Protección temporal de Ucrania: nuevas opciones para obtener otra residencia en España

La Instrucción SEM 2/2026, firmada el 22 de junio de 2026, aclara cómo pueden pasar las personas beneficiarias de protección temporal vinculada al conflicto en Ucrania a otras autorizaciones de estancia o residencia en España.

Esta instrucción supone un cambio importante: las personas que tienen protección temporal pueden solicitar, desde España, otras autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería o en la Ley 14/2013, siempre que el procedimiento correspondiente pueda iniciarse dentro del territorio español.

Esto puede permitir acceder a una situación más estable, adaptada a la realidad laboral, familiar, formativa o personal de cada persona. Sin embargo, el cambio no es automático y será necesario cumplir los requisitos de la autorización que se quiera solicitar.

¿A quién afecta esta instrucción?

La medida está dirigida a las personas titulares de una autorización de residencia concedida en España al amparo de la protección temporal activada para las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.

No se limita necesariamente a personas de nacionalidad ucraniana. También puede afectar a otras personas que residían en Ucrania y que obtuvieron protección temporal en España conforme a la Decisión de Ejecución de la Unión Europea de 4 de marzo de 2022.

Según la propia instrucción, la protección temporal continúa vigente hasta el 4 de marzo de 2027. Por tanto, la nueva regulación no obliga a cambiar inmediatamente de autorización, sino que permite preparar una transición ordenada hacia otro tipo de residencia.

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 2/2026?

Hasta ahora, algunas reglas generales del Reglamento de Extranjería impedían o dificultaban que una persona con protección temporal solicitara determinadas autorizaciones mientras continuara siendo titular de ese estatus.

El Real Decreto 316/2026 modificó la disposición adicional decimonovena del Reglamento de Extranjería para permitir que estas personas soliciten las autorizaciones de estancia o residencia que puedan tramitarse desde España. La Instrucción SEM 2/2026 explica cómo debe aplicarse esta posibilidad.

En términos sencillos, la instrucción permite estudiar distintas vías:

  • Modificación a una autorización de residencia y trabajo.
  • Autorizaciones por arraigo.
  • Residencia para familiares de personas españolas.
  • Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013.
  • Residencia de menores de edad.
  • Residencia de larga duración nacional.

La opción adecuada dependerá de la situación concreta de cada persona.

1. Modificación a una autorización de residencia y trabajo

Las personas beneficiarias de protección temporal pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Para conseguirla será necesario cumplir los requisitos establecidos para esta modificación. Por tanto, tener protección temporal no garantiza automáticamente la concesión de una residencia y trabajo, pero deja de ser un impedimento para solicitarla.

Esta vía puede resultar especialmente relevante para personas que:

  • Están trabajando por cuenta ajena.
  • Van a ser contratadas por una empresa.
  • Desarrollan o quieren desarrollar una actividad por cuenta propia.
  • Cumplen los requisitos de alguna de las modificaciones previstas en el Reglamento.

Antes de presentar la solicitud es importante revisar el contrato, la situación de la empresa, las cotizaciones, los ingresos o el proyecto profesional, según el supuesto correspondiente.

2. Posibilidad de solicitar un arraigo

Otra de las novedades más importantes es que las personas con protección temporal pueden solicitar una autorización de residencia por arraigo de las previstas en el artículo 125 del Reglamento de Extranjería.

Esto incluye, cuando se cumplan sus requisitos específicos, figuras como:

  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo familiar.

La instrucción elimina para estas personas la limitación que impedía solicitar un arraigo mientras se era titular de determinadas autorizaciones de residencia.

¿Cuenta el tiempo con protección temporal para el arraigo?

Sí. La Instrucción SEM 2/2026 establece expresamente que el tiempo de permanencia en España como persona beneficiaria de protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia continuada exigidos en los arraigos.

Esto no significa que el arraigo se conceda automáticamente. Además del tiempo de permanencia, habrá que cumplir los requisitos específicos de la modalidad elegida: contrato de trabajo, medios económicos, vínculos familiares, informe de integración o formación, entre otros.

3. ¿Qué sucede con las personas que están estudiando?

La instrucción regula de forma específica la situación de las personas beneficiarias de protección temporal que están cursando estudios en España.

Existen dos posibilidades principales.

Modificación a residencia y trabajo

Cuando la persona cumpla los requisitos del artículo 191 del Reglamento de Extranjería, podrá solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo socioformativo

Cuando no cumpla los requisitos para esa modificación, podrá valorar una autorización por arraigo socioformativo.

En este caso deberá acreditar que está realizando alguna de las actividades educativas o formativas admitidas por el artículo 52.1 del Reglamento de Extranjería. Para solicitar posteriormente la prórroga de la autorización tendrá que demostrar que continúa realizando esa actividad.

Por tanto, estar estudiando no obliga necesariamente a pasar a una estancia por estudios. La vía correcta dependerá del tipo de formación, de la situación laboral y del cumplimiento de los requisitos de cada autorización.

4. Residencia para hijos e hijas menores de edad

La Instrucción SEM 2/2026 también introduce reglas favorables para las personas menores de edad integradas en familias beneficiarias de protección temporal.

Menores nacidos en España

Los hijos e hijas nacidos en España de personas con protección temporal podrán acceder a la autorización prevista para menores nacidos en España.

La solicitud podrá presentarse mientras el progenitor continúe siendo titular de protección temporal. El plazo de seis meses previsto en el Reglamento comenzará a aplicarse cuando el progenitor obtenga una autorización de residencia diferente de la protección temporal.

Menores no nacidos en España

También podrá solicitarse una autorización para hijos, hijas o personas bajo tutela no nacidas en España cuando:

  • Sean menores de 18 años y estén solteras.
  • No hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Se encuentren acompañadas de su progenitor o tutor.
  • O tengan una discapacidad que les impida atender objetivamente sus propias necesidades.

En estos casos no se exigirá acreditar dos años de permanencia previa. Tampoco será necesario acreditar los medios económicos y el alojamiento que normalmente se requieren para la reagrupación familiar.

5. Residencia como familiar de una persona española

Una persona con protección temporal puede solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española, siempre que se encuentre dentro de alguno de los familiares admitidos y cumpla los requisitos correspondientes.

Esta opción puede afectar, entre otros supuestos, a:

  • Cónyuges.
  • Parejas registradas.
  • Parejas estables debidamente acreditadas.
  • Hijos e hijas.
  • Progenitores.
  • Determinados familiares a cargo.

La instrucción no elimina los requisitos generales de esta autorización. Será necesario acreditar adecuadamente el vínculo familiar y las demás condiciones exigidas para cada supuesto.

6. Otras autorizaciones que pueden solicitarse desde España

La Instrucción SEM 2/2026 no establece una lista cerrada.

También permite solicitar otras autorizaciones reguladas por el Reglamento de Extranjería o por la Ley 14/2013, siempre que su procedimiento pueda iniciarse desde territorio español.

Esto significa que deben analizarse las circunstancias profesionales, familiares y económicas de cada persona para determinar si puede acceder a alguna autorización vinculada, por ejemplo, al empleo, al emprendimiento o a determinadas actividades profesionales.

No todas las autorizaciones pueden solicitarse desde España. Algunas continúan exigiendo la tramitación de un visado desde el consulado correspondiente.

7. El tiempo con protección temporal cuenta para la residencia de larga duración

La instrucción reconoce expresamente que el tiempo durante el cual una persona ha sido titular de protección temporal en España computa íntegramente para solicitar la residencia de larga duración nacional.

Para obtener esta residencia se exige, con carácter general, haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.

Además, si la persona cambia de la protección temporal a otra autorización, ambos períodos se sumarán. Por ejemplo:

  • Tres años con protección temporal.
  • Dos años con otra autorización de residencia.
  • Total computable: cinco años.

El cumplimiento de los cinco años no supone por sí solo la concesión. También será necesario revisar las ausencias de España y los restantes requisitos aplicables a la residencia de larga duración.

¿Hay que renunciar primero a la protección temporal?

No. Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción.

La persona no debe renunciar a la protección temporal antes de saber si le conceden la nueva residencia.

El procedimiento correcto es:

  1. Solicitar la nueva autorización mientras se mantiene la protección temporal.
  2. Esperar a que Extranjería resuelva la solicitud.
  3. Renunciar expresamente a la protección temporal una vez concedida la nueva autorización.
  4. Presentar el justificante de la solicitud de renuncia cuando se tramite la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero, la TIE.

Por tanto, la renuncia se realiza después de obtener la resolución favorable, no antes de presentar la solicitud.

¿El cambio de autorización es automático?

No. La Instrucción SEM 2/2026 abre nuevas posibilidades, pero no transforma automáticamente la protección temporal en una residencia ordinaria.

Cada autorización tiene sus propios requisitos. Dependiendo del caso, puede ser necesario presentar:

  • Contrato de trabajo.
  • Documentación de la empresa.
  • Acreditación de actividad por cuenta propia.
  • Matrícula o documentación formativa.
  • Medios económicos.
  • Documentos familiares.
  • Informe de integración social.
  • Pruebas de permanencia en España.
  • Certificados o documentación adicional.

La documentación concreta dependerá de la vía elegida.

¿Es obligatorio cambiar la protección temporal antes de 2027?

No. La instrucción no establece la obligación de abandonar inmediatamente la protección temporal.

La protección temporal permanece vigente, según el documento, hasta el 4 de marzo de 2027. La finalidad de la nueva regulación es ofrecer alternativas para que las personas que ya han desarrollado vínculos laborales, familiares o sociales en España puedan preparar su transición hacia una autorización más estable.

No obstante, conviene analizar la situación con antelación. Esperar hasta las últimas semanas puede dificultar la preparación de contratos, documentos familiares, informes o pruebas necesarias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar un arraigo aunque tenga protección temporal?

Sí. La instrucción permite solicitar los arraigos regulados en el artículo 125 del Reglamento de Extranjería mientras se mantiene la protección temporal, siempre que se cumplan los requisitos de la modalidad elegida.

¿El tiempo con protección temporal cuenta como permanencia para el arraigo?

Sí. Cuenta para acreditar los dos años de permanencia continuada exigidos con carácter general.

¿Cuenta también para la residencia de larga duración?

Sí. El período con protección temporal computa íntegramente y puede sumarse al tiempo correspondiente a otra autorización de residencia.

¿Tengo que renunciar antes de presentar la solicitud?

No. La renuncia debe hacerse después de obtener la nueva autorización. El justificante se aportará al solicitar la TIE.

¿Puedo cambiar a residencia y trabajo?

Sí, cuando se cumplan los requisitos de la modificación prevista en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

¿Qué ocurre si estoy estudiando?

Puede valorarse la modificación a residencia y trabajo o, cuando no sea posible, un arraigo socioformativo, dependiendo de la formación y de las circunstancias personales.

¿Puedo solicitar la residencia por ser familiar de una persona española?

Sí, siempre que exista uno de los vínculos familiares admitidos y se cumplan los requisitos de esa autorización.

¿Qué recomienda SenValos?

Antes de iniciar cualquier procedimiento es necesario estudiar de manera individual:

  • Cuánto tiempo lleva la persona residiendo en España.
  • Su situación laboral y las cotizaciones realizadas.
  • La existencia de ofertas o contratos de trabajo.
  • Los estudios o formaciones que está realizando.
  • Sus vínculos familiares en España.
  • Las ausencias del territorio español.
  • La posibilidad de acceder en el futuro a una residencia de larga duración.

La autorización más conveniente no siempre es la que parece más rápida. También debe valorarse su duración, las condiciones para renovarla, el derecho a trabajar y sus efectos para la familia.

SenValos puede ayudarte a estudiar tu caso

En SenValos podemos revisar tu situación y valorar qué autorización se adapta mejor a tus circunstancias antes de renunciar a la protección temporal.

Es importante no presentar una solicitud ni formalizar una renuncia sin haber comprobado previamente los requisitos y la documentación necesaria.

Contacta con SenValos para recibir orientación individualizada sobre la transición desde la protección temporal hacia otra autorización de residencia en España.

Ceuta ante una emergencia fronteriza: qué está ocurriendo, por qué sucede y qué bulos debemos desmontar

Ceuta está viviendo una situación excepcional. En pocas horas, decenas de miles de personas han cruzado desde Marruecos, principalmente por el entorno del espigón y la playa del Tarajal. Muchas lo han hecho caminando por la costa o entrando en el mar, con grave riesgo para sus vidas.

Las primeras estimaciones manejadas por las autoridades españolas hablan de alrededor de 49.000 entradas en un solo día, aunque se trata de una cifra provisional que deberá revisarse cuando finalicen las labores de identificación y registro. Al menos 19 personas han muerto en el mar. La mayoría de quienes han llegado parecen ser jóvenes marroquíes, aunque también hay mujeres, familias y menores de edad. La magnitud de la llegada ha desbordado temporalmente la capacidad de acogida y de actuación de Ceuta, una ciudad de unos 85.000 habitantes.

Estamos, por tanto, ante una emergencia fronteriza, humanitaria y administrativa. Negar su gravedad sería irresponsable. Pero utilizarla para presentar a todas las personas migrantes como delincuentes, invasores o amenazas también lo es.

Para comprender lo que está sucediendo debemos diferenciar tres cuestiones: los hechos confirmados, las posibles causas y los rumores que están circulando.

¿Qué ha ocurrido en Ceuta?

Durante los días anteriores al 30 de julio ya se había producido un aumento importante de las entradas a nado. La situación se agravó cuando grandes grupos de personas se concentraron en el lado marroquí y atravesaron diferentes puntos del perímetro fronterizo y del espigón del Tarajal.

Las fuerzas de seguridad españolas quedaron rápidamente desbordadas. El Gobierno movilizó unidades del Ejército de Tierra para apoyar a la Guardia Civil, mientras España y Marruecos reforzaban su coordinación para recuperar el control de la frontera. Al día siguiente, las autoridades marroquíes habían desplegado más efectivos y medios antidisturbios, reduciendo considerablemente los cruces.

La primera conclusión es evidente: una ciudad del tamaño y las características de Ceuta no puede gestionar por sí sola una llegada de esta magnitud. La respuesta debe ser estatal y europea.

¿Por qué ha ocurrido?

No existe una única explicación. Las migraciones son fenómenos complejos en los que coinciden factores económicos, sociales, políticos, geográficos y personales.

1. Un rumor sobre las devoluciones en frontera

El 8 de julio, el Tribunal Supremo confirmó que el mecanismo excepcional conocido como “rechazo en frontera” o “devolución en caliente” no puede aplicarse a las personas interceptadas en alta mar cuando intentan llegar nadando a Ceuta o Melilla.

La sentencia no reconoce un derecho a permanecer en España ni impide que se tramite una devolución. Lo que establece es que esas personas deben pasar por el procedimiento administrativo ordinario, con identificación, asistencia jurídica y posibilidad de solicitar protección internacional cuando proceda.

Según el Ministerio del Interior, redes dedicadas al tráfico de personas habrían utilizado esta resolución de forma engañosa, difundiendo la idea de que quien consiguiera llegar nadando ya no podría ser devuelto. Ese mensaje, amplificado en redes sociales y aplicaciones de mensajería, habría animado a numerosos jóvenes a dirigirse hacia la frontera.

Una sentencia que exige garantías legales terminó siendo transformada en un mensaje falso: “si llegas a nado, te quedas en España”. Eso no es lo que dice la resolución judicial.

2. La actuación de Marruecos en la frontera

Diversos medios informaron de que, durante los momentos de mayor afluencia, algunos puntos del lado marroquí quedaron sin una vigilancia efectiva y determinados agentes se retiraron ante el avance de las multitudes. Posteriormente, Marruecos desplegó nuevamente efectivos, cañones de agua y otros medios para impedir nuevos cruces.

Este cambio repentino en el control fronterizo ha generado sospechas sobre una posible utilización política de la migración, como ya ocurrió durante la crisis diplomática de mayo de 2021.

Sin embargo, en el momento de redactar este artículo no existen pruebas públicas suficientes para afirmar de manera concluyente que el Gobierno marroquí organizara deliberadamente la entrada. El origen exacto del movimiento masivo todavía no ha sido aclarado. Presentar como certeza una hipótesis geopolítica también sería desinformar.

Lo que sí resulta evidente es que la cooperación de Marruecos es determinante. Cuando el control fronterizo funciona, los cruces disminuyen. Cuando se debilita o desaparece, Ceuta queda expuesta a una presión difícilmente asumible.

3. Falta de expectativas entre la juventud marroquí

Las redes sociales pueden explicar por qué tantas personas se movilizaron al mismo tiempo, pero no explican por qué estaban dispuestas a arriesgar la vida.

Marruecos ha experimentado crecimiento económico durante los últimos años, pero mantiene importantes desigualdades territoriales, empleo informal y dificultades de acceso al mercado laboral. En 2025, el desempleo entre las personas de 15 a 24 años alcanzó el 37,2 %, según el organismo estadístico oficial marroquí.

Para una parte de la juventud, Europa representa la posibilidad —real o idealizada— de encontrar empleo, ayudar económicamente a su familia o construir un proyecto de vida. Esa expectativa no convierte el viaje en seguro ni garantiza que vayan a obtener residencia, pero ayuda a comprender por qué un rumor puede generar una movilización tan rápida.

4. La situación geográfica de Ceuta

Ceuta es una ciudad española situada en el norte de África y una de las pocas fronteras terrestres entre la Unión Europea y el continente africano. Esa singularidad la convierte en un lugar sometido periódicamente a una fuerte presión migratoria.

Las personas que llegan no forman un grupo homogéneo. Algunas buscan oportunidades laborales; otras pueden estar huyendo de violencia, persecución o situaciones de explotación; algunas son menores sin acompañamiento familiar y otras han sido captadas por redes que les ofrecen información falsa.

Cada situación debe estudiarse individualmente.

Los principales bulos y mensajes xenófobos

Las situaciones de desorden e incertidumbre son especialmente propicias para la propagación de rumores. Algunos buscan generar visitas y repercusión en redes sociales. Otros pretenden convertir un problema de gestión fronteriza en un enfrentamiento entre la población española y las personas migrantes.

Bulo 1: «Esto es una invasión organizada por los migrantes»

La llegada es extraordinariamente numerosa y supone un problema real de seguridad, acogida y gestión. Pero no estamos ante una invasión militar ni ante un ejército organizado.

Se trata principalmente de población civil que se ha desplazado aprovechando un colapso temporal de los controles fronterizos. Utilizar el término “invasión” presenta a todas esas personas como combatientes o enemigos y facilita que se justifique la violencia contra ellas.

Reconocer que existe una emergencia no exige deshumanizar a quienes participan en ella.

Bulo 2: «Han venido por la regularización extraordinaria de 2026»

Es falso.

La regularización extraordinaria aprobada en abril estaba destinada a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Además, el plazo de presentación de solicitudes terminó el 30 de junio, un mes antes de los acontecimientos de Ceuta. Las personas que acaban de cruzar la frontera no pueden acogerse a ese proceso.

Relacionar ambas cuestiones pretende desacreditar una medida dirigida a personas que llevaban meses o años viviendo y trabajando en España, pero no tiene fundamento jurídico.

Bulo 3: «El Tribunal Supremo ha prohibido devolver a cualquier migrante»

También es falso.

El Supremo ha limitado una modalidad concreta de devolución inmediata: el rechazo en frontera de quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado.

Eso no impide iniciar procedimientos de devolución conforme a la Ley de Extranjería. Tampoco impide comprobar la identidad de la persona, determinar si es menor, estudiar una eventual solicitud de asilo o ejecutar su retorno cuando legalmente corresponda.

La sentencia no concede residencia automática. Exige que la Administración cumpla el procedimiento y respete las garantías legales.

Bulo 4: «Todos recibirán papeles y ayudas económicas»

Entrar irregularmente en Ceuta no concede automáticamente una autorización de residencia, un permiso de trabajo ni una prestación económica permanente.

Las personas adultas deben ser identificadas y su situación administrativa examinada. Algunas podrán solicitar protección internacional; otras serán objeto de procedimientos de devolución; y las personas especialmente vulnerables podrán recibir atención humanitaria temporal.

El Programa estatal de Atención Humanitaria ofrece alojamiento, alimentación, atención sanitaria básica, ropa, orientación jurídica y apoyo psicológico a personas vulnerables que carecen de recursos. No es un salario ni una paga concedida a cualquier persona extranjera por el mero hecho de llegar a España.

Atender a una persona que llega mojada, herida o hambrienta no es un privilegio. Es una actuación humanitaria básica.

Bulo 5: «Son delincuentes y vienen a cometer delitos»

La responsabilidad penal es individual. Si una persona comete un robo, una agresión o cualquier otro delito, debe ser investigada y, en su caso, sancionada.

Pero un incidente protagonizado por una persona no convierte en delincuentes a decenas de miles. La nacionalidad, el color de piel o la situación administrativa no permiten determinar quién cometerá un delito.

También sería irresponsable negar que una concentración de miles de personas sin alojamiento, comida ni información puede provocar problemas de convivencia o seguridad. Precisamente por eso resulta necesario organizar rápidamente la acogida, evitar que las personas queden abandonadas en la calle y mantener una presencia adecuada de los servicios públicos.

La seguridad se protege mediante organización, recursos y aplicación de la ley, no mediante acusaciones colectivas.

Bulo 6: «Ceuta y su población tienen que asumir solas el problema»

Ceuta es la puerta de entrada, pero la frontera que está gestionando es también la frontera exterior de España y de la Unión Europea.

La solidaridad territorial no es opcional. El nuevo marco europeo de migración y asilo establece que los Estados y territorios sometidos a una presión extraordinaria no deben afrontar solos estas situaciones.

Trasladar personas a recursos adecuados de la península, repartir la atención de los menores entre diferentes comunidades y financiar los dispositivos de emergencia no significa ignorar las preocupaciones de la población ceutí. Significa responder a ellas.

¿Qué medidas deberían adoptarse?

La respuesta debe combinar seguridad, legalidad, protección humanitaria y prevención. Enfrentar estos elementos como si fueran incompatibles conduce a políticas ineficaces.

Recuperar el control de la frontera sin poner vidas en peligro

España y Marruecos deben mantener una coordinación permanente para evitar nuevos cruces masivos. El refuerzo del control fronterizo debe ir acompañado de equipos de salvamento marítimo y protocolos que impidan más muertes.

Una frontera controlada no es una frontera en la que se permite que las personas se ahoguen.

Registrar e identificar individualmente a las personas

Es necesario conocer quién ha entrado, detectar menores de edad, localizar familias, identificar posibles víctimas de trata y comprobar quién necesita protección internacional.

Las devoluciones colectivas, sin identificación ni posibilidad de alegar circunstancias personales, además de ser jurídicamente problemáticas, pueden provocar que menores, refugiados o víctimas de explotación sean entregados a situaciones de peligro.

Reforzar la acogida y descongestionar Ceuta

La permanencia de miles de personas en calles, parques o instalaciones improvisadas incrementa tanto el sufrimiento humano como los problemas de convivencia.

Deben habilitarse recursos temporales dignos y organizar traslados ordenados hacia otros centros cuando resulte legalmente posible. Los menores no acompañados necesitan protección específica y no pueden recibir el mismo tratamiento administrativo que las personas adultas.

Informar con rapidez y en varios idiomas

La desinformación ha desempeñado un papel relevante en esta crisis. España, Marruecos y la Unión Europea deben difundir mensajes claros en árabe, francés, castellano y otras lenguas utilizadas en la región.

Es necesario explicar que cruzar irregularmente no garantiza la residencia, que la sentencia del Supremo no impide las devoluciones y que intentar rodear el espigón a nado puede resultar mortal.

Investigar a las redes que difundieron información falsa

Debe investigarse quién organizó los grupos de mensajería, quién difundió instrucciones y quién pudo obtener beneficios económicos del movimiento de personas.

También debe aclararse de forma transparente si existió una decisión política de relajar el control fronterizo. Las sospechas no pueden sustituir a una investigación, pero tampoco deben ser ignoradas.

Crear vías legales y acuerdos de movilidad

Mientras la única opción visible para muchos jóvenes sea saltar una valla o entrar en el mar, las redes seguirán teniendo capacidad para captar personas.

España y Marruecos pueden ampliar programas de contratación en origen, formación profesional, movilidad juvenil, estudios y trabajo temporal. Estas vías deben ser controladas y ajustadas a las necesidades laborales, pero ofrecen una alternativa más segura y ordenada.

Actuar sobre las causas estructurales

La cooperación con Marruecos no puede limitarse al pago de medios de vigilancia. Debe incluir empleo juvenil, formación, emprendimiento, desarrollo local y reducción de las desigualdades territoriales.

El control fronterizo puede detener una llegada concreta. Solo la existencia de expectativas reales puede reducir la presión migratoria a largo plazo.

Ni racismo ni negación del problema

Lo ocurrido en Ceuta es grave. Hay una frontera desbordada, servicios públicos sometidos a una enorme presión, personas fallecidas y una población local legítimamente preocupada.

Defender los derechos humanos no significa negar estos hechos. Significa responder sin convertir a todas las personas migrantes en culpables colectivos.

Desde SenValos consideramos que una política migratoria responsable debe ser capaz de mantener el control de las fronteras, combatir las redes de tráfico, aplicar la legislación, proteger a la población local y garantizar un trato digno a las personas que llegan.

El racismo no aporta soluciones. Solo transforma una emergencia que necesita gestión, cooperación y recursos en un conflicto entre personas que no son responsables de sus causas.

Para comprender Ceuta debemos rechazar dos simplificaciones: que aquí no ocurre nada y que quienes llegan son nuestros enemigos. La realidad es más compleja, y precisamente por eso necesita información rigurosa, instituciones eficaces y una sociedad que no permita que el miedo sustituya a los hechos.

La autorización provisional de trabajo de la regularización no caduca a los tres meses

Una de las dudas más frecuentes entre las empresas que han contratado a personas participantes en la regularización extraordinaria de 2026 es cuánto dura su autorización provisional para trabajar.

La respuesta es clara:

La autorización provisional no caduca automáticamente cuando pasan tres meses. Se mantiene vigente hasta que la Administración notifique una resolución expresa sobre la solicitud.

Así lo ha aclarado la Dirección General de Gestión Migratoria en un criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026, relativo a las habilitaciones provisionales previstas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Esta aclaración es especialmente importante para empresas, asesorías laborales y personas empleadoras, ya que evita que se produzcan bajas, suspensiones de contratos o pérdidas de oportunidades laborales por una interpretación incorrecta del plazo administrativo de tres meses.

¿Qué es la autorización provisional de residencia y trabajo?

Las personas que presentaron determinadas solicitudes dentro del proceso de regularización extraordinaria pueden recibir una comunicación de inicio del procedimiento.

Desde que se recibe esa comunicación, la persona queda provisionalmente habilitada para:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena.
  • Trabajar por cuenta propia.

Esta habilitación provisional permite que una empresa pueda contratar a la persona y darle de alta en la Seguridad Social mientras la Administración estudia y resuelve definitivamente su expediente.

Es importante señalar que la presentación de la solicitud, por sí sola, no siempre implica que la persona ya esté autorizada para trabajar. El documento fundamental es la comunicación administrativa que confirma el inicio de la tramitación y reconoce expresamente la habilitación provisional.

¿Por qué existía la duda sobre el plazo de tres meses?

La Ley Orgánica 4/2000 establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización en materia de extranjería.

Cuando transcurre ese plazo sin que exista una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Esto llevó a algunas empresas y asesorías a interpretar que, al cumplirse los tres meses:

  • La autorización provisional dejaba de estar vigente.
  • La persona trabajadora debía causar baja en la Seguridad Social.
  • El contrato de trabajo no podía continuar.
  • La empresa podía tener problemas si mantenía la contratación.

El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria aclara que esa interpretación no es correcta.

El silencio administrativo no extingue el permiso provisional

El silencio administrativo negativo no equivale a una resolución expresa de denegación.

Su función es permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso administrativo o judicial que corresponda frente a la falta de respuesta de la Administración.

Por tanto, el silencio administrativo es una figura procesal que permite recurrir, pero no produce automáticamente todos los efectos de una resolución denegatoria expresa.

Además, aunque hayan transcurrido los tres meses, la Administración sigue teniendo la obligación de dictar y notificar una resolución expresa.

El criterio de Gestión Migratoria concluye que el vencimiento del plazo máximo para resolver no determina la pérdida de la habilitación provisional. Esta continúa vigente mientras no se haya notificado una resolución expresa.

¿Cuánto dura entonces la autorización provisional de trabajo?

La duración no está limitada necesariamente a tres meses.

La autorización provisional se mantiene:

Desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al expediente.

En la práctica, pueden producirse dos resultados.

Resolución favorable

Cuando la Administración concede la solicitud, la habilitación provisional deja paso a la autorización definitiva de residencia y trabajo.

La persona trabajadora podrá continuar su actividad laboral conforme a las condiciones de la autorización concedida.

Resolución denegatoria expresa

Cuando se notifica una resolución expresa desfavorable, se produce la pérdida de la habilitación provisional.

Por tanto, es la denegación expresa notificada, y no el simple transcurso de tres meses, la que provoca la pérdida automática de la autorización provisional.

Resumen para empresas y personas empleadoras

Situación del expediente¿Puede continuar trabajando?
Ha recibido la comunicación de inicio y todavía no han pasado tres meses
Ha recibido la comunicación de inicio y han pasado más de tres meses
Han pasado tres meses sin resolución expresaSí, mientras no se notifique una denegación expresa
El expediente continúa apareciendo en tramitaciónSí, si previamente se reconoció la habilitación provisional
Se ha notificado una resolución favorableSí, con la autorización definitiva concedida
Se ha notificado una resolución expresa denegatoriaLa habilitación provisional pierde su vigencia
Solo se ha presentado la solicitud, pero no se ha recibido la comunicación de inicioTodavía no consta reconocida la habilitación provisional

¿Puede la empresa mantener el contrato después de los tres meses?

Sí.

Cuando la persona trabajadora ha recibido la comunicación que reconoce su habilitación provisional y todavía no existe una resolución expresa denegatoria, puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad.

La empresa no debería tramitar una baja en la Seguridad Social, suspender el contrato o finalizar la relación laboral únicamente porque hayan transcurrido tres meses desde la solicitud o desde el inicio del procedimiento.

El propio criterio señala expresamente que las personas que ya hayan recibido la comunicación de inicio podrán continuar trabajando con normalidad mientras no recaiga una resolución expresa denegatoria.

¿Qué documentación debería conservar la empresa?

Para disponer de una adecuada trazabilidad documental, es recomendable que la empresa conserve:

  1. Una copia de la comunicación de inicio del procedimiento.
  2. El documento en el que conste que la persona está provisionalmente habilitada para residir y trabajar.
  3. Una copia del NIE, pasaporte o documento identificativo de la persona trabajadora.
  4. Los justificantes relacionados con el alta y la afiliación en la Seguridad Social.
  5. Las comunicaciones posteriores recibidas de la Administración.
  6. Una consulta actualizada del estado del expediente cuando sea necesario comprobar que no se ha notificado una resolución denegatoria.

Estas comprobaciones permiten acreditar que la contratación se realizó basándose en una habilitación administrativa vigente.

¿Qué ocurre si la empresa recibe una consulta de su asesoría laboral?

Puede suceder que una asesoría, gestoría o departamento de recursos humanos considere que la autorización ha caducado porque han transcurrido tres meses.

En ese caso, conviene facilitar:

  • La comunicación de inicio del procedimiento de la persona trabajadora.
  • La documentación que reconoce la habilitación provisional.
  • El criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026.

La idea fundamental que debe trasladarse es que el silencio administrativo negativo no es una denegación expresa y no extingue la habilitación provisional para trabajar.

Personas que todavía no han recibido la comunicación de inicio

El criterio también analiza la situación de las personas que presentaron su solicitud, pero todavía no han recibido la comunicación de inicio del procedimiento.

En estos casos, el transcurso de tres meses permite a la persona interesada presentar el correspondiente recurso de alzada frente al silencio administrativo.

Sin embargo, mientras no haya recibido la comunicación de inicio, no puede entenderse que ya dispone de la misma habilitación provisional reconocida a quienes sí han recibido ese documento.

La Administración mantiene su obligación de tramitar el expediente y deberá comunicar posteriormente tanto el inicio del procedimiento como la resolución definitiva, favorable o desfavorable.

Preguntas frecuentes sobre la autorización provisional

¿La autorización provisional de la regularización dura solamente tres meses?

No. Los tres meses son el plazo general del que dispone la Administración para resolver, pero no constituyen la duración máxima de la autorización provisional.

¿Se pierde el permiso de trabajo cuando se produce el silencio administrativo?

No. El silencio administrativo permite presentar un recurso, pero no equivale a una resolución expresa denegatoria ni extingue por sí solo la habilitación provisional.

¿Puede una persona continuar trabajando después de tres meses?

Sí, siempre que haya recibido la comunicación de inicio que reconoce su habilitación provisional y no se le haya notificado una resolución expresa denegatoria.

¿La empresa debe dar de baja a la persona cuando pasan tres meses?

No debería tramitarse una baja únicamente por el transcurso de los tres meses. La habilitación continúa vigente hasta la resolución expresa.

¿Es suficiente el justificante de presentación de la solicitud para contratar?

No necesariamente. La empresa debe comprobar que la persona ha recibido la comunicación administrativa que reconoce el inicio del procedimiento y la habilitación provisional para trabajar.

¿Cuándo termina la autorización provisional?

Cuando se notifica la resolución expresa. Si la resolución es favorable, la habilitación provisional es sustituida por la autorización concedida. Si es denegatoria, se pierde la habilitación provisional.

¿Puede una empresa contratar a una persona con esta habilitación?

Sí. La habilitación provisional permite trabajar legalmente mientras permanezca vigente. La empresa debe conservar la documentación que acredita su reconocimiento.

Seguridad jurídica para las empresas

La aclaración publicada por la Dirección General de Gestión Migratoria aporta seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las empresas.

La demora de la Administración no puede provocar que una persona pierda automáticamente su empleo ni que una empresa tenga que finalizar una relación laboral que comenzó legalmente.

En consecuencia, el mensaje principal para las personas empleadoras es el siguiente:

Si la persona trabajadora recibió la comunicación que la habilita provisionalmente para trabajar, puede continuar trabajando después de los tres meses mientras no se le notifique una resolución expresa denegatoria.

Asesoramiento de SenValos para empresas

Desde la ONGD SenValos ayudamos a empresas, asesorías y personas empleadoras a resolver dudas relacionadas con:

  • Contratación de personas extranjeras.
  • Comprobación de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Documentación necesaria para formalizar una contratación.
  • Situación de los expedientes de regularización extraordinaria.
  • Continuidad de los contratos mientras se tramitan las autorizaciones.
  • Procedimientos de extranjería vinculados al empleo.

Antes de adoptar una decisión laboral basada en la situación administrativa de una persona trabajadora, es recomendable revisar la documentación concreta del expediente y comprobar si existe alguna resolución posterior.

Fuente oficial: Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, firmado el 22 de julio de 2026.

Regularización extraordinaria 2026: SenValos acompaña a 496 personas y contabiliza ya 247 admisiones a trámite

La regularización extraordinaria de personas migrantes desarrollada en España entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026 ha supuesto uno de los procesos administrativos y sociales más importantes de los últimos años.Durante este periodo, la ONGD SenValos acompañó a 496 personas para que pudieran preparar, revisar y tramitar sus solicitudes de regularización.

A fecha de publicación de este balance, SenValos ha contabilizado 247 admisiones a trámite, una cifra equivalente al 49,8 % de las personas atendidas.

Este resultado demuestra la importancia del acompañamiento realizado por las entidades sociales, pero también marca el comienzo de una nueva fase. La admisión a trámite no es todavía la resolución definitiva del expediente. A partir de ahora será necesario responder requerimientos, aportar documentación, revisar notificaciones y acompañar a cada persona hasta la resolución y, cuando corresponda, la obtención de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿En qué consistió la regularización extraordinaria de 2026?

El Real Decreto 316/2026 creó dos vías extraordinarias dirigidas principalmente a:

  • personas que se encontraban en España en situación administrativa irregular;
  • personas solicitantes o exsolicitantes de protección internacional;
  • familias con hijos e hijas menores;
  • personas con vínculos laborales;
  • personas en situaciones acreditadas de vulnerabilidad.

Uno de los requisitos fundamentales era encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar, con carácter general, una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de presentar la solicitud. El plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2026.

La comunicación de inicio de la tramitación habilita provisionalmente a las personas solicitantes para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, mientras se resuelve el procedimiento. Esta habilitación constituye uno de los principales efectos positivos de la regularización, porque permite incorporarse legalmente al mercado laboral sin tener que esperar a la resolución definitiva.

El balance de SenValos: 496 personas acompañadas

La intervención de SenValos no se limitó a presentar formularios. Cada expediente exigió analizar circunstancias personales y familiares, comprobar la vía adecuada y reunir documentación que, en muchos casos, procedía de distintos países.

Entre las actuaciones desarrolladas se encuentran:

  • información y orientación jurídica;
  • comprobación de los requisitos de acceso;
  • revisión de pasaportes y documentos de identidad;
  • recopilación de pruebas de permanencia en España;
  • tramitación de antecedentes penales;
  • acreditación de unidades familiares;
  • preparación de solicitudes para menores;
  • elaboración y revisión de formularios;
  • presentación electrónica o presencial;
  • seguimiento de notificaciones;
  • respuesta a requerimientos;
  • coordinación con administraciones, empresas y servicios sociales.

Las 247 admisiones a trámite contabilizadas a día de hoy representan un resultado relevante, pero deben interpretarse correctamente.

Una admisión a trámite significa que la Administración ha iniciado formalmente el estudio de la solicitud. No equivale todavía a una concesión definitiva. Del mismo modo, las restantes personas atendidas no deben considerarse automáticamente denegadas: una parte de los expedientes puede seguir pendiente de revisión, notificación, subsanación o incorporación al sistema de seguimiento.

¿Cuál es el perfil de las personas atendidas?

A partir del perfil observado en la base de seguimiento y de su extrapolación al total de 496 personas, la intervención de SenValos habría alcanzado aproximadamente a:

  • 261 mujeres;
  • 235 hombres;
  • 88 niños, niñas y adolescentes;
  • 383 personas de entre 18 y 64 años;
  • 431 personas procedentes de América Latina y el Caribe.

La mayoría de las personas atendidas se encuentra en edad laboral. También existe una presencia significativa de familias con menores, para las que la regularización supone una mayor estabilidad administrativa, educativa y residencial.

Una intervención conectada con un proceso de alcance estatal

La actuación de SenValos se desarrolló dentro de un proceso extraordinario de gran magnitud.

Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 2 de julio de 2026, se registraron en España 1.174.978 solicitudes, de las cuales 609.737 ya habían sido tramitadas al terminar el plazo. El 79,6 % correspondía al arraigo extraordinario y el 20,4 % a la vía vinculada con protección internacional.

El Ministerio también indicó que:

  • seis de cada diez solicitantes tenían menos de 34 años;
  • el 83,2 % de las solicitudes se presentó telemáticamente;
  • casi 200.000 solicitudes fueron atendidas presencialmente;
  • a 30 de junio se habían registrado 159.097 afiliaciones a la Seguridad Social relacionadas con el proceso.

Estos datos muestran que la regularización no ha sido únicamente un procedimiento de extranjería. También ha funcionado como una política de incorporación social, laboral y económica.

¿Qué beneficios aporta la regularización a la sociedad?

1. Reduce la economía sumergida

Cuando una persona puede residir y trabajar legalmente, aumenta su capacidad para firmar contratos, darse de alta en la Seguridad Social y ejercer sus derechos laborales.

Esto beneficia a la persona trabajadora, pero también a las empresas y al conjunto de la economía. Un mercado laboral más transparente reduce la competencia desleal, favorece el cumplimiento de los convenios colectivos y aumenta las cotizaciones sociales y los ingresos tributarios.

El propio Real Decreto 316/2026 señala que la incorporación al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación y ayuda a prevenir la explotación laboral.

2. Protege frente a la explotación laboral

La irregularidad administrativa aumenta el riesgo de aceptar trabajos sin contrato, salarios inferiores a los establecidos, jornadas abusivas o condiciones inseguras.

La autorización para trabajar permite reclamar derechos con mayor seguridad, cambiar de empleo y acceder a mecanismos ordinarios de protección laboral.

Regularizar no significa únicamente entregar una documentación. Significa reducir la dependencia, el miedo y la posibilidad de abuso.

3. Facilita la contratación que necesitan muchas empresas

Numerosos sectores económicos tienen dificultades para encontrar personal. La regularización permite que personas que ya viven en España, poseen experiencia y forman parte de nuestras comunidades puedan incorporarse legalmente a esos puestos.

Esta medida puede beneficiar especialmente a sectores como:

  • cuidados y atención domiciliaria;
  • hostelería;
  • construcción;
  • limpieza;
  • agricultura y pesca;
  • logística;
  • comercio;
  • industria;
  • servicios personales.

La migración tiene, además, una relevancia demográfica creciente en un país marcado por el envejecimiento y el crecimiento vegetativo negativo. La norma reconoce expresamente que la incorporación de población en edad laboral contribuye a cubrir necesidades productivas y a sostener el sistema de bienestar.

4. Aporta estabilidad a las familias

Una autorización de residencia mejora la seguridad de las familias y facilita su relación cotidiana con las administraciones, los centros educativos, las empresas y las entidades financieras.

En el caso de los menores, el proceso extraordinario incorporó medidas específicas y permitió tramitar determinadas autorizaciones de forma simultánea con las de sus progenitores. La regulación reforzó expresamente la protección de la infancia y el interés superior del menor.

5. Favorece la cohesión social

La irregularidad administrativa genera exclusión, invisibilidad y desconfianza. La regularización permite que las personas participen de forma más estable en la vida comunitaria y asuman derechos y obligaciones en condiciones de mayor igualdad.

Las personas regularizadas ya vivían en nuestros municipios, consumían en los comercios, llevaban a sus hijos e hijas al colegio, utilizaban el transporte público y formaban parte de asociaciones y redes vecinales.

Reconocer administrativamente esa realidad contribuye a construir comunidades más cohesionadas y seguras.

Los retos que comienzan después de presentar la solicitud

La finalización del plazo de presentación no significa que el trabajo haya terminado. Para SenValos, comienza ahora una fase compleja de seguimiento.

Seguimiento de las admisiones a trámite

Las 247 personas con admisión a trámite necesitan conocer con claridad:

  • qué derechos provisionales tienen;
  • cómo acreditar la autorización para trabajar;
  • cómo consultar su expediente;
  • cómo recibir las notificaciones;
  • qué hacer ante un requerimiento;
  • qué documentación deben conservar;
  • cuándo deben solicitar la TIE después de una resolución favorable.

Respuesta a requerimientos

Muchos expedientes pueden recibir requerimientos relacionados con:

  • pasaportes completos;
  • antecedentes penales;
  • apostillas o legalizaciones;
  • pruebas de permanencia;
  • empadronamiento;
  • documentación familiar;
  • informes de vulnerabilidad;
  • contratos o acreditación de voluntad de trabajar;
  • documentación de menores.

Responder dentro de plazo será determinante para evitar archivos o denegaciones.

Acceso a un empleo digno

La autorización para trabajar no garantiza automáticamente que la persona encuentre un empleo estable.

Será necesario reforzar:

  • la orientación laboral;
  • la intermediación con empresas;
  • la formación profesional;
  • el reconocimiento de competencias;
  • la homologación de estudios;
  • la prevención de la explotación;
  • el acompañamiento durante las primeras contrataciones.

Vivienda, educación y participación comunitaria

La integración no se completa con una tarjeta de residencia. También requiere:

  • acceso a una vivienda adecuada;
  • escolarización estable;
  • aprendizaje del castellano y del gallego;
  • atención sanitaria;
  • acceso a servicios sociales;
  • conciliación familiar;
  • participación en la comunidad.

¿Qué ocurre con quienes llegaron a España durante 2026?

Uno de los principales retos pendientes es la situación de las personas que llegaron a España después del 1 de enero de 2026.

Estas personas no pudieron acogerse a la regularización extraordinaria porque no cumplían el requisito temporal establecido por la norma. No quedaron fuera por falta de voluntad de integración, sino porque su llegada se produjo después de la fecha de corte.

Para muchas de ellas, el acceso a una autorización dependerá de las vías ordinarias previstas en la normativa de extranjería.

Con carácter general, la mayoría de los arraigos exige acreditar una permanencia continuada mínima de dos años en España, salvo excepciones como el arraigo familiar.

Esto puede provocar que personas recién llegadas pasen un periodo prolongado con dificultades para:

  • trabajar legalmente;
  • alquilar una vivienda;
  • abrir determinadas relaciones bancarias;
  • acceder a formación;
  • acreditar ingresos;
  • ejercer sus derechos laborales;
  • construir un itinerario estable de integración.

Cómo acompañar a las personas que no pudieron acogerse

El reto de las entidades sociales y de las administraciones será evitar que estas personas queden abandonadas durante los próximos años.

Entre las medidas necesarias se encuentran:

Información jurídica desde el primer momento

Cada persona debe conocer qué vías pueden corresponderle según su situación:

  • diferentes modalidades de arraigo;
  • residencia como familiar de una persona española;
  • autorizaciones de estudio o formación;
  • procedimientos para menores;
  • razones humanitarias;
  • protección internacional cuando exista una necesidad real de protección;
  • contratación en origen en los supuestos legalmente previstos.

Conservación de las pruebas de permanencia

Las personas recién llegadas deben conservar documentación fiable que permita acreditar su estancia en España:

  • empadronamiento;
  • informes médicos;
  • matrículas y certificados formativos;
  • documentación escolar;
  • contratos de alquiler;
  • facturas;
  • justificantes de envíos y trámites administrativos;
  • certificados emitidos por entidades.

Esta documentación puede resultar fundamental en futuros procedimientos.

Empadronamiento y acceso a derechos básicos

El empadronamiento es esencial para acreditar la residencia efectiva y facilitar el acceso a servicios municipales, sanitarios, educativos y sociales.

Las administraciones locales deben evitar barreras indebidas y garantizar que las personas puedan empadronarse conforme a la normativa, incluso cuando no dispongan de una vivienda en propiedad o de un contrato de alquiler ordinario.

Itinerarios de formación e inserción

El tiempo anterior a una posible regularización no debería convertirse en un periodo de inactividad.

Es necesario facilitar:

  • aprendizaje de idiomas;
  • formación profesional;
  • acreditación de competencias;
  • orientación laboral;
  • participación comunitaria;
  • apoyo emocional;
  • conocimiento de derechos y deberes.

La regularización es un punto de partida

El balance inicial de SenValos es positivo: 496 personas acompañadas y 247 admisiones a trámite contabilizadas.

Detrás de cada cifra hay personas y familias que han tenido que reunir documentos, superar barreras digitales, solicitar certificados en sus países, acreditar su permanencia y explicar circunstancias personales complejas.

La regularización extraordinaria ha abierto una oportunidad para transformar situaciones de invisibilidad en proyectos de vida estables. También ha demostrado que las entidades sociales desempeñan un papel esencial para acercar los procedimientos administrativos a quienes encuentran mayores dificultades.

Pero el reto no termina aquí.

Ahora debemos conseguir que las solicitudes admitidas lleguen a una resolución favorable, que las personas puedan acceder a empleos dignos y que las familias encuentren estabilidad. Al mismo tiempo, es imprescindible acompañar a quienes llegaron durante 2026 y no pudieron acceder al proceso extraordinario.

Una política de integración eficaz no puede limitarse a una medida puntual. Necesita vías accesibles, información clara, administraciones coordinadas y recursos estables para evitar que nuevas personas queden atrapadas durante años en la irregularidad.

SenValos continuará acompañando

SenValos continuará trabajando para:

  • hacer seguimiento de los expedientes presentados;
  • responder a los requerimientos de Extranjería;
  • informar sobre admisiones y resoluciones;
  • acompañar en la obtención de la TIE;
  • facilitar la inserción laboral;
  • apoyar a familias con menores;
  • orientar a las personas que no pudieron acogerse a la regularización;
  • promover una sociedad de acogida basada en los derechos, la convivencia y la igualdad de oportunidades.

La integración beneficia a las personas migrantes, pero también fortalece nuestros barrios, empresas, servicios públicos y comunidades.

Regularizar es reconocer una realidad que ya existe y convertirla en una oportunidad para toda la sociedad.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria

¿Una admisión a trámite significa que la residencia está concedida?

No. La admisión significa que la Administración ha iniciado la tramitación formal del expediente. La concesión se producirá mediante una resolución posterior.

¿Se puede trabajar con la admisión a trámite?

En los procedimientos extraordinarios regulados por las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, la comunicación de inicio de la tramitación incorpora una habilitación provisional para residir y trabajar mientras se resuelve la solicitud.

¿Las personas que llegaron en 2026 podían solicitar esta regularización?

No, porque uno de los requisitos era encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué pueden hacer las personas que llegaron durante 2026?

Deben estudiar las vías ordinarias de residencia aplicables a su caso. Para la mayoría de las modalidades de arraigo se exige una permanencia continuada de dos años, aunque existen procedimientos con reglas diferentes y excepciones.

¿SenValos seguirá atendiendo después del cierre del plazo?

Sí. El seguimiento de expedientes, la respuesta a requerimientos, la integración sociolaboral y la orientación de las personas que no pudieron acceder al proceso son ahora prioridades fundamentales.

Nueva instrucción sobre solicitudes de protección internacional en España: qué cambia desde el 12 de junio de 2026

Desde el 12 de junio de 2026 se aplica una nueva instrucción del Ministerio del Interior sobre cómo se tramitan algunas solicitudes de protección internacional en España. La instrucción adapta la tramitación española a los nuevos reglamentos europeos del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Dicho de forma sencilla: pedir asilo sigue siendo un derecho, pero la Administración puede tramitar la solicitud por distintos caminos, según dónde se presente, cómo haya llegado la persona a España y si cumple o no las condiciones de entrada.

¿Qué es la protección internacional?

La protección internacional es la ayuda legal que puede pedir una persona extranjera cuando no puede volver a su país porque allí puede sufrir persecución, violencia grave, amenazas, guerra u otros daños importantes.

Dentro de la protección internacional pueden existir distintas formas de protección, como el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Un ejemplo sencillo: si una persona huye de su país porque su vida, su libertad o su seguridad están en peligro, puede pedir que España estudie su caso y decida si necesita protección.

¿Qué hace esta nueva instrucción?

La instrucción no crea una nueva autorización de residencia. Tampoco elimina el derecho a pedir protección internacional.

Lo que hace es explicar cómo debe tramitar la Administración española las solicitudes de protección internacional cuando ya son aplicables los nuevos reglamentos europeos.

Estos reglamentos buscan que los países de la Unión Europea tengan procedimientos más parecidos entre sí y que algunas solicitudes se resuelvan de forma más rápida.

La instrucción dice que las solicitudes podrán tramitarse principalmente por tres vías:

  1. Procedimiento fronterizo de asilo.
  2. Procedimiento acelerado de examen.
  3. Procedimiento de examen ordinario.

Además, puede existir un procedimiento para decidir qué país de la Unión Europea es responsable de estudiar la solicitud.

¿Qué es el procedimiento fronterizo de asilo?

El procedimiento fronterizo de asilo es una forma de tramitar la solicitud cuando la persona pide protección internacional en una situación relacionada con la entrada en España.

No significa que la persona no pueda pedir protección. Sí puede pedirla. Pero su solicitud se estudia con un procedimiento especial y con plazos más rápidos.

Según la instrucción, este procedimiento puede aplicarse cuando la persona:

  • solicita protección internacional en un puesto fronterizo;
  • ha sido interceptada tras cruzar una frontera exterior sin autorización;
  • llega a España después de una operación de búsqueda y rescate;
  • o llega por una reubicación desde otro Estado miembro, si se cumplen las condiciones previstas.

Además, para aplicar este procedimiento, la persona no debe contar con autorización de entrada y no debe cumplir las condiciones ordinarias de entrada en territorio Schengen.

Explicado de forma muy simple: es como si la Administración dijera: “Primero vamos a estudiar tu solicitud antes de decidir si puedes entrar formalmente en el territorio”.

¿Tiene la persona derecho a abogado?

Sí.

La instrucción establece que la asistencia jurídica es obligatoria en el procedimiento fronterizo. Esa asistencia debe cubrir la formalización de la solicitud y toda la tramitación administrativa.

Además, se garantiza el acceso a la asistencia jurídica gratuita según la legislación española.

Esto es muy importante. Una persona que pide protección internacional en frontera no debería afrontar sola el procedimiento. Debe recibir orientación jurídica adecuada desde el inicio.

¿Puede intervenir ACNUR?

Sí, pero con una condición importante: debe existir consentimiento previo de la persona solicitante.

Si la persona lo acepta, ACNUR puede acceder a la solicitud de protección internacional y ser oído antes de que se dicte una resolución de inadmisión o denegación.

Esto puede ser relevante en casos especialmente delicados, porque ACNUR es el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y tiene un papel especializado en materia de protección internacional.

¿Cuánto puede tardar el procedimiento fronterizo?

La instrucción indica que, al inicio, la Administración intentará examinar si existe alguna causa de inadmisión o de denegación rápida. En esos casos, se procurará resolver y notificar en un plazo de cuatro días naturales, aunque puede haber ampliación en los términos previstos legalmente.

Si no se puede resolver en ese plazo, la solicitud puede seguir dentro del procedimiento fronterizo hasta su resolución.

El plazo máximo del procedimiento fronterizo es de 12 semanas, incluyendo el posible recurso contencioso-administrativo.

La Administración intentará resolver la parte administrativa en el plazo más breve posible, preferiblemente dentro de las primeras seis semanas desde el registro de la solicitud.

¿Qué pasa si pasan seis semanas y no hay respuesta?

Este punto es importante.

La instrucción dice que si pasan seis semanas sin resolución y notificación, eso no significa automáticamente que la persona pase al procedimiento ordinario o acelerado. Tampoco significa que quede autorizada a entrar en territorio español.

Es decir, el simple paso del tiempo no cambia por sí solo el tipo de procedimiento ni concede automáticamente la entrada.

La Administración deberá seguir tramitando y resolver cuanto antes, sin agotar el plazo máximo de 12 semanas cuando no sea necesario.

¿Qué pasa si la solicitud no debe ir por procedimiento fronterizo?

No todas las solicitudes de protección internacional se tramitan por el procedimiento fronterizo.

Si la solicitud no encaja en ese procedimiento, deberá tramitarse por el procedimiento de examen acelerado o por el procedimiento de examen ordinario, según corresponda.

También puede ocurrir que una solicitud empiece en procedimiento fronterizo, pero después se detecte que no debía seguir por esa vía. En ese caso, podrá pasar al procedimiento que corresponda.

La idea básica es esta: cada solicitud debe ir por el camino legal adecuado, según las circunstancias concretas de la persona.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas en un CIE?

La instrucción también habla de las solicitudes presentadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

En estos casos, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento que corresponda: fronterizo, acelerado u ordinario. La Administración deberá aplicar los reglamentos europeos y, cuando sea compatible, la normativa española.

Esto significa que una persona internada en un CIE también puede solicitar protección internacional y su caso debe ser estudiado.

¿Desde cuándo se aplica esta instrucción?

La instrucción se aplica desde el 12 de junio de 2026.

Por tanto, las personas que soliciten protección internacional a partir de esa fecha, o cuyos procedimientos estén afectados por esta nueva regulación, deben tener en cuenta estos nuevos criterios de tramitación.

¿Qué significa esto para una persona migrante?

En palabras sencillas, esta instrucción significa cuatro cosas:

Primero, pedir protección internacional sigue siendo posible. Nadie debería entender esta instrucción como una prohibición de pedir asilo.

Segundo, el procedimiento puede ser más rápido, especialmente si la solicitud se presenta en frontera o en una situación vinculada a la entrada en España.

Tercero, es muy importante recibir asesoramiento jurídico desde el principio, porque los plazos pueden ser muy cortos y una mala explicación del caso puede perjudicar la solicitud.

Cuarto, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo una persona que pide protección en frontera, una persona que ya está dentro de España, una persona en un CIE o una persona que llegó tras una operación de rescate.

Preguntas frecuentes

¿Esta instrucción elimina el derecho a pedir asilo?

No. La instrucción regula cómo se tramitan las solicitudes, pero no elimina el derecho a pedir protección internacional.

¿Todas las solicitudes de asilo irán por procedimiento fronterizo?

No. Solo las que cumplan determinadas condiciones. Otras solicitudes seguirán el procedimiento acelerado o el procedimiento ordinario.

¿Puedo tener abogado?

Sí. En el procedimiento fronterizo la asistencia jurídica es preceptiva y debe cubrir la solicitud y la tramitación administrativa.

¿El procedimiento fronterizo siempre se resuelve en cuatro días?

No necesariamente. La instrucción dice que se procurará resolver en cuatro días determinados supuestos iniciales, pero si no es posible, la solicitud puede continuar dentro del procedimiento aplicable.

¿Si pasan seis semanas puedo entrar automáticamente en España?

No. La instrucción aclara que la falta de resolución en seis semanas no supone automáticamente autorización de entrada ni cambio de procedimiento.

¿Esta instrucción afecta también a Galicia?

Sí. Es una instrucción estatal, por lo que afecta a la tramitación de solicitudes de protección internacional en toda España, también en Galicia.

Recomendación de SenValos

Si estás pensando en solicitar protección internacional, o si ya la has solicitado y tienes dudas sobre tu procedimiento, es recomendable recibir orientación especializada antes de tomar decisiones importantes.

En SenValos trabajamos desde Galicia acompañando a personas migrantes en procesos de extranjería, protección internacional, regularización e inclusión sociolaboral. Cada caso tiene detalles propios y conviene revisarlo con calma para evitar errores, especialmente cuando existen plazos cortos o procedimientos acelerados.

Proyecto VALÍA: apoyo integral a mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad en Galicia

Mujeres migrantes en Galicia: una realidad que exige respuestas integrales

La migración forma parte de la realidad social, económica y demográfica de Galicia. Cada año, muchas mujeres llegan a nuestra comunidad buscando seguridad, estabilidad, empleo, oportunidades para sus hijas e hijos o la posibilidad de reconstruir un proyecto de vida. Sin embargo, ese camino no siempre empieza en igualdad de condiciones.

Para muchas mujeres migrantes, la llegada a Galicia no supone únicamente adaptarse a un nuevo territorio. Supone también enfrentarse a trámites administrativos complejos, barreras idiomáticas, dificultades para acceder a un empleo digno, problemas de vivienda, falta de redes familiares, sobrecarga de cuidados y, en algunos casos, situaciones de violencia, aislamiento o dependencia económica.

Hablar de mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad social no significa hablar de mujeres sin capacidades. Al contrario: muchas de ellas llegan con experiencia laboral, formación, competencias, responsabilidad familiar y una enorme capacidad de resiliencia. La vulnerabilidad aparece cuando esas capacidades no encuentran condiciones reales para desarrollarse. Cuando una persona no puede regularizar su situación, homologar sus estudios, acceder a una entrevista de trabajo, comprender un trámite digital o conciliar el cuidado de sus hijos con una formación, la desigualdad deja de ser una idea abstracta y se convierte en una barrera cotidiana.

La vulnerabilidad no es una sola: se acumula

Uno de los principales errores al analizar la situación de las mujeres migrantes es pensar que existe una única causa de exclusión. En la práctica, la vulnerabilidad suele ser acumulativa.

Una mujer puede tener dificultades administrativas y, al mismo tiempo, estar cuidando sola de sus hijos. Puede tener experiencia profesional en su país de origen, pero no contar con una titulación homologada en España. Puede conocer sus derechos, pero no tener medios digitales para realizar una solicitud. Puede necesitar atención psicológica, pero no saber cómo acceder al sistema. Puede tener voluntad de trabajar, pero encontrarse con empleos informales, horarios incompatibles o condiciones abusivas.

Esta acumulación de obstáculos afecta de forma directa a la autonomía personal, a la salud emocional, a la estabilidad económica y a la participación social. También condiciona la vida de las familias, especialmente cuando hay menores a cargo.

Por eso, las respuestas parciales son insuficientes. No basta con ofrecer una información puntual. No basta con entregar un listado de recursos. No basta con derivar sin acompañar. Las mujeres migrantes en situación de especial vulnerabilidad necesitan respuestas cercanas, coordinadas, comprensibles y adaptadas a su situación real.

Empleo, cuidados y precariedad: una relación desigual

El empleo es una de las principales vías de inclusión, pero también uno de los ámbitos donde más se reproducen las desigualdades. Muchas mujeres migrantes encuentran sus primeras oportunidades laborales en sectores feminizados y precarizados, como los cuidados, el empleo doméstico, la limpieza, la hostelería o los servicios personales.

Estos sectores son esenciales para el sostenimiento de la vida cotidiana y para el funcionamiento de muchas familias y empresas. Sin embargo, no siempre ofrecen estabilidad, reconocimiento, salarios adecuados o condiciones laborales seguras. La falta de documentación, el desconocimiento de los derechos laborales, la necesidad urgente de ingresos o la ausencia de redes de apoyo pueden aumentar el riesgo de explotación o informalidad.

La inclusión sociolaboral de las mujeres migrantes no puede limitarse a “encontrar cualquier empleo”. Debe orientarse hacia empleos dignos, con derechos, con cotización y con posibilidades de continuidad. También debe tener en cuenta la formación, la mejora de competencias, la confianza personal y la capacidad de moverse en un mercado laboral cada vez más digitalizado.

La brecha digital también excluye

La digitalización de la administración y del mercado laboral ha creado nuevas oportunidades, pero también nuevas barreras. Hoy, muchas gestiones esenciales se realizan por internet: pedir una cita, presentar documentación, consultar un expediente, buscar empleo, enviar un currículum, inscribirse en una formación o comunicarse con una administración pública.

Para una mujer que no domina el idioma, que no tiene ordenador, que comparte teléfono móvil con su familia o que nunca ha usado una sede electrónica, estos trámites pueden convertirse en un muro. La brecha digital no es solo falta de conocimientos técnicos. Es también falta de acceso, de acompañamiento, de confianza y de seguridad.

Reducir esta brecha es clave para que las mujeres migrantes puedan ejercer sus derechos con mayor autonomía. La inclusión digital, cuando se trabaja de forma práctica y adaptada, mejora el acceso al empleo, a la formación, a la información y a los recursos públicos.

Salud emocional, soledad y duelo migratorio

Migrar implica empezar de nuevo. Y empezar de nuevo puede ser una oportunidad, pero también un proceso de pérdida, incertidumbre y desgaste emocional.

Muchas mujeres migrantes viven situaciones de duelo migratorio: separación de la familia, pérdida de referentes, cambios culturales, presión económica, miedo al futuro o sensación de no pertenencia. A esto se suma, en muchos casos, la responsabilidad de sostener emocional y económicamente a otras personas.

La salud mental y el bienestar emocional no pueden quedar fuera de las políticas de inclusión. La ansiedad, el estrés, la tristeza, la soledad o el trauma afectan a la capacidad de buscar empleo, aprender, relacionarse, tomar decisiones o sostener un proceso administrativo largo.

Acompañar a las mujeres migrantes también significa crear espacios seguros, escuchar sin juzgar, reconocer sus trayectorias y reforzar su autoestima, su autonomía y su capacidad de decisión.

Violencia, dependencia y necesidad de protección

Las mujeres migrantes pueden enfrentarse también a formas específicas de violencia o control. La dependencia económica, la falta de redes, el desconocimiento del sistema de protección, el miedo a denunciar o la situación administrativa pueden dificultar la salida de una relación violenta o abusiva.

En estos casos, la intervención debe ser especialmente cuidadosa. La prioridad debe ser la seguridad, la confidencialidad, la información clara y la coordinación con los recursos especializados. La protección frente a la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres debe estar presente en cualquier trabajo serio con mujeres en situación de vulnerabilidad.

La importancia de las redes comunitarias

Ningún proceso de inclusión se sostiene solo con trámites. Las redes importan. Tener a quién preguntar, con quién hablar, dónde acudir o quién acompañe en un momento difícil puede marcar la diferencia entre avanzar o quedar bloqueada.

Las entidades sociales, los servicios sociales comunitarios, los centros de información a la mujer, los centros educativos, los recursos sanitarios, las asociaciones vecinales y el tejido comunitario tienen un papel fundamental. Cuando estos recursos trabajan de forma coordinada, las mujeres no tienen que repetir una y otra vez su historia ni recorrer solas un laberinto institucional.

La inclusión real se construye desde la proximidad. Desde el conocimiento del territorio. Desde la confianza. Desde la capacidad de adaptar las respuestas a cada situación.

VALÍA: un compromiso de SenValos con la autonomía de las mujeres migrantes

En este contexto, la ONGD SenValos desarrollará en Galicia el proyecto VALÍA, aprobado por la Xunta de Galicia, con el objetivo de contribuir a la inclusión social, la autonomía personal y la mejora de las oportunidades de mujeres migrantes, emigrantes retornadas y refugiadas en situación de vulnerabilidad.

VALÍA nace de una convicción clara: las mujeres migrantes no necesitan respuestas asistencialistas, sino oportunidades reales, acompañamiento profesional y reconocimiento de sus capacidades. El proyecto se orienta a reducir barreras sociales, administrativas, laborales, digitales y psicosociales que dificultan su participación plena en la sociedad gallega.

Desde SenValos entendemos que apoyar a las mujeres migrantes es también fortalecer Galicia. Porque una sociedad más justa, más cohesionada y más inclusiva es aquella que permite que todas las personas puedan desarrollar su proyecto de vida con dignidad, derechos y autonomía.

Financiación del proyecto

El proyecto VALÍA está desarrollado por la ONGD SenValos en Galicia y cuenta con financiación pública en el marco de las subvenciones dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas destinados a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Actuación subvencionada por la Consellería de Política Social e Igualdade de la Xunta de Galicia y cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo de promover una Europa más social e inclusiva, la inclusión activa, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la mejora de la empleabilidad de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Nuevos criterios de Extranjería del 18 de mayo para la regularización extraordinaria 2026

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado los criterios para aplicar el Real Decreto 316/2026, que regula el proceso de regularización extraordinaria.

Estos criterios son importantes porque explican cómo deben interpretar las Oficinas de Extranjería algunas partes de la norma. Es decir, ayudan a saber quién puede presentar la solicitud, qué documentos se piden en algunos casos y qué ocurre con menores, familias, personas solicitantes de asilo, personas vulnerables o personas que ya tenían otro trámite abierto.

En este artículo lo explicamos de forma sencilla.

1. Personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026

Uno de los puntos más importantes es el de las personas que pidieron protección internacional, es decir, asilo.

El criterio confirma que pueden acogerse a esta vía todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Y esto es importante: no hace falta que sigan siendo solicitantes de asilo en el momento de presentar la regularización.

Por tanto, pueden solicitar esta autorización las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y estén en alguna de estas situaciones:

  • Su solicitud de asilo sigue en trámite.
  • Han desistido de la solicitud de asilo.
  • Han desistido de un recurso contra la denegación del asilo.
  • Han recibido una denegación de asilo.
  • Han presentado un recurso administrativo o judicial y todavía está pendiente.
  • Han recibido una resolución negativa del recurso.

Ejemplo sencillo

María pidió asilo en junio de 2025. En mayo de 2026 todavía no tiene respuesta. Puede solicitar la regularización por la vía de protección internacional.

Ahmed pidió asilo en marzo de 2025, se lo denegaron y presentó recurso. Aunque el recurso siga pendiente, también puede solicitar esta vía.

Y si una persona pidió asilo antes del 1 de enero de 2026, pero después desistió, también puede entrar por esta vía.

2. Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después

El criterio también aclara otra situación muy habitual.

Si una persona ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero pidió asilo después de esa fecha, no entra por la vía de protección internacional anterior al 1 de enero.

En ese caso, podrá solicitar la autorización por la vía de arraigo extraordinario, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Ejemplo sencillo

Juan llegó a España en noviembre de 2025, pero pidió asilo en febrero de 2026.

Como pidió asilo después del 1 de enero de 2026, no entraría por la vía de solicitantes de protección internacional anterior al 1 de enero. Pero sí podría entrar por arraigo extraordinario, si acredita que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los demás requisitos.

3. El certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos

Este es otro punto muy importante.

Para el arraigo extraordinario hay varias vías. La norma habla de tres grandes posibilidades.

Primera: haber trabajado en España o tener intención de trabajar. Esto puede acreditarse con trabajo previo, con una oferta de empleo o con una declaración responsable si la persona quiere trabajar por cuenta propia.

Segunda: vivir en España con una unidad familiar. Por ejemplo, con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas ascendientes de primer grado con las que se convive.

Tercera: encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado o informe.

El criterio deja claro que el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige cuando la persona presenta la solicitud por la vía de vulnerabilidad.

No se exige si la persona presenta por la vía laboral o por la vía de unidad familiar.

Ejemplo sencillo

Si una persona presenta la solicitud porque tiene una oferta de trabajo, no necesita certificado de vulnerabilidad.

Si una madre presenta la solicitud porque vive con su hijo menor y forman unidad familiar, tampoco necesita certificado de vulnerabilidad.

Pero si una persona presenta la solicitud porque no puede acreditar trabajo ni unidad familiar, y quiere hacerlo por situación de vulnerabilidad, entonces sí necesita el certificado o informe.

4. Quién puede emitir el certificado o informe de vulnerabilidad

El criterio explica qué entidades pueden hacer este certificado.

Pueden emitirlo:

  • Las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
  • Las organizaciones sindicales inscritas en ese registro.
  • Las administraciones públicas competentes en materia de asistencia social o servicios sociales.

Esto significa que no cualquier asociación puede emitir este certificado. Tiene que estar inscrita correctamente o ser una entidad pública competente en servicios sociales.

5. Reglas importantes sobre los certificados de vulnerabilidad

El criterio aclara varias cuestiones prácticas:

La entidad debe estar inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se trata de una entidad del Tercer Sector o sindicato.

Si la entidad tiene un ámbito territorial limitado, solo puede emitir certificados dentro de ese territorio.

Por ejemplo, una entidad inscrita para actuar solo en Galicia no debería emitir certificados para una persona que vive en Andalucía.

La entidad no está obligada a emitir certificados. Estar inscrita en el registro no significa que tenga que hacer certificados a todas las personas que se lo pidan.

El certificado puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad. No hace falta que esa persona aparezca individualmente en el censo de personas habilitadas del registro.

El certificado debe llevar sello de la entidad, que puede ser electrónico o físico.

También debe aparecer el número de inscripción de la entidad en el registro.

Además, el certificado debe ser gratuito.

6. Informes emitidos por servicios sociales

El criterio también aclara que las entidades competentes en asistencia social son las administraciones públicas que tienen competencias en servicios sociales.

Por ejemplo, servicios sociales municipales o autonómicos, según cada caso.

En estos casos, el informe de vulnerabilidad puede ser firmado por cualquier persona que trabaje en esa entidad pública competente en asistencia social.

Esto puede facilitar la emisión del documento, porque no exige que firme una persona concreta con un cargo muy específico.

7. Recomendación importante: no desistir ni renunciar sin revisar antes

El criterio recomienda que las personas que ya tengan una solicitud de autorización de estancia o residencia presentada, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia sin analizar bien el caso.

Esto es muy importante.

El proceso extraordinario está pensado para personas que estaban en situación irregular o para personas que son o han sido solicitantes de protección internacional.

Si una persona ya tiene una autorización o un procedimiento en marcha, renunciar puede perjudicarla.

Ejemplo sencillo

Una persona tiene una estancia por estudios en vigor y piensa renunciar para poder presentar la regularización. Según el criterio, no debería hacerlo sin asesoramiento, porque la norma no está pensada para que una persona deje voluntariamente una autorización vigente para entrar en este proceso.

Otro ejemplo: una persona tiene presentada una renovación o modificación. Antes de desistir, debe revisar si realmente le conviene.

8. Menores nacidos en España

El criterio también habla de menores.

Cuando una persona que puede solicitar la regularización tiene hijos menores, se permite presentar también la autorización de residencia de esos hijos.

En el caso de menores nacidos en España, la regla general del artículo 159 es que la autorización de residencia del menor se solicita a partir de los seis meses posteriores al nacimiento, o desde que alguno de los progenitores obtenga residencia si eso ocurre después. En este proceso extraordinario se permite una excepción: no hace falta esperar a que pasen esos seis meses para poder presentar la solicitud del menor junto con la del padre, madre o tutor que se acoge a la regularización.

Ejemplo sencillo

Una madre está solicitando la regularización y tiene un hijo nacido en España hace dos meses. En el régimen general todavía no podría solicitar la autorización de residencia del menor por el artículo 159, porque no han pasado seis meses desde el nacimiento. Pero en este proceso extraordinario sí puede presentar la solicitud del bebé al mismo tiempo que la suya, sin esperar a que se cumplan esos seis meses.

9. Menores no nacidos en España

Para menores no nacidos en España también hay una regla especial.

Normalmente, para autorizar la residencia de un menor no nacido en España se exige acreditar una permanencia previa de dos años, además de medios económicos y alojamiento de los progenitores o tutores.

En este proceso extraordinario se flexibilizan esos requisitos.

No se exige la permanencia previa de dos años.

No se exige que los progenitores o tutores acrediten los medios económicos y el alojamiento como en una reagrupación familiar ordinaria.

Pero sí debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una familia llegó a España en diciembre de 2025 con una hija de 10 años nacida en Perú. Si presentan la solicitud en mayo de 2026 y pueden acreditar que la menor ha estado en España durante los cinco meses anteriores, se puede solicitar también la autorización de la niña, aunque no lleve dos años en España.

10. Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea

El criterio indica que, cuando una persona solicite la autorización por la disposición adicional vigésima o vigesimoprimera y tenga hijos menores, o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, debe presentar también la solicitud de residencia de esos hijos de forma simultánea.

Esto significa que lo correcto es tramitar las solicitudes juntas para que se resuelvan a la vez.

Ejemplo sencillo

Si una madre presenta la regularización por arraigo extraordinario y tiene un hijo menor que también necesita residencia, deben presentarse las dos solicitudes: la de la madre y la del menor.

No es simplemente “poner al menor en la solicitud de la madre”. El menor también necesita su propia solicitud, aunque esté vinculada a la del progenitor.

11. Qué pasa si ya se presentó la solicitud del adulto y no se presentó la del menor

El criterio también aclara un supuesto práctico.

Si una persona ya presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales y no presentó al mismo tiempo la solicitud del menor, podrá presentar la solicitud del menor hasta el 30 de junio de 2026.

La finalidad es que ambas resoluciones puedan emitirse de forma simultánea.

Ejemplo sencillo

Un padre presentó su solicitud el 20 de abril de 2026, pero no presentó la solicitud de su hijo menor. Según el criterio, podrá presentar la solicitud del hijo hasta el 30 de junio de 2026 para que se tramite de forma coordinada.

12. También se aplica a personas con residencia de larga duración

El criterio dice que estas reglas transitorias sobre menores también se aplican a personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración respecto de sus hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas sobre las que tengan tutela.

Esto es importante porque amplía la posibilidad de aplicar estas reglas especiales también a familias en las que el progenitor ya tiene una residencia de larga duración.

13. Solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026

La disposición transitoria segunda es muy importante para solicitudes que ya estaban presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026.

El criterio aclara que se aplica a solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.

También se aplica a recursos en trámite, tanto administrativos como judiciales.

Esto afecta a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del Título VII del Reglamento, salvo la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.

14. Qué requisitos se pedirán en esas solicitudes antiguas

El criterio distingue dos situaciones.

En las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Reglamento de 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, se exige únicamente acreditar la carencia de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

En otras solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales que estuvieran en trámite y hubieran sido presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, se exige que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Ejemplo sencillo

Una persona presentó un arraigo en septiembre de 2025 y todavía no tiene resolución. Según el criterio, puede beneficiarse del régimen transitorio si cumple los requisitos aplicables.

15. Qué autorización se concede en esos expedientes en trámite

El criterio dice que las personas con solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 accederán a la autorización que habían solicitado.

La vigencia empezará desde la concesión.

Esto es importante porque no se transforma automáticamente todo en una única autorización nueva. Si la persona pidió arraigo socioformativo, accederá al arraigo socioformativo. Si pidió otra autorización de circunstancias excepcionales, accederá a esa autorización, si cumple los requisitos.

16. Caso especial del arraigo socioformativo

El criterio aclara que, si una persona había solicitado arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, accederá a esa autorización con sus características propias.

Esto incluye la autorización para trabajar por cuenta ajena con un límite máximo de 30 horas semanales.

Ejemplo sencillo

Una persona pidió arraigo socioformativo en octubre de 2025 y le conceden ahora la autorización. Podrá trabajar, pero con el límite propio de esa figura: máximo 30 horas semanales.

17. Caso especial del arraigo sociolaboral

El criterio también aclara una cuestión importante sobre el arraigo sociolaboral.

La eficacia de la solicitud de autorización por arraigo sociolaboral no quedará supeditada al alta previa en Seguridad Social.

Esto significa que no se exige el alta previa para que la solicitud sea eficaz.

Ejemplo sencillo

Si una persona tenía presentado un arraigo sociolaboral, no se le puede bloquear la eficacia de la solicitud solo porque todavía no se haya producido el alta previa en Seguridad Social.

18. Personas con autorización vigente: cuidado con los plazos

Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera exigen que la persona no sea titular de una autorización de estancia o residencia y que no tenga en trámite una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación.

El criterio aclara que una persona no podrá solicitar estas autorizaciones si se encuentra dentro de los tres meses posteriores a la finalización de su autorización, porque durante ese plazo todavía puede solicitar la prórroga, renovación o modificación de su autorización anterior.

Ejemplo sencillo

Una persona tenía una autorización de estancia por estudios que caducó el 1 de mayo de 2026. Durante los tres meses siguientes todavía puede pedir prórroga, renovación o modificación. Por tanto, no podría usar este proceso extraordinario mientras esté dentro de ese plazo.

19. Familiares: presentar juntos no significa que todos queden exentos de requisitos

El criterio aclara un punto muy importante sobre familiares.

La norma permite que determinados familiares presenten la solicitud de forma simultánea y que las solicitudes se resuelvan a la vez.

Esto puede aplicarse a:

  • Ascendientes de primer grado.
  • Cónyuge.
  • Pareja registrada.

Pero el criterio aclara que esta posibilidad sirve para presentar juntos y resolver juntos. No significa que los familiares queden automáticamente autorizados ni que no tengan que cumplir requisitos.

Cada solicitante debe cumplir los requisitos generales de la autorización que le corresponda.

Entre otros:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Ejemplo sencillo

Una mujer presenta la regularización y quiere incluir a su marido. Pueden presentar las solicitudes de forma simultánea si forman unidad de convivencia. Pero el marido también debe acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en España los cinco meses anteriores.

No basta con ser marido de la solicitante.

20. Unidad familiar en el arraigo extraordinario

El criterio también explica cómo debe entenderse la vía de unidad familiar dentro del arraigo extraordinario.

La unidad familiar puede estar formada por:

  • Hijas e hijos menores de edad.
  • Hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo.
  • Hijas e hijos mayores que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
  • Ascendientes de primer grado con los que se conviva.

El criterio aclara que el requisito de convivencia se aplica a todos estos familiares.

Es decir, no basta con tener el vínculo familiar. También hay que convivir.

Ejemplo sencillo

Una persona vive en España con su hijo menor. Puede valorar la vía de unidad familiar si cumple el resto de requisitos.

Pero si una persona tiene a su madre en otra ciudad y no conviven, no se cumpliría el requisito de convivencia para esa vía.

21. Familiares menores o con discapacidad

Cuando se trate de hijos menores o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, se aplican los requisitos de los artículos 159 y 160 del Reglamento, con las especialidades de la disposición transitoria primera.

Esto significa que hay que distinguir entre:

  • Menor nacido en España.
  • Menor no nacido en España.
  • Mayor de edad con discapacidad o necesidades de apoyo.
  • Persona que no puede atender sus propias necesidades por su estado de salud.

En estos casos, la solicitud debe prepararse correctamente y aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar, la convivencia y la permanencia cuando sea necesaria.

22. Ascendientes de primer grado e hijos mayores sin discapacidad

El criterio aclara que, cuando se trate de ascendientes de primer grado o hijos mayores de edad sin discapacidad, deberán cumplir los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.

Pero, si forman parte de la unidad familiar y conviven, se entiende que tramitan por la vía de unidad familiar.

En ese caso no necesitan acreditar vulnerabilidad mediante certificado o informe.

Ejemplo sencillo

Una persona vive con su padre, que también llegó a España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los cinco meses de permanencia. Si se cumplen los demás requisitos, el padre puede ir por unidad familiar sin necesidad de certificado de vulnerabilidad.

23. Resumen final: ideas clave

La actualización del 18 de mayo de 2026 aclara varias cuestiones importantes:

Las personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la vía de protección internacional aunque su asilo esté en trámite, denegado, recurrido o incluso aunque hayan desistido.

Las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después de esa fecha podrán ir por arraigo extraordinario si cumplen los requisitos.

El certificado de vulnerabilidad solo se exige si se presenta por la vía de vulnerabilidad.

No se exige certificado de vulnerabilidad si se presenta por trabajo o por unidad familiar.

Las entidades que emitan certificados de vulnerabilidad deben cumplir requisitos concretos.

No conviene desistir ni renunciar a autorizaciones o solicitudes en trámite sin revisar bien el caso.

Los menores pueden presentar su autorización vinculada a la solicitud del progenitor, con reglas especiales más flexibles.

Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea o, si ya se presentó la del adulto, hasta el 30 de junio de 2026.

Las solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 pueden beneficiarse del régimen transitorio.

Presentar solicitudes familiares de forma conjunta no significa que todos queden exentos de cumplir requisitos.

En la vía de unidad familiar, la convivencia es obligatoria.

24. Recomendación de SenValos

Este proceso puede ser una gran oportunidad para muchas personas, pero cada caso debe revisarse con cuidado.

No todas las personas entran por la misma vía. No es lo mismo haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, haberlo pedido después, tener hijos menores, vivir con familiares, tener una oferta de trabajo o estar en situación de vulnerabilidad.

Por eso, antes de presentar la solicitud, es importante revisar bien:

  • La fecha de entrada en España.
  • La fecha de solicitud de asilo, si la hubo.
  • La situación administrativa actual.
  • Si existe una autorización en vigor o un trámite pendiente.
  • La documentación de permanencia.
  • Los antecedentes penales.
  • La situación familiar.
  • Si hay menores o personas con discapacidad.
  • Si hace falta o no certificado de vulnerabilidad.

Desde SenValos recomendamos no presentar solicitudes incompletas o mal encuadradas, porque eso puede generar requerimientos, retrasos o incluso denegaciones.

La clave es elegir bien la vía y aportar la documentación adecuada desde el principio.

Fin de las razones humanitarias para personas venezolanas en España: qué cambia y qué hacer ahora

Resumen rápido

España cambia una de las vías que más han utilizado las personas venezolanas en los últimos años.

Hasta ahora, muchas personas de Venezuela pedían protección internacional en España. Si el asilo era denegado, en muchos casos recibían una residencia por razones humanitarias. Esa tarjeta permitía vivir y trabajar legalmente en España.

Pero esto cambia.

A partir del 12 de junio de 2026, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional. La nota informativa del Ministerio del Interior lo resume así: desde esa fecha no se podrán conceder ni renovar estas autorizaciones, aunque la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes.

Esto afecta de forma directa a muchas personas venezolanas.

La idea principal es sencilla: ya no conviene esperar a que el asilo termine pensando que después llegará automáticamente una tarjeta humanitaria. Ahora hay que revisar cada caso y elegir la vía correcta.

¿Qué eran las razones humanitarias para personas venezolanas?

Durante años, muchas personas venezolanas solicitaban asilo en España. En bastantes casos, España no reconocía el asilo ni la protección subsidiaria, pero sí concedía una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esa tarjeta permitía:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trabajar.
  • Tener una TIE.
  • Renovar la autorización.
  • Construir una vida con más estabilidad.

Para muchas familias venezolanas fue una solución real: podían trabajar, alquilar una vivienda, escolarizar a sus hijos e hijas y vivir con menos miedo.

Pero esta vía deja de funcionar como antes.

¿Qué dice la nueva instrucción?

La nota informativa del Ministerio del Interior marca dos fechas clave.

Desde el 16 de abril de 2026, las personas que ya tienen una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, de carácter anual, pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Desde el 12 de junio de 2026, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Dicho de forma fácil:

Si tienes tarjeta humanitaria, no debes esperar a renovarla como antes. Debes estudiar una modificación.

Si tienes el asilo en trámite, no debes contar con que, si te lo deniegan, te darán automáticamente una tarjeta humanitaria.

Si llegaste antes del 1 de enero de 2026, puede que tengas una vía por regularización extraordinaria.

Si llegaste después del 1 de enero de 2026, no entras en esa regularización extraordinaria.

¿Por qué cambia esto?

El cambio está relacionado con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. La nota informativa explica que la normativa europea permite que los países tengan estatutos humanitarios nacionales, pero exige que esos estatutos no se confundan con la protección internacional.

Por eso, España deja de usar las razones humanitarias de protección internacional como salida general para muchas personas venezolanas cuyo asilo era denegado.

Además, el Real Decreto 316/2026 introduce dos vías extraordinarias nuevas:

  • La Disposición Adicional Vigésima, asociada al modelo EX-31, para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • La Disposición Adicional Vigesimoprimera, asociada al modelo EX-32, para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen determinados requisitos de trabajo, familia o vulnerabilidad.

Caso 1: Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026

¿Qué cambia para mí?

Si eres venezolano/a y solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debes revisar la vía del EX-31.

El EX-31 es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 316/2026 establece que pueden solicitar esta autorización quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos.

Esto puede aplicarse aunque el expediente esté en trámite, aunque haya recurso o aunque la persona ya no mantenga la condición de solicitante de protección internacional, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento.

Pasos recomendados

1. Comprueba la fecha de tu solicitud de asilo

La fecha importante es si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la respuesta es sí, estudia el EX-31.

2. No desistas del asilo sin asesoramiento

No conviene retirar la solicitud de asilo “por si acaso”. El propio criterio interpretativo recomienda no presentar desistimiento ni renuncia cuando ya se ha presentado una solicitud o se tiene una autorización en vigor, porque la finalidad del proceso extraordinario es dar una autorización a personas que estaban en situación irregular o que son o han sido solicitantes de protección internacional.

En el caso del EX-31, si la autorización se concede, para pedir la TIE habrá que acreditar el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Pero ese paso debe hacerse en el momento correcto, no antes.

3. Prepara la documentación

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado.
  • Prueba de haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido en los últimos cinco años antes de entrar en España, o prueba de haberlo solicitado.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentos que prueben tu vida en España: empadronamiento, tarjeta roja, resguardo de asilo, citas, informes sociales, documentos médicos, escolares o laborales.

4. Presenta antes del 30 de junio de 2026

La autorización por EX-31 puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No es recomendable esperar al último día. Si falta algún documento, puede no haber tiempo para corregir.

5. Revisa la habilitación provisional para trabajar

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto es importante para quienes necesitan trabajar legalmente cuanto antes.

Caso 2: Ya tengo tarjeta de residencia por razones humanitarias

¿Qué cambia para mí?

Si ya tienes una tarjeta de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, el cambio principal es este: no debes planificar tu futuro pensando en renovarla igual que antes.

La nota informativa indica que desde el 12 de junio de 2026 no se renovarán estas autorizaciones. Pero también abre una salida: desde el 16 de abril de 2026, las personas titulares de una residencia humanitaria anual pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Pasos recomendados

1. Comprueba qué tarjeta tienes

Revisa si tu tarjeta es una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esto es importante porque la posibilidad de modificación se refiere a esta modalidad concreta.

2. No esperes a que caduque

Si tu tarjeta caduca pronto, revisa ya qué modificación puedes pedir. Esperar al último momento puede dejarte sin margen para conseguir contrato, preparar documentación o corregir errores.

3. Estudia una modificación de residencia y trabajo

Dependiendo de tu situación, puede valorarse una modificación hacia residencia y trabajo.

Por ejemplo:

  • Si ya trabajas, revisa contrato, alta en Seguridad Social, vida laboral y nóminas.
  • Si tienes una oferta de empleo, revisa si la empresa puede contratarte.
  • Si quieres trabajar por cuenta propia, prepara plan de actividad y medios económicos.
  • Si tienes familia española o residente, estudia si existe una vía familiar más adecuada.
  • Si llevas tiempo suficiente de residencia legal, revisa también la nacionalidad española por residencia.

4. Pide asesoramiento antes de presentar

Una modificación mal planteada puede acabar en denegación.

Antes de presentar, revisa:

  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Tiempo de residencia legal.
  • Trabajo actual o futuro.
  • Situación familiar.
  • Antecedentes penales.
  • Pasaporte o documentación disponible.
  • Notificaciones pendientes en DEHú o Carpeta Ciudadana.

5. Si tienes pasaporte venezolano caducado, revisa su validez

Existe una instrucción específica que recupera el criterio de validez de los pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería y para la expedición o entrega de la TIE, debido a las dificultades que muchas personas venezolanas siguen teniendo para renovar el pasaporte.

Caso 3: Llegué a España antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo en enero de 2026 o después

¿Qué cambia para mí?

Este caso es muy importante.

Si eres venezolano/a, llegaste a España antes del 1 de enero de 2026, pero pediste protección internacional a partir del 1 de enero de 2026, no entras por el EX-31.

¿Por qué?

Porque el EX-31 está pensado para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puede haber otra vía: el EX-32, es decir, la autorización por arraigo extraordinario de la Disposición Adicional Vigesimoprimera.

Dicho de forma sencilla: en este caso, la clave no es la fecha en la que pediste asilo, sino la fecha en la que ya estabas en España.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera permite solicitar una autorización de arraigo extraordinario a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos acumulativos. Además, deben acreditar al menos una de estas situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con unidad familiar determinada o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Ejemplo fácil

María llegó a España en noviembre de 2025. No pidió asilo al llegar. Presentó su solicitud de protección internacional en febrero de 2026.

María no puede usar el EX-31, porque pidió asilo después del 1 de enero de 2026.

Pero María sí podría estudiar el EX-32, porque estaba en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumpla los demás requisitos.

Pasos recomendados

1. Demuestra que estabas en España antes del 1 de enero de 2026

Guarda y prepara pruebas claras:

  • Empadronamiento.
  • Billete de avión o sello de entrada.
  • Citas médicas.
  • Documentos escolares de hijos o hijas.
  • Transferencias, compras o justificantes bancarios.
  • Contrato de alquiler o autorización de alojamiento.
  • Informes sociales.
  • Citas de asilo.
  • Documentos de ONG, ayuntamientos o servicios sociales.

2. Comprueba si cumples una de las vías del EX-32

El EX-32 puede encajar si se da alguna de estas situaciones:

  • Has trabajado en España.
  • Tienes una oferta o compromiso de trabajo.
  • Quieres trabajar por cuenta propia y puedes presentar una declaración responsable.
  • Convives con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estás en situación de vulnerabilidad y puedes acreditarlo con informe de servicios sociales o de una entidad habilitada.

3. Prepara la documentación básica

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-32.
  • Pasaporte completo, en vigor o caducado.
  • Pruebas de estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales o prueba de haberlo solicitado.
  • Documentación laboral, familiar o social según el caso.
  • Justificante de pago de la tasa.

4. No confundas EX-31 y EX-32

El EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

El EX-32 puede servir para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, aunque hayan pedido asilo después, si cumplen los requisitos del arraigo extraordinario.

5. Presenta antes del 30 de junio de 2026

El EX-32 también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No conviene esperar.

Caso 4: Llegué a España después del 1 de enero de 2026 y pedí protección internacional al llegar

¿Qué cambia para mí?

Si llegaste a España después del 1 de enero de 2026 y pediste protección internacional después de tu llegada, no puedes acceder a la regularización extraordinaria por EX-31 ni por EX-32.

La razón es clara:

  • El EX-31 exige haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • El EX-32 exige haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Si llegaste después de esa fecha, quedas fuera de esta regularización extraordinaria.

Esto no significa que tu solicitud de asilo no exista. Tu expediente de protección internacional sigue su camino. Pero hay un punto muy importante: si más adelante te deniegan la protección internacional y quieres pedir un arraigo ordinario, el tiempo que estuviste esperando la respuesta del asilo no cuenta para los dos años exigidos por los arraigos.

El Reglamento establece que, para pedir arraigo, hay que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y añade que no se computa el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Dicho de forma fácil: mientras tu solicitud de asilo se está estudiando, el contador de los dos años para el arraigo no avanza.

¿Cuándo empieza a contar el tiempo para un arraigo?

El tiempo empieza a contar cuando la persona deja de ser solicitante de protección internacional y queda en situación administrativa irregular.

El criterio de gestión indica que la persona se considera en situación administrativa irregular desde la resolución denegatoria si no se recurre; o, si se presenta recurso, desde la última resolución desestimatoria firme o desde el desistimiento del recurso.

Por tanto, si una persona venezolana llega después del 1 de enero de 2026, pide asilo y finalmente se lo deniegan en última instancia, no podrá sumar el tiempo de espera del asilo para pedir arraigo.

Tendrá que esperar, como regla general, dos años en situación administrativa irregular desde la fecha en que la denegación sea firme o desde el momento que legalmente marque el inicio de esa situación irregular.

Ejemplo fácil

José llegó a España en marzo de 2026 y pidió asilo en abril de 2026.

Su expediente tarda dos años en resolverse. En 2028 le deniegan la protección internacional y esa denegación queda firme.

José no puede decir: “Ya llevo dos años en España, entonces puedo pedir arraigo”.

La razón es que esos dos años fueron tiempo como solicitante de protección internacional, y ese tiempo no cuenta para el arraigo.

Si quiere ir por un arraigo ordinario, tendrá que empezar a contar desde que queda en situación irregular tras la denegación firme. En la práctica, tendría que esperar otros dos años en situación administrativa irregular, salvo que pueda acogerse a otra vía diferente.

Pasos recomendados

1. Mantén tu expediente de protección internacional en orden

No faltes a citas. Revisa tus notificaciones. Conserva todos los documentos: resguardo, tarjeta de solicitante, citas, comunicaciones y cualquier prueba relacionada con tu caso.

2. No cuentes con la tarjeta humanitaria como salida automática

Antes muchas personas venezolanas pensaban: “Si me deniegan el asilo, quizá me darán razones humanitarias”.

Con el nuevo criterio, esa expectativa ya no debe darse por segura. Desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

3. Ten claro que el tiempo de asilo no suma para arraigo

Este es el punto más importante: estar esperando la respuesta del asilo no sirve para completar los dos años del arraigo.

El contador empieza cuando termina el procedimiento de protección internacional y la persona queda en situación administrativa irregular.

4. Busca asesoramiento antes de recurrir, desistir o esperar

Recurrir una denegación puede tener sentido en algunos casos, pero también puede alargar el tiempo durante el cual no empieza a contar el plazo para arraigo.

Desistir también tiene consecuencias.

Antes de decidir, conviene revisar el caso con detalle.

5. Valora otras vías ordinarias a futuro

Si no puedes entrar en la regularización extraordinaria, puede ser necesario estudiar otras opciones:

  • Autorización por estudios o formación, si cumples requisitos.
  • Residencia como familiar de persona española, si existe vínculo.
  • Autorizaciones por trabajo, si se cumplen las condiciones.
  • Arraigos ordinarios cuando llegue el momento y si se cumplen los plazos.
  • Otras autorizaciones previstas en extranjería.

6. Guarda pruebas desde el primer día

Aunque el tiempo como solicitante de asilo no cuente para los dos años del arraigo, guardar documentos sigue siendo importante.

Guarda empadronamiento, cursos, informes sociales, escolarización, atención médica, documentos familiares y cualquier prueba de tu vida en España. Pueden servir para futuros trámites.

Diferencia clave entre los cuatro casos

La pregunta principal es: ¿dónde estabas y qué habías hecho antes del 1 de enero de 2026?

SituaciónVía recomendable
Pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026Revisar EX-31
Tienes tarjeta de razones humanitariasRevisar modificación hacia residencia y trabajo
Llegaste antes del 1 de enero de 2026, pero pediste asilo despuésRevisar EX-32 si cumples requisitos
Llegaste después del 1 de enero de 2026No entras en la regularización extraordinaria; seguir asilo y revisar vías ordinarias

La idea más importante es esta: no todas las personas venezolanas están en la misma situación. La fecha de llegada a España y la fecha de solicitud de asilo cambian completamente el camino.

Preguntas frecuentes

¿España va a quitar automáticamente las tarjetas humanitarias?

No se dice que las tarjetas ya concedidas desaparezcan de golpe. Lo que cambia es que desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán estas autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional. Por eso es importante estudiar una modificación antes de que la tarjeta caduque.

¿Si tengo asilo en trámite me darán razones humanitarias?

Desde el 12 de junio de 2026, ya no debe esperarse esa salida como venía ocurriendo hasta ahora. Si tienes asilo en trámite, revisa otras vías, especialmente el EX-31 si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Tengo que retirar mi solicitud de asilo para pedir el EX-31?

No conviene desistir sin asesoramiento. En general, primero hay que revisar si cumples requisitos y presentar correctamente. Si la autorización se concede, para solicitar la TIE se deberá acreditar el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.

Llegué antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo después. ¿Puedo regularizarme?

No por el EX-31, porque el EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puedes estudiar el EX-32 si demuestras que estabas en España antes de esa fecha y cumples los demás requisitos: trabajo o intención de trabajar, unidad familiar o situación de vulnerabilidad.

Llegué después del 1 de enero de 2026. ¿Puedo pedir el EX-32?

No. El EX-32 está pensado para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

Si llegaste después, debes seguir tu procedimiento de protección internacional y revisar otras vías ordinarias de extranjería.

Si me deniegan el asilo, ¿cuenta ese tiempo para pedir arraigo?

No. El tiempo durante el que se tramita la solicitud de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia exigidos por los arraigos ordinarios. Si la protección internacional se deniega de forma firme, el plazo para arraigo empezará a contar desde que la persona quede en situación administrativa irregular.

¿Hasta cuándo puedo pedir el EX-31 o el EX-32?

Hasta el 30 de junio de 2026, si cumples los requisitos aplicables en cada caso.

¿Puedo usar el pasaporte venezolano caducado?

En muchos trámites de extranjería se admite el pasaporte venezolano caducado conforme a la instrucción conjunta vigente. Aun así, conviene aportar copia completa y revisar el trámite concreto.

Conclusión

Este cambio marca un antes y un después para muchas personas venezolanas en España.

Hasta ahora, muchas familias confiaban en que, aunque el asilo fuera denegado, podrían recibir una tarjeta por razones humanitarias. A partir del 12 de junio de 2026, esa vía deja de funcionar como antes.

Desde SenValos recomendamos actuar con orden:

  1. Revisar la situación actual.
  2. Comprobar la fecha de llegada a España.
  3. Comprobar la fecha de solicitud de protección internacional.
  4. No desistir de ningún procedimiento sin asesoramiento.
  5. Valorar el EX-31 si se pidió protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  6. Valorar el EX-32 si se estaba en España antes del 1 de enero de 2026, aunque el asilo se pidiera después.
  7. Valorar la modificación si ya se tiene tarjeta humanitaria.
  8. Tener claro que, para quienes llegaron después del 1 de enero de 2026, el tiempo de asilo no cuenta para los dos años de arraigo.
  9. Guardar todos los documentos.
  10. Presentar las solicitudes dentro de plazo.

La clave es sencilla: no esperar a que el problema llegue. Hay que preparar la solución antes.

Admisión a trámite en la Regularización 2026: qué significa, cuándo se notifica y cómo permite trabajar provisionalmente

La Regularización Extraordinaria 2026 está generando una notificación especialmente importante para muchas personas migrantes y también para empresas que necesitan contratar: la comunicación de admisión a trámite o comunicación de inicio de la tramitación.

Este documento no es todavía la resolución definitiva de concesión de la residencia. Sin embargo, tiene un efecto práctico muy relevante: autoriza provisionalmente a la persona solicitante a residir y trabajar en España mientras se resuelve su expediente.

Para la persona solicitante, supone la posibilidad de incorporarse al mercado laboral con mayor seguridad jurídica. Para la empresa, permite formalizar una contratación sin esperar necesariamente a la resolución final, siempre que la persona disponga de esta comunicación administrativa y se cumplan las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Qué es la admisión a trámite de la Regularización Extraordinaria 2026?

La admisión a trámite es la comunicación por la que la Administración informa de que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente y comienza su tramitación.

En el marco de la Regularización Extraordinaria 2026, puede referirse principalmente a dos vías:

Disposición adicional vigésima — DA20.
Dirigida a personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Los criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria indican que pueden acogerse quienes hubieran solicitado protección internacional antes de esa fecha, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes en el momento de presentar la solicitud.

Disposición adicional vigesimoprimera — DA21.
Dirigida a personas en situación administrativa irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen alguno de los supuestos previstos: haber trabajado o acreditar intención de trabajar, permanecer en España junto con su unidad familiar, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

El Real Decreto 316/2026 prevé que estas autorizaciones puedan solicitarse hasta el 30 de junio de 2026 y que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante quede habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, hasta la resolución del procedimiento, cuyo plazo máximo es de tres meses.

¿Qué suele aparecer en la notificación de admisión a trámite?

Aunque el formato puede variar, estas notificaciones suelen incluir:

Número de expediente.
Es el identificador administrativo del procedimiento.

Datos de la persona solicitante.
Nombre, NIE si lo hubiera, y otros datos básicos vinculados al expediente.

Fecha de entrada de la solicitud.
Es relevante porque permite identificar desde cuándo se computan determinados plazos administrativos.

Tipo de autorización solicitada.
Por ejemplo, residencia temporal por circunstancias excepcionales de la DA20 o residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario de la DA21.

Plazo máximo de resolución.
La notificación suele indicar que la Administración dispone de tres meses para resolver y notificar.

Autorización provisional para residir y trabajar.
Es la parte más importante: la persona queda autorizada, de forma provisional, a residir y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

Advertencia en caso de denegación.
Si finalmente se deniega la solicitud, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de una resolución adicional que la retire.

¿Cuándo se notifica la admisión a trámite?

La comunicación de admisión a trámite debe emitirse, con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla.

Esto significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Por tanto, diez días hábiles no equivalen necesariamente a diez días naturales: si en medio hay un fin de semana o días festivos nacionales, autonómicos o locales, el plazo real en calendario puede alargarse. La Ley 39/2015 establece que, cuando los plazos se señalen por días, se entienden hábiles salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea indiquen otro cómputo, excluyéndose sábados, domingos y festivos.

Esta comunicación es importante porque informa del inicio de la tramitación, del plazo máximo para resolver y de los efectos del silencio administrativo. En el caso de la Regularización Extraordinaria, además, es el documento que reconoce la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.

Debe distinguirse este plazo de comunicación inicial del plazo de resolución definitiva: la Administración dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar la concesión o denegación de la autorización.

La autorización provisional para trabajar no debe entenderse activada únicamente por haber presentado la solicitud, sino desde que la persona recibe la comunicación de admisión a trámite o inicio de tramitación en la que conste expresamente dicha habilitación provisional.

Novedad práctica: número de Seguridad Social y asistencia sanitaria

Una de las novedades más relevantes que aparece en las notificaciones de admisión a trámite es la referencia al número de Seguridad Social.

La comunicación informa de que, en los días posteriores, la persona solicitante recibirá en el domicilio indicado en su solicitud —sin necesidad de acudir a un Centro de la Seguridad Social— una resolución por la que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. En esa resolución constará el número de Seguridad Social asignado a la persona solicitante y, en su caso, a los miembros de su familia.

Este punto es especialmente importante para la contratación. El propio documento indica que el número de Seguridad Social deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar. Además, con esa resolución podrá dirigirse al centro de salud correspondiente a su domicilio para solicitar la tarjeta sanitaria.

Conviene evitar una confusión habitual: esta comunicación no equivale al alta laboral en la Seguridad Social. El alta debe realizarla la empresa, como en cualquier contratación ordinaria, antes del inicio de la actividad laboral. Lo que facilita esta notificación es que la persona pueda disponer de un número de Seguridad Social asignado y pueda aportarlo en el momento de formalizar su relación laboral.

Para las empresas, esto supone una ventaja práctica: la contratación de personas con admisión a trámite y autorización provisional para trabajar puede realizarse con mayor agilidad administrativa, siempre que se formalicen correctamente el contrato, el alta y el resto de obligaciones laborales.

¿Qué significa para la persona solicitante?

Para la persona migrante, la admisión a trámite supone un cambio relevante en su situación práctica durante la tramitación del expediente.

Desde ese momento, puede:

  • residir provisionalmente en España durante la tramitación;
  • trabajar por cuenta ajena;
  • trabajar por cuenta propia;
  • acceder a una contratación formal;
  • ser dada de alta en la Seguridad Social;
  • acreditar ante una empresa que dispone de habilitación provisional para trabajar.

La autorización provisional no debe confundirse con una residencia ya concedida. Es una habilitación temporal vinculada al procedimiento en curso. Dura hasta que la Administración resuelva el expediente. Si la resolución es favorable, la persona pasará a tener una autorización de residencia temporal. Si es denegatoria, la autorización provisional dejará de tener efecto.

El Real Decreto 316/2026 prevé expresamente que en la comunicación de inicio de la tramitación se haga constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar, y que la denegación supondrá la pérdida automática de vigencia de esa autorización provisional.

¿Por qué es importante para las empresas?

Para muchas empresas, especialmente en sectores con dificultades de contratación, la admisión a trámite abre una oportunidad inmediata.

La empresa no tiene que esperar necesariamente a que llegue la resolución definitiva de residencia. Si la persona dispone de una comunicación de admisión a trámite que reconoce la autorización provisional para trabajar, puede avanzar en la contratación.

Esto puede ser especialmente útil en sectores como:

  • cuidados y atención a personas;
  • hostelería;
  • limpieza;
  • construcción;
  • logística;
  • agricultura;
  • comercio;
  • servicios de proximidad;
  • economía social;
  • entidades del tercer sector.

La regularización no solo beneficia a la persona solicitante. También aporta seguridad a las empresas que necesitan personal y quieren contratar dentro del marco legal.

¿Qué debe revisar una empresa antes de contratar?

Antes de formalizar la contratación, la empresa debería comprobar varios elementos básicos.

1. Que la persona tenga la comunicación de admisión a trámite.
No basta con haber presentado la solicitud. Es necesario disponer de la comunicación administrativa que indique que la solicitud ha sido admitida o que se ha iniciado la tramitación.

2. Que el documento reconozca la autorización provisional para trabajar.
Debe constar que la persona está autorizada provisionalmente a trabajar por cuenta ajena y/o por cuenta propia.

3. Que la autorización provisional siga vigente.
La habilitación provisional dura mientras se tramita el expediente. Si hay resolución denegatoria, deja de tener efecto automáticamente.

4. Que se disponga del número de Seguridad Social o se tramite correctamente.
La notificación indica que el número de Seguridad Social será asignado y comunicado al domicilio facilitado. Ese número deberá comunicarse cuando la persona comience a trabajar.

5. Que se realice el alta en Seguridad Social antes del inicio de la actividad.
La contratación debe formalizarse como cualquier otra relación laboral: contrato, alta, salario conforme a convenio, prevención de riesgos laborales y cumplimiento de todas las obligaciones empresariales.

6. Que se conserve copia de la documentación.
La empresa debería guardar copia de la comunicación de admisión a trámite, de la documentación identificativa y del alta laboral realizada.

¿Qué implica para la Seguridad Social?

La autorización provisional permite que la persona pueda ser contratada y dada de alta. Esto es esencial porque transforma una situación de vulnerabilidad o informalidad en una relación laboral ordinaria, con derechos y obligaciones.

Para la empresa, implica:

  • posibilidad de contratar de forma regular;
  • cotización a la Seguridad Social;
  • cumplimiento de la normativa laboral;
  • reducción de riesgos derivados de contratación informal;
  • incorporación de personas disponibles para trabajar de manera inmediata.

Para la persona trabajadora, implica:

  • acceso a empleo formal;
  • protección social;
  • cotización;
  • experiencia laboral acreditable;
  • mayor estabilidad durante la tramitación de su expediente.

¿Qué ocurre si la solicitud se concede?

Si la Administración concede la autorización, la persona pasará a tener una residencia temporal por circunstancias excepcionales.

A partir de ese momento, deberá seguir los pasos indicados en la resolución, incluida la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda. La autorización provisional deja de ser el título principal, porque pasa a existir una autorización definitiva concedida.

¿Y si la solicitud se deniega?

Si el expediente se deniega, la autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo adicional.

Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • la persona trabajadora debe comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución;
  • la empresa debe revisar la continuidad de la relación laboral, porque la persona dejaría de estar habilitada para trabajar.

Por eso es recomendable hacer seguimiento del expediente y conservar todas las notificaciones.

Una oportunidad para contratar con seguridad jurídica

La admisión a trámite en la Regularización Extraordinaria 2026 es mucho más que un simple acuse de recibo. Es el documento que permite activar una autorización provisional de residencia y trabajo mientras la Administración resuelve.

Para las personas migrantes, supone una vía real de incorporación al mercado laboral. Para las empresas, representa una oportunidad para cubrir necesidades de personal con seguridad jurídica y responsabilidad social.

Además, la asignación del número de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria facilitan la transición hacia una situación administrativa y laboral más ordenada, aunque no sustituyen las obligaciones empresariales de contratación y alta.

Desde SenValos recomendamos a las empresas que quieran contratar a personas en proceso de regularización que revisen bien la documentación, formalicen correctamente la relación laboral y soliciten asesoramiento si tienen dudas.

La regularización bien gestionada beneficia a todas las partes: protege derechos, reduce la economía sumergida, mejora la estabilidad laboral y permite que muchas personas que ya forman parte de nuestra sociedad puedan aportar plenamente desde el empleo formal.

Preguntas frecuentes sobre la admisión a trámite de la Regularización 2026

¿La admisión a trámite es lo mismo que la residencia concedida?

No. La admisión a trámite no es la resolución definitiva. Es una comunicación de inicio de tramitación que, en estos procedimientos, puede habilitar provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva el expediente.

¿Cuándo debe notificarse la admisión a trámite?

Con carácter general, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por el órgano competente para tramitarla. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos.

¿Se puede trabajar con la admisión a trámite?

Sí, siempre que la comunicación indique expresamente que la persona queda autorizada provisionalmente a trabajar.

¿Una empresa puede contratar a una persona con esta autorización provisional?

Sí. La empresa puede contratar si la persona dispone de la comunicación de admisión a trámite con habilitación provisional para trabajar y se realizan correctamente el contrato y el alta en Seguridad Social.

¿La Administración asigna automáticamente el número de Seguridad Social?

La notificación indica que la persona recibirá en el domicilio facilitado una resolución de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en la que constará el número de Seguridad Social asignado. Ese número deberá comunicarse cuando comience a trabajar.

¿Ese número de Seguridad Social equivale al alta laboral?

No. El número de Seguridad Social no equivale al alta laboral. El alta debe realizarla la empresa antes del inicio de la prestación de servicios.

¿Cuánto tarda la resolución final?

El plazo máximo de resolución indicado para estos procedimientos es de tres meses.

¿Qué pasa si finalmente deniegan la regularización?

La autorización provisional deja de estar vigente automáticamente. Si la persona estaba trabajando, debe comunicarlo inmediatamente a la empresa.

Cómo pedir cita para presentar la regularización extraordinaria 2026 en Galicia: Correos y Seguridad Social

La regularización extraordinaria 2026 permite presentar una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos del procedimiento. El plazo de solicitudes comenzó el 16 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026. La presentación puede hacerse por internet o de forma presencial, pero la presentación presencial necesita siempre cita previa.

Respuesta rápida

Si quieres presentar la solicitud presencialmente en Galicia, debes pedir cita antes. La cita se puede pedir de tres formas a través de este enlace de la Plataforma de la Regularización:

  1. Por internet con Cl@ve o certificado digital, eligiendo oficina, día y hora.
  2. Por formulario web, sin Cl@ve, pero no eliges la oficina ni el día: el sistema te asigna una cita cercana.
  3. Por teléfono 060, con atención en español.

En Galicia, la documentación presencial se presenta en oficinas habilitadas de Correos y de la Seguridad Social. Las Oficinas de Extranjería de Galicia no están habilitadas para recoger documentación presencial de este proceso. Las únicas Oficinas de Extranjería habilitadas para este trámite están en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

1. ¿Para qué sirve la cita previa?

La cita previa sirve para acudir a una oficina habilitada y presentar allí la solicitud de regularización extraordinaria. No es una cita para pedir información general ni para revisar todo tu caso desde cero. Por eso, antes de ir, conviene llevar la documentación preparada.

La vía presencial funciona únicamente con cita previa. En cambio, la vía telemática está disponible las 24 horas del día durante todo el plazo de solicitud.

2. Primera forma: pedir cita con Cl@ve o certificado digital

Esta es la opción más cómoda si tú, una persona de confianza o una entidad que te ayuda tenéis identificación digital.

¿Cómo funciona?

Entras en el portal oficial de la regularización y accedes a la cita previa con Cl@ve o certificado digital. Con esta opción puedes escoger oficina, fecha y hora. Si no tienes Cl@ve, otra persona que sí tenga Cl@ve puede pedir la cita por ti introduciendo tus datos.

Pasos sencillos

Entra en la web oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Busca el apartado de cita previa. Accede con Cl@ve o certificado digital. Rellena los datos de la persona que va a presentar la solicitud. Elige provincia, oficina, día y hora disponible. Confirma la cita y guarda el justificante.

Ese justificante es importante: llévalo el día de la cita, en papel o en el móvil.

¿Cuándo conviene usar esta opción?

Conviene usarla cuando necesitas elegir una oficina concreta, cuando quieres controlar el día y la hora, o cuando una entidad social, abogado, gestor, graduado social o persona de confianza te ayuda a pedir la cita.

3. Segunda forma: pedir cita con formulario web, sin Cl@ve

Esta opción sirve para personas que no tienen Cl@ve ni certificado digital.

¿Cómo funciona?

El formulario web permite pedir cita sin identificación digital, pero tiene una diferencia importante: no puedes escoger la oficina ni la fecha. El sistema asigna la cita más cercana a las referencias que aportes.

¿Qué datos pide el formulario?

La información pública oficial indica que, para poder contactar contigo y notificar correctamente, hay que rellenar con mucho cuidado los datos personales y de contacto, especialmente teléfono, email y dirección postal.

Antes de empezar el formulario, ten preparados estos datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de pasaporte, NIE si tienes, cédula de inscripción o documento de identidad que uses.
  • Fecha de nacimiento y nacionalidad.
  • Dirección donde vives en España.
  • Código postal, localidad y provincia.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Datos de las personas de tu unidad familiar si vais a presentar varias solicitudes juntas.
  • Provincia o zona donde necesitas la cita.

Consejo importante

Escribe bien el teléfono y el correo. Si el email está mal escrito o el teléfono no funciona, puedes perder el aviso de la cita.

4. Tercera forma: pedir cita llamando al 060

También se puede pedir cita llamando al 060. La atención es en español. El horario oficial indicado para este proceso es de lunes a viernes, de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

Antes de llamar, prepara esto

Ten delante tu pasaporte o documento de identidad, tu dirección completa, tu teléfono, tu correo electrónico y los datos de los familiares que quieran presentar la solicitud contigo.

Habla despacio y anota la información de la cita: oficina, día, hora y cualquier código o referencia que te den.

5. ¿Cómo se pide cita si somos una familia?

Una misma cita puede servir para presentar, de forma simultánea, las solicitudes de las personas de una misma unidad de convivencia. Esto es muy importante para familias, porque evita pedir una cita distinta para cada miembro cuando se presentan juntos.

Ejemplo sencillo

Una madre, un padre y dos hijos menores viven juntos y van a presentar la regularización. Pueden pedir una cita para la unidad familiar y llevar una solicitud completa por cada persona que vaya a regularizarse.

Qué llevar en caso de familia

Cada persona debe tener su propio formulario y sus documentos. No basta con meter todos los documentos en la carpeta del padre o de la madre. Cada expediente debe ir claro y separado.

Para menores, es importante llevar documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de nacimiento, libro de familia u otro documento válido, normalmente legalizado o apostillado y traducido si procede.

6. Oficinas habilitadas en Galicia

Según el listado oficial de oficinas de regularización, Galicia cuenta con 15 oficinas habilitadas entre Seguridad Social y Correos. El propio listado oficial organiza las oficinas por comunidad autónoma y provincia.

Provincia de A Coruña

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Avenida Pedro Barrié de la Maza, 18, 15003 A Coruña
CorreosA Coruña OPRúa Alcalde Manuel Casas, s/n, 15001 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 1Av. Sardiñeira, estación de Renfe, s/n, 15007 A Coruña
CorreosA Coruña Sucursal 3C/ Rodrigo Alfredo de Santiago, 38, 15010 A Coruña
CorreosFerrol OPPraza Galicia, s/n, 15402 Ferrol
CorreosSantiago de Compostela OPRúa do Franco, 4, 15702 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 1Rúa García Prieto, 12, 15706 Santiago de Compostela
CorreosSantiago de Compostela Sucursal 2Rúa de Anxo Casal, s/n, 15704 Santiago de Compostela

Provincia de Lugo

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialRonda Xosé Castiñeira, 26, 27002 Lugo
CorreosLugo OPRúa San Pedro, 5, 27001 Lugo

Provincia de Ourense

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialINSS – CAISS Nº 1Plaza Eduardo Barreiros, 4, 32003 Ourense
CorreosOurense OPRúa Progreso, 53, 32003 Ourense

Provincia de Pontevedra

TipoOficinaDirección
Seguridad SocialTGSS – Dirección ProvincialAvenida García Barbón, 72, 36201 Vigo
CorreosPontevedra OPRúa da Oliva, 19-21, 36001 Pontevedra
CorreosVigo OPPraza de Compostela, 3, 36201 Vigo

Las oficinas de la Seguridad Social atienden este trámite de 16:00 a 19:00 y Correos de 08:30 a 17:30, de lunes a viernes.

7. Ojo: las Oficinas de Extranjería de Galicia no recogen estas solicitudes

Aunque la regularización es un trámite de extranjería, en Galicia no debes ir a la Oficina de Extranjería para entregar la solicitud presencial de este proceso. Para Galicia, los puntos habilitados son los de Correos y Seguridad Social que aparecen en el listado oficial. Las Oficinas de Extranjería habilitadas para atención presencial en este proceso son solo las de Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia.

Esto no significa que Extranjería no intervenga después. Significa que, para entregar presencialmente la documentación en Galicia, debes ir a una oficina habilitada de Correos o Seguridad Social con cita previa.

8. Qué revisar antes de ir a la cita

Lleva la cita guardada, el formulario oficial que corresponda, tu pasaporte o documento de viaje completo, copias de los documentos, pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026, pruebas de permanencia de al menos cinco meses y el certificado de antecedentes penales cuando proceda. La información oficial recuerda que todos los documentos justificativos deben ser nominativos y tener fecha.

Si presentas por unidad familiar, lleva una carpeta separada por cada persona.

FAQ: preguntas frecuentes sobre la cita previa de la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo ir sin cita?

No. Para la vía presencial la cita previa es obligatoria. Sin cita, no deberían atenderte para presentar la solicitud.

¿La cita sirve para presentar la solicitud o solo para pedir información?

Sirve para presentar la solicitud presencialmente. Conviene ir con el expediente preparado.

¿Puedo elegir oficina?

Sí, si pides cita con Cl@ve o certificado digital. Si usas el formulario web sin Cl@ve, no eliges oficina ni fecha: el sistema asigna la cita más cercana a tus referencias.

¿Puedo pedir la cita por teléfono?

Sí. Puedes llamar al 060, con atención en español, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

¿Puede otra persona pedir la cita por mí?

Sí. La información oficial indica que, si no tienes Cl@ve, puedes pedir a alguien que sí disponga de ese sistema que solicite la cita introduciendo tus datos.

¿Una familia necesita una cita por cada persona?

No necesariamente. Se puede gestionar en una misma cita la solicitud de los miembros de una misma unidad de convivencia.

¿Puedo presentar la documentación de mis hijos en mi expediente?

No es lo recomendable. Cada persona debe tener su propia solicitud y su documentación. Si son menores, se añade la documentación familiar que demuestre el vínculo.

¿Qué pasa si pongo mal mi teléfono o email?

Puedes perder avisos importantes. La Administración indica que las comunicaciones posteriores se harán preferentemente por la vía usada al iniciar la solicitud, y pide rellenar con atención teléfono, email y dirección postal.

¿Puedo presentar la solicitud en cualquier oficina de Correos?

No. Solo en las oficinas de Correos habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Puedo presentarla en cualquier oficina de la Seguridad Social?

No. Solo en las oficinas habilitadas para este proceso y con cita previa.

¿Las Oficinas de Extranjería de Galicia recogen solicitudes?

No figuran como puntos habilitados en Galicia para este proceso. En Galicia debes usar las oficinas habilitadas de Correos o Seguridad Social.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿La cita previa significa que ya tengo la residencia?

No. La cita solo permite presentar la solicitud. Después, la Administración debe admitirla a trámite y resolverla.

¿El justificante de presentación me permite trabajar?

No es lo mismo el justificante de presentación que la comunicación de inicio del procedimiento. La comunicación de inicio del procedimiento es el documento que permite trabajar provisionalmente mientras se tramita, según la información oficial.

Conclusión

La cita previa es la puerta de entrada para presentar presencialmente la regularización extraordinaria 2026. En Galicia, las solicitudes presenciales se presentan en oficinas habilitadas de Correos y Seguridad Social, no en las Oficinas de Extranjería gallegas. La forma más sencilla de evitar errores es preparar antes todos los documentos, pedir la cita por un canal oficial y llevar una carpeta separada por cada persona de la familia.