El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.
La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.
En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.
Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.
Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.
Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.
El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.