Publicados los criterios de aplicación en los procedimientos de Extranjería del Arraigo Laboral para los solicitantes de Protección Internacional

En un mundo donde las fronteras se difuminan y las sociedades se entrelazan, la protección internacional y el arraigo laboral se convierten en temas de vital importancia. La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, han marcado un antes y un después en los procedimientos de extranjería, especialmente para aquellas personas que, en busca de un refugio seguro, se encuentran ante la encrucijada del arraigo laboral. Este artículo se sumerge en las profundidades de estas decisiones legales y su impacto en la vida de los solicitantes de protección internacional.

¿Qué es el Arraigo Laboral?

El arraigo laboral es una figura jurídica que permite a las personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la permanencia continuada en el país y la existencia de relaciones laborales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estas personas son también solicitantes de protección internacional?

La Incidencia de la Jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo han establecido criterios claros sobre cómo debe interpretarse la legislación en casos de arraigo laboral para solicitantes de protección internacional. Según estas decisiones, el estatus de solicitante de protección internacional no se equipara automáticamente a una situación de residencia legal que permita el acceso al arraigo laboral. Esto significa que, aunque estas personas tienen derecho a permanecer en el territorio mientras se decide sobre su solicitud de asilo, no se les considera en situación regular a efectos de obtener una autorización de arraigo laboral.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado, en este sentido, el pasado 9 de abril de 2024, los Criterios de Aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero, sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería de Arraigo Laboral de la condición de Solicitante de Protección Internacional.

Pasos para Acceder al Arraigo Laboral

Para los solicitantes de protección internacional interesados en el arraigo laboral, es crucial entender los pasos y requisitos necesarios:

  1. Permanencia Continuada: Deben demostrar una estancia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  2. Relaciones Laborales: Es necesario acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  3. Ausencia de Antecedentes Penales: No deben tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en los países donde hayan residido previamente.
  4. Situación Irregular: Deben encontrarse en situación irregular en España, lo que se ha interpretado de manera restrictiva en la reciente jurisprudencia.

Impacto de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 ha tenido un impacto significativo en la interpretación de estos requisitos. Ha clarificado que la situación de los solicitantes de protección internacional, mientras se decide sobre su solicitud de asilo, es una medida de tolerancia y no una situación regular que permita el arraigo laboral. Esto ha generado un cambio en la práctica administrativa y ha afectado a numerosos solicitantes que buscaban regularizar su situación a través del arraigo laboral.

¿Cómo Afecta Esto a los Solicitantes de Protección Internacional?

Los solicitantes de protección internacional deben ser conscientes de que, aunque tengan derecho a trabajar mientras se resuelve su solicitud de asilo, esto no les otorga una situación de residencia legal para efectos del arraigo laboral. Por tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para explorar otras vías de regularización o para entender cómo proceder en caso de una denegación de asilo.

Conclusión

La jurisprudencia del TJUE y la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 han traído claridad pero también desafíos para los solicitantes de protección internacional. Es esencial que estas personas reciban información precisa y actualizada para navegar por el complejo sistema de extranjería y encontrar un camino hacia una vida estable y segura en España.

Recordemos que el documento de los Criterios publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece las siguientes conclusiones:

1.- La persona extranjera que solicita protección internacional goza, desde que adquiere tal
condición de un estatuto migratorio singular que no es de estancia ni de residencia, sino de
permanencia o tolerancia por lo que no se encuentra en situación administrativa irregular, desplegando, según lo que prescriben las directivas comunitarias y la legislación nacional, una serie de derechos a su favor mientras se mantenga dicha condición.


2.- Durante el tiempo en el que la persona extranjera ostente la condición de solicitante de
protección internacional, no es posible, por tanto, acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular como exige el artículo 124.1 del Reglamento de la L.O. 4/2000.

3.- Para la tramitación de una solicitud al amparo del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será necesario acreditar la comunicación de desistimiento de la condición de solicitante de protección internacional, momento en el que se entenderá que existe una resolución definitiva y ello con independencia de la consideración de los efectos suspensivos del recurso e independientemente de que se haya solicitado o no a través de medida cautelar.


4.- En el caso del arraigo laboral, el referido precepto reglamentario establece que para su
concesión se deberá acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Esta circunstancia no puede cumplirse por los solicitantes de protección internacional, ya que, según se recoge en la sentencia, “están en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación solamente.”

Si eres un solicitante de protección internacional y te encuentras en esta situación, o si simplemente deseas saber más sobre cómo estos criterios pueden afectarte, te invitamos a contactar con SenValos para obtener más información y apoyo. No estás solo/a en este proceso; estamos aquí para ayudarte a entender tus derechos y opciones.

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