Cómo pueden regularizarse las hijas e hijos menores y qué papeles preparar para la Regularización Extraordinaria de personas migrantes de 2026

Si tú estás preparando tu solicitud para la regularización extraordinaria de 2026, es normal que te preocupe esto: ¿qué pasa con mis hijas o hijos menores?

El borrador del nuevo reglamento dice algo muy importante: las personas menores no “entran” automáticamente en la solicitud de la persona adulta. En general, cada menor presenta su propia solicitud, pero se presenta al mismo tiempo que la solicitud de su madre, padre o tutor/a en los casos que marca la norma. Esa solicitud del menor se haría por los artículos 159 y 160 del Reglamento, y en esta regularización se facilitan algunos requisitos.

Qué dicen los artículos 159 y 160:

  • Artículo 159: regula una autorización de residencia para personas menores en la que, como regla general, la solicitud debía presentarse dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento. En la regularización extraordinaria, el borrador indica que este límite de 6 meses no se exige en estos casos.
  • Artículo 160: regula otra vía de autorización de residencia para personas menores a cargo. En su regulación general suele pedir 2 años de permanencia previa y que la madre/padre/tutor/a acredite medios económicos y alojamiento (como en la reagrupación familiar). Para la regularización, el borrador prevé que estos requisitos se eximen.

Además, el borrador permite que la solicitud del menor se presente al mismo tiempo que la de su progenitor/a (o tutor/a) y que Extranjería las resuelva de forma simultánea.

Qué explican la Disposición Transitoria Quinta y la Sexta:

  • Disposición Transitoria Quinta (DT 5): describe una vía temporal para que, en ciertos casos, la persona adulta pueda pedir una autorización por circunstancias excepcionales dentro de la regularización extraordinaria de 2026. En esa vía, si la persona adulta tiene hijas o hijos menores (o hijas/hijos mayores con discapacidad y dependencia por salud), se permite que el menor presente su solicitud a la vez (art. 159 o 160) y que se resuelvan juntas.
  • Disposición Transitoria Sexta (DT 6): crea otra vía temporal llamada, en el borrador, autorización por circunstancias excepcionales “única”. Entre sus formas de encajar, el borrador contempla la unidad familiar. Cuando el caso se apoya en unidad familiar y hay hijas o hijos menores (o hijas/hijos mayores con discapacidad y dependencia por salud), el menor también presenta su solicitud a la vez (art. 159 o 160) y se resuelve simultáneamente.

Lo importante para tu familia es esto: en ambas disposiciones, el menor no queda “incluido” automáticamente, sino que se tramita con su propia solicitud, presentada al mismo tiempo que la del/de la progenitor/a o tutor/a.

En la práctica, esto significa dos cosas:

  • Debes preparar dos expedientes (uno para la persona adulta y otro para la persona menor).
  • Debes dejar muy claro en la documentación que ambos se presentan a la vez y que están relacionados.

Esta guía está escrita para que la puedas entender y usar sin tecnicismos.

1) Qué significa “solicitud simultánea”

“Simultánea” significa que:

  • tú presentas tu solicitud (la de la persona adulta), y
  • a la vez presentas la solicitud de tu hija o hijo menor,
  • y Extranjería intenta resolverlas juntas.

Es importante entender que “simultánea” no es solo “ir el mismo día”. También es que, cuando alguien abra el expediente en Extranjería, se vea rápido que:

  • el menor es tu hijo/a (o está bajo tu tutela), y
  • el menor está vinculado a tu solicitud principal.

El borrador menciona esta presentación conjunta en dos situaciones:

  1. Cuando la persona adulta solicita por la Disposición Transitoria Quinta (la norma describe este escenario) y tiene hijas o hijos menores (o mayores con discapacidad/dependencia por salud).
  2. Cuando la persona adulta solicita por la Disposición Transitoria Sexta y lo hace por el criterio de unidad familiar. En ese caso, las hijas o hijos menores también presentan su solicitud al mismo tiempo.

La idea es sencilla: tu hija o hijo necesita su propio trámite, pero tú puedes presentarlo junto con el tuyo.

Consejo práctico: dentro de la carpeta del menor, añade una hoja al principio que diga (con datos reales):

“Esta solicitud corresponde a [nombre del menor], y se presenta simultáneamente a la solicitud de [nombre del progenitor/a o tutor/a], presentada en la misma fecha.”

Esto suele evitar confusiones, sobre todo si el registro entrega resguardos separados.

2) Cuánto dura la autorización del menor

La memoria del borrador explica que, en general, la autorización de residencia del menor en estas vías (art. 159 y 160) podría tener una duración de 5 años.

También señala un punto muy importante: la autorización del menor sería independiente de la de su madre o padre. Esto busca proteger el interés del menor y dar estabilidad a la familia.

En la vida cotidiana, esa estabilidad ayuda especialmente para:

  • mantener la escolarización sin interrupciones,
  • tener acceso a pediatría y seguimiento sanitario,
  • poder renovar documentación del menor con menos incertidumbre,
  • y evitar que un problema del expediente de la persona adulta arrastre automáticamente al menor.

3) Qué se facilita para menores en esta regularización

En esta regularización, el borrador dice que se flexibilizan algunos requisitos:

  • Si se usa el artículo 159, no se exige haber presentado la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento.
  • Si se usa el artículo 160, no se exige:
    • haber vivido un tiempo mínimo previo (el borrador habla de una exención de permanencia), y
    • demostrar medios económicos y vivienda como en otros trámites familiares.

Dicho en simple: para menores, la norma intenta que el trámite sea más fácil y que no dependa de requisitos difíciles para muchas familias.

Aun así, “más fácil” no significa “sin documentos”. Lo que más suele ayudar es presentar un expediente con:

  • vínculo familiar muy claro,
  • pruebas de vida del menor en España,
  • y, si aplica, documentos del colegio o de salud.

4) Cuándo es especialmente importante la escolarización

En la Transitoria Sexta, cuando la persona adulta solicita por unidad familiar, el borrador incluye dentro de la familia a hijas e hijos que estén escolarizados o estudiando.

Por eso, en muchos casos, tener un documento del colegio o instituto puede ayudar mucho a demostrar que el menor vive en España y forma parte de la unidad familiar.

Si el menor no está escolarizado/a todavía (por edad o por circunstancias), no significa automáticamente que no pueda presentarse. En esos casos, conviene reforzar otras pruebas de vida en España, por ejemplo:

  • pediatría/centro de salud,
  • empadronamiento,
  • informes de servicios sociales (si existen),
  • o documentación de guardería/escuela infantil si la hay.

5) Cómo hacer el trámite paso a paso

Paso 1: tener claro el trámite de la persona adulta

Primero debes saber por qué vía va la solicitud principal (la tuya). El menor se vincula a tu expediente porque se presenta al mismo tiempo.

Antes de imprimir o preparar papeles, revisa estas dos ideas:

  • ¿Tu solicitud principal se apoya en la Transitoria Quinta o en la Sexta?
  • ¿En la Sexta, tu caso depende de “unidad familiar”? (si es así, la escolarización suele ser relevante).

Paso 2: preparar dos carpetas

Lo más práctico es llevar dos carpetas:

  • Carpeta A (persona adulta): tu solicitud y tus documentos.
  • Carpeta B (menor): la solicitud del menor (art. 159 o 160) y sus documentos.

Dentro de la carpeta del menor, ayuda mucho incluir una hoja corta que diga:

“Soy hijo/a de…, nací en…, vivo en…, estudio en…, y presento esta solicitud al mismo tiempo que mi madre/padre/tutor/a.”

Si tienes más de un hijo/a, prepara una carpeta por cada menor. Aunque parezca pesado, suele reducir errores.

Paso 3: demostrar el vínculo familiar o la tutela

Extranjería debe ver con claridad:

  • quién es la madre o el padre (o tutor/a), y
  • cuál es el vínculo con el menor.

Aquí suelen aparecer dificultades cuando faltan documentos del país de origen, cuando no están legalizados o cuando hay situaciones familiares complejas.

Si el vínculo es por tutela (no progenitor/a), intenta aportar la resolución o el documento que lo pruebe. Si no existe todavía, conviene asesorarse antes de presentar, porque puede generar requerimientos.

Paso 4: presentar las dos solicitudes juntas y dejarlo claro

Presentar “junto” no es solo ir el mismo día. Es que en el expediente quede claro que:

  • la solicitud del menor está relacionada con la solicitud principal.

Ayuda mucho:

  • llevar las dos carpetas el mismo día,
  • y añadir una hoja que conecte ambas solicitudes (por ejemplo: “Solicitud del menor presentada simultáneamente a la solicitud de su progenitor/a”).

Si en el registro te dan números diferentes (uno para tu solicitud y otro para la del menor), guarda ambos resguardos y apunta en cada carpeta el número del otro expediente.

Paso 5: después de la concesión

Si se concede, normalmente el siguiente paso es pedir la TIE (la tarjeta) para el menor siguiendo las instrucciones y plazos que te indiquen.

Cuando llegue ese momento, revisa bien:

  • qué oficina corresponde,
  • si necesitas cita previa,
  • y qué fotos o tasas piden para la TIE.

6) Qué documentos suele necesitar el menor

No existe una lista única perfecta, pero normalmente se prepara así. La clave no es “llevarlo todo”, sino llevar lo necesario y bien ordenado.

A) Identidad del menor

  • Pasaporte del menor, si lo tiene.
  • Si no hay pasaporte, otros documentos que tengas y, sobre todo, el documento que pruebe el vínculo familiar.

Si hay pasaporte, lleva copia completa (y, si puedes, una copia adicional por si la piden).

B) Vínculo con madre/padre o tutela

  • Certificado de nacimiento donde aparezcan los progenitores.
  • Libro de familia, si existe.
  • Resolución de tutela/guarda/custodia, si no firma un progenitor o si la situación familiar lo requiere.

Si el certificado de nacimiento es extranjero, revisa lo antes posible si necesita:

  • apostilla/legalización,
  • traducción oficial si no está en castellano.

C) Pruebas de que el menor vive en España

Es buena idea llevar 2–4 pruebas claras. Por ejemplo:

  • empadronamiento familiar (si existe),
  • documentos del centro de salud/pediatría,
  • matrícula o certificado del colegio/instituto,
  • informes de servicios sociales o de una entidad social (si os acompaña).

Para que lo entiendan rápido, ponlas en orden cronológico (de la más antigua a la más reciente o al revés, pero siempre con un orden).

D) Escolarización o estudios (si es relevante para tu caso)

  • matrícula,
  • certificado del centro,
  • justificante de asistencia o un informe del tutor/a (si puedes conseguirlo).

Si el menor está en un programa de apoyo educativo, refuerzo o actividades extraescolares, un certificado sencillo puede sumar como prueba de vida en España.

E) Salud, discapacidad o dependencia (si aplica)

  • informes médicos,
  • documentos de discapacidad o dependencia (si existen).

En estos casos, es útil que el informe explique la situación de forma clara, porque a veces hay requerimientos si la documentación es ambigua.

7) Situaciones habituales que complican el expediente

Caso 1: padres separados, custodia o un progenitor fuera de España

Aquí suele ser clave tener:

  • sentencia o acuerdo de custodia, si existe,
  • o documentos que prueben con quién vive el menor.

Si hay custodia compartida o hay dudas sobre autorizaciones, este es un punto donde conviene ir con el caso bien preparado para evitar retrasos.

Caso 2: documentos extranjeros sin legalizar o sin traducir

Muchos documentos del país de origen necesitan:

  • apostilla o legalización, y
  • traducción oficial si no están en castellano.

Si lo dejas para el final, puedes perder tiempo.

Consejo práctico: si vas a pedir una traducción jurada, intenta hacerlo con tiempo, porque en épocas con mucha demanda los plazos suelen alargarse.

Caso 3: menor nacido en España y trámites fuera de plazo

En esta regularización, el borrador indica que, para ciertas solicitudes por art. 159, no se aplica el límite de “6 meses desde el nacimiento”.

Aun así, conviene aportar documentos que prueben la vida del menor en España (pediatría, colegio, padrón) para que el expediente sea sólido.

Caso 4: menor sin pasaporte

No es raro. En ese caso, refuerza:

  • certificado de nacimiento,
  • colegio/sanidad/empadronamiento,
  • y (si lo estás haciendo) prueba de que estás tramitando el pasaporte en el consulado.

Si el consulado te da un resguardo de solicitud o un email de confirmación, guárdalo en la carpeta del menor.

8) Errores comunes

  • No explicar que la solicitud del menor se presenta a la vez que la del progenitor/a.
  • Aportar solo el certificado de nacimiento y nada sobre la vida en España (colegio, salud, padrón).
  • No preparar bien custodia/tutela cuando la familia tiene una situación complicada.
  • Presentar documentos extranjeros sin revisar legalización o traducción.
  • Mezclar los papeles de varios menores en una sola carpeta sin separadores (esto suele provocar confusión).

9) Preguntas rápidas

¿Mi hijo/a menor queda incluido automáticamente en mi solicitud?
No. El menor suele presentar su propia solicitud (art. 159/160), pero se presenta simultáneamente a la de su madre/padre/tutor/a cuando aplica.

¿Y si mi hijo/a todavía no está escolarizado/a?
Depende del caso. Aun así, cualquier prueba de vida en España (salud, empadronamiento, etc.) ayuda.

¿Cuánto dura la autorización del menor?
La memoria del borrador apunta a una duración de 5 años y a que sea independiente de la autorización de los progenitores.

¿Tengo que aportar muchas pruebas de vida en España?
No hace falta “muchísimo”. Lo que ayuda es aportar pocas pruebas pero muy claras (padrón, pediatría, colegio) y ordenadas.

10) Tu caso explicado en las dos opciones (y también según dónde nació el menor)

Aquí tienes las dos opciones de la primera pregunta (Transitoria Quinta o Sexta) y, dentro de cada una, las dos opciones de la segunda pregunta (menor nacido en España o nacido fuera). Así puedes ver rápido qué cambia en tu carpeta.

Opción 1: La solicitud principal va por la Transitoria Quinta

En esta opción, tú presentas tu solicitud principal por la Transitoria Quinta y, si tienes hijas o hijos menores, el menor presenta su solicitud a la vez (art. 159 o 160) y Extranjería intenta resolverlo todo junto.

Antes de preparar papeles, decide esto: ¿presentarás la solicitud del menor por art. 159 o por art. 160? Si no lo tienes claro, lo importante es que la carpeta del menor contenga el vínculo y la vida en España.

1A) Si el menor nació en España

Lo normal es que tengas más facilidad para demostrar que el menor vive aquí.

Qué preparar:

  • Carpeta A (tuya): tu solicitud principal y tus documentos.
  • Carpeta B (del menor): solicitud del menor + papeles del menor.

Papeles que suelen ser importantes para el menor:

  • Certificado de nacimiento español del menor (y/o libro de familia si existe).
  • Empadronamiento familiar (si lo tienes).
  • Colegio o guardería: matrícula, certificado o documento del centro (si ya está escolarizado/a).
  • Sanidad: tarjeta sanitaria, citas de pediatría o documentos de centro de salud.

Punto clave:

  • Aunque el menor haya nacido en España, conviene aportar pruebas de vida en España (colegio/salud/padrón). Eso evita requerimientos.

Tip extra:

  • Si el menor es muy pequeño y todavía no va al colegio, las pruebas de pediatría suelen ser de las más claras.

1B) Si el menor nació fuera de España y llegó después

Aquí el expediente suele necesitar más “pruebas” del vínculo y de la llegada.

Qué preparar:

  • Carpeta A (tuya): tu solicitud principal y tus documentos.
  • Carpeta B (del menor): solicitud del menor + papeles del menor.

Papeles que suelen ser importantes para el menor:

  • Certificado de nacimiento del país de origen (si es posible, con apostilla/legalización y traducción si no está en castellano).
  • Pruebas de que el menor vive en España: padrón, colegio, pediatría.
  • Si existe, pasaporte del menor o prueba de que lo estás tramitando.

Punto clave:

  • No te confíes con el certificado de nacimiento del país de origen: muchas veces el retraso viene por legalización/apostilla o por traducción oficial.

Tip extra:

  • Si el menor llegó hace poco, aporta una prueba temprana de vida en España (padrón o primera cita médica) y otra más reciente. Eso ayuda a ver continuidad.

Opción 2: La solicitud principal va por la Transitoria Sexta (cuando aplica por unidad familiar)

En esta opción, tu solicitud principal va por la Transitoria Sexta y el menor presenta su solicitud a la vez (art. 159 o 160) cuando el caso se apoya en la unidad familiar.

En esta vía, es especialmente útil que tu carpeta A (la de la persona adulta) contenga pruebas de que realmente vivís como familia en España: convivencia, colegio, seguimiento sanitario, etc.

2A) Si el menor nació en España

Suele ser un caso más directo, porque es más fácil probar vida familiar aquí.

Qué preparar:

  • Carpeta A (tuya): tu solicitud principal + documentos de unidad familiar.
  • Carpeta B (del menor): solicitud del menor + documentos del menor.

Papeles que suelen ser importantes (unidad familiar):

  • Nacimientos (certificado español del menor, libro de familia si existe).
  • Escolarización o estudios: matrícula, certificado del centro, documento del tutor/a.
  • Convivencia: empadronamiento familiar, documentos que muestren que vivís juntos/as.
  • Sanidad: documentos de pediatría o centro de salud.

Punto clave:

  • Si tu vía se apoya en “unidad familiar”, el documento del colegio/instituto suele ser de los más útiles.

Tip extra:

  • Si el centro educativo puede emitir un certificado simple de escolarización con fecha, suele ser suficiente. No necesitas un informe largo.

2B) Si el menor nació fuera de España y llegó después

Aquí necesitas reforzar especialmente: vínculo familiar + vida en España.

Qué preparar:

  • Carpeta A (tuya): tu solicitud principal + documentos de unidad familiar.
  • Carpeta B (del menor): solicitud del menor + documentos del menor.

Papeles que suelen ser importantes:

  • Certificado de nacimiento extranjero (idealmente legalizado/apostillado y traducido si no está en castellano).
  • Pruebas de escolarización o estudios en España (si ya está en el sistema educativo).
  • Pruebas de vida en España: padrón, sanidad, informes de servicios sociales si existen.
  • Pasaporte del menor (si existe) o prueba de gestiones para obtenerlo.

Punto clave:

  • Si faltan documentos del país de origen, compensa con pruebas fuertes de vida en España (colegio, salud, padrón). Aun así, si puedes conseguir el certificado de nacimiento bien preparado (legalizado y traducido cuando toque), mejor.

Tip extra:

  • Cuando el menor nació fuera, separa en la carpeta del menor dos bloques: “documentos del país de origen” y “documentos de España”. Esto facilita mucho la revisión.

Conclusión

Si quieres que tu hija o hijo menor se beneficie del proceso de regularización extraordinaria de 2026, lo más importante es entender una idea: el menor no se “incluye” automáticamente en la solicitud de la persona adulta. En los casos previstos por el borrador, el menor presenta su propia solicitud (art. 159 o 160), pero se presenta al mismo tiempo que la de su madre, padre o tutor/a y se intenta resolver de forma simultánea.

En la práctica, la diferencia entre un expediente que avanza bien y otro que se atasca suele estar en dos cosas: orden y claridad. Orden, porque ayuda a Extranjería a revisar rápido la documentación; y claridad, porque evita dudas sobre el vínculo familiar, la convivencia y la vida del menor en España. Por eso, preparar dos carpetas separadas, conectar ambas solicitudes y aportar pocas pruebas, pero muy claras (padrón, salud y colegio cuando exista), suele ser la estrategia más eficaz.

Si tu familia está en un caso sencillo, esta guía te permite avanzar con seguridad. Si tu familia está en un caso más complejo (custodia, tutela, documentación extranjera sin apostilla/traducción o falta de pasaporte), lo recomendable es preparar la documentación con más antelación y buscar acompañamiento para evitar requerimientos y retrasos. Con una preparación cuidadosa, el objetivo es que el menor quede en una situación más estable y con un horizonte de futuro más claro para su vida escolar, sanitaria y familiar en España.

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