La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado la celebración de una jornada informativa sobre la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025. Este evento está dirigido a personas migrantes e interesadas en el nuevo Reglamento de Extranjería, entidades del tercer sector y agentes sociales, y se llevará a cabo el miércoles 14 de mayo de 2025 a las 10.00 h. La jornada se transmitirá en directo a través del canal de YouTube del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/gnNP1pZHF5g?feature=shared
Durante la sesión, se abordarán las principales novedades del nuevo reglamento, incluyendo las modificaciones en las figuras de arraigo, los nuevos procedimientos de reagrupación familiar y los cambios en los visados y autorizaciones de residencia. Además, se explicarán las disposiciones transitorias que afectan a solicitantes de protección internacional y otros colectivos en situación administrativa irregular.
Desde la ONGD SenValos, animamos a todas las personas interesadas a seguir esta jornada informativa para comprender mejor los cambios que introduce el nuevo reglamento y cómo pueden afectar a su situación.
A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que podría cambiar completamente tu situación migratoria en España. Probablemente te preguntes qué requisitos nuevos existen para conseguir una residencia y cómo podría afectar esto a tus planes personales o familiares. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas, explicando claramente los cambios más importantes para que puedas tomar decisiones informadas.
El nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, actualiza significativamente las condiciones y procedimientos para la residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España. El objetivo principal de esta reforma es adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales.
¿Qué es el arraigo y cómo puede ayudarte?
El arraigo es una vía legal específica que permite regularizar la situación administrativa de personas migrantes que llevan tiempo residiendo en España, pero que aún no cuentan con un permiso legal para permanecer en el país. Esta figura reconoce que, debido a diferentes circunstancias (familiares, sociales, laborales o formativas), una persona extranjera ya tiene vínculos sólidos con la sociedad española y, por tanto, tiene derecho a acceder a una autorización de residencia temporal.
Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería 2025
Los cambios se centran principalmente en:
Modalidades de arraigo.
Reagrupación familiar.
Visados y autorizaciones de residencia.
Te explicamos cada uno en detalle para que puedas entender claramente cómo funcionan.
Nuevas modalidades de arraigo: más oportunidades para regularizarte
Con el nuevo reglamento, existen cinco tipos diferentes de arraigo, cada uno con requisitos específicos y documentación necesaria:
1. Arraigo de Segunda Oportunidad
Este arraigo permite regularizar tu situación si previamente contaste con una residencia legal y la perdiste por diversos motivos (exceptuando cuestiones relacionadas con seguridad o salud pública). Ofrece una oportunidad adicional para restablecer tu situación administrativa.
Requisitos principales:
Estar actualmente en situación irregular.
Haber tenido residencia previa en los últimos dos años.
No haber renovado por razones relacionadas con seguridad o salud pública.
Documentación necesaria:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento histórico. En caso de no contar con este documento, puedes presentar otras pruebas como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, recibos bancarios, contratos de alquiler o laborales, facturas de suministros básicos, entre otros documentos oficiales que demuestren tu permanencia continuada en España.
Documentos que prueben residencia legal previa.
Certificado de antecedentes penales.
Comprobante de abono de la tasa.
2. Arraigo Sociolaboral
Diseñado específicamente para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España. Es fundamental tener asegurado un contrato laboral.
Requisitos principales:
Contrato formal de trabajo mínimo de 20 horas semanales, condicionado a su entrada en vigor una vez sea autorizado por la Oficina de Extranjería.
Salario ajustado al mínimo legal, es decir, al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2025 está fijado en 1.184 € brutos al mes, en 14 mensualidades, en el caso de contratos a jornada completa, que será proporcional en los contratos a jornada parcial.
Válido también para empleos temporales con varios contratos.
Documentación necesaria:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo tienes, puedes aportar documentos alternativos como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, contratos laborales anteriores o alquileres.
Contratos de trabajo válidos.
Certificado de antecedentes penales.
Comprobante del abono de la tasa.
3. Arraigo Socioformativo
Esta modalidad es ideal si planeas continuar con tus estudios o formación específica en España. Combina la regularización con la capacitación educativa o profesional.
Requisitos principales:
Matriculación en cursos específicos.
Al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral.
Cursos específicos para ocupaciones consideradas de difícil cobertura en España, como técnicos sanitarios, construcción, hostelería, entre otros.
Documentación necesaria:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo posees, considera otras pruebas como partes médicos, documentos educativos previos, o comprobantes bancarios.
Informe favorable de integración social emitido por autoridades locales.
Certificado de antecedentes penales.
Comprobante del abono de la tasa.
Novedades sobre visados del nuevo reglamento
El reglamento regula los visados en un nuevo capítulo que organiza las autorizaciones y requisitos:
Todas las autorizaciones iniciales, incluidos los visados, tendrán una duración de 1 año y renovaciones de 4 años.
Se crea el visado de residencia de carácter extraordinario, válido hasta 1 año por razones de interés nacional.
Se configura el visado de búsqueda de empleo con duración de 12 meses.
La estancia por estudios podrá solicitarse desde España si se cumplen ciertos requisitos, incluso para personas en situación de turista (durante los primeros 29 días de estancia si no necesitan visado).
También se podrá solicitar la estancia por voluntariado desde el territorio nacional.
Reagrupación familiar: nuevos derechos y procedimientos
El nuevo reglamento establece un marco claro y amplio para la reagrupación familiar de personas extranjeras con familiares españoles:
Se crea una autorización específica de 5 años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día.
Podrán reagruparse: cónyuges, parejas estables, hijos hasta 26 años, ascendientes a partir de 80 años (o menores con prueba de dependencia), cuidadores, padres de menores españoles y familiares a cargo.
La solicitud puede realizarse desde fuera o dentro de España, y también desde un consulado si ambas personas están en el extranjero.
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos plazos de residencia.
¿Qué pasa con las personas solicitantes de protección internacional?
El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectan directamente a las personas solicitantes de protección internacional en España. Una de las principales novedades es que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo podría no ser válido para acceder a los diferentes tipos de arraigo del régimen general, según la interpretación del nuevo texto. Esta exclusión ha sido criticada por organizaciones sociales y especialistas, ya que se considera una forma de penalizar a quienes han ejercido su derecho a pedir protección.
Sin embargo, el reglamento incorpora una vía excepcional y temporal, recogida en la Disposición transitoria quinta, que permite a algunas personas acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta opción estará disponible solo para quienes, al 20 de mayo de 2025, estén en situación irregular tras recibir una resolución denegatoria o desestimatoria firme (ya sea en vía administrativa o judicial) de su solicitud de asilo.
Es importante destacar que no podrán acogerse a esta vía quienes tengan su solicitud aún en trámite (con la hoja blanca o la tarjeta roja), ni quienes hayan presentado recursos contra actos presuntos de denegación.
La principal ventaja de esta medida transitoria es que solo exige seis meses de estancia en situación irregular, frente a los dos años requeridos habitualmente para la mayoría de los arraigos. Las personas que cumplan con los requisitos tendrán doce meses a partir del 20 de mayo de 2025 para presentar su solicitud de residencia. Además, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo que elijan (arraigo social, sociolaboral o socioformativo).
Por tanto el nuevo reglamento restringe el acceso general a los arraigos para solicitantes de asilo, pero abre una ventana temporal para aquellas personas cuya solicitud de protección haya sido firmemente denegada antes de su entrada en vigor, siempre que se encuentren en situación irregular a esa fecha y cumplan el resto de condiciones.
¿Por qué elegir asesoría especializada como la de ONGD SenValos?
Desde SenValos sabemos que estos procesos pueden parecer complejos. Por eso, ofrecemos asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este nuevo reglamento, garantizando que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y maximice tus oportunidades de éxito.
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El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.
La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.
En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.
Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.
Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.
Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.
El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.
La crisis en Ucrania ha desplazado a millones, creando una de las mayores oleadas de refugiados en la historia reciente. Con familias separadas y vidas trastornadas, la necesidad de información clara y accesible sobre recursos de ayuda nunca ha sido más crítica.
La Plataforma de ACNUR – Ukraine is Home
La plataforma “Ukraine is Home“, respaldada por ACNUR, ofrece un refugio digital para aquellos que buscan información y orientación. Desde documentos legales hasta alojamiento y atención médica, esta plataforma se ha convertido en un recurso indispensable para las personas refugiadas ucranianas.
Servicios y Apoyo Disponibles
La solidaridad europea se manifiesta a través de una variedad de servicios destinados a facilitar la integración y el bienestar de las personas refugiadas. Estos servicios incluyen:
Acceder a estos recursos puede parecer abrumador, pero “Ukraine is Home” simplifica el proceso. Con guías paso a paso y asistencia personalizada, la plataforma asegura que nadie se quede atrás.
Navegando por la Plataforma
La interfaz intuitiva y el lenguaje inclusivo de la plataforma permiten que usuarios de todas las edades y habilidades encuentren la ayuda que necesitan con facilidad.
La información es poder, y “Ukraine is Home” empodera a las personas refugiadas de Ucrania con el conocimiento necesario para reconstruir sus vidas. Te invitamos a visitar la plataforma, aprender más y, si puedes, ofrecer tu apoyo.
En este post queremos, en primer lugar, dar las gracias a todas las personas que participásteis en el Nationale Nederlanden Plogging Tour A Coruña 2024.
Fue una jornada muy especial en el que las familias, deportistas y ciudadanía coruñesa se involucraron en la concienciación sobre el cuidado del medio ambiente, la práctica de la actividad física como hábito saludable y en promocionar valores como la solidaridad, el compañerismo y la amistad, como eje vertebradores de nuestra sociedad.
Y millones de gracias a todas las entidades y personas que nos apoyásteis para que SenValos pudiera participar de esta maravillosa aventura, y que contribuísteis en la difusión del evento, así como en lograr que saliera lo mejor posible:
En el marco de la Acción Clave 1.- Proyectos de movilidad para jóvenes (KA152), del capítulo de Juventud del Programa Erasmus+, la ONGd SenValos presenta el proyecto “ELEM MIGRATORY UNION PROJECT”.
Este proyecto “Intercambio Juvenil KA1” incluye actividades internacionales de movilidad con varios beneficiaros en el marco del programa ERASMUS+ (organizaciones y participantes de terceros países vecinos de la UE no asociados al Programa como Marruecos y el Líbano), proyecto co-financiado por la UE.
Objetivos de la Acción
Erasmus+ apoya la movilidad para el aprendizaje no formal de los jóvenes en forma de intercambios juveniles, con el objetivo de involucrar y capacitar a los jóvenes para que se conviertan en ciudadanos activos, hacer que conecten con el proyecto europeo, y ayudarles a adquirir y desarrollar competencias para la vida y su futuro profesional. Más concretamente, los intercambios juveniles aspiran a:
Impulsar el aprendizaje y el diálogo intercultural y el sentimiento de ser europeo.
Desarrollar las capacidades y actitudes de los jóvenes.
Reforzar los valores europeos y derribar los prejuicios y los estereotipos.
Concienciar sobre temas importantes desde el punto de vista social, estimulando así el compromiso con la sociedad y la participación activa.
El proyecto “ELEM Migratory Union” surge de una necesidad detectada en la población, sobre todo en las personas jóvenes y que es cada vez más latente. Se trata de la falta de conocimientos y percepción sobre la realidad y situación social de las personas refugiadas y migrantes existente en cuatro países con situaciones migratorias coincidentes: España, Líbano, Egipto y Marruecos.
Y aunque a simple vista parece que son realidades diferentes, nos encontramos con unas amplias similitudes que permiten realizar una intervención social estandarizada y al mismo tiempo aprender las diferencias y singularidades de cada grupo y/o país. Trabajando la comparativa desde los diferentes puntos, como países emisores de personas migrantes y/o refugiadas, países de tránsito y países receptores.
Objetivo general:
Facilitar a las personas jóvenes conocimientos sobre la realidad que viven las personas migrantes y/o refugiadas, así como las barreras y dificultades en su proceso de inclusión en el país de acogida.
Objetivos Específicos:
O.E.1: Facilitar el acceso a la información sobre las causas específicas de la movilidad de migrantes y personas refugiadas.
O.E.2: Facilitar información adaptada sobre los procesos de acogida a personas refugiadas y/o migrantes y políticas migratorias.
O.E.3: Eliminar estereotipos y prejuicios generados sobre las personas migrantes y/o refugiadas.
Los cuatros países han experimentado a lo largo de su historia las dos caras del fenómeno migratorio emisión-recepción de personas migrantes, desplazadas, refugiadas y/o solicitantes de asilo, tienen un carácter multicultural (conviven personas de diferentes religiones, tradiciones y culturas), Las personas jóvenes de los cuatro países carecen de información y formación básica en migraciones.
Destinatarios: jóvenes de Galicia, Rabat y Beirut, entre 18 y 30 años.
Total de jóvenes: 10 participantes de cada país, total de 30 jóvenes participantes.
Fases del proyecto:
Visita previa de planificación para el personal técnico.
Formación cultural y planificación de las actividades con las personas participantes.
Intercambio España
Intercambio Marruecos
Evaluación
Duración de los intercambios:
Actividad 1: Visita previa Líbano (2 días) sólo líderes del proyecto.
Actividad 2: Intercambio España =8 días + 2 días de viaje (ida y vuelta).
Actividad 3: Intercambio Marruecos = 8 días + 2 días de viaje (ida y vuelta).
Formación: 5 días.
Fechas orientativas para realizar los intercambios (primer intercambio en octubre 2024, el segundo intercambio entre diciembre 2024 y febrero de 2025). Las fechas exactas de los intercambios se marcan una vez cerrada la fase de selección de jóvenes participantes.
Gastos cubiertos:
Vuelos de las personas participantes (existe un tope por billete).
La acción está abierta a todos los jóvenes entre 18 y 30 años interesados en conocer otras culturas y con ganas de vivir una experiencia diferente, con especial hincapié en las personas con menos oportunidades.
Jóvenes residentes en Coruña o proximidades (con disponibilidad para desplazarse).
Nivel intermedio de inglés (idioma oficial del proyecto).
Pago de la inscripción: 100€ (este pago se hace en concepto de fianza, si la persona participante abandona el proyecto después de la compra de los billetes del intercambio juvenil pierde este importe, en el caso de que complete su participación en el proyecto se le devuelve este importe).
Disponibilidad para participar en todas las actividades del programa (actividades intercambio España, actividades intercambio Marruecos, formación cultural y/o cualquier otra actividad del proyecto.
Una vez cubierto el formulario de preinscripción, se llamará a todas las personas preinscritas para realizar una entrevista individual, para la que será necesario previamente enviar CV y carta de motivación para participar en el proyecto.
Plazo inscripción:02/05/2024 hasta el 20/05/2024
Fin de proyecto:
Las jóvenes participantes tendrán que presentar una pequeña memoria del aprendizaje adquirido en el proyecto.
Se emitirá a los participantes de los proyectos un certificado YOUTHPASS.
Si estás interasada o interesado en participar en el proyecto, puedes hacernos llegar tu candidatura rellenando el siguiente formulario:
En un mundo donde las fronteras se difuminan y las sociedades se entrelazan, la protección internacional y el arraigo laboral se convierten en temas de vital importancia. La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, han marcado un antes y un después en los procedimientos de extranjería, especialmente para aquellas personas que, en busca de un refugio seguro, se encuentran ante la encrucijada del arraigo laboral. Este artículo se sumerge en las profundidades de estas decisiones legales y su impacto en la vida de los solicitantes de protección internacional.
¿Qué es el Arraigo Laboral?
El arraigo laboral es una figura jurídica que permite a las personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la permanencia continuada en el país y la existencia de relaciones laborales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estas personas son también solicitantes de protección internacional?
La Incidencia de la Jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo han establecido criterios claros sobre cómo debe interpretarse la legislación en casos de arraigo laboral para solicitantes de protección internacional. Según estas decisiones, el estatus de solicitante de protección internacional no se equipara automáticamente a una situación de residencia legal que permita el acceso al arraigo laboral. Esto significa que, aunque estas personas tienen derecho a permanecer en el territorio mientras se decide sobre su solicitud de asilo, no se les considera en situación regular a efectos de obtener una autorización de arraigo laboral.
Para los solicitantes de protección internacional interesados en el arraigo laboral, es crucial entender los pasos y requisitos necesarios:
Permanencia Continuada: Deben demostrar una estancia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
Relaciones Laborales: Es necesario acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Ausencia de Antecedentes Penales: No deben tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países donde hayan residido previamente.
Situación Irregular: Deben encontrarse en situación irregular en España, lo que se ha interpretado de manera restrictiva en la reciente jurisprudencia.
Impacto de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 ha tenido un impacto significativo en la interpretación de estos requisitos. Ha clarificado que la situación de los solicitantes de protección internacional, mientras se decide sobre su solicitud de asilo, es una medida de tolerancia y no una situación regular que permita el arraigo laboral. Esto ha generado un cambio en la práctica administrativa y ha afectado a numerosos solicitantes que buscaban regularizar su situación a través del arraigo laboral.
¿Cómo Afecta Esto a los Solicitantes de Protección Internacional?
Los solicitantes de protección internacional deben ser conscientes de que, aunque tengan derecho a trabajar mientras se resuelve su solicitud de asilo, esto no les otorga una situación de residencia legal para efectos del arraigo laboral. Por tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para explorar otras vías de regularización o para entender cómo proceder en caso de una denegación de asilo.
Conclusión
La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 han traído claridad pero también desafíos para los solicitantes de protección internacional. Es esencial que estas personas reciban información precisa y actualizada para navegar por el complejo sistema de extranjería y encontrar un camino hacia una vida estable y segura en España.
1.- La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.
2.- Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.
3.- Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.
4.- En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”
Si eres un solicitante de protección internacional y te encuentras en esta situación, o si simplemente deseas saber más sobre cómo estos criterios pueden afectarte, te invitamos a contactar con SenValos para obtener más información y apoyo. No estás solo/a en este proceso; estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones.
En un mundo donde las fronteras se entrelazan y las historias personales se cruzan con la política internacional, la regularización de personas migrantes se ha convertido en un tema de gran relevancia. La reciente aprobación de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la regularización extraordinaria de personas migrantes por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 2024 marca un hito en la historia de España y abre un nuevo capítulo para cientos de miles de individuos que buscan un futuro mejor en este país.
¿Qué es la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)?
La ILP es una herramienta democrática que permite a la ciudadanía presentar propuestas de ley ante el Congreso de los Diputados, siempre que estas cuenten con el respaldo de un número significativo de firmas. En este caso, la ILP para la regularización extraordinaria de personas migrantes ha sido respaldada por más de 600.000 firmas, reflejando el apoyo popular a una causa que busca integrar a aquellos que, hasta ahora, han vivido en un limbo legal.
El Proceso de Regularización: Pasos y Expectativas
Con la aprobación de la ILP, se inicia un proceso legislativo que podría culminar en la regularización de aproximadamente medio millón de personas. Este proceso no solo es un acto de justicia social sino también un paso adelante en la construcción de una sociedad más inclusiva y diversa.
Fases del Trámite Parlamentario
Toma en Consideración: La ILP ya ha superado esta fase con éxito, obteniendo el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios, a excepción de Vox.
Debate y Enmiendas: Los grupos parlamentarios tendrán la oportunidad de presentar enmiendas y debatir sobre el texto de la propuesta.
Aprobación Final: De ser aprobada, la ILP se convertirá en ley, dando paso a la regularización extraordinaria.
Impacto Social y Económico
La regularización no solo afectará la vida de las personas migrantes sino que también tendrá un impacto positivo en la economía española. Al obtener un estatus legal, las personas migrantes podrán contribuir de manera más efectiva al sistema fiscal y al mercado laboral, promoviendo así un crecimiento inclusivo y sostenible.
¿Cómo Afecta a las Personas Migrantes?
La regularización extraordinaria permitirá a muchas personas migrantes salir de la irregularidad, acceder a empleos dignos, vivienda, salud y educación. Este cambio no solo mejorará sus condiciones de vida sino que también les permitirá participar plenamente en la sociedad española.
Aquí te presentamos los requisitos esenciales que se han propuesto para este proceso:
Residencia en España: Los migrantes deben haber residido en España antes del 1 de noviembre de 2021.
Antecedentes Penales: No deben tener antecedentes penales en España ni en sus países de origen.
Oferta de Trabajo: Deben contar con una oferta de trabajo en firme de una empresa, la cual deberá convertirse en un contrato laboral.
Estos requisitos buscan garantizar que el proceso de regularización sea justo y beneficie a aquellos que han contribuido a la sociedad española, a la vez que cumplen con las normativas legales. Para más información detallada y asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con organizaciones especializadas como SenValos, que están listas para ayudarte en cada paso del proceso.
¿Qué Sigue Ahora?
El camino hacia la regularización es complejo y está lleno de desafíos. Sin embargo, la aprobación de la ILP es un paso significativo hacia adelante. En los próximos meses, será crucial seguir el desarrollo del trámite parlamentario y entender cómo las enmiendas y debates darán forma a la ley final.
Para aquellos interesados en el proceso de regularización y en cómo la ILP puede abrir puertas a nuevas oportunidades, es esencial mantenerse informados y participar activamente en el diálogo social. La ONGD SenValos se compromete a proporcionar información actualizada y recursos para aquellos que buscan comprender mejor este proceso y sus implicaciones.
Conclusión
La ILP representa una luz de esperanza para muchas personas que han hecho de España su hogar. Es un recordatorio de que, en una democracia, la voz del pueblo tiene el poder de cambiar vidas y moldear el futuro. La regularización extraordinaria no es solo una cuestión de legalidad, sino de humanidad.
Para más información sobre la ILP y el proceso de regularización extraordinaria, no duden en contactar con SenValos. Estamos aquí para guiarles a través de cada paso de este viaje hacia un futuro más justo y equitativo.
¿Te has preguntado alguna vez cómo afectan las nuevas regulaciones a tus trámites de extranjería? La reciente Instrucción SEM 1/2024 ha llegado para actualizar y clarificar el proceso, pero ¿qué significa esto para ti? En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber de manera sencilla y directa. ¡Sigue leyendo para descubrir cómo esta instrucción puede impactar tus gestiones!
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¿Qué es la Instrucción SEM 1/2024?
La Instrucción SEM 1/2024 es un documento oficial que establece las normas sobre quiénes están legitimados para realizar trámites de extranjería, cómo deben comparecer personalmente y cómo se debe llevar a cabo la representación en la formulación de solicitudes cuando la persona interesada se encuentra en territorio español. Esta instrucción es crucial porque simplifica y agiliza los procedimientos administrativos, respetando los principios de eficacia y servicio efectivo al ciudadano.
Sujetos Legitimados: ¿Quiénes pueden realizar trámites?
Los sujetos legitimados son aquellas personas que tienen el derecho de iniciar trámites de extranjería. Esto incluye a los propios interesados, sus representantes legales y los profesionales autorizados que actúan en su nombre. La instrucción detalla cómo estos sujetos pueden presentarse y qué documentación necesitan para validar su legitimidad.
Comparecencia Personal y Representación
Uno de los puntos más importantes de la Instrucción SEM 1/2024 es la comparecencia personal y la representación. La instrucción aclara que, aunque se fomenta la comparecencia personal, también se permite la representación por medio de profesionales cualificados, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación adecuada.
Uso de Medios Electrónicos
La digitalización es una parte esencial de la Instrucción SEM 1/2024. Se promueve el uso de medios electrónicos para realizar trámites, lo que facilita la gestión y hace el proceso más accesible para todos. Esto significa que puedes realizar muchas gestiones online, sin la necesidad de desplazarte físicamente.
Impacto en los Trámites de Extranjería
Esta instrucción tiene un impacto significativo en cómo se realizan los trámites de extranjería. Busca hacer el proceso más eficiente y menos burocrático, permitiendo que los trámites se realicen de manera más rápida y sencilla. Es una buena noticia para todos aquellos que necesitan gestionar su situación regular en España.
Conclusión: ¿Qué debes hacer ahora?
Ahora que conoces los aspectos más relevantes de la Instrucción SEM 1/2024, es importante que te asegures de cumplir con los nuevos requisitos y aprovechar las facilidades que ofrece. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con profesionales que puedan guiarte en el proceso.
Recuerda, la información es poder, y estar al día con las últimas instrucciones te ayudará a navegar el sistema de extranjería con mayor confianza y eficacia. ¡No dejes que los cambios te tomen por sorpresa y prepárate para afrontar tus trámites con éxito!
Este artículo es solo un resumen informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional. Para obtener más detalles sobre la Instrucción SEM 1/2024, puedes consultar el texto completo aquí.
El mercado laboral en España está experimentando un cambio significativo. Según los últimos datos, la afiliación de personas trabajadoras extranjeras ha aumentado en 26.000 ocupadas en febrero de 2024, alcanzando un total de 2.762.000. Este incremento es un indicador positivo de la recuperación económica y la diversidad en nuestro mercado laboral.
El aumento en la afiliación de trabajadores extranjeros es un reflejo de la creciente demanda de habilidades y talento en diversas industrias. Este crecimiento no solo beneficia a los trabajadores extranjeros que buscan oportunidades en España, sino que también contribuye al desarrollo económico del país.
La diversidad en el mercado laboral es esencial para la innovación y el crecimiento económico. Los trabajadores extranjeros aportan nuevas perspectivas, habilidades y experiencias que pueden impulsar la productividad y la competitividad de las empresas españolas.
Galicia ha sido la Comunidad Autónoma en la que se ha producido un mayor incremento anual de la afiliación de personas trabajadoras extranjeras en febrero de 2024, con un 15,05%, doblando casi la media nacional del 8,32%
Además, el aumento en la afiliación de trabajadores extranjeros puede tener un impacto positivo en la economía local. Los trabajadores extranjeros contribuyen a la economía a través del consumo de bienes y servicios, el pago de impuestos y la creación de empleo.
Es importante destacar que este aumento en la afiliación de trabajadores extranjeros no es solo un fenómeno aislado. Desde febrero de 2020, ha habido un aumento de 599.686 trabajadores extranjeros, lo que representa un crecimiento significativo en comparación con los niveles anteriores a la pandemia.
Este crecimiento se ha observado en diversos sectores, con diez sectores experimentando un crecimiento de más del 10%. Entre estos sectores, la hostelería, las actividades sanitarias y la construcción han liderado el camino, con crecimientos del 13,9%, 11,3% y 11,2% respectivamente.
En el siguiente gráfico se puede observar el porcentaje de personas trabajadoras extranjeras afiliadas en febrero de 2024 sobre el total de personas afiliadas:
La mayoría de los trabajadores extranjeros afiliados están en el Régimen General, que representa el 83,5% del total. Sin embargo, también ha habido un aumento en el número de trabajadores extranjeros en el Régimen de Autónomos, con un crecimiento del 6,9% en el último año.
Estos datos son un testimonio del papel vital que juegan los trabajadores extranjeros en la economía española. Su contribución a la diversidad, la innovación y el crecimiento económico es invaluable.
En SenValos, celebramos este crecimiento y reconocemos el valor que los trabajadores extranjeros aportan a nuestra sociedad. Continuaremos trabajando para apoyar a todos los trabajadores, independientemente de su origen, y para promover un mercado laboral inclusivo y diverso.
En resumen, el aumento en la afiliación de trabajadores extranjeros es una señal positiva para el mercado laboral español. Es un indicador de la recuperación económica, la diversidad y la demanda de habilidades y talento. A medida que continuamos avanzando hacia un futuro más inclusivo y diverso, es esencial que reconozcamos y valoremos la contribución de todos los trabajadores a nuestra economía.