tu padre con permisos (residencia legal):
    • Sí: podrías encajar en la DT 6ª usando el “anclaje” de ascendiente de primer grado conviviente, siempre que tú cumplas el resto de requisitos del borrador.
    • Tu madre/padre no necesita pedir esta autorización si ya tiene residencia en vigor.
  2. Tú estás sin permisos y convives con tu madre y/o tu padre, y ellas/ellos tampoco tienen permisos (todas las personas en irregularidad):
    • Tú: podrías solicitar la DT 6ª usando el “anclaje” de ascendiente conviviente, además de cumplir los requisitos generales.
    • Tu madre/padre:no obtienen automáticamente autorización “por convivir contigo”. Para que tus ascendientes puedan regularizarse por esta vía, cada persona tendría que presentar su propia solicitud y cumplir alguno de los anclajes previstos para la persona solicitante (por ejemplo, trabajo o intención de trabajar, vulnerabilidad, o tener hijas/hijos menores a cargo).
      • Si tu madre/padre convive con una hija o un hijo menor de edad (por ejemplo, tu hermana/hermano menor): entonces sí podrían usar el anclaje de hijas/hijos menores.
      • Si solo conviven con hijas/hijos mayores de edad (sin menores y sin discapacidad/incapacidad): este “anclaje familiar” no les serviría por sí solo; tendrían que apoyarse en trabajo/intención o vulnerabilidad, u otro supuesto aplicable.

¡Ojo!: la convivencia con madre/padre puede ayudarte a ti a encajar en la DT 6ª; pero para que tus ascendientes obtengan una autorización, cada expediente se decide de manera individual y debe encajar en los requisitos y anclajes del borrador.

10) Menores: tramitación simultánea y orientación a estabilidad

Se mantiene la solicitud simultánea de la autorización de menores junto con la de progenitor/a o tutor/a, con exenciones relevantes y una orientación de estabilidad reforzada.

11) Procedimiento: modelo específico en sede y UTEX

Se anuncia un modelo específico, publicación de hojas informativas y un canal más estandarizado, con mención a UTEX para comprobaciones. UTEX se usa habitualmente para referirse a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (unidad técnica de apoyo dentro de Extranjería), encargada de verificar documentación, realizar comprobaciones y apoyar la tramitación de expedientes (por ejemplo, contrastes en bases de datos, revisión de requisitos y coherencia del expediente).

12) Cambios “colaterales” del Reglamento

Se tocan también artículos de arraigo social, prórrogas y menores, lo que afecta estrategias alternativas si una persona no encaja en la regularización extraordinaria. Ejemplos de cambios: (i) en arraigo social se refuerza el papel del informe de integración y la referencia a un umbral del 100% del IPREM para medios económicos, además de ajustes sobre el origen de esos medios; (ii) en prórrogas de determinados arraigos se condiciona la continuidad a búsqueda activa de empleo/inscripción (con excepciones justificadas como enfermedad o discapacidad); (iii) en menores se fija un plazo de resolución (1 mes) y se prevé silencio desestimatorio.

Qué cambia para solicitantes de asilo y apatridia (DT 5ª)

  1. Corte temporal: solicitud antes del 1/1/2026.
  2. 5 meses de permanencia previa.
  3. Identificación en vigor.
  4. Trabajo provisional desde admisión a trámite.
  5. Posible paralización/suspensión de plazos del procedimiento de protección internacional mientras se tramita esta vía.

Qué cambia para personas en situación administrativa irregular (DT 6ª: “arraigo extraordinario”)

Requisitos comunes

  • Estar en España y haber estado antes del 1/1/2026.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida previos.
  • Identidad en vigor.
  • Sin antecedentes (con mecanismos de flexibilidad).

Además, cumplir al menos uno de estos “anclajes”

  1. Trabajo o intención de trabajar
    • Cuenta ajena: contrato(s) con duración total superior a 90 días en un año.
    • Cuenta propia: declaración responsable.
  2. Unidad familiar conviviente
    • Menores / mayores con discapacidad/incapacidad / ascendientes 1º grado convivientes.
  3. Vulnerabilidad
    • Acreditable por servicios sociales y por entidades del Tercer Sector inscritas como colaboradoras.
    • Se apunta una presunción de vulnerabilidad en situación administrativa irregular (pendiente de aterrizaje práctico).

Impacto en menores y familias

  • Tramitación simultánea para evitar “huecos” administrativos.
  • Exenciones en ciertos supuestos (p. ej., nacimiento, permanencia, medios).
  • Orientación a estabilidad para menores.

Cambios del Reglamento que pueden afectar estrategias alternativas

  • Arraigo social: referencias a umbral 100% IPREM e informe de integración.
  • Prórrogas: se condicionan a búsqueda activa e inscripción, con excepciones justificadas.
  • Menores: plazo de resolución (1 mes) y silencio desestimatorio.

Recomendaciones prácticas

  1. Identidad en vigor: anticipa el riesgo y planifica renovación/alternativas.
  2. Prueba de permanencia (5 meses): reúne evidencias multi-fuente.
  3. Antecedentes: documenta intentos si el país no responde.
  4. Intención de trabajar: contratos o plan de actividad realistas y coherentes.
  5. Vulnerabilidad: coordinación con servicios sociales y Tercer Sector acreditado.
  6. Plazos y silencio: controla los 3 meses y prepara recursos si procede.

FAQ

¿Hasta cuándo se podría solicitar? Hasta 30/06/2026 (según borradores).
¿Se podrá trabajar mientras se tramita? Sí, desde admisión a trámite, cuenta ajena o propia.
¿Solicitante de asilo puede pedir DT 6ª? No: DT 6ª exige no haber solicitado protección; encajaría en DT 5ª si cumple requisitos.
¿Qué pasa con menores? Tramitación simultánea y exenciones para reforzar estabilidad.

Conclusión

El segundo borrador afina el diseño y aporta más previsibilidad (vías diferenciadas, trabajo provisional, plazos), pero también introduce requisitos que pueden excluir si no se acredita identidad en vigor, permanencia de 5 meses o situación de antecedentes. Para SenValos, el foco debería estar en divulgación veraz y acompañamiento documental estratégico para evitar pérdidas de oportunidad por errores evitables.

Puedes descargar el documento pdf del segundo borrador haciendo click en este enlace.

Asilo en España: casos en los que no es recomendable la regularización 2026

El borrador del nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería plantea, para 2026, vías transitorias que pueden afectar a personas con solicitud de asilo (protección internacional) en marcha. Si estás en este proceso, la pregunta no es solo “¿puedo pedir la regularización?”, sino si te conviene hacerlo.

En algunos casos, acogerse a la regularización puede darte una salida práctica. En otros, puede ser una mala decisión por pérdida de oportunidades, por tiempos o por derechos que te interesa mantener.

Este post explica, de forma clara y por escenarios, cuándo no suele ser recomendable acogerse al proceso de regularización extraordinaria previsto para 2026 y el motivo.

Nota importante: hablamos de un borrador y puede cambiar cuando se apruebe el texto definitivo. Si tu caso es sensible (por seguridad, familia o plazos), es aconsejable acompañamiento especializado antes de tomar decisiones.

1) Qué vías aparecen en el borrador y por qué esto importa

Disposición Transitoria Quinta

El borrador contempla una vía para que ciertas personas que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo dentro de una ventana temporal (hasta el 30 de junio de 2026, según el borrador).

Un punto relevante del borrador es que, una vez admitida a trámite la solicitud por esta vía, se prevé una autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar mientras se resuelve. Si la solicitud se deniega, esa autorización provisional decae.

Disposición Transitoria Sexta

El borrador introduce una autorización distinta, denominada en el texto como autorización por circunstancias excepcionales “única”, con vigencia inicial de un año (y posibilidad de prórroga en ciertas condiciones).

Y aquí está el elemento más delicado si tienes asilo en curso: el borrador prevé que presentar una solicitud por esta vía puede implicar la paralización (con suspensión de plazos) de otras solicitudes en curso, incluida la solicitud de protección internacional, hasta que exista una denegación firme de la solicitud presentada por esta transitoria.

En palabras simples: si optas por esta vía, tu expediente de asilo puede quedar “congelado” durante la tramitación.

2) La idea clave: asilo y regularización no son lo mismo

Aunque ambas vías pueden llevar a residencia y trabajo, su lógica es distinta:

  • El asilo (protección internacional) existe para protegerte si tienes miedo fundado de persecución o riesgo grave en tu país. Si se concede, te sitúa en un marco de protección específico.
  • La regularización por Extranjería (arraigo o autorización “única” del borrador) es una autorización administrativa por circunstancias excepcionales dentro de la normativa de extranjería, con duraciones y reglas diferentes.

Por eso, aunque “tener papeles” sea el objetivo común, las consecuencias a medio plazo pueden ser muy distintas.

Beneficios específicos del asilo/protección internacional (cuando se concede):

  • Protección frente al retorno: refuerza la garantía de no ser devuelto/a a un país donde podrías sufrir un riesgo grave.
  • Residencia y trabajo: autoriza a vivir y trabajar en España dentro del régimen de protección internacional.
  • Documentación propia del estatuto: incluye documentación específica que acredita tu situación de protección.
  • Reagrupación familiar: permite, en muchos casos, solicitar la reagrupación de familiares por la vía propia del régimen de asilo.
  • Acceso a recursos de acogida e integración: puede facilitar apoyo social, orientación y medidas de integración, según tu situación y la fase del procedimiento.
  • Acceso a la nacionalidad española (por residencia, en determinados plazos): si se te reconoce la condición de refugiado/a, el Código Civil prevé un plazo reducido de 5 años de residencia legal y continuada para poder solicitar la nacionalidad por residencia (frente al plazo general de 10 años, salvo otros plazos reducidos por circunstancias personales u origen). Este punto puede ser decisivo a medio plazo, porque conecta con estabilidad de derechos y proyecto de vida.

Esta diferencia de “nivel de protección” es la razón principal por la que, si tu caso de asilo es sólido, abandonar o frenar el procedimiento puede hacerte perder una vía más adecuada para tu seguridad y tu estabilidad a medio plazo.

3) En qué casos no conviene acogerse a la regularización si tienes asilo

Escenario 1: Tu caso de asilo es sólido y tienes posibilidades reales de protección

No suele ser recomendable “cambiar de carril” si tu caso es fuerte: relato coherente, hechos claros y pruebas o indicios relevantes.

Motivo: si te reconocen protección internacional, entras en un marco pensado para protegerte por razones de seguridad, no solo para darte residencia administrativa. En cambio, algunas vías de regularización del borrador nacen con plazos de vigencia más cortos (por ejemplo, un año en la autorización “única”), lo que puede implicar más incertidumbre a corto y medio plazo.

Escenario 2: Estás en un momento decisivo del expediente y te interesa que avance

No suele convenir acogerse (especialmente por la vía que “congela” expedientes) si estás cerca de una decisión, si acabas de aportar documentación importante o si la tramitación está activa.

Motivo: el borrador prevé la posibilidad de que la solicitud de asilo quede paralizada hasta que se resuelva (y sea firme) la vía extraordinaria elegida. Si tu prioridad es que el asilo se resuelva cuanto antes, ese efecto puede jugar claramente en contra.

Escenario 3: Ya puedes trabajar (o estás cerca de poder hacerlo) por el propio procedimiento de asilo

Muchas personas piensan en la regularización para acceder a trabajo. Sin embargo, el propio sistema de asilo prevé que puedas acceder a trabajo una vez transcurridos ciertos plazos desde la presentación de la solicitud.

Motivo: si ya tienes acceso a trabajo por el procedimiento de asilo, la “ventaja práctica” de la regularización (por ejemplo, autorización provisional mientras se tramita) puede no compensar los riesgos, requisitos adicionales y la posible paralización del expediente de protección internacional.

Escenario 4: No tienes claro que cumplirías requisitos documentales de la regularización (riesgo alto de denegación)

El borrador exige cumplir requisitos formales (por ejemplo, ausencia de antecedentes penales en los términos previstos, no tener prohibición de entrada, etc.).

Motivo: si ves que tu caso tiene puntos débiles para cumplir esos requisitos o que no podrás aportar documentación clave, la regularización puede terminar en denegación. Si además tu asilo ha quedado paralizado durante el intento, el coste en tiempo y estabilidad puede ser alto.

Escenario 5: Tu prioridad es la protección (seguridad) y necesitas derechos propios del marco de asilo

Este escenario es muy claro cuando el asilo no es “un trámite más”, sino una necesidad real: riesgo de retorno, seguridad personal, o necesidades familiares vinculadas al régimen de protección.

Motivo: la protección internacional se diseñó para proteger frente a riesgos concretos. La regularización por extranjería responde a otra lógica (integración administrativa), que no siempre sustituye lo que ofrece el asilo si tu caso es fuerte.

Escenario 6: Presentar la regularización te haría perder control del proceso por duplicar vías

A veces parece prudente “probar otra vía por si acaso”. En la práctica, esto puede generar más incertidumbre.

Motivo: cada vía tiene plazos, requisitos y consecuencias distintas. Si una de ellas paraliza tu solicitud de asilo, es fácil entrar en una situación donde pierdes control sobre lo que avanza y lo que se queda en pausa.

4) Un criterio práctico para decidir sin improvisar

Antes de dar el paso, deberías hacerte estas preguntas:

  1. ¿Mi caso de asilo es fuerte o débil (por pruebas, coherencia y encaje)?
  2. ¿En qué fase estoy? ¿Me interesa que el asilo avance ya o puedo asumir una pausa?
  3. ¿Necesito lo que ofrece el asilo si se concede (protección y seguridad), o mi prioridad es solo estabilidad administrativa?
  4. ¿Cumplo sin dudas los requisitos de la regularización y puedo documentarlo?

Si tus respuestas apuntan a que tu caso de asilo es sólido y tu seguridad depende de ello, lo habitual es que no convenga moverse a una vía que pueda frenar ese procedimiento.

Conclusión

Si tienes una solicitud de asilo en marcha, la regularización extraordinaria de 2026 no es una decisión “automática”. En algunos casos puede ser una salida útil; en otros, puede significar perder tiempo, paralizar tu expediente o renunciar a una vía de protección que encaja mejor con tu situación.

Lo esencial es que decidas con criterios claros:

  • Si tu caso de asilo es sólido y la protección es importante para tu seguridad y tu futuro, normalmente es mejor no frenar ese camino.
  • Si estás en un momento decisivo del expediente, evita movimientos que puedan introducir más incertidumbre.
  • Si tu motivación principal es el trabajo y ya tienes (o tendrás pronto) acceso a empleo por tu propio procedimiento, valora si la regularización realmente te aporta una ventaja.

Si después de leer este post sigues con dudas, no lo dejes en manos del azar. Revisa tu fase del expediente, tu documentación disponible y tu objetivo principal (protección, estabilidad, familia, trabajo). Con esa foto clara, podrás tomar una decisión más segura y con menos riesgo.

En SenValos podemos orientarte para ordenar tu caso, identificar riesgos y preparar la documentación de forma que tu decisión sea coherente con tu proyecto de vida en España.

Cómo pueden regularizarse las hijas e hijos menores y qué papeles preparar para la Regularización Extraordinaria de personas migrantes de 2026

Si estás preparando tu solicitud para la Regularización Extraordinaria de 2026, una de las dudas más importantes es esta: qué pasa con tus hijas o hijos menores y cómo se presentan sus papeles.

Aquí va lo primero y más importante: el texto definitivo ya no se apoya en las referencias del borrador a la disposición transitoria quinta o sexta del Reglamento de 2024. La base correcta, con la norma ya aprobada, está en la disposición adicional vigésima, la disposición adicional vigesimoprimera y la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Además, el calendario ya está cerrado: el real decreto se publicó el 15 de abril de 2026, la vía telemática se abrió el 16 de abril, la atención presencial empezó el 20 de abril y el plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

1) Lo primero: hay dos vías para la persona adulta

La regularización extraordinaria se dirige a dos grandes grupos:

1. Personas solicitantes de protección internacional, si presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. Esta vía se articula a través de la disposición adicional vigésima.

2. Personas en situación administrativa irregular que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Esta vía se articula a través de la disposición adicional vigesimoprimera. En este caso, además de acreditar la estancia previa y los cinco meses de permanencia continuada, hay que demostrar al menos uno de estos tres supuestos: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con la unidad familiar prevista en la norma, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Esto importa porque la vía de la persona adulta determina el modelo que se usa también para tramitar a la hija o hijo menor.

2) La hija o hijo menor no queda “metido” sin más en la solicitud principal

La norma aprobada dice que, cuando la persona adulta incluida en la DA20 o en la DA21 tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, debe presentarse la solicitud del artículo 159 o del artículo 160 de forma simultánea a la solicitud de la persona progenitora. Además, ambas solicitudes se resolverán de manera conjunta.

Dicho de forma sencilla: no basta con nombrar al menor en la solicitud de la persona adulta. Hay que tramitar su autorización específica al mismo tiempo. Los propios modelos oficiales de la regularización ya incluyen casillas separadas para marcar “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, tanto en el EX-31 como en el EX-32.

3) Qué artículo corresponde según el caso del menor

Aquí la regla es bastante clara:

Artículo 159

Se utiliza para la hija o hijo menor nacido en España. El régimen general del reglamento exige que la solicitud se presente dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o desde que la persona progenitora obtenga residencia, si eso ocurre después.

Artículo 160

Se utiliza para la hija o hijo menor no nacido en España o para la persona hija mayor con discapacidad en los términos previstos en la norma. En el régimen general, esta autorización exige dos años de permanencia previa y medios económicos y alojamiento de reagrupación familiar.

4) Qué facilita la regularización extraordinaria de 2026 para menores

Aquí está una de las mejoras más importantes de la norma aprobada.

La disposición transitoria primera establece que, en las solicitudes simultáneas de menores:

  • si el caso va por artículo 159, no se exigirá presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
  • si el caso va por artículo 160, no se exigirá ni la permanencia previa de dos años ni que la persona progenitora o tutora acredite los medios económicos y el alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

Pero aquí hay un matiz clave que conviene explicar bien: en el caso del artículo 160, aunque se elimina la exigencia de los dos años y de los medios económicos y vivienda, sí debe acreditarse que la persona menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. Ese punto es nuevo y es esencial.

Además, estas autorizaciones se concederán atendiendo al interés superior del menor y podrán tener una vigencia de hasta cinco años.

5) Qué modelo se presenta

Este punto también cambia respecto de muchas guías antiguas.

Si la persona adulta va por protección internacional

Se utiliza el modelo EX-31. Ese modelo incluye expresamente las casillas:

  • Hijo menor nacido en España
  • Hijo menor no nacido en España
  • Familiar de solicitante de protección internacional

Si la persona adulta va por situación irregular

Se utiliza el modelo EX-32. También incluye expresamente las casillas:

  • Hijo menor nacido en España
  • Hijo menor no nacido en España
  • Familiar de solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la DA21ª

Por eso, para esta regularización extraordinaria, lo correcto no es seguir explicando el caso como si solo se fuera a presentar un EX-25 “normal” de menores. En este proceso extraordinario, la solicitud simultánea del menor se articula dentro de los modelos específicos EX-31 o EX-32, según la vía de la persona adulta.

6) Qué documentos preparar para la persona adulta

Todas las personas solicitantes deben presentar, como base:

  • el modelo oficial correspondiente;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España;
  • prueba de que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026;
  • prueba de haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
  • certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayan residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.

Si la persona no es ni ha sido solicitante de protección internacional, además debe acreditar uno de estos tres bloques:

  • trabajo realizado o intención de trabajar;
  • unidad familiar;
  • vulnerabilidad acreditada.

En la vía de unidad familiar de la DA21, el propio modelo EX-32 indica que la persona solicitante deberá justificar la escolarización de los menores o de las personas con discapacidad con las que convive. Y en la vía de vulnerabilidad, el modelo exige el certificado correspondiente emitido por servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas.

7) Qué documentos preparar para la hija o hijo menor

A) Si la hija o hijo nació en España: artículo 159

Lo esencial es preparar:

  • copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula del menor y de la persona progenitora solicitante;
  • certificado de nacimiento en España del menor;
  • si está en edad de escolarización obligatoria, documento del colegio o centro educativo.

En la regularización extraordinaria, ya no te perjudica haber dejado pasar el plazo general de seis meses desde el nacimiento, porque ese requisito queda expresamente flexibilizado.

B) Si la hija o hijo no nació en España: artículo 160

Aquí conviene preparar, como mínimo:

  • copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula del menor y de la persona progenitora o tutora;
  • certificado de nacimiento del menor o documento que acredite la tutela;
  • documento de escolarización, si está en edad obligatoria;
  • prueba de que el menor ha estado en España de forma continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
  • si el caso lo requiere, documentos de custodia, autorización de la otra persona progenitora o resolución judicial;
  • si hay discapacidad, la documentación acreditativa correspondiente.

Aquí hay que insistir en algo importante: en esta regularización ya no te van a exigir los dos años previos ni los medios económicos ni la vivienda adecuada de reagrupación, pero eso no elimina la necesidad de probar bien el vínculo familiar, la situación del menor y esos cinco meses de permanencia en España.

8) Qué pruebas ayudan a demostrar la permanencia en España

La guía pública de preguntas y respuestas recuerda que las pruebas deben ser nominativas y con fecha. Pueden servir, por ejemplo, sellos de entrada en pasaporte, billetes nominativos, movimientos bancarios en España, contratos de alquiler, certificados oficiales de formación o documentos de transporte en territorio español.

Para los menores, además de eso, suelen ser especialmente útiles:

  • empadronamiento,
  • certificados del centro de salud o pediatría,
  • matrícula o certificado del centro escolar,
  • documentos de servicios sociales cuando existan.

Esto no aparece como una lista cerrada en la norma, pero en la práctica ayuda mucho a que Extranjería vea con rapidez la presencia real del menor en España y la relación con la solicitud principal.

9) Ojo con los documentos extranjeros

Si vas a aportar certificados de nacimiento, resoluciones de custodia u otros documentos emitidos fuera de España, recuerda que, con carácter general, deberán estar legalizados o apostillados y, cuando no estén en castellano, traducidos.

Este punto sigue siendo una de las causas más frecuentes de requerimientos. No es un detalle menor.

10) Cómo se presenta la solicitud

La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial.

La vía telemática a través de MERCURIO permite presentar durante todo el proceso:

  1. con certificado electrónico propio;
  2. por medio de una persona apoderada;
  3. mediante profesionales habilitados;
  4. a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La vía presencial requiere siempre cita previa y se habilitó para:

  • Oficinas de Extranjería,
  • determinadas oficinas de Seguridad Social,
  • oficinas de Correos habilitadas.

Además, la guía pública indica que en una misma cita se podrán gestionar las solicitudes de las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia, algo muy útil cuando se presenta también la solicitud de una hija o hijo menor.

11) Errores que conviene evitar

Los fallos más frecuentes, viendo ya el texto definitivo, son estos:

  • pensar que la hija o hijo menor entra “solo” dentro del expediente de la persona adulta;
  • no distinguir entre menor nacido en España y menor no nacido en España;
  • olvidar que, en el caso del artículo 160, el menor debe acreditar cinco meses de permanencia continuada en España;
  • presentar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción;
  • no llevar bien preparada la documentación de custodia o autorización del otro progenitor cuando haga falta.

Conclusión

La reforma ya aprobada aclara bastante mejor el encaje de las hijas e hijos menores en la Regularización Extraordinaria 2026. La idea central es esta: sí pueden regularizarse junto con su madre, padre o tutor, pero no por arrastre automático. La autorización del menor debe tramitarse de forma simultánea, al amparo del artículo 159 si nació en España o del artículo 160 si no nació en España.

La buena noticia es que el nuevo real decreto flexibiliza justo los puntos que antes bloqueaban más expedientes: el plazo de seis meses para menores nacidos en España y, para menores no nacidos en España, los dos años previos y los requisitos de medios económicos y vivienda. Pero no elimina la necesidad de presentar un expediente bien armado. Sigue siendo fundamental demostrar el vínculo familiar, la escolarización cuando corresponda y, en el caso del artículo 160, la permanencia continuada del menor durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

La recomendación más práctica es esta: separar muy bien la carpeta de la persona adulta y la de cada menor, usar el modelo correcto (EX-31 o EX-32) y no presentar nada sin revisar antes nacimiento, custodia, permanencia y validez formal de los documentos extranjeros.el menor quede en una situación más estable y con un horizonte de futuro más claro para su vida escolar, sanitaria y familiar en España.

Arraigo sociolaboral o socioformativo pendiente: qué opciones tienes para acogerte a la regularización extraordinaria 2026 (y cuándo conviene desistir)

Si has presentado un arraigo sociolaboral o un arraigo socioformativo y tu expediente sigue pendiente de resolución en la Oficina de Extranjería, es normal que tengas dudas: ¿me espero?, ¿presento también la regularización extraordinaria de 2026?, ¿puedo “cambiar de vía”?, ¿pierdo lo ya avanzado?

Este post, pensado para personas migrantes y familias que necesitan claridad, explica qué permite el borrador del nuevo Real Decreto, qué efectos tiene sobre expedientes ya presentados y cómo decidir (con criterios prácticos) si te conviene mantener tu solicitud en curso o apostar por la regularización extraordinaria.

Importante: lo que explicamos se basa en el Proyecto de Real Decreto y en su Memoria de Impacto Normativo publicados para audiencia pública (28/01/2026). El texto definitivo puede cambiar.

1) Qué es la “regularización extraordinaria 2026” en el borrador

El borrador introduce una Disposición Transitoria Sexta que crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, solicitables por tiempo limitado (hasta el 30 de junio de 2026, según el proyecto).

Esa autorización “única” se plantea con una lógica clara: dar seguridad jurídica a personas ya presentes en España y facilitar su inclusión, incluida la incorporación al mercado laboral.

Para muchas personas con arraigo sociolaboral/socioformativo pendiente, lo más relevante no es solo “si cumples requisitos”, sino esto:

El borrador indica que, al presentar la solicitud de regularización extraordinaria, se paraliza (se pone en pausa) cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada antes para esa misma persona, hasta que exista una denegación firme (si la hubiera) de la solicitud extraordinaria.

Esta frase cambia el tablero: no es “presento dos cosas y avanzan a la vez”, sino “si presento la regularización, mi expediente anterior queda en pausa”.

2) Qué pasa con tu arraigo sociolaboral o socioformativo si presentas la regularización

Si tú ya tienes un expediente abierto (arraigo sociolaboral o socioformativo) y presentas la regularización extraordinaria prevista en la Disposición Transitoria Sexta, el proyecto establece:

  • La solicitud extraordinaria se tramita con carácter preferente.
  • Y, sobre todo: la presentación de la solicitud extraordinaria supone la paralización con suspensión de cualquier plazo pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada antes, para esa misma persona, hasta la denegación firme (si la hubiera) de la extraordinaria.

En lenguaje llano: tu expediente de arraigo queda “congelado” mientras se decide la regularización extraordinaria.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  1. No conviene presentar la regularización “por si acaso” si tu arraigo está muy bien armado y esperas resolución favorable a corto plazo, porque podrías estar frenándolo tú.
  2. Puede tener sentido si tu arraigo tiene riesgos (documentación débil, cambios de contrato/curso, requerimientos difíciles, plazos que no controlas) o si la vía extraordinaria te ofrece un encaje más sólido.

3) Requisitos de la regularización extraordinaria que más afectan a quien tiene arraigo pendiente

El proyecto fija requisitos generales y, además, exige cumplir al menos una de varias condiciones. Para una persona con arraigo sociolaboral/socioformativo pendiente, estos puntos suelen ser los que determinan la decisión.

A) Presencia y permanencia continuada

El borrador exige haber permanecido de forma continuada durante un mínimo de meses en el momento de solicitar, y permite acreditarlo con documento público, privado o combinación.

Esto importa porque, aunque tu arraigo ya esté presentado, la regularización extraordinaria no se “activa” por tener un expediente abierto: se activa por cumplir lo que pide la transitoria.

B) Pilar laboral (clave para sociolaboral)

Entre las condiciones del borrador, una es haber trabajado durante tu permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

Para quien tiene un arraigo sociolaboral, normalmente este pilar es el más natural. Si tu sociolaboral está basado en contrato, la extraordinaria puede ser una alternativa lógica, siempre que el resto de requisitos también encajen.

C) Pilar familiar y pilar de vulnerabilidad (claves frecuentes en socioformativo)

El borrador también permite cumplir por unidad familiar (con definición específica) o por situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en un registro concreto.

Esto es relevante para muchas personas con arraigo socioformativo, porque su expediente no siempre se apoya en un contrato inmediato, y puede necesitar otro pilar para encajar en la vía extraordinaria.

D) Ventaja práctica importante: autorización provisional para residir y trabajar si se admite a trámite

El proyecto prevé que, una vez admitida a trámite la solicitud extraordinaria, se autorice provisionalmente a residir y, si estás en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector; si se deniega, esa autorización provisional decae automáticamente.

Este punto puede ser determinante para decidir, porque afecta a tu capacidad de estabilizar tu vida laboral durante la tramitación.

4) Tus opciones si tu arraigo está pendiente

Opción 1: Esperar a que Extranjería resuelva tu arraigo (sin presentar la regularización)

Tiene sentido si tu expediente está muy sólido, si ya has respondido a requerimientos, o si tu caso depende de mantener condiciones (contrato, formación, informes) que ya están bien encaminadas y estables.

La idea es simple: si tu solicitud actual tiene alta probabilidad de salir bien, puede no compensar mover ficha.

Opción 2: Presentar la regularización extraordinaria y dejar tu arraigo en pausa

Esta es la opción “cambio de carril”. Tú presentas la regularización extraordinaria y tu solicitud anterior queda paralizada hasta que la extraordinaria se deniegue de forma firme (si se deniega).

Puede tener sentido si:

  • Tu arraigo tiene puntos débiles o incertidumbres importantes.
  • Te preocupa perder condiciones del arraigo (por ejemplo, que tu situación laboral o de formación cambie).
  • Buscas el efecto práctico de la autorización provisional de residencia y trabajo tras la admisión a trámite (si se cumple).

Opción 3: Desistir del arraigo pendiente y optar por la regularización extraordinaria

Ojo: el borrador no dice que tengas que desistir para presentar la extraordinaria. Ya prevé la suspensión automática del expediente anterior.

Entonces, ¿por qué alguien desiste? Porque puede querer:

  • evitar mantener un expediente “abierto” que ya no le interesa,
  • concentrar esfuerzos en una sola vía,
  • o reducir el riesgo de confusión si espera requerimientos y no quiere estar respondiendo a dos lógicas distintas.

Desistir puede ser recomendable, pero solo en algunos escenarios (ver apartado 6).

5) Ventajas y desventajas de “pasarte” a la regularización extraordinaria

Ventajas potenciales

La principal ventaja, según el borrador, es que la vía extraordinaria se tramita preferentemente y puede dar autorización provisional de residencia y trabajo desde la admisión a trámite.

Esto, en la vida real, puede traducirse en menos incertidumbre sobre si vas a poder trabajar mientras esperas.

Desventajas y riesgos

La desventaja más clara es estructural: al presentar la extraordinaria, tu arraigo queda en pausa (paralización con suspensión de plazos) hasta que haya una denegación firme, si la hubiera.

Eso significa:

  • puedes perder tiempo si la extraordinaria no sale adelante,
  • y tu expediente anterior no avanzará mientras tanto.

Otro riesgo es práctico: si tu encaje en la vía extraordinaria depende de un pilar que no tienes sólido (por ejemplo, contrato o acreditación familiar/vulnerabilidad), podrías estar dejando “congelado” un expediente que sí tenía recorrido.

6) Cuándo puede estar recomendado desistir del arraigo y optar por la regularización extraordinaria

No existe una respuesta universal. La decisión depende de tu expediente y de tu momento de vida. Aun así, con el texto del borrador en la mano, hay criterios razonables.

Escenarios en los que suele ser razonable valorar el desistimiento

1) Tu arraigo tiene alta probabilidad de denegación por un motivo estructural.

Ejemplo típico: un requisito que no puedes completar o un elemento esencial que no puedes sostener (y sabes que no vas a poder sostenerlo a corto plazo). Si tu arraigo está “cojo” de base, mantenerlo abierto solo consume energía.

2) Tu arraigo está “parado” y no puedes aportar lo que te piden.

Si estás recibiendo requerimientos difíciles de cumplir o si la carga probatoria se te hace inviable, la regularización extraordinaria puede ser una vía más directa, siempre que tú encajes en ella.

3) La vía extraordinaria te encaja mejor y necesitas estabilidad de forma urgente.

Aquí el elemento diferencial es la previsión del borrador sobre autorización provisional para residir y trabajar tras admisión a trámite. Si tu prioridad vital ahora es estabilizar trabajo y vida cotidiana, este punto puede pesar.

Escenarios en los que NO suele ser recomendable desistir (o conviene pensarlo dos veces)

1) Tu arraigo está muy bien armado y cerca de resolución.

Si tu expediente está completo, sin fisuras y ya avanzado, desistir puede ser “cambiar un aprobado probable por una apuesta”.

2) No tienes claro que cumplas los requisitos de la vía extraordinaria.

Porque si presentas la extraordinaria sin encaje sólido, congelas tu arraigo para luego encontrarte con una denegación y una pérdida de tiempo.

7) Recomendación práctica: cómo decidir sin perderte

Una forma sencilla y útil de decidir es responder a estas tres preguntas (por escrito, en una hoja):

  1. ¿Mi arraigo (sociolaboral o socioformativo) está completo y coherente, o depende de “cosas que pueden caerse”?
  2. ¿Cumplo claramente los requisitos de la regularización extraordinaria, y con qué pilar principal (laboral, familiar, vulnerabilidad)?
  3. ¿Qué me perjudica más ahora: esperar una resolución incierta o congelar mi expediente actual para apostar por la extraordinaria?

Si, con honestidad, tu respuesta apunta a “mi arraigo es frágil y la extraordinaria me encaja mejor”, entonces tiene sentido valorar el cambio. Si es al revés, lo prudente suele ser esperar.

8) Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la regularización extraordinaria aunque tenga un arraigo pendiente?

El borrador prevé que, al presentar la solicitud extraordinaria, se paraliza (se suspende) cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo anterior para la misma persona. Eso implica que sí hay un encaje procedimental, pero con el coste de la “pausa” del expediente anterior.

¿Tengo que desistir obligatoriamente de mi arraigo?

El proyecto no lo exige: prevé la suspensión automática del otro expediente al presentar la extraordinaria. Desistir sería una decisión estratégica, no un requisito.

¿Tengo que presentar de nuevo los antecedentes penales si ya los aporté en el arraigo?

Si presentas la regularización extraordinaria, es una solicitud nueva y tendrás que cumplir sus requisitos, incluido acreditar que careces de antecedentes penales. Ahora bien, el borrador indica que no se te puede exigir aportar documentación que ya esté en poder de la Administración. En la práctica, si tu certificado de antecedentes penales ya consta en tu expediente de arraigo y es reciente, puedes referenciarlo y pedir que lo incorporen al nuevo expediente sin volver a aportarlo.

Aun así, si el certificado es antiguo o si Extranjería considera que necesita un documento actualizado (por ejemplo, por el tiempo transcurrido), puede requerirte que aportes uno nuevo. Por eso, si estás valorando el cambio a la vía extraordinaria, lo más prudente suele ser tener el certificado preparado o, al menos, tener el justificante de haberlo solicitado. El propio borrador contempla una salida excepcional cuando el certificado del país de origen o de residencia tarda en llegar (con justificante de solicitud y, en su caso, declaración responsable).

¿Qué ventaja diferencial ofrece la regularización extraordinaria?

El borrador prevé autorización provisional de residencia y trabajo tras la admisión a trámite, hasta resolución.

Cierre: lo que te conviene hacer ahora

Si tu arraigo sociolaboral o socioformativo está pendiente, tu margen de mejora no está en “esperar más” sino en entender tu posición y elegir con criterio:

  • Si tu expediente actual es fuerte: probablemente conviene mantenerlo.
  • Si tu expediente actual es frágil y la vía extraordinaria encaja mejor: conviene valorar el cambio.
  • Si dudas: lo más inteligente es pedir una revisión profesional de tu caso (aunque sea breve) antes de “congelar” un procedimiento por presentar otro.

El borrador deja clara una idea: la regularización extraordinaria 2026 no es una “segunda solicitud más”, sino una vía que reordena tu situación administrativa porque pone en pausa lo anterior.

Regularización 2026 para solicitantes de asilo y personas con tarjeta roja: cómo acogerte y preparar tu expediente paso a paso

Si has solicitado protección internacional (asilo) en España —por ejemplo, si tienes tarjeta roja o estás pendiente de resolución— es importante que conozcas una vía específica que se está diseñando para 2026 en el Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El borrador prevé que determinadas personas solicitantes de protección internacional puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, con un procedimiento y unas reglas claras.

En este post te lo explicamos de forma divulgativa, directa y orientada a la práctica: quién podría acogerse, qué requisitos se piden, qué pasa mientras se tramita y cómo preparar la documentación para no perder tiempo cuando se abra el plazo.

Aviso necesario: hablamos de un borrador (proyecto) y puede cambiar cuando se apruebe la norma definitiva. Aun así, preparar desde ya tu expediente te ayuda porque se basa en elementos estables: pruebas de presencia, antecedentes, familia y documentación administrativa.

¿Qué es esta “regularización 2026” para solicitantes de asilo?

El borrador modifica la Disposición Transitoria Quinta y establece un camino para que las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hayan presentado una solicitud de protección internacional puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, si cumplen los requisitos previstos.

La memoria de impacto del proyecto explica que el objetivo es reforzar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España y aportar seguridad jurídica, facilitando integración e inclusión, también a través del acceso al mercado laboral.

Fechas clave para no despistarte

Según el borrador:

  • Podrías solicitar esta autorización hasta el 30 de junio de 2026.
  • El Real Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (cuando se apruebe).

Esto significa que el momento inteligente para prepararte es antes: cuando se abre el plazo, muchas personas intentan conseguir papeles a la vez y las gestiones se vuelven más lentas.

¿Quién podría acogerse? (Criterio principal)

La condición clave es esta: haber presentado una solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.

En lenguaje claro: si tu expediente de asilo (o protección internacional) tiene fecha de presentación anterior a esa fecha, esta vía está pensada para ti, siempre que cumplas el resto de requisitos.

Requisitos que plantea el borrador

Para solicitar la autorización por esta vía, el borrador enumera requisitos que conviene entender bien:

  1. Encontrarte en España.
  2. No tener antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  3. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con convenio.
  5. Si aplica, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento y asumiste ese compromiso).
  6. Haber abonado la tasa del procedimiento.

No te asustes por la lista: la mayoría de expedientes se ganan (o se pierden) por dos cosas muy concretas: probar bien tu situación y no dejar el tema de antecedentes penales para el final.

Qué pasa mientras se tramita: residencia y trabajo “provisionales”

Este punto es de los más importantes del borrador.

Una vez la solicitud esté admitida a trámite y hasta que se resuelva, el texto prevé autorizar de forma provisional a la persona solicitante a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector.

También aclara que, si se deniega la solicitud, esa autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de un trámite adicional.

Además, el borrador contempla que el plazo máximo de resolución puede suspenderse en ciertos supuestos y que, durante esa suspensión, la autorización provisional seguiría siendo válida.

Si tienes un procedimiento o decisión de retorno: qué dice el borrador

El texto prevé una medida relevante si la persona solicitante está afectada por un procedimiento o decisión de retorno, siempre que se fundamente en determinados supuestos. En ese escenario, la presentación de la solicitud supondría la suspensión del procedimiento de retorno y de su ejecución mientras se tramita.

Si la resolución fuese estimatoria, se procedería al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno.

Si este es tu caso, lo más sensato es que prepares tu carpeta con doble cuidado: no por miedo, sino porque aquí la documentación debe estar especialmente ordenada.

Cómo preparar tu expediente: lo que realmente funciona

La norma habla de requisitos, pero tu prioridad práctica es otra: construir un expediente que se entienda en 5 minutos. Esto reduce requerimientos, retrasos y errores.

1) Prueba de tu solicitud de protección internacional (el “corazón” del expediente)

Necesitas poder demostrar dos cosas:

  • que presentaste solicitud de protección internacional, y
  • que fue antes del 31/12/2025.

Qué conviene reunir: resguardo, número de expediente, documentos de citas, notificaciones y cualquier comunicación oficial con fecha. Si tienes tarjeta roja, suele ayudar como elemento de contexto, pero lo determinante es la fecha y trazabilidad administrativa de tu solicitud.

2) Prueba de que estás en España y de tu residencia habitual

El borrador indica que la residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

En la práctica, esto se traduce en una estrategia simple:

  • prepara una línea de tiempo (mes a mes),
  • y acompáñala con documentos fechados que muestren continuidad.

Para que te hagas una idea, suelen servir como prueba (elige lo que tengas y ordénalo por fechas): certificados o volantes de empadronamiento; citas, informes o justificantes sanitarios (centro de salud, urgencias, recetas); matrículas, informes o comunicaciones de centros educativos (si estudias o si tus hijas/hijos están escolarizados); extractos bancarios y movimientos (ingresos, pagos, transferencias); contratos de alquiler o cesión de vivienda, recibos y facturas (luz, agua, internet) a tu nombre; billetes nominativos o justificantes de viajes internos; inscripciones y asistencia a cursos (formación, idiomas, certificados de entidades); notificaciones o comunicaciones oficiales (citas, resoluciones, cartas de la Administración); y certificados o informes de entidades sociales que te acompañen.

No necesitas “mil papeles”, pero sí coherencia: que tu historia no tenga huecos grandes sin explicación.

3) Antecedentes penales: cómo evitar el bloqueo

Aquí va lo más concreto del borrador, explicado paso a paso.

a) Si tus antecedentes penales en España fueran cancelables

El texto prevé mecanismos para impulsar la cancelación antes de resolver y también puede requerirte que la tramites antes de emitir resolución.

Traducción: si tienes antecedentes antiguos y cancelables, muévete cuanto antes.

b) Si el certificado de tu país tarda

El borrador contempla una salida: si acreditas que lo has solicitado y transcurre un mes sin recibirlo, el Gobierno (si lo pides) podría recabar la información directamente. Si en otro mes no llega la información, la Administración te lo comunica y podrías presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes; y a estos efectos se entendería que careces de antecedentes.

Traducción práctica: guarda como oro el justificante de haber solicitado ese certificado.

4) Tasa y resguardo

La tasa es requisito del borrador. Guarda siempre el justificante de pago dentro del expediente, con un separador claro.

Casos familiares: qué pasa si tienes hijas o hijos en España

El borrador indica que, si la persona solicitante tiene hijas o hijos menores o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades por salud, se admite la presentación de su solicitud de autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la del progenitor, y que se resolverán simultáneamente.

Además, incluye flexibilizaciones concretas:

  • Si se solicita en base al artículo 159, se exime del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores al nacimiento.
  • Si se solicita en base al artículo 160, se exime de permanencia previa de dos años y de acreditar medios económicos y alojamiento exigidos para reagrupación familiar.

La memoria refuerza el sentido de esta medida: estas autorizaciones tendrían vigencia de 5 años y serían independientes de la de sus progenitores, para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes y evitar inestabilidad administrativa.

Si este es tu caso, tu expediente debe incluir, además de tu documentación, una carpeta familiar ordenada: identidad de tus hijas e hijos, escolarización o informes de centro si aplica, documentación de salud si existe discapacidad o dependencia, y pruebas de convivencia.

Otros familiares en España: posibilidad de solicitudes simultáneas

El texto indica que, si tienes familiares en España que cumplan requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar una autorización por arraigo social simultáneamente, cumpliendo requisitos del capítulo correspondiente con excepciones específicas.

Esto es un apartado más técnico, pero la idea práctica es esta: en algunos casos, la norma prevé que expedientes vinculados se tramiten de forma coordinada. Si crees que te aplica, lo recomendable es revisarlo con acompañamiento jurídico o social para identificar bien el encaje.

Cómo se presenta la solicitud: registro y facilidades previstas

El borrador prevé que la presentación de solicitudes y documentación se pueda hacer mediante un formulario elaborado por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho.

También abre la puerta a habilitar otras oficinas públicas para la presentación en todo el territorio mediante un procedimiento específico, preferente y diferenciado.

Y añade dos garantías importantes:

  • La residencia habitual puede acreditarse con cualquier prueba válida en derecho.
  • No será exigible aportar documentación que ya esté en poder de la Administración Pública.

Después de la concesión: la TIE

Si te conceden la autorización, el borrador indica que, durante el mes inmediatamente posterior, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se expedirá por el plazo de validez de la autorización.

Para cerrar: prepararte ahora te da estabilidad y margen

La clave de esta vía, tal como está diseñada en el borrador, es que busca aportar seguridad jurídica y facilitar la transición hacia una situación más estable, con posibilidad de incorporación al mercado laboral durante la tramitación, si se cumplen los requisitos.

Si tienes tarjeta roja o estás en proceso de asilo, tu mejor decisión hoy es simple: reunir pruebas, ordenar tu historia documental y resolver cuanto antes el punto de antecedentes. Eso te pone en una posición mucho más fuerte cuando el procedimiento se active.

Cómo acogerte a la regularización 2026 si estás en situación irregular: requisitos y documentos

Si estás en situación administrativa irregular en España y quieres prepararte para la regularización prevista en 2026, este post te explica, de forma clara y práctica, qué requisitos plantea el borrador y cómo organizar tu expediente para llegar a la solicitud con más garantías.

Lo primero: lo que existe ahora es un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce una vía temporal llamada “autorización de residencia por circunstancias excepcionales única”. Puede haber cambios cuando se apruebe el texto definitivo, pero la preparación documental que te proponemos aquí te servirá igualmente porque se basa en pruebas básicas: identidad, presencia continuada, vida familiar, trabajo y/o vulnerabilidad.

Qué es la regularización de 2026 para personas en situación irregular

El proyecto introduce una Disposición Transitoria Sexta que permitiría solicitar, por tiempo limitado, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única a personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplan requisitos concretos.

La propia memoria del proyecto explica el objetivo de esta medida con un enfoque directo: dar seguridad jurídica a personas ya presentes en España y facilitar su integración e inclusión, también en el mercado laboral.

Fechas clave que debes tener presentes

  • La autorización “única” se podría solicitar hasta el 30 de junio de 2026 (según el borrador).
  • Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (cuando se apruebe).

Esto significa que tu ventaja real está en no esperar al último momento: si ordenas tu documentación desde ya, reduces el riesgo de retrasos, requerimientos y denegaciones por falta de pruebas.

Requisitos principales para acogerte a la autorización “única” en 2026

El borrador establece dos capas de requisitos: unos generales (obligatorios para todas las personas) y, además, al menos uno de tres “caminos” (trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad).

1) Requisitos generales (obligatorios)

Para poder solicitar esta autorización, el texto exige:

  1. Estar en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Haber permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación.
  3. Carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. El borrador también regula qué ocurre si tus antecedentes en España son cancelables.
  4. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con convenio.
  6. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si lo asumiste al retornar voluntariamente en el pasado.
  7. Haber pagado la tasa del procedimiento.

2) Además: debes cumplir al menos uno de estos tres caminos

El borrador exige que, además de lo anterior, se cumpla al menos uno de estos requisitos:

  • Trabajo: haber trabajado durante tu permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
  • Unidad familiar: estar en España junto a tu unidad familiar (con una definición concreta).
  • Vulnerabilidad: estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en un registro específico; y, además, el texto dice que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.

Cómo preparar tu expediente: guía práctica

Aquí está lo más importante: no se trata de tener “muchos papeles”, sino de tener los papeles correctos, ordenados y fáciles de entender.

Paso 1: Prepara tu “carpeta base” (la que sirve para cualquier caso)

Esta carpeta debería tener, como mínimo:

A) Identidad

  • Pasaporte (si lo tienes) y copia.
  • Cualquier documento identificativo adicional que tengas.

B) Prueba de que estabas en España antes del 31/12/2025
Tu objetivo es que quede claro, con documentos fechados, que ya estabas aquí antes de esa fecha. No hace falta un único documento “perfecto”: suele funcionar mejor una combinación coherente.

C) Prueba de permanencia continuada (mínimo 5 meses)
El borrador permite probarlo con documentos públicos, privados o combinados.
En la práctica, lo más eficaz es construir una línea de tiempo: mes a mes, ¿qué prueba demuestra que estabas aquí?

D) Antecedentes penales
Este punto es crítico, porque muchas solicitudes se bloquean aquí. Más abajo te explico cómo prepararlo bien y qué hacer si tu certificado tarda.

E) Tasa
Guarda el justificante de pago cuando llegue el momento de presentar.

Cómo demostrar que estabas en España y que has permanecido de forma continuada

El borrador es claro en una idea que te ayuda: permite acreditar la residencia/presencia con cualquier prueba válida en derecho y señala que puede presentarse en cualquier unidad de documentación del territorio español.

En lenguaje sencillo: no existe un único “papel mágico”. Lo que cuenta es que tu historia sea creíble, continua y documentada.

Ejemplos de pruebas que suelen ayudar (elige las que tengas y ordénalas por fecha): documentos sanitarios, bancarios, educativos, empadronamiento si existe, alquiler, comunicaciones oficiales, justificantes de envíos/recepciones, certificados de entidades sociales, etc. El propio proyecto también recuerda que no deberían exigirte documentos que ya están en poder de la Administración.

Elige tu “camino” principal: trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad

Aunque puedas tener más de un camino, conviene que tu expediente tenga un mensaje claro: “cumplo los requisitos generales y, además, cumplo este requisito principal”.

Camino 1: Trabajo (si has trabajado o puedes presentar contrato)

El borrador permite cumplir por dos vías: haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato de trabajo.

Qué preparar:

  • Si vas por contrato: reúne el contrato y los documentos de apoyo que correspondan cuando toque (lo importante aquí es que el contrato sea realista y defendible).
  • Si vas por actividad laboral previa: guarda todo lo que puedas que demuestre que has trabajado o tenido actividad (sin inventar nada; la coherencia es clave).

Camino 2: Unidad familiar (si tu vida en España está ligada a tu familia)

El texto considera unidad familiar, para este procedimiento, cuando está compuesta por:

  • hijas e hijos escolarizados o en estudios,
  • hijas o hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus necesidades por salud,
  • o ascendientes de primer grado.

Aquí, tu expediente debe probar dos cosas: vínculo familiar y realidad de vida familiar en España (convivencia, estudios, dependencia, etc.).

Un punto muy relevante si tienes hijas o hijos: el borrador prevé que presenten su solicitud de forma simultánea (artículos 159 y 160), y además flexibiliza requisitos (por ejemplo, no exigir plazos estrictos desde nacimiento o permanencia previa de dos años en ciertos supuestos, ni medios económicos y alojamiento típicos de reagrupación en otro supuesto).
También contempla que ascendientes puedan solicitar esta autorización “única” y que se resuelva de forma simultánea cuando se encaje por unidad familiar.

Camino 3: Vulnerabilidad (si necesitas reforzar tu caso por situación social)

Este camino puede acreditarse:

  • por entidades competentes en asistencia social,
  • o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente.

Y el borrador añade algo importante: en todo caso, se presume vulnerabilidad en personas extranjeras en situación administrativa irregular.

En la práctica, aunque exista esa presunción, es inteligente no quedarse solo en la presunción: si puedes, reúne documentos que muestren tu situación (económica, habitacional, familiar, de salud, etc.) para evitar interpretaciones restrictivas y reducir requerimientos.

Antecedentes penales: cómo evitar que tu expediente se bloquee

El borrador incluye reglas muy útiles:

  1. Si tus antecedentes penales en España fueran cancelables, la Administración prevé mecanismos para impulsar la cancelación antes de resolver y también puede requerirte para que canceles. Traducción: si sabes que son cancelables, empieza cuanto antes, porque esto puede decidir el resultado.
  2. Si has solicitado el certificado de antecedentes del país de origen (o donde viviste los últimos cinco años) y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno podría recabar la información directamente si lo pides. Si pasa otro mes sin respuesta, podrían permitirte presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes, y se entendería que careces de antecedentes a estos efectos.

Consejo práctico: guarda siempre el justificante de que pediste el certificado (resguardo, email, comprobante). Ese justificante es tu “prueba” para activar este mecanismo.

Qué pasa si tienes un procedimiento o decisión de retorno

Si estás afectada/o por un procedimiento o decisión de retorno basado en:

  • estar en España de forma irregular (por no tener autorización o tenerla caducada más de tres meses sin pedir renovación en plazo), o
  • estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida,

el borrador indica que presentar la solicitud puede suponer la suspensión del procedimiento y de la ejecución mientras se tramita. Si la resolución es favorable, se archiva el procedimiento y se revoca la decisión de retorno.

En términos simples: si estás en una situación así, tu expediente debe estar especialmente ordenado y conviene no improvisar.

Una ventaja clave: autorización provisional para residir y trabajar mientras se tramita

El borrador prevé que, una vez admitida a trámite la solicitud, se autorice provisionalmente a residir y, si estás en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y en cualquier sector. Si deniegan la solicitud, esa autorización provisional se pierde automáticamente.

Este punto es importante porque conecta con la idea de “pasar de la precariedad a la estabilidad”: la memoria señala el impacto positivo esperado por incorporación al mercado laboral y seguridad jurídica.

Duración, prórroga y pasos después de la concesión

Según el borrador:

  • La autorización “única” tendría una vigencia de un año y habilitaría a residir y trabajar (si superas la edad mínima de admisión al trabajo).
  • Podría prorrogarse si se mantienen las condiciones y no puedes modificar a otra autorización conforme al Reglamento.
  • En el mes posterior a la concesión, deberías solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Cómo presentar un expediente “fuerte” (lo que de verdad funciona)

Aquí va una forma sencilla de organizarlo, sin abusar de listas:

  1. Pruebas ordenadas por fecha. Lo ideal es que cualquiera que lo lea entienda tu historia sin adivinar nada.
  2. Separadores claros. Identidad / presencia / antecedentes / vía elegida / familia (si aplica).
  3. Copia de todo. Y, si presentas en registro, guarda resguardo y número de registro.

El propio borrador establece algo a tu favor: no deberían exigirte documentos que ya estén en poder de la Administración. Eso no significa “no llevar nada”, sino que conviene referenciar bien lo que ya exista y no duplicar por duplicar.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Presentar pruebas “sueltas” sin orden: el problema no es tener pocos documentos, es que no cuenten una historia clara.
  • No preparar antecedentes a tiempo: es el cuello de botella más común.
  • Mezclar vías sin explicar cuál es tu requisito principal: si cumples por unidad familiar, que se vea; si cumples por trabajo, que se vea.
  • Dejar fuera documentos familiares clave (escuela, convivencia, dependencia) cuando tu vía es unidad familiar.

Preguntas frecuentes

¿Si no tengo padrón, no puedo solicitar?
El borrador permite acreditar permanencia con documentos públicos o privados o combinación, así que el padrón ayuda, pero no es la única prueba.

¿Tengo que demostrar 5 meses exactos?
El texto habla de al menos 5 meses de permanencia continuada en el momento de la solicitud, acreditable con documentos. La clave es la continuidad y la coherencia documental.

¿La vulnerabilidad siempre hay que demostrarla con informes?
El texto permite acreditación por entidades competentes o del Tercer Sector inscritas y además presume vulnerabilidad en irregularidad. Aun así, si puedes aportar pruebas adicionales, suele ayudarte.

Para cerrar: prepararte ahora te coloca en una mejor posición

Esta regularización prevista para 2026 no se gana “el día que abren el plazo”. Se gana antes: cuando tienes tu documentación ordenada, tu línea de tiempo clara, tus antecedentes encaminados y tu vía principal bien armada (trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad).

Regularización extraordinaria 2026: cómo preparar tu expediente si estás en situación irregular o si has solicitado asilo

Este post está pensado para ti si eres una persona migrante en España y te interesa prepararte para la regularización extraordinaria de 2026 que se está articulando mediante un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). En el borrador se crean dos vías principales, con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.

La idea es sencilla: si cumples ciertos requisitos y preparas bien tu documentación, podrás presentar tu solicitud con más garantías y menos retrasos.

Nota importante: lo que explicamos aquí se basa en el texto del Proyecto y su memoria de impacto. Hasta que se publique la versión definitiva en el BOE, puede haber ajustes.

Paso 1. Identifica tu caso: ¿qué vía te corresponde?

Caso A: Has solicitado protección internacional (asilo) antes del 31/12/2025

Puedes encajar en la Disposición Transitoria Quinta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para personas que solicitaron protección internacional antes del 31/12/2025.

Caso B: Estabas en España antes del 31/12/2025, aunque estuvieras en situación irregular

Puedes encajar en la Disposición Transitoria Sexta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales “única” para personas que ya estaban en España antes del 31/12/2025 y cumplan requisitos.

En ambos casos: el borrador fija que la solicitud se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026.

Paso 2. Documentación “base” que necesitas en cualquier vía

Aunque luego cambie según tu caso, hay un núcleo de expediente que siempre conviene preparar:

  1. Identificación
  • Pasaporte (si lo tienes) y copias de todas las páginas.
  • Cualquier documento identificativo adicional que tengas.
  1. Pruebas de que estás en España
  • El texto permite acreditar la residencia/presencia con cualquier prueba válida en derecho.
    Ejemplos habituales (orientativos): empadronamiento, citas médicas, informes escolares, billetes nominativos, justificantes bancarios, envíos de dinero, contratos de alquiler, facturas, certificados de ONGs, etc.
  1. Antecedentes penales
  • En ambas vías se exige carecer de antecedentes penales (en los términos previstos) y se regula qué pasa si el certificado del país de origen tarda.
    Más abajo te explicamos cómo prepararlo sin bloquear tu expediente.
  1. Tasas
  • En ambos procedimientos se exige haber abonado la tasa de tramitación.
  1. Situaciones que pueden impedir o complicar
  • Tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en países con convenio.
  • Estar dentro de un compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento).
    Si te pasa, no lo ignores: es mejor saberlo cuanto antes y buscar orientación.

Paso 3. Si estás en el Caso A (solicitaste asilo antes del 31/12/2025)

Requisitos principales (según el borrador)

Debes:

  • Estar en España.
  • No tener antecedentes penales (según lo previsto).
  • No representar amenaza para el orden público/seguridad/salud pública.
  • No tener prohibida la entrada / no figurar como rechazable.
  • No estar en plazo de compromiso de no retorno (si aplica).
  • Haber pagado la tasa.
  • Y, muy importante: haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.

Qué preparar en tu expediente:

  1. Prueba de tu solicitud de asilo
  • Resguardo de presentación, número de expediente, citas, notificaciones, cualquier documento que pruebe fecha (antes del 31/12/2025).
  1. Prueba de permanencia / residencia habitual
  • El borrador permite acreditar con cualquier prueba válida en derecho, y además indica que puede hacerse “en cualquier unidad de documentación del territorio español”.
    Prepara un paquete ordenado por fechas (mes a mes si puedes).
  1. Antecedentes penales (España + países previos)
  • Se pide que no existan antecedentes en España y en países donde hayas residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada.
    Si el certificado de tu país tarda, el texto prevé soluciones (ver apartado “Antecedentes” más abajo).

Y recuerda: el borrador indica expresamente que no te pueden exigir documentación que ya esté en poder de la Administración. Esto refuerza la idea de incluir referencias claras a tu expediente de asilo si aplica (número, resguardos, etc.).

Si tienes hijas o hijos en España (menores o con discapacidad/dependencia)

El borrador permite presentar a la vez tu solicitud y la de tus hijas o hijos por los artículos 159 y 160, con requisitos flexibilizados:

  • Si es por art. 159: no se exige presentarla en los 6 meses posteriores al nacimiento.
  • Si es por art. 160: se exime de permanencia previa de 2 años y de acreditar medios económicos/alojamiento exigidos para reagrupación.

La lógica es clara: evitar inestabilidad administrativa en infancia y adolescencia, y que su autorización pueda tener vigencia de 5 años (según explica la memoria).

Si tienes familiares en España (casuística adicional)

El borrador contempla que, si tienes familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar arraigo social simultáneamente en ciertos términos (con excepciones de requisitos concretos). Este punto es más técnico, pero la clave para ti es: puede haber un camino “en paralelo” para familiares si encajan en ese artículo.

Qué pasa si estás en un procedimiento o decisión de retorno

Si tu retorno se basa en:

  • Estar en situación irregular por no tener autorización o tenerla caducada, o
  • Estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida,
    el borrador prevé que presentar la solicitud suspende el procedimiento/ejecución de retorno durante la tramitación (con las condiciones indicadas).

Ventaja clave: autorización provisional para trabajar

Una vez tu solicitud sea admitida a trámite, el borrador prevé una autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector. Si se deniega, esa provisional se pierde automáticamente.

Paso 4. Si estás en el Caso B (situación irregular, pero estabas en España antes del 31/12/2025)

Esta es la vía de la autorización “única”.

Requisitos principales (según el borrador)

  1. Estar en España antes del 31/12/2025.
  2. Acreditar que has permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud (se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación).
  3. Carecer de antecedentes penales (en los términos previstos), no ser amenaza al orden público/seguridad/salud pública, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno, y pagar tasa.
  4. Además, cumplir al menos uno de estos tres bloques:
  • Trabajo: haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato.
  • Unidad familiar: permanecer en España con tu unidad familiar (hijas/hijos escolarizados o en estudios; hijas/hijos mayores con discapacidad o dependencia; o ascendientes de primer grado).
  • Vulnerabilidad: acreditarla por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas; y el texto añade que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.

Qué preparar en tu expediente (checklist por bloques)

A) Para probar que estabas en España antes del 31/12/2025 y que llevas 5 meses continuados

  • Ordena pruebas por fechas (lo ideal: una línea de tiempo).
  • Vale cualquier documento público o privado o combinación.

B) Si tu puerta de entrada es “trabajo”

  • Pruebas de actividad laboral (si las tienes).
  • Si vas con contrato: tenlo listo y revisado, porque es uno de los requisitos posibles.

C) Si tu puerta de entrada es “unidad familiar”

  • Pruebas de familia y convivencia.
  • Escolarización o estudios de hijas/hijos (si aplica).
  • Documentación de dependencia o discapacidad (si aplica).
  • Si hay ascendientes de primer grado contigo, el borrador permite que también soliciten una autorización por esta vía y que se resuelva de forma simultánea.

Y, de nuevo, si hay hijas/hijos menores o mayores con discapacidad/dependencia: deben presentar simultáneamente su solicitud por art. 159/160 con flexibilizaciones (mismas exenciones que en el Caso A).

D) Si tu puerta de entrada es “vulnerabilidad”

  • Puedes acreditar vulnerabilidad mediante entidades competentes en asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas.
  • El texto añade una presunción: si estás en irregularidad administrativa, se presume vulnerabilidad.
    En la práctica, aun con esa presunción, te conviene preparar pruebas de tu situación (económica, familiar, habitacional, sanitaria, etc.) para reforzar el expediente y evitar interpretaciones restrictivas.

Ventaja clave: autorización provisional para trabajar

Igual que en el Caso A, una vez admitida a trámite, se prevé autorización provisional para residir y, si estás en edad laboral, trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector.

Si tienes otros trámites en curso (asilo u otros expedientes)

El borrador indica que presentar esta solicitud puede suponer la paralización con suspensión de plazos de otros procedimientos pendientes (protección internacional, residencia o residencia y trabajo), hasta que haya una denegación firme, si la hubiera. Esto puede ser importante para planificar tu estrategia sin perder plazos por desconocimiento.

Paso 5. Antecedentes penales: cómo prepararlos sin quedarte bloqueada/o

Este punto suele ser el que más atasca expedientes. El borrador introduce dos ideas prácticas:

  1. Si tus antecedentes en España son cancelables
    La Administración puede comunicarlo para que se cancelen antes de resolver; y también puede requerirte para que tú hagas la cancelación antes de la resolución. Traducción: si sabes que puedes cancelar, muévete cuanto antes.
  2. Si pediste el certificado de tu país y tarda
    Si acreditas que lo has solicitado y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno (previa solicitud) puede intentar recabar la información directamente. Si no llega en un mes más, la Administración te lo comunica y tú podrías presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes, y a estos efectos se entendería que careces de antecedentes en esos países.

Consejo práctico: guarda siempre justificantes de solicitud del certificado (resguardo, emails, comprobantes). Son tu “seguro” para activar esta vía.

Paso 6. Después de la concesión: no te olvides de la TIE

El borrador dice que, durante el mes posterior a la concesión, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se expedirá por el plazo de validez de la autorización.

Prepararte con tiempo es una ventaja real

Esta regularización extraordinaria, tal como está planteada en el borrador, se apoya en dos ideas: estar ya en España con un vínculo real y dar seguridad jurídica para favorecer inclusión y acceso al mercado laboral.

Si tú empiezas ahora a:

  • ordenar pruebas de tu presencia,
  • preparar antecedentes,
  • y reunir el bloque específico que te corresponde,

llegas a la solicitud con más control y menos estrés.

Participación pública abierta para la Regularización de 2026: cómo enviar aportaciones al cambio del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto un proceso de audiencia e información pública sobre un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Traducido a lenguaje claro: hay un borrador de norma ya escrito y, durante unos días, la ciudadanía y las entidades pueden enviar comentarios para mejorarlo.

La fecha de publicación del trámite es el 28 de enero de 2026. Al tramitarse por vía urgente, el plazo es corto: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.

¿Qué significa “audiencia e información pública” y por qué importa?

Cuando el Gobierno prepara una norma, hay un momento en el que publica un borrador y abre un periodo para recoger opiniones. Ese es este trámite.

Sirve para:

  • Escuchar a personas afectadas (quienes tienen derechos o intereses legítimos en juego).
  • Recoger aportaciones de organizaciones y asociaciones que acompañan a las personas migrantes o trabajan en integración.
  • Incorporar propuestas de cualquier persona o entidad con experiencia o conocimiento útil.

¿Qué norma se quiere modificar?

El proyecto pretende ajustar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula aspectos clave de la vida administrativa de muchas personas extranjeras en España: autorizaciones, trámites, requisitos y procedimientos.

Según la memoria justificativa, el objetivo es concretar y reforzar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales para personas que ya están en España, y dar mayor seguridad jurídica para que el ejercicio de derechos no dependa de interpretaciones dispares.

Una parte importante del borrador desarrolla dos disposiciones “transitorias” (medidas temporales con fechas límite):

  1. La disposición transitoria quinta, pensada para personas que solicitaron protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. La nueva disposición transitoria sexta, que crea una autorización excepcional “única” para personas que estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplan ciertos requisitos.

Lo esencial del borrador

A continuación resumimos lo más relevante, con el foco en lo práctico: qué abre, a quién podría afectar y qué puntos suelen generar dudas.

1) Transitoria quinta: una vía de residencia para algunas personas solicitantes de asilo

El borrador prevé que quienes hayan presentado solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) si cumplen requisitos generales (estar en España, no tener prohibición de entrada, abonar tasas y cumplir condiciones de antecedentes en los términos previstos).

Un punto clave es la fecha límite: se podría solicitar hasta el 30 de junio de 2026.

¿Qué pasa mientras se tramita?

El texto plantea que, una vez la solicitud esté admitida a trámite, la persona podría contar con una autorización provisional de residencia y, si está en edad laboral, también una autorización provisional para trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia) en todo el territorio y en cualquier sector. Si la solicitud se deniega, esa provisional decae.

También se regulan efectos sobre posibles procedimientos de retorno en determinados supuestos, con reglas específicas durante la tramitación.

2) Menores y familia en la transitoria quinta: solicitudes “en paralelo” y reglas más flexibles

El borrador incluye una previsión con impacto directo en la estabilidad de muchas familias: si la persona solicitante tiene hijas o hijos en España (menores o mayores con discapacidad o dependencia), se contempla que puedan presentar simultáneamente su solicitud de autorización de residencia conforme a los artículos 159 y 160, con flexibilización de requisitos.

La idea de fondo es evitar escenarios que, en la práctica, generan mucha inseguridad: que niñas, niños y adolescentes dependan administrativamente de situaciones cambiantes de sus referentes familiares.

La memoria de impacto subraya además un aspecto especialmente relevante: estas autorizaciones para hijas e hijos tendrían vigencia de 5 años y serían independientes de la de la persona progenitora, lo que favorece la estabilidad administrativa de la infancia y la adolescencia.

3) Nueva transitoria sexta: autorización excepcional “única” para personas presentes en España antes del 31/12/2025

El borrador crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, si cumplen requisitos generales.

Entre los elementos que aparecen en el texto, se menciona la necesidad de acreditar una permanencia continuada durante un periodo mínimo (el borrador alude a al menos 5 meses en el momento de la solicitud), además de otras condiciones habituales (tasas, criterios de antecedentes y no representar amenaza al orden público, en los términos previstos).

Además, exige cumplir al menos uno de estos bloques:

  • Haber trabajado durante el periodo de permanencia o presentar contrato.
  • Permanecer en España junto a la unidad familiar (según definición del propio texto).
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro correspondiente (con presunciones vinculadas a la irregularidad).

De nuevo aparece una fecha límite: el borrador prevé solicitarla hasta el 30 de junio de 2026.

Duración y trabajo: la autorización sería por un año y habilitaría para residir y trabajar (si se cumple la edad mínima de admisión al trabajo). El texto también contempla una autorización provisional mientras se resuelve la solicitud.

4) Unidad familiar y protección de menores también en la transitoria sexta

La norma busca facilitar que, cuando una persona está en España con su unidad familiar, ese contexto pueda tenerse en cuenta. La memoria y el borrador describen supuestos como:

  • Hijas e hijos escolarizados o en estudios.
  • Hijas o hijos mayores con discapacidad o dependencia.
  • Ascendientes de primer grado.

Y vuelve a aparecer la posibilidad de solicitudes simultáneas y el énfasis en autorizaciones con mayor estabilidad para niñas, niños y adolescentes.

Cómo participar ahora mismo

Puedes participar haciendo click en el siguiente botón:

  • También puedes enviar tus aportaciones a través del siguiente correo de envío: rloex24@inclusion.gob.es
  • Plazo: del 28 de enero al 6 de febrero de 2026

Este trámite es breve, pero puede tener efectos importantes. Si eres una persona potencialmente afectada, si acompañas procesos migratorios o si trabajas en integración, empleo, educación, salud, asesoría o mediación comunitaria, tu experiencia es valiosa.

Una regulación más clara y garantista no es solo una cuestión técnica: es una apuesta de futuro por la cohesión social, la convivencia y el ejercicio real de derechos.

Regularización extraordinaria 2026: qué se ha anunciado y cómo prepararte si eres persona migrante o si tu empresa necesita contratar

El 26 de enero de 2026 se ha hecho público un acuerdo político para impulsar una regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya viven en España. Según la información difundida, el martes 27 de enero de 2026 el Consejo de Ministros prevé aprobar el inicio de la tramitación de un Real Decreto que articularía este proceso.

Esto es importante: aún no estamos ante el texto definitivo aplicable. La clave práctica será el Real Decreto final y, sobre todo, su publicación en el BOE, junto con las instrucciones operativas (dónde se presenta, cómo se acredita cada requisito, plazos internos, etc.). Mientras tanto, lo más inteligente es informarse con calma, evitar rumores y preparar documentación con criterio.

A continuación tienes una guía práctica, enfocada tanto a personas migrantes como a empresas y entidades empleadoras que puedan beneficiarse de la medida.

1) Qué es esta regularización extraordinaria

Lo aprobado este 27 de enero es el arranque formal de la tramitación urgente de una regularización extraordinaria por Real Decreto, con el objetivo declarado de dar seguridad jurídica y ordenar una realidad que ya existe en el país.

La Administración ha anticipado un marco temporal: se espera que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril de 2026 (una vez culminen los trámites para la aprobación definitiva del Real Decreto) y que el proceso esté abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Este punto es crucial: entre “anuncio / inicio de tramitación” y “procedimiento plenamente operativo” suele haber detalles que cambian el día a día (modelos, canales de presentación, documentación admitida, criterios de valoración). Por eso, hoy la prioridad no es “correr”, sino prepararte para hacer las cosas bien cuando el BOE marque las reglas exactas.

2) A quién podría beneficiar: criterios clave anunciados

Según lo publicado, los elementos centrales serían:

  • Fecha de corte: estar en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Permanencia mínima: acreditar al menos cinco meses de estancia/permanencia.
  • Antecedentes penales: carecer de antecedentes penales relevantes/graves (la formulación exacta dependerá del texto definitivo).
  • Colectivos: se menciona que alcanzaría a personas en situación irregular y también a solicitantes de asilo (en los términos que se definan).

En la información oficial ya publicada, se incluye expresamente a personas solicitantes de protección internacional siempre que puedan acreditar que presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este supuesto, no se exige el requisito general de permanencia mínima de cinco meses, porque el criterio pasa por la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional.

Las personas que estén en una fase de recurso, tras denegación de la tarjeta roja o asilo, y tengan continuidad de habilitación para trabajar por la concesión de medidas cautelares (u otra cobertura vigente), lo relevante será comprobar dos planos a la vez:

  • Plano 1 (regularización extraordinaria): la persona encaja o no encaja en el supuesto que finalmente se confirme para solicitantes de protección internacional (fecha de solicitud, documentación acreditativa y ausencia de impedimentos).
  • Plano 2 (situación actual de trabajo): la relación laboral sigue sosteniéndose en un título habilitante vigente (tarjeta roja/renovaciones y, si aplica, constancia del recurso y de las cautelares).

La regularización, si finalmente se aplica a estas personas solicitantes de protección internacional, puede abrir una vía hacia una autorización de residencia que pretende ser más estable y con un “salto” posterior a figuras ordinarias. Pero hasta que el Real Decreto esté aprobado definitivamente y publicado, lo prudente es no dar nada por hecho.

Menores y familias: ¿pueden acogerse a la regularización extraordinaria?

Sí, en principio, las y los menores pueden quedar incluidos en este proceso, pero conviene explicarlo bien para evitar malentendidos. Según las claves oficiales difundidas tras el inicio de la tramitación, la regularización no está pensada solo para “personas adultas por separado”, sino también para proteger la estabilidad familiar. En la práctica, esto significa que, cuando una persona adulta presente su solicitud de regularización, se prevé que sus hijas e hijos menores que ya estén en España puedan regularizarse de forma simultánea. Además, se ha señalado que la autorización para menores podría tener una vigencia más larga (se ha hablado de cinco años), precisamente para dar continuidad y evitar que la infancia y la adolescencia queden atrapadas en renovaciones constantes.

En el caso de menores que son solicitantes de protección internacional, el criterio anunciado para solicitantes (la fecha de solicitud antes del 31/12/2025) también podría ser relevante, pero el encaje exacto dependerá del Real Decreto final y de lo que se publique en el BOE.

3) Beneficios previstos si te acoges a la medida: efectos prácticos anunciados

A falta del texto definitivo en BOE, hay varios elementos ya comunicados oficialmente que, si se confirman tal cual, tienen impacto directo en tu planificación:

La regularización prevé una fecha de corte (estar en España o haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025) y exige, como condición transversal, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.

En cuanto a los efectos, la autorización que se concedería tendría una vigencia inicial de un año y, transcurrido ese periodo, la persona debería incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para consolidar su situación. Y, especialmente importante para la vida laboral: se ha indicado que, una vez presentada la solicitud, la admisión a trámite se resolvería en un plazo máximo de 15 días y que, desde esa admisión, se habilitaría la posibilidad de trabajar. La Administración se marca, además, un plazo máximo de tres meses para resolver.

4) Si eres persona migrante: cómo prepararte desde ya (sin caer en errores)

Mientras no esté publicado en el BOE, lo sensato es preparar pruebas y ordenar tu información. Algunas acciones útiles:

Reúne pruebas de permanencia (con fechas claras)

Se han citado como ejemplos de documentación válida:

  • Padrón (empadronamiento).
  • Informes o justificantes de citas médicas.
  • Certificados de asistencia a recursos sociales.
  • Contrato de alquiler.
  • Justificantes de envíos de dinero.
  • Billetes de transporte.

Recomendación práctica: crea una carpeta (física y digital) y ordena por meses. Lo que suele fallar en estos procesos no es “no tener nada”, sino no poder demostrar continuidad o no poder fechar bien la presencia.

Revisa tu documentación de identidad

Aunque aún no se han publicado los requisitos documentales finales, en la práctica administrativa suele ser clave tener:

  • Pasaporte en vigor (si es posible) o documentación identificativa disponible.
  • Copias legibles y consistentes (nombres, apellidos, fechas).

Si hay incoherencias, conviene corregirlas con asesoramiento antes de presentar nada.

Evita riesgos: fraudes, “atajos” y falsas promesas

En escenarios de regularización aparecen estafas (cobros por citas, contratos simulados, “gestores” sin habilitación). Una regla simple: nadie puede garantizarte un resultado antes de que exista un procedimiento en BOE y antes de estudiar tu caso.

5) Si eres empresa o entidad empleadora: qué cambia y cómo aprovecharlo bien

Para una empresa, esta medida puede suponer algo muy concreto: ampliar el acceso a talento que hoy ya está trabajando o podría trabajar, pero sin vía administrativa estable.

Qué oportunidades abre

  • Contratación con más seguridad jurídica cuando la persona obtenga autorización y alta legal.
  • Reducción de rotación y de economía sumergida, al poder formalizar relaciones laborales.

Qué hacer desde ya

Aunque el procedimiento definitivo dependerá del texto que se publique en el BOE, puedes avanzar con trabajo interno que te permitirá reaccionar con rapidez y con seguridad jurídica cuando se abra el plazo. Empieza por dimensionar tus necesidades reales de personal —perfiles, turnos, centros de trabajo y momentos de mayor carga— para identificar qué posiciones podrían cubrirse en cuanto las personas obtengan habilitación para trabajar. A continuación, conviene definir un circuito claro entre RR. HH., asesoría laboral, prevención de riesgos y responsables de equipo, de modo que la incorporación sea ordenada y no se generen cuellos de botella en altas, reconocimientos, formación o documentación.

En paralelo, fija una política interna de cumplimiento y trazabilidad documental: la empresa debe contratar y dar de alta únicamente cuando exista autorización o habilitación válida, y conservar evidencias (contrato, alta, comunicaciones y cualquier documento exigible) para poder acreditar buenas prácticas ante cualquier verificación. Este enfoque reduce riesgos y, además, transmite confianza a tu plantilla y a tus clientas y clientes.

Cómo apoyar a tu plantilla

Si en tu equipo hay personas solicitantes de asilo con tarjeta roja a quienes se les ha denegado la protección internacional, pero han recurrido esa denegación y están trabajando al amparo de medidas cautelares (u otras resoluciones que mantengan la habilitación), lo más valioso que puede aportar la empresa es orden, seguridad jurídica y acompañamiento práctico.

En la práctica, esto implica verificar de forma periódica —y siempre con la máxima confidencialidad— que la documentación vigente mantiene la habilitación para trabajar: tarjeta roja en vigor, justificantes de renovación cuando corresponda y, si aplica, resolución o constancia del recurso y de la solicitud/otorgamiento de medidas cautelares. No se trata de “pedir de más”, sino de asegurar que la relación laboral se sostiene en un título habilitante válido y que la empresa puede acreditarlo ante cualquier comprobación.

A partir de ahí, el apoyo útil es operativo: facilitar flexibilidad horaria para comparecencias, notificaciones, citas o renovaciones; habilitar un punto de contacto en RR. HH. para canalizar documentación sin exponer a la persona; y establecer recordatorios internos sobre fechas de caducidad y renovaciones, porque un olvido administrativo puede generar interrupciones evitables.

Por último, si el Real Decreto de regularización confirma una vía específica para personas solicitantes de asilo en determinadas circunstancias, la empresa puede acompañar a su plantilla con una política clara de información contrastada, evitando rumores y derivando siempre a asesoramiento especializado cuando haya dudas. Este enfoque protege a la persona, reduce riesgos para la empresa y refuerza un marco laboral estable y digno.

6) Calendario probable y qué vigilar a partir del 27 de enero

Lo determinante en las próximas semanas será: la aprobación definitiva del Real Decreto, su publicación en BOE y la publicación de instrucciones de implementación (canales de presentación, acreditación documental, plazos internos, posibles tasas y criterios de admisión).

Hasta entonces, si tu caso encaja en el perfil de persona beneficiaria de este proceso de regularización, tu mejor estrategia es prepararte para actuar dentro de la ventana prevista sin improvisar: documentación ordenada, fechas claras y asesoramiento riguroso cuando exista texto definitivo.

7) En qué puede ayudarte SenValos

En SenValos trabajamos con una idea simple: orientarte con información veraz y realista, sin alimentar expectativas falsas y poniendo el foco en decisiones seguras para ti o para tu organización.

Cuando la medida esté aprobada y publicada en el BOE, podremos:

  • Analizar tu caso (persona migrante) o tu situación como empresa/entidad empleadora.
  • Ayudarte a interpretar requisitos, preparar documentación y evitar errores.
  • Acompañarte para que la regularización, si te aplica, se traduzca en estabilidad, empleo digno e inclusión real.

Sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusión social: una visión de futuro desde Ecogranxa San Isidro

Hablar de sostenibilidad en 2026 ya no es hablar de una opción ética o de una tendencia pasajera. Es hablar de viabilidad económica, de cohesión social y de estabilidad a largo plazo. Así lo deja claro el informe Tendencias en sostenibilidad empresarial 2026, elaborado por el Pacto Mundial de la ONU España, que sitúa la transformación de los sistemas agroalimentarios como una de las palancas estratégicas del nuevo modelo productivo.

Este enfoque conecta de forma directa con el trabajo que la ONGD SenValos está desarrollando a través del proyecto Ecogranxa San Isidro, una iniciativa de agricultura ecológica orientada a la inclusión sociolaboral de personas migrantes, en colaboración con la Asociación Benéfica Renacer. Lejos de ser una experiencia aislada, este proyecto se alinea plenamente con las grandes transformaciones que el sector agroalimentario deberá afrontar en los próximos años.

Una crisis múltiple que exige respuestas estructurales

El informe del Pacto Mundial parte de una realidad incontestable: la coexistencia de crisis climática, inseguridad alimentaria y tensiones geopolíticas está tensionando los sistemas productivos tradicionales. El sector agroalimentario, por su dependencia directa de los recursos naturales y de cadenas de suministro complejas, se encuentra en el centro de esta tormenta perfecta.

En este contexto, los sistemas agroalimentarios sostenibles dejan de ser una aspiración para convertirse en un factor clave de resiliencia económica y social. Producir alimentos de forma local, con menor dependencia de insumos externos y reduciendo la huella ambiental, ya no es solo una buena práctica: es una estrategia de adaptación frente a un entorno cada vez más volátil.

Ecogranxa San Isidro nace precisamente desde esta lectura de la realidad. Su apuesta por la agricultura ecológica y regenerativa no solo busca proteger el entorno natural, sino también construir un modelo productivo más estable, capaz de generar empleo digno y arraigo territorial.

Transformar la producción: del campo a la mesa

Una de las claves que subraya el informe es la necesidad de una transformación profunda de los modelos de producción, la trazabilidad y la gestión de las cadenas de suministro. Para 2026, integrar criterios ESG en toda la cadena de valor será una exigencia creciente, tanto por presión regulatoria como por demanda del mercado.

Desde esta perspectiva, Ecogranxa San Isidro actúa como un laboratorio práctico de esa transformación. La producción ecológica permite:

  • Reducir el uso de insumos químicos y las emisiones asociadas.
  • Mejorar la salud del suelo y la biodiversidad.
  • Facilitar una trazabilidad clara y transparente del producto.
  • Reforzar la confianza de quienes consumen alimentos producidos de forma responsable.

Pero hay un elemento diferencial que el informe también empieza a reconocer con mayor claridad: la dimensión social de la sostenibilidad agroalimentaria. No basta con producir de forma más verde; es imprescindible hacerlo generando oportunidades reales para las personas.

Inclusión sociolaboral como pilar de la sostenibilidad

La sostenibilidad, entendida en sentido amplio, no puede desvincularse de la inclusión. El sector agroalimentario ofrece un enorme potencial como espacio de inserción sociolaboral, especialmente para personas migrantes que encuentran barreras de acceso al empleo en otros ámbitos.

Ecogranxa San Isidro incorpora esta visión de forma estructural. A través de itinerarios de formación, acompañamiento y empleo en agricultura ecológica, el proyecto:

  • Facilita el acceso a competencias profesionales demandadas.
  • Promueve la autonomía económica de personas en situación de vulnerabilidad.
  • Favorece procesos de integración social desde el trabajo y el territorio.
  • Contribuye a fijar población y revitalizar el medio rural.

Este enfoque responde de manera directa a uno de los grandes retos señalados por el Pacto Mundial: construir sistemas económicos que no dejen a nadie atrás. La inclusión sociolaboral no es un efecto colateral del proyecto, es uno de sus objetivos centrales.

Resiliencia y competitividad: dos caras de la misma moneda

El informe insiste en que los sistemas agroalimentarios sostenibles serán determinantes para mantener la competitividad empresarial. Recuperar cultivos locales, diversificar producciones y digitalizar procesos no solo reduce riesgos, sino que abre nuevas oportunidades de mercado.

En el caso de Ecogranxa San Isidro, la diversificación productiva y la orientación a circuitos cortos de comercialización refuerzan la resiliencia del proyecto. Al mismo tiempo, la incorporación progresiva de herramientas de gestión y trazabilidad permite responder a estándares cada vez más exigentes, anticipándose a futuras regulaciones.

Aquí hay un mensaje claro para el conjunto del sector: la sostenibilidad no es un coste, es una inversión estratégica. Y cuando esa inversión se combina con impacto social, el retorno se multiplica en términos de estabilidad y legitimidad.

Regulación, geopolítica y anticipación

El Pacto Mundial advierte de un entorno regulatorio más exigente y de mercados internacionales cada vez más inestables. La crisis climática y la geopolítica están redefiniendo las reglas del juego. Adaptarse tarde ya no es una opción.

Proyectos como Ecogranxa San Isidro demuestran que es posible anticiparse. Integrar prácticas agrícolas sostenibles, apostar por la transparencia y fortalecer la dimensión social del modelo productivo permite convertir un contexto incierto en una ventaja competitiva y social.

Mirar a 2026 con una visión transformadora

La gran conclusión del informe es contundente: la sostenibilidad del sistema agroalimentario es ya un pilar para la estabilidad económica, social y climática. No se trata solo de cumplir con la normativa, sino de construir modelos capaces de perdurar.

Desde SenValos, el trabajo en Ecogranxa San Isidro refleja esta visión de futuro. Agricultura ecológica, inclusión sociolaboral y resiliencia territorial se articulan en un mismo proyecto que demuestra que otra forma de producir —y de incluir— no solo es posible, sino necesaria.

Decir las cosas como son implica asumir que el cambio ya está en marcha. La cuestión no es si el sector agroalimentario debe transformarse, sino cómo y con quién. Apostar por modelos sostenibles e inclusivos es, hoy, una decisión estratégica. Y también una oportunidad para construir un futuro más justo, más resiliente y más compartido.

Pensando en 2026, anticiparse ya no es opcional. Para facilitar este camino, desde SenValos hemos preparado un Ebook sobre las Tendencias en Sostenibilidad para 2026, con una visión clara y práctica alineada con los marcos del Pacto Mundial de la ONU España. En él encontrarás claves sencillas, ejemplos aplicables y enlaces a recursos útiles para integrar la sostenibilidad ambiental y social en la gestión diaria. Descárgalo y pasa de la teoría a la acción, fortaleciendo el impacto, la resiliencia y el valor a largo plazo de tu organización.