Personas venezolanas en España ante el cambio en la vía humanitaria: qué cambia y qué opciones legales existen en 2026

En los últimos días se ha conocido un cambio muy relevante para muchas personas venezolanas en España: el Gobierno dejará de conceder de forma sistemática los permisos de residencia por razones humanitarias que, desde 2018, habían funcionado como una salida habitual para quienes pedían asilo y recibían una denegación. Según la información publicada, este cambio empezará a aplicarse a partir de junio de 2026.

Ahora bien, conviene decirlo con precisión. No estamos ante la desaparición del artículo 37.b de la Ley de Asilo ni ante la derogación del régimen de razones humanitarias en el Reglamento de Extranjería. El Reglamento vigente sigue contemplando la autorización de residencia temporal por razones humanitarias para las personas a las que Interior autorice la permanencia en España conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, y la propia web oficial del Ministerio sigue describiendo esta autorización como una residencia temporal prorrogable por periodos de un año. Lo que se ha anunciado es, por ahora, un cambio de criterio administrativo y de práctica general, no una supresión formal publicada en el BOE de esa base jurídica.

Por eso, la pregunta no es solo qué cambia para quienes lleguen a partir de ahora, sino también qué puede pasar con las personas venezolanas que ya están en España, que ya han pedido asilo, que ya tienen razones humanitarias o que están tratando de encontrar otra vía de regularización. Y aquí hay que hablar sin rodeos: no todas las situaciones son iguales.

1. Personas venezolanas que todavía tienen su solicitud de asilo en trámite

Si una persona venezolana tiene el asilo todavía pendiente de resolución, de momento sigue siendo solicitante de protección internacional. Eso importa mucho porque el Reglamento de Extranjería establece que no se puede pedir un arraigo mientras la persona siga siendo solicitante de protección internacional, ni tampoco se computa, con carácter general, el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de esa solicitud hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

Esto significa que no es correcto decir que cualquier persona con el asilo en trámite tendrá automáticamente una salida por arraigo si más adelante recibe una denegación. Dependerá del momento procesal, de la fecha de la resolución firme y de los requisitos concretos de cada vía.

Dicho esto, aquí hay una matización importante. El Gobierno anunció en enero una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España. Según la información oficial difundida por La Moncloa, podrán acogerse a ella quienes acrediten al menos cinco meses de residencia antes del 31 de diciembre de 2025, carezcan de antecedentes penales y, además, también podrán beneficiarse quienes hubieran presentado su solicitud de protección internacional antes de esa misma fecha. El Ejecutivo explicó igualmente que la admisión a trámite permitiría trabajar provisionalmente y que los hijos e hijas menores en España podrían regularizarse a la vez.

Por tanto, para una parte de las personas venezolanas con asilo en trámite, la regularización extraordinaria podría convertirse en la salida más importante de 2026, siempre que finalmente se apruebe y se publiquen sus términos definitivos. A fecha de 5 de abril de 2026, el propio Gobierno sigue hablando de un proceso pendiente de aprobación definitiva, aunque mantiene que su calendario continúa en marcha.

2. Personas venezolanas cuya solicitud de asilo ya ha sido denegada

Aquí también conviene afinar mucho. El Reglamento vigente incluye una disposición transitoria quinta que permite solicitar una autorización de residencia por arraigo a determinadas personas que quedaron en situación irregular tras una resolución firme denegatoria o desestimatoria de su solicitud de protección internacional, pero esta vía solo resulta aplicable, conforme al régimen transitorio actualmente vigente, a quienes hubieran quedado en esa situación antes del 20 de mayo de 2025. Además, esa disposición no vale para todo el mundo ni de forma inmediata: exige que la persona haya permanecido en España al menos seis meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.

Ahora bien, junto a esa transitoria del Reglamento ya vigente, en los borradores de la regularización extraordinaria de 2026 se está contemplando otra disposición transitoria quinta distinta, pensada específicamente para personas solicitantes de protección internacional. Según la información pública disponible sobre esa tramitación, esta futura vía podría beneficiar a quienes hubieran presentado su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026, incluso aunque no encajaran en la transitoria quinta actualmente vigente del Reglamento. Para muchas personas venezolanas esto sería especialmente relevante, porque permitiría abrir una vía de regularización extraordinaria vinculada a su condición de solicitantes de asilo, sin exigirles en principio el mismo encaje que hoy pide la transitoria vigente para denegaciones firmes anteriores al 20 de mayo de 2025. Dicho de forma sencilla: si ese borrador se aprueba en términos similares, podría ofrecer una salida importante a muchas personas venezolanas solicitantes de asilo que hoy quedarían fuera de la transitoria quinta del Reglamento actualmente en vigor.

3. Personas que ya tienen concedidas razones humanitarias

Este es uno de los puntos más delicados. Las personas que ya disponen de una autorización de residencia por razones humanitarias siguen hoy amparadas por una autorización válida, con permiso para residir y trabajar, y la información oficial del Ministerio indica que estas autorizaciones y sus prórrogas tienen una vigencia de un año.

El problema aparece cuando se plantea el salto a una autorización ordinaria más estable. Aquí hay que corregir una idea que se está repitiendo mucho: el Reglamento vigente no permite pedir la modificación del artículo 191 desde las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales del artículo 128.1, entre las que se encuentran precisamente las autorizaciones por razones humanitarias vinculadas a la Ley de Asilo. El artículo 191.7 del Reglamento lo excluye expresamente.

Dicho de forma sencilla: tener razones humanitarias no significa que hoy exista una puerta abierta y clara para “modificar” automáticamente a una residencia y trabajo ordinaria por esa vía. Ese es precisamente uno de los grandes problemas jurídicos del momento.

4. El grupo con más incertidumbre: personas con razones humanitarias que no estén trabajando y que dependen de renovaciones anuales

Este es probablemente el colectivo más expuesto. Hay muchas personas venezolanas que llevan tiempo en España, que han ido encadenando prórrogas anuales de su autorización humanitaria y que no han podido consolidar una situación más estable. En algunos casos no tienen contrato; en otros trabajan en condiciones precarias; en otros, simplemente, no encajan en las vías ordinarias previstas por la normativa.

En este momento, la transición aplicable a todas estas personas no está definida de forma expresa con el grado de detalle que sería deseable, lo que hace prematuro afirmar que todas acabarán en irregularidad. Lo más preciso es decir que existe un riesgo real de inseguridad jurídica para quienes dependían de una dinámica de renovaciones y no tienen fácil acceso a otras vías.

Tampoco parece, en principio, que el arraigo de segunda oportunidad resuelva este problema en la mayoría de los casos, porque ese arraigo exige haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales. Y las razones humanitarias son, precisamente, una autorización por circunstancias excepcionales.

5. Personas venezolanas que lleguen a partir de ahora

Para quienes lleguen a España a partir de ahora, el escenario será más difícil. Si deja de aplicarse de forma generalizada la práctica que venía permitiendo conceder razones humanitarias tras la denegación del asilo, ya no existirá esa expectativa casi automática que durante años operó en la práctica para muchas personas venezolanas. Eso obligará a mirar otras vías de regularización, que suelen ser más lentas, más exigentes y más inciertas.

Además, las vías ordinarias de arraigo exigen, con carácter general, dos años de permanencia continuada y, en el caso de quienes han sido solicitantes de protección internacional, el tiempo de tramitación del asilo no se computa hasta que exista resolución firme. Eso puede alargar mucho los tiempos reales de acceso a una autorización por arraigo.

Lo que esta situación revela

Conviene no perder de vista el contexto humano. ACNUR sigue describiendo la situación de Venezuela como una crisis de desplazamiento de enorme magnitud y señala que cerca de 7,9 millones de personas han salido del país buscando protección y una vida mejor. Ese contexto ayuda a entender por qué España abrió desde 2018 una vía humanitaria que ha beneficiado a cientos de miles de personas venezolanas.

Por eso, el debate no debería limitarse a si cambia o no un procedimiento. La cuestión de fondo es otra: si se reduce una vía que en la práctica había funcionado como respuesta masiva a una crisis prolongada, las alternativas deben estar claras, ser accesibles y ofrecer seguridad jurídica real. Cuando eso no sucede, el riesgo no es solo administrativo. El riesgo es empujar a muchas personas y familias a un nuevo periodo de incertidumbre.

Qué conviene hacer ahora

Lo más importante en este momento es no actuar por rumores. Cada caso necesita una revisión individual: fecha de entrada en España, situación del expediente de asilo, vigencia de la autorización actual, antecedentes, empadronamiento, vínculos familiares, trabajo y posibilidad o no de encajar en la regularización extraordinaria si finalmente se aprueba.

También conviene reunir cuanto antes toda la documentación que pueda resultar útil: empadronamiento, pasaporte, resoluciones de asilo, tarjetas, vida laboral, contratos, certificados de antecedentes, informes de servicios sociales, documentación médica o escolar de menores y cualquier prueba de permanencia en España. En 2026, la diferencia entre poder defender una vía de regularización o quedarse fuera puede estar, literalmente, en cómo se acredita cada fecha y cada circunstancia.

Una idea final

A fecha de 5 de abril de 2026, lo más honesto es decir esto: sí, el escenario se está endureciendo para muchas personas venezolanas, pero todavía no todo está cerrado ni todo está perdido. Hay situaciones con salida, otras con mucha incertidumbre y otras que dependen de que la regularización extraordinaria llegue finalmente a aprobarse en los términos anunciados.

En un momento así, la prudencia jurídica no es alarmismo. Es responsabilidad.

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