El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado los criterios para aplicar el Real Decreto 316/2026, que regula el proceso de regularización extraordinaria.
Estos criterios son importantes porque explican cómo deben interpretar las Oficinas de Extranjería algunas partes de la norma. Es decir, ayudan a saber quién puede presentar la solicitud, qué documentos se piden en algunos casos y qué ocurre con menores, familias, personas solicitantes de asilo, personas vulnerables o personas que ya tenían otro trámite abierto.
En este artículo lo explicamos de forma sencilla.

1. Personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026
Uno de los puntos más importantes es el de las personas que pidieron protección internacional, es decir, asilo.
El criterio confirma que pueden acogerse a esta vía todas las personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Y esto es importante: no hace falta que sigan siendo solicitantes de asilo en el momento de presentar la regularización.
Por tanto, pueden solicitar esta autorización las personas que pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y estén en alguna de estas situaciones:
- Su solicitud de asilo sigue en trámite.
- Han desistido de la solicitud de asilo.
- Han desistido de un recurso contra la denegación del asilo.
- Han recibido una denegación de asilo.
- Han presentado un recurso administrativo o judicial y todavía está pendiente.
- Han recibido una resolución negativa del recurso.
Ejemplo sencillo
María pidió asilo en junio de 2025. En mayo de 2026 todavía no tiene respuesta. Puede solicitar la regularización por la vía de protección internacional.
Ahmed pidió asilo en marzo de 2025, se lo denegaron y presentó recurso. Aunque el recurso siga pendiente, también puede solicitar esta vía.
Y si una persona pidió asilo antes del 1 de enero de 2026, pero después desistió, también puede entrar por esta vía.
2. Personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después
El criterio también aclara otra situación muy habitual.
Si una persona ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero pidió asilo después de esa fecha, no entra por la vía de protección internacional anterior al 1 de enero.
En ese caso, podrá solicitar la autorización por la vía de arraigo extraordinario, siempre que cumpla el resto de requisitos.
Ejemplo sencillo
Juan llegó a España en noviembre de 2025, pero pidió asilo en febrero de 2026.
Como pidió asilo después del 1 de enero de 2026, no entraría por la vía de solicitantes de protección internacional anterior al 1 de enero. Pero sí podría entrar por arraigo extraordinario, si acredita que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los demás requisitos.
3. El certificado de vulnerabilidad no se exige en todos los casos
Este es otro punto muy importante.
Para el arraigo extraordinario hay varias vías. La norma habla de tres grandes posibilidades.
Primera: haber trabajado en España o tener intención de trabajar. Esto puede acreditarse con trabajo previo, con una oferta de empleo o con una declaración responsable si la persona quiere trabajar por cuenta propia.
Segunda: vivir en España con una unidad familiar. Por ejemplo, con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas ascendientes de primer grado con las que se convive.
Tercera: encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un certificado o informe.
El criterio deja claro que el certificado o informe de vulnerabilidad solo se exige cuando la persona presenta la solicitud por la vía de vulnerabilidad.
No se exige si la persona presenta por la vía laboral o por la vía de unidad familiar.
Ejemplo sencillo
Si una persona presenta la solicitud porque tiene una oferta de trabajo, no necesita certificado de vulnerabilidad.
Si una madre presenta la solicitud porque vive con su hijo menor y forman unidad familiar, tampoco necesita certificado de vulnerabilidad.
Pero si una persona presenta la solicitud porque no puede acreditar trabajo ni unidad familiar, y quiere hacerlo por situación de vulnerabilidad, entonces sí necesita el certificado o informe.
4. Quién puede emitir el certificado o informe de vulnerabilidad
El criterio explica qué entidades pueden hacer este certificado.
Pueden emitirlo:
- Las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
- Las organizaciones sindicales inscritas en ese registro.
- Las administraciones públicas competentes en materia de asistencia social o servicios sociales.
Esto significa que no cualquier asociación puede emitir este certificado. Tiene que estar inscrita correctamente o ser una entidad pública competente en servicios sociales.
5. Reglas importantes sobre los certificados de vulnerabilidad
El criterio aclara varias cuestiones prácticas:
La entidad debe estar inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería si se trata de una entidad del Tercer Sector o sindicato.
Si la entidad tiene un ámbito territorial limitado, solo puede emitir certificados dentro de ese territorio.
Por ejemplo, una entidad inscrita para actuar solo en Galicia no debería emitir certificados para una persona que vive en Andalucía.
La entidad no está obligada a emitir certificados. Estar inscrita en el registro no significa que tenga que hacer certificados a todas las personas que se lo pidan.
El certificado puede firmarlo cualquier persona que forme parte de la entidad. No hace falta que esa persona aparezca individualmente en el censo de personas habilitadas del registro.
El certificado debe llevar sello de la entidad, que puede ser electrónico o físico.
También debe aparecer el número de inscripción de la entidad en el registro.
Además, el certificado debe ser gratuito.
6. Informes emitidos por servicios sociales
El criterio también aclara que las entidades competentes en asistencia social son las administraciones públicas que tienen competencias en servicios sociales.
Por ejemplo, servicios sociales municipales o autonómicos, según cada caso.
En estos casos, el informe de vulnerabilidad puede ser firmado por cualquier persona que trabaje en esa entidad pública competente en asistencia social.
Esto puede facilitar la emisión del documento, porque no exige que firme una persona concreta con un cargo muy específico.
7. Recomendación importante: no desistir ni renunciar sin revisar antes
El criterio recomienda que las personas que ya tengan una solicitud de autorización de estancia o residencia presentada, o que ya tengan una autorización en vigor, no presenten desistimiento ni renuncia sin analizar bien el caso.
Esto es muy importante.
El proceso extraordinario está pensado para personas que estaban en situación irregular o para personas que son o han sido solicitantes de protección internacional.
Si una persona ya tiene una autorización o un procedimiento en marcha, renunciar puede perjudicarla.
Ejemplo sencillo
Una persona tiene una estancia por estudios en vigor y piensa renunciar para poder presentar la regularización. Según el criterio, no debería hacerlo sin asesoramiento, porque la norma no está pensada para que una persona deje voluntariamente una autorización vigente para entrar en este proceso.
Otro ejemplo: una persona tiene presentada una renovación o modificación. Antes de desistir, debe revisar si realmente le conviene.
8. Menores nacidos en España
El criterio también habla de menores.
Cuando una persona que puede solicitar la regularización tiene hijos menores, se permite presentar también la autorización de residencia de esos hijos.
En el caso de menores nacidos en España, la regla general del artículo 159 es que la autorización de residencia del menor se solicita a partir de los seis meses posteriores al nacimiento, o desde que alguno de los progenitores obtenga residencia si eso ocurre después. En este proceso extraordinario se permite una excepción: no hace falta esperar a que pasen esos seis meses para poder presentar la solicitud del menor junto con la del padre, madre o tutor que se acoge a la regularización.
Ejemplo sencillo
Una madre está solicitando la regularización y tiene un hijo nacido en España hace dos meses. En el régimen general todavía no podría solicitar la autorización de residencia del menor por el artículo 159, porque no han pasado seis meses desde el nacimiento. Pero en este proceso extraordinario sí puede presentar la solicitud del bebé al mismo tiempo que la suya, sin esperar a que se cumplan esos seis meses.
9. Menores no nacidos en España
Para menores no nacidos en España también hay una regla especial.
Normalmente, para autorizar la residencia de un menor no nacido en España se exige acreditar una permanencia previa de dos años, además de medios económicos y alojamiento de los progenitores o tutores.
En este proceso extraordinario se flexibilizan esos requisitos.
No se exige la permanencia previa de dos años.
No se exige que los progenitores o tutores acrediten los medios económicos y el alojamiento como en una reagrupación familiar ordinaria.
Pero sí debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
Ejemplo sencillo
Una familia llegó a España en diciembre de 2025 con una hija de 10 años nacida en Perú. Si presentan la solicitud en mayo de 2026 y pueden acreditar que la menor ha estado en España durante los cinco meses anteriores, se puede solicitar también la autorización de la niña, aunque no lleve dos años en España.
10. Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea
El criterio indica que, cuando una persona solicite la autorización por la disposición adicional vigésima o vigesimoprimera y tenga hijos menores, o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, debe presentar también la solicitud de residencia de esos hijos de forma simultánea.
Esto significa que lo correcto es tramitar las solicitudes juntas para que se resuelvan a la vez.
Ejemplo sencillo
Si una madre presenta la regularización por arraigo extraordinario y tiene un hijo menor que también necesita residencia, deben presentarse las dos solicitudes: la de la madre y la del menor.
No es simplemente “poner al menor en la solicitud de la madre”. El menor también necesita su propia solicitud, aunque esté vinculada a la del progenitor.
11. Qué pasa si ya se presentó la solicitud del adulto y no se presentó la del menor
El criterio también aclara un supuesto práctico.
Si una persona ya presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales y no presentó al mismo tiempo la solicitud del menor, podrá presentar la solicitud del menor hasta el 30 de junio de 2026.
La finalidad es que ambas resoluciones puedan emitirse de forma simultánea.
Ejemplo sencillo
Un padre presentó su solicitud el 20 de abril de 2026, pero no presentó la solicitud de su hijo menor. Según el criterio, podrá presentar la solicitud del hijo hasta el 30 de junio de 2026 para que se tramite de forma coordinada.
12. También se aplica a personas con residencia de larga duración
El criterio dice que estas reglas transitorias sobre menores también se aplican a personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración respecto de sus hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas sobre las que tengan tutela.
Esto es importante porque amplía la posibilidad de aplicar estas reglas especiales también a familias en las que el progenitor ya tiene una residencia de larga duración.
13. Solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026
La disposición transitoria segunda es muy importante para solicitudes que ya estaban presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026.
El criterio aclara que se aplica a solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.
También se aplica a recursos en trámite, tanto administrativos como judiciales.
Esto afecta a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del Título VII del Reglamento, salvo la autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.
14. Qué requisitos se pedirán en esas solicitudes antiguas
El criterio distingue dos situaciones.
En las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Reglamento de 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, se exige únicamente acreditar la carencia de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
En otras solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales que estuvieran en trámite y hubieran sido presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, se exige que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.
Ejemplo sencillo
Una persona presentó un arraigo en septiembre de 2025 y todavía no tiene resolución. Según el criterio, puede beneficiarse del régimen transitorio si cumple los requisitos aplicables.
15. Qué autorización se concede en esos expedientes en trámite
El criterio dice que las personas con solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 accederán a la autorización que habían solicitado.
La vigencia empezará desde la concesión.
Esto es importante porque no se transforma automáticamente todo en una única autorización nueva. Si la persona pidió arraigo socioformativo, accederá al arraigo socioformativo. Si pidió otra autorización de circunstancias excepcionales, accederá a esa autorización, si cumple los requisitos.
16. Caso especial del arraigo socioformativo
El criterio aclara que, si una persona había solicitado arraigo socioformativo y obtiene resolución favorable, accederá a esa autorización con sus características propias.
Esto incluye la autorización para trabajar por cuenta ajena con un límite máximo de 30 horas semanales.
Ejemplo sencillo
Una persona pidió arraigo socioformativo en octubre de 2025 y le conceden ahora la autorización. Podrá trabajar, pero con el límite propio de esa figura: máximo 30 horas semanales.
17. Caso especial del arraigo sociolaboral
El criterio también aclara una cuestión importante sobre el arraigo sociolaboral.
La eficacia de la solicitud de autorización por arraigo sociolaboral no quedará supeditada al alta previa en Seguridad Social.
Esto significa que no se exige el alta previa para que la solicitud sea eficaz.
Ejemplo sencillo
Si una persona tenía presentado un arraigo sociolaboral, no se le puede bloquear la eficacia de la solicitud solo porque todavía no se haya producido el alta previa en Seguridad Social.
18. Personas con autorización vigente: cuidado con los plazos
Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera exigen que la persona no sea titular de una autorización de estancia o residencia y que no tenga en trámite una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación.
El criterio aclara que una persona no podrá solicitar estas autorizaciones si se encuentra dentro de los tres meses posteriores a la finalización de su autorización, porque durante ese plazo todavía puede solicitar la prórroga, renovación o modificación de su autorización anterior.
Ejemplo sencillo
Una persona tenía una autorización de estancia por estudios que caducó el 1 de mayo de 2026. Durante los tres meses siguientes todavía puede pedir prórroga, renovación o modificación. Por tanto, no podría usar este proceso extraordinario mientras esté dentro de ese plazo.
19. Familiares: presentar juntos no significa que todos queden exentos de requisitos
El criterio aclara un punto muy importante sobre familiares.
La norma permite que determinados familiares presenten la solicitud de forma simultánea y que las solicitudes se resuelvan a la vez.
Esto puede aplicarse a:
- Ascendientes de primer grado.
- Cónyuge.
- Pareja registrada.
Pero el criterio aclara que esta posibilidad sirve para presentar juntos y resolver juntos. No significa que los familiares queden automáticamente autorizados ni que no tengan que cumplir requisitos.
Cada solicitante debe cumplir los requisitos generales de la autorización que le corresponda.
Entre otros:
- Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
Ejemplo sencillo
Una mujer presenta la regularización y quiere incluir a su marido. Pueden presentar las solicitudes de forma simultánea si forman unidad de convivencia. Pero el marido también debe acreditar que estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y que ha permanecido en España los cinco meses anteriores.
No basta con ser marido de la solicitante.
20. Unidad familiar en el arraigo extraordinario
El criterio también explica cómo debe entenderse la vía de unidad familiar dentro del arraigo extraordinario.
La unidad familiar puede estar formada por:
- Hijas e hijos menores de edad.
- Hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo.
- Hijas e hijos mayores que no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
- Ascendientes de primer grado con los que se conviva.
El criterio aclara que el requisito de convivencia se aplica a todos estos familiares.
Es decir, no basta con tener el vínculo familiar. También hay que convivir.
Ejemplo sencillo
Una persona vive en España con su hijo menor. Puede valorar la vía de unidad familiar si cumple el resto de requisitos.
Pero si una persona tiene a su madre en otra ciudad y no conviven, no se cumpliría el requisito de convivencia para esa vía.
21. Familiares menores o con discapacidad
Cuando se trate de hijos menores o hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, se aplican los requisitos de los artículos 159 y 160 del Reglamento, con las especialidades de la disposición transitoria primera.
Esto significa que hay que distinguir entre:
- Menor nacido en España.
- Menor no nacido en España.
- Mayor de edad con discapacidad o necesidades de apoyo.
- Persona que no puede atender sus propias necesidades por su estado de salud.
En estos casos, la solicitud debe prepararse correctamente y aportar la documentación que pruebe el vínculo familiar, la convivencia y la permanencia cuando sea necesaria.
22. Ascendientes de primer grado e hijos mayores sin discapacidad
El criterio aclara que, cuando se trate de ascendientes de primer grado o hijos mayores de edad sin discapacidad, deberán cumplir los requisitos generales de la disposición adicional vigesimoprimera.
Pero, si forman parte de la unidad familiar y conviven, se entiende que tramitan por la vía de unidad familiar.
En ese caso no necesitan acreditar vulnerabilidad mediante certificado o informe.
Ejemplo sencillo
Una persona vive con su padre, que también llegó a España antes del 1 de enero de 2026 y cumple los cinco meses de permanencia. Si se cumplen los demás requisitos, el padre puede ir por unidad familiar sin necesidad de certificado de vulnerabilidad.
23. Resumen final: ideas clave
La actualización del 18 de mayo de 2026 aclara varias cuestiones importantes:
Las personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la vía de protección internacional aunque su asilo esté en trámite, denegado, recurrido o incluso aunque hayan desistido.
Las personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron asilo después de esa fecha podrán ir por arraigo extraordinario si cumplen los requisitos.
El certificado de vulnerabilidad solo se exige si se presenta por la vía de vulnerabilidad.
No se exige certificado de vulnerabilidad si se presenta por trabajo o por unidad familiar.
Las entidades que emitan certificados de vulnerabilidad deben cumplir requisitos concretos.
No conviene desistir ni renunciar a autorizaciones o solicitudes en trámite sin revisar bien el caso.
Los menores pueden presentar su autorización vinculada a la solicitud del progenitor, con reglas especiales más flexibles.
Las solicitudes de menores deben presentarse de forma simultánea o, si ya se presentó la del adulto, hasta el 30 de junio de 2026.
Las solicitudes en trámite presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 pueden beneficiarse del régimen transitorio.
Presentar solicitudes familiares de forma conjunta no significa que todos queden exentos de cumplir requisitos.
En la vía de unidad familiar, la convivencia es obligatoria.
24. Recomendación de SenValos
Este proceso puede ser una gran oportunidad para muchas personas, pero cada caso debe revisarse con cuidado.
No todas las personas entran por la misma vía. No es lo mismo haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, haberlo pedido después, tener hijos menores, vivir con familiares, tener una oferta de trabajo o estar en situación de vulnerabilidad.
Por eso, antes de presentar la solicitud, es importante revisar bien:
- La fecha de entrada en España.
- La fecha de solicitud de asilo, si la hubo.
- La situación administrativa actual.
- Si existe una autorización en vigor o un trámite pendiente.
- La documentación de permanencia.
- Los antecedentes penales.
- La situación familiar.
- Si hay menores o personas con discapacidad.
- Si hace falta o no certificado de vulnerabilidad.
Desde SenValos recomendamos no presentar solicitudes incompletas o mal encuadradas, porque eso puede generar requerimientos, retrasos o incluso denegaciones.
La clave es elegir bien la vía y aportar la documentación adecuada desde el principio.