Clases de español en A Coruña para personas migrantes: aprende con SenValos

¿Vives en A Coruña y quieres aprender español o mejorar tu nivel? En ONGD SenValos ofrecemos clases de español para personas migrantes, con diferentes niveles de aprendizaje, formación continua y grupos adaptados a las necesidades de cada participante.

Las clases se imparten todos los martes y jueves, de 16:30 a 18:30 horas, en horario de tarde, y están dirigidas tanto a personas que necesitan comenzar desde cero como a quienes desean mejorar sus conocimientos hasta alcanzar un nivel intermedio B1.

Aprender español es una herramienta fundamental para desenvolverse en la vida cotidiana, acceder al empleo, realizar trámites y participar activamente en la sociedad.

Si resides en la ciudad de A Coruña y quieres mejorar tu español, puedes contactar con SenValos para solicitar tu inscripción.

Aprende español en A Coruña a tu propio ritmo

En SenValos sabemos que cada persona tiene conocimientos, experiencias y necesidades diferentes. Por eso, nuestras clases de español para personas migrantes se organizan en distintos niveles, facilitando un aprendizaje progresivo y adaptado.

Ofrecemos formación desde la alfabetización hasta niveles intermedios:

  • Alfabetización: para personas que necesitan comenzar con la lectura, escritura y comunicación básica en español.
  • Nivel inicial (A1): aprendizaje de palabras, expresiones y conversaciones sencillas para desenvolverse en situaciones cotidianas.
  • Nivel básico (A2): mejora de la comprensión y expresión oral y escrita, ampliando el vocabulario y la autonomía personal.
  • Nivel intermedio (B1): desarrollo de las competencias lingüísticas necesarias para comunicarse con mayor seguridad en el ámbito personal, social y laboral.

Nuestro objetivo es que todas las personas participantes puedan avanzar en el conocimiento del idioma y adquirir herramientas útiles para su proceso de inclusión social.

Horarios de las clases de español de SenValos

Martes y jueves

16:30 a 18:30 horas

A Coruña (ciudad)

Desde alfabetización hasta nivel B1

Las clases tienen carácter continuo, lo que permite desarrollar un aprendizaje progresivo y mantener una formación regular a lo largo del tiempo.

Las personas interesadas pueden contactar con SenValos para consultar las posibilidades de incorporación a los diferentes grupos.

Grupos especializados y aprendizaje adaptado

Además de las clases habituales, en SenValos organizamos grupos específicos de aprendizaje de español para personas que necesitan una atención más personalizada.

Estos grupos permiten adaptar la enseñanza a diferentes ritmos, niveles de alfabetización y necesidades particulares, ofreciendo un acompañamiento más ajustado a cada situación.

Queremos facilitar que todas las personas, independientemente de sus conocimientos previos o dificultades de aprendizaje, tengan oportunidades de mejorar sus competencias lingüísticas.

¿Por qué es importante aprender español si vives en A Coruña?

Aprender español facilita la autonomía personal y la participación en la sociedad.

Conocer el idioma ayuda a comunicarse en el centro de salud, mantener conversaciones con el profesorado de los hijos e hijas, comprender información administrativa, buscar empleo, realizar entrevistas de trabajo o establecer nuevas relaciones sociales.

En SenValos entendemos que el aprendizaje del idioma es una herramienta esencial para la inclusión social de las personas migrantes.

Por eso, nuestras clases forman parte de nuestro compromiso con una sociedad más inclusiva e intercultural, donde todas las personas puedan desarrollar sus capacidades y participar en igualdad de oportunidades.

¿Cómo inscribirse en las clases de español en A Coruña?

Si eres una persona migrante que vive en A Coruña y estás interesada en aprender español, puedes solicitar información e inscripción contactando con nuestro equipo.

ONGD SenValos – A Coruña

Correo electrónico: info@senvalos.org

Sección contacto de la página web: www.senvalos.org

Puedes escribirnos indicando tu interés en las clases de español y, si ya tienes conocimientos del idioma, tu nivel aproximado.

Nuestro equipo te informará sobre los grupos disponibles y las posibilidades de incorporación.

Preguntas frecuentes sobre las clases de español para personas migrantes

¿Puedo apuntarme si no hablo nada de español?

Sí. En SenValos ofrecemos niveles de alfabetización y aprendizaje inicial para personas que necesitan comenzar desde cero.

¿Puedo participar si ya tengo conocimientos de español?

Sí. También contamos con formación para personas que desean mejorar sus conocimientos y avanzar hacia niveles intermedios, hasta B1.

¿Cuándo se imparten las clases?

Las clases habituales se desarrollan los martes y jueves, de 16:30 a 18:30 horas.

¿Hay clases para personas que necesitan una atención especial?

Sí. Organizamos grupos especializados para adaptar el aprendizaje a diferentes necesidades y ritmos.

¿Las clases permiten obtener un certificado oficial B1?

La formación está orientada a desarrollar competencias lingüísticas hasta un nivel B1, pero esto no implica automáticamente la obtención de una certificación oficial.

¿Cómo puedo solicitar una plaza?

Puedes contactar directamente con SenValos a través del correo electrónico info@senvalos.org o de nuestra página web.

¡Inscríbete y empieza a aprender español con SenValos!

Si quieres aprender español en A Coruña, mejorar tu comunicación y adquirir nuevas herramientas para tu vida cotidiana, en SenValos queremos ayudarte a dar ese paso.

No importa si necesitas comenzar desde cero o si ya tienes conocimientos y quieres seguir avanzando.

Contacta con nosotros y solicita información sobre nuestras clases de español para personas migrantes.

Doctorado en España para extranjeros: nueva residencia para investigación en 2026

Si eres extranjero y quieres hacer un doctorado en España, hay una novedad muy importante.

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 2/2026, que aclara qué permiso deben solicitar las personas extranjeras que vienen a España para realizar estudios de doctorado.

La idea principal es sencilla:

Un doctorado ya no debe tramitarse, como regla general, como una estancia por estudios. La vía indicada por la Administración es la autorización de residencia para investigación nacional de la Ley 14/2013.

El Ministerio ya incluye expresamente a los estudiantes de doctorado matriculados entre las personas que pueden utilizar la autorización para investigación.

Vamos a explicarlo paso a paso.

Resumen rápido: ¿qué cambia para los estudiantes extranjeros de doctorado?

Lo más importante es esto:

  • Si una persona extranjera quiere estudiar un doctorado en España, la Administración considera que estos estudios tienen una finalidad esencialmente investigadora.
  • Por eso, debe utilizarse la autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72 de la Ley 14/2013.
  • El expediente se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
  • La solicitud puede presentarla la propia persona extranjera o, según el caso, la universidad o institución de educación superior.
  • Si la persona está fuera de España, primero obtiene la autorización y después solicita el correspondiente visado en el Consulado de España.
  • Si se presenta un doctorado como una estancia ordinaria por estudios ante Extranjería, esa ya no es la vía que considera procedente el nuevo criterio administrativo.

El criterio se publicó oficialmente el 11 de agosto de 2026.

¿Por qué un doctorado se considera ahora investigación?

Para entenderlo, pensemos en qué hace una persona durante un doctorado.

Un estudiante de grado normalmente va a clase, aprende materias y hace exámenes.

En un doctorado ocurre algo diferente.

La persona investiga un tema durante varios años, trabaja con un director o directora de tesis y finalmente presenta una investigación nueva.

La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario dice que los estudios de doctorado sirven para adquirir competencias y habilidades relacionadas con la investigación.

Por eso, la Dirección General de Gestión Migratoria concluye que los estudios de doctorado tienen una finalidad esencialmente investigadora.

El doctorado corresponde además al nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al nivel 8 del marco europeo.

Dicho de una forma más sencilla:

el doctorado es el nivel más alto de los estudios universitarios y su parte principal es investigar.

¿Qué permiso debe pedir ahora un estudiante extranjero de doctorado?

La vía establecida por el Criterio de Gestión 2/2026 es la:

Autorización de residencia para investigación nacional

Está regulada en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El artículo distingue entre una autorización para investigación UE y otra para investigación nacional.

Para los estudiantes extranjeros que van a cursar un doctorado, el nuevo criterio indica expresamente que los casos se tramitarán a través de la autorización de residencia para investigación nacional.

Esto es importante porque estamos hablando de una autorización de residencia, no de la típica autorización de estancia por estudios.

¿Quién tramita esta residencia?

Aquí también hay un cambio práctico importante.

No se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia como muchas solicitudes de estudios.

La competencia corresponde a la:

Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Aunque su nombre pueda parecer extraño para una persona que simplemente quiere estudiar un doctorado, esta unidad es la que tramita las autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013.

El Ministerio confirma actualmente que las solicitudes de investigación se presentan telemáticamente ante la UGE-CE.

¿Puede presentar la solicitud el propio estudiante?

Sí.

El Criterio de Gestión 2/2026 establece que la solicitud puede ser presentada:

  • por la propia persona extranjera, o
  • por el centro o institución de educación superior donde vaya a realizar el doctorado.

La información actualizada del Ministerio también aclara que, cuando un estudiante de doctorado no tiene contrato con la universidad o institución, puede presentar él mismo la solicitud.

Esto es especialmente importante porque muchas personas que realizan un doctorado no tienen un contrato de investigación.

¿Hace falta tener un contrato de trabajo para hacer el doctorado?

No necesariamente.

La información oficial contempla expresamente el caso de estudiantes de doctorado sin contrato de investigación.

Por tanto, no debemos confundir dos situaciones:

Doctorando con contrato: puede existir una relación laboral o de investigación con una universidad o centro.

Doctorando sin contrato: puede solicitar igualmente esta autorización si cumple los requisitos correspondientes.

Para las personas sin contrato, el Ministerio ha publicado incluso una lista específica de documentos que deben acreditar.

¿Qué documentos necesita un estudiante de doctorado sin contrato?

Según la información oficial actualizada del Ministerio, se pide, entre otra documentación:

  • pasaporte o título de viaje en vigor;
  • formulario correspondiente de Movilidad Internacional;
  • prueba de que dispone de dinero suficiente para mantenerse;
  • seguro médico válido en España;
  • documento de la universidad que demuestre que ha sido admitido en un programa de doctorado;
  • acreditación de haber pagado la inscripción o matrícula correspondiente;
  • antecedentes penales cuando sean exigibles;
  • declaración responsable sobre antecedentes de los últimos años;
  • justificante del pago de la tasa.

Además, el programa de doctorado debe estar registrado oficialmente en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) con nivel académico de Doctor.

¿Cuánto dinero debe demostrar un doctorando sin contrato?

Para un estudiante de doctorado que no tiene contrato de investigación, la información oficial de la UGE establece actualmente que debe acreditar, como mínimo, recursos equivalentes al 50 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Si se desplazan familiares con él, el Ministerio señala un nivel de recursos equivalente al 100 % del SMI.

Esto no significa que haya que cobrar un salario.

Se pueden acreditar medios económicos mediante la documentación correspondiente.

Como el SMI puede cambiar cada año, conviene comprobar la cantidad concreta que esté vigente cuando se presente la solicitud.

¿Qué seguro médico necesita?

La persona debe disponer de un seguro público o privado de enfermedad válido en España.

Para los estudiantes de doctorado sin contrato, la información oficial advierte de que no se aceptan simples seguros de viaje ni seguros con determinadas limitaciones como copagos o carencias.

Por tanto, antes de contratar un seguro es importante comprobar que cumple realmente los requisitos exigidos por la UGE.

¿Qué pasa si la persona todavía está fuera de España?

El procedimiento tiene dos pasos.

Paso 1. Solicitar la residencia

Primero debe tramitarse la autorización de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE.

Paso 2. Solicitar el visado

Cuando la autorización haya sido concedida, la persona que se encuentra fuera de España deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España que le corresponda por su lugar de residencia.

Esto aparece expresamente tanto en el Criterio de Gestión 2/2026 como en la información actualizada del Ministerio.

¿Y si ya estoy en España?

El criterio también contempla a las personas que ya son titulares de una autorización de estancia o residencia y quieren empezar un doctorado.

En esos casos, la vía aplicable para cursar el doctorado pasa a ser igualmente la autorización de residencia para investigación nacional.

Pero existe una condición general importante: la información oficial indica que el solicitante no puede encontrarse en situación irregular en España.

Por eso, si una persona ya está en España, conviene revisar qué autorización tiene, cuándo caduca y en qué momento debe hacerse el cambio.

¿Qué ocurre si solicito una estancia por estudios para hacer un doctorado?

Aquí el nuevo criterio es especialmente claro.

Si una persona presenta ante una Oficina de Extranjería una solicitud de estancia por estudios superiores para realizar un doctorado, la Administración deberá informarle de que esa vía no es la procedente y que debe utilizar el procedimiento del artículo 72 de la Ley 14/2013.

Lo mismo sucede si una persona que se encuentra en el extranjero intenta solicitar el visado de estudios ordinario para cursar el doctorado.

Por tanto:

doctorado ≠ estancia ordinaria por estudios.

Según el Criterio 2/2026:

doctorado → residencia para investigación nacional.

¿Esto afecta también a un máster universitario?

No.

El criterio que estamos explicando se refiere específicamente a estudios de doctorado.

No dice que todos los estudios universitarios pasen a tramitarse como investigación.

Una persona que viene a España para estudiar, por ejemplo:

  • un grado;
  • un máster universitario;
  • determinados estudios superiores;

puede seguir estando dentro del régimen de estancia por estudios cuando corresponda.

El cambio concreto afecta a los doctorados, por su naturaleza investigadora.


¿Cuánto tarda la autorización?

La información oficial del Ministerio establece actualmente un plazo máximo de resolución de 20 días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano competente.

Además, si no existe resolución dentro de ese plazo, la información oficial indica que la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.

Esto diferencia este procedimiento de muchos expedientes ordinarios de extranjería que pueden tardar más tiempo.

¿Cuánto dura esta residencia?

La Ley 14/2013 establece que la autorización de residencia para investigación puede tener una duración de hasta tres años, o una duración inferior cuando así resulte de la relación o actividad que justifique la autorización.

La situación concreta de un doctorando dependerá de la duración acreditada en su expediente y de las condiciones de su programa.

Cuando la autorización sea superior a seis meses, deberá solicitar posteriormente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Puede venir la familia del estudiante de doctorado?

Sí, cuando se cumplen los requisitos.

La regulación de movilidad internacional permite que determinados familiares acompañen o se reúnan con la persona titular.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • el cónyuge o pareja;
  • los hijos menores;
  • determinados hijos mayores dependientes;
  • determinados ascendientes que estén a cargo.

La solicitud de los familiares puede tramitarse conjuntamente o posteriormente y su autorización queda vinculada a la de la persona investigadora.

Un ejemplo muy sencillo

Imaginemos a María, una mujer colombiana que ha sido admitida en un doctorado de una universidad española.

María no tiene contrato de trabajo con la universidad.

Antes podía pensar:

“Como voy a estudiar, tengo que pedir una estancia por estudios.”

Con el nuevo criterio, esa no es la vía correcta.

María deberá preparar una solicitud de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE.

Tendrá que demostrar, entre otras cosas, que:

  • ha sido admitida en un doctorado oficial;
  • ha realizado la matrícula correspondiente;
  • tiene dinero suficiente;
  • dispone de seguro médico;
  • cumple los requisitos sobre antecedentes penales.

Si María está en Colombia, primero se tramitará la autorización y, cuando sea favorable, solicitará el visado correspondiente en el Consulado español.

¿Qué pasa con las personas que ya tienen una estancia por estudios para hacer un doctorado?

Este punto merece prudencia.

El Criterio de Gestión 2/2026 establece cuál es la autorización que debe utilizarse para tramitar los estudios de doctorado, pero el documento no dice que todas las autorizaciones de estancia por estudios que ya estaban concedidas queden automáticamente anuladas.

Por eso, una persona que ya tenga una tarjeta válida por estudios de doctorado no debería asumir que su autorización ha dejado de valer.

Habrá que comprobar:

  • qué autorización tiene;
  • cuándo fue concedida;
  • cuándo caduca;
  • si está empezando o continuando el doctorado;
  • y qué trámite debe realizar cuando llegue el momento de renovar o modificar su situación.

En estos casos es recomendable revisar individualmente el expediente antes de presentar una nueva solicitud.

¿El Criterio de Gestión 2/2026 es una nueva ley?

No.

Esto también es importante.

El Criterio de Gestión 2/2026 no es una nueva ley ni un nuevo Reglamento.

Es un criterio administrativo de la Dirección General de Gestión Migratoria que busca unificar cómo debe aplicarse la normativa existente a las personas extranjeras que realizan un doctorado.

Su fundamento principal está en:

  • el artículo 72 de la Ley 14/2013;
  • el artículo 13 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación;
  • y el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.

La propia página oficial del Ministerio incorpora actualmente este criterio dentro de la normativa de referencia para las autorizaciones de investigación.

Preguntas frecuentes sobre doctorado y residencia para investigación

¿Un estudiante extranjero de doctorado necesita estancia por estudios?

Con el Criterio de Gestión 2/2026, la vía indicada por la Dirección General de Gestión Migratoria es la autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72 de la Ley 14/2013.

¿Tiene que presentar la solicitud la universidad?

No necesariamente. El propio estudiante puede presentarla en los casos previstos, especialmente cuando está matriculado en un doctorado y no tiene contrato con la entidad.

¿Necesito contrato de trabajo?

No. Existe expresamente un procedimiento documental para estudiantes de doctorado sin contrato de investigación.

¿Dónde se presenta?

Telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Puedo pedirla estando en España?

El criterio contempla también a personas que ya tienen una autorización de estancia o residencia. En todo caso, la información oficial exige no encontrarse irregularmente en España.

¿Qué pasa si estoy fuera de España?

Primero debe obtenerse la autorización. Después se solicita el visado correspondiente en el Consulado español.

¿Puedo traer a mi familia?

Sí, determinados familiares pueden obtener una autorización vinculada a la persona investigadora si cumplen los requisitos.

¿Vale cualquier curso que se llame “doctorado”?

No. Para los doctorandos sin contrato, la información oficial exige que el programa esté registrado en el RUCT con nivel académico de Doctor.

¿Qué recomendamos desde SenValos?

Si vas a empezar un doctorado en España, no presentes automáticamente una estancia por estudios como si fuera un máster o un grado.

Primero comprueba si tu programa es un doctorado oficial inscrito en el RUCT y prepara el expediente para la autorización de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE.

Si ya estás en España haciendo un doctorado con una estancia por estudios, no significa que tengas que cancelar inmediatamente tu tarjeta. En ese caso conviene estudiar tu autorización actual y las fechas antes de decidir el siguiente paso.

En ONGD SenValos podemos revisar tu situación y ayudarte a identificar qué procedimiento corresponde.

Ahora lo más importante es comprobar si el programa que vas a cursar es realmente un doctorado oficial y no presentar la solicitud por la vía equivocada.

Fuentes oficiales

El Ministerio de Inclusión publicó el Criterio de Gestión 2/2026 el 11 de agosto de 2026. La información oficial sobre la autorización de residencia para investigación fue actualizada en agosto de 2026 e incluye expresamente a los estudiantes de doctorado. La base legal se encuentra principalmente en el artículo 72 de la Ley 14/2013.

Criterios de Gestión del Ministerio de Inclusión

Información oficial sobre residencia para investigación

Ley 14/2013 en el BOE

El Tribunal Supremo anula varios requisitos del Reglamento de Extranjería: qué cambia en 2026

El Tribunal Supremo ha anulado varios requisitos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

La sentencia es del 8 de julio de 2026 y ha sido publicada en el BOE junto con un auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026.

La decisión es importante porque cambia algunas reglas sobre menores extranjeros, familiares de españoles, ascendientes a cargo, antecedentes penales, empresas de trabajo temporal y presentación electrónica de solicitudes.

Pero hay algo que debemos dejar claro desde el principio:

El Tribunal Supremo no ha anulado todo el Reglamento de Extranjería.

Solo ha eliminado algunos artículos o algunas frases concretas. El resto del Reglamento continúa vigente.

Vamos a explicar qué ha cambiado de la forma más sencilla posible.

Resumen rápido: ¿qué ha anulado el Tribunal Supremo?

Los principales cambios son estos:

  • Las ETT ya no pueden quedar excluidas automáticamente de determinadas autorizaciones de trabajo de temporada.
  • En algunos casos familiares ya no se puede exigir que la relación se haya creado según la legislación española.
  • Un ascendiente de un español que ya esté en España puede demostrar que depende económicamente de su familiar.
  • Determinados antecedentes penales no pueden provocar una denegación automática cuando sea aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Se eliminan las palabras “solteras” y “solteros” de dos artículos sobre menores.
  • Un menor nacido en España puede haber realizado viajes temporales y justificados sin perder automáticamente el régimen previsto para menores nacidos en España.
  • Los menores cuya edad no está clara deben recibir atención inmediata.
  • Se elimina el artículo que establecía una determinada obligación general de tramitación electrónica.

El BOE ya refleja estas nulidades en el texto consolidado del Reglamento.

1. Las empresas de trabajo temporal podrán participar en trabajos de temporada

El Reglamento decía que las empresas de trabajo temporal, conocidas como ETT, no podían ser titulares de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

También limitaba su participación en cambios de empleador y en determinadas cadenas de contratos.

El Tribunal Supremo ha anulado esa prohibición.

¿Qué significa?

Una ETT ya no puede ser excluida simplemente por ser una empresa de trabajo temporal.

Esto puede ser importante en sectores como la agricultura, la hostelería u otros trabajos que necesitan contratar a muchas personas durante determinados meses del año.

El Tribunal Supremo ha anulado concretamente el tercer párrafo del artículo 101.1.

2. Algunas relaciones familiares ya no tienen que haberse constituido según la ley española

El artículo 94 regula la residencia de determinados familiares de personas con nacionalidad española.

Uno de sus apartados incluye al padre, madre, tutor o tutora de un menor español cuando cumple determinadas condiciones.

El Reglamento exigía además que esa relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo ha eliminado esa frase del artículo 94.1.f).

¿Qué cambia?

Una relación jurídica constituida válidamente en otro país no puede ser rechazada solamente porque no haya nacido conforme al Derecho español.

Eso no significa que no haya que demostrar la relación.

Será necesario seguir aportando los documentos que correspondan para acreditar, por ejemplo, la filiación o tutela.

3. Un ascendiente puede demostrar que está a cargo aunque ya se encuentre en España

Este es uno de los cambios que puede tener más importancia práctica para las familias.

El Reglamento establecía que la dependencia económica debía producirse en el país de origen o de procedencia.

El Supremo ha anulado esa condición cuando impide demostrar la dependencia porque el ascendiente ya está en España.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos que una mujer española tiene a su madre viviendo con ella en España.

La madre depende económicamente de su hija.

Antes, la Administración podía considerar un problema que esa dependencia económica no se estuviera produciendo en el país de origen.

Después de esta sentencia, estar ya en España no impide por sí solo demostrar que la madre está a cargo de su hija.

Pero atención: esto no significa que todos los ascendientes puedan conseguir automáticamente la residencia.

Habrá que seguir demostrando los demás requisitos aplicables y que la situación de dependencia es real.

4. Tener antecedentes penales no puede provocar siempre una denegación automática

La sentencia también afecta a determinados familiares vinculados a ciudadanos de la Unión Europea.

El Supremo anula los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían una denegación automática por antecedentes penales en los casos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Significa que los antecedentes penales ya no importan?

No.

Los antecedentes pueden seguir siendo importantes.

Lo que dice el Tribunal es que, en estos casos concretos, la Administración no puede limitarse a comprobar que existen antecedentes y denegar automáticamente la residencia.

Tiene que estudiar el caso de esa persona.

Por ejemplo, deberá valorar las circunstancias concretas y realizar una ponderación individualizada.

5. Se eliminan las palabras “solteras” y “solteros” para determinados menores

El Tribunal Supremo también elimina:

  • la palabra “solteras” del artículo 159.1;
  • la palabra “solteros” del artículo 160.1.

Estos artículos regulan autorizaciones para determinados menores extranjeros nacidos en España o que viven en España acompañados de sus progenitores.

Esto no elimina los demás requisitos de estas autorizaciones.

Por ejemplo, el artículo 160 sigue estableciendo otras condiciones para los menores no nacidos en España.

6. Menores nacidos en España: viajar fuera de España ya no los excluye automáticamente

Este es probablemente uno de los cambios más importantes para muchas familias atendidas por entidades como SenValos.

El artículo 159 regula la residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.

El Reglamento decía que el menor no debía haberse ausentado de España desde su nacimiento.

Interpretado literalmente, esto podía causar un problema muy serio.

Un bebé podía haber nacido en España, vivir normalmente aquí con su familia y realizar un pequeño viaje al extranjero. Esa salida podía provocar que dejara de aplicarse este procedimiento específico.

El Tribunal Supremo ha corregido esta situación.

¿Qué cuenta ahora?

Lo importante es que el niño o la niña haya mantenido su residencia efectiva habitual en España.

Por tanto, una salida temporal y justificada no significa automáticamente que el menor pierda la posibilidad de utilizar este procedimiento.

Ejemplo

Un niño nace en A Coruña.

Vive normalmente con sus padres en Galicia.

Cuando tiene un año, viaja durante unas semanas a Colombia para visitar a sus abuelos y después regresa a España.

Ese viaje, por sí solo, no debería provocar automáticamente que deje de considerarse que el menor mantiene su residencia habitual en España.

La Administración podrá estudiar cuánto tiempo estuvo fuera, por qué salió y si realmente continuó teniendo España como lugar habitual de residencia.

El Auto de 1 de septiembre de 2026 incorporó expresamente esta interpretación al fallo de la sentencia después de detectar que había quedado fuera de la parte dispositiva por una omisión material.

¿Ha desaparecido el plazo de seis meses para solicitar la residencia del menor?

No.

Este punto es muy importante.

El Auto de rectificación dice expresamente que no acepta eliminar mediante rectificación el plazo de seis meses previsto en el artículo 159.1.

Por tanto, no debemos confundir las dos cuestiones.

El Supremo corrige la interpretación sobre las salidas de España, pero no elimina por esta vía el plazo de seis meses previsto para presentar la solicitud.

7. Tutelas constituidas fuera de España

El artículo 160.2 regula también determinados casos de menores acompañados por una persona extranjera residente en España que ejerce legalmente su tutela.

El Reglamento exigía que esa relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo ha anulado esa condición.

¿Qué significa?

Una tutela creada válidamente en otro país no puede quedar excluida simplemente porque no se haya constituido conforme al Derecho español.

Eso no evita que haya que acreditar la tutela y su validez con la documentación necesaria.

8. Los menores cuya edad no está clara deben recibir atención inmediata

El artículo 166 regula qué ocurre cuando las autoridades encuentran a una persona extranjera no acompañada y existen dudas sobre si es menor de edad.

El Reglamento decía que los servicios de protección de menores prestarían, “en su caso”, la atención inmediata necesaria.

El Tribunal Supremo ha eliminado esas palabras.

La consecuencia es importante.

La obligación de prestar atención inmediata es imperativa e incondicionada desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican que han localizado a una persona extranjera cuya minoría de edad no puede determinarse con seguridad.

En palabras sencillas:

primero hay que proteger a la persona mientras se comprueba su edad.

No se puede dejar su atención inmediata condicionada a una decisión posterior.

9. El Supremo anula el artículo sobre tramitación electrónica obligatoria

El Tribunal Supremo ha declarado nulo todo el artículo 197.2 del Reglamento.

Esto no significa que a partir de ahora todos los procedimientos de extranjería tengan que hacerse obligatoriamente en papel o que desaparezca la posibilidad de presentar solicitudes por internet.

El propio artículo 197 mantiene otras reglas sobre presentación presencial y electrónica.

¿Puede el Gobierno volver a exigir trámites electrónicos?

Sí.

El Tribunal Supremo deja expresamente abierta esta posibilidad.

El Gobierno puede establecer que determinados procedimientos de extranjería tengan que hacerse electrónicamente, pero debe cumplir los requisitos previstos por la Ley 39/2015.

En concreto, esa obligación debe estar justificada y ser proporcional.

Además, otra sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026, también publicada en el BOE el 22 de septiembre, volvió a declarar la nulidad del artículo 197.2.

¿El Tribunal Supremo ha anulado el nuevo Reglamento de Extranjería?

No.

Esta es una de las ideas más importantes.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso solo parcialmente.

Eso significa que ha dado la razón a las entidades recurrentes en algunos puntos y no en otros.

La propia sentencia dice que las demás peticiones de nulidad quedan desestimadas y que los artículos impugnados que no aparecen entre las nulidades continúan siendo conformes al ordenamiento jurídico en los términos indicados por el Tribunal.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 continúa vigente, pero desde el 22 de septiembre de 2026 el BOE ya incorpora referencias a las partes anuladas por el Tribunal Supremo.

¿Desde cuándo deben tenerse en cuenta estos cambios?

La sentencia fue dictada el 8 de julio de 2026.

El Auto de rectificación es del 1 de septiembre de 2026.

El fallo y el auto fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2026.

Por tanto, las Oficinas de Extranjería deben tener en cuenta las nulidades declaradas por el Tribunal Supremo.

Si tienes un expediente en trámite o una resolución que se apoye precisamente en alguno de los requisitos anulados, puede ser necesario estudiar el expediente de forma individual.

Preguntas frecuentes sobre la sentencia del Supremo y el Reglamento de Extranjería

¿Un menor nacido en España puede viajar al extranjero?

Sí. Una ausencia temporal y justificada no hace que pierda automáticamente el régimen del artículo 159. Lo importante es comprobar que mantiene su residencia efectiva habitual en España.

¿Se ha eliminado el plazo de seis meses para solicitar la residencia de un menor nacido en España?

No. El Auto de rectificación señala expresamente que ese punto no se modifica mediante la rectificación.

¿Un ascendiente que ya está en España puede demostrar que está a cargo?

Sí. El hecho de encontrarse ya en España no impide por sí solo acreditar la dependencia económica. Tendrá que demostrar, de todas formas, que cumple los restantes requisitos aplicables.

¿Tener antecedentes penales ya no afecta a una residencia?

No es correcto decir eso. Los antecedentes pueden seguir teniendo importancia. La sentencia elimina determinadas denegaciones automáticas y exige una valoración individual en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Ya no es obligatorio presentar solicitudes de extranjería por internet?

El artículo 197.2 ha sido anulado, pero siguen existiendo normas sobre presentación presencial y electrónica. Además, el Gobierno puede establecer en el futuro obligaciones electrónicas para determinados procedimientos si las justifica correctamente y respeta el principio de proporcionalidad. BOE

¿Se ha anulado todo el Reglamento de Extranjería?

No. Solo se han declarado nulos los artículos o fragmentos expresamente señalados por el Tribunal Supremo. El resto continúa vigente.

¿Puede afectar esta sentencia a un expediente que ya está en trámite?

Puede hacerlo si la solicitud depende directamente de alguno de los requisitos que el Tribunal Supremo ha declarado nulos.

Por ejemplo, merece una revisión especial un expediente en el que:

  • se haya considerado que un menor nacido en España queda fuera del artículo 159 únicamente porque realizó un viaje temporal;
  • se rechace acreditar que un ascendiente está a cargo únicamente porque ya se encuentra en España;
  • se haya exigido que determinada relación o tutela se hubiera constituido conforme al Derecho español;
  • exista una denegación automática por antecedentes penales en alguno de los supuestos concretos afectados por la sentencia;
  • se haya producido un problema relacionado exclusivamente con la obligación anulada del artículo 197.2.

Esto no significa que el expediente tenga que ser concedido automáticamente. Habrá que comprobar los demás requisitos y, si ya existe una resolución, también la fecha de notificación y los posibles plazos para recurrir.

¿Qué recomendamos desde SenValos?

Si tienes una solicitud de extranjería pendiente o has recibido una denegación relacionada con alguno de estos requisitos, conviene revisar la resolución antes de presentar ningún recurso.

Especialmente en los expedientes de menores nacidos en España, ascendientes de españoles, familiares de ciudadanos españoles y casos con antecedentes penales, una frase concreta de la resolución puede ser decisiva para saber si esta sentencia afecta al caso.

En ONGD SenValos podemos revisar la documentación y explicar qué consecuencias puede tener la sentencia para cada expediente.

Esta información está actualizada a 25 de septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

La fuente principal es la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, publicados en el BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026.

Sentencia y Auto de rectificación en el BOE

Texto consolidado del Reglamento de Extranjería

Ley de Nietos en 2026: qué ha cambiado y a quién afecta la decisión del Tribunal Supremo

Durante los últimos días han aparecido muchas noticias sobre la conocida como Ley de Nietos. Algunas personas están preocupadas porque han leído que el Tribunal Supremo ha “paralizado la Ley de Nietos” o incluso que podrían perder la nacionalidad española.

La situación es más concreta.

El Tribunal Supremo no ha quitado la nacionalidad española a las personas que ya la consiguieron por la Ley de Memoria Democrática. Tampoco ha ordenado paralizar todos los expedientes de nacionalidad.

Lo que ha hecho es adoptar una medida cautelar relacionada con el derecho al voto de algunas personas españolas que viven fuera de España, mientras estudia el asunto y dicta una sentencia definitiva. (Junta Electoral Central)

Vamos a explicarlo paso a paso.

Resumen rápido: ¿qué ha pasado con la Ley de Nietos?

Si solo quieres entender lo más importante, quédate con estas ideas:

  • La llamada Ley de Nietos sigue existiendo.
  • El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 22 de octubre de 2025.
  • Las personas que solicitaron correctamente su cita dentro de plazo pueden seguir teniendo expedientes pendientes de tramitación.
  • El Tribunal Supremo ha adoptado una medida provisional sobre la inscripción y los efectos electorales en el CERA de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad.
  • No se ha anulado su nacionalidad española.
  • La medida no afecta de la misma forma a todos los supuestos de la Ley de Memoria Democrática.
  • El procedimiento judicial todavía no ha terminado. Habrá que esperar a la sentencia definitiva.

(Ministerio de Asuntos Exteriores)

¿Qué es realmente la “Ley de Nietos”?

En realidad, no existe una ley llamada oficialmente “Ley de Nietos”.

Este nombre se utiliza para hablar de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Esta norma abrió una vía especial para que determinadas personas nacidas fuera de España pudieran conseguir la nacionalidad española de origen.

Entre otros casos, podían acogerse hijos y nietos de personas originariamente españolas, descendientes de españoles exiliados, hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y determinados hijos mayores de edad de personas que habían obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática o la anterior Ley de Memoria Histórica. (BOE)

¿Se puede solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?

Ya no se pueden presentar nuevas solicitudes.

La ley estableció inicialmente un plazo de dos años. En julio de 2024, el Consejo de Ministros acordó ampliarlo durante un año más. Finalmente, el plazo terminó el 22 de octubre de 2025. (La Moncloa)

Esto no significa que todos los expedientes tuviesen que estar terminados ese día.

Por ejemplo, las personas que solicitaron correctamente una cita antes del final del plazo y obtuvieron el justificante correspondiente podían ser citadas posteriormente por el consulado para presentar su documentación. Así lo indicaron expresamente los consulados españoles al finalizar el plazo. (Ministerio de Asuntos Exteriores)

Por tanto:

22 de octubre de 2025 = final del plazo para iniciar correctamente la solicitud.

No significa que todos los expedientes pendientes quedasen cerrados ese día.

Entonces, ¿qué ha hecho el Tribunal Supremo en septiembre de 2026?

Aquí está la principal novedad.

El Tribunal Supremo está estudiando dos recursos relacionados con la aplicación de esta normativa y con un acuerdo anterior de la Junta Electoral Central.

Mientras decide el asunto de forma definitiva, ha adoptado unas medidas cautelares.

Una medida cautelar es una decisión provisional. Se aplica mientras el tribunal estudia el problema principal.

Los procedimientos son, entre otros, los recursos 1013/2026 y 1015/2026. La Junta Electoral Central recibió los autos del Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 y acordó ejecutarlos el 14 de septiembre. (Junta Electoral Central)

¿El Tribunal Supremo ha quitado la nacionalidad española?

No.

Esta es probablemente la duda más importante.

La resolución que se conoce en este momento no anula las nacionalidades ya concedidas.

Lo que regula provisionalmente es la inscripción y los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA. (El País)

El CERA es, explicado de forma sencilla, el censo donde figuran las personas españolas que viven habitualmente fuera de España y que pueden participar en determinadas elecciones españolas.

Por tanto, son dos cosas diferentes:

tener la nacionalidad española y estar habilitado para votar desde el extranjero a través del CERA.

La resolución del Tribunal Supremo que estamos explicando afecta a lo segundo.

¿A qué personas afecta la decisión?

Este punto es importante porque la medida no se refiere de forma general a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.

El auto se refiere específicamente a personas que adquirieron la nacionalidad mediante el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. (Junta Electoral Central)

Dentro de este grupo hay dos situaciones.

1. Personas que consiguieron la nacionalidad pero todavía no estaban inscritas en el CERA

Su expediente de inscripción censal puede continuar tramitándose.

Pero, una vez terminado, la inscripción afectada puede quedar suspendida hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia.

2. Personas que ya estaban inscritas en el CERA

En determinados casos quedan suspendidos provisionalmente los efectos electorales de esa inscripción.

Es decir, el problema se encuentra en el derecho a participar en los procesos electorales mientras esté vigente la medida cautelar.

La nacionalidad española, en cambio, no queda anulada por esta resolución. (El derecho y el revés)

Hay una excepción importante: los descendientes de exiliados que puedan acreditarlo

El propio Tribunal Supremo ha establecido una excepción.

La suspensión no debe aplicarse cuando el Registro Consular pueda certificar que la persona:

  • nació fuera de España;
  • es hija, hijo, nieta o nieto de una persona originariamente española;
  • esa persona sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual;
  • y perdió o renunció a la nacionalidad española.

Además, la acreditación debe realizarse sin utilizar la presunción de exilio que recogía la Instrucción de 25 de octubre de 2022 para determinados periodos históricos. (Junta Electoral Central)

El 14 de septiembre, la Junta Electoral Central ordenó que los Registros Consulares expidan estas certificaciones cuando se cumplan los requisitos. (Junta Electoral Central)

Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó instrucciones a la red consular para identificar y certificar estos casos. (Europa Press)

¿Por qué existe ahora este problema con la prueba del exilio?

Para entenderlo hay que volver a 2022.

La Ley de Memoria Democrática dice que podían optar a la nacionalidad determinados nacidos fuera de España cuyos padres, madres, abuelos o abuelas fueran originariamente españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. (BOE)

Pero posteriormente la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública realizó una interpretación más amplia.

La Instrucción entendió que dentro del primer párrafo podían existir dos supuestos: los descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y, además, los descendientes de quienes habían perdido o renunciado a la nacionalidad debido al exilio. (BOE)

También estableció una regla para facilitar la prueba del exilio.

La Instrucción dice que se presumía la condición de exiliado para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que pudiera acreditarse que habían salido de España. Para las salidas producidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 era necesario acreditar la condición de exiliado. (BOE)

Parte de la discusión judicial actual está relacionada precisamente con la aplicación de esta interpretación administrativa.

El Tribunal Supremo todavía no ha dictado la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

¿Esto significa que van a revisar todas las nacionalidades concedidas?

A fecha de 18 de septiembre de 2026, no puede afirmarse eso.

La medida cautelar conocida actualmente se dirige al CERA y a los efectos electorales de determinadas inscripciones.

No ordena retirar automáticamente la nacionalidad española ni declarar nulas todas las nacionalidades concedidas mediante esta vía. (Junta Electoral Central)

Tampoco sería correcto afirmar ahora que todas esas nacionalidades están definitivamente protegidas frente a cualquier consecuencia futura.

El procedimiento judicial continúa y habrá que estudiar la sentencia que dicte finalmente el Tribunal Supremo.

Hasta que exista esa sentencia, conviene evitar mensajes como “han anulado la Ley de Nietos”, “van a retirar todas las nacionalidades” o “ya no pasa nada”.

Ninguna de esas afirmaciones describe correctamente la situación actual.

Tengo mi expediente pendiente. ¿Lo van a paralizar?

La medida cautelar que se ha dictado no ordena paralizar de forma general la tramitación de las solicitudes de nacionalidad presentadas dentro del plazo de la Ley de Memoria Democrática.

Por tanto, si presentaste tu solicitud correctamente antes de que terminase el plazo, o solicitaste tu cita dentro del plazo en los casos en que ese sistema era aplicable, debes continuar pendiente de las comunicaciones del Registro Civil o del Consulado correspondiente.

La resolución de septiembre se centra en los efectos electorales de personas que ya han obtenido la nacionalidad por el supuesto concreto señalado por el Tribunal Supremo. (Junta Electoral Central)

Ya tengo la nacionalidad española. ¿Puedo perder mi pasaporte o DNI?

La medida cautelar conocida no ordena retirar el pasaporte, el DNI ni la inscripción de nacionalidad.

Se refiere a la inscripción y los efectos electorales en el CERA.

Por eso, una persona no debe interpretar automáticamente que ha dejado de ser española porque su inscripción electoral pueda estar afectada.

Si recibe una comunicación concreta del Consulado, Registro Civil, Oficina del Censo Electoral o cualquier otra Administración, sí es recomendable revisar exactamente qué dice esa notificación antes de realizar ninguna actuación.

¿Afecta a todas las formas de obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

No.

Los autos se refieren expresamente al primer inciso de la disposición adicional octava.1. (Junta Electoral Central)

La disposición adicional octava también contiene otros supuestos diferentes, como los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, o determinados hijos mayores de edad de personas que obtuvieron anteriormente la nacionalidad española de origen. (BOE)

Por eso es importante saber por qué apartado concreto obtuvo cada persona la nacionalidad.

Dos personas que dicen haber conseguido la nacionalidad por la “Ley de Nietos” pueden encontrarse jurídicamente en situaciones diferentes.

Vivo en España. ¿También afecta a mi derecho al voto?

La medida cautelar se refiere específicamente al Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, CERA. (Junta Electoral Central)

Por eso no debe trasladarse automáticamente esta decisión a cualquier español que viva actualmente en España y figure en otro tipo de censo electoral.

Cada situación debe comprobarse con los datos censales reales de la persona.

¿Cómo puedo saber si estoy inscrito en el CERA?

El Instituto Nacional de Estadística dispone de un servicio electrónico para consultar los datos de inscripción en el Censo Electoral.

Las personas interesadas pueden comprobar telemáticamente sus datos de inscripción cuando disponen del sistema de identificación admitido por la sede electrónica. (INE)

Consulta de inscripción en el Censo Electoral del INE

¿Qué debería hacer ahora una persona afectada?

No es necesario presentar documentos de forma indiscriminada.

Primero hay que saber exactamente en qué situación está la persona:

  1. comprobar por qué supuesto de la Ley de Memoria Democrática consiguió la nacionalidad;
  2. comprobar si reside en España o en el extranjero;
  3. comprobar si está inscrita en el CERA;
  4. revisar si en su expediente se acreditó realmente el exilio o se utilizó alguna de las interpretaciones o presunciones de la Instrucción de 2022;
  5. conservar toda la documentación utilizada para obtener la nacionalidad;
  6. guardar especialmente documentos relacionados con la salida de España, residencia en otro país, inscripción consular y cualquier prueba del posible exilio;
  7. revisar cualquier notificación nueva que llegue del Consulado, Registro Civil u Oficina del Censo Electoral antes de contestarla.

La Junta Electoral Central ya ha pedido a los Registros Consulares que diferencien los expedientes en función de cómo se acreditó la situación que permitió acceder a la nacionalidad. (Junta Electoral Central)

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nietos en 2026

¿La Ley de Nietos ha sido anulada?

No. La Ley 20/2022 sigue vigente. Lo que existe es una medida cautelar del Tribunal Supremo sobre determinados efectos electorales derivados de algunas nacionalidades obtenidas mediante la disposición adicional octava.

¿Han quitado la nacionalidad a los nietos de españoles?

No. La resolución cautelar conocida no anula esas nacionalidades.

¿Puedo solicitar ahora la nacionalidad por la Ley de Nietos?

Como regla general, no. El plazo terminó el 22 de octubre de 2025. Quienes iniciaron correctamente el procedimiento o solicitaron cita dentro del plazo pueden tener todavía expedientes en tramitación. (Ministerio de Asuntos Exteriores)

¿Pueden seguir resolviéndose expedientes pendientes?

Sí. La medida del Tribunal Supremo no establece una suspensión general de la tramitación de los expedientes de nacionalidad pendientes.

¿Qué es el CERA?

Es el Censo Electoral de Residentes Ausentes, donde figuran españoles que residen habitualmente fuera de España a efectos electorales.

¿Todas las personas que consiguieron la nacionalidad por la Ley de Nietos dejan de poder votar?

No debe afirmarse eso. La medida se dirige a un supuesto concreto de la disposición adicional octava y establece además una excepción para determinados descendientes de exiliados cuya situación pueda ser certificada por el Registro Consular. (Junta Electoral Central)

¿La decisión del Tribunal Supremo es definitiva?

No. Se trata de una medida cautelar. Estará condicionada por la sentencia que resuelva el procedimiento judicial. (RTVE.es)

¿Tengo que demostrar ahora que mi abuelo fue exiliado para conservar la nacionalidad?

No existe en este momento una obligación general de presentar nuevamente pruebas de exilio para conservar todas las nacionalidades obtenidas mediante esta ley.

Otra cuestión distinta es la acreditación requerida para quedar fuera de la suspensión electoral establecida por el Tribunal Supremo en los casos afectados.

¿Qué puede pasar a partir de ahora?

La Junta Electoral Central está ejecutando las medidas ordenadas por el Tribunal Supremo y ha pedido la colaboración de la Oficina del Censo Electoral y de los Registros Consulares.

Los consulados deberán identificar determinados expedientes y certificar aquellos casos en los que se haya acreditado realmente la situación de exilio en los términos indicados por el Tribunal. (Junta Electoral Central)

Después habrá que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.

Esa sentencia será la que permita conocer con mayor claridad las consecuencias jurídicas de este procedimiento.

Por eso, SenValos actualizará esta información cuando se publique una nueva resolución oficial.

¿Necesitas revisar tu caso?

Si conseguiste la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, tienes todavía un expediente pendiente o has recibido una comunicación relacionada con tu inscripción en el CERA, conviene revisar tu documentación antes de realizar ningún trámite.

En ONGD SenValos podemos ayudarte a identificar por qué supuesto solicitaste la nacionalidad, qué documentación consta en tu expediente y si las nuevas decisiones pueden afectar a tu situación concreta.

Importante: cada expediente es diferente y la situación judicial todavía está abierta. La información de este artículo está actualizada a 18 de septiembre de 2026.

La base jurídica de la denominada Ley de Nietos es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y la Instrucción de 25 de octubre de 2022. (BOE) La ejecución de las medidas cautelares puede consultarse en el Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central. (Junta Electoral Central)

Ley 20/2022 de Memoria Democrática en el BOE

Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre nacionalidad española

Acuerdo 224/2026 de la Junta Electoral Central

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura 2026: qué significa y qué empleos incluye en Galicia

Si eres una persona extranjera que quiere trabajar en España o una empresa que quiere contratar a una persona que vive fuera de España, es posible que hayas escuchado hablar del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

El nombre parece complicado, pero la idea es bastante sencilla.

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es una lista oficial de profesiones para las que resulta difícil encontrar trabajadores disponibles. Lo publica periódicamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y puede ser muy importante en determinados trámites de Extranjería.

En algunos casos, si el puesto de trabajo que ofrece una empresa está dentro de esta lista, resulta más sencillo demostrar ante Extranjería que es posible contratar a una persona extranjera.

Pero hay algo muy importante que debemos aclarar desde el principio:

Aparecer en el catálogo no significa que una persona consiga automáticamente un permiso de residencia y trabajo.

El catálogo ayuda a cumplir uno de los requisitos de determinados procedimientos. Los demás requisitos de la autorización también tienen que cumplirse.

¿Qué es exactamente una ocupación de difícil cobertura?

Imaginemos que una empresa necesita contratar a una persona para un determinado trabajo.

La empresa busca trabajadores que puedan ocupar ese puesto, pero tiene muchas dificultades para encontrarlos. Cuando esta situación se produce en determinadas profesiones, esas ocupaciones pueden incorporarse al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

El Reglamento de Extranjería establece actualmente que el SEPE elaborará este catálogo de forma trimestral. Además, cuando una ocupación está considerada de difícil cobertura, se facilita la acreditación de que la denominada situación nacional de empleo permite la contratación de una persona extranjera. Así lo establece el artículo 75 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Dicho todavía más fácil:

España reconoce que resulta difícil encontrar trabajadores para ese puesto, por lo que una empresa puede tener más facilidad para contratar a una persona extranjera para cubrirlo.

¿Para qué trámites de Extranjería es importante?

El catálogo no sirve para todos los permisos de residencia. Su importancia depende del procedimiento que se esté realizando.

1. Contratación de trabajadores extranjeros que no residen en España

Este es uno de sus usos principales.

Para conceder una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, uno de los requisitos puede ser que la situación nacional de empleo permita contratar a esa persona.

Si el trabajo concreto está incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente al territorio donde se va a trabajar, este requisito puede considerarse cumplido, sin perjuicio del resto de condiciones que deben reunir la empresa, el contrato y la persona trabajadora.

Por ejemplo, una empresa de Galicia podría querer contratar a una persona que vive en Colombia para trabajar como instalador electricista. Si esa ocupación está incluida en el catálogo aplicable y se cumplen los demás requisitos, la inclusión de la profesión facilita esta parte del procedimiento.

2. Algunas modificaciones de permisos de residencia a residencia y trabajo

El catálogo también puede ser importante en determinados casos de personas que ya tienen una autorización de residencia en España y quieren pasar a una autorización de residencia y trabajo.

Por ejemplo, cuando una persona lleva menos de un año como titular de una autorización de residencia y pretende obtener determinadas autorizaciones iniciales por cuenta ajena, el Reglamento exige cumplir los requisitos del artículo 74, entre ellos el relativo a la situación nacional de empleo.

No ocurre así en todas las modificaciones. Por eso hay que estudiar cada autorización anterior antes de decidir si el catálogo es necesario.

3. Arraigo socioformativo

El catálogo tiene además una función diferente dentro del arraigo socioformativo.

Una de las opciones para acceder a este arraigo consiste en comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada precisamente a trabajar en ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Es solamente una de las posibles vías formativas del arraigo socioformativo. Existen otras formaciones válidas que no dependen del catálogo, como determinados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales o enseñanzas obligatorias para personas adultas.

¿El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es necesario para un arraigo sociolaboral?

No.

Esta es una confusión bastante habitual.

En el arraigo sociolaboral se debe presentar uno o varios contratos que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento, pero no se exige que el trabajo esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

La propia regulación del arraigo sociolaboral excluye el requisito del artículo 74.1.a), que es precisamente el relativo a la situación nacional de empleo.

Por tanto, una persona podría solicitar un arraigo sociolaboral con un puesto de trabajo que no aparezca en este catálogo, siempre que cumpla el resto de requisitos del arraigo.

¿Qué ocurre si mi trabajo no aparece en el catálogo?

Que una profesión no aparezca en el catálogo no significa necesariamente que sea imposible contratar a una persona extranjera.

La normativa permite también acreditar que existe dificultad real para cubrir un determinado puesto con trabajadores que ya están incorporados al mercado laboral español. En esos casos, el empleador debe seguir el procedimiento correspondiente ante los Servicios Públicos de Empleo y Extranjería. También existen determinados supuestos legales en los que no se aplica de la misma manera la situación nacional de empleo.

Por eso, la pregunta correcta no es solamente:

“¿Mi trabajo aparece en el catálogo?”

También debemos preguntarnos:

“¿Qué tipo de autorización estoy solicitando y necesito realmente acreditar la situación nacional de empleo?”

¿Qué profesiones suelen aparecer?

Durante muchos años han tenido una presencia muy importante en este catálogo las profesiones vinculadas a la marina mercante y al deporte profesional. Los catálogos recientes han incorporado además determinados oficios técnicos relacionados con la electricidad, la carpintería metálica y el manejo de grúas.

De hecho, el BOE del tercer trimestre de 2026 distingue claramente estos grupos: deportistas y entrenadores; numerosas profesiones de marina mercante; y ocupaciones técnicas como carpinteros y montadores de aluminio, electricistas y operadores de grúa.

Esto no debe confundirse con una lista general de las profesiones que más trabajadores necesitan en España. Puede haber sectores con falta de personal —por ejemplo, hostelería, sanidad o construcción— sin que todos sus puestos aparezcan automáticamente en este catálogo. El propio SEPE señala que existen actualmente problemas de cobertura en construcción, industria, transporte, hostelería y actividades sanitarias, pero eso es un análisis del mercado laboral distinto del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

¿Qué trabajos aparecen en Galicia en el tercer trimestre de 2026?

Aquí encontramos una diferencia muy interesante entre las provincias gallegas.

Según el catálogo del tercer trimestre de 2026, A Coruña, Lugo y Pontevedra incluyen muchas profesiones relacionadas con el mar y la marina mercante, mientras que Ourense, al no ser una provincia costera, presenta una lista mucho más reducida.

Trabajos que aparecen en las cuatro provincias gallegas

En A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra aparecen estos grandes grupos:

SectorOcupaciones destacadas
DeporteDeportistas profesionales y entrenadores deportivos
Carpintería metálicaCarpinteros de aluminio, metálico y PVC; montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC
ElectricidadInstaladores electricistas de edificios y viviendas; instaladores electricistas en general
GrúasConductores-operadores de grúa en camión, grúa fija y grúa móvil

En Ourense, estas son precisamente las nueve ocupaciones que aparecen en el catálogo del trimestre.

A Coruña: fuerte presencia del sector marítimo

En la provincia de A Coruña aparecen 27 ocupaciones.

Además de los trabajos de deporte, electricidad, carpintería metálica y grúas, encontramos numerosas profesiones marítimas:

frigoristas navales, jefes de máquinas de buque mercante, maquinistas navales, mecánicos de litoral, mecánicos navales, pilotos de buques mercantes, sobrecargos de buques, oficiales radioelectrónicos de marina mercante, cocineros de barco, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco, mayordomos de buque, caldereteros, engrasadores de máquinas de barcos, bomberos de buques especializados, contramaestres, marineros de cubierta y mozos de cubierta.

Por tanto, en A Coruña existe una presencia especialmente importante de empleos vinculados al sector naval y a la marina mercante.

Pontevedra: también destacan las profesiones marítimas

La situación de Pontevedra es muy parecida.

El catálogo incluye las profesiones de deporte, electricidad, carpintería metálica y manejo de grúas, junto con el mismo gran grupo de trabajos de marina mercante y servicios a bordo de buques.

También aparecen expresamente marineros de cubierta y mozos de cubierta.

Esto puede tener especial interés en una provincia con una importante actividad marítima, portuaria e industrial.

Lugo: también aparecen ocupaciones de marina mercante

Aunque a veces se piensa solamente en A Coruña o Pontevedra cuando hablamos del sector marítimo gallego, Lugo también es una provincia costera.

Por eso, el catálogo del tercer trimestre de 2026 incluye igualmente un amplio número de profesiones de marina mercante, además de electricistas, carpinteros metálicos, operadores de grúa, deportistas y entrenadores. En total, el documento recoge también 27 ocupaciones para Lugo.

Ourense: predominan los oficios técnicos

Ourense tiene una situación diferente.

El catálogo recoge únicamente nueve ocupaciones:

deportistas profesionales; entrenadores deportivos; carpinteros de aluminio, metálico y PVC; montadores de carpintería metálica; instaladores electricistas de edificios y viviendas; instaladores electricistas en general; y los tres tipos de conductores-operadores de grúa.

No aparecen las profesiones de marina mercante que sí encontramos en A Coruña, Lugo y Pontevedra.

Atención: “camarero de barco” no significa “camarero en general”

Este punto es especialmente importante.

El catálogo utiliza ocupaciones concretas y códigos concretos.

Por ejemplo, en Galicia aparece “camareros de barco”, pero esto no significa que cualquier oferta para trabajar como camarero en una cafetería, restaurante u hotel esté incluida.

Lo mismo ocurre con otras profesiones.

Hay que comprobar que la ocupación concreta del contrato coincida realmente con la ocupación incluida en el catálogo. No basta con que los nombres se parezcan.

¿Tener una oferta de uno de estos trabajos permite regularizarse automáticamente?

No.

Una persona que se encuentra en España en situación administrativa irregular no obtiene automáticamente la residencia simplemente porque consiga una oferta de electricista, carpintero metálico o cualquier otra ocupación de la lista.

El catálogo afecta solamente a determinados procedimientos y determinados requisitos.

Si la persona ya está en España, habrá que estudiar cuál es su situación y qué vía puede utilizar: arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo social, familiar, modificación de una autorización anterior u otro procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

¿Quién publica el catálogo?

Lo elabora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) teniendo en cuenta la información de los servicios públicos de empleo y la regulación sobre situación nacional de empleo. Se actualiza trimestralmente.

¿Una profesión incluida garantiza el permiso de residencia?

No. Ayuda a cumplir el requisito relacionado con la situación nacional de empleo cuando ese requisito sea aplicable, pero deben cumplirse también todos los demás requisitos de la autorización.

¿Sirve para el arraigo sociolaboral?

No es necesario que el trabajo del arraigo sociolaboral aparezca en este catálogo.

¿Sirve para el arraigo socioformativo?

Sí puede ser importante. Una de las vías del arraigo socioformativo permite comprometerse a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a profesiones incluidas en el catálogo. Pero existen otras formaciones válidas que no dependen de él.

¿Qué ocurre si mi profesión no aparece?

No significa automáticamente que la contratación sea imposible. Dependiendo del procedimiento, la empresa puede tener otras formas de acreditar la dificultad para cubrir el puesto o puede existir alguna excepción a la situación nacional de empleo.

¿Debo consultar siempre el último catálogo?

Sí. El catálogo se actualiza periódicamente y una ocupación puede aparecer o desaparecer. Antes de presentar una solicitud de Extranjería hay que comprobar qué catálogo resulta aplicable en la fecha del procedimiento.

¿Necesitas saber si una oferta de trabajo puede servir para tu trámite de Extranjería?

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura puede ser una herramienta muy útil, pero no debe analizarse de forma aislada.

Hay que saber qué permiso tiene actualmente la persona, si está dentro o fuera de España, cuánto tiempo lleva residiendo en España, qué tipo de autorización quiere solicitar, dónde está el puesto de trabajo y cuáles son las condiciones del contrato.

En SenValos podemos estudiar cada situación de manera individual y comprobar qué vía de Extranjería podría ser la más adecuada.

Ahora lo más importante es no asumir que una profesión incluida en el catálogo garantiza una residencia: primero debemos identificar qué procedimiento de Extranjería corresponde a cada persona.

¿Tienes protección temporal por Ucrania? La nueva Instrucción SEM 2/2026 permite pasar a otros permisos de residencia

Si tienes protección temporal en España por la guerra de Ucrania, ahora puedes tener más opciones para conseguir otro tipo de residencia en España.

La Instrucción SEM 2/2026, aprobada por la Secretaría de Estado de Migraciones el 22 de junio de 2026, explica cómo las personas beneficiarias de protección temporal pueden pasar a otros permisos de residencia sin tener que esperar a que termine este sistema especial de protección.

Esto es importante porque la protección temporal no está pensada para durar para siempre. Actualmente está prevista hasta el 4 de marzo de 2027.

En SenValos te explicamos qué significa todo esto de una manera sencilla.

¿Qué es la protección temporal?

La protección temporal es un permiso especial que la Unión Europea creó después del inicio de la guerra de Ucrania en febrero de 2022.

Gracias a este sistema, muchas personas desplazadas por el conflicto pudieron obtener rápidamente en España autorización para vivir, trabajar, estudiar y acceder a servicios como la sanidad.

Podemos imaginarla como una puerta especial que se abrió para proteger rápidamente a las personas que tuvieron que abandonar Ucrania.

El problema es que esa puerta es temporal.

Por eso, España ha empezado a preparar otras posibilidades para aquellas personas que ya han creado su vida aquí y quieren continuar residiendo legalmente en España cuando termine la protección temporal.

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 2/2026?

Hasta ahora podía resultar difícil pasar desde la protección temporal a determinados permisos normales de extranjería.

El Real Decreto 316/2026 cambió esta situación al permitir que las personas beneficiarias de protección temporal soliciten desde España diferentes autorizaciones de estancia o residencia que puedan tramitarse desde territorio español.

La Instrucción SEM 2/2026 explica cómo debe aplicarse este cambio.

En términos sencillos, abre principalmente estas posibilidades:

  1. Pasar de la protección temporal a una autorización de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
  2. Solicitar alguno de los arraigos previstos en el Reglamento de Extranjería.
  3. Regularizar la situación de determinados hijos e hijas menores de edad.
  4. Utilizar el arraigo socioformativo en determinados casos de personas que estén estudiando.
  5. Solicitar otros permisos que puedan tramitarse desde España, incluida la residencia como familiar de una persona española.
  6. Solicitar la residencia de larga duración cuando se hayan alcanzado los cinco años exigidos.
  7. Renunciar a la protección temporal solo después de conseguir la nueva autorización de residencia.

Veamos cada una de estas posibilidades.

1. ¿Puedo cambiar la protección temporal por un permiso de residencia y trabajo?

Sí, puede ser posible.

La Instrucción establece expresamente que las personas con protección temporal pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo regulada en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos establecidos para esa autorización.

Esto no significa que cualquier persona con protección temporal reciba automáticamente una nueva residencia.

Significa que ahora existe esta puerta y que habrá que estudiar la situación laboral y personal de cada persona para comprobar si cumple los requisitos.

2. ¿Puedo solicitar un arraigo aunque tenga protección temporal?

Esta es una de las novedades más importantes.

Sí.

La Instrucción permite que una persona que todavía tenga protección temporal solicite una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumpla los requisitos concretos del arraigo que quiera solicitar.

Además, establece algo especialmente favorable: el tiempo vivido en España con protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia exigidos para los arraigos que requieren ese periodo.

Por ejemplo, una persona que lleva varios años viviendo en Galicia con protección temporal no tiene que empezar a contar nuevamente esos años desde cero.

El tiempo que ha vivido legalmente en España bajo protección temporal cuenta.

Después habrá que comprobar qué modalidad de arraigo encaja mejor con su situación: trabajo, formación, situación familiar, integración social u otras circunstancias previstas en la normativa.

3. ¿Qué ocurre con los niños y niñas que tienen protección temporal?

La Instrucción también establece reglas especiales para los menores.

Para los menores nacidos en España, hijos de personas beneficiarias de protección temporal, se permite utilizar el procedimiento previsto para los hijos de personas residentes.

Además, mientras el progenitor continúe bajo protección temporal, esa autorización del menor puede solicitarse sin que empiece todavía a correr el plazo ordinario de seis meses previsto por el Reglamento.

También se contemplan determinados menores no nacidos en España que viven con su padre, madre o tutor.

En esos casos, la Instrucción elimina algunas dificultades importantes: no se exige la permanencia previa de dos años ni acreditar los medios económicos y el alojamiento que normalmente se exigirían para esta vía. Y puede presentarse la solicitud aunque los progenitores todavía continúen con protección temporal.

Para las familias con menores, por tanto, merece especialmente la pena revisar su situación.

4. Estoy estudiando en España: ¿qué puedo hacer?

También existe una solución específica.

Si una persona con protección temporal está estudiando y cumple los requisitos para modificar su autorización a una residencia temporal y trabajo, deberá utilizar esa vía.

Pero si no puede hacerlo, la Instrucción permite valorar el arraigo socioformativo.

Para ello tendrá que estar realizando alguna de las actividades formativas admitidas por el Reglamento y deberá mantener esa actividad cuando llegue el momento de solicitar la prórroga.

Por tanto, estar estudiando puede ser importante para preparar una futura residencia en España.

5. ¿Puedo solicitar otros permisos de residencia?

Sí.

La Instrucción no limita el cambio únicamente a trabajo y arraigo.

Las personas con protección temporal también pueden solicitar otras autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería o en la Ley 14/2013, siempre que ese permiso pueda solicitarse desde España.

Hay una posibilidad que la propia Instrucción menciona expresamente: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Esto puede ser muy importante, por ejemplo, para una persona beneficiaria de protección temporal que haya formado una familia con una persona española y cumpla los requisitos de este régimen.

6. ¿Los años con protección temporal cuentan para conseguir la residencia de larga duración?

Sí.

Y esta es probablemente otra de las novedades más importantes de la Instrucción.

Para obtener la residencia de larga duración nacional normalmente es necesario acreditar cinco años de residencia legal y continuada en España, además de cumplir los restantes requisitos establecidos por la normativa.

La Instrucción SEM 2/2026 establece que todo el tiempo durante el que una persona haya tenido residencia por protección temporal cuenta para esos cinco años.

Además, si posteriormente cambia a otro permiso de residencia, ambos periodos se suman.

Un ejemplo sencillo:

Una persona lleva cuatro años residiendo legalmente en España con protección temporal y después obtiene otra autorización de residencia.

Esos cuatro años no desaparecen.

Se tienen en cuenta para calcular cuándo puede alcanzar los cinco años necesarios para solicitar la larga duración, siempre que cumpla también los demás requisitos legales.

Por eso es especialmente importante revisar la situación de las personas que llegaron a España durante los primeros meses de la guerra de Ucrania.

7. ¿Tengo que renunciar primero a la protección temporal?

No conviene hacerlo antes de conseguir la nueva autorización.

La Instrucción establece un orden muy claro.

Primero se solicita la nueva autorización.

Después la Administración concede esa nueva residencia.

Y una vez obtenida, la persona debe presentar la renuncia expresa a la protección temporal.

Cuando posteriormente vaya a solicitar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) tendrá que aportar el justificante que demuestra que ha solicitado esa renuncia.
Esto es muy importante: tener derecho a solicitar otro permiso no significa que haya que renunciar inmediatamente a la protección temporal.

Primero debe estudiarse el caso y tramitar correctamente la nueva residencia.

Entonces, ¿todas las personas con protección temporal deben cambiar ahora de permiso?

No.

La Instrucción SEM 2/2026 abre nuevas posibilidades, pero no dice que todas las personas tengan que cambiar inmediatamente de autorización.

Cada situación es diferente.

Una persona puede tener trabajo estable. Otra puede estar estudiando. Otra puede llevar ya varios años en España. Otra puede ser familiar de una persona española. Otra puede tener hijos menores.

La mejor vía dependerá de la historia de cada persona.

¿Cuándo termina la protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania?

La protección temporal de la Unión Europea para las personas desplazadas de Ucrania está actualmente prevista hasta el 4 de marzo de 2027.

Esto no significa que haya que esperar hasta esa fecha para buscar otra residencia.

Precisamente la finalidad de estas medidas es facilitar una transición gradual hacia otras situaciones legales cuando las personas cumplan los requisitos.

¿Puedo conseguir directamente la residencia de larga duración?

Puede ser posible si ya se alcanzan los cinco años de residencia legal y continuada y se cumplen los restantes requisitos.

Lo especialmente importante de la Instrucción SEM 2/2026 es que confirma que el tiempo pasado bajo protección temporal cuenta íntegramente para calcular esos cinco años.

Por eso, las personas que obtuvieron protección temporal durante 2022 deberían revisar con especial atención cuándo alcanzarán los cinco años.

¿Puedo pedir arraigo sin perder primero la protección temporal?

Sí.

La Instrucción permite solicitar el arraigo aunque la persona siga siendo titular de la autorización derivada de la protección temporal. Además, el tiempo bajo protección temporal se utiliza para calcular el periodo de permanencia exigido.

Después habrá que demostrar los requisitos específicos del tipo de arraigo solicitado.

¿La nueva residencia está garantizada?

No.

La Instrucción permite acceder a estos procedimientos, pero cada autorización mantiene sus propios requisitos.

Por eso es necesario estudiar cuestiones como el tiempo de residencia en España, trabajo, estudios, situación familiar, documentación, antecedentes y cualquier otra circunstancia relevante.

La decisión final corresponde a la Administración competente.

¿Qué recomendamos desde SenValos?

Si tienes protección temporal por el conflicto de Ucrania y llevas varios años viviendo en España, este es un buen momento para revisar tu situación administrativa.

Puede que todavía sea conveniente mantener tu protección temporal, pero también puede que ya cumplas los requisitos para conseguir una residencia más estable mediante trabajo, arraigo, vínculos familiares o incluso larga duración.

No todas las personas deben utilizar la misma vía.

Antes de presentar una solicitud o renunciar a la protección temporal, conviene comprobar cuál es la opción más segura para tu situación.

¿Necesitas ayuda?

En la ONGD SenValos podemos estudiar tu caso y comprobar qué posibilidades tienes para pasar desde la protección temporal a otra autorización de residencia en España.

Trae, si es posible, tu documentación de protección temporal, pasaporte, TIE, padrón, documentación laboral o de estudios y cualquier documento relacionado con tu situación familiar.

Lo más importante es no renunciar a tu protección temporal antes de comprobar que la nueva vía de residencia es adecuada para tu caso.


Fuentes oficiales: Instrucción SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones; Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024; y normativa europea sobre protección temporal de personas desplazadas de Ucrania.

Información actualizada a septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el estudio individual de cada expediente.

Ceuta ante una emergencia fronteriza: qué está ocurriendo, por qué sucede y qué bulos debemos desmontar

Ceuta está viviendo una situación excepcional. En pocas horas, decenas de miles de personas han cruzado desde Marruecos, principalmente por el entorno del espigón y la playa del Tarajal. Muchas lo han hecho caminando por la costa o entrando en el mar, con grave riesgo para sus vidas.

Las primeras estimaciones manejadas por las autoridades españolas hablan de alrededor de 49.000 entradas en un solo día, aunque se trata de una cifra provisional que deberá revisarse cuando finalicen las labores de identificación y registro. Al menos 19 personas han muerto en el mar. La mayoría de quienes han llegado parecen ser jóvenes marroquíes, aunque también hay mujeres, familias y menores de edad. La magnitud de la llegada ha desbordado temporalmente la capacidad de acogida y de actuación de Ceuta, una ciudad de unos 85.000 habitantes.

Estamos, por tanto, ante una emergencia fronteriza, humanitaria y administrativa. Negar su gravedad sería irresponsable. Pero utilizarla para presentar a todas las personas migrantes como delincuentes, invasores o amenazas también lo es.

Para comprender lo que está sucediendo debemos diferenciar tres cuestiones: los hechos confirmados, las posibles causas y los rumores que están circulando.

¿Qué ha ocurrido en Ceuta?

Durante los días anteriores al 30 de julio ya se había producido un aumento importante de las entradas a nado. La situación se agravó cuando grandes grupos de personas se concentraron en el lado marroquí y atravesaron diferentes puntos del perímetro fronterizo y del espigón del Tarajal.

Las fuerzas de seguridad españolas quedaron rápidamente desbordadas. El Gobierno movilizó unidades del Ejército de Tierra para apoyar a la Guardia Civil, mientras España y Marruecos reforzaban su coordinación para recuperar el control de la frontera. Al día siguiente, las autoridades marroquíes habían desplegado más efectivos y medios antidisturbios, reduciendo considerablemente los cruces.

La primera conclusión es evidente: una ciudad del tamaño y las características de Ceuta no puede gestionar por sí sola una llegada de esta magnitud. La respuesta debe ser estatal y europea.

¿Por qué ha ocurrido?

No existe una única explicación. Las migraciones son fenómenos complejos en los que coinciden factores económicos, sociales, políticos, geográficos y personales.

1. Un rumor sobre las devoluciones en frontera

El 8 de julio, el Tribunal Supremo confirmó que el mecanismo excepcional conocido como “rechazo en frontera” o “devolución en caliente” no puede aplicarse a las personas interceptadas en alta mar cuando intentan llegar nadando a Ceuta o Melilla.

La sentencia no reconoce un derecho a permanecer en España ni impide que se tramite una devolución. Lo que establece es que esas personas deben pasar por el procedimiento administrativo ordinario, con identificación, asistencia jurídica y posibilidad de solicitar protección internacional cuando proceda.

Según el Ministerio del Interior, redes dedicadas al tráfico de personas habrían utilizado esta resolución de forma engañosa, difundiendo la idea de que quien consiguiera llegar nadando ya no podría ser devuelto. Ese mensaje, amplificado en redes sociales y aplicaciones de mensajería, habría animado a numerosos jóvenes a dirigirse hacia la frontera.

Una sentencia que exige garantías legales terminó siendo transformada en un mensaje falso: “si llegas a nado, te quedas en España”. Eso no es lo que dice la resolución judicial.

2. La actuación de Marruecos en la frontera

Diversos medios informaron de que, durante los momentos de mayor afluencia, algunos puntos del lado marroquí quedaron sin una vigilancia efectiva y determinados agentes se retiraron ante el avance de las multitudes. Posteriormente, Marruecos desplegó nuevamente efectivos, cañones de agua y otros medios para impedir nuevos cruces.

Este cambio repentino en el control fronterizo ha generado sospechas sobre una posible utilización política de la migración, como ya ocurrió durante la crisis diplomática de mayo de 2021.

Sin embargo, en el momento de redactar este artículo no existen pruebas públicas suficientes para afirmar de manera concluyente que el Gobierno marroquí organizara deliberadamente la entrada. El origen exacto del movimiento masivo todavía no ha sido aclarado. Presentar como certeza una hipótesis geopolítica también sería desinformar.

Lo que sí resulta evidente es que la cooperación de Marruecos es determinante. Cuando el control fronterizo funciona, los cruces disminuyen. Cuando se debilita o desaparece, Ceuta queda expuesta a una presión difícilmente asumible.

3. Falta de expectativas entre la juventud marroquí

Las redes sociales pueden explicar por qué tantas personas se movilizaron al mismo tiempo, pero no explican por qué estaban dispuestas a arriesgar la vida.

Marruecos ha experimentado crecimiento económico durante los últimos años, pero mantiene importantes desigualdades territoriales, empleo informal y dificultades de acceso al mercado laboral. En 2025, el desempleo entre las personas de 15 a 24 años alcanzó el 37,2 %, según el organismo estadístico oficial marroquí.

Para una parte de la juventud, Europa representa la posibilidad —real o idealizada— de encontrar empleo, ayudar económicamente a su familia o construir un proyecto de vida. Esa expectativa no convierte el viaje en seguro ni garantiza que vayan a obtener residencia, pero ayuda a comprender por qué un rumor puede generar una movilización tan rápida.

4. La situación geográfica de Ceuta

Ceuta es una ciudad española situada en el norte de África y una de las pocas fronteras terrestres entre la Unión Europea y el continente africano. Esa singularidad la convierte en un lugar sometido periódicamente a una fuerte presión migratoria.

Las personas que llegan no forman un grupo homogéneo. Algunas buscan oportunidades laborales; otras pueden estar huyendo de violencia, persecución o situaciones de explotación; algunas son menores sin acompañamiento familiar y otras han sido captadas por redes que les ofrecen información falsa.

Cada situación debe estudiarse individualmente.

Los principales bulos y mensajes xenófobos

Las situaciones de desorden e incertidumbre son especialmente propicias para la propagación de rumores. Algunos buscan generar visitas y repercusión en redes sociales. Otros pretenden convertir un problema de gestión fronteriza en un enfrentamiento entre la población española y las personas migrantes.

Bulo 1: «Esto es una invasión organizada por los migrantes»

La llegada es extraordinariamente numerosa y supone un problema real de seguridad, acogida y gestión. Pero no estamos ante una invasión militar ni ante un ejército organizado.

Se trata principalmente de población civil que se ha desplazado aprovechando un colapso temporal de los controles fronterizos. Utilizar el término “invasión” presenta a todas esas personas como combatientes o enemigos y facilita que se justifique la violencia contra ellas.

Reconocer que existe una emergencia no exige deshumanizar a quienes participan en ella.

Bulo 2: «Han venido por la regularización extraordinaria de 2026»

Es falso.

La regularización extraordinaria aprobada en abril estaba destinada a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Además, el plazo de presentación de solicitudes terminó el 30 de junio, un mes antes de los acontecimientos de Ceuta. Las personas que acaban de cruzar la frontera no pueden acogerse a ese proceso.

Relacionar ambas cuestiones pretende desacreditar una medida dirigida a personas que llevaban meses o años viviendo y trabajando en España, pero no tiene fundamento jurídico.

Bulo 3: «El Tribunal Supremo ha prohibido devolver a cualquier migrante»

También es falso.

El Supremo ha limitado una modalidad concreta de devolución inmediata: el rechazo en frontera de quienes son interceptados en el mar intentando entrar a nado.

Eso no impide iniciar procedimientos de devolución conforme a la Ley de Extranjería. Tampoco impide comprobar la identidad de la persona, determinar si es menor, estudiar una eventual solicitud de asilo o ejecutar su retorno cuando legalmente corresponda.

La sentencia no concede residencia automática. Exige que la Administración cumpla el procedimiento y respete las garantías legales.

Bulo 4: «Todos recibirán papeles y ayudas económicas»

Entrar irregularmente en Ceuta no concede automáticamente una autorización de residencia, un permiso de trabajo ni una prestación económica permanente.

Las personas adultas deben ser identificadas y su situación administrativa examinada. Algunas podrán solicitar protección internacional; otras serán objeto de procedimientos de devolución; y las personas especialmente vulnerables podrán recibir atención humanitaria temporal.

El Programa estatal de Atención Humanitaria ofrece alojamiento, alimentación, atención sanitaria básica, ropa, orientación jurídica y apoyo psicológico a personas vulnerables que carecen de recursos. No es un salario ni una paga concedida a cualquier persona extranjera por el mero hecho de llegar a España.

Atender a una persona que llega mojada, herida o hambrienta no es un privilegio. Es una actuación humanitaria básica.

Bulo 5: «Son delincuentes y vienen a cometer delitos»

La responsabilidad penal es individual. Si una persona comete un robo, una agresión o cualquier otro delito, debe ser investigada y, en su caso, sancionada.

Pero un incidente protagonizado por una persona no convierte en delincuentes a decenas de miles. La nacionalidad, el color de piel o la situación administrativa no permiten determinar quién cometerá un delito.

También sería irresponsable negar que una concentración de miles de personas sin alojamiento, comida ni información puede provocar problemas de convivencia o seguridad. Precisamente por eso resulta necesario organizar rápidamente la acogida, evitar que las personas queden abandonadas en la calle y mantener una presencia adecuada de los servicios públicos.

La seguridad se protege mediante organización, recursos y aplicación de la ley, no mediante acusaciones colectivas.

Bulo 6: «Ceuta y su población tienen que asumir solas el problema»

Ceuta es la puerta de entrada, pero la frontera que está gestionando es también la frontera exterior de España y de la Unión Europea.

La solidaridad territorial no es opcional. El nuevo marco europeo de migración y asilo establece que los Estados y territorios sometidos a una presión extraordinaria no deben afrontar solos estas situaciones.

Trasladar personas a recursos adecuados de la península, repartir la atención de los menores entre diferentes comunidades y financiar los dispositivos de emergencia no significa ignorar las preocupaciones de la población ceutí. Significa responder a ellas.

¿Qué medidas deberían adoptarse?

La respuesta debe combinar seguridad, legalidad, protección humanitaria y prevención. Enfrentar estos elementos como si fueran incompatibles conduce a políticas ineficaces.

Recuperar el control de la frontera sin poner vidas en peligro

España y Marruecos deben mantener una coordinación permanente para evitar nuevos cruces masivos. El refuerzo del control fronterizo debe ir acompañado de equipos de salvamento marítimo y protocolos que impidan más muertes.

Una frontera controlada no es una frontera en la que se permite que las personas se ahoguen.

Registrar e identificar individualmente a las personas

Es necesario conocer quién ha entrado, detectar menores de edad, localizar familias, identificar posibles víctimas de trata y comprobar quién necesita protección internacional.

Las devoluciones colectivas, sin identificación ni posibilidad de alegar circunstancias personales, además de ser jurídicamente problemáticas, pueden provocar que menores, refugiados o víctimas de explotación sean entregados a situaciones de peligro.

Reforzar la acogida y descongestionar Ceuta

La permanencia de miles de personas en calles, parques o instalaciones improvisadas incrementa tanto el sufrimiento humano como los problemas de convivencia.

Deben habilitarse recursos temporales dignos y organizar traslados ordenados hacia otros centros cuando resulte legalmente posible. Los menores no acompañados necesitan protección específica y no pueden recibir el mismo tratamiento administrativo que las personas adultas.

Informar con rapidez y en varios idiomas

La desinformación ha desempeñado un papel relevante en esta crisis. España, Marruecos y la Unión Europea deben difundir mensajes claros en árabe, francés, castellano y otras lenguas utilizadas en la región.

Es necesario explicar que cruzar irregularmente no garantiza la residencia, que la sentencia del Supremo no impide las devoluciones y que intentar rodear el espigón a nado puede resultar mortal.

Investigar a las redes que difundieron información falsa

Debe investigarse quién organizó los grupos de mensajería, quién difundió instrucciones y quién pudo obtener beneficios económicos del movimiento de personas.

También debe aclararse de forma transparente si existió una decisión política de relajar el control fronterizo. Las sospechas no pueden sustituir a una investigación, pero tampoco deben ser ignoradas.

Crear vías legales y acuerdos de movilidad

Mientras la única opción visible para muchos jóvenes sea saltar una valla o entrar en el mar, las redes seguirán teniendo capacidad para captar personas.

España y Marruecos pueden ampliar programas de contratación en origen, formación profesional, movilidad juvenil, estudios y trabajo temporal. Estas vías deben ser controladas y ajustadas a las necesidades laborales, pero ofrecen una alternativa más segura y ordenada.

Actuar sobre las causas estructurales

La cooperación con Marruecos no puede limitarse al pago de medios de vigilancia. Debe incluir empleo juvenil, formación, emprendimiento, desarrollo local y reducción de las desigualdades territoriales.

El control fronterizo puede detener una llegada concreta. Solo la existencia de expectativas reales puede reducir la presión migratoria a largo plazo.

Ni racismo ni negación del problema

Lo ocurrido en Ceuta es grave. Hay una frontera desbordada, servicios públicos sometidos a una enorme presión, personas fallecidas y una población local legítimamente preocupada.

Defender los derechos humanos no significa negar estos hechos. Significa responder sin convertir a todas las personas migrantes en culpables colectivos.

Desde SenValos consideramos que una política migratoria responsable debe ser capaz de mantener el control de las fronteras, combatir las redes de tráfico, aplicar la legislación, proteger a la población local y garantizar un trato digno a las personas que llegan.

El racismo no aporta soluciones. Solo transforma una emergencia que necesita gestión, cooperación y recursos en un conflicto entre personas que no son responsables de sus causas.

Para comprender Ceuta debemos rechazar dos simplificaciones: que aquí no ocurre nada y que quienes llegan son nuestros enemigos. La realidad es más compleja, y precisamente por eso necesita información rigurosa, instituciones eficaces y una sociedad que no permita que el miedo sustituya a los hechos.

La autorización provisional de trabajo de la regularización no caduca a los tres meses

Una de las dudas más frecuentes entre las empresas que han contratado a personas participantes en la regularización extraordinaria de 2026 es cuánto dura su autorización provisional para trabajar.

La respuesta es clara:

La autorización provisional no caduca automáticamente cuando pasan tres meses. Se mantiene vigente hasta que la Administración notifique una resolución expresa sobre la solicitud.

Así lo ha aclarado la Dirección General de Gestión Migratoria en un criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026, relativo a las habilitaciones provisionales previstas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Esta aclaración es especialmente importante para empresas, asesorías laborales y personas empleadoras, ya que evita que se produzcan bajas, suspensiones de contratos o pérdidas de oportunidades laborales por una interpretación incorrecta del plazo administrativo de tres meses.

¿Qué es la autorización provisional de residencia y trabajo?

Las personas que presentaron determinadas solicitudes dentro del proceso de regularización extraordinaria pueden recibir una comunicación de inicio del procedimiento.

Desde que se recibe esa comunicación, la persona queda provisionalmente habilitada para:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena.
  • Trabajar por cuenta propia.

Esta habilitación provisional permite que una empresa pueda contratar a la persona y darle de alta en la Seguridad Social mientras la Administración estudia y resuelve definitivamente su expediente.

Es importante señalar que la presentación de la solicitud, por sí sola, no siempre implica que la persona ya esté autorizada para trabajar. El documento fundamental es la comunicación administrativa que confirma el inicio de la tramitación y reconoce expresamente la habilitación provisional.

¿Por qué existía la duda sobre el plazo de tres meses?

La Ley Orgánica 4/2000 establece, con carácter general, un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de autorización en materia de extranjería.

Cuando transcurre ese plazo sin que exista una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Esto llevó a algunas empresas y asesorías a interpretar que, al cumplirse los tres meses:

  • La autorización provisional dejaba de estar vigente.
  • La persona trabajadora debía causar baja en la Seguridad Social.
  • El contrato de trabajo no podía continuar.
  • La empresa podía tener problemas si mantenía la contratación.

El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria aclara que esa interpretación no es correcta.

El silencio administrativo no extingue el permiso provisional

El silencio administrativo negativo no equivale a una resolución expresa de denegación.

Su función es permitir que la persona interesada pueda presentar el recurso administrativo o judicial que corresponda frente a la falta de respuesta de la Administración.

Por tanto, el silencio administrativo es una figura procesal que permite recurrir, pero no produce automáticamente todos los efectos de una resolución denegatoria expresa.

Además, aunque hayan transcurrido los tres meses, la Administración sigue teniendo la obligación de dictar y notificar una resolución expresa.

El criterio de Gestión Migratoria concluye que el vencimiento del plazo máximo para resolver no determina la pérdida de la habilitación provisional. Esta continúa vigente mientras no se haya notificado una resolución expresa.

¿Cuánto dura entonces la autorización provisional de trabajo?

La duración no está limitada necesariamente a tres meses.

La autorización provisional se mantiene:

Desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al expediente.

En la práctica, pueden producirse dos resultados.

Resolución favorable

Cuando la Administración concede la solicitud, la habilitación provisional deja paso a la autorización definitiva de residencia y trabajo.

La persona trabajadora podrá continuar su actividad laboral conforme a las condiciones de la autorización concedida.

Resolución denegatoria expresa

Cuando se notifica una resolución expresa desfavorable, se produce la pérdida de la habilitación provisional.

Por tanto, es la denegación expresa notificada, y no el simple transcurso de tres meses, la que provoca la pérdida automática de la autorización provisional.

Resumen para empresas y personas empleadoras

Situación del expediente¿Puede continuar trabajando?
Ha recibido la comunicación de inicio y todavía no han pasado tres mesesSí
Ha recibido la comunicación de inicio y han pasado más de tres mesesSí
Han pasado tres meses sin resolución expresaSí, mientras no se notifique una denegación expresa
El expediente continúa apareciendo en tramitaciónSí, si previamente se reconoció la habilitación provisional
Se ha notificado una resolución favorableSí, con la autorización definitiva concedida
Se ha notificado una resolución expresa denegatoriaLa habilitación provisional pierde su vigencia
Solo se ha presentado la solicitud, pero no se ha recibido la comunicación de inicioTodavía no consta reconocida la habilitación provisional

¿Puede la empresa mantener el contrato después de los tres meses?

Sí.

Cuando la persona trabajadora ha recibido la comunicación que reconoce su habilitación provisional y todavía no existe una resolución expresa denegatoria, puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad.

La empresa no debería tramitar una baja en la Seguridad Social, suspender el contrato o finalizar la relación laboral únicamente porque hayan transcurrido tres meses desde la solicitud o desde el inicio del procedimiento.

El propio criterio señala expresamente que las personas que ya hayan recibido la comunicación de inicio podrán continuar trabajando con normalidad mientras no recaiga una resolución expresa denegatoria.

¿Qué documentación debería conservar la empresa?

Para disponer de una adecuada trazabilidad documental, es recomendable que la empresa conserve:

  1. Una copia de la comunicación de inicio del procedimiento.
  2. El documento en el que conste que la persona está provisionalmente habilitada para residir y trabajar.
  3. Una copia del NIE, pasaporte o documento identificativo de la persona trabajadora.
  4. Los justificantes relacionados con el alta y la afiliación en la Seguridad Social.
  5. Las comunicaciones posteriores recibidas de la Administración.
  6. Una consulta actualizada del estado del expediente cuando sea necesario comprobar que no se ha notificado una resolución denegatoria.

Estas comprobaciones permiten acreditar que la contratación se realizó basándose en una habilitación administrativa vigente.

¿Qué ocurre si la empresa recibe una consulta de su asesoría laboral?

Puede suceder que una asesoría, gestoría o departamento de recursos humanos considere que la autorización ha caducado porque han transcurrido tres meses.

En ese caso, conviene facilitar:

  • La comunicación de inicio del procedimiento de la persona trabajadora.
  • La documentación que reconoce la habilitación provisional.
  • El criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026.

La idea fundamental que debe trasladarse es que el silencio administrativo negativo no es una denegación expresa y no extingue la habilitación provisional para trabajar.

Personas que todavía no han recibido la comunicación de inicio

El criterio también analiza la situación de las personas que presentaron su solicitud, pero todavía no han recibido la comunicación de inicio del procedimiento.

En estos casos, el transcurso de tres meses permite a la persona interesada presentar el correspondiente recurso de alzada frente al silencio administrativo.

Sin embargo, mientras no haya recibido la comunicación de inicio, no puede entenderse que ya dispone de la misma habilitación provisional reconocida a quienes sí han recibido ese documento.

La Administración mantiene su obligación de tramitar el expediente y deberá comunicar posteriormente tanto el inicio del procedimiento como la resolución definitiva, favorable o desfavorable.

Preguntas frecuentes sobre la autorización provisional

¿La autorización provisional de la regularización dura solamente tres meses?

No. Los tres meses son el plazo general del que dispone la Administración para resolver, pero no constituyen la duración máxima de la autorización provisional.

¿Se pierde el permiso de trabajo cuando se produce el silencio administrativo?

No. El silencio administrativo permite presentar un recurso, pero no equivale a una resolución expresa denegatoria ni extingue por sí solo la habilitación provisional.

¿Puede una persona continuar trabajando después de tres meses?

Sí, siempre que haya recibido la comunicación de inicio que reconoce su habilitación provisional y no se le haya notificado una resolución expresa denegatoria.

¿La empresa debe dar de baja a la persona cuando pasan tres meses?

No debería tramitarse una baja únicamente por el transcurso de los tres meses. La habilitación continúa vigente hasta la resolución expresa.

¿Es suficiente el justificante de presentación de la solicitud para contratar?

No necesariamente. La empresa debe comprobar que la persona ha recibido la comunicación administrativa que reconoce el inicio del procedimiento y la habilitación provisional para trabajar.

¿Cuándo termina la autorización provisional?

Cuando se notifica la resolución expresa. Si la resolución es favorable, la habilitación provisional es sustituida por la autorización concedida. Si es denegatoria, se pierde la habilitación provisional.

¿Puede una empresa contratar a una persona con esta habilitación?

Sí. La habilitación provisional permite trabajar legalmente mientras permanezca vigente. La empresa debe conservar la documentación que acredita su reconocimiento.

Seguridad jurídica para las empresas

La aclaración publicada por la Dirección General de Gestión Migratoria aporta seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las empresas.

La demora de la Administración no puede provocar que una persona pierda automáticamente su empleo ni que una empresa tenga que finalizar una relación laboral que comenzó legalmente.

En consecuencia, el mensaje principal para las personas empleadoras es el siguiente:

Si la persona trabajadora recibió la comunicación que la habilita provisionalmente para trabajar, puede continuar trabajando después de los tres meses mientras no se le notifique una resolución expresa denegatoria.

Asesoramiento de SenValos para empresas

Desde la ONGD SenValos ayudamos a empresas, asesorías y personas empleadoras a resolver dudas relacionadas con:

  • Contratación de personas extranjeras.
  • Comprobación de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Documentación necesaria para formalizar una contratación.
  • Situación de los expedientes de regularización extraordinaria.
  • Continuidad de los contratos mientras se tramitan las autorizaciones.
  • Procedimientos de extranjería vinculados al empleo.

Antes de adoptar una decisión laboral basada en la situación administrativa de una persona trabajadora, es recomendable revisar la documentación concreta del expediente y comprobar si existe alguna resolución posterior.

Fuente oficial: Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, firmado el 22 de julio de 2026.

Regularización extraordinaria 2026: SenValos acompaña a 496 personas y contabiliza ya 247 admisiones a trámite

La regularización extraordinaria de personas migrantes desarrollada en España entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026 ha supuesto uno de los procesos administrativos y sociales más importantes de los últimos años.Durante este periodo, la ONGD SenValos acompañó a 496 personas para que pudieran preparar, revisar y tramitar sus solicitudes de regularización.

A fecha de publicación de este balance, SenValos ha contabilizado 247 admisiones a trámite, una cifra equivalente al 49,8 % de las personas atendidas.

Este resultado demuestra la importancia del acompañamiento realizado por las entidades sociales, pero también marca el comienzo de una nueva fase. La admisión a trámite no es todavía la resolución definitiva del expediente. A partir de ahora será necesario responder requerimientos, aportar documentación, revisar notificaciones y acompañar a cada persona hasta la resolución y, cuando corresponda, la obtención de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿En qué consistió la regularización extraordinaria de 2026?

El Real Decreto 316/2026 creó dos vías extraordinarias dirigidas principalmente a:

  • personas que se encontraban en España en situación administrativa irregular;
  • personas solicitantes o exsolicitantes de protección internacional;
  • familias con hijos e hijas menores;
  • personas con vínculos laborales;
  • personas en situaciones acreditadas de vulnerabilidad.

Uno de los requisitos fundamentales era encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar, con carácter general, una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de presentar la solicitud. El plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2026.

La comunicación de inicio de la tramitación habilita provisionalmente a las personas solicitantes para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, mientras se resuelve el procedimiento. Esta habilitación constituye uno de los principales efectos positivos de la regularización, porque permite incorporarse legalmente al mercado laboral sin tener que esperar a la resolución definitiva.

El balance de SenValos: 496 personas acompañadas

La intervención de SenValos no se limitó a presentar formularios. Cada expediente exigió analizar circunstancias personales y familiares, comprobar la vía adecuada y reunir documentación que, en muchos casos, procedía de distintos países.

Entre las actuaciones desarrolladas se encuentran:

  • información y orientación jurídica;
  • comprobación de los requisitos de acceso;
  • revisión de pasaportes y documentos de identidad;
  • recopilación de pruebas de permanencia en España;
  • tramitación de antecedentes penales;
  • acreditación de unidades familiares;
  • preparación de solicitudes para menores;
  • elaboración y revisión de formularios;
  • presentación electrónica o presencial;
  • seguimiento de notificaciones;
  • respuesta a requerimientos;
  • coordinación con administraciones, empresas y servicios sociales.

Las 247 admisiones a trámite contabilizadas a día de hoy representan un resultado relevante, pero deben interpretarse correctamente.

Una admisión a trámite significa que la Administración ha iniciado formalmente el estudio de la solicitud. No equivale todavía a una concesión definitiva. Del mismo modo, las restantes personas atendidas no deben considerarse automáticamente denegadas: una parte de los expedientes puede seguir pendiente de revisión, notificación, subsanación o incorporación al sistema de seguimiento.

¿Cuál es el perfil de las personas atendidas?

A partir del perfil observado en la base de seguimiento y de su extrapolación al total de 496 personas, la intervención de SenValos habría alcanzado aproximadamente a:

  • 261 mujeres;
  • 235 hombres;
  • 88 niños, niñas y adolescentes;
  • 383 personas de entre 18 y 64 años;
  • 431 personas procedentes de América Latina y el Caribe.

La mayoría de las personas atendidas se encuentra en edad laboral. También existe una presencia significativa de familias con menores, para las que la regularización supone una mayor estabilidad administrativa, educativa y residencial.

Una intervención conectada con un proceso de alcance estatal

La actuación de SenValos se desarrolló dentro de un proceso extraordinario de gran magnitud.

Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 2 de julio de 2026, se registraron en España 1.174.978 solicitudes, de las cuales 609.737 ya habían sido tramitadas al terminar el plazo. El 79,6 % correspondía al arraigo extraordinario y el 20,4 % a la vía vinculada con protección internacional.

El Ministerio también indicó que:

  • seis de cada diez solicitantes tenían menos de 34 años;
  • el 83,2 % de las solicitudes se presentó telemáticamente;
  • casi 200.000 solicitudes fueron atendidas presencialmente;
  • a 30 de junio se habían registrado 159.097 afiliaciones a la Seguridad Social relacionadas con el proceso.

Estos datos muestran que la regularización no ha sido únicamente un procedimiento de extranjería. También ha funcionado como una política de incorporación social, laboral y económica.

¿Qué beneficios aporta la regularización a la sociedad?

1. Reduce la economía sumergida

Cuando una persona puede residir y trabajar legalmente, aumenta su capacidad para firmar contratos, darse de alta en la Seguridad Social y ejercer sus derechos laborales.

Esto beneficia a la persona trabajadora, pero también a las empresas y al conjunto de la economía. Un mercado laboral más transparente reduce la competencia desleal, favorece el cumplimiento de los convenios colectivos y aumenta las cotizaciones sociales y los ingresos tributarios.

El propio Real Decreto 316/2026 señala que la incorporación al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación y ayuda a prevenir la explotación laboral.

2. Protege frente a la explotación laboral

La irregularidad administrativa aumenta el riesgo de aceptar trabajos sin contrato, salarios inferiores a los establecidos, jornadas abusivas o condiciones inseguras.

La autorización para trabajar permite reclamar derechos con mayor seguridad, cambiar de empleo y acceder a mecanismos ordinarios de protección laboral.

Regularizar no significa únicamente entregar una documentación. Significa reducir la dependencia, el miedo y la posibilidad de abuso.

3. Facilita la contratación que necesitan muchas empresas

Numerosos sectores económicos tienen dificultades para encontrar personal. La regularización permite que personas que ya viven en España, poseen experiencia y forman parte de nuestras comunidades puedan incorporarse legalmente a esos puestos.

Esta medida puede beneficiar especialmente a sectores como:

  • cuidados y atención domiciliaria;
  • hostelería;
  • construcción;
  • limpieza;
  • agricultura y pesca;
  • logística;
  • comercio;
  • industria;
  • servicios personales.

La migración tiene, además, una relevancia demográfica creciente en un país marcado por el envejecimiento y el crecimiento vegetativo negativo. La norma reconoce expresamente que la incorporación de población en edad laboral contribuye a cubrir necesidades productivas y a sostener el sistema de bienestar.

4. Aporta estabilidad a las familias

Una autorización de residencia mejora la seguridad de las familias y facilita su relación cotidiana con las administraciones, los centros educativos, las empresas y las entidades financieras.

En el caso de los menores, el proceso extraordinario incorporó medidas específicas y permitió tramitar determinadas autorizaciones de forma simultánea con las de sus progenitores. La regulación reforzó expresamente la protección de la infancia y el interés superior del menor.

5. Favorece la cohesión social

La irregularidad administrativa genera exclusión, invisibilidad y desconfianza. La regularización permite que las personas participen de forma más estable en la vida comunitaria y asuman derechos y obligaciones en condiciones de mayor igualdad.

Las personas regularizadas ya vivían en nuestros municipios, consumían en los comercios, llevaban a sus hijos e hijas al colegio, utilizaban el transporte público y formaban parte de asociaciones y redes vecinales.

Reconocer administrativamente esa realidad contribuye a construir comunidades más cohesionadas y seguras.

Los retos que comienzan después de presentar la solicitud

La finalización del plazo de presentación no significa que el trabajo haya terminado. Para SenValos, comienza ahora una fase compleja de seguimiento.

Seguimiento de las admisiones a trámite

Las 247 personas con admisión a trámite necesitan conocer con claridad:

  • qué derechos provisionales tienen;
  • cómo acreditar la autorización para trabajar;
  • cómo consultar su expediente;
  • cómo recibir las notificaciones;
  • qué hacer ante un requerimiento;
  • qué documentación deben conservar;
  • cuándo deben solicitar la TIE después de una resolución favorable.

Respuesta a requerimientos

Muchos expedientes pueden recibir requerimientos relacionados con:

  • pasaportes completos;
  • antecedentes penales;
  • apostillas o legalizaciones;
  • pruebas de permanencia;
  • empadronamiento;
  • documentación familiar;
  • informes de vulnerabilidad;
  • contratos o acreditación de voluntad de trabajar;
  • documentación de menores.

Responder dentro de plazo será determinante para evitar archivos o denegaciones.

Acceso a un empleo digno

La autorización para trabajar no garantiza automáticamente que la persona encuentre un empleo estable.

Será necesario reforzar:

  • la orientación laboral;
  • la intermediación con empresas;
  • la formación profesional;
  • el reconocimiento de competencias;
  • la homologación de estudios;
  • la prevención de la explotación;
  • el acompañamiento durante las primeras contrataciones.

Vivienda, educación y participación comunitaria

La integración no se completa con una tarjeta de residencia. También requiere:

  • acceso a una vivienda adecuada;
  • escolarización estable;
  • aprendizaje del castellano y del gallego;
  • atención sanitaria;
  • acceso a servicios sociales;
  • conciliación familiar;
  • participación en la comunidad.

¿Qué ocurre con quienes llegaron a España durante 2026?

Uno de los principales retos pendientes es la situación de las personas que llegaron a España después del 1 de enero de 2026.

Estas personas no pudieron acogerse a la regularización extraordinaria porque no cumplían el requisito temporal establecido por la norma. No quedaron fuera por falta de voluntad de integración, sino porque su llegada se produjo después de la fecha de corte.

Para muchas de ellas, el acceso a una autorización dependerá de las vías ordinarias previstas en la normativa de extranjería.

Con carácter general, la mayoría de los arraigos exige acreditar una permanencia continuada mínima de dos años en España, salvo excepciones como el arraigo familiar.

Esto puede provocar que personas recién llegadas pasen un periodo prolongado con dificultades para:

  • trabajar legalmente;
  • alquilar una vivienda;
  • abrir determinadas relaciones bancarias;
  • acceder a formación;
  • acreditar ingresos;
  • ejercer sus derechos laborales;
  • construir un itinerario estable de integración.

Cómo acompañar a las personas que no pudieron acogerse

El reto de las entidades sociales y de las administraciones será evitar que estas personas queden abandonadas durante los próximos años.

Entre las medidas necesarias se encuentran:

Información jurídica desde el primer momento

Cada persona debe conocer qué vías pueden corresponderle según su situación:

  • diferentes modalidades de arraigo;
  • residencia como familiar de una persona española;
  • autorizaciones de estudio o formación;
  • procedimientos para menores;
  • razones humanitarias;
  • protección internacional cuando exista una necesidad real de protección;
  • contratación en origen en los supuestos legalmente previstos.

Conservación de las pruebas de permanencia

Las personas recién llegadas deben conservar documentación fiable que permita acreditar su estancia en España:

  • empadronamiento;
  • informes médicos;
  • matrículas y certificados formativos;
  • documentación escolar;
  • contratos de alquiler;
  • facturas;
  • justificantes de envíos y trámites administrativos;
  • certificados emitidos por entidades.

Esta documentación puede resultar fundamental en futuros procedimientos.

Empadronamiento y acceso a derechos básicos

El empadronamiento es esencial para acreditar la residencia efectiva y facilitar el acceso a servicios municipales, sanitarios, educativos y sociales.

Las administraciones locales deben evitar barreras indebidas y garantizar que las personas puedan empadronarse conforme a la normativa, incluso cuando no dispongan de una vivienda en propiedad o de un contrato de alquiler ordinario.

Itinerarios de formación e inserción

El tiempo anterior a una posible regularización no debería convertirse en un periodo de inactividad.

Es necesario facilitar:

  • aprendizaje de idiomas;
  • formación profesional;
  • acreditación de competencias;
  • orientación laboral;
  • participación comunitaria;
  • apoyo emocional;
  • conocimiento de derechos y deberes.

La regularización es un punto de partida

El balance inicial de SenValos es positivo: 496 personas acompañadas y 247 admisiones a trámite contabilizadas.

Detrás de cada cifra hay personas y familias que han tenido que reunir documentos, superar barreras digitales, solicitar certificados en sus países, acreditar su permanencia y explicar circunstancias personales complejas.

La regularización extraordinaria ha abierto una oportunidad para transformar situaciones de invisibilidad en proyectos de vida estables. También ha demostrado que las entidades sociales desempeñan un papel esencial para acercar los procedimientos administrativos a quienes encuentran mayores dificultades.

Pero el reto no termina aquí.

Ahora debemos conseguir que las solicitudes admitidas lleguen a una resolución favorable, que las personas puedan acceder a empleos dignos y que las familias encuentren estabilidad. Al mismo tiempo, es imprescindible acompañar a quienes llegaron durante 2026 y no pudieron acceder al proceso extraordinario.

Una política de integración eficaz no puede limitarse a una medida puntual. Necesita vías accesibles, información clara, administraciones coordinadas y recursos estables para evitar que nuevas personas queden atrapadas durante años en la irregularidad.

SenValos continuará acompañando

SenValos continuará trabajando para:

  • hacer seguimiento de los expedientes presentados;
  • responder a los requerimientos de Extranjería;
  • informar sobre admisiones y resoluciones;
  • acompañar en la obtención de la TIE;
  • facilitar la inserción laboral;
  • apoyar a familias con menores;
  • orientar a las personas que no pudieron acogerse a la regularización;
  • promover una sociedad de acogida basada en los derechos, la convivencia y la igualdad de oportunidades.

La integración beneficia a las personas migrantes, pero también fortalece nuestros barrios, empresas, servicios públicos y comunidades.

Regularizar es reconocer una realidad que ya existe y convertirla en una oportunidad para toda la sociedad.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria

¿Una admisión a trámite significa que la residencia está concedida?

No. La admisión significa que la Administración ha iniciado la tramitación formal del expediente. La concesión se producirá mediante una resolución posterior.

¿Se puede trabajar con la admisión a trámite?

En los procedimientos extraordinarios regulados por las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, la comunicación de inicio de la tramitación incorpora una habilitación provisional para residir y trabajar mientras se resuelve la solicitud.

¿Las personas que llegaron en 2026 podían solicitar esta regularización?

No, porque uno de los requisitos era encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué pueden hacer las personas que llegaron durante 2026?

Deben estudiar las vías ordinarias de residencia aplicables a su caso. Para la mayoría de las modalidades de arraigo se exige una permanencia continuada de dos años, aunque existen procedimientos con reglas diferentes y excepciones.

¿SenValos seguirá atendiendo después del cierre del plazo?

Sí. El seguimiento de expedientes, la respuesta a requerimientos, la integración sociolaboral y la orientación de las personas que no pudieron acceder al proceso son ahora prioridades fundamentales.

Nueva instrucción sobre solicitudes de protección internacional en España: qué cambia desde el 12 de junio de 2026

Desde el 12 de junio de 2026 se aplica una nueva instrucción del Ministerio del Interior sobre cómo se tramitan algunas solicitudes de protección internacional en España. La instrucción adapta la tramitación española a los nuevos reglamentos europeos del Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Dicho de forma sencilla: pedir asilo sigue siendo un derecho, pero la Administración puede tramitar la solicitud por distintos caminos, según dónde se presente, cómo haya llegado la persona a España y si cumple o no las condiciones de entrada.

¿Qué es la protección internacional?

La protección internacional es la ayuda legal que puede pedir una persona extranjera cuando no puede volver a su país porque allí puede sufrir persecución, violencia grave, amenazas, guerra u otros daños importantes.

Dentro de la protección internacional pueden existir distintas formas de protección, como el derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Un ejemplo sencillo: si una persona huye de su país porque su vida, su libertad o su seguridad están en peligro, puede pedir que España estudie su caso y decida si necesita protección.

¿Qué hace esta nueva instrucción?

La instrucción no crea una nueva autorización de residencia. Tampoco elimina el derecho a pedir protección internacional.

Lo que hace es explicar cómo debe tramitar la Administración española las solicitudes de protección internacional cuando ya son aplicables los nuevos reglamentos europeos.

Estos reglamentos buscan que los países de la Unión Europea tengan procedimientos más parecidos entre sí y que algunas solicitudes se resuelvan de forma más rápida.

La instrucción dice que las solicitudes podrán tramitarse principalmente por tres vías:

  1. Procedimiento fronterizo de asilo.
  2. Procedimiento acelerado de examen.
  3. Procedimiento de examen ordinario.

Además, puede existir un procedimiento para decidir qué país de la Unión Europea es responsable de estudiar la solicitud.

¿Qué es el procedimiento fronterizo de asilo?

El procedimiento fronterizo de asilo es una forma de tramitar la solicitud cuando la persona pide protección internacional en una situación relacionada con la entrada en España.

No significa que la persona no pueda pedir protección. Sí puede pedirla. Pero su solicitud se estudia con un procedimiento especial y con plazos más rápidos.

Según la instrucción, este procedimiento puede aplicarse cuando la persona:

  • solicita protección internacional en un puesto fronterizo;
  • ha sido interceptada tras cruzar una frontera exterior sin autorización;
  • llega a España después de una operación de búsqueda y rescate;
  • o llega por una reubicación desde otro Estado miembro, si se cumplen las condiciones previstas.

Además, para aplicar este procedimiento, la persona no debe contar con autorización de entrada y no debe cumplir las condiciones ordinarias de entrada en territorio Schengen.

Explicado de forma muy simple: es como si la Administración dijera: “Primero vamos a estudiar tu solicitud antes de decidir si puedes entrar formalmente en el territorio”.

¿Tiene la persona derecho a abogado?

Sí.

La instrucción establece que la asistencia jurídica es obligatoria en el procedimiento fronterizo. Esa asistencia debe cubrir la formalización de la solicitud y toda la tramitación administrativa.

Además, se garantiza el acceso a la asistencia jurídica gratuita según la legislación española.

Esto es muy importante. Una persona que pide protección internacional en frontera no debería afrontar sola el procedimiento. Debe recibir orientación jurídica adecuada desde el inicio.

¿Puede intervenir ACNUR?

Sí, pero con una condición importante: debe existir consentimiento previo de la persona solicitante.

Si la persona lo acepta, ACNUR puede acceder a la solicitud de protección internacional y ser oído antes de que se dicte una resolución de inadmisión o denegación.

Esto puede ser relevante en casos especialmente delicados, porque ACNUR es el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y tiene un papel especializado en materia de protección internacional.

¿Cuánto puede tardar el procedimiento fronterizo?

La instrucción indica que, al inicio, la Administración intentará examinar si existe alguna causa de inadmisión o de denegación rápida. En esos casos, se procurará resolver y notificar en un plazo de cuatro días naturales, aunque puede haber ampliación en los términos previstos legalmente.

Si no se puede resolver en ese plazo, la solicitud puede seguir dentro del procedimiento fronterizo hasta su resolución.

El plazo máximo del procedimiento fronterizo es de 12 semanas, incluyendo el posible recurso contencioso-administrativo.

La Administración intentará resolver la parte administrativa en el plazo más breve posible, preferiblemente dentro de las primeras seis semanas desde el registro de la solicitud.

¿Qué pasa si pasan seis semanas y no hay respuesta?

Este punto es importante.

La instrucción dice que si pasan seis semanas sin resolución y notificación, eso no significa automáticamente que la persona pase al procedimiento ordinario o acelerado. Tampoco significa que quede autorizada a entrar en territorio español.

Es decir, el simple paso del tiempo no cambia por sí solo el tipo de procedimiento ni concede automáticamente la entrada.

La Administración deberá seguir tramitando y resolver cuanto antes, sin agotar el plazo máximo de 12 semanas cuando no sea necesario.

¿Qué pasa si la solicitud no debe ir por procedimiento fronterizo?

No todas las solicitudes de protección internacional se tramitan por el procedimiento fronterizo.

Si la solicitud no encaja en ese procedimiento, deberá tramitarse por el procedimiento de examen acelerado o por el procedimiento de examen ordinario, según corresponda.

También puede ocurrir que una solicitud empiece en procedimiento fronterizo, pero después se detecte que no debía seguir por esa vía. En ese caso, podrá pasar al procedimiento que corresponda.

La idea básica es esta: cada solicitud debe ir por el camino legal adecuado, según las circunstancias concretas de la persona.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas en un CIE?

La instrucción también habla de las solicitudes presentadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

En estos casos, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento que corresponda: fronterizo, acelerado u ordinario. La Administración deberá aplicar los reglamentos europeos y, cuando sea compatible, la normativa española.

Esto significa que una persona internada en un CIE también puede solicitar protección internacional y su caso debe ser estudiado.

¿Desde cuándo se aplica esta instrucción?

La instrucción se aplica desde el 12 de junio de 2026.

Por tanto, las personas que soliciten protección internacional a partir de esa fecha, o cuyos procedimientos estén afectados por esta nueva regulación, deben tener en cuenta estos nuevos criterios de tramitación.

¿Qué significa esto para una persona migrante?

En palabras sencillas, esta instrucción significa cuatro cosas:

Primero, pedir protección internacional sigue siendo posible. Nadie debería entender esta instrucción como una prohibición de pedir asilo.

Segundo, el procedimiento puede ser más rápido, especialmente si la solicitud se presenta en frontera o en una situación vinculada a la entrada en España.

Tercero, es muy importante recibir asesoramiento jurídico desde el principio, porque los plazos pueden ser muy cortos y una mala explicación del caso puede perjudicar la solicitud.

Cuarto, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo una persona que pide protección en frontera, una persona que ya está dentro de España, una persona en un CIE o una persona que llegó tras una operación de rescate.

Preguntas frecuentes

¿Esta instrucción elimina el derecho a pedir asilo?

No. La instrucción regula cómo se tramitan las solicitudes, pero no elimina el derecho a pedir protección internacional.

¿Todas las solicitudes de asilo irán por procedimiento fronterizo?

No. Solo las que cumplan determinadas condiciones. Otras solicitudes seguirán el procedimiento acelerado o el procedimiento ordinario.

¿Puedo tener abogado?

Sí. En el procedimiento fronterizo la asistencia jurídica es preceptiva y debe cubrir la solicitud y la tramitación administrativa.

¿El procedimiento fronterizo siempre se resuelve en cuatro días?

No necesariamente. La instrucción dice que se procurará resolver en cuatro días determinados supuestos iniciales, pero si no es posible, la solicitud puede continuar dentro del procedimiento aplicable.

¿Si pasan seis semanas puedo entrar automáticamente en España?

No. La instrucción aclara que la falta de resolución en seis semanas no supone automáticamente autorización de entrada ni cambio de procedimiento.

¿Esta instrucción afecta también a Galicia?

Sí. Es una instrucción estatal, por lo que afecta a la tramitación de solicitudes de protección internacional en toda España, también en Galicia.

Recomendación de SenValos

Si estás pensando en solicitar protección internacional, o si ya la has solicitado y tienes dudas sobre tu procedimiento, es recomendable recibir orientación especializada antes de tomar decisiones importantes.

En SenValos trabajamos desde Galicia acompañando a personas migrantes en procesos de extranjería, protección internacional, regularización e inclusión sociolaboral. Cada caso tiene detalles propios y conviene revisarlo con calma para evitar errores, especialmente cuando existen plazos cortos o procedimientos acelerados.