Si eres una persona extranjera que quiere venir a España a realizar alguna actividad de carácter no laboral, como cursar o ampliar estudios, hacer investigación o formación, participar en programas de intercambio, prácticas o voluntariado, necesitas solicitar una autorización de estancia por estudios.
La autorización de estancia por estudios te permite residir legalmente en España durante el tiempo que dure tu actividad, siempre que cumplas con los requisitos que se exigen para cada caso. Además, podrás solicitar la renovación de tu autorización si quieres continuar con tu actividad o iniciar otra nueva.
En este artículo te explicamos las principales novedades que ha introducido la Instrucción SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios, que actualiza y aclara algunos aspectos sobre el régimen de estudiantes en España.
¿Qué tipos de estudios puedes realizar con una autorización de estancia por estudios?
Puedes realizar cualquier tipo de estudios, ya sean superiores o de otro tipo, siempre que sean impartidos por centros de enseñanza que estén autorizados o reconocidos oficialmente por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Estos pueden ser centros públicos o privados.
Algunos ejemplos de estudios que puedes realizar son:
– Estudios universitarios: grado, máster, doctorado, etc.
– Estudios no universitarios: bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, idiomas, etc.
– Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional, etc.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar una autorización de estancia por estudios?
Los requisitos generales que debes cumplir son los siguientes:
– No ser ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos/as de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
– Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
– Tener garantizada la cobertura sanitaria por una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– Haber sido admitido/a en un centro de enseñanza autorizado o reconocido oficialmente para cursar o ampliar estudios o realizar actividades formativas con un programa concreto y detallado.
– En el caso de los menores de edad no acompañados/as, contar con la autorización expresa del padre/madre/tutor/a legal para viajar y residir en España durante el periodo previsto.
¿Cómo puedes solicitar una autorización de estancia por estudios?
Las autorizaciones de estancia previstas en el artículo podrán ser presentadas indistintamente ante la Oficina de Extranjería o en la Oficina Consular, salvo que la persona extranjera ya haya sido admitida en un centro de formación reconocido oficialmente en España. En este útimo caso deberán ser presentadas necesariamente ante la Oficina Consular. En el caso de solicitudes presentadas ante la Oficina de Extranjería, será indispensable que la persona extranjera se encuentre regularmente en España en el momento de la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
Debes presentar el impreso oficial cumplimentado junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La misión diplomática u oficina consular tiene un plazo máximo de un mes para resolver tu solicitud. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende que tu solicitud ha sido aceptada. En ese caso, debes solicitar un visado dentro del mes siguiente a la notificación.
El visado debe recogerse personalmente dentro del plazo establecido al efecto. Si no lo haces así, se entenderá que has renunciado al visado concedido y se procederá al archivo del expediente.
Una vez que tengas el visado, debes entrar en España durante el periodo de vigencia del mismo, que será de tres meses. Al entrar en España, se te sellará el pasaporte con la fecha de entrada.
¿Qué debes hacer una vez que estés en España?
Una vez que hayas entrado en España, debes solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada, la tarjeta de identidad de extranjero/a (TIE) que acredita tu autorización de estancia por estudios. Para ello, debes presentar la siguiente documentación en la comisaría de policía correspondiente:
– Impreso oficial cumplimentado.
– Pasaporte completo y copia de las páginas donde figuren los datos personales, el visado y el sello de entrada.
– Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
– Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del visado.
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que estés matriculado/a, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos/as, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, si vas a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios, siempre que mantengas y compruebes los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
¿Puedes trabajar con una autorización de estancia por estudios?
Sí, puedes trabajar con una autorización de estancia por estudios siempre que cumplas las siguientes condiciones:
– Que el trabajo sea compatible con la realización de tus estudios o actividades formativas.
– Que los ingresos que obtengas no tengan el carácter de recurso necesario para tu sustento o el de tu familia.
– Que cuentes con una oferta de empleo formalizada por escrito.
– Que solicites una autorización previa para trabajar por cuenta ajena o propia ante la oficina de extranjería correspondiente al lugar donde vayas a trabajar.
– Que la duración del contrato no sea superior a la vigencia de tu autorización de estancia por estudios.
– Que no trabajes más de 20 horas semanales, salvo en los periodos vacacionales, en los que podrás trabajar a jornada completa.
¿Puedes cambiar tu autorización de estancia por estudios por una autorización de residencia y trabajo?
Sí, puedes cambiar tu autorización de estancia por estudios por una autorización de residencia y trabajo si cumples las siguientes condiciones:
– Que hayas permanecido como mínimo tres años en situación de estancia por estudios en España.
– Que hayas finalizado tus estudios o actividades formativas con aprovechamiento.
– Que cuentes con una oferta de empleo formalizada por escrito cuya duración no sea inferior a un año.
– Que solicites la autorización dentro del plazo comprendido entre los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de tu autorización y los 90 días posteriores a dicha fecha.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer mejor las autorizaciones de estancia por estudios en España. Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes consultar la Instrucción SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios o contactar con SenValos, una ONGD que trabaja para promover el desarrollo integral y sostenible de las personas migrantes.