Alumnado migrante en Galicia: claves para el curso 2025–26

Con el arranque del curso 2025–26, Galicia incorpora a sus aulas a un contingente creciente de alumnado de origen inmigrante. Hoy, entre el 7–8% del total del alumnado no universitario es extranjero —en torno a 28.600 estudiantes—, más del doble que a principios de la década. Aun así, la comunidad sigue por debajo de la media estatal y con una inmigración escolar relativamente menor que otras autonomías.

¿En qué etapas se concentra?

La incorporación se reparte por todas las etapas, con mayor presencia en Educación Primaria, ESO y FP Básica —la vía de reenganche para jóvenes que necesitan titular en ESO—. La representación baja en Bachillerato y ciclos superiores de FP; en Infantil es menor pero ascendente año a año.

Evolución reciente

Entre 2022–23 y 2023–24, la matrícula extranjera en Galicia creció +20,2%, el mayor incremento autonómico. La tendencia continuó en 2024–25 y, en cinco años, se duplicó el peso del alumnado migrante. Aun con este avance, la llegada no compensa del todo la caída demográfica, un reto y oportunidad para el sistema.

Integración escolar: rendimiento, abandono y repetición

  • Rendimiento. Es habitual un desfase inicial por idioma y lagunas curriculares. Evaluaciones comparables a PISA muestran brechas que tienden a reducirse en 2–3 años cuando hay apoyos intensivos. El clima inclusivo gallego —con actitudes positivas hacia la diversidad— facilita la convergencia de resultados.
  • Abandono educativo temprano. Galicia presenta tasas generales bajas, pero el riesgo es mayor entre jóvenes de origen extranjero. La estrategia FPGal360 refuerza orientación y continuidad formativa hasta los 18 años (con especial atención a “nuevos gallegos”), y atiende la brecha de género (mayor en varones).
  • Repetición. A nivel estatal, la repetición duplica la de los nativos en los primeros cursos tras la llegada. Galicia la ha reducido a mínimos históricos (p. ej., <0,7% en Primaria), apoyándose en metodologías inclusivas y refuerzos para evitar repetir.

Apoyos en marcha

Galicia ha reactivado un marco estable de apoyo con el Programa Galego de Acollida e Apoio Educativo ao Alumnado Estranxeiro: asesoramiento lingüístico, materiales específicos, Oficina de Acogida y proyectos de inclusión en los centros, también en FP.

A nivel estatal, PROA+ refuerza a centros con alta vulnerabilidad. ONGs y entidades comunitarias suman refuerzo escolar y mediación cultural.

Necesidades educativas, sociales, culturales y emocionales

  • Idioma. Es la barrera inicial prioritaria; incluso estudiantes hispanohablantes pueden necesitar adaptación al gallego. Se recomienda aprendizaje acelerado y recursos ELE dentro del horario.
  • Bienestar emocional. Duelos migratorios, posibles experiencias traumáticas y autoestima frágil exigen una acogida afectiva, protocolos antiacoso y apoyo psicológico; el sentido de pertenencia es clave para progresar.
  • Participación familiar. Diferencias culturales y de idiomas dificultan la relación escuela–familia; funcionan la traducción de comunicaciones, mediación y talleres sobre el sistema educativo gallego.
  • Concentración y recursos. Algunos centros soportan mayor complejidad sin recursos proporcionales; urge ajustar plantillas de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, y Orientación y compensar la desigualdad.

Recomendaciones prácticas para centros y comunidad educativa

  1. Lengua primero: inmersión en español y gallego, materiales graduados, tutorías de pares y refuerzo temprano.
  2. Plan de Acogida integral: protocolos claros, mentorías entre iguales, coordinación con Oficina de Acogida y proyectos de interculturalidad.
  3. Itinerarios y orientación (FP): acercar opciones de FP Básica y Grado Medio, becas, cursos puente y admisiones flexibles.
  4. Familias como aliadas: mediadores culturales, documentación bilingüe y “familias mentoras” para trámites y participación.
  5. Recursos y formación docente: ampliar especialistas en diversidad, formación continua en ELE e interculturalidad, bancos de recursos y redes entre centros.
  6. Convivencia y anti-discriminación: proyectos de educación intercultural para todo el alumnado y mediación entre iguales.

¿Qué puede aportar SenValos?

Desde SenValos —como ONGD de proximidad— el valor añadido pasa por:

  • Acompañamiento familiar (intérpretes, mediación y talleres),
  • Refuerzo escolar y mentoría fuera de horario,
  • Puentes con FP y empleo en colaboración con centros, ayuntamientos y empresas locales,
  • Sensibilización comunitaria contra estereotipos y xenofobia.
    Estas líneas ya muestran impacto positivo cuando se coordinan con los centros y programas públicos.

El aumento del alumnado migrante plantea retos (idioma, nivelación, abandono) y oportunidades para una escuela más justa y diversa. Con políticas de acogida, orientación y recursos —y el apoyo de la sociedad civil— Galicia puede consolidar su referencia en equidad e inclusión. Como sintetiza la Consellería, es “un gran desafío y una gran oportunidad”.

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Beneficios fiscales de donar a una ONG en 2025: cómo tu empresa puede deducir hasta el 50 % de sus donaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Un gesto solidario que también impulsa tu cuenta de resultados

Cada vez más organizaciones se plantean integrar la acción social en su estrategia corporativa. Más allá del innegable impacto positivo que supone financiar proyectos sociales o de desarrollo –como los que impulsa la ONGD SenValos en materia de igualdad, sostenibilidad e interculturalidad–, existe un beneficio añadido que no conviene ignorar: el ahorro fiscal.

Las mejoras introducidas por el Real Decreto‑ley 6/2023 han elevado los incentivos recogidos en la Ley 49/2002: a partir del ejercicio 2024 las empresas pueden deducir un 40 % del importe donado y, si mantienen la colaboración durante tres ejercicios consecutivos, el porcentaje se eleva al 50 %. Nunca antes había resultado tan atractivo vincular la responsabilidad social corporativa (RSC) con la optimización tributaria.

El marco legal en lenguaje claro

Para entender cómo funciona el beneficio conviene detenerse en dos normas básicas –la Ley 49/2002 y la Ley del Impuesto sobre Sociedades– y en la reforma de 2023 que mejoró sus porcentajes. La lógica es sencilla:

  1. Quién puede recibir: solo las entidades declaradas “beneficiarias del mecenazgo”. Entre ellas se encuentran fundaciones y asociaciones de utilidad pública como SenValos.
  2. Cuánto se deduce:
    • 40 % del donativo si es la primera vez que colaboras,
    • 50 % cuando lleves al menos tres años ininterrumpidos donando una cantidad igual o superior a la misma entidad.
  3. Límite anual: la base de deducción (importe o valor donado) no puede superar el 15 % de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si la superas, el exceso se traslada hasta diez años.
  4. Plus por actividades prioritarias: la Ley de Presupuestos puede añadir cinco puntos porcentuales adicionales y ampliar el límite al 20 % cuando se dona a programas declarados de interés excepcional (investigación, patrimonio, cooperación humanitaria, etc.).

Estas reglas se aplican tanto a donaciones en dinero como a aportaciones en especie (equipos, licencias, inmuebles o incluso el usufructo temporal de un local).

¿Qué debe aportar tu empresa para justificar la deducción?

La Agencia Tributaria es clara: sin certificado de donación no hay beneficio fiscal. Esa certificación la expide la propia ONG y debe reflejar:

  • NIF y razón social de ambas partes,
  • fecha e importe (o descripción y valoración, si se trata de bienes),
  • manifestación expresa de que la donación es irrevocable y sin contraprestación,
  • declaración de que la entidad receptora está acogida a la Ley 49/2002.

Conserva además el resguardo bancario o el documento firmado de entrega para posibles verificaciones. Estas pruebas han de guardarse durante cuatro años, plazo ordinario de prescripción tributaria.

Tipos de donaciones y valoración fiscal

Aunque la aportación monetaria sigue siendo la fórmula más extendida, muchas compañías se decantan por donar activos que ya no usan o por ceder instalaciones durante periodos concretos. En ese caso, la ley determina el valor contable o de mercado como base de deducción. Por ejemplo, un ordenador con valor neto en libros de 800 € genera el mismo derecho a deducción que un ingreso de la misma cantidad.

Ejemplo práctico con cifras de 2025

ConceptoImporte (€)Comentario
Base imponible de la empresa200 000Antes de donaciones
Donación en dinero a SenValos10 0005 % de la base imponible (≤ 15 %)
Porcentaje de deducción*40 %Primer año de colaboración
Ahorro fiscal en cuota4 00040 % × 10 000
Coste neto real de la donación6 00010 000 – 4 000

*Si la empresa donara la misma cuantía en 2023 y 2024, el porcentaje subiría al 50 % y el ahorro fiscal pasaría a 5 000 €, rebajando el coste neto a 5 000 €.

Cómo alinear tu estrategia fiscal y tu estrategia de impacto

Lo aconsejable es planificar las donaciones con tu asesoría para no dejar ahorro sobre la mesa ni gastar más tarde en regularizaciones. Si prevés un año con beneficios elevados, conviene maximizar la deducción acercándote al límite del 15 %. En años de márgenes más estrechos, quizá te interese repartir la ayuda en varios ejercicios para no bloquear deducciones futuras.

Asimismo, mantener la colaboración estable te permite alcanzar el porcentaje bonificado del 50 %, mientras generas un vínculo auténtico con los proyectos que acompañas. Esa fidelidad es percibida por el público como un compromiso real y no como una acción puntual de marketing.

Una oportunidad para transformar realidad… y balances

Donar a SenValos es contribuir a programas sociales y de desarrollo que mejoran vidas y territorios. Pero también es tomar una decisión financiera inteligente: cada euro aportado puede retornar hasta cincuenta céntimos en forma de menor impuesto.

Si ya te preguntas cómo dar el primer paso, el proceso es ágil: contacta con nuestro equipo, define la modalidad de ayuda que mejor encaje con los objetivos de tu empresa y recibe tu certificado fiscal en menos de 48 horas. En el cierre contable de 2025, esa elección se traducirá en menos carga fiscal, mayor reputación social y la certeza de estar impulsando un cambio real.

Porque cuando el compromiso social y la eficiencia económica se unen, ganamos todas y todos: gana la comunidad, gana tu empresa y ganan las personas beneficiarias de los proyectos.

¿Listo para transformar tu impacto en deducción? Súmate a SenValos y comprueba cómo la solidaridad también se refleja en tu balance de resultados.

¿Cómo debe ser el contrato para el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral se ha convertido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (20 de mayo de 2025), en la vía más ágil para que una persona migrante en situación administrativa irregular transforme su realidad y obtenga una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, el éxito de la solicitud descansa –casi siempre– en la calidad del contrato laboral condicionado que acompaña al expediente.

A continuación encontrarás una explicación paso a paso sobre cómo debe ser ese contrato, qué exige la nueva Instrucción SEM 1/2025 y los mejores consejos para empleadores que quieran contribuir a la regularización de su futura plantilla.


1. Arraigo sociolaboral: la esencia en un minuto

Esta figura exige:

  • Residencia continuada en España de, al menos, dos años.
  • Acreditar una relación laboral futura mediante uno o varios contratos de trabajo que cumplan requisitos estrictos.
  • No haber iniciado trámite de protección internacional ni contar con antecedentes penales.

El contrato tiene que firmarse por las dos partes, persona trabajadora y persona empleadora antes de la concesión, en la presentación de la solicitud y surtirá efectos solo si la Oficina de Extranjería aprueba la autorización (cláusula de “condición suspensiva”).

Haciendo click en este enlace puedes encontrar las plantillas de modelos de contrato de trabajo oficiales del SEPE.


2. Requisitos del contrato, punto por punto

2.1 Duración mínima

El contrato –o la suma de contratos– debe prolongarse más de 90 días. La propia Secretaría de Estado de Migraciones aclara que esta barrera temporal nació para armonizar con los plazos mínimos de cualquier autorización de residencia temporal.

2.2 Jornada semanal exigida

  • Debe alcanzarse una media de 20 horas semanales.
  • Gracias al criterio de “cómputo global” introducido por la Instrucción SEM 1/2025, esa cifra puede obtenerse como promedio de toda la duración contractual; es decir, si en semanas punta se trabajan 30 h y en otras 15 h, basta con que el promedio supere las 20 h.

2.3 Modalidades y flexibilidad

Se admiten casi todas las formas de contratación previstas en la legislación laboral: indefinido, temporal, fijo-discontinuo, concatenación de temporales e incluso contratos de sustitución, siempre que aseguren más de 90 días de actividad efectiva.

Tip SenValos
Combina varios contratos a tiempo parcial (por ejemplo, dos de 10 h/semana) o planifica un fijo-discontinuo que cubra la temporada alta y baja: la flexibilidad es una herramienta, no un obstáculo.

2.4 Salario mínimo

El sueldo pactado debe alcanzar, como mínimo, la proporción correspondiente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio aplicable. Recuerda, El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2025 se establece en 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 euros brutos mensuales en 12 pagas. Esto equivale a un salario anual de 16.576 euros brutos.

2.5 Cláusula suspensiva obligatoria

Incluye una línea clara:

“La eficacia de este contrato queda condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral”.

Sin esta clausulado, Extranjería puede considerar inválido el documento.


3. Requisitos que debe acreditar el empleador

  1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener el proyecto y afrontar las nóminas, conforme a los apartados d) y e) del art. 74 y al art. 76 del Reglamento.

Si el empleador es un autónomo, bastará demostrar ingresos netos regulares superiores al SMI anual (o la cifra estipulada en convenio) más los costes salariales del trabajador.


4. Actividad por cuenta propia: no válida aquí

El arraigo sociolaboral es solo para empleo por cuenta ajena. Intentar justificar la solicitud con un proyecto de autoempleo llevará a la denegación; para emprendedores existe el arraigo “por cuenta propia” u otras figuras específicas.


5. Pasos de oro para un contrato impecable

  1. Identificación completa de ambas partes, CIF/NIF y domicilio social.
  2. Tipo de contrato y normativa laboral referida (indefinido, temporal…) con cronograma claro.
  3. Duración global > 90 días y jornada media ≥ 20 h.
  4. Salario bruto y sistema de pagas.
  5. Lugar de prestación y horario.
  6. Cláusula de condición suspensiva.
  7. Firma electrónica o manuscrita y fecha.

Antes de presentar la solicitud, adjunta certificados de estar al corriente, última declaración de impuestos y, si procede, balances que acrediten solvencia.


6. Documentación extra que hay que aportar en la solicitud

  • Certificados de empadronamiento, facturas o informes médicos que prueben los dos años de residencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido la persona extranjera los 5 años anteriores a la llegada a España.
  • Copia completa del pasaporte vigente.
  • Modelo de solicitud EX-10

La presentación de la documentación hay que realizarla presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería de tu provincia o digitalmente a través de la Plataforma Mercurio. Más información aquí.


7. ¿Qué ocurre tras la concesión?

  • La autorización inicial dura 12 meses y habilita a trabajar desde el día siguiente a la notificación.
  • El empleador tiene un mes para tramitar el alta en Seguridad Social.
  • A los once meses puede iniciarse la renovación, demostrando que se mantiene la relación laboral o que el trabajador ha realizado búsqueda activa de empleo.

8. Errores frecuentes (¡evítalos!)

  • Jornadas que no alcanzan la media global de 20 h.
  • Salario por debajo del SMI/convenio.
  • Contratos firmados sin la cláusula suspensiva.
  • Confiar en la actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.
  • Empleador con deudas – la Administración lo comprobará de oficio.

9. Conclusión

El contrato para arraigo sociolaboral del RD 1155/2024 es más flexible que su antecesor, pero también más técnico. Con la guía de las Instrucciones SEM 1/2025 podemos resumir la receta del éxito en cuatro ideas:

  1. 90 días + 20 h/semana (en promedio) son la base numérica.
  2. Se aceptan todas las modalidades, incluso sustitución, siempre que superen esos 90 días.
  3. El empleador debe demostrar solvencia real y estar al corriente de pagos.
  4. El contrato ha de estar condicionado a la concesión de la autorización.

¿Necesitas ayuda para redactar tu precontrato o verificar la solvencia documental? El equipo técnico de SenValos te acompaña de principio a fin para que tu solicitud llegue a buen puerto. ¡Construyamos juntos caminos de regularización y derechos!


Be-MigrAI: un relato de innovación educativa y justicia social


La historia de Be-MigrAI —una alianza entre la ONGD SenValos y la fundación polaca IRSE, cofinanciada por el programa Erasmus+— nace de una pregunta que resuena en toda Europa: ¿cómo tender puentes de aprendizaje que permitan a las personas migrantes adultas desplegar todo su talento? Ambas organizaciones decidieron explorar respuestas a través de un proyecto ágil de cooperación transnacional, convencidas de que las soluciones más punteras pueden y deben estar al servicio de la dignidad humana.

Desde el primer borrador, Be-MigrAI se concibe como una travesía que une dos orillas: Galicia, territorio que avanza hacia la regulación ética de la tecnología, y la región polaca de Pomerania, con una dilatada experiencia en educación intercultural. La combinación de estos contextos aporta profundidad y contraste, porque las herramientas que funcionan en realidades sociolingüísticas tan diversas suelen ser más robustas cuando se extienden a otras latitudes. No se trata solo de traducir contenidos, sino de adaptar enfoques pedagógicos y sensibilidades culturales para que cada participante pueda reconocerse en el itinerario formativo.

Una visión que une tecnología y humanidad

Be-MigrAI parte de la convicción de que los recursos digitales de última generación —motores de personalización, asistentes conversacionales y sistemas de recomendación— pueden convertirse en aliados decisivos cuando se diseñan con un firme compromiso ético. No hablamos de reemplazar a quienes enseñan, sino de dotarles de un compañero virtual que aligere las tareas rutinarias y amplíe su capacidad de acompañamiento. Imagina un aula en la que cada estudiante recibe actividades adaptadas a su nivel lingüístico, ejemplos culturalmente relevantes y explicaciones accesibles en tiempo real. Todo ello permite que la persona formadora dedique más energía a la escucha activa, la tutoría individual y el acompañamiento emocional, elementos esenciales para que la integración trascienda lo meramente académico.

Objetivos que marcan el rumbo

El propósito general del proyecto es diáfano: derribar las barreras que dificultan el acceso de las personas migrantes a la formación y al empleo. Para conseguirlo, Be-MigrAI se centra en tres grandes metas. Primero, ampliar las competencias digitales del personal docente, de modo que pueda aprovechar los nuevos entornos de aprendizaje sin perder el enfoque humano. Segundo, mejorar la calidad pedagógica mediante metodologías más interactivas, accesibles y personalizadas. Y tercero, reforzar la cooperación entre España y Polonia para construir un modelo replicable de educación inclusiva. Estas metas se alinean con la prioridad horizontal de Erasmus+ en materia de inclusión y diversidad, y con la aspiración de elevar los estándares de la educación de personas adultas en toda la Unión.

Cooperación transnacional en primera persona

Cada paso del proyecto se vive como un diálogo entre Galicia y Pomerania. En las reuniones virtuales se mezclan acentos y perspectivas: las inquietudes sobre la ética tecnológica que emergen en A Coruña se encuentran con la tradición polaca en mediación intercultural, y juntas alumbran soluciones más sólidas. Ese intercambio se traduce en estancias de corta duración, observación mutua en el aula y grupos de trabajo que afinan materiales didácticos. Con el tiempo, la confianza crece y forja redes que trascienden la duración oficial del proyecto. De ese modo, Be-MigrAI no solo produce resultados tangibles, sino que fortalece un tejido europeo comprometido con la inclusión.

Impacto que se mide en vidas

El efecto real de Be-MigrAI se observa en el aula, en las oficinas de orientación laboral y en los hogares de quienes participan. Para las personas migrantes, las herramientas de aprendizaje dinámico aceleran la adquisición del idioma de acogida y facilitan la práctica autónoma fuera del aula. Al mismo tiempo, el reconocimiento formal de sus logros —gracias a las microcredenciales— abre puertas a entrevistas de trabajo y programas de formación continua.

Para el personal formador, el proyecto supone una inyección de confianza y de competencias digitales avanzadas. Lejos de temer la irrupción tecnológica, descubre nuevas posibilidades para diversificar metodologías y reducir la brecha de aprendizaje en grupos heterogéneos. Esa transformación repercute en su posicionamiento profesional: quienes dominan estas herramientas suelen convertirse en referentes y multiplicadores de buenas prácticas.

Por último, las comunidades locales perciben la llegada de un modelo replicable de educación inclusiva, capaz de adaptarse a otros territorios. El uso responsable de la tecnología, combinado con una mirada intercultural, genera evidencia que inspira a administraciones, centros educativos y organizaciones del tercer sector.

Ética y gobernanza: brújula imprescindible

Toda innovación conlleva riesgos, y Be-MigrAI los afronta con un marco ético riguroso. Cada participante otorga un consentimiento informado antes de utilizar los entornos digitales, y los sesgos potenciales se monitorizan de forma constante para evitar discriminación. Además, los procesos de protección de datos respetan la normativa europea y nacional, lo cual resulta fundamental cuando se trabaja con colectivos vulnerables. La transparencia es otro pilar: el asistente digital explica de manera comprensible por qué propone ciertos contenidos o actividades. Este enfoque genera confianza y refuerza la legitimidad del proyecto.

Semillas de futuro: sostenibilidad y legado

Aunque Be-MigrAI tenga una duración oficial de dieciocho meses, las personas implicadas lo conciben como un punto de partida. SenValos e IRSE se comprometen a publicar recursos abiertos —manuales, estudios de caso, plantillas de microcredenciales— que sirvan de inspiración a otras entidades. Asimismo, mantendrán una plataforma en línea para que formadores y estudiantes puedan seguir interactuando, intercambiando buenas prácticas y ampliando su red de apoyo. El objetivo a medio plazo es escalar el modelo mediante nuevos consorcios Erasmus+ o fondos Next Generation, convencidas de que la inclusión y la evolución tecnológica deben avanzar juntas.

Cómo sumarte a la travesía

Si te dedicas a la formación de personas adultas y deseas modernizar tu práctica, mantente atento a las convocatorias que se anunciarán en la web de SenValos. Si diriges una entidad social o educativa, contacta con el equipo del proyecto y explora posibles colaboraciones. Las empresas, por su parte, pueden reconocer las microcredenciales o apoyar Be-MigrAI como socias estratégicas, integrando la diversidad en sus procesos de selección. Y, por supuesto, cualquier persona interesada puede difundir la iniciativa y promover narrativas positivas sobre migración y tecnología humanista.

Conclusión

Be-MigrAI es, ante todo, una invitación a imaginar una Europa donde la innovación digital se ponga al servicio de la justicia social. Al unir la capacidad de los sistemas avanzados de personalización con el compromiso ético y la cooperación transnacional, SenValos e IRSE demuestran que la inclusión de las personas migrantes no solo es un imperativo moral, sino también una fuente de creatividad y riqueza colectiva. Cada microcredencial emitida, cada competencia adquirida y cada historia de éxito que nazca de este proyecto reforzará la certeza de que la tecnología cobra sentido cuando amplía derechos y oportunidades para todas las personas.

Al apoyar Be-MigrAI, tú también contribuyes a la construcción de una sociedad más abierta, plural y preparada para los retos del presente. Porque la educación inclusiva —nutrida de herramientas digitales vanguardistas, de ética y de cooperación— es la tierra fértil donde germina un futuro compartido. Así, el relato de Be-MigrAI sigue escribiéndose con cada alianza que se sella, cada aula que se transforma y cada horizonte laboral que se abre, recordándonos que la verdadera innovación florece cuando nadie se queda atrás.

Arraigo Socioformativo en España: Una Guía Clara para Personas Migrantes

El arraigo socioformativo es una vía que permite a personas migrantes en situación irregular acceder a una residencia temporal en España si se comprometen a formarse para encontrar trabajo. Este permiso nace de la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 y de las Instrucciones SEM 1/2025 publicadas en mayo de 2025. A diferencia de otros tipos de arraigo, aquí no se exige tener un contrato de trabajo ni familiares en España, sino iniciar o estar matriculado en una formación reconocida.

¿Qué significa «arraigo socioformativo»?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas que llevan al menos dos años viviendo en España sin papeles. A cambio de regularizar su situación, deben comprometerse a cursar una formación oficial que mejore sus oportunidades laborales. Esta residencia dura inicialmente 12 meses y puede convertirse en un permiso de residencia y trabajo si se supera la formación y se consigue un empleo relacionado con ella.

¿Puedo trabajar mientras estudio con el arraigo socioformativo?

Sí. Una de las novedades más importantes del nuevo reglamento es que, una vez concedida la autorización de residencia por arraigo socioformativo, la persona puede trabajar legalmente mientras estudia. En concreto, se permite trabajar hasta 30 horas semanales, ya sea por cuenta ajena, siempre que se pueda compaginar con la formación.

Esto supone un avance muy significativo, ya que permite que la persona solicitante no dependa exclusivamente de recursos externos durante su periodo de formación, y puede comenzar a integrarse laboralmente desde el primer momento, siempre que no descuide los estudios. La compatibilidad entre el trabajo y la formación debe estar garantizada: la jornada laboral no debe impedir la asistencia y el aprovechamiento del curso.

¿Quién puede pedirlo?

Este permiso está pensado para mayores de edad que:

  • Hayan vivido de forma continuada en España al menos 2 años (se permiten ausencias de hasta 90 días en total en ese periodo).
  • No estén solicitando asilo ni tengan protección internacional en curso (aunque se puede pedir si han desistido y han pasado 6 meses desde ese desistimiento).
  • No tengan antecedentes penales en España ni en sus países anteriores.
  • No es un requisito necesario, pero pueden solicitarlo los que estén ya matriculados en una formación oficial o acrediten su inscripción en un curso que cumpla los requisitos del Reglamento.

¿Qué tipo de formación sirve para el arraigo socioformativo?

No vale cualquier curso. La formación debe ser reglada, oficial, reconocida por una administración pública. Algunas opciones válidas son:

  • Formaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de los servicios autonómicos de empleo.
  • Certificados de Profesionalidad (aunque sea por módulos acumulables).
  • Formación Profesional (FP) de Grado Medio.
  • Cursos de formación para el empleo vinculados a los Catálogos del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).
  • Formaciones conducidas a títulos de técnico o técnico superior.

No se aceptan cursos no oficiales, privados sin homologación, ni clases de español sin reconocimiento académico.

¿Dónde puedo buscar esa formación?

Puedes acudir a:

  • Las oficinas de empleo (SEPE y autonómicas).
  • Plataformas como FUNDAE, Canal Empleo, o portales de los Gobiernos autonómicos.
  • ONGs y entidades como Cruz Roja o Cáritas si ofrecen formación homologada.
  • Centros de formación profesional públicos o concertados.

No es necesario estar ya matriculado o preinscrito en el momento de presentar la solicitud; basta con incluir en el modelo de solicitud un compromiso de formación que detalle el curso que se va a realizar, su duración, entidad impartidora y calendario previsto.

¿Qué documentación tengo que preparar?

Para pedir este tipo de arraigo, necesitas presentar:

  • Formulario oficial EX-10.
  • Copia completa del pasaporte (vigente).
  • Certificado de empadronamiento histórico (al menos 2 años).
  • Certificados de antecedentes penales de tu país de origen y de España.
  • Justificante de matrícula o preinscripción en el curso.
  • Declaración responsable de compromiso de finalizar la formación.
  • Justificante del pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5).

Todo esto se presenta en la Oficina de Extranjería o a través de sede electrónica (si tienes medios).

¿Qué me conceden si me lo aprueban?

Se te concede una autorización de residencia por 12 meses, y durante ese tiempo puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras realizas la formación. Esto aplica tanto a trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que se respete la compatibilidad con el curso.

Una vez termines la formación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por dos años si consigues un empleo relacionado.

¿Qué pasa si no termino el curso?

Si no logras terminar la formación, no podrás renovar la autorización. La normativa exige haber superado la formación o justificar que no lo hiciste por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

¿Qué ventajas tiene esta vía?

  • No necesitas una oferta de trabajo inicial.
  • Puedes acceder aunque no tengas familia en España.
  • Promueve tu integración profesional en sectores con demanda.
  • Permite trabajar hasta 30 horas mientras te formas.
  • Da acceso a una residencia y trabajo de dos años si culminas con éxito.

Consejos útiles antes de solicitarlo

  • Asegúrate de que el curso sea oficial y esté en una lista válida.
  • Revisa bien las fechas del curso y los requisitos de acceso.
  • Si estás solicitando asilo y vas a desistir, calcula bien los plazos.
  • Si tienes dudas, acude a ONGs como SenValos para orientación y acompañamiento.

En resumen

El arraigo socioformativo es una gran oportunidad para regularizar tu situación sin tener un contrato de trabajo, pero exige compromiso y constancia. Si te interesa formarte y trabajar en España, esta puede ser tu vía. Eso sí, no es una vía rápida ni automática: requiere paciencia, información clara y pasos bien dados.

Desde SenValos te podemos acompañar paso a paso para que cumplas todos los requisitos, elijas la formación adecuada y prepares tu solicitud con garantías. No estás sola ni solo: hay caminos y personas que pueden ayudarte a caminar por ellos.


Jornada informativa sobre el nuevo Reglamento de Extranjería 2025: claves y acceso online

La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado la celebración de una jornada informativa sobre la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025. Este evento está dirigido a personas migrantes e interesadas en el nuevo Reglamento de Extranjería, entidades del tercer sector y agentes sociales, y se llevará a cabo el miércoles 14 de mayo de 2025 a las 10.00 h. La jornada se transmitirá en directo a través del canal de YouTube del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/live/gnNP1pZHF5g?feature=shared



Durante la sesión, se abordarán las principales novedades del nuevo reglamento, incluyendo las modificaciones en las figuras de arraigo, los nuevos procedimientos de reagrupación familiar y los cambios en los visados y autorizaciones de residencia. Además, se explicarán las disposiciones transitorias que afectan a solicitantes de protección internacional y otros colectivos en situación administrativa irregular.

Desde la ONGD SenValos, animamos a todas las personas interesadas a seguir esta jornada informativa para comprender mejor los cambios que introduce el nuevo reglamento y cómo pueden afectar a su situación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia en España con el nuevo reglamento en 2025?

A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que podría cambiar completamente tu situación migratoria en España. Probablemente te preguntes qué requisitos nuevos existen para conseguir una residencia y cómo podría afectar esto a tus planes personales o familiares. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas, explicando claramente los cambios más importantes para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es exactamente el nuevo Reglamento de Extranjería?

El nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, actualiza significativamente las condiciones y procedimientos para la residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España. El objetivo principal de esta reforma es adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales.

¿Qué es el arraigo y cómo puede ayudarte?

El arraigo es una vía legal específica que permite regularizar la situación administrativa de personas migrantes que llevan tiempo residiendo en España, pero que aún no cuentan con un permiso legal para permanecer en el país. Esta figura reconoce que, debido a diferentes circunstancias (familiares, sociales, laborales o formativas), una persona extranjera ya tiene vínculos sólidos con la sociedad española y, por tanto, tiene derecho a acceder a una autorización de residencia temporal.

Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Los cambios se centran principalmente en:

  • Modalidades de arraigo.
  • Reagrupación familiar.
  • Visados y autorizaciones de residencia.

Te explicamos cada uno en detalle para que puedas entender claramente cómo funcionan.

Nuevas modalidades de arraigo: más oportunidades para regularizarte

Con el nuevo reglamento, existen cinco tipos diferentes de arraigo, cada uno con requisitos específicos y documentación necesaria:

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Este arraigo permite regularizar tu situación si previamente contaste con una residencia legal y la perdiste por diversos motivos (exceptuando cuestiones relacionadas con seguridad o salud pública). Ofrece una oportunidad adicional para restablecer tu situación administrativa.

Requisitos principales:

  • Estar actualmente en situación irregular.
  • Haber tenido residencia previa en los últimos dos años.
  • No haber renovado por razones relacionadas con seguridad o salud pública.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. En caso de no contar con este documento, puedes presentar otras pruebas como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, recibos bancarios, contratos de alquiler o laborales, facturas de suministros básicos, entre otros documentos oficiales que demuestren tu permanencia continuada en España.
  • Documentos que prueben residencia legal previa.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante de abono de la tasa.

2. Arraigo Sociolaboral

Diseñado específicamente para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España. Es fundamental tener asegurado un contrato laboral.

Requisitos principales:

  • Contrato formal de trabajo mínimo de 20 horas semanales, condicionado a su entrada en vigor una vez sea autorizado por la Oficina de Extranjería.
  • Salario ajustado al mínimo legal, es decir, al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2025 está fijado en 1.184 € brutos al mes, en 14 mensualidades, en el caso de contratos a jornada completa, que será proporcional en los contratos a jornada parcial.
  • Válido también para empleos temporales con varios contratos.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo tienes, puedes aportar documentos alternativos como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, contratos laborales anteriores o alquileres.
  • Contratos de trabajo válidos.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

3. Arraigo Socioformativo

Esta modalidad es ideal si planeas continuar con tus estudios o formación específica en España. Combina la regularización con la capacitación educativa o profesional.

Requisitos principales:

  • Matriculación en cursos específicos.
  • Al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
  • Puedes trabajar hasta 30 horas semanales.

Ejemplos de formaciones válidas:

  • Educación Secundaria postobligatoria (Bachillerato).
  • Formación Profesional de grado medio y superior.
  • Certificados profesionales niveles 2 y 3.
  • Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral.
  • Cursos específicos para ocupaciones consideradas de difícil cobertura en España, como técnicos sanitarios, construcción, hostelería, entre otros.

Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo posees, considera otras pruebas como partes médicos, documentos educativos previos, o comprobantes bancarios.
  • Comprobante de matrícula o compromiso educativo.
  • Informe favorable de integración social emitido por autoridades locales.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Comprobante del abono de la tasa.

Novedades sobre visados del nuevo reglamento

El reglamento regula los visados en un nuevo capítulo que organiza las autorizaciones y requisitos:

  • Todas las autorizaciones iniciales, incluidos los visados, tendrán una duración de 1 año y renovaciones de 4 años.
  • Se crea el visado de residencia de carácter extraordinario, válido hasta 1 año por razones de interés nacional.
  • Se configura el visado de búsqueda de empleo con duración de 12 meses.
  • La estancia por estudios podrá solicitarse desde España si se cumplen ciertos requisitos, incluso para personas en situación de turista (durante los primeros 29 días de estancia si no necesitan visado).
  • También se podrá solicitar la estancia por voluntariado desde el territorio nacional.

Reagrupación familiar: nuevos derechos y procedimientos

El nuevo reglamento establece un marco claro y amplio para la reagrupación familiar de personas extranjeras con familiares españoles:

  • Se crea una autorización específica de 5 años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día.
  • Podrán reagruparse: cónyuges, parejas estables, hijos hasta 26 años, ascendientes a partir de 80 años (o menores con prueba de dependencia), cuidadores, padres de menores españoles y familiares a cargo.
  • La solicitud puede realizarse desde fuera o dentro de España, y también desde un consulado si ambas personas están en el extranjero.
  • Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
  • En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos plazos de residencia.

¿Qué pasa con las personas solicitantes de protección internacional?

El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectan directamente a las personas solicitantes de protección internacional en España. Una de las principales novedades es que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo podría no ser válido para acceder a los diferentes tipos de arraigo del régimen general, según la interpretación del nuevo texto. Esta exclusión ha sido criticada por organizaciones sociales y especialistas, ya que se considera una forma de penalizar a quienes han ejercido su derecho a pedir protección.

Sin embargo, el reglamento incorpora una vía excepcional y temporal, recogida en la Disposición transitoria quinta, que permite a algunas personas acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta opción estará disponible solo para quienes, al 20 de mayo de 2025, estén en situación irregular tras recibir una resolución denegatoria o desestimatoria firme (ya sea en vía administrativa o judicial) de su solicitud de asilo.

Es importante destacar que no podrán acogerse a esta vía quienes tengan su solicitud aún en trámite (con la hoja blanca o la tarjeta roja), ni quienes hayan presentado recursos contra actos presuntos de denegación.

La principal ventaja de esta medida transitoria es que solo exige seis meses de estancia en situación irregular, frente a los dos años requeridos habitualmente para la mayoría de los arraigos. Las personas que cumplan con los requisitos tendrán doce meses a partir del 20 de mayo de 2025 para presentar su solicitud de residencia. Además, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo que elijan (arraigo social, sociolaboral o socioformativo).

Por tanto el nuevo reglamento restringe el acceso general a los arraigos para solicitantes de asilo, pero abre una ventana temporal para aquellas personas cuya solicitud de protección haya sido firmemente denegada antes de su entrada en vigor, siempre que se encuentren en situación irregular a esa fecha y cumplan el resto de condiciones.

¿Por qué elegir asesoría especializada como la de ONGD SenValos?

Desde SenValos sabemos que estos procesos pueden parecer complejos. Por eso, ofrecemos asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este nuevo reglamento, garantizando que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y maximice tus oportunidades de éxito.

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Donación de inmuebles procedentes de empresas en liquidación: criterios de valoración y gestión en SenValos

En SenValos recibimos, en ocasiones, propuestas de donación de bienes inmuebles procedentes de empresas del sector de la construcción o promoción que se encuentran en fase de liquidación y sin actividad. Con frecuencia se trata de solares o inmuebles en estado de deterioro (“ruinosos”) que la entidad titular no tiene intención de comercializar y que, según la información inicial aportada, no presentan cargas ni embargos, más allá de los tributos ordinarios asociados a cualquier inmueble.

Este tipo de ofrecimientos puede constituir una oportunidad para generar impacto social, siempre que se gestione con rigor técnico, seguridad jurídica y criterios de sostenibilidad económica. Por ello, SenValos aplica un procedimiento de evaluación estructurado que garantiza que la aceptación de una donación inmobiliaria no compromete la misión social de la entidad ni desvía recursos imprescindibles para la atención y el acompañamiento de personas y comunidades.

A continuación, se detalla el enfoque institucional de SenValos para la valoración, aceptación y eventual activación de donaciones de inmuebles.

1. Marco general: alcance y responsabilidades de una donación inmobiliaria

La donación de un inmueble no implica únicamente la transmisión de un activo patrimonial. Conlleva, asimismo, la asunción de obligaciones vinculadas a su titularidad, tales como:

  • Tributación y costes recurrentes (por ejemplo, IBI u otras tasas locales aplicables).
  • Trámites de formalización (notaría, registro y gestiones administrativas).
  • Responsabilidades de conservación, seguridad y gestión, especialmente si el inmueble presenta un estado de deterioro o riesgo.

Por este motivo, SenValos aborda cualquier propuesta de donación inmobiliaria desde un principio de responsabilidad y prudencia institucional, priorizando el interés social, la viabilidad y el buen gobierno.

2. Contexto habitual: por qué se plantea la donación desde una empresa en liquidación

En procesos de liquidación, determinadas empresas pueden mantener activos inmobiliarios que, por su reducido valor comercial, por su estado, o por la falta de capacidad operativa para su desarrollo, no resultan estratégicos. En estos casos, la donación puede responder a una voluntad expresa de:

  • Evitar la inactividad prolongada y el deterioro del inmueble.
  • Reorientar un activo no operativo hacia una finalidad de interés general.
  • Materializar un gesto altruista en el cierre ordenado de una etapa empresarial.

No obstante, tratándose de empresas en liquidación, es imprescindible que cualquier operación se realice con plena seguridad jurídica y conforme a las obligaciones aplicables en el marco del propio proceso.

3. Vías de transformación en impacto social: escenarios posibles

En función del análisis técnico y del contexto territorial, una donación inmobiliaria puede orientarse a distintos escenarios, siempre subordinados a la viabilidad y al interés social:

3.1. Obtención de recursos para programas sociales (enajenación)

Cuando el mercado y las condiciones del inmueble lo permiten, la transmisión posterior del activo puede traducirse en recursos económicos destinados a proyectos de impacto: inclusión social, itinerarios de inserción sociolaboral, formación, refuerzo educativo, acompañamiento comunitario u otras líneas de acción.

3.2. Activación mediante alianzas y cesiones de uso

En determinados supuestos, y siempre con garantías de seguridad y legalidad, un solar o espacio puede habilitarse para usos comunitarios o iniciativas desarrolladas en colaboración con entidades aliadas, priorizando el beneficio colectivo y la cohesión social.

3.3. Proyectos de futuro con enfoque de sostenibilidad

Con una planificación adecuada y alianzas sólidas, algunos inmuebles pueden integrarse a medio plazo en iniciativas vinculadas a sostenibilidad, economía social o espacios formativos. Este escenario exige una base previa sólida: viabilidad económica, claridad urbanística, evaluación de riesgos y capacidad real de gestión.

4. Procedimiento de evaluación: fases de análisis en SenValos

SenValos aplica un proceso de valoración en cuatro fases, diseñado para prevenir riesgos y asegurar decisiones alineadas con la misión institucional.

Fase 1. Recepción del ofrecimiento y documentación inicial

Para iniciar la valoración, se solicita, con carácter general:

  • Nota simple registral.
  • Recibo de IBI y referencia catastral.
  • Localización y descripción del inmueble (superficie, linderos, estado de conservación).
  • Información disponible sobre posibles deudas asociadas, si existieran.
  • Información sobre la situación posesoria (ocupación, disponibilidad, acceso).

Fase 2. Pre-evaluación de viabilidad

Con la documentación inicial, se realiza una estimación preliminar de:

  • Coste anual de tenencia y obligaciones previsibles.
  • Riesgos principales (seguridad, deterioro, necesidad de medidas preventivas).
  • Escenarios potenciales: uso, cesión, transmisión o integración en proyectos.

Fase 3. Revisión técnica y jurídica en profundidad

Si la pre-evaluación resulta favorable, se avanza a una revisión ampliada que puede incluir:

  • Comprobaciones registrales adicionales.
  • Revisión urbanística (clasificación del suelo, afecciones, disciplina urbanística).
  • Estimación de costes de formalización y mantenimiento/adecuación.
  • Identificación de posibles alianzas territoriales para la activación del activo.

Fase 4. Decisión interna y formalización

La aceptación, en su caso, se realiza conforme a los mecanismos de gobernanza interna de SenValos y se formaliza por los cauces legales aplicables, habitualmente mediante escritura pública y los trámites registrales correspondientes.

5. Criterios institucionales: aceptación o no aceptación

SenValos tiende a aceptar cuando:

  • Existe claridad suficiente en la situación registral y urbanística, o es regularizable sin riesgos críticos.
  • Los costes asociados son asumibles y no comprometen la actividad social.
  • Se identifica una salida viable (transmisión, cesión, uso o proyecto futuro).
  • La operación puede formalizarse con garantías, especialmente en contextos de liquidación empresarial.

SenValos tiende a no aceptar cuando:

  • Existen riesgos significativos (seguridad, ruina con obligación inmediata, incidencias urbanísticas graves u otros) sin capacidad real de gestión.
  • Los costes previsibles superan de forma clara el potencial impacto social.
  • La aceptación implicaría una desviación relevante de recursos destinados a programas esenciales.

Este enfoque responde a un principio de buen gobierno: la sostenibilidad institucional es una condición necesaria para sostener el impacto social.


Preguntas frecuentes

¿SenValos acepta donaciones de inmuebles en mal estado o “ruinosos”?

Puede valorarlas, pero la aceptación no es automática. Se realiza una evaluación técnica, jurídica y económica para determinar la viabilidad y el interés social.

¿Qué documentación se requiere para iniciar la valoración?

De forma general: nota simple registral, recibo de IBI y referencia catastral, y una descripción básica del inmueble (ubicación, superficie y estado).

¿Qué costes puede asumir SenValos al aceptar un inmueble?

Depende del caso: gastos de formalización (notaría y registro), tributos y costes recurrentes (p. ej., IBI), y, si procede, medidas mínimas de conservación o seguridad.

¿Qué ocurre si, tras el análisis, SenValos no puede aceptar?

Se comunicará de forma motivada y transparente. Rechazar una donación no cuestiona la voluntad altruista; responde a criterios de viabilidad y responsabilidad institucional.

¿Puede una donación convertirse en financiación para proyectos sociales?

En determinados supuestos, sí. Si el activo es transmisible y existen condiciones favorables, puede orientarse a generar recursos destinados a programas sociales, conforme a criterios de transparencia y buen gobierno.


Propuesta de contacto y siguiente paso

Las empresas interesadas en realizar una donación de inmueble pueden remitir la documentación inicial para una primera valoración a través de nuestra sección de Contacto.

SenValos revisará la propuesta con criterios técnicos y sociales, y comunicará los siguientes pasos conforme a la viabilidad detectada.

Ampliación de plazo hasta Octubre de 2025 para optar a nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.

En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.

Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.

El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

Ukraine is HOME – Web de información para personas refugiadas de Ukraina desarrollada por ACNUR

La crisis en Ucrania ha desplazado a millones, creando una de las mayores oleadas de refugiados en la historia reciente. Con familias separadas y vidas trastornadas, la necesidad de información clara y accesible sobre recursos de ayuda nunca ha sido más crítica.

La Plataforma de ACNUR – Ukraine is Home

La plataforma «Ukraine is Home«, respaldada por ACNUR, ofrece un refugio digital para aquellos que buscan información y orientación. Desde documentos legales hasta alojamiento y atención médica, esta plataforma se ha convertido en un recurso indispensable para las personas refugiadas ucranianas.

Servicios y Apoyo Disponibles

La solidaridad europea se manifiesta a través de una variedad de servicios destinados a facilitar la integración y el bienestar de las personas refugiadas. Estos servicios incluyen:

  • Asesoramiento Legal y Documentación
  • Opciones de Alojamiento Temporal y Permanente
  • Acceso a la Atención Médica y Psicológica
  • Programas de Integración y Educación
  • Oportunidades de Empleo y Formación Profesional

Cómo Acceder a la Ayuda

Acceder a estos recursos puede parecer abrumador, pero «Ukraine is Home» simplifica el proceso. Con guías paso a paso y asistencia personalizada, la plataforma asegura que nadie se quede atrás.

Navegando por la Plataforma

La interfaz intuitiva y el lenguaje inclusivo de la plataforma permiten que usuarios de todas las edades y habilidades encuentren la ayuda que necesitan con facilidad.

La información es poder, y «Ukraine is Home» empodera a las personas refugiadas de Ucrania con el conocimiento necesario para reconstruir sus vidas. Te invitamos a visitar la plataforma, aprender más y, si puedes, ofrecer tu apoyo.