El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a las personas extranjeras que se encuentren en España y tengan algún vínculo familiar con ciudadanos españoles o comunitarios. Este vínculo puede ser:
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria.
- Ser hijo o hija de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Ser cónyuge, pareja registrada o hijo o hija menor de 21 años o mayor dependiente de un residente legal en España.
- Ser guardador de hecho (persona que cuida) de una persona con discapacidad o dependencia reconocida.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los requisitos generales para solicitar el arraigo familiar son:
- No tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Acreditar el vínculo familiar mediante certificado de nacimiento, matrimonio, pareja registrada o resolución judicial que reconozca la guarda de hecho.
- Acreditar medios económicos suficientes para el mantenimiento propio y del familiar a cargo, si lo hubiera. El importe mínimo es el 150% del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2024 es de 806,76 euros. Si hay familiares a cargo, se debe sumar el 50% del IPREM por cada uno, es decir, 269 euros.
Los requisitos específicos dependen del tipo de arraigo familiar que se solicite:
- Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español o comunitario: no se exige ningún otro requisito.
- Arraigo familiar por ser hijo o hija de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles: se debe acreditar la nacionalidad española del progenitor mediante certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español o documento nacional de identidad (DNI) en vigor. Además, se debe acreditar la convivencia con el progenitor durante al menos dos años mediante certificado municipal de empadronamiento histórico colectivo.
- Arraigo familiar por ser cónyuge, pareja registrada o hijo o hija menor de 21 años o mayor dependiente de un residente legal en España: se debe acreditar la residencia legal del familiar mediante tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor. Además, se debe acreditar la convivencia con el familiar durante al menos un año mediante certificado municipal de empadronamiento histórico colectivo.
- Arraigo familiar por ser guardador de hecho de una persona con discapacidad o dependencia reconocida: se debe acreditar la discapacidad o dependencia del tutelado mediante certificado expedido por los servicios sociales competentes. Además, se debe acreditar la convivencia con el tutelado durante al menos dos años mediante certificado municipal de empadronamiento histórico colectivo.
¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación general que se debe presentar para solicitar el arraigo familiar es:
- Impreso oficial de solicitud (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública.
- Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, si el solicitante es mayor de edad penal.
- Certificado negativo de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, si el solicitante es mayor de edad penal.
- Documentación que acredite el vínculo familiar y, en su caso, la convivencia, la nacionalidad española del progenitor, la residencia legal del familiar o la discapacidad o dependencia del tutelado, según el tipo de arraigo familiar que se solicite.
- Documentación que acredite los medios económicos suficientes para el mantenimiento propio y del familiar a cargo, si lo hubiera. Puede ser: contrato de trabajo, nómina, pensión, prestación por desempleo, cuenta bancaria, etc.
La documentación debe ser original y estar traducida al castellano o cooficial en el territorio donde se presente la solicitud. Los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Dónde y cómo se debe solicitar el arraigo familiar?
El arraigo familiar se debe solicitar personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante. Se puede pedir cita previa a través de la página web: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El plazo para presentar la solicitud es de 90 días desde que se cumplan los requisitos exigidos. Si se presenta fuera de plazo, se podrá inadmitir a trámite.
La tasa por tramitar la solicitud es de 37,52 euros y se debe abonar mediante el impreso oficial (modelo 790 código 052), que se puede descargar desde la página web: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_052/
La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si no se notifica en dicho plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución es favorable, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente. Para ello, se deberá presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada.
- Acreditación del abono de la tasa por expedición de tarjeta (15,76 euros).
- Pasaporte original y copia.
- Tres fotografías recientes en color con fondo blanco.
La tarjeta tendrá una vigencia de un año y permitirá residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Si la resolución es desfavorable, se podrá interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo contra la misma.
¿Qué ventajas tiene el arraigo familiar?
El arraigo familiar tiene las siguientes ventajas:
- No exige un período mínimo de permanencia previa en España.
- No exige una oferta de trabajo ni un contrato laboral.
- Permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
- Permite renovar la autorización por dos años más si se cumplen los requisitos para obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo.
- Permite solicitar la reagrupación familiar si se cumplen los requisitos para ello.
- Permite solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal y continuada en España si se es nacional de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; o tras diez años si se es nacional de otro país.
Si tienes alguna duda o necesitas más asesoramiento, puedes contactar con nuestros asesores jurídicos a través de nuestra web en la sección de Contacto.