El proceso de regularización extraordinaria de 2026 ya está en marcha y los ayuntamientos van a tener un papel importante. No porque resuelvan las solicitudes, que eso corresponde a la Administración del Estado, sino porque muchas personas van a acudir primero a su ayuntamiento para pedir información, empadronarse, demostrar convivencia, acreditar escolarización de sus hijas e hijos o buscar apoyo social.
Para el personal municipal, esto significa una cosa muy concreta: habrá que dar información sencilla, detectar bien quién puede acogerse al proceso, orientar sobre la documentación básica y evitar errores que pueden retrasar o complicar la solicitud. El Real Decreto se publicó el 15 de abril de 2026. La vía telemática se abrió el 16 de abril. La vía presencial empieza el 20 de abril, aunque la cita previa también se abre desde el 16 de abril. El plazo general para solicitar termina el 30 de junio.

Lo primero que debe saber el personal de ayuntamientos
Esta regularización está pensada para dos grupos muy concretos:
1. Personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026.
2. Personas en situación administrativa irregular que hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
Además, hay dos requisitos generales para ambas vías:
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Aquí conviene trasladar un mensaje claro desde los servicios municipales: no se trata de un proceso abierto para cualquier persona extranjera, sino para quienes encajan en esos supuestos concretos. De hecho, la propia información oficial indica que no está pensado para personas que ya tienen una autorización en vigor o en renovación, ni para quienes están bajo protección temporal por Ucrania, ni para personas apátridas, que tienen sus propios procedimientos.
Qué papel tienen los ayuntamientos en este proceso
El ayuntamiento no concede la autorización, pero sí puede ser decisivo para que la persona llegue bien preparada al trámite. En la práctica, su papel puede concentrarse en seis funciones:
1. Dar una primera orientación correcta
Muchas personas no sabrán si deben ir por la vía de asilo o por la vía de situación irregular. Ahí el primer filtro municipal es esencial.
2. Ayudar a identificar la prueba de permanencia
La persona deberá demostrar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido aquí al menos cinco meses seguidos antes de presentar la solicitud. La información oficial admite cualquier prueba válida en derecho que permita identificar a la persona.
En este punto, los ayuntamientos suelen ser clave porque pueden existir documentos municipales útiles, como empadronamiento, informes o registros administrativos, según cada caso.
3. Facilitar documentación sobre convivencia o escolarización
En la vía de arraigo extraordinario por unidad familiar, habrá que acreditar el vínculo familiar y la convivencia. Y cuando haya menores, puede exigirse justificar su escolarización.
4. Activar los servicios sociales cuando haya vulnerabilidad
En los supuestos de vulnerabilidad, la hoja informativa exige un certificado de la autoridad competente o de una entidad colaboradora que acredite esa situación. El propio modelo EX-32 indica que ese certificado puede venir de las entidades competentes en asistencia social o de entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Esto significa que los servicios sociales municipales pueden tener un papel importante, siempre que sean el órgano competente en ese territorio.
5. Explicar bien los canales de presentación
Mucha gente acudirá al ayuntamiento solo para preguntar “dónde se presenta”. Conviene tener esa respuesta muy clara.
6. Derivar cuando el caso sea complejo
Si hay problemas de identidad, antecedentes penales del país de origen, unidad familiar compleja o dudas sobre otras vías mejores de regularización, la derivación a asesoría especializada o a entidades colaboradoras será la opción más prudente.
Requisitos para personas solicitantes de asilo
Las personas solicitantes de protección internacional pueden acogerse si su solicitud fue presentada antes del 1 de enero de 2026. Para este grupo, la documentación básica incluye:
- Modelo oficial EX-31.
- Copia completa del pasaporte, aunque esté caducado, o cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Documento que acredite haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Documento que acredite la permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.
- Justificante del pago de la tasa.
Para el personal municipal, la idea más importante es esta: si la persona ya fue solicitante de asilo antes de esa fecha, no tiene que demostrar además trabajo, familia o vulnerabilidad. Esa exigencia adicional aparece en la vía de situación irregular, no en la vía específica para solicitantes de protección internacional. Eso facilita mucho la orientación inicial.
Requisitos para personas en situación administrativa irregular
Las personas en situación irregular entran por la Disposición Adicional 21ª, con modelo EX-32. Además de los requisitos generales, deben acreditar al menos uno de estos tres supuestos:
- Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia durante su permanencia en España, o acreditar intención de trabajar mediante oferta de empleo o declaración responsable para actividad por cuenta propia.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, formada por hijas e hijos menores, hijas e hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes.
- Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por certificación de la autoridad competente en asistencia social.
Este punto es muy importante para la atención municipal: estar en situación irregular no basta por sí solo. La persona tiene que encajar, además, en una de esas tres situaciones.
Documentación según cada supuesto
A) Si acredita actividad laboral
Debe aportar:
- Modelo EX-32.
- Pasaporte, cédula o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación del trabajo realizado o de la oferta de trabajo.
El propio formulario añade que también puede aportarse una declaración responsable si la intención es trabajar por cuenta propia.
B) Si acredita unidad familiar
Debe aportar:
- Pasaporte, cédula o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación del vínculo familiar.
- Documentación de convivencia con la unidad familiar.
- Justificante de la tasa.
El formulario añade que deberá justificarse la escolarización de los menores o de personas mayores con discapacidad con quienes convive.
C) Si acredita vulnerabilidad
Debe aportar:
- Pasaporte, cédula o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación de permanencia en territorio nacional.
- Certificado de vulnerabilidad de la autoridad competente o entidad colaboradora.
- Justificante de la tasa.
Cómo pueden regularizar también a sus hijas e hijos
Este es uno de los puntos más relevantes para los ayuntamientos, porque muchas consultas van a girar alrededor de menores.
La documentación oficial prevé que, cuando la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, pueda solicitar simultáneamente una autorización de residencia para ellas y ellos conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería. Ambas solicitudes se resolverán conjuntamente.
Si el menor nació en España
Se aplica el artículo 159. La norma general dice que la autorización puede pedirse para menores nacidos en España hijos de progenitores extranjeros con residencia, y tiene duración de cinco años. Normalmente debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o desde que el progenitor acceda a la residencia. En esta regularización extraordinaria, esa exigencia se flexibiliza: no se aplica el límite de los seis meses.
Si el menor no nació en España
Se aplica el artículo 160. Durante este proceso extraordinario se flexibilizan requisitos muy importantes: no se exige la permanencia previa de dos años, ni la acreditación de medios económicos y vivienda adecuada que normalmente se exigen en la reagrupación.
Qué debe saber el personal municipal
En términos sencillos:
si la madre, el padre o tutor presenta la regularización extraordinaria, puede tramitar a la vez la residencia de sus hijas e hijos menores. Y en este proceso se han suavizado los requisitos precisamente para proteger mejor a la infancia. El propio real decreto subraya que estas autorizaciones para menores pueden concederse con vigencia de cinco años y con una lógica de interés superior del menor.
Canales para presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse por dos vías: telemática y presencial.
Vía telemática
Está abierta desde el 16 de abril y funciona las 24 horas a través de la plataforma MERCURIO. Puede hacerse:
- Con certificado electrónico de la propia persona.
- A través de apoderamiento inscrito.
- A través de profesionales habilitados.
- A través de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Vía presencial
Empieza el 20 de abril, siempre con cita previa, que se puede pedir desde el 16 de abril. La presentación presencial puede hacerse en oficinas habilitadas de:
- Extranjería.
- Seguridad Social.
- Correos.
La información oficial añade que Correos ha sido habilitado para tareas de apoyo y gestión mediante presentación telemática asistida, precisamente para facilitar el acceso territorial al procedimiento.
Cómo se pide la cita
Según la guía de preguntas y respuestas, la cita puede pedirse:
- En el portal de la regularización mediante Cl@ve.
- En el portal mediante formulario web.
- Llamando al 060.
Qué conviene decir desde un ayuntamiento para evitar errores
Hay varios mensajes que el personal municipal debería repetir con claridad:
Primero: el justificante de presentación no es lo mismo que la comunicación de inicio del procedimiento. La habilitación para trabajar se produce con esa comunicación de inicio que remite la UTEX, no con el simple resguardo de presentación.
Segundo: la autorización inicial es de un año y permite residir y trabajar solo en España, no en el resto de la Unión Europea.
Tercero: tras una resolución favorable, habrá que solicitar la TIE en el plazo de un mes ante la Policía Nacional.
Cuarto: si la persona no puede obtener a tiempo el certificado de antecedentes penales del país de origen, existe una vía excepcional para pedir que se recabe por vía diplomática, pero eso no sustituye automáticamente al certificado. Hay que justificar haberlo solicitado, presentar declaración responsable y autorización específica.
FAQ para personal de ayuntamientos
1. ¿El ayuntamiento puede tramitar o resolver la regularización?
No. La resolución corresponde a la Administración General del Estado. El ayuntamiento puede orientar, facilitar documentación municipal y, en su caso, intervenir desde servicios sociales si es competente para certificar vulnerabilidad.
2. ¿Quién puede acogerse al proceso?
Personas solicitantes de asilo con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026 y personas en situación irregular llegadas antes de esa fecha, siempre con permanencia mínima de cinco meses y sin antecedentes penales relevantes.
3. ¿Una persona con tarjeta en vigor debe solicitar esta regularización?
No. La información oficial dice que este proceso no está pensado para personas con autorización en vigor o en renovación o prórroga.
4. ¿Las personas solicitantes de asilo tienen que demostrar trabajo, familia o vulnerabilidad?
No por esta vía específica. Deben acreditar su condición de solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, la permanencia y la documentación general.
5. ¿Las personas en situación irregular pueden solicitar aunque no tengan trabajo?
Sí, pero solo si encajan en alguno de los otros supuestos: unidad familiar o vulnerabilidad. Si no acreditan ninguno de los tres supuestos, no cumplirían los requisitos.
6. ¿Se puede presentar la solicitud de toda la familia a la vez?
Sí. La guía oficial dice que en una misma cita presencial se podrán gestionar solicitudes de personas de una misma unidad de convivencia. Además, los hijos menores pueden tramitarse simultáneamente.
7. ¿Cómo se regulariza a un hijo o hija menor?
Junto con la solicitud de la madre, padre o tutor, aplicando los artículos 159 o 160 del Reglamento, según haya nacido o no en España. En este proceso hay flexibilizaciones importantes para proteger a la infancia.
8. ¿Qué documentos municipales pueden ser útiles?
Especialmente los que ayuden a acreditar residencia, convivencia, escolarización o situación social. La permanencia puede acreditarse por cualquier prueba válida en derecho.
9. ¿Dónde puede presentar la solicitud una persona que no tenga certificado digital?
Por vía presencial con cita previa o por vía telemática a través de representante, profesional habilitado o entidad colaboradora.
10. ¿Correos también sirve para presentar?
Sí. La vía presencial incluye oficinas de Correos habilitadas, y además el real decreto prevé su participación en tareas de apoyo y gestión del procedimiento.
11. ¿Cuándo puede empezar a trabajar la persona?
No desde el simple resguardo. Podrá hacerlo cuando reciba la comunicación de inicio del procedimiento administrativo.
12. ¿Dónde encontrar información oficial actualizada?
En la web específica del Ministerio para la regularización, donde se centralizan la vía telemática, la cita previa y la información sobre entidades colaboradoras.
Conclusión
Para los ayuntamientos, la clave no es convertirse en oficina de extranjería, sino en puerta de entrada fiable. Una buena atención municipal puede evitar errores muy comunes: confundir la vía de asilo con la de situación irregular, olvidar la prueba de permanencia, no tramitar a las hijas e hijos a la vez, no activar servicios sociales en supuestos de vulnerabilidad o pensar que el resguardo ya autoriza a trabajar.
Dicho de forma simple: el ayuntamiento no decide, pero puede marcar la diferencia entre una solicitud bien preparada y una solicitud que empiece mal.
Necesito saber cómo obtener el certificado de vulnerabilidad para regularizarme
Hola. Para regularizarte por la vía de vulnerabilidad, el certificado no te lo da Extranjería, sino servicios sociales o una entidad social inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Lo recomendable es que pidas cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en una entidad colaboradora y expliques tu situación. Allí valorarán si existe vulnerabilidad social, económica, familiar, habitacional o psicosocial y, si corresponde, te emitirán el certificado oficial que hay que adjuntar con la solicitud EX-32.
No sirve cualquier escrito: debe ser el modelo oficial de certificado de vulnerabilidad previsto para esta regularización.
Además, junto con ese certificado tendrás que presentar también el pasaporte, los antecedentes penales y la prueba de que llevas en España al menos cinco meses de forma continuada.