Cómo pueden regularizarse las hijas e hijos menores y qué papeles preparar para la Regularización Extraordinaria de personas migrantes de 2026

Si estás preparando tu solicitud para la Regularización Extraordinaria de 2026, una de las dudas más importantes es esta: qué pasa con tus hijas o hijos menores y cómo se presentan sus papeles.

Aquí va lo primero y más importante: el texto definitivo ya no se apoya en las referencias del borrador a la disposición transitoria quinta o sexta del Reglamento de 2024. La base correcta, con la norma ya aprobada, está en la disposición adicional vigésima, la disposición adicional vigesimoprimera y la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Además, el calendario ya está cerrado: el real decreto se publicó el 15 de abril de 2026, la vía telemática se abrió el 16 de abril, la atención presencial empezó el 20 de abril y el plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

1) Lo primero: hay dos vías para la persona adulta

La regularización extraordinaria se dirige a dos grandes grupos:

1. Personas solicitantes de protección internacional, si presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. Esta vía se articula a través de la disposición adicional vigésima.

2. Personas en situación administrativa irregular que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Esta vía se articula a través de la disposición adicional vigesimoprimera. En este caso, además de acreditar la estancia previa y los cinco meses de permanencia continuada, hay que demostrar al menos uno de estos tres supuestos: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con la unidad familiar prevista en la norma, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Esto importa porque la vía de la persona adulta determina el modelo que se usa también para tramitar a la hija o hijo menor.

2) La hija o hijo menor no queda “metido” sin más en la solicitud principal

La norma aprobada dice que, cuando la persona adulta incluida en la DA20 o en la DA21 tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, debe presentarse la solicitud del artículo 159 o del artículo 160 de forma simultánea a la solicitud de la persona progenitora. Además, ambas solicitudes se resolverán de manera conjunta.

Dicho de forma sencilla: no basta con nombrar al menor en la solicitud de la persona adulta. Hay que tramitar su autorización específica al mismo tiempo. Los propios modelos oficiales de la regularización ya incluyen casillas separadas para marcar “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, tanto en el EX-31 como en el EX-32.

3) Qué artículo corresponde según el caso del menor

Aquí la regla es bastante clara:

Artículo 159

Se utiliza para la hija o hijo menor nacido en España. El régimen general del reglamento exige que la solicitud se presente dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o desde que la persona progenitora obtenga residencia, si eso ocurre después.

Artículo 160

Se utiliza para la hija o hijo menor no nacido en España o para la persona hija mayor con discapacidad en los términos previstos en la norma. En el régimen general, esta autorización exige dos años de permanencia previa y medios económicos y alojamiento de reagrupación familiar.

4) Qué facilita la regularización extraordinaria de 2026 para menores

Aquí está una de las mejoras más importantes de la norma aprobada.

La disposición transitoria primera establece que, en las solicitudes simultáneas de menores:

  • si el caso va por artículo 159, no se exigirá presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
  • si el caso va por artículo 160, no se exigirá ni la permanencia previa de dos años ni que la persona progenitora o tutora acredite los medios económicos y el alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

Pero aquí hay un matiz clave que conviene explicar bien: en el caso del artículo 160, aunque se elimina la exigencia de los dos años y de los medios económicos y vivienda, sí debe acreditarse que la persona menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. Ese punto es nuevo y es esencial.

Además, estas autorizaciones se concederán atendiendo al interés superior del menor y podrán tener una vigencia de hasta cinco años.

5) Qué modelo se presenta

Este punto también cambia respecto de muchas guías antiguas.

Si la persona adulta va por protección internacional

Se utiliza el modelo EX-31. Ese modelo incluye expresamente las casillas:

  • Hijo menor nacido en España
  • Hijo menor no nacido en España
  • Familiar de solicitante de protección internacional

Si la persona adulta va por situación irregular

Se utiliza el modelo EX-32. También incluye expresamente las casillas:

  • Hijo menor nacido en España
  • Hijo menor no nacido en España
  • Familiar de solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la DA21ª

Por eso, para esta regularización extraordinaria, lo correcto no es seguir explicando el caso como si solo se fuera a presentar un EX-25 “normal” de menores. En este proceso extraordinario, la solicitud simultánea del menor se articula dentro de los modelos específicos EX-31 o EX-32, según la vía de la persona adulta.

6) Qué documentos preparar para la persona adulta

Todas las personas solicitantes deben presentar, como base:

  • el modelo oficial correspondiente;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España;
  • prueba de que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026;
  • prueba de haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
  • certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayan residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.

Si la persona no es ni ha sido solicitante de protección internacional, además debe acreditar uno de estos tres bloques:

  • trabajo realizado o intención de trabajar;
  • unidad familiar;
  • vulnerabilidad acreditada.

En la vía de unidad familiar de la DA21, el propio modelo EX-32 indica que la persona solicitante deberá justificar la escolarización de los menores o de las personas con discapacidad con las que convive. Y en la vía de vulnerabilidad, el modelo exige el certificado correspondiente emitido por servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas.

7) Qué documentos preparar para la hija o hijo menor

A) Si la hija o hijo nació en España: artículo 159

Lo esencial es preparar:

  • copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula del menor y de la persona progenitora solicitante;
  • certificado de nacimiento en España del menor;
  • si está en edad de escolarización obligatoria, documento del colegio o centro educativo.

En la regularización extraordinaria, ya no te perjudica haber dejado pasar el plazo general de seis meses desde el nacimiento, porque ese requisito queda expresamente flexibilizado.

B) Si la hija o hijo no nació en España: artículo 160

Aquí conviene preparar, como mínimo:

  • copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula del menor y de la persona progenitora o tutora;
  • certificado de nacimiento del menor o documento que acredite la tutela;
  • documento de escolarización, si está en edad obligatoria;
  • prueba de que el menor ha estado en España de forma continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
  • si el caso lo requiere, documentos de custodia, autorización de la otra persona progenitora o resolución judicial;
  • si hay discapacidad, la documentación acreditativa correspondiente.

Aquí hay que insistir en algo importante: en esta regularización ya no te van a exigir los dos años previos ni los medios económicos ni la vivienda adecuada de reagrupación, pero eso no elimina la necesidad de probar bien el vínculo familiar, la situación del menor y esos cinco meses de permanencia en España.

8) Qué pruebas ayudan a demostrar la permanencia en España

La guía pública de preguntas y respuestas recuerda que las pruebas deben ser nominativas y con fecha. Pueden servir, por ejemplo, sellos de entrada en pasaporte, billetes nominativos, movimientos bancarios en España, contratos de alquiler, certificados oficiales de formación o documentos de transporte en territorio español.

Para los menores, además de eso, suelen ser especialmente útiles:

  • empadronamiento,
  • certificados del centro de salud o pediatría,
  • matrícula o certificado del centro escolar,
  • documentos de servicios sociales cuando existan.

Esto no aparece como una lista cerrada en la norma, pero en la práctica ayuda mucho a que Extranjería vea con rapidez la presencia real del menor en España y la relación con la solicitud principal.

9) Ojo con los documentos extranjeros

Si vas a aportar certificados de nacimiento, resoluciones de custodia u otros documentos emitidos fuera de España, recuerda que, con carácter general, deberán estar legalizados o apostillados y, cuando no estén en castellano, traducidos.

Este punto sigue siendo una de las causas más frecuentes de requerimientos. No es un detalle menor.

10) Cómo se presenta la solicitud

La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial.

La vía telemática a través de MERCURIO permite presentar durante todo el proceso:

  1. con certificado electrónico propio;
  2. por medio de una persona apoderada;
  3. mediante profesionales habilitados;
  4. a través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La vía presencial requiere siempre cita previa y se habilitó para:

  • Oficinas de Extranjería,
  • determinadas oficinas de Seguridad Social,
  • oficinas de Correos habilitadas.

Además, la guía pública indica que en una misma cita se podrán gestionar las solicitudes de las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia, algo muy útil cuando se presenta también la solicitud de una hija o hijo menor.

11) Errores que conviene evitar

Los fallos más frecuentes, viendo ya el texto definitivo, son estos:

  • pensar que la hija o hijo menor entra “solo” dentro del expediente de la persona adulta;
  • no distinguir entre menor nacido en España y menor no nacido en España;
  • olvidar que, en el caso del artículo 160, el menor debe acreditar cinco meses de permanencia continuada en España;
  • presentar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción;
  • no llevar bien preparada la documentación de custodia o autorización del otro progenitor cuando haga falta.

Conclusión

La reforma ya aprobada aclara bastante mejor el encaje de las hijas e hijos menores en la Regularización Extraordinaria 2026. La idea central es esta: sí pueden regularizarse junto con su madre, padre o tutor, pero no por arrastre automático. La autorización del menor debe tramitarse de forma simultánea, al amparo del artículo 159 si nació en España o del artículo 160 si no nació en España.

La buena noticia es que el nuevo real decreto flexibiliza justo los puntos que antes bloqueaban más expedientes: el plazo de seis meses para menores nacidos en España y, para menores no nacidos en España, los dos años previos y los requisitos de medios económicos y vivienda. Pero no elimina la necesidad de presentar un expediente bien armado. Sigue siendo fundamental demostrar el vínculo familiar, la escolarización cuando corresponda y, en el caso del artículo 160, la permanencia continuada del menor durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

La recomendación más práctica es esta: separar muy bien la carpeta de la persona adulta y la de cada menor, usar el modelo correcto (EX-31 o EX-32) y no presentar nada sin revisar antes nacimiento, custodia, permanencia y validez formal de los documentos extranjeros.el menor quede en una situación más estable y con un horizonte de futuro más claro para su vida escolar, sanitaria y familiar en España.

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83 respuestas a «Cómo pueden regularizarse las hijas e hijos menores y qué papeles preparar para la Regularización Extraordinaria de personas migrantes de 2026»

  1. hola mi caso es complejo,llevo tres años viviendo en España tengo una hija menor que estudia,por problemas familiar sali de país regrese en enero y estos me dejó fuera de la regularizacion a mí, pero q pasa con mi hija a ella le puede salir la residencia si presento la solicitud de ella.

    1. Hola. Con la información que nos das, lo más probable es que tu hija no pueda obtener la residencia por esta regularización presentando solo su solicitud, si tú has quedado fuera del proceso por la interrupción de tu permanencia en España. En esta regularización, la vía para hijas e hijos menores está prevista, con carácter general, para tramitarse de forma simultánea con la solicitud de la madre, padre o tutor que también solicita la autorización. Eso es lo que prevé el propio formulario EX-32 cuando incluye las opciones de “hijo menor nacido en España” y “hijo menor no nacido en España” como solicitudes familiares vinculadas a la persona progenitora o tutora solicitante.
      Además, la norma transitoria que flexibiliza los requisitos para menores permite que, si la madre, padre o tutor presenta su solicitud de regularización, la de la hija o hijo menor pueda resolverse al mismo tiempo. En el caso de menores no nacidos en España, incluso se rebaja temporalmente el requisito general de 2 años de permanencia a 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, y también se exime de medios económicos y alojamiento; pero esa flexibilización está pensada para solicitudes ligadas a la de la persona progenitora o tutora, o para progenitores que ya sean titulares de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
      Por tanto, si tú no puedes presentar tu propia solicitud de regularización y no tienes ya una autorización de residencia en vigor, la solicitud de tu hija por esta vía no suele prosperar por sí sola. Ahora bien, habría que revisar dos cosas importantes: si tu hija nació en España o no, y si existe otra vía distinta para ella. La regulación ordinaria de menores exige, según el caso, que la persona progenitora tenga residencia legal; y para menores no nacidos en España, normalmente también exige 2 años de permanencia continuada en España.
      Lo más prudente es esperar si sale publicada en las próximas semanas algún tipo de instrucción o criterio de gestión que pueda aclarar si en casos similares al tuyo se puede flexibilizar la regularización de menores aunque sus progenitores no cumplan con los requisitos de la regularización, por el bien superior del menor.

      1. Similar case as above and probably even more complex, Parents foreign nationals with a child born in Spain, both parents and child currently in Spain, previously all three family members were on NLV residence, on completion of five years, they applied for long term residence but recently got denied due to long absense (over 6months consecutive) from Spanish teritory, Mother and child are now contineously in Spain from Nov 1, 2025 but father had traveled outside Spain in Feb 2026 (his travel was within valid NLV which expired in April 2026), so father situation does not staisfy the current migration law. what are their options? will mother and child get the residency if requested? or Father situation may affect their case as well?
        Shall mother conisder applying residency based on empoyment offer rather than basis of child born in Spain? can employment base application serve as an alternative for both parents? thank you in advance for your time and possible advice.

        1. Based on the facts you describe, the mother and the child may still have a possible route, but the father’s case looks more difficult.

          First, the refusal of long-term residence is consistent with the current rule that long-term residence requires five years of legal and continuous residence, and that continuity is only preserved for absences of up to six consecutive months, with limited exceptions such as duly justified force majeure or certain work-related absences.

          For the child, the key provision is article 159, which is a residence route for a child born in Spain, not an ordinary standalone residence route for the parent. The rule says that a child born in Spain can obtain a five-year residence permit if the child is the son or daughter of foreign parents who hold a residence authorization, and the application is filed by the father or the mother.
          There is also an important temporary 2026 relaxation. Until 30 June 2026, the special 2026 regime relaxes the normal six-month filing deadline for article 159, and that flexibility also applies to children whose parents are in Spain and are holders of a residence authorization.

          So, if the mother still has valid residence status at the time of filing, or if her situation still fits within that temporary relaxation, the child may have a viable article 159 application. On the facts you give, the father’s travel history should not automatically block the mother and child, because article 159 is built around one parent filing for the child. That said, if both parents have already lost residence status, the ordinary article 159 route becomes much harder.

          For the mother herself, I would not treat “my child was born in Spain” as, by itself, a normal independent residence route for her. A standard initial work permit based on a job offer is also usually not the best route from inside Spain once a person is irregular, because the ordinary work route requires the foreign national not to be irregular in Spain, and it is also subject to the national employment situation.

          In practice, the more realistic alternative for the mother may be the 2026 extraordinary regularization, provided she now has no valid residence permit, is not still involved in a residence grant/renewal/modification procedure, and can prove five uninterrupted months in Spain before filing. Under that route, living in Spain with minor children is itself one of the qualifying grounds, and intention to work can also qualify.

          If the mother files under that extraordinary 2026 route, the child can also be filed simultaneously under article 159 with the special 2026 flexibility.

          The father is the weaker case. The 2026 extraordinary routes require five uninterrupted months in Spain before the application. If his trip outside Spain in February 2026 broke that continuity, he may not meet that requirement.

          One more point: the recovery of long-term residence is a different procedure, and it applies when someone already had long-term residence and later lost it in the situations listed in articles 188 and 189. From what you describe, it sounds like long-term residence was requested and refused, not previously granted and later extinguished, so that recovery route does not appear to be the right one here.

          So, in short: mother and child may still have a viable path, and the father’s situation should not automatically prevent their applications, but his own case probably needs to be assessed separately. For the mother, I would first check very carefully whether she can still use article 159 for the child and/or the 2026 extraordinary regularization, before prioritizing a standard employment-based application from inside Spain.

    2. mi hija tienes 17 años y ella entro el año pasado a España y ya tiene 6 meses allá. y hoy el abogado le dijo a mi hijo el mayor que para solicitar la regularacion yo tengo q solicitar la de ambas yo no cumplo con los requisito no habrá otra opción q se solicite para ella ya q yo no cumplo con los requisito y ella en septiembre cumple los 18años

      1. Hola. Por lo que explicas, tu hija no podría presentar esta regularización ella sola ahora mismo por la vía de menor, porque esa opción está pensada para hijas e hijos menores de edad cuya solicitud se presenta al mismo tiempo que la de su madre, padre o tutor que también solicita la regularización. La norma aprobada lo vincula expresamente a una solicitud simultánea de la persona progenitora o tutora, y los modelos oficiales EX-31 y EX-32 también lo recogen así.

        En vuestro caso, si tú no cumples los requisitos para presentar tu propia solicitud, en principio no se podría usar esa vía de menor para ella. Además, esperar a que cumpla los 18 años en septiembre tampoco resolvería este problema dentro de esta regularización extraordinaria, porque el plazo de solicitud está abierto solo hasta el 30 de junio de 2026, y la vía general de arraigo extraordinario está prevista para personas mayores de edad.

        Eso sí, habría que revisar bien si existe otra opción distinta para tu hija fuera de esta vía concreta: por ejemplo, si el padre, madre o tutor que pueda presentar la solicitud sí cumple requisitos, si existe alguna posibilidad por asilo, por arraigo en otro momento o por otra autorización de residencia que encaje con su situación personal.

      2. buenos días mi caso es que tengo una niña q cumple con los requisitos pero su padre por problemas personales conmigo no me quiere mandar la autorización según el para que yo le ruegue, hay otra forma de hacerlo? gracias.

        1. Hola. Depende de si tu hija nació en España o no.

          Si tu hija nació en España, la autorización del artículo 159 la puede solicitar personalmente el padre o la madre. Además, en la regularización extraordinaria se ha flexibilizado el plazo para pedirla fuera de los 6 meses iniciales.

          Si tu hija no nació en España, la solicitud iría por el artículo 160. En ese caso, la regularización extraordinaria solo flexibiliza el requisito de los 2 años de permanencia previa y el de medios económicos y vivienda, pero no elimina la exigencia relativa al otro progenitor. La norma sigue pidiendo, cuando solicita solo uno de los progenitores, que tenga patria potestad exclusiva, custodia exclusiva, o bien autorización judicial o consentimiento del otro progenitor para que la menor resida en España.
          Por tanto, si el padre no quiere firmar, en principio no hay una vía sencilla para saltarse esa autorización si se trata de una menor no nacida en España y no tienes una resolución que te dé la custodia o la patria potestad en exclusiva. En ese caso, lo habitual es aportar alguno de estos documentos:

          • sentencia o auto de custodia exclusiva,
          • resolución de patria potestad exclusiva,
          • autorización judicial para fijar la residencia de la menor en España,
          • o cualquier documento oficial que acredite que tú puedes decidir sola sobre ella.

  2. tengo tres hijos menores escolarizados en España desde hace 3años , los padres tienen NIE y viven juntos la unidad familiar .
    se tiene que hacer la solicitud y los requisitos, documentos etc y se le suma el NIE de ambos padres en cada una de las carpetas de casa niño. ?

    1. Hola. En principio, no se hace una sola solicitud para los tres menores, sino una solicitud individual para cada niño o niña, aunque se presenten de forma simultánea y queden vinculadas al expediente familiar. El propio modelo EX-32 prevé esa “tramitación simultánea de solicitudes” y señala que, para familiares, hay que marcar el supuesto correspondiente de hijo menor nacido en España o hijo menor no nacido en España; además, indica que deben cumplimentarse los datos de las solicitudes vinculadas y que, si hace falta, se puede añadir la tabla de familiares las veces necesarias.
      Sobre la documentación, cada expediente del menor debe ir completo. Para menores acompañados, la regulación general exige aportar, al menos, pasaporte del menor y del progenitor o tutor solicitante, certificado de nacimiento, tasa y, si están en edad obligatoria, documentación de escolarización.
      Por tanto, en la práctica, para cada hijo o hija conviene preparar una carpeta propia con:
      • formulario individual del menor,
      • pasaporte del menor,
      • certificado de nacimiento,
      • justificante de escolarización,
      • y copia del documento del progenitor o tutor que presenta la solicitud.
      Respecto al NIE de ambos padres, la norma que regula al menor habla expresamente del progenitor o tutor solicitante, no de que sea obligatorio duplicar siempre el NIE de los dos en cada expediente. Ahora bien, si ambos progenitores conviven, ejercen la patria potestad y queréis evitar requerimientos, es muy recomendable adjuntar en cada carpeta también copia del NIE/TIE de ambos y la documentación que acredite la unidad familiar, porque el procedimiento de menores en esta regularización está pensado para tramitarse de forma simultánea con la solicitud de la madre, padre o tutor, o vinculado a progenitores con residencia.
      Un matiz importante: tener NIE no siempre significa tener autorización de residencia en vigor. Si los dos padres tienen residencia, o si uno o ambos van a presentar también su solicitud dentro de esta regularización, el encaje es más claro. Si solo tienen NIE sin residencia vigente, habría que revisar el caso con más detalle antes de presentar.

  3. Si ambos padres del menor tienen residencia por razones humanitarias la cual aun no se vence, pero el menor solo tiene Tarjeta Roja; ¿se puede solicitar solamente la regularizacion del menor?

    1. Sí, en principio sí se puede regularizar la situación del menor, pero no mediante una solicitud autónoma de regularización extraordinaria a su nombre, sino a través de la solicitud que presente uno de sus progenitores por la vía del artículo 160 del Reglamento de Extranjería, al tratarse de un hijo o hija menor de edad, no nacido en España, de progenitores con residencia legal en vigor. El artículo 160 prevé precisamente esta autorización para menores no nacidos en España cuyos progenitores tengan residencia legal.
      Además, el Real Decreto 316/2026 introdujo una flexibilización específica para estos supuestos hasta el 30 de junio de 2026, indicando que esta medida también puede aplicarse a hijas e hijos cuyos progenitores ya sean titulares de una autorización de residencia. En estos casos, para la autorización del artículo 160, se exime el requisito ordinario de los dos años de permanencia previa y también la acreditación de medios económicos y vivienda adecuados exigidos para la reagrupación familiar, aunque sí debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
      Por tanto, si ambos progenitores tienen residencia por razones humanitarias en vigor y el menor cumple los requisitos de esta vía excepcional, lo procedente sería que uno de los padres presente la solicitud de residencia del menor por el artículo 160, sin necesidad de esperar a que caduquen las tarjetas de los progenitores. La Tarjeta Roja del menor no impide estudiar esta opción, pero conviene revisar bien la documentación antes de presentarla. La autorización que se conceda al menor puede tener una vigencia de hasta cinco años.

  4. Hola buen dia, tengo una pregunta importante, Para los menores de edad, el formulario a llenar es el EX-31 (Los niños son solicitantes de asilo al igual que la madre) donde dice datos de la personas extranjera, se pone los datos del menor, donde dice los datos de representante, los datos del tutor legal, y en donde señala el tipo de autorización en ve de marcar la casilla de solicitante de protección internacional, se marca la casilla de hijo menor no nacido en España, hay que rellenar el formulario EX-10 también, como ,lo indica la ley Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el artículo 160?

    El tema de los menores de edad es muy confuso, gracias

    1. Hola. Sí, es normal que este punto genere confusión, porque en menores se están cruzando la vía especial de la regularización para solicitantes de asilo con la autorización de residencia de menores del artículo 160.
      En principio, si la madre va a presentar su solicitud por la DA20 y el menor va a tramitarse a la vez como hijo menor no nacido en España, el formulario que encaja es el EX-31, porque ese propio modelo incluye en el apartado “Tipo de autorización” las casillas “Hijo menor nacido en España” y “Hijo menor no nacido en España”, y además prevé un apartado específico “En el caso de menores, padre/madre/tutor o familiar de otro extranjero que ha solicitado la aplicación de la DA20”. Eso indica que el modelo está pensado precisamente para la tramitación simultánea del menor junto con la persona progenitora solicitante de la DA20.

      Además, las instrucciones del propio EX-31 dicen expresamente que esa casilla de artículo 159 o 160 debe marcarse “para los familiares cuya solicitud se tramite simultáneamente” y concretan que el artículo 160 corresponde a “hijo/a menor no nacido en España de un padre/madre o tutor también solicitante de autorización de residencia en aplicación de la DA20ª”. Por tanto, si el menor va vinculado a la solicitud de la madre, lo correcto sería marcar “Hijo menor no nacido en España”, no la casilla general de “Solicitante de protección internacional”.

      Hay otro punto importante: la hoja informativa de la DA20 establece como requisito general “ser mayor de edad”. Eso refuerza que, en menores, la vía no se articula como una DA20 autónoma del niño o niña, sino como una solicitud simultánea de residencia del menor al amparo de los artículos 159 o 160.

      Sobre si hay que presentar también EX-10, en la vía ordinaria del artículo 160, el modelo general es el EX-25, firmado por el padre, madre o tutor del menor. Pero en el régimen especial de la regularización de 2026, el Real Decreto 316/2026 dice que las hijas e hijos menores presentarán la solicitud de la autorización del artículo 159 o 160 de forma simultánea a la solicitud del progenitor, y el propio EX-31 ya incorpora esa posibilidad.

      Por tanto, la interpretación más prudente sería esta:
      • Si la madre presenta DA20 y el menor se tramita a la vez, se utilizaría el EX-31, con los datos del menor en el apartado 1, y marcando en “Tipo de autorización” la casilla “Hijo menor no nacido en España”.
      • En el apartado 2 irían los datos de la representación solo si quien presenta es una persona distinta de la solicitante.
      • En el apartado 5 se consignan los datos de la madre/padre/tutor, porque ese apartado está previsto específicamente para menores vinculados a otra solicitud DA20.

      En cambio, si el menor no se va a presentar simultáneamente con la madre, entonces ya no estaríamos en esta lógica del EX-31, sino en la vía ordinaria del artículo 160, que en la ficha informativa aparece asociada al modelo EX-25.

      Dicho de forma clara: para el menor vinculado a la solicitud de asilo de la madre en la regularización de 2026, la tramitación se canaliza por el EX-31 marcando “hijo menor no nacido en España”, siempre que vaya simultáneamente con la solicitud de la madre.

  5. Hola, si mi solicitud de arraigo está en trámite desde octubre 2025 y al momento de realizarla mi hijo menor de edad no cumplía el requisito de los dos años de permanencia.
    Puedo ahora con la regularización masiva hacer el trámite para él?

    1. Hola. Sí puede estudiarse una vía para tu hijo, pero depende de si ahora ya cumple o no los 2 años de permanencia en España.

      Si tu hijo ya cumple ahora los 2 años, entonces sí podrías presentar la solicitud del artículo 160, aunque tu arraigo siga todavía en trámite, porque el propio artículo 160 permite presentar la solicitud del menor mientras esté pendiente la autorización de residencia del progenitor. En esa vía ordinaria, el menor debe acreditar los 2 años de permanencia continuada e ininterrumpida y la solicitud se tramita como residencia de menor no nacido en España.

      Ahora bien, si tu hijo todavía no llega a esos 2 años, la respuesta ya no es tan clara. La flexibilización creada por el Real Decreto 316/2026 para menores está prevista expresamente para dos supuestos:

      1. cuando la solicitud del menor se presenta simultáneamente con una solicitud de la DA20 o DA21, y

      2. cuando quien presenta la solicitud del menor es un progenitor o tutor que ya es titular de una autorización de residencia temporal. La norma no dice de forma expresa que esa exención se aplique automáticamente a un menor que quedó fuera de un arraigo ya presentado y todavía pendiente.

      Además, tu solicitud de arraigo de octubre de 2025, al estar en trámite y haber sido presentada entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, entra en el régimen transitorio nuevo. Eso significa que tu expediente puede beneficiarse de la nueva regulación transitoria, pero eso no supone por sí solo que el menor quede automáticamente cubierto por la exención de los 2 años.

      Por tanto, si el menor ya cumple los 2 años, sí puede presentarse ahora su solicitud por el artículo 160; si todavía no los cumple, no se puede afirmar con seguridad que pueda acogerse solo por el hecho de que el arraigo del progenitor esté pendiente, porque esa extensión no aparece reconocida de forma expresa en la norma.

      En este caso, lo más recomendable es esperar a ver si en las siguientes semanas desde el Ministerio publican algunas instrucciones que puedan aclarar este supuesto.

  6. Buenas tardes, tengo un proceso de arraigo sociolaboral en tramite, nie asignado, pero proceso aun no resuelto desde hace 9 meses, tengo una menor a cargo, como puedo tramitarle la regularización a ella y con que formulario a rellenar? Muchas gracias de antemano.

    1. Buenas tardes. En tu caso, no parece que el formulario correcto sea el EX-31 ni el EX-32, porque esos modelos están pensados para la regularización extraordinaria de 2026 vinculada a las DA20 y DA21 y para solicitudes familiares tramitadas en ese marco. En cambio, si tú tienes un arraigo sociolaboral ordinario en trámite, la vía de tu hija menor se estudia, en principio, por los artículos 159 o 160 del Reglamento, según haya nacido en España o fuera de España.

      Si tu hija nació fuera de España, la vía normal sería el artículo 160, y el formulario que corresponde es el EX-25. Además, esta vía permite presentar la solicitud aunque la autorización de residencia del padre o madre todavía esté en trámite, siempre que la menor cumpla los requisitos ordinarios, especialmente los 2 años de permanencia continuada e ininterrumpida en España. La ficha informativa indica expresamente tanto esa posibilidad como el uso del modelo EX-25.

      Si tu hija nació en España, la vía sería el artículo 159, también con formulario EX-25, pero ahí la lógica es distinta: se exige que alguno de los progenitores sea ya titular de una autorización de residencia. Por eso, si tu arraigo sociolaboral todavía no está resuelto, en ese supuesto normalmente habría que esperar a la concesión favorable para presentar la solicitud de la menor.

      Sobre la flexibilización de la regularización extraordinaria de 2026, conviene ser prudentes: esa exención especial para menores se aplica de forma clara a hijas e hijos de personas que solicitan las autorizaciones de la DA20 o DA21 de forma simultánea, y también a solicitudes presentadas por progenitores que ya son titulares de una autorización de residencia temporal antes del 30 de junio de 2026. La norma no dice de forma expresa que esa flexibilización alcance automáticamente a una menor cuyo progenitor solo tiene un arraigo sociolaboral ordinario pendiente de resolución.

      Por tanto, la respuesta más ajustada sería esta:
      – Si tu hija nació fuera de España y ya cumple los 2 años de permanencia, sí puedes estudiar presentar ya su solicitud por el artículo 160, con formulario EX-25.
      – Si no cumple esos 2 años, o si nació en España, habría que revisar el caso con más detalle, porque puede ser necesario esperar a que tu arraigo sociolaboral salga favorable o esperar a que se puedan publicar nuevas instrucciones por parte del Ministerio que aclaren cómo hacer en estos supuestos.

      1. Buenas noches. Yo tengo un hijo menor que aún se encuentra en situación irregular. Ya tiene 2 años en España. Se encuentra escolarizado. Yo ya tengo permiso de residencia. Puede mi hijo acogerse a la regularización extraordinaria.

        1. Buenas noches. En este caso, si tú ya tienes autorización de residencia, la vía correcta para regularizar a tu hijo no suele ser la regularización extraordinaria, sino la autorización de residencia para menor no nacido en España del artículo 160 del Reglamento de Extranjería, que se solicita con el modelo EX-25. Esa autorización está prevista precisamente para hijos e hijas menores no nacidos en España que conviven con su padre, madre o tutor con residencia legal en España.

          Por tanto, el formulario que corresponde en su caso es el EX-25, por la vía del artículo 160 del Reglamento de Extranjería, que es la residencia de menores no nacidos en España hijos de progenitores con residencia legal. La ficha informativa de esta autorización indica expresamente que se presenta en modelo EX-25 y que la solicitud la presenta el padre, madre o tutor.

          Además, durante este proceso extraordinario se ha previsto una flexibilización muy importante para los hijos e hijas menores: en las autorizaciones del artículo 160 se exime del requisito de los 2 años de permanencia previa y de acreditar medios económicos y vivienda, y esa flexibilización también puede aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores ya sean titulares de una autorización de residencia. Por eso, aunque usted ya tenga residencia, tu hijo sí puede beneficiarse de esta vía especial, pero a través del EX-25, no del EX-31.

          1. Hola. Depende de qué trámite tengan ahora mismo.

            Si con “están en trámite” quiere decir que sus hijos ya tienen presentada una solicitud de residencia (por ejemplo, un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales) y están pendientes de resolución, en principio no hace falta volver a pedir la regularización para ellos, porque la propia información oficial indica que, si ya se ha solicitado un arraigo u otra autorización y está pendiente, no es necesario hacer ningún trámite adicional y esa solicitud seguirá su curso. Además, la regularización extraordinaria no está pensada para personas que ya tienen una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.

            Ahora bien, si sus hijos no tienen una solicitud de residencia ya presentada, sino otro tipo de expediente, entonces sí habría que revisar si pueden entrar en esta regularización. En los casos de menores, la regularización permite tramitar simultáneamente la residencia de hijos e hijas menores junto con la solicitud del padre, madre o tutor, y durante esta medida se flexibilizan varios requisitos del artículo 160.

            Por tanto, la respuesta más prudente sería: si ya tienen una solicitud de residencia en trámite, normalmente no hay que volver a presentar otra por esta regularización; si no es una solicitud de residencia, habría que revisar el caso concreto.

        2. hola buenos días , yo tengo un expediente en trámite que se presentó en diciembre 2025 , mis hijas entraron a España en octubre 2025, y aunque son nacidas aquí no tienen documentación por muchas factores agenos , ( que no puedo entrar en detalle)
          entonces mi duda es si yo al tener ese exp en trámite puedo meterlas al proceso de regularización y que formulario tendría que presentar el exp32 o el exp25, recordar que ellas prácticamente llevarían sobre seis meses en España ..
          agradezco la ayuda brindada

          1. Hola, gracias por escribir.

            Si tus hijas han nacido en el extranjero, en principio no les correspondería el EX-32, sino el EX-25 como hijas menores no nacidas en España de progenitor residente, es decir, por la vía del artículo 160. El propio reglamento prevé esa autorización para hijos menores no nacidos en España que estén acompañados por su progenitor con residencia en España.

            Además, el EX-32 se usa para la regularización extraordinaria de la DA21, y en el caso de menores se prevé solo para solicitudes simultáneas con un padre, madre o tutor que también esté pidiendo esa autorización extraordinaria.

            En tu caso, como ya tienes un expediente presentado en diciembre de 2025, lo más prudente es no duplicar vías. La información oficial de la regularización dice que, si ya se ha solicitado una autorización y está pendiente de resolución, no hace falta presentar otro trámite adicional, porque esa solicitud seguirá su curso.

            Por eso, lo más seguro es esperar a que tu expediente se resuelva. Si, como parece probable, se resuelve favorablemente en estos días y ya pasas a tener residencia legal, entonces podrías solicitar para tus hijas el EX-25.

            Solo haría una precisión: el artículo 160 permite incluso presentar la solicitud mientras está en trámite la autorización de residencia del progenitor, pero como en tu mensaje no indicas exactamente qué tipo de expediente tienes presentado, la opción más segura y clara es esperar a la resolución favorable y, una vez la tengas, tramitar a las niñas por EX-25.

            En resumen: para tus hijas no iría EX-32; la vía correcta sería EX-25, una vez tengas residencia legal, o en su caso revisando si tu expediente pendiente ya es una autorización de residencia.

      2. Buen día.
        me podria indicar el modelo que hay que presentar en estos dos supuestos ya que no tengo claro si necesito el ex32 o el ex25 es para 2 sobrinos.
        De antemano muchas gracias.

        1. menor de edad que convive con los 2 padres, ambos padres con residencia legal desde hace 1 año, pero no cuentan con los medios económicos para reagruparlo.

        2. menor de edad que convive con uno de los padres con residencia legal, el otro padre tambien está en España pero no convive con el menor, este último va a solicitar la regularización ya que cumple con todos los requisitos.

        1. Buen día. En estos dos supuestos, la opción principal sería el EX-25, no el EX-32.

          1. Menor que convive con sus dos padres, ambos con residencia legal desde hace 1 año, pero sin medios económicos para reagruparlo

          Aquí corresponde EX-25, por la vía del artículo 160 del Reglamento, que es la residencia de la persona menor no nacida en España hija de progenitores con residencia legal. El régimen ordinario del artículo 160 pide 2 años de permanencia y medios económicos y vivienda, pero durante este proceso extraordinario se ha previsto una flexibilización expresa: en las autorizaciones del artículo 160 se exime de la permanencia previa de 2 años y también de acreditar medios económicos y vivienda, y esa flexibilización también puede aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores ya sean titulares de una autorización de residencia.
          Por tanto, en este primer caso, EX-25.

          2. Menor que convive con uno de los padres con residencia legal; el otro padre también está en España, pero no convive con el menor, y ese otro padre va a solicitar la regularización

          Con los datos que das, también veo más correcto el EX-25. El motivo es que el artículo 160 está pensado para menores acompañados por el progenitor residente en España, y aquí el menor convive precisamente con ese progenitor que ya tiene residencia legal.

          El EX-32 se reserva para la DA21, y en el propio formulario se prevé la casilla de “hijo menor no nacido en España” cuando la solicitud se tramita simultáneamente con la del padre, madre o tutor también solicitante de la DA21.

          Así que, tal y como está planteado el supuesto, si el menor convive con el progenitor que ya tiene residencia, la vía normal y más sólida es EX-25. El EX-32 solo tendría sentido si el menor se fuera a tramitar simultáneamente con el progenitor que solicita la DA21 como hijo menor de esa persona solicitante. Pero, con los hechos que indicas, no parece la opción más clara.

          En resumen:
          • Supuesto 1: EX-25
          • Supuesto 2: EX-25, salvo que se quiera plantear una solicitud simultánea real del menor con el progenitor que presenta DA21, en cuyo caso habría que revisar con detalle convivencia, patria potestad y documentación.

          Un matiz importante: si hablas de tus sobrinos en sentido literal y no eres su madre, padre o tutor legal, no podrías presentar tú la solicitud por tu cuenta salvo que actúes como representante autorizado.

  7. hola, ayuda. Mi hija es nacida en octubre 2025 en Madrid, mi marido y yo solicitantes de asilo sin resolución, entonces:
    1- lleno un modelo para mi esposo que en el apartado 5 incluya vinculación conmigo y la bebe.
    2- lleno un modelo para mi, y en el apartado 5 incluyo a mi esposo y bebe.
    3- lleno un modelo para mi bebe, bajo mi representación la madre y en el apartado 5 me incluyo y a mi esposo

    es así? es mi duda. gracias

    1. Hola. En este caso, lo más prudente es presentar 3 solicitudes separadas, una por cada persona: una para tu esposo, una para ti y una para la bebé. El modelo EX-31 está pensado para una sola persona solicitante en cada formulario, porque en el apartado 1 pide los datos de la persona extranjera y en el apartado 4 se marca el tipo de autorización que corresponde a esa persona.

      Por tanto, la forma de plantearlo sería así:
      1) Un EX-31 para tu esposo
      • En el apartado 1: los datos de tu esposo.
      • En el apartado 4: marcar “Solicitante de protección internacional”.
      • No es imprescindible usar este formulario para incluir ahí a la bebé como si fuera la solicitud principal de la niña, porque la bebé debe llevar su propio formulario.

      2) Un EX-31 para ti
      • En el apartado 1: tus datos.
      • En el apartado 4: marcar “Solicitante de protección internacional”.
      • Igual que en el caso de tu esposo, tu solicitud es individual.

      3) Un EX-31 para la bebé
      • En el apartado 1: los datos de la bebé.
      • En “representante legal, en su caso”: la madre o el padre que actúe por ella.
      • En el apartado 4: marcar “Hijo menor nacido en España”, no la casilla general de “Solicitante de protección internacional”, porque para menores nacidos en España la vía simultánea prevista es la del artículo 159. El propio EX-31 dice expresamente que esa casilla se usa para “hijo/a menor nacido en España de un padre/madre o tutor también solicitante de autorización de residencia en aplicación de la DA20ª”.

      Sobre el apartado 5 del formulario de la bebé, ahí sí debes poner los datos del padre/madre/tutor o familiar de otro extranjero que ha solicitado la DA20. En la práctica, lo más coherente es consignar ahí al progenitor con cuya solicitud simultánea se vincula la bebé. El formulario prevé precisamente ese apartado para menores.

      La duda importante es esta: no lo haría exactamente como lo has escrito, porque no parece necesario que en cada formulario de persona adulta se metan también a la pareja y a la bebé en el apartado 5. Ese apartado tiene sentido sobre todo en la solicitud de la menor, para vincularla con la solicitud del progenitor o progenitora. Además, las instrucciones del modelo indican que, si hace falta más espacio para la tramitación simultánea, se puede aportar la tabla reproducida las veces que sea necesario, así que, si queréis reflejar más de una vinculación familiar, puede hacerse como anexo.

      La lógica jurídica de esta vía encaja con la reforma de 2026, porque el Real Decreto 316/2026 introdujo una disposición transitoria específica para facilitar el acceso a residencia de hijas e hijos menores de quienes solicitan la DA20, remitiendo a las autorizaciones de menores del Reglamento. Y las instrucciones de Migraciones también aclaran que, para menores acompañados nacidos o no nacidos en España, debe utilizarse la vía de los artículos 159 y 160, y que estas autorizaciones pueden solicitarse de forma simultánea a la autorización por circunstancias excepcionales de los progenitores.

      Así que, resumido de forma clara:
      • Sí: 3 formularios EX-31, uno por cada persona.
      • Padre: EX-31 propio como solicitante de protección internacional.
      • Madre: EX-31 propio como solicitante de protección internacional.
      • Bebé: EX-31 propio, marcando “Hijo menor nacido en España”.
      • En el formulario de la bebé, el apartado 5 se utiliza para identificar al progenitor o progenitora solicitante con quien se tramita simultáneamente.

    2. Hola buenas tardes, muchas gracias por aclarar nuestras dudas.
      Le comento tengo un hijo menor de 16 años que está estudiando y en julio del 2026 cumple un año aquí en España. yo tengo residencia pero mi hijo es ilegal.
      por lo que eh entendido es qwu tengo q presentar solicitud EX25 por la vía del artículo 160.
      aparte porfavor que otras solicitudes debo presentar.
      muy agradecida, Gracias

      1. Hola. Sí, si tu hijo no nació en España, la vía correcta es EX-25 por el artículo 160. Esa autorización está prevista para hijos menores de edad no nacidos en España de progenitores con residencia legal en España. Además, cuando el menor está en edad de escolarización obligatoria, hay que acreditar que está matriculado.

        En tu caso, no tendrías que presentar otra solicitud de residencia distinta para tu hijo, aparte de esa solicitud EX-25. Lo importante es acompañarla con la documentación que corresponda. La normativa general del artículo 160 pide pasaporte del menor y del progenitor solicitante, certificado de nacimiento, tasa y, en su caso, documentación de escolarización. La hoja informativa añade también la documentación que acredita tu residencia legal en España.

        Además, durante la regularización extraordinaria de 2026, se ha establecido una flexibilización también para hijos e hijas cuyos progenitores ya son titulares de una autorización de residencia: en las solicitudes del artículo 160 se exime del requisito de dos años de permanencia previa, así como de medios económicos y vivienda adecuada.

        Por tanto, de forma práctica:
        • Sí: presenta EX-25 para tu hijo.
        • No: en principio no necesitas presentar EX-31 ni EX-32 para él si tú ya tienes residencia.
        • Debes acompañar el EX-25 con:
        o pasaporte completo del menor;
        o pasaporte o TIE/NIE del progenitor que solicita;
        o certificado de nacimiento del menor;
        o justificante de escolarización, porque tu hijo estudia;
        o justificante de la tasa;
        o y documentación de tu residencia legal.

        Una vez concedida la autorización, el BOE indica que en el plazo de un mes desde la notificación habrá que pedir la TIE del menor en Policía.

        Solo habría que revisar alguna documentación adicional si el menor es hijo de un solo progenitor solicitante y hiciera falta acreditar custodia exclusiva o autorización del otro progenitor para residir en España.

        En resumen: para tu hijo, EX-25 y su documentación; no otra solicitud de residencia aparte para él, salvo la TIE después de que se la aprueben.

  8. Yo tengo estancia por estudios y en proco tendré contrato de trabajo para cambio por residencia por cuenta ajena, mi hija de 11 años esa en España desde diciembre 2024, puedo presentar la solicitud de regularización solo para ella?

    1. Hola. En principio, no podrías presentar ahora la regularización solo para tu hija por esta vía extraordinaria, porque la flexibilización especial para menores se aplica en dos supuestos concretos:
      1. cuando la solicitud de la hija o hijo se presenta simultáneamente con la solicitud del progenitor en la DA20 o DA21, o
      2. cuando la solicitud del artículo 159 o 160 la presenta un progenitor que ya es titular de una autorización de residencia temporal antes del 30 de junio de 2026.

      En tu caso, según indicas, todavía tienes estancia por estudios, no una autorización de residencia temporal. Por eso, a día de hoy esa flexibilización no encaja de forma clara para tu hija.

      Además, si se estudia la vía ordinaria del artículo 160 para menores no nacidos en España, la norma exige con carácter general:
      • que la menor esté acompañada por un progenitor con residencia en España,
      • que acredite 2 años de permanencia continuada e ininterrumpida en España, y
      • que se cumplan los requisitos económicos y de alojamiento de reagrupación.

      La propia ficha informativa añade que la solicitud puede presentarse mientras esté en trámite la autorización de residencia del progenitor, pero mantiene ese requisito ordinario de los 2 años.
      Como tu hija está en España desde diciembre de 2024, todavía no cumple los 2 años. Por tanto, por la vía ordinaria del artículo 160 tampoco parecería posible presentarla ahora.
      La conclusión práctica sería esta:
      • Ahora mismo, con estancia por estudios y con una permanencia de tu hija inferior a 2 años, no parece viable presentar la regularización solo para ella.
      • Si consigues la modificación a residencia temporal antes del 30 de junio de 2026, entonces sí habría que revisar de inmediato si tu hija puede acogerse a la flexibilización extraordinaria de los artículos 159/160.
      • Si no llegas a esa fecha, lo normal sería estudiar su solicitud más adelante por la vía ordinaria del artículo 160, cuando ya cumpla los 2 años de permanencia en España.

  9. hola, tengo un niño de 8años o una condición ,tiene autismo, estamos residiendo España hace 3 años, yo ya tengo residencia , pero mi niño no, tengo informe médicos por neuropediatra y psiquiatría, y los documentos del cole donde recibe apoyos pt y al , el padre recide en perú, pero tengo la carta poder notarial, que requisitos tengo que presentar

    1. Hola. En tu caso, sí puede ser más ventajoso tramitar la residencia de tu hijo por la vía excepcional vinculada a la regularización extraordinaria de 2026, siempre que tu autorización sea una residencia temporal en vigor y la solicitud se presente antes del 30 de junio de 2026. La razón es que, para las solicitudes del artículo 160 presentadas por progenitores titulares de residencia temporal, esa vía mantiene las singularidades de la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026.

      La principal ventaja es importante: en esa vía excepcional del artículo 160 no tendrías que acreditar los medios económicos ni el alojamiento exigidos para la reagrupación familiar, y tampoco sería necesario acreditar el requisito ordinario de los 2 años de permanencia previa. En su lugar, basta con acreditar que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud. En tu caso, como indicas que lleváis 3 años residiendo en España, ese requisito de permanencia parece, en principio, más fácil de justificar.

      Esto supone una diferencia clara respecto a la vía ordinaria del artículo 160, donde sí se exige acreditar 2 años de permanencia continuada del menor y también los medios económicos y el alojamiento del progenitor o tutor.

      Por tanto, si tu residencia es temporal y está en vigor, la vía extraordinaria puede ser más favorable para vuestro caso. La solicitud debe dirigirse a la Oficina de Extranjería competente, que resolverá con las singularidades previstas para este régimen excepcional.

      En cuanto a la documentación, yo prepararía al menos lo siguiente:
      • Solicitud del artículo 160, previsiblemente con modelo EX-25, que es el modelo ordinario previsto para este tipo de autorización.
      • Pasaporte completo del menor y tu TIE o resolución de residencia.
      • Certificado de nacimiento del menor.
      • Pruebas de permanencia en España durante al menos los 5 meses anteriores: empadronamiento, informes médicos, documentos escolares, citas sanitarias, etc.
      • Documentación escolar, porque tiene 8 años y está en edad de escolarización obligatoria.
      • Informes médicos y del colegio sobre el autismo, neuropediatría, psiquiatría y apoyos PT y AL. No son el requisito principal de esta vía, pero sí son muy útiles para reforzar el interés superior del menor y explicar su situación de apoyo.
      • Consentimiento del padre o documento que acredite que tú puedes decidir sola sobre la residencia del menor en España. Aquí hay que revisar muy bien la carta poder notarial: será útil si autoriza de forma expresa la residencia del niño en España y la tramitación administrativa correspondiente. Si no lo hace de manera clara, puede ser necesario aportar una autorización más específica, o acreditar custodia exclusiva o resolución judicial. El Reglamento, en la vía ordinaria del artículo 160, mantiene la exigencia de consentimiento del otro progenitor cuando corresponda, y la disposición excepcional no elimina ese punto.

      La autorización, si se concede, tendría una vigencia de 5 años, y después habría que solicitar la TIE del menor en el plazo de un mes desde la notificación.

      Por tanto, en vuestro caso, si tu residencia es temporal en vigor, la vía extraordinaria del artículo 160 parece más conveniente que la ordinaria, porque evita precisamente los dos puntos más pesados del expediente: medios económicos e informe de vivienda/alojamiento, además de no exigir demostrar los 2 años como requisito mínimo. La parte que hay que cuidar especialmente sería la documentación del menor, la prueba de permanencia de los últimos 5 meses y la autorización del padre.

  10. hola para regularizarnos mi hija yo tenemos toda la documentación ya lista pero tengo una duda me sirve el permiso permanente para salir del país como autorización del padre ya que solo me vine con la niña y somos de colombia este permiso lo traje conmigo desde septiembre este permiso caduca esta firmado por la notaría agradeceria mucho la información

    1. Hola. En principio, ese permiso sí puede servir, pero solo si autoriza de forma clara a la niña a salir de Colombia y a residir en España contigo, o si refleja de manera suficientemente expresa el consentimiento del padre para el traslado de residencia. En los supuestos de menores no nacidos en España, la normativa exige precisamente eso cuando no tienes la patria potestad en exclusiva: custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor para que la menor resida en territorio nacional.

      Además, como en la regularización extraordinaria la solicitud de tu hija se tramita simultáneamente con la tuya en la casilla de “hijo menor no nacido en España”, es importante poder acreditar bien la representación y la situación familiar de la menor.

      Ahora bien, hay un punto importante: si ese permiso está caducado en la fecha de presentación, puede dar problemas. Lo más prudente es presentar un documento vigente, lo más claro posible, donde conste expresamente la autorización del padre. Además, al ser un documento notarial colombiano, para presentarlo en España normalmente debe venir apostillado; y si ya está redactado en español, en principio no necesitaría traducción jurada.

      Por tanto, la respuesta sería: sí, podría servir, pero solo si está vigente y autoriza claramente la residencia de la niña en España contigo; si está caducado o solo habla de salida del país sin referirse al cambio de residencia, es mejor conseguir una autorización nueva o un documento más completo del padre antes de presentar la solicitud.

  11. Hola, tengo 2 niños, 8 y 5 años, ellos fueron solicitantes de asilo pero fueron denegado en marzo/2025 y la tarjeta roja se les venció. Nosotros, los padres tenemos autorización de residencia por 5 años, queremos realizar la residencia de nuestros hijos por esta regularización, ellos pueden ingresar solos? Cual es el formulario que debo presentar, el EX25 o EX 31? Además, debemos presentar un documento de autorización o basta con la firma de ambos en el formulario? Gracias.

    1. Hola. En este caso, sus hijos no deberían presentar la solicitud “solos” por la regularización como solicitantes principales, porque la hoja informativa de la DA20 exige ser mayor de edad. Además, el EX-31 prevé para menores las casillas de hijo menor nacido o no nacido en España solo cuando la solicitud se tramita simultáneamente con la de un padre, madre o tutor también solicitante de la DA20. Como ustedes, los padres, ya tienen autorización de residencia en vigor, esa no sería la vía correcta para los niños.

      Por tanto, el formulario que corresponde en su caso es el EX-25, por la vía del artículo 160 del Reglamento de Extranjería, que es la residencia de menores no nacidos en España hijos de progenitores con residencia legal. La ficha informativa de esta autorización indica expresamente que se presenta en modelo EX-25 y que la solicitud la presenta el padre, madre o tutor.

      Además, durante este proceso extraordinario se ha previsto una flexibilización muy importante para los hijos e hijas menores: en las autorizaciones del artículo 160 se exime del requisito de los 2 años de permanencia previa y de acreditar medios económicos y vivienda, y esa flexibilización también puede aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores ya sean titulares de una autorización de residencia. Por eso, aunque ustedes ya tengan residencia, sus hijos sí pueden beneficiarse de esta vía especial, pero a través del EX-25, no del EX-31.

      Sobre la autorización del otro progenitor: la ficha del artículo 160 dice que, cuando la solicitud la presenta solo uno de los progenitores, se exigirá la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, salvo custodia exclusiva o autorización judicial. Ahora bien, si firman ambos progenitores la solicitud, en principio eso debería cubrir ese consentimiento y no sería necesario aportar una autorización separada, salvo que la Oficina de Extranjería les pida algo adicional por la situación concreta del expediente.

      En resumen: no EX-31, sino EX-25; no entran solos como solicitantes principales de la regularización; y si firman ambos padres, normalmente basta con esa firma conjunta.

      1. Muy buenas , ante todo muchas gracias si ayuda.
        mire yo llevo caso ya 5 años en España, solicite asilo para mí y mi hijo, al año nos la denegaron, tras recurrí, y me puse a trabajar me dieron de alta ( cotizando 5 meses) y hasta voy en día hay silencio administrativo, tengo ya toda la documentación lista tanto mía como la de mi menor hijo de 10 años, y pruebas de haber estado aquí desde aquel año, no sé que formulario debo rellenar si el EX-31 O EX- 32 . y a qué acogerme en la autorización. gracias por la información

        1. Hola. Por lo que cuentas, tu vía sería en principio el EX-31, no el EX-32.

          El EX-31 es el formulario previsto para personas que hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y exige además acreditar, entre otras cosas, la permanencia continuada de al menos cinco meses, no tener autorización de residencia o estancia en vigor y aportar la documentación del asilo, pasaporte, penales y tasa. La propia hoja informativa de la regularización encuadra este supuesto dentro de la Disposición Adicional Vigésima, y el modelo EX-31 incluye expresamente la casilla “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”.

          En cambio, el EX-32 está pensado para la otra vía de regularización, es decir, para personas en situación administrativa irregular que acceden por la Disposición Adicional Vigesimoprimera y que además deben encajar en alguno de estos supuestos: haber trabajado o tener oferta/compromiso de trabajo, permanecer con su unidad familiar o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
          Por eso, aunque hayas trabajado y tengas cotizaciones, eso no te obliga a ir por EX-32. En tu caso, el hecho decisivo es que presentaste asilo antes del 1 de enero de 2026, así que la vía más adecuada es EX-31.

          Respecto a tu hijo menor de 10 años, si presentáis la solicitud conjuntamente, lo normal es tramitarlo con tu solicitud como “hijo menor no nacido en España”, porque la hoja informativa del EX-31 prevé que, cuando la persona solicitante tenga hijos menores, pueda solicitar simultáneamente una autorización para ellos conforme a los artículos 159 o 160, resolviéndose ambas solicitudes de manera conjunta. Además, el propio modelo EX-31 incluye la opción “Hijo menor no nacido en España” para estos casos.

          Así que, en principio:

          • Para ti: EX-31, marcando “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01/01/2026”.
          • Para tu hijo: solicitud simultánea como hijo menor no nacido en España vinculada a tu EX-31.
          T
          e diría además que guardes y aportes toda la documentación que pruebe vuestra estancia en España desde entonces, y también la documentación del expediente de asilo, incluso resoluciones denegatorias o del recurso, porque la propia hoja informativa recomienda aportar documentación previa del solicitante para agilizar la tramitación.

          Lo único que conviene revisar bien antes de presentarlo es si tu hijo tuvo expediente propio de asilo o iba incluido en el tuyo, porque eso puede influir en cómo se documenta su solicitud, aunque la vía principal seguiría siendo la del EX-31.

  12. hola buenas. tengo cita el día martes. somos 4. mi esposa y dos hijos. tenemos todos los papeles en regla. expeto un registro civil de un niño. lo tenemos original en PDF con fecha de 1 abril pero no e podido apostillarlo. solo me falta eso en caso que de acá al día martes que me presenté no lo tengo. puedo presentar la documentación así y cuando lo tengo anexarlo. gracias espero tu respuesta

    1. Hola. Sí, yo iría igualmente a la cita del martes y presentaría la solicitud con toda la documentación que ya tenéis, para no perder la fecha. Pero es importante que tengáis claro que, si ese registro civil es extranjero, sin apostilla no está completo a efectos de extranjería. En la documentación de regularización se recuerda expresamente que todo documento público extranjero debe estar legalizado o apostillado, salvo que esté exento por convenio.

      Ahora bien, si os falta solo ese documento, lo normal es que puedan recoger la solicitud y después, si consideran que falta documentación esencial, os hagan un requerimiento de subsanación para aportarlo más adelante. En los expedientes de menores del artículo 160, el Reglamento dice expresamente que, si la documentación no está completa, la Oficina debe requerir la subsanación y dar 10 días para aportarla; si no se subsana en plazo, pueden archivar ese expediente.

      Por tanto, la respuesta práctica sería esta: sí, presentaos el martes con todo lo que tenéis, pero sabiendo que ese certificado de nacimiento sin apostilla puede quedar pendiente de subsanación. En cuanto lo tengáis apostillado, debéis aportarlo cuanto antes.

      Un matiz importante: Si lo que tienes es un PDF original electrónico, eso puede ayudar a acreditar autenticidad, pero no sustituye la apostilla si el documento es extranjero.

      Mi recomendación sería que el martes llevéis:
      • el PDF original impreso,
      • cualquier justificante de que ya habéis solicitado la apostilla, si lo tenéis,
      • y el resto del expediente completo de toda la familia.

      Así, no perdéis la cita y dejáis constancia de que el único documento pendiente es ese.

  13. Hola, tengo una hija menor que vive conmigo, yo tengo residencia hace un año y ella vive conmigo hace un año, su padre vive fuera de España, puedo aplicar a la regularización extraordinaria?
    Cómo debería presentarlo?

    1. Sí, en principio tu hija sí podría solicitar una autorización de residencia, pero en tu caso no sería por la regularización extraordinaria presentada por ti, porque tú ya tienes residencia legal en España.

      La vía que mejor encaja sería la autorización de residencia para hija menor no nacida en España del artículo 160 del Reglamento de Extranjería. El artículo 160 prevé esta autorización para menores de 18 años que estén en España acompañadas de su madre, padre o tutor con residencia legal, y además exige, con carácter general, acreditar la permanencia en España y, en algunos casos, la autorización o situación de custodia respecto del otro progenitor.

      En tu caso, además, hay una ventaja importante: la reforma de 2026 permite que, hasta el 30 de junio de 2026, también puedan beneficiarse de una flexibilización las solicitudes de los artículos 159 y 160 presentadas por progenitores que ya son titulares de una autorización de residencia. Eso significa que, para esta solicitud de tu hija, no se exigirían los dos años previos de permanencia ni los medios económicos y vivienda de reagrupación, aunque sí habría que demostrar que ella lleva al menos cinco meses continuados en España antes de presentar la solicitud.

      El modelo que habría que utilizar es el EX-25, que es el modelo oficial previsto para estas autorizaciones de menores. En la ficha informativa de Extranjería del artículo 160 se indica que la solicitud se presenta en modelo oficial EX-25, firmada por el padre, madre o tutor del menor.

      Por tanto, no sería el EX-31 ni el EX-32, porque esos modelos se usan cuando la hija o hijo menor se tramita simultáneamente con la solicitud extraordinaria del progenitor en la DA20 o la DA21. En tu caso, como tú ya tienes residencia, la solicitud de tu hija debe dirigirse a la Oficina de Extranjería competente como solicitud del artículo 160, no como expediente simultáneo de regularización extraordinaria.

      Junto con el EX-25, en principio habría que aportar el pasaporte de tu hija y el tuyo, el certificado de nacimiento, la documentación que acredite que lleva al menos cinco meses en España, la escolarización si está en edad obligatoria y, muy importante, la documentación sobre la situación del padre que vive fuera de España. Si tú tienes la custodia exclusiva, habrá que acreditarlo. Si no la tienes en exclusiva, normalmente habrá que aportar la autorización del otro progenitor para que la menor resida en España, salvo que exista resolución judicial que lo sustituya.

      En resumen: sí puede haber una vía para tu hija, y el modelo que en principio correspondería es el EX-25, por artículo 160, presentado ante la Oficina de Extranjería, no el EX-31 o EX-32.

  14. hola, voy a tramitar la residencia de mis 2 hijos menores no nacidos en españa, nosotros los padres tenemos autorización de residencia, se que debo realizarlo con el formulario EX 25, mi pregunta es: debo pagar la tasa y adjuntarla junto con la documentación, ellos cuentan con nie del asilo que les fue denegado, lo haría con ese nie? cual es la tasa y el código que debo marcar y por último, cuales son los documentos que solicitan la regularización para ellos.

    1. Hola. En vuestro caso, sí se tramita con el formulario EX-25, pero realmente no es la “regularización extraordinaria” de los padres, sino la solicitud de residencia de menor no nacido en España del artículo 160, con la flexibilización temporal aprobada hasta el 30 de junio de 2026 también para hijas e hijos de progenitores que ya tienen autorización de residencia. Esa flexibilización elimina los dos años de permanencia previa y también la exigencia de medios económicos y vivienda, pero sí obliga a acreditar que cada menor lleva al menos cinco meses continuados en España antes de presentar la solicitud.

      Sobre la tasa: sí hay que pagarla. La hoja informativa oficial indica que la tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud y que debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes. Por tanto, lo más prudente es adjuntar ya el justificante con la documentación o, si presentáis primero la solicitud, pagarla sin dejar pasar ese plazo. La tasa que corresponde es la Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5 “Residencia temporal de menores extranjeros acompañados”, y el importe que figura actualmente en la sede es 10,94 € por cada menor.

      Sobre el NIE: si tus hijos ya tuvieron NIE por el procedimiento de asilo, debe utilizarse ese mismo NIE. El NIE es un número personal, único y exclusivo, y debe figurar en los documentos que se tramiten a nombre de la persona extranjera.

      Documentos que conviene presentar para cada menor:
      – formulario EX-25 firmado por uno de los progenitores;
      – copia completa del pasaporte del menor y del progenitor solicitante;
      – certificado de nacimiento del menor;
      – justificante de la tasa 790-052;
      – si está en edad de escolarización obligatoria, matrícula o certificado del centro escolar y la declaración de cumplimiento de escolarización;
      – documentación que acredite que el menor lleva al menos cinco meses continuados en España;
      – si el otro progenitor vive fuera de España, autorización del otro progenitor para residir en España o, si procede, sentencia o resolución de custodia exclusiva.

      Muy importante: al presentar ahora por esta vía temporal, en principio no deberíais aportar ni medios económicos ni informe de vivienda, porque esa exigencia queda exceptuada hasta el 30 de junio de 2026 en estos expedientes de menores.

      Si queréis evitar errores, en SenValos os recomendamos revisar antes de presentar si la prueba de los cinco meses en España está bien armada y si la documentación del otro progenitor está completa, porque suelen ser los puntos que más requerimientos generan.

  15. hola buenas tardes, en mi caso entre por visa de estudios, y trabaje 8 meses aportando a la SS, pero no pude renovar mi tie, ya que me mude de ciudad por una oferta laboral de mi esposo con nuestro hijo menor, acabo de ser mamá hace 15 dias, mi hijo recien nacido por nuestra nacionalidad (peruana) va por simple presunción sus papeles, pero en este caso mi hijo mayor de 3 años y yo vamos a presentar los papeles para regularización, consulto para completar los formularios correctamente, solo tengo que marcar la casilla situacion irregular por unidad familiar – hijo menor no nacido, o tengo que poner tambien marcar la opcion de haber trabajo, e hijo menor no nacido o no hace falta, pero no pasa nada si adjunto mi informe de vida laboral y la partida de mi otro hijo por los 5 meses de antiguedad en el pais me refiero

    1. Hola. Como bien dices en tu caso debes presentar una solicitud por el modelo EX32 para ti y otra EX32 para tu hijo mayor, ya que tu bebé lo vais a tramitar por la vía de la nacionalidad española con valor de simple presunción, que es un procedimiento distinto.

      En tu formulario EX-32 marca solo una de las tres opciones de la vía de situación irregular y presenta la solicitud por la que mejor encaja tu caso, ya que no te permite telemáticamente en MERCURIO marcar dos opciones, sólo puedes elegir una. Por lo que cuentas, la opción más coherente sería “Permanecer en España junto con su unidad familiar”. El modelo EX-32 prevé esa vía dentro del apartado de “Encontrarse en situación irregular”, y para los menores cuya solicitud se presenta al mismo tiempo distingue aparte la casilla de “Hijo menor no nacido en España”.

      Por tanto, quedaría así:
      • Tu EX-32: marcar “Encontrarse en situación irregular” y, dentro de esa vía, “Permanecer en España junto con su unidad familiar”.
      • EX-32 de tu hijo mayor: marcar “Hijo menor no nacido en España”, porque su solicitud va simultánea a la tuya como menor del artículo 160.

      Respecto a la vida laboral, sí te conviene aportarla, aunque presentes por unidad familiar, porque te puede servir como documento complementario para reforzar que estabas en España y que tu permanencia no ha sido reciente. Ahora bien, si eliges la vía de unidad familiar, la casilla principal que debes dejar marcada en el EX-32 sería esa, no la de haber trabajado.

      En cuanto a la partida de nacimiento del bebé nacido en España, sí te puede servir como documento complementario para acreditar tu situación familiar actual y que estabas ya en España en la fecha del parto. Pero no basta por sí sola para demostrar los cinco meses anteriores de permanencia de tu solicitud principal ni la de tu hijo mayor, porque ese requisito debe acreditarse con pruebas anteriores y continuadas. Para el hijo mayor, además, la disposición transitoria primera exige expresamente que, aunque se le exoneren los dos años previos y los medios económicos, sí se acredite que ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

      Así que, en la práctica, lo mejor sería aportar:
      • tu vida laboral,
      • documentos del asilo denegado,
      • empadronamiento,
      • documentación médica,
      • documentos del colegio o guardería del hijo mayor, si los hay,
      • y además la partida de nacimiento del bebé como apoyo para acreditar la composición familiar y tu presencia actual en España.

  16. Hola somos padres con residencia por arraigo. Nuestro hijo menor de edad no tiene residencia. Hemos hecho la solicitud diligenciando el formulario ex32. Pero veo que nos hemos equivocado según tus respuestas a otras personas es el formulario ex25. Ahora que dejo hacer si llegara a estar mal, es decir, si nos hemos equivocado de formulario? Muchas gracias.

    1. Hola. Si vosotros ya tenéis residencia por arraigo, la solicitud de vuestro hijo menor no iría por la regularización extraordinaria con el formulario EX-32, sino por la vía ordinaria de hijo o hija de persona residente, que normalmente se tramita con el formulario EX-25. Esto encaja con los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería para menores de personas progenitoras residentes, mientras que el EX-32 está pensado para solicitudes vinculadas a la DA21ª y, en el caso de menores, para supuestos tramitados simultáneamente con la solicitud de regularización extraordinaria de la persona progenitora.

      Esto significa que, si el menor nació en España, habría que valorar el artículo 159; y si no nació en España, el artículo 160.

      Si ya habéis presentado la solicitud con el EX-32, en otros casos similares la Administración suele enviar una comunicación indicando que ese trámite no es el correcto, inadmitiendo esa presentación por esa vía y señalando a la persona solicitante cuál es el modelo que debe utilizar para hacer una nueva solicitud desde cero con el modelo adecuado. Por eso, lo más probable es que, si detectan el error, os indiquen que debéis presentar la solicitud con el EX-25. Al no tener NIE asignado el menor, no podréis hacer la subsanación de la solicitud por vía telemática para presentar el modelo EX-25 indicando en un escrito el error de presentación, ya que debéis indicar NIE y número de expediente.

      Por ello, si habéis usado el EX-32 por error, lo más habitual es que la Administración os lo comunique y os indique el modelo correcto para que realicéis una nueva solicitud ya con el modelo correcto. Lo mejor es que esperéis a la comunicación de la admisión o inadmisión a trámite de vuestra solicitud. Si ha sido admitida a trámite, con la asignación del NIE del menor, la mejor opción es realizar una aportación de documentación mediante la presentación de un escrito de subsanación o de aportación de documentación indicando que se utilizó por error el formulario EX-32 y adjuntando el EX-25 correctamente cumplimentado, para pedir que se tenga por subsanado o que se reconduzca al procedimiento correcto. Si ha sido inadmitida a trámite por el error, tendréis que hacer una nueva solicitud ya en el modelo correcto de EX-25, aportando de nuevo toda la documentación.

  17. En el ex32 de la madre, debo completar el apartado 5? Ahí debo considerar los datos de los hijos menores? Por otro lado, en el ex32 del hijo debo consignar los datos de la madre? Siendo que ambos están solicitando la regularización en simultáneo?

    1. Sí: en una solicitud simultánea de madre e hijo menor, lo correcto es distinguir muy bien cada formulario.

      En el EX-32 de la madre, no debes rellenar el apartado 5 para poner a los hijos menores. Ese apartado no está pensado para listar a las hijas o hijos dentro de la solicitud de la madre, sino para identificar a la persona progenitora, tutora o al otro extranjero solicitante cuando se trata de la solicitud de un menor o de un familiar vinculado a otra solicitud. El propio modelo sitúa ese apartado 5 como: “En el caso de menores, padre/madre o tutor, familiar de otro extranjero que haya solicitado la aplicación de la DA21ª”.

      En cambio, en el EX-32 del hijo menor, sí debes consignar los datos de la madre en el apartado 5, precisamente porque la solicitud del menor se presenta vinculada a la de su madre. Además, las instrucciones del modelo indican que, para familiares cuya solicitud se tramite simultáneamente, debe marcarse en el apartado 4 el supuesto correspondiente de hijo menor nacido en España o hijo menor no nacido en España.

      Por tanto, la forma más correcta de presentarlo sería esta:

      • Primero presentar EX-32 de la madre: se rellena con los datos de la madre y su tipo de autorización. No se usa el apartado 5 para poner a los hijos menores.
      • Segundo presentar EX-32 del hijo menor: se rellena con los datos del menor; en el apartado 4 se marca “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, según corresponda; y en el apartado 5 sí se ponen los datos de la madre como persona progenitora solicitante simultánea.

      Además, las instrucciones de arraigo aclaran que las autorizaciones de menores de los artículos 159 y 160 pueden solicitarse de forma simultánea con la autorización por circunstancias excepcionales de la persona progenitora, y que en ese caso la resolución debe emitirse también de forma simultánea.

      En resumen: en el EX-32 de la madre, no; en el EX-32 del hijo, sí, debes poner los datos de la madre.

  18. Hola buenas noches, somos una una unidad familiar de 4 miembros mi mujer y yo tenemos una niña en común y ella tiene un varón de 11 años tenemos toda la documentación para la regularización incluyendo la patria protesta emitida por tribunales, tenemos los certificados de nacimiento legalizados pero no apostillados, la pregunta es, ¿Se podría iniciar el trámite con los certificados de nacimiento legalizados?

    1. Hola. Sí se puede presentar la solicitud con los certificados de nacimiento, pero hay que hacer una aclaración importante: no basta con que estén “legalizados” de cualquier manera. Lo relevante es que el documento extranjero venga formalizado en la forma exigida por la normativa española. En la documentación oficial del proceso se indica que todo documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se expidió el documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que el documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, o salvo que exista una exención de legalización por convenio internacional. Además, si no están en castellano, deben ir traducidos por traductor o traductora jurada.

      Por tanto, la respuesta sería esta: sí, podéis iniciar el trámite con los certificados de nacimiento legalizados solo si esa legalización es la correcta conforme a esa regla. Es decir, si no llevan apostilla porque no corresponde, entonces deben venir legalizados por la vía consular española o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Pero si para ese documento lo que correspondía era la apostilla y no la tiene, lo normal es que la Administración no lo considere plenamente válido en ese momento.

      En vuestro caso, además, esos certificados son fundamentales para acreditar el vínculo familiar de la niña y del menor de 11 años, junto con la resolución sobre patria potestad. Por eso, si la cita la tenéis ya y presentáis los certificados tal como están, podrían admitiros la solicitud, pero lo más probable es que, si falta la formalización correcta, os requieran subsanar posteriormente aportando la apostilla o la legalización correcta según proceda.

      En resumen: sí podéis presentarlos, pero solo estarán correctamente aportados si cumplen la vía formal exigida: apostilla, o legalización por la Oficina Consular de España competente o por el Ministerio, según corresponda.

  19. Hola, somo padres con residencia por 5 años y tenemos hijos con nie y el asilo denegado, queremos realizar el trámite con el formulario EX-25, según lo leído aquí, pero, cuando intento realizarlo no me deja continuar porque me solicita el certificado de vivienda, como puedo hacer en ese caso, por favor, gracias.

    1. Hola. En ese caso, el problema no es vuestro, sino de la propia **plataforma Mercurio**, que todavía no está completamente adaptada a la modificación del Reglamento publicada.

      Por eso, aunque en este supuesto **no debería exigirse el certificado de vivienda** como documento obligatorio, la plataforma lo sigue pidiendo por su configuración inicial y no deja avanzar si no se adjunta algo en ese apartado.

      Mientras no se actualice Mercurio, una solución práctica es **subir una hoja en blanco en el campo del certificado de vivienda** únicamente para que el sistema os permita continuar y presentar la solicitud. No significa que estéis aportando realmente ese documento ni que en este caso sea exigible conforme a la reforma, sino que se trata de una forma de salvar una limitación técnica de la plataforma.

      Lo importante es que presentéis correctamente el resto de la documentación que sí corresponda en vuestro caso.

      Si queréis, también podéis añadir un breve escrito explicando que el certificado de vivienda se adjunta en blanco porque la plataforma lo mantiene como obligatorio pese a no estar adaptada todavía a la nueva regulación. Eso puede ayudar a evitar confusiones en la revisión del expediente.

  20. hola buenos días , yo tengo un expediente en trámite que se presentó en diciembre 2025 , mis hijas entraron a España en octubre 2025, y aunque son nacidas aquí no tienen documentación por muchas factores agenos , ( que no puedo entrar en detalle)
    entonces mi duda es si yo al tener ese exp en trámite puedo meterlas al proceso de regularización y que formulario tendría que presentar el exp32 o el exp25, recordar que ellas prácticamente llevarían sobre seis meses en España ..
    agradezco la ayuda brindada

  21. entonces si tengo una solicitud en la oficina de extranjería en trámite, presentó mi resguardo de dicha solicitud y presentar junto con toda la documentación el exp25 ya que los requisitos que normalmente piden , habrá una prórroga estos meses de dicha regularizacion extraordinaria,
    mis hijas se podrían acoger ya que ellas entraron en octubre 2025 ( ellas son nacidas en España)

    1. Hola de nuevo. Con este segundo comentario, si tus hijas son nacidas en España, entonces la vía ya no sería la del artículo 160, sino en principio la del artículo 159, y por tanto el formulario sería EX-25. El reglamento prevé esa autorización para menores nacidos en España hijos de progenitores extranjeros con autorización de residencia, y la solicitud se presenta precisamente con modelo EX-25.

      Ahora bien, hay dos matices importantes:

      1. La flexibilización extraordinaria hasta el 30 de junio de 2026 existe, pero en el caso del artículo 159 lo que se flexibiliza es el plazo de 6 meses para presentar la solicitud, no el requisito de que el progenitor tenga residencia. Es decir, hasta esa fecha se permite presentar la solicitud aunque hayan pasado ya esos 6 meses desde el nacimiento o desde que el progenitor obtuvo la residencia.
      2. Con solo el resguardo de una solicitud en trámite, lo más seguro sigue siendo esperar a que tu expediente salga favorable, porque el artículo 159 parte de que el progenitor sea titular de autorización de residencia. A diferencia del artículo 160, en el artículo 159 no aparece esa regla de admisión expresa mientras la residencia del progenitor está en trámite.

      Por eso, la respuesta más prudente sería: si tu resolución sale favorable en estos días, entonces sí podrías presentar el EX-25 para tus hijas aprovechando la flexibilización vigente hasta el 30 de junio de 2026. En ese caso, no os perjudicaría haber superado el plazo ordinario de 6 meses.

      Solo te haría una advertencia importante: en tu comentario dices que tus hijas entraron en octubre de 2025 pero que son nacidas en España. Ese dato puede ser relevante, porque el artículo 159 dice que esta vía opera cuando el menor está en España y no se ha ausentado del territorio nacional desde su nacimiento; si hubo salida y posterior regreso, ese encaje puede complicarse y conviene revisarlo con detalle.

      En resumen: si son nacidas en España, la vía sería EX-25 por artículo 159; la flexibilización hasta el 30 de junio de 2026 os ayuda con el plazo, pero lo más seguro es presentarlo cuando ya tengas tu resolución favorable de residencia.

  22. hola. vamos a presentar yo mi esposa y mis dos hijos menores todos como solicitantes de asilo. los furmalarios de los mayores marcamos solicitantes de asilo y familiar de solicitante de protección internacional y rellenamos el apartado 5 con los datos de los dos hijos en diferentes hojas y en la hoja del padre pusimos los datos de la madre como cónyuge y en el formularía de la madre igual los del como cónyuge . y en los formularío de los niños pusimos solicitante de asilo he hijos menores no nacidos en España y en el apartado 5 rellenamos una hoja para padre y otra para madre.
    aclaro como en el punto 8 dice que puedes rellenar ese formulario familiar las veces que sea necesario ya que se presentará de manera simultánea. está bien todos los furmalarios ?

    1. Hola. Yo haría una corrección importante, porque por lo que explicáis no rellenaría los formularios exactamente así.

      En el EX-31 aparecen varias casillas en el apartado 4: “Solicitante de protección internacional”, “Hijo menor nacido/no nacido en España” y “Familiar de solicitante de protección internacional”. Las instrucciones dicen que, para los familiares cuya solicitud se tramite simultáneamente, se marque el supuesto correspondiente de hijo menor y que, además, el apartado 5 se use para identificar las solicitudes que se presentan de forma simultánea, pudiendo repetir esa tabla tantas veces como haga falta.

      Por eso, en una familia como la vuestra, lo más correcto sería:

      • Padre y madre: si los dos cumplen por sí mismos como solicitantes de asilo anteriores al 1 de enero de 2026, en cada formulario de adulto yo marcaría solo la casilla “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”.
      No marcaría además en el mismo formulario “familiar de solicitante de protección internacional”, porque esa casilla está pensada para quien entra por vínculo familiar, no para quien ya entra por su propio derecho. En el apartado 5 sí podéis relacionar al cónyuge y a los hijos en tramitación simultánea.
      • Hijos menores no nacidos en España: en el formulario de cada niño, yo marcaría solo la casilla “Hijo menor no nacido en España”.
      No marcaría también “solicitante de protección internacional” en el mismo impreso, porque la propia hoja informativa prevé que, cuando la persona solicitante tenga hijos menores, se pida para ellos simultáneamente la autorización conforme a los artículos 159 o 160, resolviéndose conjuntamente.
      • Apartado 5: sí, ese apartado se puede usar para poner al padre, la madre o demás familiares cuya tramitación va simultánea, y la tabla puede repetirse las veces que sea necesario. Así que esa parte, en principio, sí la estáis usando bien.

      En resumen: lo que corregiría es el apartado 4.
      No pondría en los adultos a la vez “solicitante de asilo” + “familiar”, ni en los niños “solicitante de asilo” + “hijo menor no nacido en España”.

      Cada formulario debería ir con la casilla principal que realmente le corresponde:
      • padre: solicitante de protección internacional
      • madre: solicitante de protección internacional
      • hijo 1: hijo menor no nacido en España
      • hijo 2: hijo menor no nacido en España

      Y luego en el apartado 5 sí se reflejan los vínculos y la presentación simultánea.

  23. Hola mi esposo y mi hija de 17 años se van a presentar en simultáneo nos toca rellenar el EX-32 tengo duda del punto 4 donde debo marcar las X por otro lado yo tengo residencia puedo ayudar a mi esposo de alguna manera? teniendo en cuenta que el certificado de matrimonio no llega a tiempo. gracias!!

    1. Hola. Si quien va a presentar la solicitud principal es tu esposo por la DA21 con EX-32, en el punto 4 de su formulario lo normal sería marcar:

      • “Encontrarse en situación irregular”, y dentro de esa opción solo una de las tres vías que le corresponda.
      • Si la base de la solicitud es que vive en España con su hija menor, la casilla más encajada sería “Permanecer en España junto con su unidad familiar”, porque esa vía se refiere precisamente a hijas e hijos menores de edad con los que convive, y en ese caso habrá que justificar la escolarización de la menor.

      Para tu hija de 17 años, al ser menor de edad y si se presenta simultáneamente con él, en su EX-32 habría que marcar la casilla de:

      • “Hijo menor no nacido en España” si nació fuera de España, o
      • “Hijo menor nacido en España” si nació en España.

      Eso lo dice expresamente la instrucción del propio EX-32 para los familiares cuya solicitud se tramite de forma simultánea.

      En cuanto a si tú, teniendo residencia, puedes ayudar a tu esposo: sí, pero no porque tengas residencia él puede entrar por tu expediente. La vía de él seguiría siendo su propia solicitud EX-32 como principal. Tu residencia puede ayudar de forma práctica aportando documentación de convivencia, escolarización de la hija, empadronamiento y, en su caso, actuando como representante o apoyando la preparación del expediente.

      Sobre el certificado de matrimonio, si no llega a tiempo, yo no basaría la solicitud de tu esposo en el vínculo matrimonial contigo. En vuestro caso, lo más seguro es que él se presente por su propia vía y que la hija vaya simultánea como menor. El matrimonio sería más relevante si se quisiera sostener la solicitud por la condición de cónyuge dentro de una presentación simultánea como familiar.

      Así que, de forma práctica:
      • Esposo: EX-32 por “Encontrarse en situación irregular” y la subopción que realmente le corresponda; si vais por la hija, “unidad familiar”.
      • Hija de 17 años: EX-32 por “hijo menor nacido/no nacido en España”, según corresponda.
      • Tú: no entras en ese EX-32 porque ya tienes residencia, pero sí puedes apoyar con la documentación.

  24. buenas Tardes ,mi caso es el siguiente somos una familia de 4 dos adultos y dos menores de 16 y 17 voy a radicar los documentos por mi cuenta, pero no se que campos debe diligenciar

    1. Hola. Para deciros qué campos debéis rellenar, primero hay que distinguir por qué vía va la familia, porque la regularización tiene dos formularios distintos:

      • EX-31 si sois solicitantes de protección internacional con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026.
      • EX-32 si estáis en situación administrativa irregular y llegasteis antes del 1 de enero de 2026.

      Si vais por EX-31 (asilo)

      En el formulario, los apartados 1, 2 y 3 se rellenan siempre con:

      • datos personales del solicitante,
      • representante solo si presenta otra persona,
      • y domicilio a efectos de notificaciones.

      En el apartado 4:

      • cada adulto marcaría “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”;
      • cada menor marcaría “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, según corresponda.

      En el apartado 5 se ponen los datos del padre, madre, tutor o familiar del otro solicitante, y las instrucciones dicen que, si hace falta más espacio para familiares, la tabla puede repetirse las veces necesarias.

      Si vais por EX-32 (irregular)

      También se rellenan siempre los apartados 1, 2 y 3 con datos personales, representante si lo hay y domicilio de notificaciones.

      En el apartado 4:

      • cada adulto debe marcar “Encontrarse en situación irregular” y, dentro de esa opción, la vía que le corresponda:
      o haber trabajado o tener compromiso de trabajo,
      o permanecer con su unidad familiar, o
      o situación de vulnerabilidad.
      • cada menor marcaría “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, según corresponda.

      Además, en EX-32 las instrucciones aclaran que:

      • si vais por trabajo, hay que aportar contrato o prueba de trabajo;
      • si vais por unidad familiar, hay que justificar la escolarización de los menores;
      • si vais por vulnerabilidad, hace falta el certificado correspondiente.

      Lo más importante

      Lo que suele generar más errores es el apartado 4.

      Ahí no se rellena todo “por si acaso”, sino solo la casilla que corresponde a cada persona:

      • adultos por asilo → EX-31 → “solicitante de protección internacional”
      • adultos por irregular → EX-32 → “encontrarse en situación irregular” + una de sus tres subopciones
      • menores → la casilla de hijo menor nacido/no nacido en España en el formulario que corresponda.

  25. Hola! Antes que nada gracias por su ayuda. Tengo varios casos para orientar y me gustaría aclarar algunas dudas.
    El primer caso: es un matrimonio en situación irregular, ya tienen todos los papeles correctamente y con el certificado de vulnerabilidad. Mi duda es, habría que rellenar el modelo EX-32 dos veces? Una para cada uno y solicitarlo individualmente, o rellenar el modelo EX-32 dos veces con los datos de cada uno, pero en el apartado 5 incluir los datos del otro, para que se les vincule?

    El segundo caso: Es un matrimonio con un hijo discapacitado y otro hijo de 39 años, conviven los 4.
    La pregunta es si el hijo de 39 años podría acogerse a la clausula de «tener una unidad familiar» o si él al ser mayor de edad ya no entraría en la solicitud simultanea y tendría que hacerlo por su cuenta.
    Y por otro lado, en este mismo caso, la misma duda que en el primero, cada miembro de la unidad familiar, debe rellenar la solicitud EX32 y añadir a los demás miembros en el apartado 5?

    Tercer caso: Una pareja en situación irregular con un menor a cargo. Son pareja pero no están casados ni son pareja de hecho, no hay ningún documento que los vincule. En este caso, aunque no estén casados (como esta el libro de familia), podrían seguir el trámite de unidad familiar? O les pondrían algún problema?
    Y si lo pueden hacer mediante la casilla de unidad familiar, la misma duda de antes, cada uno rellena su propia solicitud EX32, incluido el menor? Y en el aptdo. 5 qué datos se pondrían?

    Esto es todo, muchísimas gracias!!

    1. Hola, muchas gracias por tu consulta. Te respondo por partes:

      1) Primer caso: matrimonio en situación irregular con certificado de vulnerabilidad

      En principio, cada adulto debe presentar su propio modelo EX-32, porque la solicitud es individual. Si además queréis que se tramiten de forma vinculada o simultánea, sí es conveniente reflejar esa relación familiar en el apartado 5, indicando los datos del otro cónyuge. El propio modelo EX-32 prevé el apartado 5 para “familiar de otro extranjero que haya solicitado la aplicación de la DA21ª”, y sus instrucciones permiten reproducir la tabla si hace falta más espacio. Además, la DA21 permite que cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia soliciten la autorización simultáneamente.

      2) Segundo caso: matrimonio con un hijo discapacitado y otro hijo de 39 años

      Aquí hay que distinguir bien. La vía de “unidad familiar” solo cubre los casos en los que la unidad esté formada por hijos menores, o por hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o que no puedan objetivamente cubrir sus propias necesidades por su estado de salud, o por ascendientes de primer grado convivientes. Por tanto, el hijo de 39 años solo podría entrar por esta vía si también encaja en ese supuesto de discapacidad o dependencia. Si es simplemente un hijo mayor de edad que convive con ellos, no entraría solo por convivir. En cambio, el hijo con discapacidad sí puede encajar, y además la normativa sobre el artículo 160 contempla también a hijos mayores de edad con discapacidad no nacidos en España.

      En cuanto a la forma de presentarlo, cada persona que vaya a pedir autorización debe llevar su propio EX-32. Y si la solicitud se presenta de forma simultánea, se deben ir cruzando los datos de los familiares en el apartado 5, reproduciendo la tabla si hace falta. Para menores o hijos con discapacidad que entren por los artículos 159 o 160, también se prevé la solicitud simultánea con la del progenitor.

      3) Tercer caso: pareja no casada ni registrada, con un menor a cargo

      Aquí hay un matiz importante. El hecho de que no estén casados ni sean pareja registrada no impide, en principio, que cada uno presente su propia solicitud si ambos cumplen los requisitos de la regularización y pueden apoyarse en la existencia de un hijo menor dentro de la unidad familiar. Pero yo no usaría la vía de “familiar de solicitante” de uno respecto del otro, porque la norma de tramitación simultánea habla expresamente de cónyuge o pareja registrada, y el propio apartado 5 del EX-32 solo contempla esa opción, no la de pareja no registrada. Es decir: el libro de familia o tener un hijo en común ayuda a acreditar la relación con el menor, pero no sustituye al matrimonio ni a la pareja registrada para esa parte del formulario.

      En este tercer caso, mi orientación sería la siguiente: cada adulto presenta su propio EX-32 si ambos cumplen requisitos, y el menor presenta también su propia solicitud simultánea como hijo menor nacido o no nacido en España, según corresponda. En el apartado 5 del menor se pondrían los datos del progenitor solicitante. Y en los formularios de los adultos, marcar la opción de hijo menor nacido o no nacido en España.

  26. Hola buenas noches, voy a regularizarme con mi madre de 66 años y mi hija de 4 años como unión familiar, como puedo rellenar los formularios, debe ser uno por cada persona

    1. Hola, buenas noches. Sí, en principio debe ir un EX-32 por cada persona que vaya a solicitar la regularización. El propio modelo prevé la tramitación simultánea de varias solicitudes y dice que, si hace falta, la tabla del apartado 5 puede repetirse para relacionar a los familiares.

      En vuestro caso, lo normal sería:

      1. Tu solicitud:
      Rellenas tu propio EX-32 y marcas la opción de “Encontrarse en situación irregular” y, dentro de ella, “Permanecer en España junto con su unidad familiar”, porque la DA21 permite esta vía cuando la persona convive con su unidad familiar formada, entre otros casos, por hijos menores o ascendientes de primer grado.

      2. Solicitud de tu hija de 4 años:
      Va con otro EX-32 propio. En su formulario habría que marcar:
      • “Hijo menor nacido en España”, si nació aquí, o
      • “Hijo menor no nacido en España”, si nació fuera.
      El modelo dice expresamente que esos supuestos son para familiares cuya solicitud se tramite simultáneamente con la del padre, madre o tutor solicitante de la DA21.

      3. Solicitud de tu madre de 66 años:

      También debe llevar su propio EX-32. En su caso, lo más encajable es marcar “Familiar de solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la DA21ª”, porque el formulario prevé esa opción y el apartado 5 incluye expresamente el parentesco “Ascendiente”. Además, en la hoja informativa del arraigo extraordinario por familiar solicitante se pide acreditar vínculo familiar, convivencia y la permanencia exigida.

      Sobre el apartado 5:

      En el formulario de tu hija y en el de tu madre, debéis poner tus datos como solicitante principal y marcar el parentesco que corresponda:
      • en el de tu hija: Hijo
      • en el de tu madre: Ascendiente.
      Y en tu formulario puedes reflejar también la tramitación simultánea con ellas.

      Importante: para la vía de unidad familiar, el modelo indica además que hay que justificar la escolarización de los menores con los que se convive.

  27. Buenas me podrias ayudar con una duda mi hija se va a presentar con su papa en la regularización ella tiene 17 años y aunque vivimos juntos yo no estoy empadronada con ellos, ella necesita algún permiso mío para la regularización? y en la carpeta del padre debo poner las pruebas de mi hija también?

    1. Hola. Si tu hija tiene 17 años, sigue siendo menor de edad, así que lo normal es que se presente con su propia solicitud EX-32, separada de la del padre. En su formulario habría que marcar “Hijo menor nacido en España” o “Hijo menor no nacido en España”, según su caso, y en el apartado 5 poner los datos del padre como progenitor solicitante. El propio modelo EX-32 prevé esta tramitación simultánea y además indica que deben cumplimentarse los datos de las solicitudes que se presentan de esa forma.

      Sobre si necesita permiso tuyo, el hecho de que no estés empadronada con ellos no significa por sí solo que haga falta tu autorización. Si el padre es también su progenitor y no existe ninguna resolución judicial especial sobre custodia o patria potestad, en principio no debería exigirse un permiso tuyo solo por no figurar en el mismo padrón. La exigencia de acreditar patria potestad exclusiva, custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor aparece en el artículo 160 cuando se trata de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja o cuando existe una situación específica de custodia compartida que obligue a acreditar el consentimiento para el traslado o residencia del menor en España.

      Y sobre la segunda duda, aquí sí conviene corregirlo claramente: las pruebas de tu hija no deben ir en la carpeta del padre, sino en la solicitud específica de tu hija, porque ella tiene su propio EX-32 y su propia documentación. En la carpeta del padre irá su documentación personal. Solo en su expediente se aportará aquello que sirva para justificar su propia solicitud; por ejemplo, si él presenta por la vía de unidad familiar, el propio EX-32 indica que el solicitante debe justificar la escolarización de los menores con los que convive.

      Por tanto, lo más correcto sería: una carpeta para el padre con sus documentos, y otra carpeta para tu hija con su EX-32 y sus documentos. Si hubiera alguna sentencia, convenio regulador o medida judicial sobre custodia o patria potestad, entonces sí conviene revisarlo antes de presentar, porque en ese caso podría ser necesario aportar documentación adicional.

  28. hola de nuevo, tengo una duda, quiero subir la documentación de mis hijos, y en mercurio al seleccionar nueva solicitud, aparece un listado de los formularios, es para regularizar a mi hijos no nacidos, se que es mediante el EX25, pero en las opciones de mercurio no se cual marcar para subir la documentación, la ex25 o dar en la opción ex32, en esta última que es la que esta dirigida a la regularización masiva y debería subir el pdf del formulario ex25? o debo ingresar en la opción ex25 y no tendré problemas ya que esa opción es la vía regular para hijos de padres con residencia?

    1. Hola de nuevo. Si tú ya tienes autorización de residencia, en principio la vía correcta para tu hijo menor no nacido en España no es la de la regularización extraordinaria, sino la vía ordinaria del artículo 160, que se tramita con formulario EX-25. El Reglamento prevé este supuesto para hijos menores no nacidos en España de personas extranjeras con residencia legal en España.

      Por eso, en Mercurio deberías entrar por la opción EX-25, no por EX-32. La opción EX-32 está pensada para la regularización extraordinaria de la DA21 y, en el caso de menores, solo cuando se tramitan simultáneamente con un padre, madre o tutor que también esté solicitando esa regularización. Así lo dicen las instrucciones del propio modelo EX-32.

      Además, la hoja informativa del procedimiento ordinario para menores no nacidos en España indica expresamente que la solicitud se presenta en modelo oficial EX-25 y que puede hacerse también por Mercurio.

      Así que, resumiendo:

      – si el progenitor ya tiene residencia, lo normal es presentar al menor por EX-25.
      – Solo iría por EX-32 si el menor se estuviera tramitando a la vez que un progenitor solicitante de la regularización extraordinaria.

      1. Pero si yo quiero que ellos ingresen por la regularización masiva ya que no solicitan vivienda ni medios economicos, puedo subir en la opción de vivienda, un documento que indique que la regularización masiva los exime?

        1. Hola de nuevo. Si vas a presentar a tus hijos por la vía EX-25, la respuesta es que sí puedes adjuntar un escrito explicativo en el apartado de vivienda o medios, indicando que solicitas la aplicación de la flexibilización prevista para las solicitudes del artículo 160 durante la regularización extraordinaria.

          Te explico por qué:
          • El artículo 160 y su ficha ordinaria indican que, en condiciones normales, esta solicitud de menor no nacido en España se tramita por EX-25 y exige acreditar medios económicos y alojamiento adecuado.
          • Pero en las hojas informativas de la regularización extraordinaria se dice expresamente que, durante la vigencia de esta medida, en las autorizaciones del artículo 160 se exime del requisito de dos años de permanencia, medios económicos y vivienda adecuada, y además añade que esta flexibilización también podrá aplicarse a hijos e hijas cuyos
          • progenitores sean titulares de una autorización de residencia.

          Por tanto, si lo tramitas por EX-25, lo prudente es:

          1. Presentar la solicitud por EX-25.
          2. En el apartado donde Mercurio pida vivienda o medios económicos, subir un escrito breve indicando que solicitas la aplicación de esa flexibilización del artículo 160 publicada para este periodo extraordinario.
          3. Acompañar igualmente el resto de documentación del menor y del progenitor que sí corresponda al EX-25: pasaporte, certificado de nacimiento, documentación de residencia del progenitor, escolarización si procede, etc.

          O sea: no se trataría de “inventar” una exención, sino de invocar por escrito una flexibilización que sí aparece recogida en las hojas informativas del Ministerio para estos supuestos.

      2. Hola, por favor necesito ayuda para elegir el formulario correcto en mi caso:
        Mi esposo y yo ya tenemos residencia legal en España, pero a mis hijas nunca les pude tramitar el documento por la vivienda ya que vivimos en un aparta estudio.
        Ahora quiero aprovechar la regularización extraordinaria y hacer los documentos de ellas ya que no piden el informe de vivienda, pero no se si es el EX 31 – EX 32 ya que años atrás fuimos solicitantes de asilo y mis hijas tienen la tarjeta roja caducada y he desistido de la solicitud de ellas el año pasado.
        Por favor me pueden colaborar con esto, y también tengo la duda sobre mi hija mayor que recién cumplió los 18 años el 12 de abril y aún no tiene su cédula colombiana para poder tramitar los antecedentes apostillados y realizar su solicitud aparte de mi hija menor.
        Será que le pedirán a ella los antecedentes por tener ya los 18 años? He tratado de sacar la cita con el consulado de Colombia para gestionar su cedula de ciudadanía y no hay citas disponibles.

        1. Hola. En vuestro caso, para la hija menor la vía que mejor encaja es EX-25, no EX-31 ni EX-32.

          Te explico por qué: el artículo 160 está pensado para hijos e hijas menores de edad no nacidos en España de progenitores con residencia legal en España, y exige normalmente dos años de permanencia previa, además de medios económicos y vivienda adecuada.

          Ahora bien, durante la regularización extraordinaria de 2026 se ha previsto una flexibilización temporal también para estos casos: en las autorizaciones del artículo 160 se exime del requisito de dos años de permanencia previa, así como de medios económicos y vivienda adecuada, y además esa flexibilización también puede aplicarse a hijos e hijas cuyos progenitores ya sean titulares de una autorización de residencia.

          Por eso, si vosotros ya tenéis residencia legal, lo correcto para la menor sería tramitarla por EX-25, aprovechando esa flexibilización temporal. En cambio, los modelos EX-31 y EX-32 están pensados para supuestos en que el menor se presenta simultáneamente con un progenitor que también está solicitando la autorización extraordinaria por DA20 o DA21.

          Respecto a tu hija mayor, al haber cumplido ya 18 años, ya no puede entrar por el artículo 160, porque esa vía exige ser menor de 18 años en el momento de la solicitud, salvo el supuesto de mayores con discapacidad.

          Si ella tuvo una solicitud de asilo propia presentada antes del 1 de enero de 2026, aunque después se hubiera desistido, sí puede ser importante revisar si puede presentar una solicitud propia por EX-31, porque los criterios interpretativos de abril de 2026 dicen expresamente que también pueden acogerse quienes hayan desistido de la solicitud de protección internacional o del recurso.

          Sobre los antecedentes penales de la hija mayor: al presentar una solicitud propia ya como mayor de edad, la respuesta más prudente es que sí se los pueden exigir, aunque hubiera salido de Colombia siendo menor. La norma y los anexos del procedimiento se refieren al certificado del país de origen o de residencia en los cinco años anteriores a la entrada en España, y no establecen una excepción específica por haber salido siendo menor.

          Si no puede obtener esos antecedentes porque todavía no tiene la cédula o no consigue cita, existe una vía excepcional: puede acreditar que ya solicitó el certificado y que ha pasado un mes sin recibirlo, y aportar los Anexos I-1 e I-2 para que la Administración intente recabarlo directamente.

          En resumen:
          • Hija menor: EX-25.
          • Hija mayor: no EX-25; hay que estudiar su solicitud aparte. Si tuvo asilo propio antes del 1 de enero de 2026, puede valorarse EX-31.
          • Para la hija mayor, en principio sí conviene contar con antecedentes penales, aunque existe la vía excepcional si demuestra que los ha pedido y no se los expiden en un mes.

  29. A bit complex situation, Parents foreign nationals with a child born in Spain, both parents and child currently in Spain, previously all three family members were on NLV residence, on completion of five years, they applied for long term residence but recently got denied due to long absense (over 6months consecutive) from Spanish teritory, so all three are now with expired NLV residence card, no further apeal or procedure in progress. Moving forward, the mother and child are now contineously in Spain from Nov 1, 2025 but father had traveled outside Spain in Feb 2026 (his travel was within valid NLV which expired in April 2026), so father situation does not staisfy the current migration law aparently. What are their options? will the mother and child get residency if requested, or may the father’s situation affect their case as well?
    Shall mother conisder to apply for residency based on an employment offer rather than on the basis of employment than of child born in Spain? can employment base application serve as an alternative solution for both parents? thank you in advance for your time and possible advice.

    1. Thank you for explaining the situation. Based on what you describe, I would treat the mother, child and father as three separate cases. The refusal of long-term residence is consistent with the current rules, because long-term residence requires five years of legal and continuous residence, and continuity is only preserved for absences of up to six consecutive months, with limited exceptions.

      For the child, the route for a child born in Spain is article 159, but that route is a residence permit for the child, not for the parent. It normally requires that the child be the son or daughter of foreign parents who are holders of a residence authorization, and the child’s permit is granted for five years.

      Because you explain that the three cards are now expired and there is no appeal or other residence procedure pending, the stronger option for the mother may be the 2026 extraordinary regularization, if she can prove all the required facts. That route is open until 30 June 2026 and is designed for people who were in Spain before 1 January 2026, who are not currently holders of stay or residence, who do not have a pending grant/renewal/modification procedure, and who can prove five uninterrupted months in Spain before filing. One of the qualifying grounds is precisely living in Spain with a minor child; another is proving work or an intention to work.

      If the mother can apply through that 2026 route, the child may in principle be filed at the same time under article 159, with the special 2026 relaxation that removes the normal deadline of filing within six months from birth.

      For the father, the case appears weaker at this moment. If he left Spain in February 2026, that trip will likely break the required five uninterrupted months needed for the 2026 extraordinary route, so he may need to wait until he can prove a new uninterrupted five-month period in Spain, if that is the route he wants to use. On the facts you give, his situation does not automatically prevent the mother and child from filing their own applications, but his own application should be assessed separately.

      As for your question about a job-offer application, I would be cautious. A standard initial residence and work permit by employment is usually not the best alternative from inside Spain when the person is already irregular, because the official requirements state that the applicant must not be irregular in Spain. The initial self-employment route is also designed for a foreign national who is not resident in Spain. So a normal employment-based filing is not a simple substitute for both parents in the situation you describe.

      So, in practical terms, the safest reading is this: the mother and child may still have a realistic route, but the father probably needs a separate strategy. Also, the mother should not think of “child born in Spain” as a residence route for herself; article 159 is for the child, while her own possible route may be the 2026 extraordinary regularization if she meets the requirements.

      Before filing, they should check very carefully the exact dates of the father’s exit and return, and gather strong proof of presence in Spain for each family member. Approval can never be guaranteed in advance, but on the facts you describe, the mother and child seem better positioned than the father.

  30. Hola buen día ! Gracias por ayudarnos !!!!!!!
    Somos una familia en situación irregular con hija menor mi señora hoy presento sus papeles y yo no los presente porque no tenía turno para mí hija también , tengo que pedir una cita para ella y otra nueva para mi .
    Como presento los papeles míos y los de mi hija ? pido turno como unidad familiar o uno cada uno ?
    y que formulario presento y como los completo cada uno ?

    1. Buenos días. Sí, en vuestro caso tiene que presentarse una solicitud por cada persona. Es decir: aunque seáis una familia, cada adulto y cada menor debe tener su propio formulario y su propio expediente. No se presenta un único formulario para toda la familia.

      Como usted indica que están en situación irregular, el formulario que corresponde es el EX-32, que es el modelo de la regularización extraordinaria por la DA21. En el apartado 4 del EX-32 aparecen las opciones para personas en situación irregular, para hijos menores nacidos o no nacidos en España y para familiares de otro solicitante de la DA21.

      ¿Tiene que pedir una cita para usted y otra para su hija?

      Lo más seguro es pedir una cita para usted y otra cita para su hija, porque son dos solicitudes distintas. El sistema de cita permite indicar “unidad familiar” y presentar varias solicitudes seguidas, pero debe llevar un EX-32 por usted y otro EX-32 por su hija.

      Cómo completar su formulario EX-32

      Para usted debe rellenar un EX-32 a su nombre.

      En el apartado 4 debe marcar:

      “Encontrarse en situación irregular”

      Y, si corresponde, también puede marcar la vía que mejor explique su caso:

      “Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un compromiso de trabajo”, si tiene pruebas de trabajo, contrato, oferta o compromiso de trabajo. El propio formulario indica que en este caso debe aportar contrato, documentación justificativa de haber trabajado o una oferta de trabajo que pueda formalizarse durante la tramitación.

      O “Permanecer en España junto con su unidad familiar”, si su solicitud se apoya en la unidad familiar. En ese caso es importante aportar la documentación de la familia: matrimonio o pareja si lo tienen, certificado de nacimiento de la hija, empadronamiento, prueba de convivencia y escolarización de la menor si está en edad escolar. El EX-32 indica que cuando se marque unidad familiar debe justificarse la escolarización de los menores o mayores con discapacidad con los que se convive.

      Cómo completar el formulario EX-32 de su hija

      Para su hija debe rellenar otro EX-32 distinto, a nombre de la menor.

      En el apartado 1 se ponen los datos de su hija.

      En el apartado de representante legal puede figurar el padre o la madre, indicando que actúa como padre/madre de la menor. Las instrucciones del formulario señalan que debe indicarse el título por el que se ostenta la representación, por ejemplo “Padre/Madre del menor”.

      En el apartado 4 del formulario de la niña debe marcarse:

      “Hijo menor nacido en España”, si su hija nació en España.

      O “Hijo menor no nacido en España”, si su hija nació fuera de España.

      Además, si la solicitud de la hija se vincula a la solicitud de la madre o del padre, debe rellenarse el apartado 5 con los datos del progenitor solicitante de la DA21. El formulario EX-32 incluye precisamente un apartado 5 para indicar los datos del padre, madre o tutor, o familiar de otro extranjero que haya solicitado la aplicación de la DA21.

      ¿A quién conviene vincular la solicitud de la hija?

      Como su esposa ya presentó la solicitud, en el formulario de la menor pueden poner en el apartado 5 los datos de la madre y, si ya tiene justificante o número de expediente, adjuntarlo. También pueden presentar la solicitud de usted y la de su hija el mismo día, vinculando la de la niña a usted o a la madre.

      Lo importante es que quede claro que la hija menor solicita por ser hija de una persona solicitante de la regularización extraordinaria DA21.

      Documentación básica que deberían llevar

      Para usted: EX-32 firmado, pasaporte completo, empadronamiento y pruebas de permanencia en España, antecedentes penales si es mayor de edad, y pruebas de trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad según la vía que marque.

      Para su hija: EX-32 firmado por padre/madre, pasaporte completo de la menor, certificado de nacimiento, empadronamiento, escolarización si está en edad escolar, copia del pasaporte de los padres y justificante de la solicitud presentada por la madre, y también la suya cuando la presente.

      En resumen: no es un único formulario familiar. Deben presentar un EX-32 por usted y otro EX-32 por su hija. La solicitud de la niña debe ir conectada con la solicitud de su madre o de usted, indicando los datos del progenitor en el apartado 5.

  31. Hola! Llegué a España con permiso de viaje con mi nieto, en octubre 2025, no trabajo solo cuido al niño y no hemos hecho trámites de papeles, el pasaporte del niño se volvió a sacar el 27/4/26 por deterioro no vencido aún, tenemos tarjeta sanitaria sip del menor y asistencias médicas del niño por el lapso de los 5 meses. Su padre tiene patria potestad unilateral y partida de nacimiento sin apostillar aún, anda con tarjeta roja y contrato de trabajo indefinido desde septiembre 2025. Somos venezolanos. Es necesario presentar la partida de nacimiento de los tres, como queda nuestra situación, cuáles soportes presentar y como se debe presentar los documentos?

    1. Buenos días. Gracias por escribirnos. Con los datos que cuenta, parece que en su familia hay que distinguir tres situaciones distintas: el padre, el menor y usted como abuela.

      El padre, si tiene tarjeta roja porque solicitó protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debería revisar la vía del EX-31, que es el formulario previsto para personas solicitantes de protección internacional dentro de la regularización extraordinaria. Para esta vía se exige, entre otros requisitos, haber presentado protección internacional antes del 01/01/2026, estar en España, haber permanecido al menos cinco meses antes de la solicitud y carecer de antecedentes penales.

      1. ¿Qué formulario tendría que presentar el padre?

      El padre debería presentar un EX-31 a su nombre, marcando en el apartado 4:
      “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”

      Debe indicar el número de expediente de asilo/protección internacional si lo tiene. La documentación básica sería: pasaporte completo, tarjeta roja o resguardo de protección internacional, prueba de haber solicitado asilo antes del 01/01/2026, pruebas de permanencia en España durante al menos cinco meses, certificado de antecedentes penales de Venezuela y tasa cuando corresponda. La hoja informativa del EX-31 incluye expresamente estos documentos y recuerda que los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, salvo exención.

      El contrato indefinido del padre es muy útil para acreditar arraigo, estabilidad y capacidad de mantener a su hijo, aunque en el EX-31 lo principal es que cumpla los requisitos de la regularización por haber sido solicitante de protección internacional.

      2. ¿Qué formulario se presenta para el niño?

      Para el menor también debe presentarse su propio EX-31, no dentro del formulario del padre sin más. Es decir, debe haber un expediente independiente para el niño, aunque se vincule al expediente del padre.

      En el EX-31 del niño, en el apartado 4, habría que marcar:

      “Hijo menor no nacido en España”, si el niño nació en Venezuela.

      En el apartado 5 deben ponerse los datos del padre, porque es el solicitante principal de la DA20/EX-31. Ese apartado está previsto precisamente para menores o familiares de otra persona que haya solicitado la aplicación de la DA20, y permite indicar el parentesco: hijo, cónyuge/pareja o ascendiente.

      La solicitud del niño debe firmarla su padre si tiene la patria potestad unilateral. Es muy importante aportar el documento que acredita esa patria potestad exclusiva. Si ese documento viene de Venezuela, debería estar apostillado. Si todavía no está apostillado, pueden aportar copia y justificante de que ya se ha solicitado la apostilla, pero deben saber que la Administración puede requerir la aportación correcta.

      3. ¿Y la abuela?

      En su caso, habría que valorar dos posibles vías:

      Si usted es la madre del padre del niño, podría plantearse su solicitud como familiar ascendiente de solicitante de protección internacional, usando también EX-31 y vinculándola al expediente del padre. El propio EX-31 contempla la opción de “Familiar de solicitante de protección internacional” y en el apartado 5 permite marcar el parentesco “Ascendiente”.

      Si por algún motivo no pudiera encajar como familiar en el EX-31, habría que estudiar la vía del EX-32 por situación irregular, especialmente si puede acreditarse unidad familiar, vulnerabilidad o dependencia familiar. El EX-32 contempla la situación irregular, la unidad familiar, la vulnerabilidad y los familiares de solicitantes de la DA21, pero si el padre va por protección internacional, lo más coherente inicialmente sería revisar la vía del EX-31.

      4. ¿Hace falta la partida de nacimiento de los tres?

      No necesariamente la de los tres para todos los expedientes, pero sí deben probarse bien los vínculos familiares:

      Para el niño: hace falta su partida de nacimiento apostillada, porque acredita quién es su padre.

      Para usted como abuela: si va a presentarse como ascendiente del padre, hará falta la partida de nacimiento del padre apostillada, porque ahí constará que usted es su madre.

      La partida de nacimiento de usted normalmente no sería imprescindible para probar el vínculo con el padre, porque el vínculo se prueba con la partida de nacimiento de él. Aun así, si la tienen, pueden aportarla como apoyo. En todo caso, los documentos públicos venezolanos deben presentarse apostillados; al estar en español, normalmente no necesitan traducción jurada.

      5. ¿Qué soportes pueden presentar?

      Para el padre:
      • EX-31 firmado.
      • Pasaporte completo.
      • Tarjeta roja o resguardo de protección internacional.
      • Número de expediente de asilo, si lo tiene.
      • Contrato indefinido y vida laboral, si la tiene.
      • Empadronamiento.
      • Pruebas de permanencia en España.
      • Antecedentes penales de Venezuela apostillados.

      Para el niño:
      • EX-31 propio, firmado por el padre.
      • Pasaporte completo actual.
      • Si tienen copia del pasaporte anterior deteriorado, también conviene aportarla.
      • Partida de nacimiento apostillada.
      • Documento de patria potestad unilateral del padre, apostillado si es venezolano.
      • Tarjeta sanitaria SIP.
      • Informes o asistencias médicas del menor.
      • Empadronamiento, si lo tiene.
      • Pruebas de entrada y permanencia desde octubre de 2025.
      • Justificante de la solicitud del padre o copia del EX-31 del padre.

      Para usted como abuela:
      • EX-31 si se presenta como ascendiente/familiar del padre solicitante de protección internacional, o EX-32 si finalmente se opta por la vía de situación irregular.
      • Pasaporte completo.
      • Pruebas de entrada en octubre de 2025.
      • Empadronamiento.
      • Tarjeta sanitaria, citas médicas, documentos de convivencia o cualquier prueba de permanencia.
      • Partida de nacimiento del padre apostillada para demostrar que usted es su madre.
      • Antecedentes penales de Venezuela apostillados, al ser mayor de edad.

      Sobre el pasaporte venezolano, aunque en su caso el niño ya tiene pasaporte nuevo desde el 27/04/2026, conviene aportar copia del nuevo y, si se conserva, copia del anterior deteriorado. Además, existe instrucción que admite la validez de pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería, por lo que la nacionalidad venezolana no debería ser un problema por sí sola en este punto.

      En resumen: lo más recomendable es que el padre presente EX-31 como solicitante de protección internacional, el niño presente otro EX-31 como hijo menor no nacido en España vinculado al padre, y que se revise si usted puede presentarse también por EX-31 como ascendiente del padre. Las partidas de nacimiento importantes son la del niño para probar quién es su padre y la del padre para probar que usted es su madre, siempre apostilladas si vienen de Venezuela.

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