Fin de las razones humanitarias para personas venezolanas en España: qué cambia y qué hacer ahora

Resumen rápido

España cambia una de las vías que más han utilizado las personas venezolanas en los últimos años.

Hasta ahora, muchas personas de Venezuela pedían protección internacional en España. Si el asilo era denegado, en muchos casos recibían una residencia por razones humanitarias. Esa tarjeta permitía vivir y trabajar legalmente en España.

Pero esto cambia.

A partir del 12 de junio de 2026, España dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional. La nota informativa del Ministerio del Interior lo resume así: desde esa fecha no se podrán conceder ni renovar estas autorizaciones, aunque la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes.

Esto afecta de forma directa a muchas personas venezolanas.

La idea principal es sencilla: ya no conviene esperar a que el asilo termine pensando que después llegará automáticamente una tarjeta humanitaria. Ahora hay que revisar cada caso y elegir la vía correcta.

¿Qué eran las razones humanitarias para personas venezolanas?

Durante años, muchas personas venezolanas solicitaban asilo en España. En bastantes casos, España no reconocía el asilo ni la protección subsidiaria, pero sí concedía una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esa tarjeta permitía:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trabajar.
  • Tener una TIE.
  • Renovar la autorización.
  • Construir una vida con más estabilidad.

Para muchas familias venezolanas fue una solución real: podían trabajar, alquilar una vivienda, escolarizar a sus hijos e hijas y vivir con menos miedo.

Pero esta vía deja de funcionar como antes.

¿Qué dice la nueva instrucción?

La nota informativa del Ministerio del Interior marca dos fechas clave.

Desde el 16 de abril de 2026, las personas que ya tienen una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, de carácter anual, pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Desde el 12 de junio de 2026, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Dicho de forma fácil:

Si tienes tarjeta humanitaria, no debes esperar a renovarla como antes. Debes estudiar una modificación.

Si tienes el asilo en trámite, no debes contar con que, si te lo deniegan, te darán automáticamente una tarjeta humanitaria.

Si llegaste antes del 1 de enero de 2026, puede que tengas una vía por regularización extraordinaria.

Si llegaste después del 1 de enero de 2026, no entras en esa regularización extraordinaria.

¿Por qué cambia esto?

El cambio está relacionado con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. La nota informativa explica que la normativa europea permite que los países tengan estatutos humanitarios nacionales, pero exige que esos estatutos no se confundan con la protección internacional.

Por eso, España deja de usar las razones humanitarias de protección internacional como salida general para muchas personas venezolanas cuyo asilo era denegado.

Además, el Real Decreto 316/2026 introduce dos vías extraordinarias nuevas:

  • La Disposición Adicional Vigésima, asociada al modelo EX-31, para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • La Disposición Adicional Vigesimoprimera, asociada al modelo EX-32, para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen determinados requisitos de trabajo, familia o vulnerabilidad.

Caso 1: Soy venezolano/a y pedí protección internacional antes del 1 de enero de 2026

¿Qué cambia para mí?

Si eres venezolano/a y solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, debes revisar la vía del EX-31.

El EX-31 es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 316/2026 establece que pueden solicitar esta autorización quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que cumplan los requisitos.

Esto puede aplicarse aunque el expediente esté en trámite, aunque haya recurso o aunque la persona ya no mantenga la condición de solicitante de protección internacional, siempre que cumpla los requisitos del procedimiento.

Pasos recomendados

1. Comprueba la fecha de tu solicitud de asilo

La fecha importante es si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Si la respuesta es sí, estudia el EX-31.

2. No desistas del asilo sin asesoramiento

No conviene retirar la solicitud de asilo “por si acaso”. El propio criterio interpretativo recomienda no presentar desistimiento ni renuncia cuando ya se ha presentado una solicitud o se tiene una autorización en vigor, porque la finalidad del proceso extraordinario es dar una autorización a personas que estaban en situación irregular o que son o han sido solicitantes de protección internacional.

En el caso del EX-31, si la autorización se concede, para pedir la TIE habrá que acreditar el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Pero ese paso debe hacerse en el momento correcto, no antes.

3. Prepara la documentación

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-31.
  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado.
  • Prueba de haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido en los últimos cinco años antes de entrar en España, o prueba de haberlo solicitado.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Documentos que prueben tu vida en España: empadronamiento, tarjeta roja, resguardo de asilo, citas, informes sociales, documentos médicos, escolares o laborales.

4. Presenta antes del 30 de junio de 2026

La autorización por EX-31 puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No es recomendable esperar al último día. Si falta algún documento, puede no haber tiempo para corregir.

5. Revisa la habilitación provisional para trabajar

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto es importante para quienes necesitan trabajar legalmente cuanto antes.

Caso 2: Ya tengo tarjeta de residencia por razones humanitarias

¿Qué cambia para mí?

Si ya tienes una tarjeta de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, el cambio principal es este: no debes planificar tu futuro pensando en renovarla igual que antes.

La nota informativa indica que desde el 12 de junio de 2026 no se renovarán estas autorizaciones. Pero también abre una salida: desde el 16 de abril de 2026, las personas titulares de una residencia humanitaria anual pueden pedir la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.

Pasos recomendados

1. Comprueba qué tarjeta tienes

Revisa si tu tarjeta es una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Esto es importante porque la posibilidad de modificación se refiere a esta modalidad concreta.

2. No esperes a que caduque

Si tu tarjeta caduca pronto, revisa ya qué modificación puedes pedir. Esperar al último momento puede dejarte sin margen para conseguir contrato, preparar documentación o corregir errores.

3. Estudia una modificación de residencia y trabajo

Dependiendo de tu situación, puede valorarse una modificación hacia residencia y trabajo.

Por ejemplo:

  • Si ya trabajas, revisa contrato, alta en Seguridad Social, vida laboral y nóminas.
  • Si tienes una oferta de empleo, revisa si la empresa puede contratarte.
  • Si quieres trabajar por cuenta propia, prepara plan de actividad y medios económicos.
  • Si tienes familia española o residente, estudia si existe una vía familiar más adecuada.
  • Si llevas tiempo suficiente de residencia legal, revisa también la nacionalidad española por residencia.

4. Pide asesoramiento antes de presentar

Una modificación mal planteada puede acabar en denegación.

Antes de presentar, revisa:

  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Tiempo de residencia legal.
  • Trabajo actual o futuro.
  • Situación familiar.
  • Antecedentes penales.
  • Pasaporte o documentación disponible.
  • Notificaciones pendientes en DEHú o Carpeta Ciudadana.

5. Si tienes pasaporte venezolano caducado, revisa su validez

Existe una instrucción específica que recupera el criterio de validez de los pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería y para la expedición o entrega de la TIE, debido a las dificultades que muchas personas venezolanas siguen teniendo para renovar el pasaporte.

Caso 3: Llegué a España antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo en enero de 2026 o después

¿Qué cambia para mí?

Este caso es muy importante.

Si eres venezolano/a, llegaste a España antes del 1 de enero de 2026, pero pediste protección internacional a partir del 1 de enero de 2026, no entras por el EX-31.

¿Por qué?

Porque el EX-31 está pensado para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puede haber otra vía: el EX-32, es decir, la autorización por arraigo extraordinario de la Disposición Adicional Vigesimoprimera.

Dicho de forma sencilla: en este caso, la clave no es la fecha en la que pediste asilo, sino la fecha en la que ya estabas en España.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera permite solicitar una autorización de arraigo extraordinario a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos acumulativos. Además, deben acreditar al menos una de estas situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con unidad familiar determinada o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Ejemplo fácil

María llegó a España en noviembre de 2025. No pidió asilo al llegar. Presentó su solicitud de protección internacional en febrero de 2026.

María no puede usar el EX-31, porque pidió asilo después del 1 de enero de 2026.

Pero María sí podría estudiar el EX-32, porque estaba en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumpla los demás requisitos.

Pasos recomendados

1. Demuestra que estabas en España antes del 1 de enero de 2026

Guarda y prepara pruebas claras:

  • Empadronamiento.
  • Billete de avión o sello de entrada.
  • Citas médicas.
  • Documentos escolares de hijos o hijas.
  • Transferencias, compras o justificantes bancarios.
  • Contrato de alquiler o autorización de alojamiento.
  • Informes sociales.
  • Citas de asilo.
  • Documentos de ONG, ayuntamientos o servicios sociales.

2. Comprueba si cumples una de las vías del EX-32

El EX-32 puede encajar si se da alguna de estas situaciones:

  • Has trabajado en España.
  • Tienes una oferta o compromiso de trabajo.
  • Quieres trabajar por cuenta propia y puedes presentar una declaración responsable.
  • Convives con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estás en situación de vulnerabilidad y puedes acreditarlo con informe de servicios sociales o de una entidad habilitada.

3. Prepara la documentación básica

Conviene preparar:

  • Modelo oficial EX-32.
  • Pasaporte completo, en vigor o caducado.
  • Pruebas de estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Pruebas de permanencia continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales o prueba de haberlo solicitado.
  • Documentación laboral, familiar o social según el caso.
  • Justificante de pago de la tasa.

4. No confundas EX-31 y EX-32

El EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

El EX-32 puede servir para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, aunque hayan pedido asilo después, si cumplen los requisitos del arraigo extraordinario.

5. Presenta antes del 30 de junio de 2026

El EX-32 también puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.

No conviene esperar.

Caso 4: Llegué a España después del 1 de enero de 2026 y pedí protección internacional al llegar

¿Qué cambia para mí?

Si llegaste a España después del 1 de enero de 2026 y pediste protección internacional después de tu llegada, no puedes acceder a la regularización extraordinaria por EX-31 ni por EX-32.

La razón es clara:

  • El EX-31 exige haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • El EX-32 exige haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Si llegaste después de esa fecha, quedas fuera de esta regularización extraordinaria.

Esto no significa que tu solicitud de asilo no exista. Tu expediente de protección internacional sigue su camino. Pero hay un punto muy importante: si más adelante te deniegan la protección internacional y quieres pedir un arraigo ordinario, el tiempo que estuviste esperando la respuesta del asilo no cuenta para los dos años exigidos por los arraigos.

El Reglamento establece que, para pedir arraigo, hay que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, y añade que no se computa el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Dicho de forma fácil: mientras tu solicitud de asilo se está estudiando, el contador de los dos años para el arraigo no avanza.

¿Cuándo empieza a contar el tiempo para un arraigo?

El tiempo empieza a contar cuando la persona deja de ser solicitante de protección internacional y queda en situación administrativa irregular.

El criterio de gestión indica que la persona se considera en situación administrativa irregular desde la resolución denegatoria si no se recurre; o, si se presenta recurso, desde la última resolución desestimatoria firme o desde el desistimiento del recurso.

Por tanto, si una persona venezolana llega después del 1 de enero de 2026, pide asilo y finalmente se lo deniegan en última instancia, no podrá sumar el tiempo de espera del asilo para pedir arraigo.

Tendrá que esperar, como regla general, dos años en situación administrativa irregular desde la fecha en que la denegación sea firme o desde el momento que legalmente marque el inicio de esa situación irregular.

Ejemplo fácil

José llegó a España en marzo de 2026 y pidió asilo en abril de 2026.

Su expediente tarda dos años en resolverse. En 2028 le deniegan la protección internacional y esa denegación queda firme.

José no puede decir: “Ya llevo dos años en España, entonces puedo pedir arraigo”.

La razón es que esos dos años fueron tiempo como solicitante de protección internacional, y ese tiempo no cuenta para el arraigo.

Si quiere ir por un arraigo ordinario, tendrá que empezar a contar desde que queda en situación irregular tras la denegación firme. En la práctica, tendría que esperar otros dos años en situación administrativa irregular, salvo que pueda acogerse a otra vía diferente.

Pasos recomendados

1. Mantén tu expediente de protección internacional en orden

No faltes a citas. Revisa tus notificaciones. Conserva todos los documentos: resguardo, tarjeta de solicitante, citas, comunicaciones y cualquier prueba relacionada con tu caso.

2. No cuentes con la tarjeta humanitaria como salida automática

Antes muchas personas venezolanas pensaban: “Si me deniegan el asilo, quizá me darán razones humanitarias”.

Con el nuevo criterio, esa expectativa ya no debe darse por segura. Desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

3. Ten claro que el tiempo de asilo no suma para arraigo

Este es el punto más importante: estar esperando la respuesta del asilo no sirve para completar los dos años del arraigo.

El contador empieza cuando termina el procedimiento de protección internacional y la persona queda en situación administrativa irregular.

4. Busca asesoramiento antes de recurrir, desistir o esperar

Recurrir una denegación puede tener sentido en algunos casos, pero también puede alargar el tiempo durante el cual no empieza a contar el plazo para arraigo.

Desistir también tiene consecuencias.

Antes de decidir, conviene revisar el caso con detalle.

5. Valora otras vías ordinarias a futuro

Si no puedes entrar en la regularización extraordinaria, puede ser necesario estudiar otras opciones:

  • Autorización por estudios o formación, si cumples requisitos.
  • Residencia como familiar de persona española, si existe vínculo.
  • Autorizaciones por trabajo, si se cumplen las condiciones.
  • Arraigos ordinarios cuando llegue el momento y si se cumplen los plazos.
  • Otras autorizaciones previstas en extranjería.

6. Guarda pruebas desde el primer día

Aunque el tiempo como solicitante de asilo no cuente para los dos años del arraigo, guardar documentos sigue siendo importante.

Guarda empadronamiento, cursos, informes sociales, escolarización, atención médica, documentos familiares y cualquier prueba de tu vida en España. Pueden servir para futuros trámites.

Diferencia clave entre los cuatro casos

La pregunta principal es: ¿dónde estabas y qué habías hecho antes del 1 de enero de 2026?

SituaciónVía recomendable
Pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026Revisar EX-31
Tienes tarjeta de razones humanitariasRevisar modificación hacia residencia y trabajo
Llegaste antes del 1 de enero de 2026, pero pediste asilo despuésRevisar EX-32 si cumples requisitos
Llegaste después del 1 de enero de 2026No entras en la regularización extraordinaria; seguir asilo y revisar vías ordinarias

La idea más importante es esta: no todas las personas venezolanas están en la misma situación. La fecha de llegada a España y la fecha de solicitud de asilo cambian completamente el camino.

Preguntas frecuentes

¿España va a quitar automáticamente las tarjetas humanitarias?

No se dice que las tarjetas ya concedidas desaparezcan de golpe. Lo que cambia es que desde el 12 de junio de 2026 no se concederán ni renovarán estas autorizaciones por razones humanitarias de protección internacional. Por eso es importante estudiar una modificación antes de que la tarjeta caduque.

¿Si tengo asilo en trámite me darán razones humanitarias?

Desde el 12 de junio de 2026, ya no debe esperarse esa salida como venía ocurriendo hasta ahora. Si tienes asilo en trámite, revisa otras vías, especialmente el EX-31 si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Tengo que retirar mi solicitud de asilo para pedir el EX-31?

No conviene desistir sin asesoramiento. En general, primero hay que revisar si cumples requisitos y presentar correctamente. Si la autorización se concede, para solicitar la TIE se deberá acreditar el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.

Llegué antes del 1 de enero de 2026, pero pedí asilo después. ¿Puedo regularizarme?

No por el EX-31, porque el EX-31 es para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Pero puedes estudiar el EX-32 si demuestras que estabas en España antes de esa fecha y cumples los demás requisitos: trabajo o intención de trabajar, unidad familiar o situación de vulnerabilidad.

Llegué después del 1 de enero de 2026. ¿Puedo pedir el EX-32?

No. El EX-32 está pensado para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

Si llegaste después, debes seguir tu procedimiento de protección internacional y revisar otras vías ordinarias de extranjería.

Si me deniegan el asilo, ¿cuenta ese tiempo para pedir arraigo?

No. El tiempo durante el que se tramita la solicitud de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia exigidos por los arraigos ordinarios. Si la protección internacional se deniega de forma firme, el plazo para arraigo empezará a contar desde que la persona quede en situación administrativa irregular.

¿Hasta cuándo puedo pedir el EX-31 o el EX-32?

Hasta el 30 de junio de 2026, si cumples los requisitos aplicables en cada caso.

¿Puedo usar el pasaporte venezolano caducado?

En muchos trámites de extranjería se admite el pasaporte venezolano caducado conforme a la instrucción conjunta vigente. Aun así, conviene aportar copia completa y revisar el trámite concreto.

Conclusión

Este cambio marca un antes y un después para muchas personas venezolanas en España.

Hasta ahora, muchas familias confiaban en que, aunque el asilo fuera denegado, podrían recibir una tarjeta por razones humanitarias. A partir del 12 de junio de 2026, esa vía deja de funcionar como antes.

Desde SenValos recomendamos actuar con orden:

  1. Revisar la situación actual.
  2. Comprobar la fecha de llegada a España.
  3. Comprobar la fecha de solicitud de protección internacional.
  4. No desistir de ningún procedimiento sin asesoramiento.
  5. Valorar el EX-31 si se pidió protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  6. Valorar el EX-32 si se estaba en España antes del 1 de enero de 2026, aunque el asilo se pidiera después.
  7. Valorar la modificación si ya se tiene tarjeta humanitaria.
  8. Tener claro que, para quienes llegaron después del 1 de enero de 2026, el tiempo de asilo no cuenta para los dos años de arraigo.
  9. Guardar todos los documentos.
  10. Presentar las solicitudes dentro de plazo.

La clave es sencilla: no esperar a que el problema llegue. Hay que preparar la solución antes.

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