El Criterio de Gestión 1/2026, publicado el 7 de enero de 2026 por la Dirección General de Gestión Migratoria, marca un antes y un después en la aplicación del Reglamento de Extranjería en España cuando una persona extranjera menor de edad sufre una enfermedad grave sobrevenida durante su estancia en el país. Se trata de un avance normativo relevante no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde una perspectiva social, sanitaria y de derechos humanos.
El objetivo del nuevo criterio es claro y explícito: unificar la actuación de las oficinas de Extranjería y garantizar el interés superior del menor, evitando interpretaciones restrictivas que, en la práctica, han generado situaciones de separación familiar en contextos de extrema vulnerabilidad. En otras palabras, se reconoce que la protección de la salud de un menor no puede abordarse de forma aislada, sino integrada en su realidad familiar y emocional.
El contexto normativo: de la excepción humanitaria a la protección familiar
Hasta ahora, el marco jurídico de referencia se encontraba en el antiguo artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería, que permitía conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias a personas extranjeras que padecieran una enfermedad grave en España, siempre que la atención sanitaria necesaria no estuviera disponible en su país de origen.
En el caso de menores de edad, esta autorización podía extenderse, de manera limitada, a uno de los progenitores o tutores que se encontrara en territorio español. Sin embargo, esta interpretación parcial dejaba fuera a otros miembros esenciales del núcleo familiar, como hermanos y hermanas, generando situaciones de incertidumbre jurídica y, en algunos casos, una ruptura forzada del entorno de cuidados del menor.
Esta aplicación restrictiva entraba en contradicción con principios ampliamente reconocidos en el ámbito del derecho internacional y de la protección de la infancia, especialmente con la idea de que el bienestar del menor depende de su estabilidad emocional, afectiva y familiar, además de la atención médica.
La doctrina del Tribunal Supremo: un punto de inflexión
El cambio de enfoque comienza a consolidarse con la Sentencia nº 942/2025, de 10 de julio de 2025, del Tribunal Supremo. En ella, el alto tribunal subraya que, cuando se concede una autorización de residencia humanitaria a un menor gravemente enfermo, deben poder acogerse también sus padres y madres, así como sus hermanos y hermanas menores que convivan con él.
La sentencia introduce una idea clave: la atención sanitaria y el cuidado de un menor no pueden desvincularse de su entorno familiar efectivo. Este razonamiento refuerza el principio del interés superior del menor y obliga a las administraciones públicas a adoptar una interpretación más amplia y coherente de la normativa de extranjería.
El Criterio de Gestión 1/2026 recoge expresamente esta doctrina y la traslada al ámbito administrativo, dotándola de un carácter operativo y homogéneo en todo el territorio.
Principales novedades del Criterio de Gestión 1/2026
El nuevo criterio clarifica la aplicación del artículo 128.3 del Real Decreto 1155/2024 y amplía de forma expresa el alcance de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias en casos de enfermedad grave de menores.
1. Ampliación de las personas beneficiarias
La autorización ya no se limita a uno solo de los progenitores. A partir de ahora, puede extenderse a:
- Madres y padres del menor.
- Hermanas y hermanos menores de edad.
- Hermanas y hermanos mayores de edad con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos y necesiten apoyo.
- Personas tutoras responsables del menor en España.
Este enfoque reconoce la diversidad de las realidades familiares y evita soluciones fragmentadas que no responden a las necesidades reales de cuidado.
2. Requisito de convivencia previa
Para acogerse a esta autorización ampliada, es imprescindible que todas las personas beneficiarias convivieran con el menor en España en el momento en que se produce la enfermedad. Este requisito tiene una finalidad clara: garantizar que la medida protege al núcleo familiar real y efectivo que forma parte del entorno de cuidados del menor, evitando usos indebidos de la figura humanitaria.
3. Informe médico obligatorio
El criterio establece la necesidad de un informe clínico emitido por la autoridad sanitaria competente que acredite:
- Que la enfermedad es grave.
- Que requiere tratamiento especializado no accesible en el país de origen.
- Que la interrupción del tratamiento supondría un riesgo grave para la salud o la vida del menor.
Este elemento refuerza la objetividad del procedimiento y aporta seguridad tanto a las personas solicitantes como a la propia Administración.







Impacto práctico y social del nuevo criterio
La relevancia del Criterio de Gestión 1/2026 va más allá de su dimensión técnica. En la práctica, supone:
- Mayor seguridad jurídica, al establecer una interpretación uniforme del Reglamento de Extranjería en todo el Estado.
- Reducción de decisiones dispares entre distintas oficinas de Extranjería.
- Protección efectiva del bienestar emocional del menor, al evitar separaciones familiares innecesarias durante procesos médicos complejos.
- Reconocimiento del papel central de la familia en los procesos de cuidado, recuperación y acompañamiento.
Desde una perspectiva social, este criterio corrige una visión excesivamente administrativa de la extranjería y avanza hacia un modelo más coherente con los compromisos internacionales en materia de derechos de la infancia.
La mirada de SenValos: derechos, coherencia y futuro
Desde ONGD SenValos valoramos este criterio como un avance necesario y alineado con una visión de futuro en la gestión de las migraciones. Proteger la salud de un menor implica también proteger su entorno afectivo, su estabilidad y su dignidad. No se trata de una concesión excepcional, sino de una aplicación coherente de los derechos fundamentales.
Este cambio normativo refuerza la idea de que las políticas migratorias deben ser humanas, previsibles y basadas en derechos, especialmente cuando afectan a niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, facilita el trabajo de las personas profesionales que acompañan estos procesos —jurídicas, sociales y sanitarias— al contar con criterios claros y compartidos.
En un contexto en el que los discursos simplificadores ganan espacio, decisiones como esta recuerdan que la protección de la infancia no admite atajos ni interpretaciones restrictivas. Es un terreno donde la ley, la ética y la responsabilidad pública deben avanzar juntas.El Criterio de Gestión 1/2026 no resuelve todos los retos del sistema de extranjería, pero sí establece una base sólida para seguir construyendo un modelo más justo, inclusivo y centrado en las personas. Y, sobre todo, pone en el centro lo que nunca debió quedar al margen: el interés superior del menor y su derecho a ser cuidado en familia.









