A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que podría cambiar completamente tu situación migratoria en España. Probablemente te preguntes qué requisitos nuevos existen para conseguir una residencia y cómo podría afectar esto a tus planes personales o familiares. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas, explicando claramente los cambios más importantes para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es exactamente el nuevo Reglamento de Extranjería?
El nuevo Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, actualiza significativamente las condiciones y procedimientos para la residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España. El objetivo principal de esta reforma es adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales.
¿Qué es el arraigo y cómo puede ayudarte?
El arraigo es una vía legal específica que permite regularizar la situación administrativa de personas migrantes que llevan tiempo residiendo en España, pero que aún no cuentan con un permiso legal para permanecer en el país. Esta figura reconoce que, debido a diferentes circunstancias (familiares, sociales, laborales o formativas), una persona extranjera ya tiene vínculos sólidos con la sociedad española y, por tanto, tiene derecho a acceder a una autorización de residencia temporal.
Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería 2025
Los cambios se centran principalmente en:
- Modalidades de arraigo.
- Reagrupación familiar.
- Visados y autorizaciones de residencia.
Te explicamos cada uno en detalle para que puedas entender claramente cómo funcionan.
Nuevas modalidades de arraigo: más oportunidades para regularizarte
Con el nuevo reglamento, existen cinco tipos diferentes de arraigo, cada uno con requisitos específicos y documentación necesaria:
1. Arraigo de Segunda Oportunidad
Este arraigo permite regularizar tu situación si previamente contaste con una residencia legal y la perdiste por diversos motivos (exceptuando cuestiones relacionadas con seguridad o salud pública). Ofrece una oportunidad adicional para restablecer tu situación administrativa.
Requisitos principales:
- Estar actualmente en situación irregular.
- Haber tenido residencia previa en los últimos dos años.
- No haber renovado por razones relacionadas con seguridad o salud pública.
Documentación necesaria:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico. En caso de no contar con este documento, puedes presentar otras pruebas como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, recibos bancarios, contratos de alquiler o laborales, facturas de suministros básicos, entre otros documentos oficiales que demuestren tu permanencia continuada en España.
- Documentos que prueben residencia legal previa.
- Certificado de antecedentes penales.
- Comprobante de abono de la tasa.
2. Arraigo Sociolaboral
Diseñado específicamente para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España. Es fundamental tener asegurado un contrato laboral.
Requisitos principales:
- Contrato formal de trabajo mínimo de 20 horas semanales, condicionado a su entrada en vigor una vez sea autorizado por la Oficina de Extranjería.
- Salario ajustado al mínimo legal, es decir, al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2025 está fijado en 1.184 € brutos al mes, en 14 mensualidades, en el caso de contratos a jornada completa, que será proporcional en los contratos a jornada parcial.
- Válido también para empleos temporales con varios contratos.
Documentación necesaria:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo tienes, puedes aportar documentos alternativos como partes de asistencia sanitaria, informes médicos, contratos laborales anteriores o alquileres.
- Contratos de trabajo válidos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Comprobante del abono de la tasa.
3. Arraigo Socioformativo
Esta modalidad es ideal si planeas continuar con tus estudios o formación específica en España. Combina la regularización con la capacitación educativa o profesional.
Requisitos principales:
- Matriculación en cursos específicos.
- Al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
- Puedes trabajar hasta 30 horas semanales.
Ejemplos de formaciones válidas:
- Educación Secundaria postobligatoria (Bachillerato).
- Formación Profesional de grado medio y superior.
- Certificados profesionales niveles 2 y 3.
- Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral.
- Cursos específicos para ocupaciones consideradas de difícil cobertura en España, como técnicos sanitarios, construcción, hostelería, entre otros.
Documentación necesaria:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico. Si no lo posees, considera otras pruebas como partes médicos, documentos educativos previos, o comprobantes bancarios.
- Comprobante de matrícula o compromiso educativo.
- Informe favorable de integración social emitido por autoridades locales.
- Certificado de antecedentes penales.
- Comprobante del abono de la tasa.
Novedades sobre visados del nuevo reglamento
El reglamento regula los visados en un nuevo capítulo que organiza las autorizaciones y requisitos:
- Todas las autorizaciones iniciales, incluidos los visados, tendrán una duración de 1 año y renovaciones de 4 años.
- Se crea el visado de residencia de carácter extraordinario, válido hasta 1 año por razones de interés nacional.
- Se configura el visado de búsqueda de empleo con duración de 12 meses.
- La estancia por estudios podrá solicitarse desde España si se cumplen ciertos requisitos, incluso para personas en situación de turista (durante los primeros 29 días de estancia si no necesitan visado).
- También se podrá solicitar la estancia por voluntariado desde el territorio nacional.
Reagrupación familiar: nuevos derechos y procedimientos
El nuevo reglamento establece un marco claro y amplio para la reagrupación familiar de personas extranjeras con familiares españoles:
- Se crea una autorización específica de 5 años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día.
- Podrán reagruparse: cónyuges, parejas estables, hijos hasta 26 años, ascendientes a partir de 80 años (o menores con prueba de dependencia), cuidadores, padres de menores españoles y familiares a cargo.
- La solicitud puede realizarse desde fuera o dentro de España, y también desde un consulado si ambas personas están en el extranjero.
- Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
- En caso de ruptura del vínculo familiar, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos plazos de residencia.
¿Qué pasa con las personas solicitantes de protección internacional?
El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cambios significativos que afectan directamente a las personas solicitantes de protección internacional en España. Una de las principales novedades es que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo podría no ser válido para acceder a los diferentes tipos de arraigo del régimen general, según la interpretación del nuevo texto. Esta exclusión ha sido criticada por organizaciones sociales y especialistas, ya que se considera una forma de penalizar a quienes han ejercido su derecho a pedir protección.
Sin embargo, el reglamento incorpora una vía excepcional y temporal, recogida en la Disposición transitoria quinta, que permite a algunas personas acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta opción estará disponible solo para quienes, al 20 de mayo de 2025, estén en situación irregular tras recibir una resolución denegatoria o desestimatoria firme (ya sea en vía administrativa o judicial) de su solicitud de asilo.
Es importante destacar que no podrán acogerse a esta vía quienes tengan su solicitud aún en trámite (con la hoja blanca o la tarjeta roja), ni quienes hayan presentado recursos contra actos presuntos de denegación.
La principal ventaja de esta medida transitoria es que solo exige seis meses de estancia en situación irregular, frente a los dos años requeridos habitualmente para la mayoría de los arraigos. Las personas que cumplan con los requisitos tendrán doce meses a partir del 20 de mayo de 2025 para presentar su solicitud de residencia. Además, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del tipo de arraigo que elijan (arraigo social, sociolaboral o socioformativo).
Por tanto el nuevo reglamento restringe el acceso general a los arraigos para solicitantes de asilo, pero abre una ventana temporal para aquellas personas cuya solicitud de protección haya sido firmemente denegada antes de su entrada en vigor, siempre que se encuentren en situación irregular a esa fecha y cumplan el resto de condiciones.
¿Por qué elegir asesoría especializada como la de ONGD SenValos?
Desde SenValos sabemos que estos procesos pueden parecer complejos. Por eso, ofrecemos asesoramiento personalizado para ayudarte a navegar por este nuevo reglamento, garantizando que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y maximice tus oportunidades de éxito.
¡Contáctanos hoy mismo y comienza tu camino hacia la regularización!