Protección temporal de Ucrania: nuevas opciones para obtener otra residencia en España

La Instrucción SEM 2/2026, firmada el 22 de junio de 2026, aclara cómo pueden pasar las personas beneficiarias de protección temporal vinculada al conflicto en Ucrania a otras autorizaciones de estancia o residencia en España.

Esta instrucción supone un cambio importante: las personas que tienen protección temporal pueden solicitar, desde España, otras autorizaciones previstas en el Reglamento de Extranjería o en la Ley 14/2013, siempre que el procedimiento correspondiente pueda iniciarse dentro del territorio español.

Esto puede permitir acceder a una situación más estable, adaptada a la realidad laboral, familiar, formativa o personal de cada persona. Sin embargo, el cambio no es automático y será necesario cumplir los requisitos de la autorización que se quiera solicitar.

¿A quién afecta esta instrucción?

La medida está dirigida a las personas titulares de una autorización de residencia concedida en España al amparo de la protección temporal activada para las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.

No se limita necesariamente a personas de nacionalidad ucraniana. También puede afectar a otras personas que residían en Ucrania y que obtuvieron protección temporal en España conforme a la Decisión de Ejecución de la Unión Europea de 4 de marzo de 2022.

Según la propia instrucción, la protección temporal continúa vigente hasta el 4 de marzo de 2027. Por tanto, la nueva regulación no obliga a cambiar inmediatamente de autorización, sino que permite preparar una transición ordenada hacia otro tipo de residencia.

¿Qué cambia con la Instrucción SEM 2/2026?

Hasta ahora, algunas reglas generales del Reglamento de Extranjería impedían o dificultaban que una persona con protección temporal solicitara determinadas autorizaciones mientras continuara siendo titular de ese estatus.

El Real Decreto 316/2026 modificó la disposición adicional decimonovena del Reglamento de Extranjería para permitir que estas personas soliciten las autorizaciones de estancia o residencia que puedan tramitarse desde España. La Instrucción SEM 2/2026 explica cómo debe aplicarse esta posibilidad.

En términos sencillos, la instrucción permite estudiar distintas vías:

  • Modificación a una autorización de residencia y trabajo.
  • Autorizaciones por arraigo.
  • Residencia para familiares de personas españolas.
  • Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013.
  • Residencia de menores de edad.
  • Residencia de larga duración nacional.

La opción adecuada dependerá de la situación concreta de cada persona.

1. Modificación a una autorización de residencia y trabajo

Las personas beneficiarias de protección temporal pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Para conseguirla será necesario cumplir los requisitos establecidos para esta modificación. Por tanto, tener protección temporal no garantiza automáticamente la concesión de una residencia y trabajo, pero deja de ser un impedimento para solicitarla.

Esta vía puede resultar especialmente relevante para personas que:

  • Están trabajando por cuenta ajena.
  • Van a ser contratadas por una empresa.
  • Desarrollan o quieren desarrollar una actividad por cuenta propia.
  • Cumplen los requisitos de alguna de las modificaciones previstas en el Reglamento.

Antes de presentar la solicitud es importante revisar el contrato, la situación de la empresa, las cotizaciones, los ingresos o el proyecto profesional, según el supuesto correspondiente.

2. Posibilidad de solicitar un arraigo

Otra de las novedades más importantes es que las personas con protección temporal pueden solicitar una autorización de residencia por arraigo de las previstas en el artículo 125 del Reglamento de Extranjería.

Esto incluye, cuando se cumplan sus requisitos específicos, figuras como:

  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo familiar.

La instrucción elimina para estas personas la limitación que impedía solicitar un arraigo mientras se era titular de determinadas autorizaciones de residencia.

¿Cuenta el tiempo con protección temporal para el arraigo?

Sí. La Instrucción SEM 2/2026 establece expresamente que el tiempo de permanencia en España como persona beneficiaria de protección temporal cuenta para acreditar los dos años de permanencia continuada exigidos en los arraigos.

Esto no significa que el arraigo se conceda automáticamente. Además del tiempo de permanencia, habrá que cumplir los requisitos específicos de la modalidad elegida: contrato de trabajo, medios económicos, vínculos familiares, informe de integración o formación, entre otros.

3. ¿Qué sucede con las personas que están estudiando?

La instrucción regula de forma específica la situación de las personas beneficiarias de protección temporal que están cursando estudios en España.

Existen dos posibilidades principales.

Modificación a residencia y trabajo

Cuando la persona cumpla los requisitos del artículo 191 del Reglamento de Extranjería, podrá solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo socioformativo

Cuando no cumpla los requisitos para esa modificación, podrá valorar una autorización por arraigo socioformativo.

En este caso deberá acreditar que está realizando alguna de las actividades educativas o formativas admitidas por el artículo 52.1 del Reglamento de Extranjería. Para solicitar posteriormente la prórroga de la autorización tendrá que demostrar que continúa realizando esa actividad.

Por tanto, estar estudiando no obliga necesariamente a pasar a una estancia por estudios. La vía correcta dependerá del tipo de formación, de la situación laboral y del cumplimiento de los requisitos de cada autorización.

4. Residencia para hijos e hijas menores de edad

La Instrucción SEM 2/2026 también introduce reglas favorables para las personas menores de edad integradas en familias beneficiarias de protección temporal.

Menores nacidos en España

Los hijos e hijas nacidos en España de personas con protección temporal podrán acceder a la autorización prevista para menores nacidos en España.

La solicitud podrá presentarse mientras el progenitor continúe siendo titular de protección temporal. El plazo de seis meses previsto en el Reglamento comenzará a aplicarse cuando el progenitor obtenga una autorización de residencia diferente de la protección temporal.

Menores no nacidos en España

También podrá solicitarse una autorización para hijos, hijas o personas bajo tutela no nacidas en España cuando:

  • Sean menores de 18 años y estén solteras.
  • No hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Se encuentren acompañadas de su progenitor o tutor.
  • O tengan una discapacidad que les impida atender objetivamente sus propias necesidades.

En estos casos no se exigirá acreditar dos años de permanencia previa. Tampoco será necesario acreditar los medios económicos y el alojamiento que normalmente se requieren para la reagrupación familiar.

5. Residencia como familiar de una persona española

Una persona con protección temporal puede solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española, siempre que se encuentre dentro de alguno de los familiares admitidos y cumpla los requisitos correspondientes.

Esta opción puede afectar, entre otros supuestos, a:

  • Cónyuges.
  • Parejas registradas.
  • Parejas estables debidamente acreditadas.
  • Hijos e hijas.
  • Progenitores.
  • Determinados familiares a cargo.

La instrucción no elimina los requisitos generales de esta autorización. Será necesario acreditar adecuadamente el vínculo familiar y las demás condiciones exigidas para cada supuesto.

6. Otras autorizaciones que pueden solicitarse desde España

La Instrucción SEM 2/2026 no establece una lista cerrada.

También permite solicitar otras autorizaciones reguladas por el Reglamento de Extranjería o por la Ley 14/2013, siempre que su procedimiento pueda iniciarse desde territorio español.

Esto significa que deben analizarse las circunstancias profesionales, familiares y económicas de cada persona para determinar si puede acceder a alguna autorización vinculada, por ejemplo, al empleo, al emprendimiento o a determinadas actividades profesionales.

No todas las autorizaciones pueden solicitarse desde España. Algunas continúan exigiendo la tramitación de un visado desde el consulado correspondiente.

7. El tiempo con protección temporal cuenta para la residencia de larga duración

La instrucción reconoce expresamente que el tiempo durante el cual una persona ha sido titular de protección temporal en España computa íntegramente para solicitar la residencia de larga duración nacional.

Para obtener esta residencia se exige, con carácter general, haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.

Además, si la persona cambia de la protección temporal a otra autorización, ambos períodos se sumarán. Por ejemplo:

  • Tres años con protección temporal.
  • Dos años con otra autorización de residencia.
  • Total computable: cinco años.

El cumplimiento de los cinco años no supone por sí solo la concesión. También será necesario revisar las ausencias de España y los restantes requisitos aplicables a la residencia de larga duración.

¿Hay que renunciar primero a la protección temporal?

No. Este es uno de los puntos más importantes de la instrucción.

La persona no debe renunciar a la protección temporal antes de saber si le conceden la nueva residencia.

El procedimiento correcto es:

  1. Solicitar la nueva autorización mientras se mantiene la protección temporal.
  2. Esperar a que Extranjería resuelva la solicitud.
  3. Renunciar expresamente a la protección temporal una vez concedida la nueva autorización.
  4. Presentar el justificante de la solicitud de renuncia cuando se tramite la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero, la TIE.

Por tanto, la renuncia se realiza después de obtener la resolución favorable, no antes de presentar la solicitud.

¿El cambio de autorización es automático?

No. La Instrucción SEM 2/2026 abre nuevas posibilidades, pero no transforma automáticamente la protección temporal en una residencia ordinaria.

Cada autorización tiene sus propios requisitos. Dependiendo del caso, puede ser necesario presentar:

  • Contrato de trabajo.
  • Documentación de la empresa.
  • Acreditación de actividad por cuenta propia.
  • Matrícula o documentación formativa.
  • Medios económicos.
  • Documentos familiares.
  • Informe de integración social.
  • Pruebas de permanencia en España.
  • Certificados o documentación adicional.

La documentación concreta dependerá de la vía elegida.

¿Es obligatorio cambiar la protección temporal antes de 2027?

No. La instrucción no establece la obligación de abandonar inmediatamente la protección temporal.

La protección temporal permanece vigente, según el documento, hasta el 4 de marzo de 2027. La finalidad de la nueva regulación es ofrecer alternativas para que las personas que ya han desarrollado vínculos laborales, familiares o sociales en España puedan preparar su transición hacia una autorización más estable.

No obstante, conviene analizar la situación con antelación. Esperar hasta las últimas semanas puede dificultar la preparación de contratos, documentos familiares, informes o pruebas necesarias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar un arraigo aunque tenga protección temporal?

Sí. La instrucción permite solicitar los arraigos regulados en el artículo 125 del Reglamento de Extranjería mientras se mantiene la protección temporal, siempre que se cumplan los requisitos de la modalidad elegida.

¿El tiempo con protección temporal cuenta como permanencia para el arraigo?

Sí. Cuenta para acreditar los dos años de permanencia continuada exigidos con carácter general.

¿Cuenta también para la residencia de larga duración?

Sí. El período con protección temporal computa íntegramente y puede sumarse al tiempo correspondiente a otra autorización de residencia.

¿Tengo que renunciar antes de presentar la solicitud?

No. La renuncia debe hacerse después de obtener la nueva autorización. El justificante se aportará al solicitar la TIE.

¿Puedo cambiar a residencia y trabajo?

Sí, cuando se cumplan los requisitos de la modificación prevista en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

¿Qué ocurre si estoy estudiando?

Puede valorarse la modificación a residencia y trabajo o, cuando no sea posible, un arraigo socioformativo, dependiendo de la formación y de las circunstancias personales.

¿Puedo solicitar la residencia por ser familiar de una persona española?

Sí, siempre que exista uno de los vínculos familiares admitidos y se cumplan los requisitos de esa autorización.

¿Qué recomienda SenValos?

Antes de iniciar cualquier procedimiento es necesario estudiar de manera individual:

  • Cuánto tiempo lleva la persona residiendo en España.
  • Su situación laboral y las cotizaciones realizadas.
  • La existencia de ofertas o contratos de trabajo.
  • Los estudios o formaciones que está realizando.
  • Sus vínculos familiares en España.
  • Las ausencias del territorio español.
  • La posibilidad de acceder en el futuro a una residencia de larga duración.

La autorización más conveniente no siempre es la que parece más rápida. También debe valorarse su duración, las condiciones para renovarla, el derecho a trabajar y sus efectos para la familia.

SenValos puede ayudarte a estudiar tu caso

En SenValos podemos revisar tu situación y valorar qué autorización se adapta mejor a tus circunstancias antes de renunciar a la protección temporal.

Es importante no presentar una solicitud ni formalizar una renuncia sin haber comprobado previamente los requisitos y la documentación necesaria.

Contacta con SenValos para recibir orientación individualizada sobre la transición desde la protección temporal hacia otra autorización de residencia en España.

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