El Tribunal Supremo anula varios requisitos del Reglamento de Extranjería: qué cambia en 2026

El Tribunal Supremo ha anulado varios requisitos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

La sentencia es del 8 de julio de 2026 y ha sido publicada en el BOE junto con un auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026.

La decisión es importante porque cambia algunas reglas sobre menores extranjeros, familiares de españoles, ascendientes a cargo, antecedentes penales, empresas de trabajo temporal y presentación electrónica de solicitudes.

Pero hay algo que debemos dejar claro desde el principio:

El Tribunal Supremo no ha anulado todo el Reglamento de Extranjería.

Solo ha eliminado algunos artículos o algunas frases concretas. El resto del Reglamento continúa vigente.

Vamos a explicar qué ha cambiado de la forma más sencilla posible.

Resumen rápido: ¿qué ha anulado el Tribunal Supremo?

Los principales cambios son estos:

  • Las ETT ya no pueden quedar excluidas automáticamente de determinadas autorizaciones de trabajo de temporada.
  • En algunos casos familiares ya no se puede exigir que la relación se haya creado según la legislación española.
  • Un ascendiente de un español que ya esté en España puede demostrar que depende económicamente de su familiar.
  • Determinados antecedentes penales no pueden provocar una denegación automática cuando sea aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Se eliminan las palabras “solteras” y “solteros” de dos artículos sobre menores.
  • Un menor nacido en España puede haber realizado viajes temporales y justificados sin perder automáticamente el régimen previsto para menores nacidos en España.
  • Los menores cuya edad no está clara deben recibir atención inmediata.
  • Se elimina el artículo que establecía una determinada obligación general de tramitación electrónica.

El BOE ya refleja estas nulidades en el texto consolidado del Reglamento.

1. Las empresas de trabajo temporal podrán participar en trabajos de temporada

El Reglamento decía que las empresas de trabajo temporal, conocidas como ETT, no podían ser titulares de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

También limitaba su participación en cambios de empleador y en determinadas cadenas de contratos.

El Tribunal Supremo ha anulado esa prohibición.

¿Qué significa?

Una ETT ya no puede ser excluida simplemente por ser una empresa de trabajo temporal.

Esto puede ser importante en sectores como la agricultura, la hostelería u otros trabajos que necesitan contratar a muchas personas durante determinados meses del año.

El Tribunal Supremo ha anulado concretamente el tercer párrafo del artículo 101.1.

2. Algunas relaciones familiares ya no tienen que haberse constituido según la ley española

El artículo 94 regula la residencia de determinados familiares de personas con nacionalidad española.

Uno de sus apartados incluye al padre, madre, tutor o tutora de un menor español cuando cumple determinadas condiciones.

El Reglamento exigía además que esa relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo ha eliminado esa frase del artículo 94.1.f).

¿Qué cambia?

Una relación jurídica constituida válidamente en otro país no puede ser rechazada solamente porque no haya nacido conforme al Derecho español.

Eso no significa que no haya que demostrar la relación.

Será necesario seguir aportando los documentos que correspondan para acreditar, por ejemplo, la filiación o tutela.

3. Un ascendiente puede demostrar que está a cargo aunque ya se encuentre en España

Este es uno de los cambios que puede tener más importancia práctica para las familias.

El Reglamento establecía que la dependencia económica debía producirse en el país de origen o de procedencia.

El Supremo ha anulado esa condición cuando impide demostrar la dependencia porque el ascendiente ya está en España.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos que una mujer española tiene a su madre viviendo con ella en España.

La madre depende económicamente de su hija.

Antes, la Administración podía considerar un problema que esa dependencia económica no se estuviera produciendo en el país de origen.

Después de esta sentencia, estar ya en España no impide por sí solo demostrar que la madre está a cargo de su hija.

Pero atención: esto no significa que todos los ascendientes puedan conseguir automáticamente la residencia.

Habrá que seguir demostrando los demás requisitos aplicables y que la situación de dependencia es real.

4. Tener antecedentes penales no puede provocar siempre una denegación automática

La sentencia también afecta a determinados familiares vinculados a ciudadanos de la Unión Europea.

El Supremo anula los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían una denegación automática por antecedentes penales en los casos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Significa que los antecedentes penales ya no importan?

No.

Los antecedentes pueden seguir siendo importantes.

Lo que dice el Tribunal es que, en estos casos concretos, la Administración no puede limitarse a comprobar que existen antecedentes y denegar automáticamente la residencia.

Tiene que estudiar el caso de esa persona.

Por ejemplo, deberá valorar las circunstancias concretas y realizar una ponderación individualizada.

5. Se eliminan las palabras “solteras” y “solteros” para determinados menores

El Tribunal Supremo también elimina:

  • la palabra “solteras” del artículo 159.1;
  • la palabra “solteros” del artículo 160.1.

Estos artículos regulan autorizaciones para determinados menores extranjeros nacidos en España o que viven en España acompañados de sus progenitores.

Esto no elimina los demás requisitos de estas autorizaciones.

Por ejemplo, el artículo 160 sigue estableciendo otras condiciones para los menores no nacidos en España.

6. Menores nacidos en España: viajar fuera de España ya no los excluye automáticamente

Este es probablemente uno de los cambios más importantes para muchas familias atendidas por entidades como SenValos.

El artículo 159 regula la residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.

El Reglamento decía que el menor no debía haberse ausentado de España desde su nacimiento.

Interpretado literalmente, esto podía causar un problema muy serio.

Un bebé podía haber nacido en España, vivir normalmente aquí con su familia y realizar un pequeño viaje al extranjero. Esa salida podía provocar que dejara de aplicarse este procedimiento específico.

El Tribunal Supremo ha corregido esta situación.

¿Qué cuenta ahora?

Lo importante es que el niño o la niña haya mantenido su residencia efectiva habitual en España.

Por tanto, una salida temporal y justificada no significa automáticamente que el menor pierda la posibilidad de utilizar este procedimiento.

Ejemplo

Un niño nace en A Coruña.

Vive normalmente con sus padres en Galicia.

Cuando tiene un año, viaja durante unas semanas a Colombia para visitar a sus abuelos y después regresa a España.

Ese viaje, por sí solo, no debería provocar automáticamente que deje de considerarse que el menor mantiene su residencia habitual en España.

La Administración podrá estudiar cuánto tiempo estuvo fuera, por qué salió y si realmente continuó teniendo España como lugar habitual de residencia.

El Auto de 1 de septiembre de 2026 incorporó expresamente esta interpretación al fallo de la sentencia después de detectar que había quedado fuera de la parte dispositiva por una omisión material.

¿Ha desaparecido el plazo de seis meses para solicitar la residencia del menor?

No.

Este punto es muy importante.

El Auto de rectificación dice expresamente que no acepta eliminar mediante rectificación el plazo de seis meses previsto en el artículo 159.1.

Por tanto, no debemos confundir las dos cuestiones.

El Supremo corrige la interpretación sobre las salidas de España, pero no elimina por esta vía el plazo de seis meses previsto para presentar la solicitud.

7. Tutelas constituidas fuera de España

El artículo 160.2 regula también determinados casos de menores acompañados por una persona extranjera residente en España que ejerce legalmente su tutela.

El Reglamento exigía que esa relación hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo ha anulado esa condición.

¿Qué significa?

Una tutela creada válidamente en otro país no puede quedar excluida simplemente porque no se haya constituido conforme al Derecho español.

Eso no evita que haya que acreditar la tutela y su validez con la documentación necesaria.

8. Los menores cuya edad no está clara deben recibir atención inmediata

El artículo 166 regula qué ocurre cuando las autoridades encuentran a una persona extranjera no acompañada y existen dudas sobre si es menor de edad.

El Reglamento decía que los servicios de protección de menores prestarían, “en su caso”, la atención inmediata necesaria.

El Tribunal Supremo ha eliminado esas palabras.

La consecuencia es importante.

La obligación de prestar atención inmediata es imperativa e incondicionada desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican que han localizado a una persona extranjera cuya minoría de edad no puede determinarse con seguridad.

En palabras sencillas:

primero hay que proteger a la persona mientras se comprueba su edad.

No se puede dejar su atención inmediata condicionada a una decisión posterior.

9. El Supremo anula el artículo sobre tramitación electrónica obligatoria

El Tribunal Supremo ha declarado nulo todo el artículo 197.2 del Reglamento.

Esto no significa que a partir de ahora todos los procedimientos de extranjería tengan que hacerse obligatoriamente en papel o que desaparezca la posibilidad de presentar solicitudes por internet.

El propio artículo 197 mantiene otras reglas sobre presentación presencial y electrónica.

¿Puede el Gobierno volver a exigir trámites electrónicos?

Sí.

El Tribunal Supremo deja expresamente abierta esta posibilidad.

El Gobierno puede establecer que determinados procedimientos de extranjería tengan que hacerse electrónicamente, pero debe cumplir los requisitos previstos por la Ley 39/2015.

En concreto, esa obligación debe estar justificada y ser proporcional.

Además, otra sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026, también publicada en el BOE el 22 de septiembre, volvió a declarar la nulidad del artículo 197.2.

¿El Tribunal Supremo ha anulado el nuevo Reglamento de Extranjería?

No.

Esta es una de las ideas más importantes.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso solo parcialmente.

Eso significa que ha dado la razón a las entidades recurrentes en algunos puntos y no en otros.

La propia sentencia dice que las demás peticiones de nulidad quedan desestimadas y que los artículos impugnados que no aparecen entre las nulidades continúan siendo conformes al ordenamiento jurídico en los términos indicados por el Tribunal.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 continúa vigente, pero desde el 22 de septiembre de 2026 el BOE ya incorpora referencias a las partes anuladas por el Tribunal Supremo.

¿Desde cuándo deben tenerse en cuenta estos cambios?

La sentencia fue dictada el 8 de julio de 2026.

El Auto de rectificación es del 1 de septiembre de 2026.

El fallo y el auto fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2026.

Por tanto, las Oficinas de Extranjería deben tener en cuenta las nulidades declaradas por el Tribunal Supremo.

Si tienes un expediente en trámite o una resolución que se apoye precisamente en alguno de los requisitos anulados, puede ser necesario estudiar el expediente de forma individual.

Preguntas frecuentes sobre la sentencia del Supremo y el Reglamento de Extranjería

¿Un menor nacido en España puede viajar al extranjero?

Sí. Una ausencia temporal y justificada no hace que pierda automáticamente el régimen del artículo 159. Lo importante es comprobar que mantiene su residencia efectiva habitual en España.

¿Se ha eliminado el plazo de seis meses para solicitar la residencia de un menor nacido en España?

No. El Auto de rectificación señala expresamente que ese punto no se modifica mediante la rectificación.

¿Un ascendiente que ya está en España puede demostrar que está a cargo?

Sí. El hecho de encontrarse ya en España no impide por sí solo acreditar la dependencia económica. Tendrá que demostrar, de todas formas, que cumple los restantes requisitos aplicables.

¿Tener antecedentes penales ya no afecta a una residencia?

No es correcto decir eso. Los antecedentes pueden seguir teniendo importancia. La sentencia elimina determinadas denegaciones automáticas y exige una valoración individual en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Ya no es obligatorio presentar solicitudes de extranjería por internet?

El artículo 197.2 ha sido anulado, pero siguen existiendo normas sobre presentación presencial y electrónica. Además, el Gobierno puede establecer en el futuro obligaciones electrónicas para determinados procedimientos si las justifica correctamente y respeta el principio de proporcionalidad. BOE

¿Se ha anulado todo el Reglamento de Extranjería?

No. Solo se han declarado nulos los artículos o fragmentos expresamente señalados por el Tribunal Supremo. El resto continúa vigente.

¿Puede afectar esta sentencia a un expediente que ya está en trámite?

Puede hacerlo si la solicitud depende directamente de alguno de los requisitos que el Tribunal Supremo ha declarado nulos.

Por ejemplo, merece una revisión especial un expediente en el que:

  • se haya considerado que un menor nacido en España queda fuera del artículo 159 únicamente porque realizó un viaje temporal;
  • se rechace acreditar que un ascendiente está a cargo únicamente porque ya se encuentra en España;
  • se haya exigido que determinada relación o tutela se hubiera constituido conforme al Derecho español;
  • exista una denegación automática por antecedentes penales en alguno de los supuestos concretos afectados por la sentencia;
  • se haya producido un problema relacionado exclusivamente con la obligación anulada del artículo 197.2.

Esto no significa que el expediente tenga que ser concedido automáticamente. Habrá que comprobar los demás requisitos y, si ya existe una resolución, también la fecha de notificación y los posibles plazos para recurrir.

¿Qué recomendamos desde SenValos?

Si tienes una solicitud de extranjería pendiente o has recibido una denegación relacionada con alguno de estos requisitos, conviene revisar la resolución antes de presentar ningún recurso.

Especialmente en los expedientes de menores nacidos en España, ascendientes de españoles, familiares de ciudadanos españoles y casos con antecedentes penales, una frase concreta de la resolución puede ser decisiva para saber si esta sentencia afecta al caso.

En ONGD SenValos podemos revisar la documentación y explicar qué consecuencias puede tener la sentencia para cada expediente.

Esta información está actualizada a 25 de septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

La fuente principal es la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, publicados en el BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026.

Sentencia y Auto de rectificación en el BOE

Texto consolidado del Reglamento de Extranjería

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