Regularización extraordinaria 2026 en España: guía clara para personas migrantes y solicitantes de asilo

La regularización extraordinaria de 2026 es una medida aprobada por el Gobierno para que determinadas personas extranjeras que ya están en España puedan pedir una autorización de residencia. Está pensada, sobre todo, para dos grupos: personas solicitantes de protección internacional y personas que están en situación administrativa irregular. El plazo general de solicitud se abrió el 16 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026.

Dicho de forma muy simple: si llevas ya un tiempo en España, cumples unas condiciones concretas y puedes demostrarlo con documentos, puede existir una vía extraordinaria para regularizar tu situación. Además, la norma permite que, en muchos casos, puedas presentar al mismo tiempo la solicitud de tus hijas o hijos menores de edad.

Lo más importante en una sola respuesta

Esta regularización va dirigida a personas que estén en una de estas dos situaciones:

  1. Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

En ambos casos, además, hay que acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses antes de presentar la solicitud y no tener antecedentes penales en los términos exigidos por la norma.

1. ¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?

A) Personas solicitantes de asilo o de protección internacional

Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que hayan presentado su solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, que estén en España en el momento de pedirla y que no sean titulares de una autorización de estancia o residencia. Tampoco deben ser personas interesadas en otro procedimiento de concesión, renovación, prórroga o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

También se exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable y no estar dentro de un compromiso de no retorno, si existiera.

B) Personas en situación administrativa irregular

También pueden acceder personas que se encuentren en España en situación administrativa irregular, siempre que estén en España al presentar la solicitud, no tengan una autorización de estancia o residencia en vigor, no tengan abierto otro procedimiento de estancia o residencia y no hayan sido titulares de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.

Además, deben acreditar cinco meses de permanencia continuada antes de la solicitud, no tener antecedentes penales, no ser una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, no figurar como rechazables y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno. Y, además de todo eso, deben acreditar al menos una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con su unidad familiar en los términos previstos, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

2. Requisitos para cada caso, explicados fácil

Si eres solicitante de asilo

Tú entras en esta vía si pediste protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Aquí no te piden demostrar contrato de trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad. Lo esencial es demostrar que pediste asilo a tiempo, que llevas al menos cinco meses seguidos en España y que cumples el resto de requisitos generales. El formulario previsto para esta vía es el EX-31.

Si estás en situación irregular

En este caso la vía prevista es el arraigo extraordinario y el formulario es el EX-32. Aquí no basta con demostrar presencia en España y cinco meses de permanencia. Además, debes probar una de estas tres cosas:

1. Trabajo o intención de trabajar.
Puede ser porque ya hayas trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España, o porque presentes una oferta de trabajo, o porque declares que quieres trabajar por cuenta propia.

2. Unidad familiar.
Puedes acreditar que vives en España con hijas o hijos menores de edad, mayores con discapacidad que necesiten apoyo, o ascendientes de primer grado con los que convivas. En este supuesto, el formulario indica que debe justificarse, por ejemplo, la escolarización de menores o personas con discapacidad con las que se convive.

3. Vulnerabilidad.
Debes aportar un certificado emitido por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El modelo de informe de vulnerabilidad contempla situaciones como aislamiento social, sinhogarismo o vivienda precaria, falta de ingresos, riesgo de exclusión, dificultades de acceso al empleo o exposición a explotación o abuso.

3. ¿Qué documentos hay que presentar?

Documentos básicos para casi todo el mundo

De forma general, las personas solicitantes deben presentar:

  • El formulario oficial que corresponda: EX-31 para solicitantes de protección internacional o EX-32 para arraigo extraordinario.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado, si es reconocido como válido en España.
  • Documentos que prueben que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y que llevabas al menos cinco meses seguidos aquí antes de pedir la regularización. Se admite cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales identificativos. El FAQ pone ejemplos como sello de entrada, billetes nominativos, movimientos bancarios en España, certificados de formación o contratos de alquiler nominativos.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • Justificante del pago de la tasa. En la hoja informativa se remite al modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

Si no consigues los antecedentes penales a tiempo

La norma prevé una solución excepcional: si acreditas que pediste el certificado de antecedentes penales y ha pasado un mes sin respuesta, la Administración podrá intentar recabarlo por vía diplomática. Para eso tendrás que presentar la documentación específica y los anexos correspondientes. Pero hay una idea importante: esta opción no sustituye al certificado; es una vía excepcional para intentar obtenerlo oficialmente.

Si tus documentos son extranjeros

Los documentos emitidos fuera de España deben ir traducidos por traductor o traductora jurada al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Y, además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo excepción por convenio internacional.

4. ¿Qué documentos extra necesitas según tu caso?

Si eres solicitante de protección internacional

Además de los documentos básicos, debes aportar:

  • Documento que acredite que presentaste la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Documento que acredite tu permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.

Si estás en situación irregular y quieres pedir el arraigo extraordinario

Además de los documentos básicos, debes aportar uno de estos bloques:

Bloque laboral
Contrato, prueba de haber trabajado o una oferta de trabajo; si la vía es por cuenta propia, declaración responsable incluida en el modelo.

Bloque familiar
Prueba de convivencia y de unidad familiar; si hay menores o personas con discapacidad a cargo, puede exigirse prueba de escolarización.

Bloque vulnerabilidad
Certificado de vulnerabilidad emitido por entidad competente o colaboradora.

5. ¿Cómo se puede regularizar también a hijas e hijos?

Este es uno de los puntos más importantes de la reforma. Si la persona solicitante tiene hijas o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que necesiten apoyo, puede pedir al mismo tiempo una autorización de residencia para ellos conforme a los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería. La resolución de la persona adulta y la de sus hijas o hijos se tramitan de manera conjunta.

La norma además flexibiliza requisitos:

  • Si el hijo o la hija menor ha nacido en España, no hará falta presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
  • Si el hijo o la hija menor no ha nacido en España, no se exigirá el requisito general de dos años de permanencia previa, ni medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar. Eso sí, deberá acreditarse que la persona menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Estas autorizaciones de menores pueden concederse con una vigencia de hasta cinco años, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

En los formularios EX-31 y EX-32 aparecen casillas específicas para marcar si la solicitud simultánea es para hijo o hija menor nacida en España o no nacida en España.

6. ¿Por dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse por vía telemática o por vía presencial con cita previa.

Vía telemática

Se puede presentar de cuatro formas:

  1. Por la propia persona interesada con certificado electrónico.
  2. Por persona apoderada inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. Por profesionales habilitados, como abogacía, graduados sociales o gestoría administrativa.
  4. Por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Las hojas informativas también señalan la presentación telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante Mercurio.

Vía presencial

La vía presencial funciona siempre con cita previa. Según el FAQ oficial, las solicitudes pueden presentarse en oficinas habilitadas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de Correos. La cita puede solicitarse en el portal de regularización, mediante Cl@ve o formulario web, y también por teléfono llamando al 060.

Además, el propio Real Decreto justifica el uso de Correos como canal de apoyo a la gestión y presentación telemática, precisamente para facilitar el acceso en todo el territorio, también en zonas rurales.

7. ¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Hay un punto clave: el simple justificante de haber presentado la solicitud no es todavía la comunicación de inicio del procedimiento. Esa comunicación la envía la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. Desde esa comunicación de inicio, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector, hasta que se resuelva su expediente. Además, se prevé la asignación de Número de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.

La autorización inicial que se concede tiene una vigencia de un año. Después, habrá que pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería o pedir la prórroga que corresponda en los supuestos previstos.

Si la resolución es favorable, habrá que tramitar la TIE en el plazo de un mes.

8. ¿Quién no debería acogerse a este proceso?

Según el FAQ oficial, este procedimiento no está pensado para personas que ya tengan una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga. Tampoco está pensado para personas desplazadas por el conflicto en Ucrania con protección temporal o residencia en vigor, ni para personas apátridas, porque esos casos tienen un régimen propio. También se indica que si ya has pedido un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no hace falta presentar nada adicional: la solicitud ya presentada seguirá su curso.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo pedir esta regularización si solicité asilo antes del 1 de enero de 2026?

Sí, en principio sí, si cumples además los demás requisitos: estar en España, no tener otra autorización en vigor, acreditar cinco meses de permanencia continuada y cumplir con antecedentes penales y demás exigencias.

¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular?

Sí, pero además de los requisitos generales tienes que demostrar una de estas tres cosas: trabajo o intención de trabajar, convivencia con tu unidad familiar en los términos previstos, o vulnerabilidad acreditada.

¿Qué fecha es importante?

La fecha clave es el 1 de enero de 2026. La norma exige estar en España antes de esa fecha y, según el caso, haber presentado la solicitud de protección internacional antes de ese día.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Hay que acreditar al menos cinco meses continuados antes de presentar la solicitud.

¿Sirve cualquier documento para demostrar que estaba en España?

Sirve cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan identificarte. El FAQ da ejemplos como billetes nominativos, movimientos bancarios, certificados de formación o contratos de alquiler.

¿Tengo que presentar antecedentes penales?

Sí. Es uno de los documentos principales. Si no lo consigues en un mes tras solicitarlo, existe una vía excepcional para que se intente recabar por vía diplomática, pero no sustituye automáticamente el certificado.

¿Puedo incluir a mis hijos en la misma solicitud?

Sí. Si tienes hijas o hijos menores, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, puedes pedir simultáneamente su autorización de residencia.

¿Hace falta demostrar medios económicos para regularizar a mis hijos?

En esta regularización, para los hijos menores no nacidos en España se flexibiliza precisamente ese requisito: no se exige la acreditación de medios económicos ni vivienda adecuada de reagrupación familiar.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Por vía telemática o presencial con cita previa. En presencial, en oficinas habilitadas de Extranjería, Seguridad Social y Correos.

¿Puedo presentar la solicitud a través de una ONG?

Sí, si la entidad está inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería. El FAQ también indica que estas entidades pueden asesorar y actuar como representantes.

¿Desde cuándo puedo trabajar?

Desde la comunicación de inicio del procedimiento, no solo desde el resguardo de presentación. Esa comunicación habilita provisionalmente para trabajar en España hasta que se resuelva el expediente.

¿La autorización vale para trabajar en otros países de la Unión Europea?

No. El FAQ aclara que sirve para residir y trabajar en España, no en el resto de la UE.

En SenValos recomendamos no actuar con prisa, pero sí con orden. Esta regularización puede abrir una oportunidad real para muchas personas, pero una solicitud mal preparada puede traer problemas. Lo importante es revisar primero en qué grupo encajas, reunir pruebas claras de tu estancia en España, comprobar bien los antecedentes penales y preparar correctamente la solicitud de tus hijas o hijos si también necesitan regularizarse. Todo esto debe hacerse con atención y, si es posible, con acompañamiento especializado.

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