Criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026: qué significan y cómo se aplican

El Ministerio ha publicado unos criterios interpretativos para explicar cómo debe aplicarse el Real Decreto 316/2026 en la regularización extraordinaria. Dicho de forma sencilla: este documento sirve para que la Administración tramite los expedientes de una manera más uniforme y para aclarar dudas importantes sobre quién puede solicitar, qué documentos hacen falta y qué pasa con expedientes antiguos o con hijos menores.

Este post resume esos criterios de forma sencilla, pero sin perder detalle, con el fin de que cualquier persona pueda entender cómo afectan de verdad a la tramitación de su expediente.

1. Primer criterio: las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 sí pueden entrar, aunque su situación haya cambiado

Esta es una de las aclaraciones más importantes. El criterio dice que pueden pedir esta autorización las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque ya no tengan en ese momento la condición de solicitantes de asilo.

Eso incluye, por ejemplo, a personas cuyo asilo:

  • sigue en trámite,
  • fue desistido,
  • fue denegado,
  • fue denegado y recurrieron,
  • o tienen todavía un recurso en marcha.

¿Cómo afecta esto a la tramitación del expediente?

Afecta mucho, porque evita que la oficina rechace una solicitud solo porque la persona ya no tenga “papeles de asilo” en vigor. Lo que importa aquí es haber presentado la solicitud de protección internacional antes de la fecha límite, no seguir siendo formalmente solicitante en ese momento. En la práctica, este criterio amplía la seguridad jurídica y reduce el riesgo de interpretaciones restrictivas.

2. Segundo criterio: el certificado de vulnerabilidad no se pide en todos los casos

El criterio también aclara algo muy importante sobre la vía de arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera: hay tres formas distintas de encajar en esta vía:

  1. haber trabajado o acreditar intención de trabajar,
  2. permanecer en España con la unidad familiar,
  3. encontrarse en situación de vulnerabilidad.

La clave es esta: el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige en el tercer caso, es decir, cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si la persona va por trabajo o por unidad familiar, ese certificado no debería pedirse.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita requerimientos innecesarios. Muchas personas podrían pensar que siempre necesitan un informe social o certificado de vulnerabilidad, pero el criterio dice claramente que no. Eso puede ahorrar tiempo, evitar subsanaciones y hacer que el expediente sea más sencillo cuando la base de la solicitud sea trabajo o familia.

3. Tercer criterio: quién puede emitir el certificado de vulnerabilidad y cómo debe hacerse

Cuando sí haga falta acreditar vulnerabilidad, el criterio explica quién puede emitir el certificado y qué requisitos formales debe tener. Pueden emitirlo:

  • las administraciones públicas competentes en asistencia social,
  • y también entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX.

Además, el criterio aclara varios puntos prácticos:

  • solo pueden emitirlo las entidades del Tercer Sector o sindicatos que estén realmente inscritos en RECEX;
  • si su ámbito territorial es limitado, solo pueden emitir dentro de ese territorio;
  • no están obligadas a emitir certificados por el solo hecho de estar inscritas;
  • puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad;
  • debe llevar el sello oficial de la entidad emisora y el número de expediente RECEX; el criterio no exige un formato concreto para ese sello, por lo que puede ser electrónico o en soporte físico, siempre que identifique claramente a la entidad;
  • y su emisión debe ser gratuita.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque pone orden. Este criterio ayuda a saber cuándo un certificado vale y cuándo no. También puede evitar problemas muy comunes: certificados firmados por entidades no inscritas, documentos sin sello o informes emitidos fuera del ámbito territorial correspondiente. En resumen: no solo importa tener un informe, sino que esté emitido correctamente.

4. Cuarto criterio: no conviene desistir de otras solicitudes ni renunciar a autorizaciones ya concedidas

El documento recomienda expresamente que las personas que ya hayan presentado una solicitud de estancia o residencia, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la regularización extraordinaria no está pensada para que la persona “se quede sin nada” mientras espera. Si alguien renuncia a una autorización o retira una solicitud que podría salir bien, puede ponerse en peor situación. El mensaje práctico del criterio es claro: antes de abandonar una vía, hay que valorar muy bien si realmente compensa.

5. Quinto criterio: los hijos menores y algunas personas con discapacidad deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud principal

La disposición transitoria primera, explicada por el criterio, dice que cuando una persona que entra en la regularización extraordinaria tenga:

  • hijos menores,
  • hijos mayores con discapacidad que requiera apoyos o que no puedan cubrir sus propias necesidades por su salud,
  • o sea su tutor,
    la solicitud del menor o de esa persona dependiente debe presentarse al mismo tiempo que la solicitud principal del progenitor o tutor.

Además, el criterio introduce varias flexibilidades:

  • para el artículo 159, se perdona el requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
  • para el artículo 160, se perdonan los dos años de permanencia previa y también los requisitos de medios económicos y alojamiento de la reagrupación familiar;
  • pero en este último caso sí hay que probar que el menor ha estado en España cinco meses seguidos antes de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque facilita muchísimo la regularización de niños, niñas y personas dependientes. La Administración no exigirá, en estos casos, todos los requisitos ordinarios que normalmente se pedirían en los artículos 159 y 160. Eso hace que el expediente familiar sea más accesible y más rápido de resolver de manera conjunta.

6. Sexto criterio: en ciertos expedientes familiares la resolución debe salir al mismo tiempo

El criterio dice también que, en estos supuestos de menores o personas dependientes tramitados junto con la solicitud principal, la comprobación la hará la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería y la resolución debe emitirse de forma simultánea. La competencia, en esos casos, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

Y añade otro dato importante: esta disposición se aplica también a autorizaciones en trámite y a las que se presenten hasta el 30 de junio de 2026. Incluso si no se pidió la autorización del menor al mismo tiempo al inicio, todavía puede solicitarse hasta esa fecha para que ambas resoluciones se emitan simultáneamente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque abre una segunda oportunidad para regularizar correctamente a los hijos o personas dependientes si al principio no se hizo de manera conjunta. También ayuda a evitar expedientes partidos en dos, con una parte resuelta y otra no.

7. Séptimo criterio: también se beneficia quien ya tenía expedientes anteriores presentados

La disposición transitoria primera no solo mira a las nuevas solicitudes ligadas a esta regularización. También se aplica a solicitudes ya presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 por progenitores o tutores con autorización de residencia temporal, siempre que se hubieran presentado antes de la fecha máxima prevista para solicitar las autorizaciones de las disposiciones adicionales 20 y 21. En esos casos resolverá la oficina de extranjería competente y la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá notificar en un mes desde la recepción de la solicitud.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque no deja fuera a las familias que ya habían iniciado el camino por la vía ordinaria. El criterio permite aplicar las singularidades favorables también a esos expedientes previos.

8. Octavo criterio: los expedientes antiguos en trámite no se quedan fuera

La disposición transitoria segunda es otra de las partes más importantes del documento. Dice que hay dos grandes grupos de expedientes en trámite que se benefician de este nuevo régimen:

  • solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 antes de entrar en vigor el nuevo real decreto;
  • y solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales del título VII, salvo la del artículo 128.1, que estuvieran en trámite y se hubieran presentado entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive. También se aplica a los recursos administrativos y contenciosos que estén en trámite contra esas resoluciones.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque evita que muchos expedientes antiguos tengan que empezar de cero. Si ya estaban en trámite en esas fechas, la Administración debe revisarlos con las nuevas reglas transitorias y no como si nada hubiera cambiado.

9. Noveno criterio: según el tipo de expediente antiguo, cambian los requisitos que revisará la Administración

El criterio distingue bien dos escenarios:

  • en el primer apartado de la transitoria segunda, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos de la disposición adicional vigésima;
  • en el segundo apartado, habrá que cumplir los requisitos del apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera.

Además, en el primer supuesto, el real decreto dice que bastará acreditar carencia de antecedentes penales y que la persona no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, valorándose para ello el informe policial correspondiente.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque la oficina no debe mezclar requisitos de unas vías con otras. Cada expediente debe revisarse con la “lista correcta” de requisitos. Esto parece técnico, pero en realidad es muy importante: usar el bloque equivocado de requisitos puede provocar denegaciones injustas o requerimientos erróneos.

10. Décimo criterio: quien tenga un expediente antiguo favorable recibirá la autorización que pidió, no otra distinta

El criterio dice que las personas con solicitudes del título VII en trámite, presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, accederán a la autorización que hubieran solicitado, y que su vigencia empezará desde la concesión.

También añade tres reglas prácticas:

  • si alguien pidió arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, tendrá esa autorización con sus propias características, incluida la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales;
  • si pidió arraigo sociolaboral, la eficacia de la autorización no dependerá del alta previa en Seguridad Social;
  • si pidió residencia por colaboración contra redes organizadas, seguirá siendo necesario que exista esa colaboración con las autoridades.

¿Cómo afecta esto a la tramitación?

Afecta porque da seguridad sobre el resultado final del expediente. No se transforma automáticamente una solicitud en otra figura distinta. Cada caso conserva su naturaleza, con sus efectos concretos. Esto es especialmente importante en socioformativo, sociolaboral y colaboración con autoridades.

Lo más importante, explicado muy fácil

Si tuviéramos que resumir todo el criterio en frases muy simples, sería así:

Uno: si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026, puedes entrar aunque ahora tu situación sea otra.

Dos: el informe de vulnerabilidad solo se pide si vas por la vía de vulnerabilidad.

Tres: los certificados de vulnerabilidad deben venir de quien toca y bien firmados.

Cuatro: no es buena idea retirar otras solicitudes o renunciar a permisos sin estudiarlo muy bien.

Cinco: los expedientes de menores y personas dependientes se intentan resolver junto con el expediente principal y con reglas más flexibles.

Seis: muchos expedientes antiguos en trámite también se benefician del nuevo marco y no tienen que empezar de cero.

Conclusión

Los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026 no son un simple texto técnico. En la práctica, sirven para aclarar dudas que pueden cambiar por completo el resultado de un expediente. Gracias a estos criterios, queda más claro que muchas personas solicitantes de asilo siguen pudiendo acogerse al proceso, que el certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos, que los menores y personas dependientes cuentan con un tratamiento más flexible y que muchos expedientes antiguos en trámite no deben quedarse fuera del nuevo marco.

La idea principal es sencilla: la regularización extraordinaria debe aplicarse de una forma coherente, más clara y más justa. Por eso, antes de presentar una solicitud, subsanar un requerimiento o renunciar a otra vía de residencia, conviene revisar muy bien en qué supuesto encaja cada caso y qué criterio concreto le afecta. Entender estas reglas puede evitar errores, ahorrar tiempo y aumentar las posibilidades de que el expediente se tramite correctamente desde el principio.

En un proceso tan importante como este, conocer bien los criterios no es un detalle menor: puede marcar la diferencia entre un expediente mal enfocado y una solicitud bien planteada.

FAQ: preguntas frecuentes sobre los criterios interpretativos de la regularización extraordinaria 2026

¿Sirve este criterio para personas con asilo denegado?

Sí. El criterio dice que pueden acogerse también personas cuya solicitud de protección internacional fue denegada, desistida o recurrida, siempre que la solicitud de asilo se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026.

¿Hace falta siempre un informe de vulnerabilidad?

No. Solo hace falta cuando la solicitud se presenta por la vía de la vulnerabilidad. Si se presenta por trabajo o por unidad familiar, no debería exigirse ese informe.

¿Puede una ONG emitir el certificado de vulnerabilidad?

Sí, pero no cualquiera. Debe ser una entidad del Tercer Sector u organización sindical inscrita en el RECEX, y debe actuar dentro de su ámbito territorial.

¿Ese certificado puede cobrarlo la entidad?

No. El criterio dice que la emisión del certificado o informe de vulnerabilidad por estas entidades tendrá carácter gratuito.

¿Quién puede firmar el certificado de vulnerabilidad?

Puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad emisora o de la administración competente, sin perjuicio de sus reglas internas de organización.

¿Qué debe llevar ese certificado para que sea válido?

Debe incorporar el sello oficial de la entidad emisora y, si lo emite una entidad inscrita en RECEX, también el número de expediente que conste en ese registro. El criterio no exige un diseño concreto del sello: no fija tamaño, forma, color ni texto mínimo. Lo importante es que identifique claramente a la entidad y puede ser electrónico o en soporte físico.

¿Qué pasa con los hijos menores?

Deben tramitarse de forma simultánea con la solicitud del progenitor o tutor, y en algunos casos se flexibilizan requisitos que normalmente serían más duros.

¿Se puede regularizar a un menor aunque no se presentara su solicitud al mismo tiempo al principio?

Sí, en determinados supuestos el criterio permite presentarla hasta el 30 de junio de 2026 para que ambas resoluciones salgan de forma simultánea.

¿Los expedientes ya presentados antes de este real decreto pueden beneficiarse?

Sí. El criterio dice que ciertos expedientes en trámite presentados entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, e incluso algunos recursos en trámite, se revisarán conforme a estas reglas transitorias.

¿Si ya tengo otra solicitud en trámite, la retiro para meterme en esta regularización?

El criterio recomienda no desistir ni renunciar automáticamente a otras solicitudes o autorizaciones en vigor. Hay que estudiar cada caso antes de dar ese paso.

¿Qué pasa si mi expediente antiguo era de arraigo socioformativo?

Si la resolución es favorable, obtendrás esa misma autorización, con sus características propias, incluida la habilitación para trabajar por cuenta ajena con un máximo de 30 horas semanales.

¿Y si mi expediente antiguo era de arraigo sociolaboral?

El criterio aclara que la eficacia de esa solicitud no quedará supeditada al alta previa en la Seguridad Social.

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Cómo conseguir el informe de vulnerabilidad social para la regularización extraordinaria de 2026

La regularización extraordinaria de 2026 permite solicitar una autorización de residencia y trabajo a personas migrantes que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril por vía telemática, la atención presencial comenzó el 20 de abril y el plazo general termina el 30 de junio. La solicitud puede presentarse por internet, también a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Lo más importante: no todo el mundo necesita este informe

El informe o certificado de vulnerabilidad no es un documento general para toda la regularización. Solo hace falta en un caso muy concreto: cuando la persona está en situación administrativa irregular y quiere solicitar el arraigo extraordinario por vulnerabilidad dentro del modelo EX-32. El propio material oficial indica que, para esta vía, la persona debe acreditar al menos una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener oferta/compromiso de trabajo, convivir con su unidad familiar, o encontrarse en situación de vulnerabilidad. En este tercer supuesto se exige el certificado.

Además, el Ministerio ha aclarado expresamente que no deben presentar este certificado quienes hayan solicitado protección internacional, quienes puedan acogerse a la vía de trabajo, o quienes puedan acreditar la convivencia con su unidad familiar. Es decir: si tu solicitud va por esas otras vías, este informe no te lo van a pedir.

En qué solicitudes sí es necesario

Debes pensar en este documento solo si se da este esquema:

Persona en situación irregular + solicitud por EX-32 + opción marcada “Encontrarse en situación de vulnerabilidad”.
El modelo EX-32 incluye esa casilla de forma expresa, y sus instrucciones indican que, en ese supuesto, la persona solicitante debe aportar el certificado correspondiente.

Qué entidades pueden emitirlo

Según el modelo difundido por el Ministerio, el certificado puede ser emitido por:

  • la Administración pública competente en asistencia social, o
  • una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería; en la versión más amplia del paquete informativo del Ministerio también aparece la referencia a organizaciones sindicales inscritas.

Para tu consulta práctica, esto significa dos cosas muy claras:

  1. Puedes acudir a servicios sociales públicos si en tu territorio están habilitados para ello.
  2. También puedes acudir a una entidad social inscrita en el registro oficial de colaboradores. El Ministerio creó ese registro para que organizaciones sociales y sindicatos presten apoyo gratuito en la regularización.

Qué debe incluir el informe

El Anexo II del modelo oficial pide que la entidad rellene, como mínimo, estos bloques:

1. Datos de la entidad certificadora
Nombre, NIF/CIF, tipo de entidad, número de inscripción en el registro si procede, dirección, teléfono y correo electrónico.

2. Datos de la persona interesada
Nombre y apellidos, NIE o pasaporte si tiene, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfono móvil, localidad, código postal y provincia.

3. Circunstancias de vulnerabilidad
El modelo oficial permite marcar una o varias de estas situaciones:

  • aislamiento social o falta de red de apoyo
  • sinhogarismo o vivienda precaria
  • discriminación o exclusión social
  • falta de ingresos suficientes
  • pobreza o riesgo de exclusión económica
  • dificultad de acceso al empleo
  • personas a cargo
  • unidad familiar vulnerable
  • monoparentalidad en contexto de precariedad
  • riesgos psicosociales
  • exposición a explotación o abuso
  • otras circunstancias, si la entidad las especifica.

Cómo debe rellenarlo la entidad

Aquí conviene ser muy directas y directos: este informe no es una carta libre. Tiene un formato oficial y debe rellenarse siguiendo ese modelo.

La entidad debe:

  • identificar si actúa como administración pública o como entidad inscrita en el registro;
  • consignar sus datos completos;
  • identificar bien a la persona solicitante;
  • marcar las circunstancias de vulnerabilidad que procedan;
  • dejar constancia de que la persona está en situación administrativa irregular y que esas circunstancias afectan negativamente a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos;
  • firmar y sellar el documento.

La frase central del modelo es muy importante, porque la entidad no solo describe una situación social: acredita que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad “a los exclusivos efectos previstos” en esa disposición. Por eso no sirve cualquier escrito informal.

Qué documentos suele necesitar la persona para pedirlo

Aunque cada entidad puede organizar la entrevista social de forma distinta, en la práctica conviene llevar:

  • pasaporte o documento de identidad disponible;
  • pruebas de permanencia en España;
  • empadronamiento si existe;
  • documentos sobre vivienda precaria o falta de alojamiento;
  • documentos sobre falta de ingresos;
  • documentos de cargas familiares;
  • informes sociales, sanitarios, educativos o de atención especializada si existen;
  • cualquier prueba de discriminación, explotación, desprotección o exclusión.

Esto no sustituye el modelo oficial, pero ayuda a que la entidad pueda justificar mejor la situación real y rellenar el certificado con base documental. La hoja informativa oficial, además, exige para esta vía del EX-32 el pasaporte o documento equivalente, antecedentes penales, prueba de permanencia continuada de cinco meses antes del 1 de enero de 2026, el certificado de vulnerabilidad y el pago de la tasa.

Dónde buscar ayuda gratuita

El Ministerio ha dicho que las entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería ofrecen apoyo gratuito y también pueden actuar como representantes en la presentación telemática.

Algunos de los contactos de las entidades colaboradoras son los siguientes:

ProvinciaLocalidadEntidadDirecciónTeléfonoEmailWeb
A CoruñaA CoruñaSOS Racismo GaliciaRúa Alcalde Lens, 34, 1º C, 15010 A Coruña698 163 742 https://sosracismo.eu/sos-racismo-galicia/
A CoruñaFerrolFundación La Merced MigracionesCalle del Sol, 200, 15401 Ferrol913 555 550lamercedgalicia@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
A CoruñaSantiagoAsociación ArraianasRúa de Rodríguez Carracido, 13, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña981 936 034 623 00 48 43arraianas@arraianas.orgwww.arraianas.org     
A CoruñaA CoruñaAsociación Benéfica RenacerRúa Alberto Datas Panero, 33, 15007 A Coruña, España981249221 656671937renacer456@hotmail.comwww.renacercoruna.org
A CoruñaSantiagoAsociación de Movilidad HumanaRua da Senra, nª11, bajo, 15702, Santiago de Compostela651 944 516dsantiago@mhumana.orghttps://mhumana.org/
A CoruñaFerrolAsociación de Movilidad HumanaC/ Velázquez, 44 – 1º ,15404, Ferrol881 932 069    698 130 998info@mhumana.orghttps://mhumana.org/
A CoruñaSantiagoAsociación para la Promoción Social y la Inserción Laboral Plataforma por el Empleo1º, Rúa dos Concheiros, 33, 15703 , Santiago de Compostela, A Coruña981 58 05 06 https://www.plataformapoloemprego.org/
A CoruñaCulleredoONG MESTURAA Corveira, Av. Vilaboa, 158, Baixo Esquerda, 15174 Culleredo, A Coruña981661840 604002519coordinacion@ongmestura.es.https://www.ongmestura.es/
A CoruñaFerrolPatronato Concepción ArenalRúa Igrexa, 19, 15402 Ferrol, A Coruña981 35 02 17 https://www.concepcionarenal.org/
A CoruñaA CoruñaViraventosRúa Monasterio de Caaveiro, 4, 15010 A Coruña881 88 94 60info@viraventos.orghttps://viraventos.org/
ÁlavaVitoria-GasteizHaurralde FundazioaCasa de Asociaciones Simone de Beauvoir, San Ignacio de Loyola, 8, 4º oficina 5, 01001 Vitoria-Gasteiz650 404 089ong@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
ÁlavaVitoria-GasteizZEHAR ErrefuxiatuekinCalle Ferrocarril, 8, 01006 Vitoria-Gasteiz945 880 533 https://zehar.eus/
ÁlavaVitoria-Gasteiz«AFRO» Asociación de Residentes AfroamericanosAlboka Kalea, 2, 01006 Vitoria-Gasteiz, Araba945 40 41 62 616 448 679afro@asociacionafroamericana.eshttps://asociacionafroamericana.es/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación de Profesionales Extranjer@s de Euskadi-PrestaturikPeru Kalea, 8, Bajo, 01012 Vitoria-Gasteiz, Araba945 06 99 70prestaturik@gmail.comhttps://prestaturik.org/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación de Reinserción Social Sartu-ÁlavaPortal del Rey Kalea, 20, Errege Atea, 20, 01001 Vitoria-Gasteiz, Araba945 12 80 61 https://alava.sartu.net/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación Kuéntame Atención Centrada en la PersonaC/ Las Escuelas 9 – bajo (sala 2)649 468 699 663 060 584asociacionkuentame@gmail.comhttps://kuentame.weebly.com/
ÁlavaVitoria-GasteizIrsearaba S.CoopC/ Canciller Ayala nº 8, Bajo 01004 Vitoria-Gasteiz , Álava945 25 69 32info@irsearaba.eushttps://www.irsearaba.eus/
ÁlavaVitoria-GasteizAsociación Mujeres en la DiversidadC/Panamá S/N, Oficina A1.2, 01012 – Vitoria-Gasteiz 603 706 562arabamujeresenladiversidad@gmail.comhttp://www.mujeresenladiversidad.org/
ÁlavaVitoria-GasteizFundación Fondo FormaciónC/ Olaguibel Nº 50 Bajo, 01003, Vitoria-Gasteiz, Álava945 27 64 22info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
AlbaceteAlbaceteAsociación Colectivo de Apoyo al InmigranteC/ Miguel de Unamuno, 1- 4º, Albacete 02001648248031 617955677colectivo.apoyo.inmigrantes@gmail.comhttps://acaim.es/
AlbaceteAlbaceteAsociación por el Desarrollo Sostenible de AlbaceteC/ Blasco Ibañéz, 40 Albacete967664581adesalbacete@gmail.comhttps://adesalbacete.wordpress.com/
AlicanteAlicanteACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónPlaza Foguerer Tomás Valcárcel Deza, 14, 03005 Alicante965 200 656  657 24 38 69  666 332 455alicante@aculco.orghttps://aculco.org/
AlicanteElcheAsociación JovesólidesC/ Vicent Aleixandre, 3, bajo izquierda, 03205 Elche965 555 120 / 650 481 033info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
AlicanteElcheFundación La Merced MigracionesCalle Francisco Rabal, 12, 03202 Elche965 452 936lamercedelche@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
AlicanteAlicanteAsociación Món JoveC/ Jazmín, 40 Bajo Izquierdo637576876asociacionmonjove@hotmail.comhttps://monjove.wordpress.com/
AlmeríaAlmeríaAsociación Almería AcogeAvenida del Largo Caballero, 52, 04008 Almería950 271 575info@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
AlmeríaAlmeríaAsociación Almería AcogeCalle Granada, 25, 04003 Almería950 265 830info@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
AlmeríaSan Isidro de NíjarAsociación Almería AcogeParaje de Balsa Seca, 04117 San Isidro (Níjar)671 48 21 86nijar@almeriaacoge.orghttps://www.almeriaacoge.org/
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Almería Asociación Latinoalmeriense    
AlmeríaVícarCOAG AlmeríaC/ Zurgena, 4. 04738 Vícar, Almería950 55 44 33almeria@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaAdraCOAG AlmeríaC/ El Salvador, 6 bajo 04770 Adra950 40 23 24 687 37 24 57adra@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaLa Cañada de San UrbanoCOAG AlmeríaCtra. de Níjar, 298 04120 La Cañada de San Urbano950 29 21 09 673 62 02 35bajoandarax@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaHuercal OveraCOAG AlmeríaC/ Mercado, 13. 04600- Huércal Overa, Almería950 47 00 66 687 37 24 60bajoalmanzora@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaEl EjidoCOAG AlmeríaC/ Zorrilla 94, 04700 El Ejido, Almería950 48 31 01
950 57 03 03 687 37 24 65
ejido@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaLa MojoneraCOAG AlmeríaAvda. Europa, 109 Bajo
04745 La Mojonera, Almería
950 33 02 57 687 37 24 49mojonera@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaVélezCOAG AlmeríaProfesor Miguel Guirao Gea, 90 04820 Vélez Rubio, Almería950 41 01 21 673 62 03 98losvelez@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaNíjarCOAG AlmeríaAvda. Constitución, 60 bajo
04117 San Isidro (Níjar), Almería
950 36 61 87 673 62 04 42nijar@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaRoquetas de MarCOAG AlmeríaCtra. de la Mojonera, 387 04740 Roquetas de Mar, Almería950 32 96 45 687 37 24 71roquetas@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaVícarCOAG AlmeríaC/ Zurgena, 4, 04738 Puebla de Vícar, Almería950 55 41 90 687 37 24 43vicar@coagalmeria.comhttps://coagalmeria.com/
AlmeríaAlmeríaComunidad Adoratrices Almería  almeria@adoratrices.comhttps://adoratrices.com/
Almería Hermanas Oblatas del Stsmo Redentor 645 349 684 950 262 514info@hermanasoblatas.org Para asuntos de regularización: info.regularizacion@oblatas.comhttps://hermanasoblatas.org/
AlmeríaRoquetas de MarHumanitarios sin FronterasC/ Valle Inclán, 9, 04740 Roquetas de Mar, Almería950 50 10 20         722 141 578roquetasdemarhumanitarios@gmail.comhttps://humanitariossinfronteras.com/
AsturiasAvilésAsociación de Mujeres LatrébedeC/ Cabruñana 22, bajo, Avilés, Asturias684 65 3842 https://latrebede.wordpress.com/
AsturiasOviedoAsociación Muyeres PachamamaC/Postigo Alto, 16, Oviedo, Asturias603 466 401  mmigradasasturies@gmail.comhttps://calala.org/proyecto-fondo-radix/asociacion-muyeres-pachamama/
AsturiasOviedoAsturias AcogeC/ Tenderina Baja, 200, 1º, 33010 Oviedo, Asturias691 58 42 28 https://asturiasacoge.org/
AsturiasGijónLateAvda Llano, 59 – 33209, Gijón, Asturias661 229 869latecoordina@lateasturias.orghttps://lateasturias.org/
AsturiasOviedoLateEdificio Colonia Ceano  C/ Reyes Católicos 20 – 33011661 229 869latecoordina@lateasturias.orghttps://lateasturias.org/
AsturiasGijónXEGA (Colectivo LGTBIAQ+ de Asturias)Av. Manuel Llaneza, 68, Centro, 33208 Gijón, Asturias621 05 24 83info@xega.orghttps://www.xega.org/
Ávila Asociación Universida    
BadajozMéridaMovimiento de Mujeres Migrantes de ExtremaduraC/ Antonio Pacheco, 4, Mérida924 710 618oficinammmigrantes@gmail.com / movimientodemujeresmigrantes@gmail.comhttps://lasmigrantas.org/
BadajozBadajozEUEXIA RuralC/ María Pilar Lasarte, 15, 06380 Jerez de los Caballeros, Badajoz636 55 16 54 https://euexiarural.com/
BadajozAlmendralejoFundación Ruy LópezC/ Luis Chamizo, 06200 Almendralejo, Badajoz644 96 98 20patronato@fundacionruylopez.comhttps://fruylopez.blogspot.com/
BadajozMéridaMovimiento de Mujeres Migrantes de ExtremaduraC/ Antonio Pacheco, 4, 06800 Mérida, Badajoz924 71 06 18 https://lasmigrantas.org/
BarcelonaBadalonaAssociació Noves ViesCarrer Mossèn Anton Romeu, 75-77, 1er-dta, 08912 Badalona info@novesvies.orghttps://www.novesvies.com/
BarcelonaBarcelonaAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Gran Via de les Corts Catalanes, 922, 08018 Barcelona93 603 59 59 605 809 711secretaria.catalunya@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
BarcelonaBarcelonaAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Cuba, 2-6, 1er piso, oficina 2B, 08030 Barcelona93 312 21 68 https://www.mujerespalante.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Villarroel, 10, bajos, 08011 Barcelona93 106 72 22  653 367 983 https://www.mujerespalante.org/
BarcelonaBarcelonaAssociació CatnovaCarrer de Provença, 385-387, 08025 Barcelona936 817 710 616 773 329catnova@catnova.cathttps://www.catnova.cat/
BarcelonaBarcelonaFundació Ciutadania Multicultural MescladísDiputació, 113, dreta entresol 4, 08015 Barcelona931 802 486info@mescladis.orghttps://mescladis.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada FICATC/ Comerç, 42, 08003 Barcelona info@fundacioficat.orghttps://www.ficat.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada FICATC/ Viladomat, 217, Ent. D, 08029 Barcelona info@fundacioficat.orghttps://www.ficat.org/
BarcelonaBarcelonaFundación Ibn BattutaCarrer de Sant Pau, 82, 08001 Barcelona933 293 054info@fundacioibnbattuta.orghttps://www.fundacioibnbattuta.org/
BarcelonaBarcelonaFundación Indian Culture CentreC/ Villarroel, 8, Barcelona673 636 061fundacionindali@gmail.com / indianculturebcn@gmail.comhttps://culturaindia.cat/
BarcelonaBarcelonaMujeres Unidas Entre TierrasPasseig de la Zona Franca, 142, Esc. D, planta 4, puerta 4, 08038 Barcelona696 25 72 71 / 654 284 644mujeresunidasentretierras@gmail.comhttps://mujeresunidasentretierras.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación ÁGAPE de Barcelona (Espai Filipí-Català)Riereta 4 bajos 08001 Raval, Barcelona, Cataluña, España  696 00 49 75info@agapeintercultural.orghttps://agapeintercultural.org/
BarcelonaBarcelonaAsociación Sembrar: Incidencia para la transformación socialCarrer del Concili de Trento, 33687 271 791sembrar@asociacionsembrar.orghttps://www.asociacionsembrar.org/
BarcelonaBarcelonaAssociació Casal dels Infants per l’acción social als barrisCarrer de la Junta de Comerç, 16933 170 013info@casaldelsinfants.orghttps://www.casaldelsinfants.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatAssociació de veins La FloridaC. Pins 0010, PB 08905 avivlaflorida@gmail.com 
BarcelonaSanta Coloma de GramenetAssociació per la inserció social i laboralAvinguda dels Banús, 32 08923, Santa Coloma de Gramenet93 018 91 92info@isil.cathttps://www.isil.cat/
BarcelonaBarcelonaCáritas Diocesana de BarcelonaVia Laietana 5, Entl., 08003, Barcelona93 344 69 00 https://caritas.barcelona/es/
BarcelonaPalafollsFundació Molí d’en PuigvertC/ Gorg El Moli d’en Puigvert, 1 08389, Palafolls (Barcelona)931 155 060info@fundaciomoli.orghttps://www.fundaciomoli.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada GunéVía Augusta, 120, Sarrià-Sant Gervasi, 08006 Barcelona933 68 34 00 https://fundaciogune.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Privada Migra-StudiumC/ Palau 3, 08002 Barcelona934 120 934acollida@migrastudium.orghttps://www.migrastudium.org/
BarcelonaBarcelonaFundació Àmbit PrevencióCarrer dels Jocs Florals, 171, local, Sants-Montjuïc, 08014 Barcelona932 37 13 76 https://fambitprevencio.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatLAFUNDICIO,  SCCLPrat, 11 Bajos, 08907,  L’Hospitalet Barcelona93 372 36 02 654 465 108hola@lafundicio.net marilo@lafundicio.net francisco@lafundicio.net laia@lafundicio.nethttps://lafundicio.net/
BarcelonaBarcelonaSindihogar  info@sindihogar.orghttps://sindihogar.org/
BarcelonaL’Hospitalet de LlobregatAsociación Mujeres Pa’lanteC/ Creu Roja, 8, local, L’Hospitalet de Llobregat93 263 37 65 https://www.mujerespalante.org/
BizkaiaBilbaoAsociación BaizaraAvda. Txomin Garat, 2 bajo 14, 48004, Bilbao info@baizara.orghttps://baizara.org/
BizkaiaBilbaoAsociación de Mujeres Hegoak Eta Sustraiak/Alas y RaícesBailén Kalea, 11, Ibaiondo, 48003 Bilbao, Bizkaia, España694 248 750asociacion@alasyraicesbilbao.orghttps://alasyraicesbilbao.org/
BizkaiaBilbaoAsociación de Colombianos y Colombianas en el País VascoEnekuri Etorb., 4, Entreplanta Izq, 48014 Bilbao, Bizkaia944335215 691340938info@asocolvas.eshttps://asocolvas.es/
BizkaiaBilbaoAsociación Jorge Adolfo Freytter RomeroK/ La Casilla, 6 local 2, 48012 Bilbao, Bizkaia web@freytter.eushttps://www.freytter.eus/
BizkaiaBasauriAsociación Mujeres en la DiversidadC/Axular 28, planta -1, 48970,  Basauri653 711 623  946 756 766mujeresenladiversidad@gmail.comhttp://www.mujeresenladiversidad.org/
BizkaiaGetxoAsociación San Nicolás ZabalikAv. Basagoiti, 68, 48991 Algorta, Vizcaya688 85 24 29 https://sannikolaszabalik.wordpress.com/
BizkaiaBilbaoCáritas Diocesana de BilbaoErribera Kalea 8, 48005 Bilbao944 020 099caritasbi@caritasbi.orghttps://www.caritasbi.org/
BizkaiaBilbaoCentro de Acogida Lagun ArteanC/Julio Urquijo 5, 48014, Bilbao944 47 24 87 688  867 000lagun-artean@lagun-artean.orghttps://www.lagun-artean.org/es/
BizkaiaTrapagaranFundación Fondo FormaciónCarretera San Vicente Km 10, 48510, Trapagaran – Bizkaia94 472 47 29info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
BizkaiaEtxebarriFundación HarribideAcceso a la iglesia 2, 48450, Etxebarri, Bizkaia944 26 18 61info@harribide.orghttps://harribide.org/
BizkaiaSestaoFundación IntegrandoC/Alameda de las Llanas, 3, Bajo, 48910 – Sestao, Bizkaia94 400 22 80info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaGetxoFundación IntegrandoC/Mayor 10, 5º, Dpto.2  – Getxo, Bizkaia94 491 43 75info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaBilbaoFundación IntegrandoC/Félix Landín, 8, lonja , 48012 – Bilbao, Bizkaia688 845 804info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaZallaFundación IntegrandoC/Juan Francisco Estefanía y Prieto, 8, Bajo, 48860 – Zalla, Bizkaia94 608 67 04info@fundacionintegrando.comhttps://fundacionintegrando.org/
BizkaiaBilbaoIzangai ElkarteaGarcía Salazar Kalea, 16, Abando, 48003 Bilbao, Bizkaia944 701 223elkartea@izangai.orghttps://www.izangai.org/
BizkaiaBilbaoKoopera Servicios Sociales y Formación, S. COOP.Enekuri Artxanda Errepidea, 5, Deusto, 48014 Bilbao, Bizkaia944 16 03 68 https://www.koopera.org/
BizkaiaGetxoKosmopolis Asociación por la Integración y Cualificación de la Ciudadanía ExtranjeraAlangoeta, 8, local, Algorta. 48991-Getxo.946 852 103kosmopolis@live.comhttps://www.kosmopolis.es/
BizkaiaBilbaoPeñascal, S.COOP.Carretera Bilbao-Galdakao, 10 – 48004 Bilbao944 029 300info@grupopenascal.comhttps://www.grupopenascal.com/
BizkaiaDurangoZabaltzen-Sartu Koop. ElkGrupo de, Murueta Torre Auzunea Etxetaldea, 8, 48200 Durango, Bizkaia94 620 0449zabaltzen@zabaltzen.sartu.orghttps://zabaltzensartu.org/es/
BizkaiaTrapagaranZapalan Koop. Elk. TxikiaLuis de Castresana 1, Trapagaran722 778 487info@zapalan.comhttps://zapalan.com/
BizkaiaBilbaoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziConde Mirasol 5, bajo izq., 48003 Bilbao944 157 424itzalaberri@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaBilbaoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziSan Francisco 12 A, 48003 Bilbao946 545 983sortarazi@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaBilbaoComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresC/ Hurtado de Amézaga, 27, 11º dpto. 10, 48008 Bilbao676 753 553euskadi@malostratos.orghttps://malostratos.org/
BizkaiaBilbaoFundación Claret EneaPlaza Corazón de María, 1, 48003 Bilbao946 51 01 71claretenea@claretenea.orghttps://claretenea.org/
BizkaiaBilbaoFundación Social Ignacio EllacuríaC/ Padre Lojendio, 2, 1º derecha, 48008 Bilbao944 465 992info@fundacionellacuria.orghttps://fundacionellacuria.org/
BizkaiaBilbaoGaztaroa-Sartu Koop. Elk. de Iniciativa SocialPlaza Aita Patxi, 1, bajo, 48015 Bilbao652 736 816info@gaztaroa-sartu.orghttps://gaztaroa-sartu.eus/
BizkaiaBilbaoZEHAR ErrefuxiatuekinC/ Baiona, 1-3, entrada por Plaza Urizar, 48012 Bilbao944 059 566 https://zehar.eus/
BizkaiaGetxoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziCaridad 10, 48991 Algorta, Getxo946 620 192 ext. 203/204/205-206antxeta@sortarazi.org / uribenea@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaGetxoAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziElizondo s/n, 48991 Getxo946 545 983 ext. 1formacion@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaGetxoAsociación Mujeres con VozIparbide, 2, 3º derecha, 48991 Getxo946 522 133 655 603 809asociacionmujeresconvoz@gmail.comhttps://mujeresyvoces.blogspot.com/
BizkaiaLeioaAsociación Claretiana para el Desarrollo Humano SortaraziPolígono Ibarrabarri D2, 48940 Leioa944 805 490 ext. 1/2zaregunea@sortarazi.org hazia@sortarazi.org  intermediacion@sortarazi.org formacion@sortarazi.org ibilimaakom@sortarazi.orghttps://sortarazi.org/
BizkaiaRenteriaFundación Fondo FormaciónAvenida Agustinas s/n, 20100, Renteria, Guipuzkoa943 34 63 15info@fondoempleo.nethttps://fundacionfondo.eus/
BurgosBurgosAsociación Cultural y Social Atalaya InterculturalC/ San Ignacio de Loyola, 2, 09002 Burgos947 20 92 10 https://www.atalayaintercultural.es/
CáceresCarcabosoAsociación Educatierra10670, Carcaboso, Extremadura comunicacion.educatierra@gmail.comhttps://educatierra.es/
CádizAlgecirasFundación ProlibertasPlaza Stma. Trinidad, s/n, 11205 Algeciras956 65 32 38delegacion.algeciras@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Cartuja, 2, 1ºB, Jerez de la Frontera956 330 926info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Segismundo Moret, s/n (Estancia Barrera), Jerez de la Frontera650 695 728info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizJerez de la FronteraCEAIN Centro de Acogida de InmigrantesC/ Vicario, 16, Jerez de la Frontera956 349 585info@ceain.orghttps://ceain.acoge.org/
CádizSan FernandoFundación ProlibertasC/ Amargura, 3, 11100 San Fernando sanfernando@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CádizAlgecirasAlgeciras AcogeC/ Sevilla, nº 35, bajo, 11201 – Algeciras, Cádiz956 63 33 98 697 44 14 25 956 63 40 03algeciras@acoge.org   https://algeciras-acoge.org/
CádizChiclana de la FronteraAsoc Oleum Chiclana IBNC/ Cruz de la Calzada, 36, 11130 Chiclana de la Frontera, Cádiz657 38 23 94 https://www.oleumcomunidadcristiana.com/
CádizCádizAsociación CardijnTrille, 40. Edificio Tartessos. 11012, Cádiz.956 29 32 80migrantes.pi@asociacioncardijn.orghttps://www.asociacioncardijn.org/web/
CádizChiclana de  la FronteraAsociación de Familias Solidarias para el DesarrolloAv de la diputación, Esquina Calle de la Vid. 11130. Chiclana de la Frontera, Cádiz661 30 88 66coordinacion@familiasolidarias.orghttps://familiasolidarias.org/
CádizEl Puerto de Sta MaríaRed de Acogida del Puerto de Santa AriaC. Gatona, 7, 11500, El Puerto de Sta María, Cádiz675 09 84 69redacogida.puertosantamaria@gmail.com 
CastellónCastellón de la PlanaAsociación SomcustòdiaSanta Cruz de Teijeiro nº3 L10, Castellón de la Plana616 193 462somcustodia@gmail.comhttps://somcustodia.org/
CastellónCastellónCentre de Desenvolupament Rural Alt MaestratCarrer 8 de Març, 5, 12140 Albocàsser, Castelló964 42 83 91 699 71 37 41info@cdraltmaestrat.orghttps://www.cdraltmaestrat.org/
Ciudad RealHerenciaFundación La Merced MigracionesCalle Tercia, 3, 13640 Herencia926 967 716lamercedherencia@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
CórdobaCórdobaAsociación Pro Inmigrantes de CórdobaC/Martínez Rücker, 10 – Córdoba957 474 841 https://apic-acoge.org/
CórdobaCórdobaRefugiados Bienvenidos EspañaC/Pedro Jimenez 314003, Córdoba, Córdoba.607 457 449info@refugees-welcome.eshttps://refugees-welcome.es/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasC/ María Cristina, 8, 14002 Córdoba957 48 53 25libertiendas@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasC/ Sagunto, s/n, 14007 Córdoba957 39 26 50Centrodedia.cordoba@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
CórdobaCórdobaFundación ProlibertasPlaza Cristo de Gracia, 5, 14002 Córdoba957 49 19 82delegacion.cordoba@prolibertas.org / comedorsocial@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación ArratsKontsulatu Kalea, 8, 20011 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 11 65 16arrats@arrats.orghttps://www.arrats.org/
GipuzkoaArrasate-MondragónAsociación de Integración de Mujeres Musulmanas en la Sociedad VascaErrebuelta Kalea 4, 20500, Arrasate Mondragon654 88 46 16immegipuzkoa@gmail.comhttps://immeelkartea.wixsite.com/immeelkartea
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación Intercultural Kolore GuztiakZorroaga Pasealekua, 20011 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 213 502info@koloreguztiak.orghttp://koloreguztiak.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación para la reinserción SPaseo Bizkaia 15-16 bajo. 20010 Donostia943 472 426erroak@erroak.sartu.orghttps://erroaksartu.org/index/contacto/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánCáritas diocesana de San SebastiánSalamanca Pasealekua, 2, Entresuelo, 20003 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa943 440 744lurralde@caritasgi.orghttp://www.caritasgipuzkoa.org/
GipuzkoaIrunTxingudiko Elkarte FeministaFueros, 2 – 1º derecha – Irun – 20302688 74 41 87teffeministak@gmail.com 
GipuzkoaHernaniZabaldu Koop. Elk.Poligono Industrial Ibaiondo, Nº 27, 3º planta, Oficina 1, 20120, Gipuzkoa943 084 646zabalduz@zabalduz.eushttps://zabalduz.eus/es/inicio/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaAvenida Ametzagaña, 31-33, bajo, 20012 Donostia-San Sebastián943 42 63 55sentsibilizazioa@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaPaseo Colón, 50, bajo, 20002 Donostia-San Sebastián943 32 71 62 / 650 40 40 89ong@haurraldefundazioa.orghttps://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánHaurralde FundazioaPaseo de Larratxo, 98, acceso por la galería, 20017 Donostia-San Sebastián682 88 06 52 https://haurraldefundazioa.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánZEHAR ErrefuxiatuekinC/ Amezketarrak, 3, 20015 Donostia-San Sebastián747 493 508 https://zehar.eus/
GipuzkoaZumaiaMalen Etxea, Asociación de Mujeres InmigrantesBasadi Auzategia Auzoa, 14, 20750 Zumaia943 576 095 / 653 729 117 / 688 729 117contacto@malenetxea.orghttps://malenetxea.org/
GipuzkoaDonostia-San SebastiánAsociación para la Integración Social AlietxeaC/ Andia 3 Donostia – San Sebastián, 200104943 285 676loiolaetxea@loiolaetxea.orghttps://www.loiolaetxea.org/
GironaArbúciesAssociació Socioeducativa NousolSorall, 61, baixos, 17401 Arbúcies693 720 868info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaGironaAssociació Socioeducativa NousolCarrer de la Rutlla, 20-22, despacho 11, 17002 Girona972 071 506 / 722 844 528info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaSaltAssociació Socioeducativa NousolCarrer Sant Dionís, 42, despacho B-4, 17190 Salt972 071 506 / 722 844 528info@nousol.orghttps://nousol.org/
GironaGironaAssociació Coordinadora Obrim FronterasCalle Mestre Francesc Civil 3N. 17005, Girona682 800 205coordinadora.obrim.fronteres@gmail.comhttps://coordinadoraobrimfronteres.org/es/inicio-2/
GironaSant GregoriAssociació ECCITCalle La Coma 117150, Sant Gregori. Girona657 31 73 40info@associacioeccit.orghttps://www.eccit.org/
GironaGironaAssociació Social Project 4.0Calle Camp De Mart, 3. 17001, Girona624 161 499info@socialproject.cathttp://socialproject.cat/
GironaGironaCáritas diocesana de GironaPujada de la Mercè, 8, 17004, Girona972 20 49 80caritas@caritasgirona.cathttps://www.caritasgirona.cat/
GironaGironaFundació MifasRbla. Xavier Cugat, 43 17007 Girona972 41 40 41 650 09 36 34mifas@mifas.cathttps://www.mifas.cat/es/
GironaSaltIdària, SCCLC/ Pintor Fortuny, 17 – 17190 – Salt972 23 09 27 608 35 05 05 https://www.idaria.org/ 
GranadaGranadaGranada AcogeCalle Almona de San Juan de Dios, 12, 18001 Granada958 200 836granada@gracoge.orghttps://www.granadaacoge.com/
GranadaPulianasAsociación Amigos de MarruecosAv. Federico García Lorca 1, 2B, Pulianas, Granada613 90 40 66contacto@amigosdemarruecos.orghttps://amigosdemarruecos.org/
GranadaLojaAsociación Radioclub CeresC/ SAN CECILIO, 2 P03 K, Loja, Granada   
GranadaZaidínCentro Sociocultural ZaidinC. Zurbarán, 8, Zaidín, 18007 Granada655 120 590 https://csczaidin.wordpress.com/
HuelvaCartayaFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesCalle Alcalde Guillermo Pérez, 8A, bajo dcha., 21450 Cartaya959 391 494cartaya@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
HuelvaHuelvaHuelva AcogeAvda. Alemania 9, Bajo, 21002 Huelva959 285 072 959 263 710 605 802 613huelva@acoge.orghttps://huelvaacoge.org/
HuelvaLepeAsociación Nueva Ciudadanía por la InterculturalidadCalle Carniceros 3. Lepe 21440648 52 85 24info@asnuci.orghttps://asnuci.org/inicio
HuelvaHuelvaFundación Europea para la Cooperación Norte SurC/ Pérez Galdós, 106. 21002 Huelva959 285 378info@fecons.orghttps://fecons.org/
HuescaHuescaFundación San Ezequiel MorenoC/ San Orencio, 13, 1ºF, 22001 Huesca974 225 740huesca@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
JaénJaénAsociación Proyecto Jaén SolidarioC/ Muñoz Garnica, 12, 23001, Jaén615 927 481jaensolidario@gmail.comhttps://jaensolidario.es/
JaénLinaresAsociación Solidarios SportC. Menéndez Pelayo, 54, 23700 Linares, Jaén953 33 29 09 https://www.asociacionmundosolidariosport.org/
JaénJaénUnión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de JaénPaseo de la Estación, 30 Bajo, 23003 Jaén953 270 728upajaen@upa.eshttps://upa.es/jaen/
La RiojaAlfaroFundación San Ezequiel MorenoC/ Araciel, 12, 26540 Alfaro larioja@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
Las PalmasArrecifeFederación de Migrantes en Lanzarote FEDEMILANZC/ Pérez Galdós, 23, Arrecife, Lanzarote928 075 903 / 685 705 761info.fedemilanz@gmail.comhttps://fedemilanz.com/
Las PalmasSan Bartolome De TirajanaAsociación Benéfica Canoa SolidariaCalle El Estanque De La Cruz 21 57. 35100, San Bartolome De Tirajana, Las Palmas  https://canoasolidaria.org/es/Pagina-de-inicio/
Las PalmasLas PalmasAsociación Canaria de Mediadores InterculturalesCalle Aguadulce, 44 – 35004, Las Palmas de Gran Canaria928 114 315 619 518 146asociacion@acamei.orghttps://www.acamei.org/
Las PalmasLas PalmasAsociación social, sanitaria, cultural, educativo, científico y deportivo acciones unidasCalle Doctor Juan Negrín, 49, bajo Arrecife – Las palmas – España640 588 771 699 194 874 690 944 645info@asociacionaccionesunidas.comhttps://www.asociacionaccionesunidas.com/
Las PalmasPuerto del RosarioAsociación sociocultural entre maresAvda. de la Constitución, 5, Puerto del Rosario, Las Palmas631 29 21 72saaim@entre-mares.orghttps://entre-mares.org/
Las PalmasLas PalmasFundación ECCA SocialAv. Escaleritas, 58, 35011 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas928 28 91 68info@eccasocial.org.https://eccasocial.org/
Las PalmasLas PalmasSocial Innovation Cluster for ChangeCalle Huertas, 9, 35480 Las Palmas828 05 68 80escuchamos@sic4change.orghttps://vc4a.com/social-innovation-cluster-for-change-sic4change/?lang=es
LleidaLleidaFundación Agricultores SolidariosCalle Riu Besós, 22, 25001 Lleida973 288 202pagesossolidaris@pagesossolidaris.orghttps://www.pagesossolidaris.org/
LleidaLleidaSsociació Fruita Amb Justicia Socialc. del Nord,4,Estació-Segre-Pl. Europa,25007,Lleida644 694 801info@fruitaambjusticia.cathttps://fruitaambjusticia.cat/
LleidaLleidaAssociació NdiatguiaCarrer de la Palma, 6-10 (Centre de Recursos Juvenils), Centre Històric, 25002 Lleida.600 746 477ndiatiguia@gmail.comhttps://ndiatiguia.cat/
LleidaLleidaFundación Social Sant Ignasi de Loiola, Arrels Sant IgnasiAv. de Madrid, 7, 2n – dreta, 25002 Lleida, Espanya973 289 000info@arrelssantignasi.cathttps://arrelssantignasi.cat/
LugoBurelaBumei GaliciaRúa Pardo Bazán, 9, bajos de la Casa del Mar, 27880 Burela609 837 645bumeiburela@gmail.comhttps://www.bumeigalicia.com/
LugoFozBumei GaliciaCalle Alexander Bóveda, 1, bajo, locales 2-3-5, 27780 Foz609 837 645 / 683 230 220bumeiburela@gmail.comhttps://www.bumeigalicia.com/
MadridAlcorcónAsociación RumiñahuiCalle Inspector Juan Antonio Bueno, 13, 28924 Alcorcón911 256 038ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridFuenlabradaAsociación RumiñahuiCentro Cívico El Arroyo, Ilustración s/n, Fuenlabrada915 301 535ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridMadridACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónC/ Albendiego, 24, locales 4-5, 28029 Madrid915 982 314 / 608 262 418aculco@aculco.orghttps://aculco.org/
MadridMadridAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Calle Enrique Velasco, 11, Puente de Vallecas, Madrid91 477 58 31 / 699 900 110acogida@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
MadridMadridAsociación Acción TriánguloMercado de San Fernando, Local SS1. Madrid, 28012641 035 204infoacciontriangulo@gmail.comhttps://acciontriangulo.org/
MadridMadridAsociación AlbaAvenida del Pinar 37. Entrada por Tablas de Daimiel 12 28925 Alcorcón (Madrid)916 426 047proyectoinmigrantes@asociacionalba.orghttps://www.asociacionalba.org/contacta/
MadridGetafeAsociación Amar DragosteTravesía de Castro, 6 – Las Margaritas, Getafe – 28903 Madrid912 883 637 615 430 452contacto@amardragoste.orghttps://amardragoste.org/
MadridMadridAsociación ApoyoCalle Corregidor Diego de Valderrábano 45. Madrid 28030914 379 815apoyo@asociacionapoyo.orghttps://asociacionapoyo.blogspot.com/
MadridMadridAsociación Colectivo AGAR Espacio de Investigación y Encuentro desde la DiversidadDuque de Alba, 13, 28012, Madrid redinterlavapies@gmail.com 
MadridMadridAsociación Creando HuellasC/ Peña Ubiña 3, Loc. 28053 Madrid     911 941 004hola@creandohuellas.orghttps://creandohuellas.org/
MadridCosladaAsociación Cultural ObataláCentro Cívico El Cerro.  Av. Manuel Azaña, 13.  28822 Coslada683 10 77 31obatala@obatala.orghttps://www.obatala.org/
MadridGetafeAsociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM)Avenida Leonardo Da Vinci 8, Oficina 1 Edificio Alaja, 28906 Getafe, Madrid info@soydescendiente.eshttps://www.soydescendiente.es/
MadridMadridAsociación de Mujeres Empresarias Iberoamericanas Ameib PachamamaC. General Margallo 23, oficina entreplanta , Madrid, Spain622 31 08 49info@asociacionpachamama.orghttps://www.asociacionpachamama.org/
MadridMadridAsociación El OlivarCalle del Mar Amarillo, 21, 28033, Madrid622 34 12 83asoc.elolivar@gmail.comhttps://www.asociacionelolivar.org/
MadridMadridAsociación Residencia Rosita Ayuda al AncianoCalle Isla de Saipán, 43, 28035, Madrid630 81 21 98  
MadridMadridAsociación Servicio Doméstico Activo – SEDOACc/Dr. Tolosa Latour 23, Madrid, Spain913 60 30 34 689 79 42 76informacion@sedoac.orghttps://sedoac.es/
MadridMadridArcópoliCalle Batalla del Salado, 37, 1º D, 28045 Madrid918 78 09 05buzon@arcopoli.orghttps://arcopoli.org/
MadridMadridArcópoliCalle Montera, 24, 2º O, 28013 Madrid918 78 09 05buzon@arcopoli.orghttps://arcopoli.org/
MadridMadridAsociación CESALCalle de Ntra. Sra. del Carmen, 17, 28039 Madrid91 398 18 33cepitetuan@cesal.orghttps://www.cesal.org/
MadridMadridAsociación CESALCalle Siena, 15, bajo, 28027 Madrid900 24 29 02secretaria@cesal.orghttps://www.cesal.org/
MadridMadridAsociación RumiñahuiCarolina Coronado, 28, 28017 Madrid91 530 15 35ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
MadridMadridComisión Española de Ayuda al Refugiado CEARAvenida de Asturias, 33, bajo, 28029 Madrid91 555 06 98info.madrid@cear.eshttps://www.cear.es/
MadridMadridComisión Española de Ayuda al Refugiado CEARGlorieta de Cuatro Caminos, 6-7, planta 7ª, oficina 711, 28020 Madrid91 598 05 35 / 91 598 05 92cear@cear.eshttps://www.cear.es/
MadridMadridComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresPlaza de Juan Zorrilla, 2, 1ª planta, 28003 Madrid91 308 27 04 / 900 100 009comision@malostratos.orghttps://malostratos.org/
MadridMadridConfederación de Comisiones ObrerasCalle de Fernández de la Hoz, 12, 28010 Madrid917 028 000ccoo@ccoo.es.https://madrid.ccoo.es/
MadridMadridFundación Altius EspañaRonda de Segovia, 34, 28005 Madrid91 222 40 50info@fundacionaltius.orghttps://www.fundacionaltius.org/
MadridMadridFundación Altius EspañaTravesía de Gil Imón, 1, 28005 Madrid91 222 40 50info@fundacionaltius.orghttps://www.fundacionaltius.org/
MadridMadridFundación CEPAIM Acción Integral con MigrantesCalle Pedro Díez, 21, 2ª Planta Local 4 28019 Madrid  915 98 51 56madrid@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
MadridMadridFundación Entreculturas – Fe y AlegríaC/ Maldonado, 1. Planta 3. 28006 – Madrid91 590 26 72noticias@entreculturas.orghttps://www.entreculturas.org/
MadridMadridFundación IBN BattutaC. del Puerto del Milagro, 6, Portal 8, Local L, Número 8, Puente de Vallecas, 28018 Madrid914 68 28 59madrid@fundacionibnbattuta.orghttps://www.fundacioibnbattuta.org/?lang=es
MadridAranjuezFundación Juanjo TorrejónCarrera de Andalucía, 59, 28300 Aranjuez, Madrid918 919 034 691 41 50 98comunicacion@fundacionjuanjotorrejon.orghttps://fundacionjuanjotorrejon.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Castelar, 17, 28028 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Castelar, 21, 28028 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación La Merced MigracionesCalle Maldonado, 46, 28006 Madrid913 555 550lamerced@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MadridMadridFundación ProlibertasC/ General Ricardos, 144, 28019 Madrid91 472 84 85delegacion.madrid@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MadridMadridFundación ProlibertasPº Comandante Fortea, 30, 28008 Madrid910 33 73 86libertiendas.madrid@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MadridMadridFundación San Ezequiel MorenoC/ Melquiades Biencinto, 7, despacho 3.3, 28053 Madrid622 903 969 / 659 137 739infomadrid@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
MadridMadridFundación San Juan del CastilloC/ Claudio Coello 129, Madrid91 732 06 91 917 811 381 695 726 414info@pueblosunidos.orghttps://pueblosunidos.org/
MadridMadridLa Rueca AsociaciónCalle Virgen de Lluc, 38, 28027 Madrid914 040 733larueca@larueca.orghttps://larueca.org/
MadridMadridMovimiento por la Paz MPDLC/ Martos, 15, 28053 Madrid91 429 76 44mpdl@mpdl.orghttps://www.mpdl.org/
MadridMadridMundo en MovimientoCalle Emilio Carrere, 8, 1º, 28015 Madrid info@mundoenmovimiento.orghttps://www.mundoenmovimiento.org/
MadridMadridMundo JustoC. de Puenteareas, 18, Chamartín, 28002 Madrid627 696 075mundojusto1999@yahoo.eshttps://www.mundojusto.org/
MadridMadridONG Rescate InternacionalAv. de Córdoba 15 Planta 3. Oficina A Madrid 28026914 472 872rescate@ongrescate.orghttps://ongrescate.org/
MadridMadridProviviendaCalle Sancho Dávila, 20, 28028 Madrid915 570 130 / 914 008 250provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
MadridMadridRed AcogeCalle Cea Bermúdez, 43, 3º B, 28003 Madrid91 563 37 79acoge@redacoge.orghttps://redacoge.org/
MadridMadridRed SOS Refugiados EuropaCalle Ferrer del Río 3, Esc. B, 3º-3, 28028 Madrid red@sosrefugiados.orghttps://sosrefugiados.org/
MadridFuenlabradaSan Ricardo PampuriCalle Andalucía 8, Fuenlabrada910 529 405info@casadesanantonio.eshttps://www.casadesanantonio.es/
MadridMadridServicio Capuchino para el Desarrollo y la SolidaridadCalle Lope de Vega, 45. 28014 Madrid913 690 000contacto@sercade.orghttps://www.sercade.org/
MadridMadridServicio Jesuita a Migrantes-EspañaC/ Geranios 30, 28029, Madrid673 06 54 15info@sjme.org regularizacion@sjme.orghttps://sjme.org/
MadridMadridUnión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT)Avda. de América, 25. 28002 Madrid.915 897 100ugt@madrid.ugt.orghttps://www.ugt.es/
MadridMadridYMCACalle Castillo 24, Local Madrid, 2801091 319 21 26  ymca@ymca.eshttps://www.ymca.es/
MadridPozuelo de AlarcónADRA EspañaCalle Fernando Rey, 3, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid911 964 949adra@adra-es.orghttps://adra-es.org/
MálagaMálagaAsociación Mujeres Progresistas La Mitad del CieloPl. de los Cristos, local 1, Distrito Centro, 29008 Málaga952 60 27 27 613 061 055asociacion@mitaddelcielo.orghttps://mitaddelcielo.org/
MálagaAntequeraFundación ProlibertasC/ Cruz Blanca, 25, 29200 Antequera952 84 21 69 ext. 1delegacion.antequera@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MálagaAntequeraFundación ProlibertasC/ Cruz Blanca, 25, 29200 Antequera952 84 21 69 ext. 2info@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
MálagaFuengirolaMálaga AcogePlaza Salvador González Anaya, Edif. Apolo 2, Bajo B, Fuengirola952 46 23 37fuengirola@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaAsociación Marroquí para la Integración de los InmigrantesC/ Jinetes, 5, 29012 Málaga952 21 89 87aem_malaga@yahoo.eshttps://www.asociacionmarroqui.com/
MálagaMálagaFundación La Merced MigracionesPlaza de las Flores, 5, 29005 Málaga951 567 007lamercedmalaga@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
MálagaMálagaMálaga AcogeC/ Bustamante, s/n, 29007 Málaga951 08 11 54malaga@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaMálaga AcogeC/ Pedro Gómez Chaix, 3, 29007 Málaga952 39 32 00malaga@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaTorre del MarMálaga AcogeC/ Los Prados, 2, Edif. Ronda I, Local 1-19, 29740 Torre del Mar952 54 03 03torredelmar@malagaacoge.orghttps://malaga.acoge.org/
MálagaMálagaProdiversa, Progreso y DiversidadCalle Huerto de los Claveles, 8 29013 Málaga952 608 624comunicacion@prodiversa.euhttps://www.prodiversa.eu/
MelillaMelillaAsociación Melilla AcogeC. Cataluña, 57, 52006 Melilla952 67 08 93melilla@acoge.orghttps://acoge.org/melilla-acoge/
MurciaBeniajánAsociación ColumbaresC/ Adrián Viudes, 9, 30570 Beniaján, Murcia968 82 42 41asociacion@columbares.orghttps://columbares.org/
MurciaMurciaAsociación Comité de Apoyo a las Trabajadoras del Sexo (CATS)C/Alfande, 1, bajo (esquina Pintor sobejano 12) 30004 Murcia968 28 06 27info@asociacioncats.org.https://www.asociacioncats.es/
MurciaBeniajánFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesC/ Fabián Escribano, 77, 30570 Beniaján protecciondedatos@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
MurciaMurciaAsociación RumiñahuiUrano, 6, Colonia San Esteban, 30010 Murcia968 22 36 96 / 606 28 22 33ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
NavarraPamplonaAsociación Itxaropen GuneC. Ferrocarril, 12, 31012 Pamplona, Navarra948 22 66 75itxaropengune@yahoo.eshttp://www.itxaropengune.org/
NavarraPampllonaAsociación Posthac, Entidad Social por el EmpleoC. Manuel de Falla, 12, Bajo, 31005 Pamplona, Navarra, España684 224 064info@posthac.orghttps://posthac.org/
NavarraPamplonaAsociación SARECiudad de Sueca 5 – Bajo Rotxapea Pamplona-Iruñea Navarra (31014)948 384 149  685 670 130sare@pangea.orghttps://sare-vih.org/
NavarraPamplonaElkarri Laguntza-Apoyo MutuoPlazara, C/Mayor, 31 en Iruña-Pamplona Avda. Marcelo Celayeta, 60 en Pamplona.681 971 464pim.irunea@gmail.comhttps://pim-mig.info/
NavarraPamplonaFénix Asociación de Apoyo al Refugiado e Inmigrantes LGTBI+ y Colectivos Minoritarios en NavarraC. Abejeras, 4, bajo, 31007 Pamplona, Navarra634 84 30 58info@fenixasociacion.orghttps://fenixasociacion.org/
NavarraBerriozarFundación Koine AequalitasAv. de Guipúzcoa, 61, 31013 Berriozar, Navarra948 19 97 75fundacion@koine-aequalitas.orghttps://www.koine-aequalitas.org/
NavarraPamplonaGaraian Sociedad CooperativaAvda. Pío XII, 37 Oficina 4. CP:31008, Pamplona, Navarra948 100 340 https://garaian.eus/
OurenseOurenseAsociación Xarela Formación-AnimaciónRúa da Canle, 5, 32004 Ourense988 25 08 47xarela.formacion.animacion@gmail.comhttps://www.xarela.com/
OurenseLodoseloCentro de Desarrollo Rural O VisoRúa da Igrexa, s/n, 32696 Lodoselo, Ourense988 454 408cdroviso@cdroviso.orghttps://www.cdroviso.org/
OurenseXinzo de LimiaCentro de Desarrollo Rural O VisoRúa Ladeira,nº 21,baixo 32630, Xinzo de Limia, Ourense988 461 571cdroviso@cdroviso.orghttps://www.cdroviso.org/
PalenciaPalenciaCentro de Desarrollo Rural Carrión de los CondesPlaza Marqués de Santillana Carrión de los Condes979 880 534contacto@cdrcarriondeloscondes.orghttps://cdrcarriondeloscondes.org/
PontevedraPontevedraAsovedraRúa Sor Lucía 4, Oficina 50 36002 Pontevedra, España604 016 113info@asovedra.orghttps://asovedra.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa Echegaray, 10, 2º esquerda, 36002 Pontevedra986 101 116 698 124 762comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa Santa Clara, 35, 36002 Pontevedra986 848 159comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraPontevedraAsociación Fisa Boa VidaRúa da Seca, 3, 36002 Pontevedra986 848 159comunicacion@boavida.orghttps://boavida.org/
PontevedraVigoProviviendaC/ Sanjurjo Badía, 103, entresuelo derecha, 36207 Vigo986 519 106provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
PontevedraVigoSOS Racismo GaliciaCalle Torrecedeira 55, 1º Local 6, 36202 Vigo986 917 325  678 811 714 https://sosracismo.eu/sos-racismo-galicia/
SalamancaSalamancaAsociación de Desarrollo Comunitario Buenos Aires (ASDECOBA)Almendralejo, 1 37008 Salamanca923192428asdecobagmail.comhttp://www.asdecoba.org/
SalamancaSalamancaCáritas Diocesana de SalamancaC. Corrales de Monroy, 2, 37001 Salamanca923 26 96 98caritas@caritasalamanca.orghttps://www.caritasalamanca.org/
SalamancaSalamancaFundación Cepaim Acción Integral con MigrantesCalle San Patricio, 5-7, 37002 Salamanca923 314 142salamanca@cepaim.orghttps://www.cepaim.org/
Santa Cruz de TenerifeGranadilla de AbonaFundación para la Innovación, Investigación, Formación y el Desarrollo Comunitario (FÜNDEC)Calle La Hoyita, 22, San Isidro, 38611 Granadilla de Abona653 070 056info@fundec.orghttps://www.fundec.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Asistencial NahiaC. Henry Dunant, 4, 38203 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife623 37 85 00asociacionnahia@yahoo.eshttps://www.asociacionnahia.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Mujeres Solidaridad y CooperaciónC. de Miraflores, 8, 38003 Santa Cruz de Tenerife922 24 11 50mujeressolidaridadgc@gmail.comhttps://mujeressolidaridadycooperacion.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación para el Desarrollo Económico y Social Rayuela Rambla de Añaza nº 1, parcela 14922.32.19.71rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeLa OrotavaAsociación para el Desarrollo Económico y Social RayuelaCalle La Milagrosa, nº 3 (Bajo)922.32.19.71rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeSan Cristóbal de La LagunaAsociación para el Desarrollo Económico y Social RayuelaCalle Herradores, nº 45, 1ª Planta922.29.35.24rayuela.asociacion@gmail.comhttps://asociacionrayuela.com/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación para la Inserción Laboral y Fomento de la Economía Social ActualC. de las Higueras, 8, planta 0 puerta 5, 38350 Tacoronte, Santa Cruz de Tenerife822 24 22 01contacto@asociacionactua.eshttps://asociacionactua.wordpress.com/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeAsociación Social Solidaridad VenezuelaC/ JUAN RUMEU GARCÍA Nº 28,  38008 Santa Cruz de Tenerife  922 882 325voluntariado.sinpromi@tenerife.eshttps://www.tenerifeislasolidaria.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeFederación de Asociaciones de Mujeres Arena y LaurisilvaC/ Miraflores, 8 – Piso 5 Dcha. 38003 Santa Cruz de Tenerife922 888 514 627 030 407info@arenaylaurisilva.orghttps://arenaylaurisilva.org/
Santa Cruz de TenerifeSanta Cruz de TenerifeFundación Canaria El Buen SamaritanoC/ Santa María de Añaza, 2 38111 – Santa Cruz de Tenerife822 296 602info@fcanariabuensamaritano.orghttps://fcanariabuensamaritano.org/
Santa Cruz de TenerifeSan Cristóbal de La LagunaProviviendaC/ Fotógrafo José Norberto Rodríguez Díaz “Zenón”, 2, piso 1º, oficina 1.2, 38203 San Cristóbal de La Laguna922 315 397provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
SevillaSevillaComisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresCalle Imagen, 12, 6º, 41003 Sevilla954 563 343 699 806 779lacomisionandalucia@malostratos.orghttps://malostratos.org/
SevillaSevillaAsociación Cooperación y Desarrollo en el Norte de África (CODENAF)Avda. Sánchez Pizjuán, 9, local sótano. 41009, Sevilla.954 90 35 41 667 053 588  695 194 224codenafsevilla@codenaf.orghttps://www.codenaf.org/
SevillaSevillaAsociación Pro Derechos Humanos de AndalucíaC. Blanco White, 5, 41018 Sevilla954 53 62 70sevilla@apdha.orghttps://www.apdha.org/
SevillaSevillaFederación de Migrantes de la Unión Europea en Andalucía (FÓRUM)C. Lisboa, 262, 41006 Sevilla954 65 39 05 666 087 371  Info@forumandalucia.orghttps://www.forumandalucia.org/
SevillaArahalFundación Cruz BlancaC/de las Monjas 1 41600 Arahal Sevilla854 580 800c.arahal@fundacioncruzblanca.orghttps://www.fundacioncruzblanca.org/
SevillaSevillaLuzazul Innovación Social y FormaciónC/ Castilla nº 58N. 41010. Sevilla659 655 301ongluzazul@gmail.comhttps://luzazulong.org/
SevillaSevillaOficina de Derechos Sociales de SevillaPl. Pumarejo, 3, Casco Antiguo, 41003 Sevilla658 64 79 86ods.sevilla.ods@gmail.com.https://ods-sevilla.com/
SevillaSevillaVoluntarios Por Otro MundoC/Adriano, 32. 41001 Sevilla954 22 84 30voluntariosporotromundo@gmail.comhttps://voluntariosporotromundo.org/
SevillaSevillaFederación Andalucía Acoge – Sur AcogeCalle Marqués del Nervión, 43, 4ª planta, 41005 Sevilla954 90 07 73acoge@acoge.orghttps://acoge.org/
SevillaSevillaFundación ProlibertasCalle Teide, 7, 41002 Sevilla954 57 51 68delegacion.sevilla@prolibertas.orghttps://www.prolibertas.org/
TarragonaTarragonaAssociació Quilòmetre ZeroVia de l’Imperi Romà, 11, 43003 Tarragona601 496 129 613 086 020associacio@quilometrezero.cat / voluntariatqz@quilometrezero.cathttps://quilometrezero.cat/
TarragonaTarragonaAssociació Allende a TarragonaCalle Governador Gonzalez 12ENT 1. 43001, Tarragona877  071386casajardi@gmail.comhttps://lacasadeljardi.com/es/
TarragonaVallsAssociació Cultural L’AletaCarrer dels Metges, 14, 43800 Valls, Tarragona info@laturba.cat 
TarragonaReusAssociació Reus RefugiCasal Despertaferro, c. Martí Napolità, 7, Reus reusrefugi@gmail.comhttps://amplified-line-118.notion.site/Reus-Refugi-34a8ec6ea118804aab31f378cf45e18c
TarragonaTarragonaAssociació Xarxa AntiracistaCalle Venezuela, 3, Bl Bloc Veneçuela A 4. 43007, Tarragona  @redantirracistatgn
TarragonaReusGrans Projectes SolidarisCR COSTA BRAVA 7 – 9 Esc.B Planta.03 Porta.02 43205 – REUS977 753 689gransprojectessolidaris@gmail.comhttps://gransprojectessolidaris.org/
TeruelTeruelFundación San Ezequiel MorenoC/ Yagüe de Salas, 16, 3º, 44001 Teruel978 619 422teruel@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
ToledoToledoProviviendaC/ Roma, 15, 45003 Toledo674 298 125provivienda@provivienda.orghttps://provivienda.org/
ToledoTalavera de la ReinaAsociación Nacional Ser MoveCalle Mataderos 14   Avda. Toledo 31, 3 Piso, «23» (45600) Talavera de la Reina, España604 806 113 https://www.sermoveespana.com/
ToledoToledoUnión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha (UPA-CLM)Pl. Poeta Antonio Machado, 11, 45007 Toledo925 21 02 04 https://upa.es/
ValenciaElorrioANAFA ONGDGalartzauria Kalea2, 3 – C. 48230 Elorrio602 391 225anafaorg@hotmail.comhttp://www.anafa.org.es/
ValenciaValenciaAsociación Amigos de la CalleCarrer de Pedro Sucías Historiador, 5-7, L’Olivereta, 46014 València, Valencia694 40 08 35 696 782 493info@amigosdelacalle.eshttps://amigosdelacalle.es/
ValenciaValenciaAsociación Intercultural CandombeCarrer del Brasil, 38, L’Olivereta, 46018 València, Valencia963 843 339candombe@candombe,org.eshttps://www.candombe.org.es/
ValenciaValenciaAsociación Intercultural de Profesionales del Hogar y de los CuidadosCalle San Juan de la Penya 16 bajo c.p. 46019 Valencia623 45 74 08profesionaleshogarcuidados@gmail.comhttps://aiphyc.org/
ValenciaValenciaAsociación para la Cooperación entre ComunidadesC/ d’Enric Navarro, 12, bajo derecha, Benimaclet, 46020 València, Valencia670 39 41 03 961 939 634acoec@acoec.orghttps://acoec.org/
ValenciaValenciaAsociación Plataforma Intercultural de EspañaC/ de Sant Tomàs, 10, Ciutat Vella, 46003 València, Valencia687 46 84 88infoplataformaintercultural@gmail.comhttps://plataformaintercultural.es/
ValenciaBeniarjóCentro de Desarrollo Rural La SaforCarrer de Sant Marc, 10 46722 Beniarjó (València)962 800 145 654 54 94 91cdr@cdrlasafor.orghttps://cdrlasafor.org/
ValenciaValenciaEmpresa Comunitarias Asociativa de Trabajos Solidarios de España ONG EMCATCarrer de José Soto Micó, 29, Jesús, 46017 València, Valencia963 57 07 78mcatong@hotmail.comhttps://emcatsolidaridad.org/
ValenciaAlfafarKolectivo Jovenes ParkePl. Poeta Miguel Hernández 14 L2 46910 Alfafar963 760 019administración@kolectivosparke.orghttps://kolectivosparke.org/
ValenciaValenciaPsicólogos Sin FronterasCarrer del, C/ de les Tres Forques, 116, Bajo, L’Olivereta, 46014 València, Valencia960 45 02 30psf@psicologassinfronteras.orghttps://psicologassinfronteras.org/
ValenciaAlfafarACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónCalle Valencia, 1, bajo, 46910 Alfafar963 026 930 / 666 290 790 / 666 290 857valenciadana@aculco.orghttps://aculco.org/
ValenciaBurjassotAsociación Por Ti MujerEspacio Asociativo La Torreta, Alquería de Chepa, 42, Burjassot629 470 695contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaManisesAsociación Por Ti MujerCasa Violeta de Manises, Avda. dels Tramvies, 19, Manises620 27 39 54contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaMislataAsociación Por Ti MujerCasa de la Dona de Mislata, Calle Miguel Hernández, 5, Mislata620 27 39 54contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaPaternaAsociación JovesólidesC/ Silla, 10, 46980 Paterna96 363 25 63 / 649 90 07 08info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
ValenciaValènciaACULCO Asociación Sociocultural y de CooperaciónAvda. Amado Granell Mesado, 66, bajo derecha, 46013 València666 325 976admivalencia@aculco.orghttps://aculco.org/
ValenciaValènciaAmérica, España, Solidaridad y Cooperación (AESCO)Calle Archiduque Carlos, 76, bajo, 46014 València963 943 005 / 699 296 784aesco.valencia@ong-aesco.orghttps://ong-aesco.com/
ValenciaValènciaAsociación JovesólidesAv. San José de la Montaña, 22, 46008 València96 148 50 18 / 682 47 66 96info@jovesolides.orghttps://jovesolides.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Alfonso de Córdoba, 12, bajo, entrada por Av. de Suecia, València963 47 67 74contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Bélgica, 18, bajo izda., València963 94 19 17 / 659 99 49 39contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación Por Ti MujerC/ Polo y Peyrolón, 24, bajo, València963 13 55 61contacto@asociacionportimujer.orghttps://asociacionportimujer.org/
ValenciaValènciaAsociación RumiñahuiMarcelino Giner, 9, Bajo Izquierda, 46020 Benimaclet, València960 703 752 / 667 676 104ruminahui@ruminahui.orghttps://www.ruminahui.org/
ValenciaValènciaEspai Obert El MarítimAvenida Pérez Galdós 119, Piso 1 Puerta 1, 46018 València640 205 000info@espaiobertelmaritim.orghttps://www.espaiobertelmaritim.com/
ValenciaValènciaAsociación de Movilidad Humana 676 739 234 delegacion.valenciasantiago@mhumana.orghttps://mhumana.org/
ValladolidValladolidFundación La Merced MigracionesCalle Saturno, 21, 47009 Valladolid983 370 685lamercedvalladolid@lamercedmigraciones.orghttps://lamercedmigraciones.org/
ValladolidValladolidAsociación Vecinal Unión EsguevaC/ Conde Arteche s/n 47010 Valladolid983 268 433unionesgueva@gmail.comhttps://unionesgueva.com/
ValladolidValladolidFundación Red íncolaC. Olmo, 63, 47010 Valladolid983 30 70 83 https://redincola.org/
ValladolidValladolidHH Josefinas de la Stma. TrinidadCalle Villanubla 38, bajo Barrio la Victoria Valladolid 47009983 308 503 643 932 750servicioacogida@ciamivalladolid.orghttps://ciamivalladolid.org/sobre-nosotros/
ValladolidValladolidFundación Red ÍncolaC/ Olmo, 63, 47010 Valladolid983 307 083info@redincola.orghttps://redincola.org/
ZaragozaZaragozaAsociación Juvenil Colectivo Saharaui LefrigC. de las Armas, 74, local 5, Casco Antiguo, 50003 Zaragoza722 16 55 32 https://colectivolefrig.unizar.es/
ZaragozaArizaAsociación Sociocultural Alto JalónC. del Pilar, 13, 50220 Ariza, Zaragoza876 437 611  615 474 091a.altojalon@gmail.comhttps://asociacionaltojalon.wixsite.com/altojalon
ZaragozaZaragozaFundación Federico OzanamCalle Ramón Pignatelli, 17, 50004 Zaragoza976 44 33 66fundacion@ozanam.comhttps://www.ozanam.es/
ZaragozaZaragozaFundación San Ezequiel MorenoC/ Alejandro Bell, 7-9, 50014 Zaragoza976 158 219agencia@fundacionsanezequiel.orghttps://fundacionsanezequiel.org/
  Asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC) 913 60 30 34 / 689 79 42 76informacion@sedoac.orghttps://sedoac.es/

Preguntas frecuentes

1. ¿Soy solicitante de asilo y me piden este certificado?

En principio, no. El Ministerio ha dicho que este certificado no es para las personas que entran por la vía de protección internacional.

2. ¿Si tengo hijos o hijas y convivo con mi familia también necesito el informe?

No necesariamente. Si puedes ir por la vía de unidad familiar y acreditarla bien, no tendrías que presentar el certificado de vulnerabilidad.

3. ¿Puede hacérmelo cualquier asociación?

No. Debe hacerlo una administración pública competente en asistencia social o una entidad inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería, usando el modelo oficial.

4. ¿Sirve un informe social libre, hecho por una ONG, sin el modelo oficial?

No es lo recomendable. Lo seguro es utilizar el Anexo II oficial, firmado y sellado.

5. ¿El certificado me da la residencia automáticamente?

No. El certificado ayuda a acreditar la vía de vulnerabilidad, pero la resolución final la toma la Administración migratoria.

6. ¿La entidad me puede ayudar también a presentar la solicitud?

Sí. Las entidades inscritas pueden prestar apoyo gratuito y también actuar como representantes en la presentación telemática.

7. ¿Qué pasa si no tengo trabajo ni unidad familiar acreditable?

Precisamente ahí es donde este informe puede ser decisivo, siempre que una entidad competente valore y certifique tu situación de vulnerabilidad.

8. ¿Dónde consulto el listado oficial de entidades colaboradoras?

En el listado oficial del Ministerio de Entidades colaboradoras.

Conclusión

Si estás en España en situación irregular y no puedes entrar en la regularización extraordinaria por trabajo o por unidad familiar, el informe de vulnerabilidad social puede ser la llave para presentar tu solicitud por la vía correcta. No lo necesitas en todos los casos, pero si tu situación es de exclusión, falta de ingresos, vivienda precaria, aislamiento o cargas familiares, debes pedir cita con servicios sociales o con una entidad colaboradora inscrita y solicitar que valoren tu caso con el modelo oficial del Anexo II del EX-32. Usa siempre canales gratuitos y verifica que la entidad figure en el listado oficial del Ministerio.

Regularización extraordinaria 2026 en España: guía clara para personas migrantes y solicitantes de asilo

La regularización extraordinaria de 2026 es una medida aprobada por el Gobierno para que determinadas personas extranjeras que ya están en España puedan pedir una autorización de residencia. Está pensada, sobre todo, para dos grupos: personas solicitantes de protección internacional y personas que están en situación administrativa irregular. El plazo general de solicitud se abrió el 16 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026.

Dicho de forma muy simple: si llevas ya un tiempo en España, cumples unas condiciones concretas y puedes demostrarlo con documentos, puede existir una vía extraordinaria para regularizar tu situación. Además, la norma permite que, en muchos casos, puedas presentar al mismo tiempo la solicitud de tus hijas o hijos menores de edad.

Lo más importante en una sola respuesta

Esta regularización va dirigida a personas que estén en una de estas dos situaciones:

  1. Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

En ambos casos, además, hay que acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses antes de presentar la solicitud y no tener antecedentes penales en los términos exigidos por la norma.

1. ¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?

A) Personas solicitantes de asilo o de protección internacional

Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que hayan presentado su solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, que estén en España en el momento de pedirla y que no sean titulares de una autorización de estancia o residencia. Tampoco deben ser personas interesadas en otro procedimiento de concesión, renovación, prórroga o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

También se exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable y no estar dentro de un compromiso de no retorno, si existiera.

B) Personas en situación administrativa irregular

También pueden acceder personas que se encuentren en España en situación administrativa irregular, siempre que estén en España al presentar la solicitud, no tengan una autorización de estancia o residencia en vigor, no tengan abierto otro procedimiento de estancia o residencia y no hayan sido titulares de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.

Además, deben acreditar cinco meses de permanencia continuada antes de la solicitud, no tener antecedentes penales, no ser una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, no figurar como rechazables y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno. Y, además de todo eso, deben acreditar al menos una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con su unidad familiar en los términos previstos, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

2. Requisitos para cada caso, explicados fácil

Si eres solicitante de asilo

Tú entras en esta vía si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí no te piden demostrar contrato de trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad. Lo esencial es demostrar que pediste asilo a tiempo, que llevas al menos cinco meses seguidos en España y que cumples el resto de requisitos generales. El formulario previsto para esta vía es el EX-31.

Si estás en situación irregular

En este caso la vía prevista es el arraigo extraordinario y el formulario es el EX-32. Aquí no basta con demostrar presencia en España y cinco meses de permanencia. Además, debes probar una de estas tres cosas:

1. Trabajo o intención de trabajar.
Puede ser porque ya hayas trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España, o porque presentes una oferta de trabajo, o porque declares que quieres trabajar por cuenta propia.

2. Unidad familiar.
Puedes acreditar que vives en España con hijas o hijos menores de edad, mayores con discapacidad que necesiten apoyo, o ascendientes de primer grado con los que convivas. En este supuesto, el formulario indica que debe justificarse, por ejemplo, la escolarización de menores o personas con discapacidad con las que se convive.

3. Vulnerabilidad.
Debes aportar un certificado emitido por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El modelo de informe de vulnerabilidad contempla situaciones como aislamiento social, sinhogarismo o vivienda precaria, falta de ingresos, riesgo de exclusión, dificultades de acceso al empleo o exposición a explotación o abuso.

3. ¿Qué documentos hay que presentar?

Documentos básicos para casi todo el mundo

De forma general, las personas solicitantes deben presentar:

  • El formulario oficial que corresponda: EX-31 para solicitantes de protección internacional o EX-32 para arraigo extraordinario.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado, si es reconocido como válido en España.
  • Documentos que prueben que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevabas al menos cinco meses seguidos aquí antes de pedir la regularización. Se admite cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales identificativos. El FAQ pone ejemplos como sello de entrada, billetes nominativos, movimientos bancarios en España, certificados de formación o contratos de alquiler nominativos.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • Justificante del pago de la tasa. En la hoja informativa se remite al modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

Si no consigues los antecedentes penales a tiempo

La norma prevé una solución excepcional: si acreditas que pediste el certificado de antecedentes penales y ha pasado un mes sin respuesta, la Administración podrá intentar recabarlo por vía diplomática. Para eso tendrás que presentar la documentación específica y los anexos correspondientes. Pero hay una idea importante: esta opción no sustituye al certificado; es una vía excepcional para intentar obtenerlo oficialmente.

Si tus documentos son extranjeros

Los documentos emitidos fuera de España deben ir traducidos por traductor o traductora jurada al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y, además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo excepción por convenio internacional.

4. ¿Qué documentos extra necesitas según tu caso?

Si eres solicitante de protección internacional

Además de los documentos básicos, debes aportar:

  • Documento que acredite que presentaste la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documento que acredite tu permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.

Si estás en situación irregular y quieres pedir el arraigo extraordinario

Además de los documentos básicos, debes aportar uno de estos bloques:

Bloque laboral
Contrato, prueba de haber trabajado o una oferta de trabajo; si la vía es por cuenta propia, declaración responsable incluida en el modelo.

Bloque familiar
Prueba de convivencia y de unidad familiar; si hay menores o personas con discapacidad a cargo, puede exigirse prueba de escolarización.

Bloque vulnerabilidad
Certificado de vulnerabilidad emitido por entidad competente o colaboradora.

5. ¿Cómo se puede regularizar también a hijas e hijos?

Este es uno de los puntos más importantes de la reforma. Si la persona solicitante tiene hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que necesiten apoyo, puede pedir al mismo tiempo una autorización de residencia para ellos conforme a los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería. La resolución de la persona adulta y la de sus hijas o hijos se tramitan de manera conjunta.

La norma además flexibiliza requisitos:

  • Si el hijo o la hija menor ha nacido en España, no hará falta presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
  • Si el hijo o la hija menor no ha nacido en España, no se exigirá el requisito general de dos años de permanencia previa, ni medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar. Eso sí, deberá acreditarse que la persona menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Estas autorizaciones de menores pueden concederse con una vigencia de hasta cinco años, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

En los formularios EX-31 y EX-32 aparecen casillas específicas para marcar si la solicitud simultánea es para hijo o hija menor nacida en España o no nacida en España.

6. ¿Por dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse por vía telemática o por vía presencial con cita previa.

Vía telemática

Se puede presentar de cuatro formas:

  1. Por la propia persona interesada con certificado electrónico.
  2. Por persona apoderada inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. Por profesionales habilitados, como abogacía, graduados sociales o gestoría administrativa.
  4. Por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Las hojas informativas también señalan la presentación telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante Mercurio.

Vía presencial

La vía presencial funciona siempre con cita previa. Según el FAQ oficial, las solicitudes pueden presentarse en oficinas habilitadas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de Correos. La cita puede solicitarse en el portal de regularización, mediante Cl@ve o formulario web, y también por teléfono llamando al 060.

Además, el propio Real Decreto justifica el uso de Correos como canal de apoyo a la gestión y presentación telemática, precisamente para facilitar el acceso en todo el territorio, también en zonas rurales.

7. ¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Hay un punto clave: el simple justificante de haber presentado la solicitud no es todavía la comunicación de inicio del procedimiento. Esa comunicación la envía la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Desde esa comunicación de inicio, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector, hasta que se resuelva su expediente. Además, se prevé la asignación de Número de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.

La autorización inicial que se concede tiene una vigencia de un año. Después, habrá que pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería o pedir la prórroga que corresponda en los supuestos previstos.

Si la resolución es favorable, habrá que tramitar la TIE en el plazo de un mes.

8. ¿Quién no debería acogerse a este proceso?

Según el FAQ oficial, este procedimiento no está pensado para personas que ya tengan una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga. Tampoco está pensado para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania con protección temporal o residencia en vigor, ni para personas apátridas, porque esos casos tienen un régimen propio. También se indica que si ya has pedido un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no hace falta presentar nada adicional: la solicitud ya presentada seguirá su curso.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo pedir esta regularización si solicité asilo antes del 1 de enero de 2026?

Sí, en principio sí, si cumples además los demás requisitos: estar en España, no tener otra autorización en vigor, acreditar cinco meses de permanencia continuada y cumplir con antecedentes penales y demás exigencias.

¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular?

Sí, pero además de los requisitos generales tienes que demostrar una de estas tres cosas: trabajo o intención de trabajar, convivencia con tu unidad familiar en los términos previstos, o vulnerabilidad acreditada.

¿Qué fecha es importante?

La fecha clave es el 1 de enero de 2026. La norma exige estar en España antes de esa fecha y, según el caso, haber presentado la solicitud de protección internacional antes de ese día.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Hay que acreditar al menos cinco meses continuados antes de presentar la solicitud.

¿Sirve cualquier documento para demostrar que estaba en España?

Sirve cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan identificarte. El FAQ da ejemplos como billetes nominativos, movimientos bancarios, certificados de formación o contratos de alquiler.

¿Tengo que presentar antecedentes penales?

Sí. Es uno de los documentos principales. Si no lo consigues en un mes tras solicitarlo, existe una vía excepcional para que se intente recabar por vía diplomática, pero no sustituye automáticamente el certificado.

¿Puedo incluir a mis hijos en la misma solicitud?

Sí. Si tienes hijas o hijos menores, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, puedes pedir simultáneamente su autorización de residencia.

¿Hace falta demostrar medios económicos para regularizar a mis hijos?

En esta regularización, para los hijos menores no nacidos en España se flexibiliza precisamente ese requisito: no se exige la acreditación de medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Por vía telemática o presencial con cita previa. En presencial, en oficinas habilitadas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.

¿Puedo presentar la solicitud a través de una ONG?

Sí, si la entidad está inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería. El FAQ también indica que estas entidades pueden asesorar y actuar como representantes.

¿Desde cuándo puedo trabajar?

Desde la comunicación de inicio del procedimiento, no solo desde el resguardo de presentación. Esa comunicación habilita provisionalmente para trabajar en España hasta que se resuelva el expediente.

¿La autorización vale para trabajar en otros países de la Unión Europea?

No. El FAQ aclara que sirve para residir y trabajar en España, no en el resto de la UE.

En SenValos recomendamos no actuar con prisa, pero sí con orden. Esta regularización puede abrir una oportunidad real para muchas personas, pero una solicitud mal preparada puede traer problemas. Lo importante es revisar primero en qué grupo encajas, reunir pruebas claras de tu estancia en España, comprobar bien los antecedentes penales y preparar correctamente la solicitud de tus hijas o hijos si también necesitan regularizarse. Todo esto debe hacerse con atención y, si es posible, con acompañamiento especializado.

Regularización extraordinaria 2026: guía clara para ayuntamientos que atienden a personas migrantes y solicitantes de asilo

El proceso de regularización extraordinaria de 2026 ya está en marcha y los ayuntamientos van a tener un papel importante. No porque resuelvan las solicitudes, que eso corresponde a la Administración del Estado, sino porque muchas personas van a acudir primero a su ayuntamiento para pedir información, empadronarse, demostrar convivencia, acreditar escolarización de sus hijas e hijos o buscar apoyo social.

Para el personal municipal, esto significa una cosa muy concreta: habrá que dar información sencilla, detectar bien quién puede acogerse al proceso, orientar sobre la documentación básica y evitar errores que pueden retrasar o complicar la solicitud. El Real Decreto se publicó el 15 de abril de 2026. La vía telemática se abrió el 16 de abril. La vía presencial empieza el 20 de abril, aunque la cita previa también se abre desde el 16 de abril. El plazo general para solicitar termina el 30 de junio.

Lo primero que debe saber el personal de ayuntamientos

Esta regularización está pensada para dos grupos muy concretos:

1. Personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026.
2. Personas en situación administrativa irregular que hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Además, hay dos requisitos generales para ambas vías:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Aquí conviene trasladar un mensaje claro desde los servicios municipales: no se trata de un proceso abierto para cualquier persona extranjera, sino para quienes encajan en esos supuestos concretos. De hecho, la propia información oficial indica que no está pensado para personas que ya tienen una autorización en vigor o en renovación, ni para quienes están bajo protección temporal por Ucrania, ni para personas apátridas, que tienen sus propios procedimientos.

Qué papel tienen los ayuntamientos en este proceso

El ayuntamiento no concede la autorización, pero sí puede ser decisivo para que la persona llegue bien preparada al trámite. En la práctica, su papel puede concentrarse en seis funciones:

1. Dar una primera orientación correcta

Muchas personas no sabrán si deben ir por la vía de asilo o por la vía de situación irregular. Ahí el primer filtro municipal es esencial.

2. Ayudar a identificar la prueba de permanencia

La persona deberá demostrar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido aquí al menos cinco meses seguidos antes de presentar la solicitud. La información oficial admite cualquier prueba válida en derecho que permita identificar a la persona.

En este punto, los ayuntamientos suelen ser clave porque pueden existir documentos municipales útiles, como empadronamiento, informes o registros administrativos, según cada caso.

3. Facilitar documentación sobre convivencia o escolarización

En la vía de arraigo extraordinario por unidad familiar, habrá que acreditar el vínculo familiar y la convivencia. Y cuando haya menores, puede exigirse justificar su escolarización.

4. Activar los servicios sociales cuando haya vulnerabilidad

En los supuestos de vulnerabilidad, la hoja informativa exige un certificado de la autoridad competente o de una entidad colaboradora que acredite esa situación. El propio modelo EX-32 indica que ese certificado puede venir de las entidades competentes en asistencia social o de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Esto significa que los servicios sociales municipales pueden tener un papel importante, siempre que sean el órgano competente en ese territorio.

5. Explicar bien los canales de presentación

Mucha gente acudirá al ayuntamiento solo para preguntar “dónde se presenta”. Conviene tener esa respuesta muy clara.

6. Derivar cuando el caso sea complejo

Si hay problemas de identidad, antecedentes penales del país de origen, unidad familiar compleja o dudas sobre otras vías mejores de regularización, la derivación a asesoría especializada o a entidades colaboradoras será la opción más prudente.

Requisitos para personas solicitantes de asilo

Las personas solicitantes de protección internacional pueden acogerse si su solicitud fue presentada antes del 1 de enero de 2026. Para este grupo, la documentación básica incluye:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, aunque esté caducado, o cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documento que acredite haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documento que acredite la permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.
  • Justificante del pago de la tasa.

Para el personal municipal, la idea más importante es esta: si la persona ya fue solicitante de asilo antes de esa fecha, no tiene que demostrar además trabajo, familia o vulnerabilidad. Esa exigencia adicional aparece en la vía de situación irregular, no en la vía específica para solicitantes de protección internacional. Eso facilita mucho la orientación inicial.

Requisitos para personas en situación administrativa irregular

Las personas en situación irregular entran por la Disposición Adicional 21ª, con modelo EX-32. Además de los requisitos generales, deben acreditar al menos uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia durante su permanencia en España, o acreditar intención de trabajar mediante oferta de empleo o declaración responsable para actividad por cuenta propia.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, formada por hijas e hijos menores, hijas e hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes.
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por certificación de la autoridad competente en asistencia social.

Este punto es muy importante para la atención municipal: estar en situación irregular no basta por sí solo. La persona tiene que encajar, además, en una de esas tres situaciones.

Documentación según cada supuesto

A) Si acredita actividad laboral

Debe aportar:

  • Modelo EX-32.
  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación del trabajo realizado o de la oferta de trabajo.
    El propio formulario añade que también puede aportarse una declaración responsable si la intención es trabajar por cuenta propia.

B) Si acredita unidad familiar

Debe aportar:

  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación del vínculo familiar.
  • Documentación de convivencia con la unidad familiar.
  • Justificante de la tasa.

El formulario añade que deberá justificarse la escolarización de los menores o de personas mayores con discapacidad con quienes convive.

C) Si acredita vulnerabilidad

Debe aportar:

  • Pasaporte, cédula o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación de permanencia en territorio nacional.
  • Certificado de vulnerabilidad de la autoridad competente o entidad colaboradora.
  • Justificante de la tasa.

Cómo pueden regularizar también a sus hijas e hijos

Este es uno de los puntos más relevantes para los ayuntamientos, porque muchas consultas van a girar alrededor de menores.

La documentación oficial prevé que, cuando la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, pueda solicitar simultáneamente una autorización de residencia para ellas y ellos conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería. Ambas solicitudes se resolverán conjuntamente.

Si el menor nació en España

Se aplica el artículo 159. La norma general dice que la autorización puede pedirse para menores nacidos en España hijos de progenitores extranjeros con residencia, y tiene duración de cinco años. Normalmente debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o desde que el progenitor acceda a la residencia. En esta regularización extraordinaria, esa exigencia se flexibiliza: no se aplica el límite de los seis meses.

Si el menor no nació en España

Se aplica el artículo 160. Durante este proceso extraordinario se flexibilizan requisitos muy importantes: no se exige la permanencia previa de dos años, ni la acreditación de medios económicos y vivienda adecuada que normalmente se exigen en la reagrupación.

Qué debe saber el personal municipal

En términos sencillos:
si la madre, el padre o tutor presenta la regularización extraordinaria, puede tramitar a la vez la residencia de sus hijas e hijos menores. Y en este proceso se han suavizado los requisitos precisamente para proteger mejor a la infancia. El propio real decreto subraya que estas autorizaciones para menores pueden concederse con vigencia de cinco años y con una lógica de interés superior del menor.

Canales para presentar la solicitud

La solicitud puede presentarse por dos vías: telemática y presencial.

Vía telemática

Está abierta desde el 16 de abril y funciona las 24 horas a través de la plataforma MERCURIO. Puede hacerse:

  1. Con certificado electrónico de la propia persona.
  2. A través de apoderamiento inscrito.
  3. A través de profesionales habilitados.
  4. A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Vía presencial

Empieza el 20 de abril, siempre con cita previa, que se puede pedir desde el 16 de abril. La presentación presencial puede hacerse en oficinas habilitadas de:

  • Extranjería.
  • Seguridad Social.
  • Correos.

La información oficial añade que Correos ha sido habilitado para tareas de apoyo y gestión mediante presentación telemática asistida, precisamente para facilitar el acceso territorial al procedimiento.

Cómo se pide la cita

Según la guía de preguntas y respuestas, la cita puede pedirse:

Qué conviene decir desde un ayuntamiento para evitar errores

Hay varios mensajes que el personal municipal debería repetir con claridad:

Primero: el justificante de presentación no es lo mismo que la comunicación de inicio del procedimiento. La habilitación para trabajar se produce con esa comunicación de inicio que remite la UTEX, no con el simple resguardo de presentación.

Segundo: la autorización inicial es de un año y permite residir y trabajar solo en España, no en el resto de la Unión Europea.

Tercero: tras una resolución favorable, habrá que solicitar la TIE en el plazo de un mes ante la Policía Nacional.

Cuarto: si la persona no puede obtener a tiempo el certificado de antecedentes penales del país de origen, existe una vía excepcional para pedir que se recabe por vía diplomática, pero eso no sustituye automáticamente al certificado. Hay que justificar haberlo solicitado, presentar declaración responsable y autorización específica.

FAQ para personal de ayuntamientos

1. ¿El ayuntamiento puede tramitar o resolver la regularización?

No. La resolución corresponde a la Administración General del Estado. El ayuntamiento puede orientar, facilitar documentación municipal y, en su caso, intervenir desde servicios sociales si es competente para certificar vulnerabilidad.

2. ¿Quién puede acogerse al proceso?

Personas solicitantes de asilo con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026 y personas en situación irregular llegadas antes de esa fecha, siempre con permanencia mínima de cinco meses y sin antecedentes penales relevantes.

3. ¿Una persona con tarjeta en vigor debe solicitar esta regularización?

No. La información oficial dice que este proceso no está pensado para personas con autorización en vigor o en renovación o prórroga.

4. ¿Las personas solicitantes de asilo tienen que demostrar trabajo, familia o vulnerabilidad?

No por esta vía específica. Deben acreditar su condición de solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, la permanencia y la documentación general.

5. ¿Las personas en situación irregular pueden solicitar aunque no tengan trabajo?

Sí, pero solo si encajan en alguno de los otros supuestos: unidad familiar o vulnerabilidad. Si no acreditan ninguno de los tres supuestos, no cumplirían los requisitos.

6. ¿Se puede presentar la solicitud de toda la familia a la vez?

Sí. La guía oficial dice que en una misma cita presencial se podrán gestionar solicitudes de personas de una misma unidad de convivencia. Además, los hijos menores pueden tramitarse simultáneamente.

7. ¿Cómo se regulariza a un hijo o hija menor?

Junto con la solicitud de la madre, padre o tutor, aplicando los artículos 159 o 160 del Reglamento, según haya nacido o no en España. En este proceso hay flexibilizaciones importantes para proteger a la infancia.

8. ¿Qué documentos municipales pueden ser útiles?

Especialmente los que ayuden a acreditar residencia, convivencia, escolarización o situación social. La permanencia puede acreditarse por cualquier prueba válida en derecho.

9. ¿Dónde puede presentar la solicitud una persona que no tenga certificado digital?

Por vía presencial con cita previa o por vía telemática a través de representante, profesional habilitado o entidad colaboradora.

10. ¿Correos también sirve para presentar?

Sí. La vía presencial incluye oficinas de Correos habilitadas, y además el real decreto prevé su participación en tareas de apoyo y gestión del procedimiento.

11. ¿Cuándo puede empezar a trabajar la persona?

No desde el simple resguardo. Podrá hacerlo cuando reciba la comunicación de inicio del procedimiento administrativo.

12. ¿Dónde encontrar información oficial actualizada?

En la web específica del Ministerio para la regularización, donde se centralizan la vía telemática, la cita previa y la información sobre entidades colaboradoras.

Conclusión

Para los ayuntamientos, la clave no es convertirse en oficina de extranjería, sino en puerta de entrada fiable. Una buena atención municipal puede evitar errores muy comunes: confundir la vía de asilo con la de situación irregular, olvidar la prueba de permanencia, no tramitar a las hijas e hijos a la vez, no activar servicios sociales en supuestos de vulnerabilidad o pensar que el resguardo ya autoriza a trabajar.

Dicho de forma simple: el ayuntamiento no decide, pero puede marcar la diferencia entre una solicitud bien preparada y una solicitud que empiece mal.

Regularización extraordinaria 2026: lo que deben saber empresas y personas empleadoras

La regularización extraordinaria de 2026 no solo afecta a personas migrantes y solicitantes de asilo. También afecta, y mucho, a empresas, autónomos empleadores y entidades que ya tienen o quieren tener personal extranjero en plantilla.

Para una empresa, este proceso puede resolver un problema muy concreto: cómo dar continuidad legal al trabajo de personas que ya están integradas en la organización, pero cuya situación administrativa era frágil, incierta o directamente irregular. Esto es especialmente relevante en casos de personas solicitantes de asilo con solicitud o recurso aún no resuelto, personas que ya trabajaban o podían trabajar, pero cuya continuidad generaba dudas operativas y de cumplimiento. El real decreto parte de esa lógica: integrar a personas que ya están en España, reducir economía informal, reforzar cotizaciones y dar estabilidad al mercado laboral.

Por qué esta regularización importa a las empresas

La norma explica con bastante claridad el enfoque económico y laboral de la medida. El Gobierno justifica la reforma porque la incorporación plena de personas extranjeras al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria, reduce la economía sumergida y favorece un mercado laboral más transparente y eficiente. También la vincula a la necesidad de cubrir necesidades de sectores con dificultades de contratación.

Traducido al lenguaje de empresa, esto significa tres cosas:

1. Permite estabilizar plantilla

Si una persona ya está trabajando o es una candidata real para incorporarse, esta vía puede convertir una situación precaria o incierta en una relación laboral con más seguridad jurídica.

2. Reduce riesgo operativo

Cuando la autorización para trabajar depende de un procedimiento de asilo largo, una renovación o un recurso pendiente, la empresa vive con incertidumbre. Esta regularización crea una vía específica para ordenar esa situación.

3. Facilita retener talento ya formado

Muchas empresas han invertido tiempo en formar a personas que ya conocen el puesto, el idioma laboral y la dinámica interna. Este proceso puede evitar que esa inversión se pierda.

A quién puede interesar este procedimiento desde el punto de vista empresarial

La regularización extraordinaria se dirige a dos grandes perfiles:

1. Personas solicitantes de protección internacional

Pueden acogerse quienes presentaron su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. El propio real decreto añade algo clave para las empresas: esta vía también alcanza a quienes tengan la solicitud o el recurso todavía no resuelto.

Este es exactamente el caso de muchas plantillas donde la empresa tiene a una persona que:

  • pidió asilo hace tiempo,
  • quizá estuvo trabajando con la documentación de asilo,
  • presentó recurso,
  • y sigue en una situación de espera administrativa.

Para estos supuestos, la nueva Disposición Adicional 20ª crea una vía específica de arraigo.

2. Personas en situación administrativa irregular

La Disposición Adicional 21ª está pensada para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, además, puedan acreditar uno de estos tres elementos:

  • haber trabajado o tener intención de trabajar,
  • convivir con su unidad familiar,
  • o estar en situación de vulnerabilidad.

Para las empresas, aquí interesa especialmente el primer supuesto: haber trabajado o presentar un compromiso de trabajo. El modelo EX-32 dice expresamente que la persona puede acreditar esta vía con copia del contrato, documentación del trabajo ya realizado o una oferta de trabajo que deberá formalizarse durante el permiso provisional reconocido mientras se tramita la solicitud.

El punto más importante para empleadores: cuándo puede trabajar la persona

Este es el dato clave.

La norma establece que, tanto en la vía para solicitantes de protección internacional como en la vía de arraigo extraordinario, desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva el procedimiento. El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Además, el real decreto precisa que:

  • esa autorización provisional para trabajar debe constar en la comunicación de inicio;
  • si la solicitud se deniega, la autorización provisional pierde vigencia automáticamente;
  • y si la persona estaba trabajando por cuenta ajena con esa autorización provisional, deberá comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución.

Qué significa esto en la práctica

Para una empresa, el documento decisivo no es una promesa futura ni un simple borrador. Es la comunicación de inicio de la tramitación en la que conste la habilitación provisional para trabajar.

Ese matiz es fundamental:

  • No basta con que la persona diga que ya presentó la solicitud.
  • No basta con el formulario preparado.
  • Lo que permite trabajar es la comunicación administrativa que reconoce esa habilitación provisional.

Cómo beneficia a una empresa cuando la persona ya trabajaba con asilo o con recurso

Este es probablemente el escenario más útil para explicar a empleadores.

Caso típico

Una empresa tiene una persona trabajadora que solicitó asilo hace tiempo. Con su documentación de protección internacional pudo trabajar. Después vino una denegación o una situación compleja, y ahora hay recurso, retrasos o incertidumbre.

La nueva regulación responde precisamente a ese hueco. El real decreto dice que la nueva DA20 permite acceder a una autorización de residencia temporal por arraigo a las personas solicitantes de protección internacional cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto.

Qué resuelve para la empresa

Resuelve, sobre todo, cuatro problemas:

1. Da una vía alternativa de estabilización

La empresa deja de depender solo de la evolución incierta del expediente de asilo.

2. Reduce el riesgo de perder a una persona ya integrada

Si la persona conoce el puesto y la organización quiere mantenerla, esta regularización puede facilitar continuidad.

3. Evita interrupciones innecesarias

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona queda provisionalmente habilitada para trabajar.

4. Convierte una situación provisional en una autorización de trabajo más clara

La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector.

Punto de prudencia

Aquí conviene ser muy claros: esto no significa que la empresa pueda relajar sus verificaciones documentales. Al contrario. La empresa debe comprobar en cada momento qué título habilita a trabajar:

  • el documento de asilo, si sigue siendo válido;
  • o, en su caso, la comunicación de inicio de la regularización con habilitación provisional;
  • y después, la autorización concedida y la TIE correspondiente.

Qué debe hacer la empresa y qué no debe hacer

Lo que sí puede hacer la empresa

Apoyar documentalmente

Si la persona entra por la vía de arraigo extraordinario con base laboral, la empresa puede aportar:

  • un contrato,
  • una oferta o compromiso de trabajo,
  • o la documentación laboral que ayude a acreditar actividad previa.

Preparar la contratación para formalizarla durante el permiso provisional

El modelo EX-32 prevé justamente esa lógica: que exista una oferta que se formalice durante la tramitación provisional.

Dar de alta en Seguridad Social cuando proceda

En los procedimientos de modificación posteriores, la eficacia de la autorización queda condicionada al alta en Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación.

Presentar la modificación posterior

Cuando llegue el momento de modificar la autorización temporal a residencia y trabajo, el procedimiento puede presentarlo la persona extranjera o el empleador.

Lo que no debe hacer la empresa

No sustituir a la persona solicitante

La solicitud inicial de esta regularización corresponde a la persona extranjera, personalmente o por representante. Las hojas informativas indican como sujeto legitimado a la persona extranjera o su representante.

No contratar solo por expectativa

Mientras no exista título habilitante vigente para trabajar, la empresa no debe actuar como si ya existiera autorización.

No confundir “presentación” con “habilitación”

La presentación de la solicitud no equivale automáticamente a permiso para trabajar. Lo relevante es la comunicación de inicio en la que se reconoce expresamente esa habilitación provisional.

Qué empresas pueden beneficiarse más

Este procedimiento será especialmente útil para:

Hostelería y restauración

Sectores con alta rotación y dificultad para cubrir puestos donde ya hay personas integradas en plantilla.

Cuidados y atención domiciliaria

Casos en los que la continuidad y la confianza son decisivas.

Agricultura, logística, limpieza y servicios auxiliares

Sectores donde muchas veces la empresa ya conoce a la persona y quiere regularizar una incorporación de forma estable.

Pymes y autónomos empleadores

Especialmente cuando ya cuentan con una persona con arraigo real en España y desean formalizar o sostener la relación laboral con menos incertidumbre.

Qué pasa después de la autorización inicial

La autorización concedida tiene una vigencia de un año y habilita para trabajar en cualquier parte de España, en cualquier ocupación o sector.

Durante los dos meses previos a su vencimiento, la persona puede solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. También puede presentarla dentro de los tres meses posteriores, aunque con el riesgo de sanción por presentación fuera de plazo. La presentación prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.

Para empresas, esto es importante porque la regularización extraordinaria no es solo un parche de unos meses. Bien gestionada, puede convertirse en la puerta de entrada a una situación más estable de residencia y trabajo.

En esa modificación, el empleador ya entra de lleno

La hoja informativa de modificación indica:

  • el sujeto legitimado puede ser la persona extranjera o el empleador;
  • el empleador abona la tasa 790-062 para autorización inicial de trabajo por cuenta ajena;
  • la persona trabajadora abona la tasa 790-052;
  • la autorización resultante tiene vigencia de un año y consideración de autorización inicial de residencia y trabajo;
  • su eficacia queda condicionada al alta en Seguridad Social en el plazo de un mes.

Recomendaciones prácticas para empresas

1. Revisa caso por caso

No todas las personas extranjeras encajan en esta regularización. Hay que distinguir entre:

  • solicitantes de asilo con expediente o recurso pendiente,
  • personas en situación irregular con vía laboral,
  • y otros perfiles que quizá tengan otra vía mejor.

2. Pide siempre copia de la documentación habilitante

Especialmente:

  • documento actual de asilo, si sigue siendo la base,
  • comunicación de inicio con habilitación provisional,
  • resolución favorable,
  • TIE cuando se expida.

3. Documenta bien la oferta o compromiso laboral

En los casos DA21 por vía laboral, conviene que la oferta sea real, clara y coherente con el puesto.

4. Prepara con tiempo la modificación posterior

La empresa puede participar después en la modificación a residencia y trabajo. No conviene esperar al último momento.

5. Coordina extranjería, laboral y compliance

Esta regularización tiene implicaciones de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos y archivo interno de documentación. No debe verse solo como un trámite migratorio.

FAQ para empresas y empleadores

¿La empresa puede presentar directamente la solicitud de regularización extraordinaria?

No como regla general en la solicitud inicial. La legitimación corresponde a la persona extranjera personalmente o a su representante.

¿La empresa puede ayudar?

Sí. Puede apoyar con oferta o compromiso de trabajo, documentación laboral y acompañamiento en la fase posterior de modificación.

¿Una persona solicitante de asilo con recurso pendiente puede acogerse?

Sí. El real decreto dice expresamente que esta vía alcanza a personas cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto.

¿Puede seguir trabajando mientras se resuelve la solicitud?

Sí, pero solo desde la comunicación de inicio de la tramitación que reconozca la habilitación provisional para trabajar.

¿La simple presentación de la solicitud ya permite contratar?

No debería darse por válido solo con eso. Lo decisivo es la comunicación administrativa que haga constar la autorización provisional para trabajar.

¿La autorización final limita sector, ocupación o territorio?

No. La autorización concedida habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

¿Cuánto dura la autorización concedida?

Un año. Tiene la consideración de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

¿Qué pasa si se deniega la solicitud?

La autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente. Si la persona estaba trabajando por cuenta ajena, debe informar inmediatamente a la empresa del sentido de la resolución.

¿La empresa paga alguna tasa?

En la fase posterior de modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, sí. La tasa 790-062 corresponde al empleador, mientras la 790-052 corresponde a la persona trabajadora extranjera.

¿Cuándo debe hacerse el alta en Seguridad Social?

En la modificación posterior, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión, porque la eficacia de la autorización queda condicionada a esa alta.

¿Esta regularización sirve para retener plantilla?

Sí, y ese es uno de sus efectos más claros. Es una vía para consolidar relaciones laborales ya existentes o inminentes con personas que ya están en España y ya tienen arraigo real. Esto es una conclusión razonable a partir de la finalidad declarada de la norma y de la habilitación provisional para trabajar durante la tramitación.

Conclusión

Para las empresas, la regularización extraordinaria de 2026 no es un asunto ajeno. Es una herramienta práctica para ordenar situaciones laborales reales que ya existen en el día a día de muchas organizaciones.

Su valor es especialmente alto en tres escenarios:

  • cuando la empresa ya tiene una persona solicitante de asilo con solicitud o recurso pendiente;
  • cuando quiere transformar una relación frágil en una contratación con respaldo jurídico;
  • y cuando necesita retener personal que ya conoce el puesto y encaja en la organización.

La idea central es simple: esta regularización puede convertir incertidumbre en continuidad. Pero solo si se gestiona con rigor documental y sin confundir expectativas con autorizaciones efectivas.

Regularización extraordinaria 2026: qué dice el Consejo de Estado sobre solicitantes de asilo, personas sin papeles, menores y familias

Cuando sale un dictamen del Consejo de Estado, no significa que la regularización ya esté aprobada. Significa otra cosa: que el Consejo ha revisado el borrador del Real Decreto y ha dicho qué partes ve bien, qué partes deben corregirse y qué cambios considera imprescindibles antes de que el Gobierno lo apruebe. En este caso, el dictamen es de 9 de abril de 2026 y termina diciendo que, si se incorporan sus observaciones esenciales, el proyecto puede elevarse al Consejo de Ministros.

Dicho de forma muy sencilla: todavía no estamos ante la norma definitiva, pero ya sabemos bastante bien cómo quiere organizarse el proceso de regularización extraordinaria y qué problemas jurídicos y prácticos ha detectado el Consejo de Estado. Eso es importante porque ayuda a entender quién podría acogerse, qué documentos podrían pedirse y qué puntos pueden cambiar en el texto final.

Qué personas podrían entrar en la regularización según el documento

El borrador revisado por el Consejo de Estado dibuja dos grandes vías de acceso. La primera está pensada para personas que hubieran pedido protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. La segunda está pensada para personas en situación administrativa irregular que encajen en una nueva figura llamada arraigo extraordinario.

La idea general del proyecto es dar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dentro del marco del arraigo. Además, el borrador parte de una previsión muy grande: calcula unas 750.000 solicitudes y unas 500.000 personas beneficiarias, lo que explica por qué el Consejo de Estado insiste tanto en que el procedimiento tiene que quedar muy claro y muy bien organizado.

1. Cómo sería la vía para personas solicitantes de asilo

Según el texto revisado, podrían acceder a esta vía las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado su solicitud de protección internacional en España. El Consejo de Estado, sin embargo, pide una primera corrección importante: considera que no debe mezclarse esta vía con la apatridia, así que propone sacar del texto a las personas solicitantes del estatuto de apátrida.

Aquí aparece una de las objeciones más relevantes del dictamen. El borrador decía que, si una persona pedía esta regularización, su procedimiento de asilo quedaría paralizado hasta que se resolviera de forma firme la solicitud de regularización. El Consejo de Estado dice claramente que esto debe suprimirse, porque puede crear inseguridad y perturbar la tramitación del asilo. Traducido a un lenguaje muy simple: pedir la regularización no debería congelar el expediente de asilo.

Esto puede ser una de las conclusiones más importantes para muchas personas migrantes: el Consejo de Estado ve mal que se obligue, en la práctica, a elegir entre seguir con el asilo o entrar en la regularización extraordinaria. Su recomendación es que ese “freno” desaparezca del texto final.

2. Cómo sería la vía para personas en situación administrativa irregular

La segunda puerta es la del llamado arraigo extraordinario. Aquí el borrador mete a varios grupos diferentes bajo una misma etiqueta. No es una sola situación. Son, en realidad, varias puertas dentro de la misma puerta.

La primera subruta es para personas que ya han trabajado antes en España o que quieren trabajar en adelante. En el caso de quienes quieren trabajar por cuenta ajena, el texto habla de oferta o contrato, aunque el Consejo de Estado pide quitar la referencia a “contrato de trabajo” y dejar mejor definido que se trata de una oferta real de empleo. En el caso de quienes quieran trabajar por cuenta propia, el borrador prevé una declaración responsable, pero el Consejo dice que debe explicarse mucho mejor qué debe contener: actividad, sector, ámbito, experiencia y otros datos básicos. También advierte de que el texto no aclara bien cómo se probará el trabajo ya realizado en el pasado.

La segunda subruta es para personas que viven en España con su unidad familiar, cuando en esa unidad haya hijas o hijos menores de edad, hijas o hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo o no puedan cubrir sus propias necesidades, o ascendientes de primer grado con quienes convivan. En otras palabras: el borrador intenta abrir una vía especial para familias que ya están viviendo juntas en España y que tienen una situación de dependencia o cuidado.

La tercera subruta es para personas en situación de vulnerabilidad. Aquí el Consejo de Estado también pone el freno. Acepta que esa vulnerabilidad pueda acreditarse por entidades competentes en asistencia social y, además, por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Pero exige una cosa muy importante: que la norma explique qué se entiende exactamente por vulnerabilidad. Y además rechaza que se presuma, sin más, que toda persona en situación irregular es vulnerable por definición. Eso, dice el Consejo, genera inseguridad jurídica.

3. Qué pasa con menores y familias

Este es uno de los puntos que más interesa a muchas familias, y el dictamen le dedica bastante atención. En el caso de personas solicitantes de asilo que entren en esta regularización, el borrador prevé que sus hijas e hijos menores de edad —o mayores con discapacidad o dependencia— puedan solicitar al mismo tiempo una autorización propia. Esa solicitud se resolvería simultáneamente con la de la persona adulta principal. Lo mismo se contempla para ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada cuando formen parte de la unidad de convivencia.

Para decirlo de forma muy clara: el documento intenta evitar que una persona adulta regularice su situación, pero sus hijas, hijos o familiares cercanos queden atrás. La lógica del borrador es que, cuando hay una familia conviviendo en España, la respuesta administrativa no debería romper esa unidad ni dejar a menores en una situación peor. El Consejo de Estado valora positivamente ese enfoque.

En la vía de las personas en situación irregular también se contempla que quienes estén en España con sus hijas, hijos o ascendientes en esas condiciones puedan acceder junto con ellos a la nueva autorización. Por tanto, para menores y familias, el mensaje más importante del dictamen es este: sí hay una voluntad clara de permitir solicitudes simultáneas y de proteger la convivencia familiar, aunque faltan detalles que el texto final tendrá que concretar mejor.

Qué documentación podría exigirse

Aquí conviene ser muy prudentes: esto sale del borrador revisado, no del texto definitivo. Aun así, el dictamen sí deja ver qué papeles tendrían un papel central. De forma general, el proyecto menciona: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España; justificantes de permanencia continuada en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud; justificante del pago de la tasa; y acreditación de la residencia habitual.

Para las personas solicitantes de asilo, además de esos documentos generales, sería necesario acreditar que la solicitud de protección internacional se presentó antes del 1 de enero de 2026. Si se presenta la solicitud también para hijas, hijos u otros familiares en la misma unidad, será lógico que haya que aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar y, en su caso, la convivencia o la situación de dependencia, aunque el dictamen no desarrolla en detalle toda esa lista documental.

Para las personas en situación irregular que quieran entrar por la vía laboral, la documentación cambiaría según el caso. Si es por trabajo por cuenta ajena, el borrador habla de oferta laboral. Si es por cuenta propia, se pide una declaración responsable, pero el Consejo de Estado exige que se concrete mucho mejor qué debe decir esa declaración. Y si la persona quiere apoyarse en haber trabajado antes, el propio Consejo avisa de que el borrador no explica bien cómo se probará esa trayectoria laboral previa.

Para quienes entren por vulnerabilidad, el documento clave sería el certificado o acreditación de vulnerabilidad emitido por servicios sociales competentes o, en su caso, por entidades del Tercer Sector inscritas en el registro de colaboradores. Pero aquí hay una advertencia importante: el Consejo de Estado considera imprescindible que la norma final diga con claridad qué criterios concretos servirán para acreditar esa vulnerabilidad.

El papel más delicado: los antecedentes penales

Si hay un punto donde el Consejo de Estado se pone especialmente serio, es este. El borrador exigía carecer de antecedentes penales y planteaba algunas excepciones y soluciones flexibles cuando faltara el certificado del país de origen o de residencia anterior. El Consejo dice que eso no basta. Pide una comprobación mucho más rigurosa.

En la práctica, el dictamen pide que se supriman las excepciones que libraban de aportar antecedentes penales extranjeros en algunos casos y también rechaza que la falta de ese certificado pueda suplirse tan fácilmente con una declaración responsable. Su mensaje es claro: sin un control serio de antecedentes penales en el país de origen o en países de residencia anterior, el procedimiento queda mal construido. Por eso propone incluso que, si el documento no se aporta, el expediente quede en suspenso hasta que se presente.

Dicho de forma sencilla: este papel puede convertirse en uno de los filtros más importantes del proceso. Y también puede ser una de las mayores dificultades prácticas para muchas personas.

Dónde y cómo se presentarían las solicitudes

El borrador prevé que la solicitud se dirija a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida la persona. Después, la tramitación pasaría por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería del Ministerio y la resolución correspondería a la Dirección General de Gestión Migratoria. El plazo máximo de resolución previsto en el proyecto es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de esa unidad.

Además, el propio proyecto contemplaba habilitar otras oficinas públicas, como Correos o oficinas de la Seguridad Social, para presentar solicitudes. El Consejo de Estado no rechaza de plano esa idea, pero dice que no puede dejarse tan en el aire: hay que concretar ya qué oficinas serán, cómo actuarán y hasta dónde llegará su papel. También recuerda que empresas públicas como Tragsa o el personal de Correos no pueden sustituir a la Administración en decisiones que implican ejercicio de potestad pública. Es decir, pueden ayudar con gestión material y documentos, pero no deberían decidir sobre el fondo de los expedientes.

En paralelo, el Ministerio ya abrió en marzo el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería para que organizaciones del ámbito migratorio y de protección internacional puedan ayudar gratuitamente en la representación y apoyo a las personas interesadas. Esa orden ya está publicada y en vigor.

Qué efectos tendría presentar la solicitud

El borrador prevé algo muy relevante: una vez admitida a trámite la solicitud, la persona podría trabajar en todo el territorio nacional, en cualquier sector y tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. El Consejo de Estado no rechaza esta idea, pero pide que se aclare bien la diferencia entre una simple comunicación de inicio y una verdadera admisión a trámite, porque de eso depende cuándo nacen exactamente esos efectos.

También prevé que, si hay procedimientos de devolución o expulsión en curso, la concesión de la autorización implicaría su archivo y la revocación de la orden correspondiente. El Consejo considera coherente esta parte, aunque sugiere que la suspensión de esos procedimientos opere ya desde la admisión a trámite, para evitar perjuicios mientras se tramita la solicitud.

Las principales conclusiones y recomendaciones del Consejo de Estado

La primera conclusión es sencilla: el Consejo de Estado no tumba la regularización extraordinaria. No dice que no pueda hacerse. Dice que puede aprobarse, pero solo si el Gobierno corrige varias partes esenciales del texto.

La segunda conclusión es que el Consejo pide separar mejor la regularización del asilo. Por eso exige eliminar la paralización automática del procedimiento de protección internacional. También pide sacar de esta vía a las personas solicitantes de apatridia.

La tercera es que reclama un procedimiento mucho más claro en cuatro puntos: antecedentes penales, vulnerabilidad, documentación y organización administrativa. En pocas palabras, el Consejo viene a decir: la idea puede salir adelante, pero no puede hacerse con reglas borrosas, papeles dudosos y oficinas mal coordinadas.

La cuarta es que advierte del enorme reto de gestión. El propio expediente habla de cientos de miles de solicitudes. Por eso insiste en que todo debe quedar mejor definido: quién presenta, dónde presenta, qué papeles valen, quién acredita vulnerabilidad, cuándo se puede trabajar y quién tramita cada fase.

Cuándo podría aprobarse y cuándo entraría en vigor

El borrador revisado por el Consejo de Estado dice que el Real Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, el texto analizado fija como fecha límite para presentar solicitudes el 30 de junio de 2026.

Ahora mismo, a 12 de abril de 2026, la regularización todavía no está en vigor. Lo que falta es que el Gobierno incorpore los cambios esenciales, lleve el texto definitivo de nuevo al Consejo de Ministros y, después, lo publique en el BOE. El propio Ministerio explicó en febrero que el plazo de presentación solo comenzaría tras ese paso final por Consejo de Ministros y la publicación oficial.

Sobre la fecha exacta, hay que hablar con prudencia. La previsión oficial inicial era que el proceso arrancara “a principios de abril”, pero eso se retrasó. Tras conocerse el dictamen, el Gobierno dijo que trabaja ya para incorporar las recomendaciones y aprobar el texto “lo antes posible”. Algunas informaciones periodísticas sitúan esa aprobación en el martes 14 de abril de 2026, pero eso, a día de hoy, sigue siendo una previsión y no una aprobación ya consumada.

La idea clave para entender todo esto

Si hubiera que resumir el dictamen en una sola frase, sería esta: la regularización extraordinaria sigue viva, pero el Consejo de Estado pide que se haga con reglas más claras, más seguras y mejor preparadas.

Para las personas solicitantes de asilo, la noticia más importante es que el Consejo no ve bien que pedir la regularización congele el asilo. Para las personas en situación irregular, la clave está en que sí se mantienen abiertas las puertas laboral, familiar y de vulnerabilidad, aunque varias de ellas tendrán que definirse mejor. Y para menores y familias, el mensaje del documento es que el proceso intenta evitar separaciones y permitir solicitudes simultáneas.

La recomendación más sensata hoy es no dejarse llevar por rumores. Hasta que el Real Decreto definitivo no pase por Consejo de Ministros y no se publique en el BOE, no existe todavía un plazo oficialmente abierto para presentar solicitudes. Lo que sí existe ya es una fotografía bastante clara de por dónde quiere ir el proceso y de qué puntos habrá que mirar con lupa cuando salga el texto final.

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Personas venezolanas en España ante el cambio en la vía humanitaria: qué cambia y qué opciones legales existen en 2026

En los últimos días se ha conocido un cambio muy relevante para muchas personas venezolanas en España: el Gobierno dejará de conceder de forma sistemática los permisos de residencia por razones humanitarias que, desde 2018, habían funcionado como una salida habitual para quienes pedían asilo y recibían una denegación. Según la información publicada, este cambio empezará a aplicarse a partir de junio de 2026.

Ahora bien, conviene decirlo con precisión. No estamos ante la desaparición del artículo 37.b de la Ley de Asilo ni ante la derogación del régimen de razones humanitarias en el Reglamento de Extranjería. El Reglamento vigente sigue contemplando la autorización de residencia temporal por razones humanitarias para las personas a las que Interior autorice la permanencia en España conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, y la propia web oficial del Ministerio sigue describiendo esta autorización como una residencia temporal prorrogable por periodos de un año. Lo que se ha anunciado es, por ahora, un cambio de criterio administrativo y de práctica general, no una supresión formal publicada en el BOE de esa base jurídica.

Por eso, la pregunta no es solo qué cambia para quienes lleguen a partir de ahora, sino también qué puede pasar con las personas venezolanas que ya están en España, que ya han pedido asilo, que ya tienen razones humanitarias o que están tratando de encontrar otra vía de regularización. Y aquí hay que hablar sin rodeos: no todas las situaciones son iguales.

1. Personas venezolanas que todavía tienen su solicitud de asilo en trámite

Si una persona venezolana tiene el asilo todavía pendiente de resolución, de momento sigue siendo solicitante de protección internacional. Eso importa mucho porque el Reglamento de Extranjería establece que no se puede pedir un arraigo mientras la persona siga siendo solicitante de protección internacional, ni tampoco se computa, con carácter general, el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Esto significa que no es correcto decir que cualquier persona con el asilo en trámite tendrá automáticamente una salida por arraigo si más adelante recibe una denegación. Dependerá del momento procesal, de la fecha de la resolución firme y de los requisitos concretos de cada vía.

Dicho esto, aquí hay una matización importante. El Gobierno anunció en enero una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España. Según la información oficial difundida por La Moncloa, podrán acogerse a ella quienes acrediten al menos cinco meses de residencia antes del 31 de diciembre de 2025, carezcan de antecedentes penales y, además, también podrán beneficiarse quienes hubieran presentado su solicitud de protección internacional antes de esa misma fecha. El Ejecutivo explicó igualmente que la admisión a trámite permitiría trabajar provisionalmente y que los hijos e hijas menores en España podrían regularizarse a la vez.

Por tanto, para una parte de las personas venezolanas con asilo en trámite, la regularización extraordinaria podría convertirse en la salida más importante de 2026, siempre que finalmente se apruebe y se publiquen sus términos definitivos. A fecha de 5 de abril de 2026, el propio Gobierno sigue hablando de un proceso pendiente de aprobación definitiva, aunque mantiene que su calendario continúa en marcha.

2. Personas venezolanas cuya solicitud de asilo ya ha sido denegada

Aquí también conviene afinar mucho. El Reglamento vigente incluye una disposición transitoria quinta que permite solicitar una autorización de residencia por arraigo a determinadas personas que quedaron en situación irregular tras una resolución firme denegatoria o desestimatoria de su solicitud de protección internacional, pero esta vía solo resulta aplicable, conforme al régimen transitorio actualmente vigente, a quienes hubieran quedado en esa situación antes del 20 de mayo de 2025. Además, esa disposición no vale para todo el mundo ni de forma inmediata: exige que la persona haya permanecido en España al menos seis meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.

Ahora bien, junto a esa transitoria del Reglamento ya vigente, en los borradores de la regularización extraordinaria de 2026 se está contemplando otra disposición transitoria quinta distinta, pensada específicamente para personas solicitantes de protección internacional. Según la información pública disponible sobre esa tramitación, esta futura vía podría beneficiar a quienes hubieran presentado su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026, incluso aunque no encajaran en la transitoria quinta actualmente vigente del Reglamento. Para muchas personas venezolanas esto sería especialmente relevante, porque permitiría abrir una vía de regularización extraordinaria vinculada a su condición de solicitantes de asilo, sin exigirles en principio el mismo encaje que hoy pide la transitoria vigente para denegaciones firmes anteriores al 20 de mayo de 2025. Dicho de forma sencilla: si ese borrador se aprueba en términos similares, podría ofrecer una salida importante a muchas personas venezolanas solicitantes de asilo que hoy quedarían fuera de la transitoria quinta del Reglamento actualmente en vigor.

3. Personas que ya tienen concedidas razones humanitarias

Este es uno de los puntos más delicados. Las personas que ya disponen de una autorización de residencia por razones humanitarias siguen hoy amparadas por una autorización válida, con permiso para residir y trabajar, y la información oficial del Ministerio indica que estas autorizaciones y sus prórrogas tienen una vigencia de un año.

El problema aparece cuando se plantea el salto a una autorización ordinaria más estable. Aquí hay que corregir una idea que se está repitiendo mucho: el Reglamento vigente no permite pedir la modificación del artículo 191 desde las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales del artículo 128.1, entre las que se encuentran precisamente las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a la Ley de Asilo. El artículo 191.7 del Reglamento lo excluye expresamente.

Dicho de forma sencilla: tener razones humanitarias no significa que hoy exista una puerta abierta y clara para “modificar” automáticamente a una residencia y trabajo ordinaria por esa vía. Ese es precisamente uno de los grandes problemas jurídicos del momento.

4. El grupo con más incertidumbre: personas con razones humanitarias que no estén trabajando y que dependen de renovaciones anuales

Este es probablemente el colectivo más expuesto. Hay muchas personas venezolanas que llevan tiempo en España, que han ido encadenando prórrogas anuales de su autorización humanitaria y que no han podido consolidar una situación más estable. En algunos casos no tienen contrato; en otros trabajan en condiciones precarias; en otros, simplemente, no encajan en las vías ordinarias previstas por la normativa.

En este momento, la transición aplicable a todas estas personas no está definida de forma expresa con el grado de detalle que sería deseable, lo que hace prematuro afirmar que todas acabarán en irregularidad. Lo más preciso es decir que existe un riesgo real de inseguridad jurídica para quienes dependían de una dinámica de renovaciones y no tienen fácil acceso a otras vías.

Tampoco parece, en principio, que el arraigo de segunda oportunidad resuelva este problema en la mayoría de los casos, porque ese arraigo exige haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales. Y las razones humanitarias son, precisamente, una autorización por circunstancias excepcionales.

5. Personas venezolanas que lleguen a partir de ahora

Para quienes lleguen a España a partir de ahora, el escenario será más difícil. Si deja de aplicarse de forma generalizada la práctica que venía permitiendo conceder razones humanitarias tras la denegación del asilo, ya no existirá esa expectativa casi automática que durante años operó en la práctica para muchas personas venezolanas. Eso obligará a mirar otras vías de regularización, que suelen ser más lentas, más exigentes y más inciertas.

Además, las vías ordinarias de arraigo exigen, con carácter general, dos años de permanencia continuada y, en el caso de quienes han sido solicitantes de protección internacional, el tiempo de tramitación del asilo no se computa hasta que exista resolución firme. Eso puede alargar mucho los tiempos reales de acceso a una autorización por arraigo.

Lo que esta situación revela

Conviene no perder de vista el contexto humano. ACNUR sigue describiendo la situación de Venezuela como una crisis de desplazamiento de enorme magnitud y señala que cerca de 7,9 millones de personas han salido del país buscando protección y una vida mejor. Ese contexto ayuda a entender por qué España abrió desde 2018 una vía humanitaria que ha beneficiado a cientos de miles de personas venezolanas.

Por eso, el debate no debería limitarse a si cambia o no un procedimiento. La cuestión de fondo es otra: si se reduce una vía que en la práctica había funcionado como respuesta masiva a una crisis prolongada, las alternativas deben estar claras, ser accesibles y ofrecer seguridad jurídica real. Cuando eso no sucede, el riesgo no es solo administrativo. El riesgo es empujar a muchas personas y familias a un nuevo periodo de incertidumbre.

Qué conviene hacer ahora

Lo más importante en este momento es no actuar por rumores. Cada caso necesita una revisión individual: fecha de entrada en España, situación del expediente de asilo, vigencia de la autorización actual, antecedentes, empadronamiento, vínculos familiares, trabajo y posibilidad o no de encajar en la regularización extraordinaria si finalmente se aprueba.

También conviene reunir cuanto antes toda la documentación que pueda resultar útil: empadronamiento, pasaporte, resoluciones de asilo, tarjetas, vida laboral, contratos, certificados de antecedentes, informes de servicios sociales, documentación médica o escolar de menores y cualquier prueba de permanencia en España. En 2026, la diferencia entre poder defender una vía de regularización o quedarse fuera puede estar, literalmente, en cómo se acredita cada fecha y cada circunstancia.

Una idea final

A fecha de 5 de abril de 2026, lo más honesto es decir esto: sí, el escenario se está endureciendo para muchas personas venezolanas, pero todavía no todo está cerrado ni todo está perdido. Hay situaciones con salida, otras con mucha incertidumbre y otras que dependen de que la regularización extraordinaria llegue finalmente a aprobarse en los términos anunciados.

En un momento así, la prudencia jurídica no es alarmismo. Es responsabilidad.

Semana Santa en Galicia: una pausa para celebrar la interculturalidad también en la mesa y en la calle

Estos días algo cambia en Galicia. El ritmo afloja, las plazas se llenan de otra manera. Y en las cocinas de nuestra comunidad —de todos los barrios, de todos los orígenes— se encienden fogones y se abren cuadernos de recetas que guardan historias de otra tierra.

Galicia es hoy una sociedad diversa. Entre las nacionalidades extranjeras con mayor presencia figuran Portugal, Venezuela, Colombia, Brasil, Marruecos y Rumanía. Son vecinas y vecinos, personas que aportan su historia y su cultura a este territorio. Y esta semana, de una manera u otra, casi todas esas culturas viven algún tipo de pausa especial. Una pausa que tiene el mismo corazón en todas partes: reunirse, cocinar juntos y compartir la mesa.


Un viaje por seis cocinas

No hace falta buscar grandes discursos para encontrar la interculturalidad. A veces basta con asomarse a lo que cada familia pone sobre la mesa en estos días. Hemos recorrido seis orígenes presentes en nuestra comunidad y hemos encontrado algo llamativo: en todos ellos, esta época del año activa el mismo ritual humano de parar, cocinar con calma y compartir.

🇵🇹 Portugal

La calle como escenario compartido

En Portugal, estas fechas llenan las calles de alfombras de flores, luces y encuentros vecinales. El espacio público se convierte en lugar de comunidad. La mesa, mientras tanto, reserva un sitio especial para el bacalao y para el folar da Páscoa, un pan dulce con huevos que marca la llegada de la primavera.

🍽 Bacalhau · Folar da Páscoa

🇻🇪 Venezuela

La cocina como acto de memoria

Para muchas familias venezolanas que viven en Galicia, estos días son una oportunidad de cocinar las recetas que saben a casa. El pescado frito con tostones y el dulce de lechosa —papaya verde en almíbar— aparecen en las mesas como un puente afectivo con el país de origen.

🍽 Pescado frito · Dulce de lechosa

🇨🇴 Colombia

La diversidad dentro de la diversidad

Colombia es un ejemplo fascinante de cómo la gastronomía cambia según la región. El mote de queso en la costa Caribe, las estacas antioqueñas en el interior, los cuaresmeros en el Valle. Una misma cultura, múltiples expresiones. Una lección que también vale para entender la Galicia de hoy.

🍽 Mote de queso · Cuaresmeros

🇧🇷 Brasil

La alegría como ingrediente

Brasil convierte estos días en una celebración de lo sencillo: el pescado en familia, el intercambio de chocolates entre amigos. El amigo secreto de chocolate —una versión dulce del clásico amigo invisible— muestra que celebrar también puede ser eso: generar alegría compartida sin grandes protocolos.

🍽 Pescado · Ovos de chocolate

🇲🇦 Marruecos

El encuentro al caer la tarde

El calendario de las familias marroquíes en Galicia es diferente, pero el gesto es el mismo: al terminar la jornada, la familia se reúne en torno a la harira, una sopa generosa de legumbres, carne y especias. Una receta que es, antes que nada, un acto de hospitalidad y comunidad.

🍽 Harira · Chebakia

🇷🇴 Rumanía

El color como símbolo de identidad

La comunidad rumana celebra su Pascua a mediados de abril. Sus huevos pintados a mano con motivos tradicionales son una de las expresiones culturales más reconocibles de Europa del este. Junto a ellos, el cozonac —pan dulce relleno de nueces— llena las mesas de encuentros familiares en Vigo o A Coruña.

🍽 Cozonac · Pasca


«Seis orígenes, una misma receta invisible: parar juntos, cocinar con tiempo, sentarse sin prisa.»

Lo que nos une

Al revisar todas estas tradiciones, aparece algo que ningún recetario menciona explícitamente pero que está en todas ellas: la pausa como acto colectivo. Sea en Braga, en Caracas, en Popayán, en São Paulo, en Fez o en Cluj, estos días tienen en común el valor del encuentro.

Todas estas personas viven hoy en Galicia. Y cada una trae consigo no solo una historia personal, sino una manera de entender la comunidad, el tiempo compartido y la hospitalidad. Eso no empobrece a Galicia. La enriquece.

En SenValos trabajamos cada día para que la diversidad sea una oportunidad y no un obstáculo. Para que quienes llegan encuentren un lugar donde pertenecer. Y para que quienes llevamos tiempo aquí descubramos lo mucho que hay para aprender de quienes nos acompañan.


Una idea pequeña para estos días

Si tienes alrededor personas de origen diferente al tuyo —compañeras de trabajo, vecinos, familias que acompañáis desde vuestra entidad— estos días pueden ser una excusa perfecta para preguntar: ¿Qué cocinais vosotros en estas fechas? Las respuestas pueden sorprenderte. Y de esa sorpresa, a veces, nacen las mejores amistades.

La interculturalidad no se construye con grandes declaraciones. Se construye en la cocina, en la plaza, en la sobremesa larga. Se construye cuando reconocemos que detrás de una receta hay una identidad, y que esa identidad tiene valor y tiene lugar aquí.

Regularización extraordinaria 2026 en España: últimas novedades, requisitos y claves para entender el nuevo proceso

La regularización extraordinaria prevista para 2026 puede convertirse en una de las medidas más relevantes en materia de extranjería de los últimos años en España. Para miles de personas migrantes en situación administrativa irregular, este proceso puede abrir una vía real hacia la residencia y el trabajo. Y para profesionales de la intervención social, puede suponer una herramienta clave para orientar mejor, prevenir errores y acompañar expedientes con mayor seguridad.

Desde SenValos ya hemos ido adelantando información en los últimos meses sobre los anteriores borradores de esta futura norma, precisamente porque éramos conscientes de la enorme importancia que puede tener para muchas personas y familias. En este artículo intentamos concentrar de forma clara y ordenada las últimas novedades que conocemos hasta ahora, a partir del último borrador que ha trascendido y del contexto institucional actual. Todo apunta a que el siguiente paso debería ser ya la aprobación y publicación del texto definitivo en los próximos días, lo que permitirá conocer con exactitud todos los detalles de la nueva regulación y publicarlos con la precisión que merece una cuestión tan sensible.

Conviene dejar esto claro desde el principio: todavía hablamos de un proceso previsto, no de una norma ya plenamente cerrada y publicada con todos sus efectos definitivos. Eso obliga a actuar con prudencia. Pero también obliga a estar preparadas y preparados, porque si la aprobación se produce en breve, el margen para reaccionar bien puede ser corto.

Qué es la regularización extraordinaria de 2026 y por qué es tan importante

La idea central de esta regularización extraordinaria es ofrecer una salida legal a personas extranjeras que ya viven en España y que, por diferentes razones, no han podido acceder a una autorización ordinaria de residencia. No se trata simplemente de un ajuste técnico. Estamos ante una medida que, si se aprueba en los términos más parecidos al último borrador conocido, puede tener un impacto muy importante en la vida cotidiana de miles de personas.

La finalidad parece clara: reducir situaciones de irregularidad prolongada, facilitar la integración social y laboral, y reconocer una realidad que ya existe en barrios, escuelas, empleos informales y redes comunitarias de todo el país. En otras palabras, no se trata de atraer nueva migración, sino de dar respuesta a personas que ya están aquí, que ya forman parte de nuestra sociedad y que necesitan una vía legal estable.

Las dos grandes vías que prevé el último borrador

Según el último borrador conocido, la futura regularización extraordinaria se articularía a través de dos grandes caminos.

Por un lado, aparecería una vía específica para personas que solicitaron protección internacional o asilo antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud o su recurso todavía no se haya resuelto. Por otro, se crearía un nuevo arraigo extraordinario para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que no hayan presentado solicitud de asilo.

Esta distinción es muy importante. Hasta ahora, muchas personas quedaban atrapadas en una especie de limbo: ni podían regularizarse fácilmente por las vías ordinarias, ni encontraban una salida clara tras largos periodos de espera. El nuevo diseño intenta responder precisamente a esa realidad.

La novedad más relevante: autorización provisional para residir y trabajar

Uno de los aspectos más importantes del borrador es que la mera admisión a trámite de la solicitud podría llevar aparejada una autorización provisional de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, mientras se resuelve el expediente.

Este punto puede marcar una diferencia enorme. En la práctica, significaría que la persona no tendría que esperar al final del procedimiento para empezar a salir de la economía sumergida o para poder acceder a un empleo formal. Para muchas familias, esto puede traducirse en algo tan básico y tan decisivo como estabilidad, ingresos legales, cotización, acceso más seguro a alquileres y menor exposición a abusos laborales.

El borrador también prevé un plazo máximo de resolución de tres meses. Habrá que ver si ese plazo se mantiene en el texto definitivo y, sobre todo, cómo se aplica en la práctica administrativa. Pero, sobre el papel, es una previsión relevante.

Quién podría solicitar el arraigo extraordinario

El nuevo arraigo extraordinario, según el borrador, estaría pensado para personas extranjeras que se encuentren en España antes del 1 de enero de 2026, que no sean titulares de autorización de estancia o residencia y que tampoco estén tramitando otra vía ordinaria de regularización.

Además, la persona tendría que acreditar determinados requisitos básicos. Entre ellos, previsiblemente, identidad documental, ausencia de antecedentes penales relevantes y permanencia continuada en España durante un periodo determinado anterior a la solicitud.

Junto a esos requisitos generales, el borrador plantea que la persona interesada tendría que acreditar al menos una de estas situaciones.

La primera, haber trabajado en España o tener intención de trabajar, ya sea mediante oferta, contrato o planteamiento de actividad por cuenta propia.

La segunda, convivir en España con su unidad familiar, especialmente cuando existan hijas o hijos menores de edad, descendientes con discapacidad que necesiten apoyo o ascendientes de primer grado.

La tercera, encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.

Este último punto puede ser especialmente importante para el trabajo social y para las entidades del tercer sector. No todo expediente se sostiene solo con contratos o con pruebas laborales. Muchas personas llegan a estos procedimientos desde contextos de exclusión residencial, precariedad severa, violencia, sobrecarga familiar o fragilidad social. Que la vulnerabilidad pueda tener un peso propio en la futura norma es una cuestión muy relevante.

Qué puede pasar con las personas solicitantes de asilo

La segunda gran vía prevista en el borrador afecta a personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Se trata de un colectivo especialmente importante porque en los últimos años muchas personas han permanecido durante largos periodos dentro del circuito de asilo, sin una solución definitiva y sin saber bien qué estrategia seguir.

El borrador parece abrir para ellas una vía específica de acceso a la regularización, también con habilitación provisional para trabajar desde la admisión a trámite. Además, prevé que la presentación de esta solicitud pueda suspender determinados plazos dentro del procedimiento de protección internacional.

Esto obliga a ser prudentes. No todos los casos son iguales. Habrá personas para las que esta vía pueda ser conveniente y otras para las que quizá no sea la mejor opción, en función de su expediente, sus recursos pendientes, su situación familiar o sus posibilidades por otras vías de extranjería. Precisamente por eso, el acompañamiento técnico y social seguirá siendo fundamental.

La importancia de la unidad familiar y de la protección de menores

Otro de los elementos relevantes del borrador es que parece prestar especial atención a la unidad familiar. Se prevé la posibilidad de tramitar autorizaciones vinculadas para hijas e hijos menores de edad, y también ciertas flexibilizaciones cuando entren en juego menores o personas con discapacidad que necesiten apoyo.

Esto tiene mucho valor. Una regularización que solo resuelva la situación de una persona adulta, dejando al resto de la unidad familiar en la incertidumbre, sería insuficiente. Si la nueva norma consolida esta visión más familiar y más social, puede evitar muchas situaciones injustas.

Cómo podría presentarse la solicitud

Según la información que se ha ido conociendo, podrían habilitarse varias vías de presentación, incluyendo no solo los cauces administrativos habituales, sino también puntos específicos en oficinas de Correos o de la Seguridad Social.

Sobre esto conviene ser muy claros. Que existan más ventanillas no significa que el procedimiento vaya a ser sencillo. Al contrario. Un expediente de regularización extraordinaria puede requerir pruebas de permanencia, revisión de antecedentes, acreditación de identidad, valoración de vulnerabilidad, documentación familiar y una lectura estratégica del caso. Presentar mal una solicitud puede provocar requerimientos, retrasos, archivos o incluso denegaciones.

Por eso, aunque la futura norma pueda tener un enfoque más accesible, seguirá siendo muy importante contar con apoyo adecuado, especialmente en los casos más complejos.

Qué sabemos y qué no sabemos todavía

Sabemos bastante más que hace unos meses, pero todavía no lo sabemos todo. Y esa es la realidad. El último borrador permite anticipar la estructura general del proceso, los perfiles que podrían beneficiarse y varios de sus efectos más relevantes. Sin embargo, hasta que el texto definitivo no se apruebe y publique, no puede afirmarse con total seguridad cuál será la redacción final, qué documentos exactos se exigirán ni cómo se interpretarán algunos requisitos clave.

Por eso, desde SenValos hemos querido hacer algo muy concreto: ofrecer una explicación comprensible, seria y útil de las últimas novedades que conocemos, sin vender certezas falsas ni crear expectativas irreales. Y también por eso entendemos que el momento decisivo está ya muy cerca. Si en los próximos días se aprueba y publica la norma definitiva, podremos analizar por fin el texto cerrado, estudiar sus detalles artículo por artículo y explicar con precisión quién puede acogerse, cómo debe hacerlo y qué cautelas hay que tener.

Qué conviene hacer desde ahora

Para las personas migrantes que podrían beneficiarse de esta regularización, este es el momento de empezar a ordenar la documentación disponible: pruebas de presencia en España, pasaporte o documento de identidad, justificantes de convivencia, documentos familiares, informes sociales, contratos o promesas de empleo y cualquier otro papel que ayude a acreditar arraigo, vulnerabilidad o trayectoria vital.

Para profesionales del trabajo social, mediación, acogida o intervención comunitaria, este es el momento de identificar perfiles potenciales, revisar casos con tiempo y evitar improvisaciones cuando la norma se publique.

Y para entidades como SenValos, este proceso vuelve a confirmar algo esencial: la información clara, rigurosa y comprensible puede cambiar vidas. En extranjería, una mala información puede hundir un expediente. Una buena orientación, en cambio, puede abrir una oportunidad real.

En cuanto conozcamos el texto definitivo de la regularización extraordinaria 2026 en España, publicaremos un análisis actualizado con todos los detalles prácticos de la nueva norma.

Real Decreto 180/2026: qué cambia en la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal y cómo afecta en Galicia

El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, fue publicado en el BOE el 12 de marzo de 2026 y entró en vigor el 13 de marzo de 2026. Su finalidad es regular el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que están en España sin residencia legal, y ampliar también la cobertura a determinadas personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España.

La noticia es importante, pero conviene explicarla bien. No estamos ante una fórmula mágica que elimine cualquier trámite administrativo de un día para otro. Lo que hace esta norma es algo distinto y muy relevante: ordenar el procedimiento, reducir barreras burocráticas y reforzar la homogeneidad del derecho en todo el Estado, después de años en los que la aplicación práctica había sido desigual según el territorio. El propio BOE reconoce expresamente que, tras la reforma estatal de 2018, persistían diferencias de aplicación y obstáculos administrativos añadidos para muchas personas migrantes.

Dicho de forma clara: el nuevo real decreto refuerza la idea de que la protección de la salud no debe quedar vacía de contenido por razones administrativas, especialmente cuando una persona vive en España, no tiene residencia legal y tampoco dispone de otra cobertura sanitaria pública obligatoria o exportable desde otro país. Ese es el eje de la norma y también el motivo por el que este cambio puede tener un impacto muy real en la vida cotidiana de muchas personas.

Qué regula exactamente el Real Decreto 180/2026

El artículo 1 del real decreto establece que su objeto es regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan residencia legal en el territorio español, así como la forma de acreditar los requisitos previstos en la Ley 16/2003. Además, la exposición de motivos deja claro que este desarrollo reglamentario se aprueba sin exigir un mínimo de antigüedad general, precisamente para reforzar la efectividad homogénea del derecho.

Esta precisión importa mucho. Durante años, muchas personas migrantes se encontraron con interpretaciones distintas, exigencias documentales cambiantes o procedimientos poco claros. Con el Real Decreto 180/2026, el Estado intenta cerrar parte de esa inseguridad y fijar unas reglas más uniformes. No resuelve todos los problemas, pero sí ofrece una base más sólida para exigir que el derecho se aplique de forma real y no solo teórica.

Qué cambia en la práctica para las personas extranjeras sin residencia legal

La principal novedad operativa es la declaración responsable. La persona solicitante debe presentarla ante la administración competente de su comunidad autónoma o ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En esa declaración manifiesta, entre otras cuestiones, que no dispone de otra cobertura sanitaria pública por una vía obligatoria, que no puede exportar ese derecho desde otro país, que no existe un tercero obligado al pago y que no tiene en vigor visado de estancia, inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjero.

La segunda novedad relevante es que la norma no se limita a reconocer el derecho al final del procedimiento, sino que prevé un documento provisional acreditativo desde la presentación de la solicitud. Eso permite acceder provisionalmente a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mientras el expediente se resuelve. En la práctica, esta medida puede evitar que una persona quede desprotegida durante semanas o meses por la lentitud administrativa.

La tercera cuestión importante es la forma de acreditar la residencia habitual en España. El padrón sigue siendo una vía muy útil, pero no es la única. El real decreto admite otras formas de prueba, como certificados de escolarización o matriculación, documentos emitidos por servicios sociales, certificados de visitas de profesionales del trabajo social en ONG de utilidad pública, facturas de suministros, inscripción consular, cédula de inscripción o certificados de centros públicos de migraciones. Esto es especialmente valioso para quienes tienen más dificultades para empadronarse o para mantener documentación administrativa estable.

También es importante el plazo. La resolución debe notificarse en un máximo de tres meses y, si la solicitud fue presentada por la propia persona interesada y no se responde dentro de ese plazo, opera el silencio administrativo positivo. Además, una vez reconocido el derecho, el documento acreditativo no tiene caducidad y se mantiene vigente hasta que la persona pueda acceder a la asistencia sanitaria por otra vía.

Qué colectivos quedan especialmente protegidos

El real decreto refuerza de forma expresa la atención de varios colectivos vulnerables. Entre ellos están las personas menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas solicitantes de protección internacional o del estatuto de apatridia, las personas con protección temporal, las víctimas de violencia de género, las víctimas de trata, las víctimas de violencias sexuales y las personas afectadas por enfermedades de declaración obligatoria. También contempla expresamente el acceso de mujeres extranjeras sin residencia legal a la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la normativa vigente.

Este punto es especialmente relevante en el trabajo social y comunitario, porque muchas veces la mayor vulnerabilidad no está solo en la falta de documentación, sino en la suma de factores que agravan la exclusión: infancia, embarazo, violencia, explotación o barreras idiomáticas y administrativas. La nueva regulación no elimina esos riesgos, pero sí fortalece el marco para que la atención sanitaria no quede bloqueada por interpretaciones restrictivas.

Cómo era la situación en Galicia antes de este real decreto

En Galicia, este cambio no parte de cero. La Ley 8/2008, de salud de Galicia, ya reconoce que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos y de cobertura universal se garantiza a todas las personas que residan en los ayuntamientos gallegos. La propia ley añade, además, que esa protección también se garantiza a las personas menores y a las mujeres gestantes que no estén incluidas en ese régimen general de residencia.

Sin embargo, esa formulación general convivió durante años con una práctica más compleja para las personas extranjeras en situación administrativa irregular. Tras las restricciones estatales de 2012, Galicia publicó la Resolución de 31 de agosto de 2012 que difundía la instrucción sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas sin condición reconocida de aseguradas o beneficiarias por el INSS o el ISM. En ese contexto, la Xunta promovió el Programa gallego de protección social de la salud pública, pensado para quienes quedaban fuera del reconocimiento ordinario estatal y no podían acogerse a otras vías.

Esa instrucción gallega ya contemplaba que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que se encontraran en Galicia, sin otra cobertura pública ni posibilidad de exportarla desde su país de procedencia, pudieran recibir asistencia sanitaria en varias modalidades. Entre ellas estaban la atención de urgencia por enfermedad grave o accidente, la asistencia al embarazo, parto y posparto, la atención a personas menores de 18 años, así como supuestos vinculados a protección internacional o trata.

La práctica previa del Sergas: un sistema propio con categorías diferenciadas

El propio manual de preguntas frecuentes del Sergas, actualizado en febrero de 2024, explicaba que en Galicia la protección de la salud y la atención sanitaria de estas personas se tramitaba a través de tres vías o modalidades: el Programa gallego de protección social de salud pública, la modalidad de menores extranjeros y la de embarazadas extranjeras. Ese documento también señalaba que el programa gallego daba acceso a la cartera común básica, suplementaria y de servicios accesorios, así como a la cartera complementaria de Galicia cuando existiera.

Ese mismo manual recordaba que, tras la adaptación gallega posterior al Real Decreto-ley 7/2018, se redujo la antigüedad mínima de empadronamiento exigida, pasando a requerirse padrón en un ayuntamiento gallego y acreditar residencia en España con una antigüedad mínima de 90 días; además, se eliminó el requisito de rentas, se fijó una aportación farmacéutica del 40 % y se mantuvo que el acogimiento al programa debía renovarse cada dos años. Es decir, Galicia ya había articulado una respuesta propia, pero seguía funcionando mediante un esquema autonómico específico, con requisitos y circuitos administrativos diferenciados.

Qué cambia ahora en Galicia con el Real Decreto 180/2026

Aquí está la clave del artículo. El nuevo real decreto estatal no borra sin más todo lo anterior, pero sí introduce un marco común más garantista que Galicia debe aplicar. Y ese nuevo marco estatal se construye sobre una lógica distinta a la de algunos filtros que habían funcionado en la práctica autonómica: no exige un mínimo general de antigüedad, permite acreditar la residencia habitual por vías más flexibles, impone la entrega de un documento provisional desde la solicitud y establece silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

Por eso, en Galicia, la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026 debe leerse como un refuerzo del derecho y como una llamada a revisar la práctica previa allí donde resulte más restrictiva que la nueva regulación estatal. Dicho de forma sencilla: si el sistema gallego venía funcionando mediante programas o modalidades especiales con filtros concretos, ahora esos circuitos deberán interpretarse conforme a un estándar estatal más protector. En caso de choque entre una práctica más restrictiva y la nueva norma estatal, lo razonable es exigir la aplicación del régimen más garantista fijado por el real decreto.

Además, la documentación oficial del Sergas que hoy sigue accesible para la ciudadanía continúa reflejando ese modelo previo de modalidades y programa gallego, basado en la actualización de 2024. Eso sugiere que, en Galicia, puede ser necesaria una adaptación operativa y comunicativa para que el funcionamiento real del sistema se alinee plenamente con la nueva regulación estatal.

Qué conviene explicar con claridad a las personas migrantes en Galicia

El mensaje útil, claro y responsable sería este: sí, el nuevo real decreto mejora de forma importante el acceso a la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal, también en Galicia, pero sigue siendo importante hacer bien la solicitud y conservar la documentación presentada. No basta con repetir que “ya hay sanidad universal” si después la persona no sabe qué pedir, qué documentos llevar o qué hacer si le ponen obstáculos.

En Galicia, conviene actuar con criterio. Primero, es importante reunir la documentación de identidad disponible y cualquier prueba de residencia habitual en España o en Galicia. Segundo, si existe dificultad con el padrón, debe recordarse que el real decreto permite otras formas de acreditación. Tercero, desde el momento en que se presenta la solicitud debe pedirse el documento provisional acreditativo, porque ese documento es clave para acceder provisionalmente a la asistencia sanitaria mientras se resuelve el expediente. Y cuarto, si no hay respuesta en tres meses, el silencio administrativo es positivo cuando la solicitud la presenta la propia persona interesada.

También conviene tener presente que algunas personas procedentes de determinados países pueden necesitar acreditar que no pueden exportar el derecho sanitario desde su país de origen o procedencia. Ese detalle puede ser decisivo en algunos expedientes y, por tanto, merece acompañamiento adecuado para evitar errores que luego retrasen el acceso real al sistema.

Lo que esta reforma significa de fondo

Más allá del procedimiento, el Real Decreto 180/2026 tiene un valor político y social evidente. Reconoce que la salud pública no puede sostenerse sobre un modelo de exclusión sanitaria para quienes ya viven en nuestro país y forman parte de la comunidad, aunque su situación administrativa no esté regularizada. También reconoce que la desigualdad territorial y las barreras burocráticas terminan afectando no solo a las personas migrantes, sino a la coherencia del propio sistema público de salud.

En un territorio como Galicia, donde ya existían herramientas autonómicas previas, el reto ahora no es empezar desde cero, sino adaptar la práctica para que el derecho se ejerza con más claridad, menos arbitrariedad y menos obstáculos. Ese será el verdadero termómetro de la reforma: no solo lo que dice el BOE, sino cómo se atiende a las personas en el centro de salud, cómo se tramitan las solicitudes y cómo se responde cuando alguien necesita asistencia y no encaja fácilmente en los circuitos administrativos tradicionales.

Conclusiones

Desde ONGD SenValos valoramos positivamente cualquier avance normativo que contribuya a hacer efectivo el derecho a la salud de las personas migrantes y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad. La publicación del Real Decreto 180/2026 va en esa dirección: aporta más seguridad jurídica, reduce barreras y puede ayudar a que el acceso a la atención sanitaria pública dependa menos del territorio, del criterio de cada oficina o de la capacidad individual de cada persona para enfrentarse sola a procedimientos complejos.

Al mismo tiempo, conviene ser rigurosas y rigurosos. El cambio normativo es importante, pero su eficacia real dependerá de cómo se aplique en cada comunidad autónoma y, en el caso de Galicia, de cómo se adapte la práctica previa del Sergas al nuevo marco estatal. Por eso será fundamental seguir de cerca las instrucciones, criterios y actualizaciones administrativas que se publiquen en las próximas semanas o meses.

Si eres una persona migrante y tienes dudas sobre cómo solicitar este derecho en Galicia, o si formas parte de una entidad social, un servicio comunitario o un equipo profesional que acompaña a población migrante, buscar orientación a tiempo puede evitar muchos bloqueos. Comprender bien la documentación necesaria, saber qué hacer si no existe padrón actualizado o identificar cuándo debe entregarse el documento provisional puede marcar la diferencia entre tener un derecho reconocido solo en el papel o poder ejercerlo de verdad.