Cambios clave del segundo borrador (arraigo extraordinario, asilo y menores) en la Regularización extraordinaria 2026 en España

Antes de empezar: esto es un borrador, no norma vigente

Esto todavía no es derecho aplicable. Son borradores de un Real Decreto que modificaría el RD 1155/2024. Hasta que no se publique en el BOE, los criterios pueden cambiar y no existe un “derecho automático” a esta regularización. Aun así, el segundo borrador ya permite identificar con bastante precisión qué pretende hacer la reforma y qué requisitos te pueden afectar de forma decisiva.

Comparativa rápida: 12 cambios importantes del segundo borrador frente al primero

A continuación tienes los cambios que, por su impacto práctico, deberían estar en el radar de cualquier persona potencialmente beneficiaria (situación administrativa irregular, solicitantes de asilo/apatridia y menores en la unidad familiar).

1) Se “separan” dos vías con más nitidez

  • Vía 1 (DT 5ª): pensada para quienes presentaron solicitud de protección internacional o apatridia antes del 1/1/2026.
  • Vía 2 (DT 6ª): crea un arraigo extraordinario para quienes estaban en España antes del 1/1/2026 y no han presentado asilo.

2) Nuevo requisito fuerte: 5 meses de permanencia previa para ambas vías

Se introduce que debes haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

3) Documentación de identidad: se exige copia completa y “en vigor”

Se exige copia completa de pasaporte en vigor, o alternativamente cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocidos como válidos en España.

4) Se endurece la “incompatibilidad” con otros trámites de estancia/residencia

Se incorpora que la persona solicitante no sea titular de estancia o residencia y no figure como parte interesada en procedimientos de concesión/prórroga/renovación/modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

5) Trabajo provisional: se mantiene y se concreta mejor

  • Desde la admisión a trámite, se habilita provisionalmente a residir y trabajar (cuenta ajena y propia) hasta la resolución.
  • La comunicación debe indicar que habilita a trabajar.
  • La eficacia de la autorización definitiva se retrotrae al momento de la solicitud.
  • Si hay trabajo por cuenta ajena, se debe informar a la persona empleadora del sentido de la resolución.

6) Plazo máximo de 3 meses y silencio negativo expresos

Se fija un plazo máximo de 3 meses y se establece silencio administrativo desestimatorio si no hay resolución en plazo.

7) Antecedentes penales: más matices, más “puertas” si el certificado no llega

  • Recabar de oficio penales España y bases UE.
  • Posible exención de aportar certificado del tercer país en supuestos (p. ej., 5 años en España o ya acreditados sin salir).
  • Si el certificado no llega: tras un mes, recabo por la administración; si no llega, declaración responsable (con posible revisión posterior).

8) Expulsión/devolución: archivo y revocación en casos concretos (si aplica)

El segundo borrador no se refiere a “cualquier” expulsión o devolución. Cuando habla de “determinadas infracciones”, acota expresamente los supuestos a las infracciones del art. 53.1.a) y 53.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX):

  • Art. 53.1.a) LOEX — Estancia irregular: permanecer en España sin autorización de estancia o residencia (por ejemplo, haber superado el periodo de estancia, o haber perdido/caducado la autorización y continuar en territorio español).
  • Art. 53.1.b) LOEX — Trabajar sin autorización (cuando sea exigible): realizar actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia sin contar con la autorización de trabajo correspondiente.

En estos casos, si existe un procedimiento de expulsión o devolución fundado en esas infracciones, la concesión de la autorización supondría el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Matiz clave: si el expediente de expulsión/devolución se basa en otras causas (otras infracciones distintas de 53.1.a/b, infracciones muy graves, antecedentes penales o consideraciones de orden público/seguridad), no se puede asumir que este efecto de archivo/revocación opere del mismo modo; habría que analizar el motivo jurídico exacto del expediente.

9) Familia: cambia la lógica (y puede cambiar a quién beneficia)

Se centra en:

  • hijas e hijos menores,
  • hijas e hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad objetiva,
  • ascendientes de primer grado convivientes.

Qué significa “ascendientes de primer grado convivientes” (DT 6ª) y cuándo se puede usar

  • Ascendientes de primer grado = madre y/o padre (quienes consten legalmente como progenitores/as).
  • Convivientes = convivencia real y acreditable (normalmente mediante padrón colectivo/histórico; y, si hiciera falta, refuerzo con contrato/recibos, documentación sanitaria o educativa con domicilio, e informes de servicios sociales).
  • Este criterio funciona como un “anclaje familiar” para la persona que solicita el arraigo extraordinario (DT 6ª) cuando, además, cumple los requisitos generales del borrador (presencia antes del 1/1/2026, 5 meses de permanencia previa, identidad en vigor, etc.).

Ejemplos claros (casos frecuentes)

  1. Tú estás sin permisos y convives con tu madre o tu padre con permisos (residencia legal):
    • Sí: podrías encajar en la DT 6ª usando el “anclaje” de ascendiente de primer grado conviviente, siempre que tú cumplas el resto de requisitos del borrador.
    • Tu madre/padre no necesita pedir esta autorización si ya tiene residencia en vigor.
  2. Tú estás sin permisos y convives con tu madre y/o tu padre, y ellas/ellos tampoco tienen permisos (todas las personas en irregularidad):
    • Tú: podrías solicitar la DT 6ª usando el “anclaje” de ascendiente conviviente, además de cumplir los requisitos generales.
    • Tu madre/padre:no obtienen automáticamente autorización “por convivir contigo”. Para que tus ascendientes puedan regularizarse por esta vía, cada persona tendría que presentar su propia solicitud y cumplir alguno de los anclajes previstos para la persona solicitante (por ejemplo, trabajo o intención de trabajar, vulnerabilidad, o tener hijas/hijos menores a cargo).
      • Si tu madre/padre convive con una hija o un hijo menor de edad (por ejemplo, tu hermana/hermano menor): entonces sí podrían usar el anclaje de hijas/hijos menores.
      • Si solo conviven con hijas/hijos mayores de edad (sin menores y sin discapacidad/incapacidad): este “anclaje familiar” no les serviría por sí solo; tendrían que apoyarse en trabajo/intención o vulnerabilidad, u otro supuesto aplicable.

¡Ojo!: la convivencia con madre/padre puede ayudarte a ti a encajar en la DT 6ª; pero para que tus ascendientes obtengan una autorización, cada expediente se decide de manera individual y debe encajar en los requisitos y anclajes del borrador.

10) Menores: tramitación simultánea y orientación a estabilidad

Se mantiene la solicitud simultánea de la autorización de menores junto con la de progenitor/a o tutor/a, con exenciones relevantes y una orientación de estabilidad reforzada.

11) Procedimiento: modelo específico en sede y UTEX

Se anuncia un modelo específico, publicación de hojas informativas y un canal más estandarizado, con mención a UTEX para comprobaciones. UTEX se usa habitualmente para referirse a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (unidad técnica de apoyo dentro de Extranjería), encargada de verificar documentación, realizar comprobaciones y apoyar la tramitación de expedientes (por ejemplo, contrastes en bases de datos, revisión de requisitos y coherencia del expediente).

12) Cambios “colaterales” del Reglamento

Se tocan también artículos de arraigo social, prórrogas y menores, lo que afecta estrategias alternativas si una persona no encaja en la regularización extraordinaria. Ejemplos de cambios: (i) en arraigo social se refuerza el papel del informe de integración y la referencia a un umbral del 100% del IPREM para medios económicos, además de ajustes sobre el origen de esos medios; (ii) en prórrogas de determinados arraigos se condiciona la continuidad a búsqueda activa de empleo/inscripción (con excepciones justificadas como enfermedad o discapacidad); (iii) en menores se fija un plazo de resolución (1 mes) y se prevé silencio desestimatorio.

Qué cambia para solicitantes de asilo y apatridia (DT 5ª)

  1. Corte temporal: solicitud antes del 1/1/2026.
  2. 5 meses de permanencia previa.
  3. Identificación en vigor.
  4. Trabajo provisional desde admisión a trámite.
  5. Posible paralización/suspensión de plazos del procedimiento de protección internacional mientras se tramita esta vía.

Qué cambia para personas en situación administrativa irregular (DT 6ª: “arraigo extraordinario”)

Requisitos comunes

  • Estar en España y haber estado antes del 1/1/2026.
  • 5 meses de permanencia ininterrumpida previos.
  • Identidad en vigor.
  • Sin antecedentes (con mecanismos de flexibilidad).

Además, cumplir al menos uno de estos “anclajes”

  1. Trabajo o intención de trabajar
    • Cuenta ajena: contrato(s) con duración total superior a 90 días en un año.
    • Cuenta propia: declaración responsable.
  2. Unidad familiar conviviente
    • Menores / mayores con discapacidad/incapacidad / ascendientes 1º grado convivientes.
  3. Vulnerabilidad
    • Acreditable por servicios sociales y por entidades del Tercer Sector inscritas como colaboradoras.
    • Se apunta una presunción de vulnerabilidad en situación administrativa irregular (pendiente de aterrizaje práctico).

Impacto en menores y familias

  • Tramitación simultánea para evitar “huecos” administrativos.
  • Exenciones en ciertos supuestos (p. ej., nacimiento, permanencia, medios).
  • Orientación a estabilidad para menores.

Cambios del Reglamento que pueden afectar estrategias alternativas

  • Arraigo social: referencias a umbral 100% IPREM e informe de integración.
  • Prórrogas: se condicionan a búsqueda activa e inscripción, con excepciones justificadas.
  • Menores: plazo de resolución (1 mes) y silencio desestimatorio.

Recomendaciones prácticas

  1. Identidad en vigor: anticipa el riesgo y planifica renovación/alternativas.
  2. Prueba de permanencia (5 meses): reúne evidencias multi-fuente.
  3. Antecedentes: documenta intentos si el país no responde.
  4. Intención de trabajar: contratos o plan de actividad realistas y coherentes.
  5. Vulnerabilidad: coordinación con servicios sociales y Tercer Sector acreditado.
  6. Plazos y silencio: controla los 3 meses y prepara recursos si procede.

FAQ

¿Hasta cuándo se podría solicitar? Hasta 30/06/2026 (según borradores).
¿Se podrá trabajar mientras se tramita? Sí, desde admisión a trámite, cuenta ajena o propia.
¿Solicitante de asilo puede pedir DT 6ª? No: DT 6ª exige no haber solicitado protección; encajaría en DT 5ª si cumple requisitos.
¿Qué pasa con menores? Tramitación simultánea y exenciones para reforzar estabilidad.

Conclusión

El segundo borrador afina el diseño y aporta más previsibilidad (vías diferenciadas, trabajo provisional, plazos), pero también introduce requisitos que pueden excluir si no se acredita identidad en vigor, permanencia de 5 meses o situación de antecedentes. Para SenValos, el foco debería estar en divulgación veraz y acompañamiento documental estratégico para evitar pérdidas de oportunidad por errores evitables.

Puedes descargar el documento pdf del segundo borrador haciendo click en este enlace.

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