Si tienes protección temporal en España por la guerra de Ucrania, ahora puedes tener más opciones para conseguir otro tipo de residencia en España.
La Instrucción SEM 2/2026, aprobada por la Secretaría de Estado de Migraciones el 22 de junio de 2026, explica cómo las personas beneficiarias de protección temporal pueden pasar a otros permisos de residencia sin tener que esperar a que termine este sistema especial de protección.
Esto es importante porque la protección temporal no está pensada para durar para siempre. Actualmente está prevista hasta el 4 de marzo de 2027.
En SenValos te explicamos qué significa todo esto de una manera sencilla.

¿Qué es la protección temporal?
La protección temporal es un permiso especial que la Unión Europea creó después del inicio de la guerra de Ucrania en febrero de 2022.
Gracias a este sistema, muchas personas desplazadas por el conflicto pudieron obtener rápidamente en España autorización para vivir, trabajar, estudiar y acceder a servicios como la sanidad.
Podemos imaginarla como una puerta especial que se abrió para proteger rápidamente a las personas que tuvieron que abandonar Ucrania.
El problema es que esa puerta es temporal.
Por eso, España ha empezado a preparar otras posibilidades para aquellas personas que ya han creado su vida aquí y quieren continuar residiendo legalmente en España cuando termine la protección temporal.
¿Qué cambia con la Instrucción SEM 2/2026?
Hasta ahora podía resultar difícil pasar desde la protección temporal a determinados permisos normales de extranjería.
El Real Decreto 316/2026 cambió esta situación al permitir que las personas beneficiarias de protección temporal soliciten desde España diferentes autorizaciones de estancia o residencia que puedan tramitarse desde territorio español.
La Instrucción SEM 2/2026 explica cómo debe aplicarse este cambio.
En términos sencillos, abre principalmente estas posibilidades:
- Pasar de la protección temporal a una autorización de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
- Solicitar alguno de los arraigos previstos en el Reglamento de Extranjería.
- Regularizar la situación de determinados hijos e hijas menores de edad.
- Utilizar el arraigo socioformativo en determinados casos de personas que estén estudiando.
- Solicitar otros permisos que puedan tramitarse desde España, incluida la residencia como familiar de una persona española.
- Solicitar la residencia de larga duración cuando se hayan alcanzado los cinco años exigidos.
- Renunciar a la protección temporal solo después de conseguir la nueva autorización de residencia.
Veamos cada una de estas posibilidades.
1. ¿Puedo cambiar la protección temporal por un permiso de residencia y trabajo?
Sí, puede ser posible.
La Instrucción establece expresamente que las personas con protección temporal pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo regulada en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos establecidos para esa autorización.
Esto no significa que cualquier persona con protección temporal reciba automáticamente una nueva residencia.
Significa que ahora existe esta puerta y que habrá que estudiar la situación laboral y personal de cada persona para comprobar si cumple los requisitos.
2. ¿Puedo solicitar un arraigo aunque tenga protección temporal?
Esta es una de las novedades más importantes.
Sí.
La Instrucción permite que una persona que todavía tenga protección temporal solicite una autorización de residencia por arraigo, siempre que cumpla los requisitos concretos del arraigo que quiera solicitar.
Además, establece algo especialmente favorable: el tiempo vivido en España con protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia exigidos para los arraigos que requieren ese periodo.
Por ejemplo, una persona que lleva varios años viviendo en Galicia con protección temporal no tiene que empezar a contar nuevamente esos años desde cero.
El tiempo que ha vivido legalmente en España bajo protección temporal cuenta.
Después habrá que comprobar qué modalidad de arraigo encaja mejor con su situación: trabajo, formación, situación familiar, integración social u otras circunstancias previstas en la normativa.
3. ¿Qué ocurre con los niños y niñas que tienen protección temporal?
La Instrucción también establece reglas especiales para los menores.
Para los menores nacidos en España, hijos de personas beneficiarias de protección temporal, se permite utilizar el procedimiento previsto para los hijos de personas residentes.
Además, mientras el progenitor continúe bajo protección temporal, esa autorización del menor puede solicitarse sin que empiece todavía a correr el plazo ordinario de seis meses previsto por el Reglamento.
También se contemplan determinados menores no nacidos en España que viven con su padre, madre o tutor.
En esos casos, la Instrucción elimina algunas dificultades importantes: no se exige la permanencia previa de dos años ni acreditar los medios económicos y el alojamiento que normalmente se exigirían para esta vía. Y puede presentarse la solicitud aunque los progenitores todavía continúen con protección temporal.
Para las familias con menores, por tanto, merece especialmente la pena revisar su situación.
4. Estoy estudiando en España: ¿qué puedo hacer?
También existe una solución específica.
Si una persona con protección temporal está estudiando y cumple los requisitos para modificar su autorización a una residencia temporal y trabajo, deberá utilizar esa vía.
Pero si no puede hacerlo, la Instrucción permite valorar el arraigo socioformativo.
Para ello tendrá que estar realizando alguna de las actividades formativas admitidas por el Reglamento y deberá mantener esa actividad cuando llegue el momento de solicitar la prórroga.
Por tanto, estar estudiando puede ser importante para preparar una futura residencia en España.
5. ¿Puedo solicitar otros permisos de residencia?
Sí.
La Instrucción no limita el cambio únicamente a trabajo y arraigo.
Las personas con protección temporal también pueden solicitar otras autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería o en la Ley 14/2013, siempre que ese permiso pueda solicitarse desde España.
Hay una posibilidad que la propia Instrucción menciona expresamente: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Esto puede ser muy importante, por ejemplo, para una persona beneficiaria de protección temporal que haya formado una familia con una persona española y cumpla los requisitos de este régimen.
6. ¿Los años con protección temporal cuentan para conseguir la residencia de larga duración?
Sí.
Y esta es probablemente otra de las novedades más importantes de la Instrucción.
Para obtener la residencia de larga duración nacional normalmente es necesario acreditar cinco años de residencia legal y continuada en España, además de cumplir los restantes requisitos establecidos por la normativa.
La Instrucción SEM 2/2026 establece que todo el tiempo durante el que una persona haya tenido residencia por protección temporal cuenta para esos cinco años.
Además, si posteriormente cambia a otro permiso de residencia, ambos periodos se suman.
Un ejemplo sencillo:
Una persona lleva cuatro años residiendo legalmente en España con protección temporal y después obtiene otra autorización de residencia.
Esos cuatro años no desaparecen.
Se tienen en cuenta para calcular cuándo puede alcanzar los cinco años necesarios para solicitar la larga duración, siempre que cumpla también los demás requisitos legales.
Por eso es especialmente importante revisar la situación de las personas que llegaron a España durante los primeros meses de la guerra de Ucrania.
7. ¿Tengo que renunciar primero a la protección temporal?
No conviene hacerlo antes de conseguir la nueva autorización.
La Instrucción establece un orden muy claro.
Primero se solicita la nueva autorización.
Después la Administración concede esa nueva residencia.
Y una vez obtenida, la persona debe presentar la renuncia expresa a la protección temporal.
Cuando posteriormente vaya a solicitar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) tendrá que aportar el justificante que demuestra que ha solicitado esa renuncia.
Esto es muy importante: tener derecho a solicitar otro permiso no significa que haya que renunciar inmediatamente a la protección temporal.
Primero debe estudiarse el caso y tramitar correctamente la nueva residencia.
Entonces, ¿todas las personas con protección temporal deben cambiar ahora de permiso?
No.
La Instrucción SEM 2/2026 abre nuevas posibilidades, pero no dice que todas las personas tengan que cambiar inmediatamente de autorización.
Cada situación es diferente.
Una persona puede tener trabajo estable. Otra puede estar estudiando. Otra puede llevar ya varios años en España. Otra puede ser familiar de una persona española. Otra puede tener hijos menores.
La mejor vía dependerá de la historia de cada persona.
¿Cuándo termina la protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania?
La protección temporal de la Unión Europea para las personas desplazadas de Ucrania está actualmente prevista hasta el 4 de marzo de 2027.
Esto no significa que haya que esperar hasta esa fecha para buscar otra residencia.
Precisamente la finalidad de estas medidas es facilitar una transición gradual hacia otras situaciones legales cuando las personas cumplan los requisitos.
¿Puedo conseguir directamente la residencia de larga duración?
Puede ser posible si ya se alcanzan los cinco años de residencia legal y continuada y se cumplen los restantes requisitos.
Lo especialmente importante de la Instrucción SEM 2/2026 es que confirma que el tiempo pasado bajo protección temporal cuenta íntegramente para calcular esos cinco años.
Por eso, las personas que obtuvieron protección temporal durante 2022 deberían revisar con especial atención cuándo alcanzarán los cinco años.
¿Puedo pedir arraigo sin perder primero la protección temporal?
Sí.
La Instrucción permite solicitar el arraigo aunque la persona siga siendo titular de la autorización derivada de la protección temporal. Además, el tiempo bajo protección temporal se utiliza para calcular el periodo de permanencia exigido.
Después habrá que demostrar los requisitos específicos del tipo de arraigo solicitado.
¿La nueva residencia está garantizada?
No.
La Instrucción permite acceder a estos procedimientos, pero cada autorización mantiene sus propios requisitos.
Por eso es necesario estudiar cuestiones como el tiempo de residencia en España, trabajo, estudios, situación familiar, documentación, antecedentes y cualquier otra circunstancia relevante.
La decisión final corresponde a la Administración competente.
¿Qué recomendamos desde SenValos?
Si tienes protección temporal por el conflicto de Ucrania y llevas varios años viviendo en España, este es un buen momento para revisar tu situación administrativa.
Puede que todavía sea conveniente mantener tu protección temporal, pero también puede que ya cumplas los requisitos para conseguir una residencia más estable mediante trabajo, arraigo, vínculos familiares o incluso larga duración.
No todas las personas deben utilizar la misma vía.
Antes de presentar una solicitud o renunciar a la protección temporal, conviene comprobar cuál es la opción más segura para tu situación.
¿Necesitas ayuda?
En la ONGD SenValos podemos estudiar tu caso y comprobar qué posibilidades tienes para pasar desde la protección temporal a otra autorización de residencia en España.
Trae, si es posible, tu documentación de protección temporal, pasaporte, TIE, padrón, documentación laboral o de estudios y cualquier documento relacionado con tu situación familiar.
Lo más importante es no renunciar a tu protección temporal antes de comprobar que la nueva vía de residencia es adecuada para tu caso.
Fuentes oficiales: Instrucción SEM 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones; Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024; y normativa europea sobre protección temporal de personas desplazadas de Ucrania.
Información actualizada a septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el estudio individual de cada expediente.







