¿Te han concedido la residencia por la regularización extraordinaria de 2026 y todavía tienes una solicitud de asilo o un recurso pendiente?
Entonces hay un trámite muy importante que debes hacer: presentar el desistimiento de tu solicitud de asilo o de tu recurso, según tu situación.
No te preocupes si no sabes qué significa. En esta guía de ONGD SenValos te explicamos, con palabras sencillas, cuándo debes hacerlo, dónde se presenta, qué documentos necesitas y cómo puedes conseguir después tu tarjeta de residencia.

Lo más importante: ¿qué tienes que hacer?
Si te han concedido la residencia por la Disposición Adicional 20.ª (DA20), estos son los pasos:
- Recibir la resolución favorable de tu residencia. No basta con que tu solicitud esté admitida a trámite.
- Comprobar cómo está tu expediente de asilo. Puede seguir pendiente, estar denegado o tener un recurso.
- Presentar el desistimiento, si todavía tienes abierta la solicitud de asilo o un recurso.
- Guardar el justificante oficial de presentación. Este papel es fundamental.
- Solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la residencia.
- Acudir a la Policía Nacional para poner las huellas, con la documentación correspondiente.
Muy importante: no presentes el desistimiento antes de que te concedan la residencia.
La ley establece que el desistimiento debe realizarse después de la resolución favorable. También exige aportar el justificante de haberlo solicitado al tramitar la tarjeta.
Puedes comprobarlo en la Disposición Adicional 20.ª del Real Decreto 1155/2024, introducida por el Real Decreto 316/2026.
1. ¿Qué significa desistir del asilo?
Vamos a explicarlo con un ejemplo.
María es de Colombia y pidió asilo en España porque tenía miedo de regresar a su país.
Mientras esperaba la respuesta, presentó una solicitud de residencia mediante la regularización extraordinaria de 2026.
Ahora el Gobierno español le ha concedido esa residencia.
María debe comunicar a la Administración que no quiere continuar con su solicitud de asilo pendiente.
Eso se llama desistimiento.
Es como decir:
«He recibido una autorización de residencia en España y, por eso, solicito que se cierre el procedimiento de asilo que tenía abierto».
Pero hay una diferencia importante:
- Desistir: pedir que termine una solicitud o un recurso que todavía está pendiente.
- Renunciar: dejar voluntariamente una protección que ya te habían concedido.
No son lo mismo. Por eso debes elegir el trámite correcto.
Además, debes tener presente que el asilo protege frente a determinados peligros en el país de origen. Una residencia por arraigo no ofrece exactamente la misma protección. Si temes por tu seguridad o la de tu familia, busca asesoramiento jurídico antes de formalizar cualquier desistimiento.
2. ¿Cuándo tengo que solicitar el desistimiento?
La respuesta es muy sencilla: después de recibir la resolución favorable de la residencia por DA20.
Mira estos tres ejemplos.
Caso A. He presentado la regularización, pero todavía no tengo respuesta.
No presentes todavía el desistimiento.
Caso B. He recibido una comunicación que me permite trabajar provisionalmente.
Tampoco debes presentar todavía el desistimiento por ese motivo. Esa comunicación no es la concesión definitiva de la residencia.
Caso C. Ya tengo una resolución que dice que me conceden la autorización de residencia por DA20.
Ahora sí. Debes comprobar qué procedimiento de asilo tienes abierto y presentar el desistimiento correspondiente.
Recuerda que el plazo para presentar nuevas solicitudes de regularización extraordinaria finalizó el 30 de junio de 2026. Esta guía se dirige principalmente a quienes ya solicitaron la autorización y están recibiendo su resolución.
3. ¿Dónde se presenta el desistimiento de asilo?
El desistimiento no se presenta en la Oficina de Extranjería que te ha concedido la residencia. Debes dirigirlo al organismo que tramita tu procedimiento de asilo o tu recurso.
La Administración responsable es el Ministerio del Interior.
Estos son los enlaces oficiales que necesitas:
Para descargar el formulario:
Ministerio del Interior – Solicitud de desistimiento o renuncia de protección internacional
Si el enlace directo cambia, puedes localizarlo en el Portal de Asilo y Refugio, apartado Documentación por registro.
Para hacer el trámite por Internet:
Registro Electrónico General de la Administración del Estado (RedSARA)
Para consultar los trámites específicos de asilo y recursos:
Sede Electrónica del Ministerio del Interior – Asilo y Refugio
Si no tienes certificado digital o no puedes hacer el trámite por Internet, también puedes presentarlo presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registros.
4. Cómo solicitar el desistimiento de asilo por Internet
Si tu solicitud de asilo sigue pendiente y ya te han concedido la residencia DA20, puedes realizar el trámite siguiendo estos pasos.
Paso 1. Prepara tus documentos
Ten a mano:
- Tu NIE.
- Tu número de expediente de asilo, si lo tienes.
- Tu documento de solicitante de protección internacional, como la tarjeta roja o el resguardo.
- La resolución favorable de tu residencia DA20.
- Un documento que permita acreditar tu identidad.
- El formulario oficial de desistimiento, cumplimentado y firmado.
Si otra persona presenta el escrito en tu nombre, también deberá acreditar que puede representarte.
Paso 2. Descarga y cubre el formulario
Entra en el Portal de Asilo y Refugio y busca la solicitud de desistimiento o renuncia.
Escribe tus datos personales exactamente como aparecen en tus documentos.
Selecciona la opción de desistimiento de la solicitud de protección internacional si tu asilo todavía no ha sido resuelto.
Comprueba especialmente el NIE, el número de expediente y la firma.
Paso 3. Entra en el Registro Electrónico General
Accede a:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Identifícate con un sistema electrónico admitido que te permita firmar la presentación, como un certificado digital o DNI electrónico. Comprueba las opciones de identificación disponibles.
Paso 4. Selecciona el organismo destinatario
Si tu solicitud de asilo sigue pendiente, debes dirigir el escrito a:
Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.
Código del organismo: EA0054388.
Este dato es importante porque permite enviar correctamente tu solicitud.
En el asunto puedes poner:
PI: DESISTIMIENTO – Expediente de protección internacional [TU NÚMERO DE EXPEDIENTE] – NIE [TU NIE]
Paso 5. Adjunta los documentos y presenta la solicitud
Adjunta el formulario firmado y la documentación necesaria.
Revisa todos los datos antes de enviarlos.
Después, firma y registra electrónicamente la solicitud.
Paso 6. Descarga el justificante
Cuando termines, el registro debe generar un justificante con información como la fecha y el número de registro.
Descarga ese justificante y guárdalo.
Haz también una copia de todos los documentos que has enviado.
Ese justificante es el documento que necesitarás para acreditar que solicitaste el desistimiento al tramitar tu TIE.
5. Cómo solicitar el desistimiento sin certificado digital
También puedes hacerlo presencialmente.
Paso 1. Prepara el formulario
Descarga, imprime, cubre y firma el formulario oficial de desistimiento.
Adjunta una copia de la documentación necesaria.
Paso 2. Busca una oficina de registro
Puedes utilizar este buscador oficial:
Buscador de oficinas de asistencia en materia de registros
Consulta el horario de la oficina y si necesitas pedir cita.
Paso 3. Presenta la documentación
Indica que deseas registrar una solicitud dirigida a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, código EA0054388.
Pide el justificante de presentación.
También existe la posibilidad de utilizar el servicio de correo administrativo de Correos. Si eliges esa vía, solicita expresamente ese servicio y asegúrate de obtener una prueba válida de la presentación y su fecha. No lo confundas con enviar una carta ordinaria.
Consejo de SenValos: no entregues documentos originales sin necesidad y conserva siempre una copia de todo lo presentado.
6. ¿Qué pasa si mi asilo fue denegado y presenté un recurso?
Esta situación es muy habitual, pero el trámite cambia.
Imagina que Ahmed pidió asilo en 2024. En 2025 se lo denegaron y presentó un recurso de reposición porque no estaba de acuerdo.
Después solicitó la regularización extraordinaria y le concedieron la residencia DA20.
Ahmed ya no tiene una solicitud inicial de asilo pendiente. Lo que tiene pendiente es un recurso contra la denegación.
Por tanto, debe solicitar el desistimiento de ese recurso.
Si tienes un recurso de reposición
Puedes consultar el trámite específico en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
Busca la opción:
Solicitud de resolución de desistimiento de recurso de reposición.
Si utilizas el Registro Electrónico General, debes dirigir el escrito a:
Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional.
Código: EA0054387.
En el asunto puedes poner:
RECURSOS: DESISTIMIENTO – Recurso de reposición – Expediente [NÚMERO] – NIE [TU NIE]
Indica claramente que desistes del recurso interpuesto contra la resolución que denegó tu solicitud de protección internacional.
Guarda el justificante.
No utilices el formulario de desistimiento de la solicitud inicial como si el asilo continuase pendiente. Son situaciones distintas.
Si tienes un recurso ante un juzgado o tribunal
Aquí el procedimiento cambia completamente.
Si presentaste un recurso contencioso-administrativo ante un órgano judicial, debes comunicar a tu abogado o abogada que te han concedido la residencia DA20.
Tu profesional tendrá que tramitar el desistimiento ante el propio juzgado o tribunal, con la intervención de procurador cuando corresponda.
No basta con enviar un formulario de desistimiento del recurso judicial al Ministerio del Interior.
Solicita a tu abogado la copia del escrito presentado y su justificante de presentación judicial para acreditar la gestión al solicitar tu TIE.
También conviene que te informe de las posibles consecuencias del desistimiento, incluidas las costas del procedimiento.
7. Ya tengo el justificante del desistimiento. ¿Qué hago ahora?
El siguiente paso es solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), conocida normalmente como tarjeta de residencia.
La Disposición Adicional 20.ª establece que debes solicitarla durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, aportando el resguardo de haber solicitado el desistimiento cuando corresponda.
No confundas estos dos documentos:
- Resolución favorable: demuestra que te han concedido la autorización de residencia.
- TIE: es la tarjeta física que sirve para acreditar esa autorización.
Tu autorización DA20 produce derechos desde la concesión. No tienes que esperar a recibir la tarjeta física para que nazcan esos derechos.
Cómo pedir cita de huellas
Entra en:
Cita previa de extranjería – Administración General del Estado
Selecciona tu provincia y busca el trámite de Policía Nacional para toma de huellas y expedición de tarjeta.
El nombre suele aparecer como:
POLICÍA – TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA).
Sigue las instrucciones de tu provincia.
Qué documentos debes preparar
Habitualmente necesitarás:
- Resolución favorable de residencia DA20.
- Justificante de presentación del desistimiento del asilo o del recurso, cuando corresponda.
- Solicitud de tarjeta mediante el modelo EX-17.
- Pasaporte u otro documento de identidad admitido conforme a las instrucciones aplicables.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 012, correspondiente a la expedición de la TIE.
- Fotografía reciente con las características exigidas.
- Documentación adicional que indique la Policía, por ejemplo, para acreditar un cambio de domicilio.
Enlaces oficiales:
Atención si tienes el pasaporte caducado: la regularización extraordinaria permitió presentar la solicitud de residencia con determinados documentos caducados, pero eso no significa que los mismos requisitos se apliquen automáticamente a la expedición de la TIE. Para la tarjeta existen instrucciones policiales específicas, incluida la Instrucción 7/2026. Consulta tu caso antes de acudir a las huellas.
8. Casos prácticos: identifica cuál es tu situación
No todas las personas que solicitaron asilo tienen que hacer exactamente lo mismo.
Caso 1. Tengo la tarjeta roja y me han concedido la residencia DA20
Qué hacer: comprueba que tu solicitud de asilo sigue pendiente, presenta su desistimiento y guarda el justificante para la TIE.
No destruyas tu tarjeta roja. Sigue las instrucciones de la Policía sobre su entrega o sustitución.
Caso 2. Mi tarjeta roja está caducada y no he recibido respuesta del asilo
Qué hacer: comprueba el estado del procedimiento. Si continúa abierto y tienes una resolución favorable DA20, presenta el desistimiento.
La caducidad de la tarjeta no significa por sí sola que el asilo esté denegado o archivado.
Caso 3. Me han denegado el asilo, pero presenté un recurso de reposición
Qué hacer: solicita el desistimiento del recurso ante la unidad competente, EA0054387, o utiliza el trámite electrónico específico.
No presentes otro desistimiento de la solicitud inicial.
Caso 4. Mi asilo fue denegado y nunca presenté un recurso
Qué hacer: comprueba que la denegación es definitiva y que no existe ningún procedimiento pendiente.
Si no hay una solicitud ni un recurso abierto, no puedes desistir de un procedimiento que ya terminó.
Conserva la resolución denegatoria y, si la Policía te pide acreditar el cierre del asilo, presenta esa documentación y consulta cómo debe documentarse tu situación.
No presentes un desistimiento ficticio solo para conseguir un justificante.
Caso 5. Presenté un recurso de asilo ante un tribunal
Qué hacer: contacta con tu abogado para presentar el desistimiento judicial y obtener el justificante correspondiente.
No utilices el registro administrativo como sustituto del procedimiento judicial.
Caso 6. Ya había desistido del asilo antes de recibir mi residencia
Qué hacer: no tienes que repetir automáticamente el desistimiento. Busca el justificante original y, si existe, la resolución que declaró terminado el procedimiento.
Consérvalos para la documentación de tu residencia.
Si no los encuentras, solicita una copia o acreditación a través de los canales oficiales de protección internacional.
Caso 7. Tengo un recurso que fue desestimado por silencio administrativo
Qué hacer: no supongas que todo está cerrado. Comprueba si el recurso sigue pendiente de resolución expresa, si has iniciado un procedimiento judicial o si se ha dictado una resolución posterior.
Según el estado real del expediente, puede corresponder desistir del recurso administrativo o del judicial.
Caso 8. Mi pareja y yo solicitamos asilo y hemos recibido la residencia
Qué hacer: revisad los expedientes de cada persona.
Si cada uno tiene su propio procedimiento o recurso, debéis realizar el trámite que corresponda a cada expediente.
El desistimiento de una persona no sustituye automáticamente al de su pareja.
Caso 9. Tengo hijos menores incluidos en mi solicitud de asilo
Qué hacer: antes de desistir, comprueba cómo figuran los menores en el expediente y qué protección tienen.
Si están vinculados a la solicitud principal, el desistimiento puede afectarles. Debes revisar si tienen solicitudes independientes, una extensión familiar o circunstancias de protección propias.
También hay que comprobar qué autorizaciones de residencia les han concedido.
No presentes el desistimiento sin revisar la situación de tus hijos.
Caso 10. Ya tengo residencia, pero ahora me han concedido el asilo
Qué hacer: no presentes una renuncia sin asesoramiento jurídico.
Una protección internacional concedida no es lo mismo que una solicitud pendiente. La concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria puede reconocer derechos distintos de los de una residencia por arraigo.
Es necesario estudiar ambas resoluciones antes de decidir qué corresponde hacer.
Caso 11. Me han denegado la regularización DA20 y sigo esperando la respuesta de asilo
Qué hacer: no desistas del asilo por el simple hecho de haber solicitado la regularización.
Si la DA20 ha sido denegada, estudia los recursos o alternativas disponibles y mantén el seguimiento de tu protección internacional.
Caso 12. Ya presenté el desistimiento, pero Interior todavía no ha contestado
Qué hacer: conserva el resguardo oficial.
La DA20 exige acreditar que has presentado la solicitud de desistimiento. No establece, como requisito general para solicitar la TIE, que ya tengas la resolución definitiva aceptándolo.
Por eso no debes retrasar tu solicitud de tarjeta esperando indefinidamente una respuesta del Ministerio del Interior.
Caso 13. Tengo residencia concedida, pero no encuentro cita de huellas
Qué hacer: sigue buscando cita, guarda las pruebas de los intentos y contacta cuanto antes con la unidad policial correspondiente para solicitar instrucciones.
La normativa exige solicitar la TIE durante el mes posterior a la concesión. No esperes a que termine ese plazo para intentar resolver el problema.
La falta de tarjeta física no significa por sí misma que haya desaparecido tu autorización de residencia, pero continúa existiendo la obligación de documentarte.
Caso 14. Estoy trabajando y tengo miedo de perder mi empleo si desisto del asilo
Qué hacer: si ya tienes concedida la residencia DA20, esta autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La habilitación laboral deja de depender del procedimiento de asilo y pasa a estar respaldada por la nueva residencia.
Conserva tu resolución favorable y comunica a tu empresa la documentación que necesite para actualizar tus datos laborales.
Caso 15. Estoy en un programa de acogida para solicitantes de asilo
Qué hacer: antes de presentar el desistimiento, informa a tu profesional de referencia.
La residencia por DA20 y el cierre del procedimiento de asilo pueden afectar a la continuidad en determinados programas o ayudas que dependan de tu situación como solicitante de protección internacional.
No supongas que todas las prestaciones terminan ni que todas continúan. Solicita información sobre las reglas específicas del programa en el que participas.
9. Modelo sencillo de solicitud de desistimiento
Cuando el formulario oficial permita adjuntar un escrito explicativo, puedes utilizar este texto como referencia.
Modelo para una solicitud de asilo pendiente
ASUNTO: DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
A la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388).
Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIE [NIE], titular del expediente de protección internacional número [NÚMERO DE EXPEDIENTE],
EXPONGO:
Que tengo presentada una solicitud de protección internacional en España, actualmente pendiente de resolución.
Que he obtenido resolución favorable de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales al amparo de la Disposición Adicional 20.ª del Reglamento de Extranjería, introducida por el Real Decreto 316/2026.
SOLICITO:
Que se tenga por presentado mi desistimiento expreso de la solicitud de protección internacional indicada y se acuerde la terminación del procedimiento conforme a la normativa aplicable.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
Firma: [FIRMA].
Modelo para un recurso de reposición pendiente
ASUNTO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
A la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional (EA0054387).
Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIE [NIE], en relación con el recurso de reposición presentado contra la resolución de mi expediente de protección internacional número [NÚMERO],
EXPONGO:
Que interpuse recurso de reposición contra la resolución de mi solicitud de protección internacional.
Que he obtenido resolución favorable de autorización de residencia conforme a la Disposición Adicional 20.ª del Reglamento de Extranjería.
SOLICITO:
Que se tenga por presentado mi desistimiento expreso del recurso de reposición indicado y se tramite la terminación del procedimiento correspondiente.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
Firma: [FIRMA].
Importante: estos textos son modelos orientativos. No sustituyen al formulario oficial ni deben utilizarse para desistir de un procedimiento judicial.
10. Preguntas frecuentes sobre el desistimiento de asilo y la regularización DA20
¿Es obligatorio desistir del asilo después de la concesión DA20?
Sí, cuando continúa pendiente la solicitud de protección internacional o un recurso. La DA20 establece expresamente esa obligación cuando se concede la autorización.
Si tu procedimiento ya terminó, debes acreditar cuál es su situación sin inventar un nuevo desistimiento.
¿Puedo presentar el desistimiento antes de tener la residencia aprobada?
No es el orden previsto por la DA20. Lo adecuado es esperar a la resolución favorable. Desistir antes puede hacerte perder la situación de solicitante de asilo sin tener todavía concedida la nueva residencia.
¿Dónde se presenta el desistimiento de asilo en España?
Puede presentarse por los canales oficiales del Ministerio del Interior, mediante registro electrónico o presencial. Si se trata de un recurso judicial, el desistimiento debe tramitarse ante el órgano judicial competente.
¿Necesito abogado para desistir de mi solicitud de asilo?
En una solicitud administrativa de asilo pendiente, normalmente puedes presentar el desistimiento por ti mismo mediante los canales habilitados.
Si existe un recurso judicial, debes gestionarlo con el profesional que lleva el procedimiento.
¿Cuánto tarda el Ministerio del Interior en aceptar el desistimiento?
El tiempo puede variar. Para solicitar tu TIE por DA20, lo esencial es disponer del justificante oficial de haber presentado el desistimiento correspondiente.
¿Puedo solicitar la TIE sin tener la resolución que acepta el desistimiento?
La DA20 exige el resguardo de haber solicitado el desistimiento, no necesariamente una resolución administrativa definitiva.
¿Tengo que pagar una tasa para hacer el desistimiento?
No debes confundir el desistimiento con el trámite de expedición de la TIE, que sí requiere su tasa correspondiente, mediante el modelo 790, código 012.
Si utilizas servicios postales o de representación profesional, estos pueden tener costes propios.
¿Cuánto tiempo dura la residencia concedida por DA20?
La autorización inicial de residencia tiene una vigencia de un año y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia. Antes de que termine tendrás que comprobar la vía de modificación o prórroga que corresponda a tu situación.
¿Puedo viajar a mi país después de desistir del asilo?
No confundas tener residencia con disponer de toda la documentación necesaria para viajar.
Antes de viajar, comprueba que tienes pasaporte y documentación de residencia válidos, que puedes regresar a España y que no existe ninguna limitación específica.
Si solicitaste asilo porque corrías peligro en tu país, resulta especialmente importante valorar las consecuencias de regresar allí.
¿Dónde puedo pedir ayuda si tengo dudas?
Puedes consultar a una entidad especializada en extranjería y asilo, a un profesional de la abogacía o a los servicios administrativos competentes.
Si tu caso incluye menores, recursos judiciales, riesgos de persecución o resoluciones contradictorias, es recomendable obtener asesoramiento individualizado.
11. Antes de terminar, revisa esta lista
- Tengo la resolución favorable de residencia DA20.
- Sé si mi asilo está pendiente, denegado, archivado o recurrido.
- He elegido el procedimiento correcto.
- He cumplimentado y firmado el documento correspondiente.
- He presentado el desistimiento ante el organismo competente, si procede.
- He descargado y guardado el justificante oficial.
- He preparado el modelo EX-17 y la tasa de expedición de la TIE.
- He solicitado la cita de huellas dentro del plazo legal.
- He comprobado la situación de mis familiares, especialmente de los menores.
- He guardado copia de todas las gestiones realizadas.
¿Necesitas ayuda con tu desistimiento de asilo o tu tarjeta de residencia?
En ONGD SenValos trabajamos para acompañar a las personas migrantes en sus procesos de inclusión social y en los trámites de extranjería y protección internacional.
Sabemos que recibir una resolución favorable es una buena noticia, pero también que los trámites posteriores pueden generar muchas dudas.
Si te han concedido la residencia por la regularización extraordinaria y no sabes cómo presentar el desistimiento de asilo, cómo desistir de tu recurso o qué hacer para obtener la TIE, puedes contactar con nuestro equipo para consultar las posibilidades de orientación y acompañamiento.
Nuestro objetivo es que puedas conocer tus derechos y realizar tus trámites con información clara y fiable.
Información relacionada
También pueden interesarte estas guías publicadas por SenValos:
- Nuevos criterios de Extranjería para la regularización extraordinaria 2026
- Admisión a trámite de la regularización 2026: qué significa y cuándo permite trabajar
Fuentes oficiales
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril: Disposición Adicional 20.ª.
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, artículo 94.
- Ministerio del Interior: documentación y formularios de protección internacional.
- Ministerio del Interior: trámites electrónicos de Asilo y Refugio.
- Registro Electrónico General.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: información oficial sobre regularización extraordinaria.