Regularización extraordinaria 2026: cómo modificar la residencia DA20 y DA21 cuando cumpla un año

Miles de personas migrantes han podido acceder a una autorización de residencia y trabajo en España gracias al proceso de regularización extraordinaria de 2026, regulado por el Real Decreto 316/2026.

Sin embargo, estas autorizaciones tienen una duración inicial de un año. Por eso, una de las preguntas más importantes es: ¿qué ocurrirá cuando se cumpla ese año y qué requisitos habrá que cumplir para seguir residiendo y trabajando legalmente en España?

La respuesta depende principalmente de la situación laboral, económica y personal de cada persona.

En este artículo explicamos las condiciones que establece la normativa vigente, los documentos que conviene preparar y los plazos que no deben dejarse pasar.

Respuesta rápida: ¿cómo se renueva la residencia DA20 o DA21?

Las personas que hayan obtenido la autorización mediante la DA20 o la DA21 deberán, como vía principal, solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo, de acuerdo con el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Las claves son:

  • Plazo ordinario: durante los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización.
  • Presentación fuera del plazo ordinario: durante los tres meses posteriores a la caducidad, aunque puede dar lugar a una sanción.
  • Formulario de modificación: modelo EX-26.
  • Requisitos: acreditar alguna de las situaciones previstas en los artículos 80 u 86 del Reglamento, según corresponda.
  • Duración de la nueva autorización: generalmente cuatro años cuando se aplica el artículo 191.3 y se cumplen sus requisitos.
  • Alternativa excepcional: solicitar una prórroga de uno o cuatro años si no es posible realizar la modificación y se cumplen las condiciones específicas.

Importante: no basta con pedir una nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Primero hay que obtener la modificación o prórroga de la autorización de residencia.

1. ¿Qué diferencia existe entre la residencia DA20 y DA21?

La regularización extraordinaria de 2026 estableció dos vías principales.

DA20DA21
Dirigida a personas que habían solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, entre otros requisitos.Dirigida a personas que reunían los requisitos del arraigo extraordinario, mediante las circunstancias laborales, familiares o de vulnerabilidad previstas.
Autorización de un año, con consideración de arraigo social.Autorización de un año por arraigo extraordinario.
Permite trabajar por cuenta ajena y propia.Permite trabajar por cuenta ajena y propia.
Puede modificarse conforme al artículo 191.Debe tramitarse su modificación conforme al artículo 191 como vía ordinaria.

Aunque sus requisitos de acceso fueron diferentes, las dos autorizaciones tienen un sistema de continuidad muy parecido cuando se aproxima su caducidad.

Además, ambas permiten trabajar desde su concesión, sin limitación territorial, de ocupación o de sector de actividad.

2. ¿Cuándo empieza a contar el año de residencia?

Este punto es especialmente importante.

La normativa establece que, cuando se concede la autorización definitiva, sus efectos se retrotraen a la fecha en la que se presentó la solicitud de regularización.

Por tanto, no debe darse por hecho que el año empieza el día en que se recibe la resolución favorable o se recoge la TIE.

Hay que comprobar la fecha de inicio y la fecha de caducidad reconocidas en el expediente y en la documentación de residencia.

Por ejemplo, una persona que presentó su solicitud de regularización en abril de 2026 podría tener que modificar su autorización en la primavera de 2027, aunque hubiera recibido la resolución favorable varios meses después.

Consejo de SenValos: revisa las fechas de tu autorización en cuanto recibas la resolución favorable. No esperes a que se acerque la caducidad de la tarjeta.

3. Plazos para modificar la autorización DA20 o DA21

Las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª establecen un plazo específico para solicitar la modificación.

Dos meses antes de la caducidad

Es el periodo ordinario y más recomendable.

Ejemplo práctico

Si tu autorización caduca el 20 de mayo de 2027, podrás presentar la modificación desde el 20 de marzo de 2027.

La solicitud presentada dentro de este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Esto permite mantener la situación de residencia autorizada mientras Extranjería tramita la solicitud.

Tres meses después de la caducidad

La normativa también permite presentar la modificación dentro de los tres meses posteriores al vencimiento.

Siguiendo el ejemplo anterior, el último día de ese periodo sería el 20 de agosto de 2027.

Sin embargo, presentar fuera del plazo ordinario puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por presentación fuera de plazo.

Aunque la solicitud presentada dentro de esos tres meses también prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva, lo recomendable es no dejar caducar la autorización.

¿Hay que esperar a cumplir exactamente un año?

No. La normativa permite presentar la modificación durante los dos meses anteriores a la caducidad.

Además, el Criterio de Gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria contempla expresamente la presentación en ese periodo para titulares de autorizaciones de residencia con una duración de un año o superior.

Esto evita tener que esperar al último día de vigencia.

4. ¿Qué requisitos habrá que cumplir para modificar la residencia?

La vía principal para quienes obtuvieron una autorización DA20 o DA21 es el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.

Como ambas autorizaciones tienen una duración de un año y ya permiten trabajar, la modificación puede acogerse, cuando proceda, a las condiciones de los artículos 80 y 86.

No existe un único requisito laboral aplicable a todas las personas. Hay diferentes situaciones que permiten acceder a la modificación.

Caso 1. Personas que están trabajando por cuenta ajena

La situación más sencilla suele ser la de una persona que está trabajando y puede acreditar su actividad laboral.

Entre las vías que contempla el artículo 80 se encuentran:

A. Mantener una relación laboral.

La normativa contempla la continuidad de la relación laboral como supuesto de renovación. En las autorizaciones DA20 y DA21, la Oficina de Extranjería deberá valorar su aplicación a la modificación, teniendo en cuenta que la autorización original no siempre se concedió vinculada a un contrato concreto.

B. Haber trabajado al menos tres meses durante el año.

No basta únicamente con haber trabajado esos tres meses. Además, debe concurrir alguna de las situaciones establecidas legalmente, como:

  • Tener un nuevo contrato y encontrarse de alta o en situación asimilada.
  • Disponer de un nuevo contrato que cumpla los requisitos reglamentarios.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la propia voluntad y acreditar la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde entonces, en los términos exigidos.

C. Haber trabajado y estado de alta en la Seguridad Social durante al menos nueve meses de un periodo de doce.

Es otro de los supuestos expresamente previstos en el artículo 80.

D. Estar cobrando una prestación por desempleo.

Pueden existir posibilidades de modificación cuando se percibe una prestación contributiva por desempleo o una prestación pública asistencial destinada a la inserción social o laboral, conforme a los supuestos legalmente previstos.

E. Contar con determinados medios económicos familiares.

También se contempla el caso en el que un familiar que reúna las condiciones del artículo 66 disponga de los medios económicos necesarios para reagrupar a la persona solicitante.

Existen, además, previsiones específicas para determinadas situaciones de violencia de género o violencia sexual que hayan afectado a la continuidad laboral.

Lo importante es que una persona no tiene que cumplir todos estos supuestos a la vez. Debe acreditar alguno de los que sean aplicables a su situación.

Caso 2. Personas que trabajan como autónomas

Quienes estén desarrollando una actividad económica por cuenta propia pueden solicitar la modificación conforme a las condiciones del artículo 86.

Entre las situaciones contempladas se encuentran la continuidad de la actividad económica, el reconocimiento de la protección por cese de actividad y determinados supuestos de dependencia económica familiar o extinción involuntaria de una actividad profesional.

Para quienes continúen trabajando como autónomos, será especialmente importante conservar:

  • Justificantes de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Documentación de la actividad económica.
  • Declaraciones tributarias y facturas.
  • Acreditación de la continuidad de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones aplicables.

La documentación concreta dependerá del supuesto utilizado para solicitar la modificación.

Caso 3. Personas que han perdido su empleo

Perder el empleo durante el primer año no significa automáticamente perder la posibilidad de modificar la residencia.

La normativa contempla determinadas situaciones de desempleo, periodos anteriores de cotización, prestaciones y circunstancias familiares.

Por eso, antes de concluir que una persona no puede modificar su autorización, conviene revisar su vida laboral completa, las causas de finalización de los contratos y su situación en el servicio público de empleo.

La inscripción como demandante de empleo puede ser especialmente importante en algunos supuestos, pero por sí sola no garantiza una modificación favorable.

Caso 4. Personas que no han conseguido trabajar

Esta será una de las situaciones que requerirá un estudio más cuidadoso.

Algunas personas obtuvieron su autorización DA20 o DA21 por su situación familiar, por vulnerabilidad o por su vinculación con un procedimiento de protección internacional, sin disponer de un empleo.

Si al aproximarse el vencimiento no cumplen ninguna de las condiciones de modificación del artículo 191, puede ser necesario estudiar las prórrogas excepcionales previstas específicamente para la DA20 y la DA21.

5. ¿La nueva autorización de residencia tendrá cuatro años?

Sí, cuando la modificación se conceda por la vía del artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.

Este artículo establece que, si la persona cumple las condiciones de modificación tras una autorización de residencia de al menos un año que ya habilitaba a trabajar, la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.

Es una diferencia importante respecto a la residencia inicial de la regularización extraordinaria, que dura un año.

No obstante, la duración de cuatro años no debe confundirse con una concesión automática: primero hay que acreditar los requisitos correspondientes.

Otros supuestos de modificación regulados en el artículo 191, con requisitos distintos, pueden dar lugar a autorizaciones de un año.

6. Documentación necesaria para modificar la residencia DA20 o DA21

La documentación debe adaptarse a la situación de cada solicitante. Como referencia práctica, conviene preparar lo siguiente.

Documentación común

  • Modelo EX-26 debidamente cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o documento de viaje o cédula de inscripción válidos, según corresponda.
  • Resolución de concesión de la residencia DA20 o DA21.
  • Copia de la TIE, si ya se ha expedido.
  • Documentación que acredite el supuesto de modificación solicitado.
  • Justificantes de las tasas aplicables.
  • Documentación de representación, cuando la solicitud se presente mediante representante.

Atención al pasaporte: en la regularización extraordinaria de 2026 se admitieron determinados documentos caducados. No debe suponerse que esa excepción se aplicará automáticamente a la modificación ordinaria de 2027. Es recomendable comprobar la vigencia del documento y las instrucciones especiales que puedan corresponder por nacionalidad.

Documentación según la situación laboral

SituaciónDocumentación que puede ser necesaria
Trabajando por cuenta ajenaContrato vigente, informe de vida laboral y acreditación de alta en Seguridad Social.
Cambio de empresaNuevo contrato, alta o documentación que justifique el supuesto aplicable.
Trabajo durante parte del añoVida laboral, contratos, bajas y documentos que permitan acreditar el supuesto del artículo 80.
Desempleo involuntarioBaja o extinción del contrato, inscripción como demandante de empleo y demás justificantes exigibles.
Prestación por desempleoResolución o certificado de la prestación reconocida.
Trabajo autónomoAlta, documentación tributaria, facturas y pruebas de continuidad de la actividad.
Dependencia económica familiarDocumentación del vínculo y de los medios económicos familiares.
Menores a cargo en edad escolar obligatoriaAcreditación de escolarización cuando corresponda.

Esta tabla es orientativa: no todos los documentos se exigen a todas las personas. Tampoco debe exigirse de forma general volver a presentar todos los documentos que ya se aportaron en la regularización inicial.

La Administración puede comprobar determinada información de oficio y debe respetar las reglas del artículo 28 de la Ley 39/2015 sobre documentación que ya obra en su poder.

7. ¿Qué ocurre si no se puede modificar la residencia? Las prórrogas excepcionales

El Real Decreto 316/2026 contempla una alternativa para las personas titulares de DA20 o DA21 que no puedan acceder a la modificación ordinaria.

No se trata de una renovación automática. Primero debe comprobarse que realmente no sea posible realizar la modificación y después acreditar los requisitos de la prórroga.

Prórroga excepcional de un año

Puede concederse cuando se acredite alguna de estas dos situaciones:

Primera posibilidad: búsqueda activa de empleo.

La persona debe acreditar que se encuentra buscando activamente empleo y que está debidamente inscrita en el servicio público de empleo.

Por ejemplo, en Galicia será importante mantener actualizada la inscripción en Emprego Galicia y conservar justificantes de las actuaciones realizadas para encontrar trabajo.

Segunda posibilidad: informe de esfuerzo de integración.

Se puede aportar un informe favorable emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, que recomiende expresamente la prórroga.

Ese informe puede valorar, entre otros aspectos, la participación en acciones formativas y el aprendizaje de las lenguas oficiales del territorio.

La duración de esta prórroga, si se concede, será de un año.

Prórroga excepcional de cuatro años

La normativa contempla otra posibilidad cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que impidan acceder al empleo.

Entre ellas se encuentran:

  • Enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante.
  • Determinadas situaciones de enfermedad grave o discapacidad de su cónyuge o descendientes comprendidos en la norma, cuando impidan el acceso al empleo.
  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación.

En estos casos, si se cumplen los requisitos y se concede la prórroga, la duración será de cuatro años.

No es suficiente alegar una enfermedad, discapacidad o situación familiar: habrá que acreditar las circunstancias concretas y su relación con la imposibilidad de acceder al empleo.

¿Qué formulario se utiliza para la prórroga?

Los modelos específicos de la regularización extraordinaria contemplan expresamente estas opciones:

  • EX-31: para las prórrogas de autorizaciones concedidas mediante la DA20.
  • EX-32: para las prórrogas de autorizaciones concedidas mediante la DA21.

No deben confundirse con el EX-26, que corresponde a la modificación ordinaria de la autorización de residencia.

8. ¿Dónde se presenta la modificación y qué tasas hay que pagar?

La modificación ordinaria se tramita ante la Oficina de Extranjería competente por el domicilio de la persona solicitante.

Puede presentarse por los medios electrónicos habilitados, como la plataforma Mercurio, o mediante las vías de presentación legalmente admitidas.

Para la modificación se utiliza el modelo EX-26.

En materia de tasas, debe comprobarse el epígrafe aplicable del modelo 790-052 y, para los supuestos de autorización de trabajo en los que corresponda, del modelo 790-062, cuyo pago puede corresponder a la empresa empleadora.

La cuantía y los epígrafes deberán verificarse cuando se tramite la solicitud.

El plazo general de resolución de las modificaciones es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin resolución, opera el régimen de silencio administrativo desestimatorio correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver.

Una vez concedida la nueva autorización, deberá tramitarse la nueva TIE ante la Policía Nacional, respetando el plazo y las condiciones que correspondan, normalmente dentro del mes siguiente al momento establecido para ello.

9. ¿Qué deben tener en cuenta las personas residentes en Galicia?

Las personas residentes en Galicia pueden preparar con antelación algunos documentos especialmente útiles.

Emprego Galicia. Si la persona pierde su trabajo, conviene examinar cuanto antes si debe inscribirse como demandante de empleo. En determinados supuestos, la continuidad de esa inscripción es un requisito relevante.

Informe de esfuerzo de integración. La Xunta de Galicia dispone del procedimiento BS663A, destinado a solicitar el informe de esfuerzo de integración para renovaciones de residencia temporal.

Antes de solicitarlo para una prórroga DA20 o DA21, conviene confirmar con el órgano competente su aplicación al supuesto concreto y los requisitos documentales.

Formación. Es recomendable conservar certificados de cursos de castellano, gallego, competencias laborales y otras acciones formativas relacionadas con la integración.

Servicios sociales. En los casos de enfermedad, discapacidad, dificultades familiares o vulnerabilidad, pueden ser necesarios informes específicos que documenten la situación y sus consecuencias.

Hay que recordar que el informe de vulnerabilidad utilizado para obtener inicialmente una autorización DA21 no sustituye automáticamente al informe de esfuerzo de integración que puede resultar necesario para una prórroga posterior.

10. Preguntas frecuentes sobre la modificación de DA20 y DA21

¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo para modificar la residencia?

No en todos los casos.

El artículo 80 contempla diferentes situaciones laborales, prestaciones y circunstancias familiares. El contrato puede ser importante, pero no constituye un requisito universal e idéntico para todas las modificaciones.

¿Basta con haber cotizado tres meses?

No necesariamente. Cuando se utiliza el supuesto de tres meses de actividad, hay que cumplir también alguna de las condiciones adicionales previstas en el artículo 80.

¿Qué pasa si he trabajado nueve meses durante el año?

El artículo 80 contempla haber trabajado y estado de alta en la Seguridad Social durante al menos nueve meses en un periodo de doce. Habrá que acreditar correctamente ese periodo y aportar la documentación correspondiente.

¿Y si nunca he trabajado desde que obtuve la residencia?

Debe revisarse si existe alguna vía de modificación por prestaciones, circunstancias familiares u otros supuestos aplicables.

Si no puede modificarse la autorización, podría estudiarse una prórroga excepcional por búsqueda activa de empleo, esfuerzo de integración o las situaciones justificadas previstas legalmente.

¿Puedo seguir trabajando mientras se resuelve la modificación?

La presentación de la solicitud dentro de los plazos establecidos prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

Conviene conservar el justificante de presentación y comprobar las condiciones concretas de la situación administrativa.

¿Si tengo una autorización DA21 por vulnerabilidad, debo aportar otra vez el certificado de vulnerabilidad?

No existe una obligación general de presentar nuevamente ese certificado para modificar la autorización conforme al artículo 191.

Lo relevante será acreditar los requisitos de la nueva autorización solicitada. Si procede una prórroga excepcional, deberá aportarse la documentación específica de esa vía.

¿Tengo que volver a solicitar una residencia por arraigo?

No. Si ya obtuviste la autorización mediante DA20 o DA21, debes estudiar su modificación o prórroga conforme al régimen previsto para su continuidad, no presentar una nueva solicitud de regularización extraordinaria.

El plazo para las solicitudes iniciales de regularización finalizó el 30 de junio de 2026.

¿Qué ocurre si también obtuvieron la residencia mi pareja o mis hijos?

Cada autorización debe revisarse según su régimen y fechas de vigencia. Las personas adultas con autorización propia pueden necesitar su propio procedimiento, mientras que para los menores pueden resultar aplicables reglas específicas.

No debe asumirse que modificar la autorización de uno de los progenitores modifica automáticamente las autorizaciones de toda la familia.

11. Las recomendaciones de SenValos: no esperar a 2027 para preparar la modificación

Aunque las primeras autorizaciones de la regularización extraordinaria comenzarán a cumplir un año en 2027, nuestra recomendación es preparar la documentación desde ahora.

Es especialmente importante:

  1. Revisar la fecha de caducidad real de la autorización.
  2. Conservar contratos y justificantes de alta y baja en la Seguridad Social.
  3. Comprobar los periodos de cotización mediante el informe de vida laboral.
  4. Mantener la inscripción como demandante de empleo, cuando sea necesaria, y conservar las pruebas de búsqueda activa.
  5. Guardar certificados de formación e integración, especialmente si existen dificultades para conseguir empleo.
  6. Solicitar asesoramiento antes de que se abra el plazo de modificación si existen circunstancias de desempleo, enfermedad, discapacidad o problemas familiares.

La regularización extraordinaria de 2026 fue una oportunidad importante para acceder a la residencia legal. El siguiente objetivo debe ser consolidar esa situación administrativa y evitar que una falta de información o documentación ponga en riesgo su continuidad.

¿Necesitas ayuda para modificar tu residencia DA20 o DA21?

En la ONGD SenValos acompañamos a personas migrantes en sus procedimientos de extranjería y residencia en España.

Si has obtenido una autorización mediante la DA20 o DA21, podemos orientarte sobre los requisitos aplicables a tu situación, la documentación que necesitas y los plazos que debes respetar.

No esperes a que caduque tu autorización para comprobar si puedes modificarla.

La mejor opción dependerá de tu situación laboral, familiar y personal.


Fuentes oficiales y normativa consultada

Este artículo se ha elaborado con la normativa y los criterios disponibles a 30 de octubre de 2026. Dado que las primeras modificaciones se tramitarán principalmente en 2027, será necesario comprobar si se producen cambios normativos o nuevas instrucciones antes de presentar cada solicitud.

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