Arraigo Social. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Eres una persona migrante que lleva al menos tres años en España y quieres regularizar tu situación? Si es así, quizás te interese solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36). Se trata de un permiso que te permite vivir y trabajar legalmente en el país durante un año, siempre que cumplas una serie de requisitos. En este artículo te explicamos en qué consiste esta autorización, qué necesitas para obtenerla y cómo puedes tramitarla.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que cumplan una de estas dos condiciones:

  • Que tengan vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Por ejemplo, si eres cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendiente o descendiente en primer grado y línea directa de una persona que tenga la residencia o la nacionalidad española.
  • Que estén integrados socialmente en la comunidad. Para demostrarlo, debes presentar un informe que acredite tu inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual.

Además de estas condiciones, también debes cumplir los siguientes requisitos generales:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  • No encontrarte, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que se cumpla este requisito, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

¿Qué documentación necesito para solicitar el arraigo social?

Para solicitar el arraigo social debes presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo al tiempo mínimo exigido para la permanencia continuada e inmediata anterior a la solicitud. Se podrá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo o individual, expedido por el Ayuntamiento donde conste la fecha desde la cual reside ininterrumpidamente en España. En caso de no poder aportar dicho certificado o volante deberá justificar documentalmente las razones por las cuales no puede hacerlo y aportar cualquier otro medio probatorio válido en derecho.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo a los vínculos familiares o al informe positivo sobre su integración social. En caso de vínculos familiares se deberá presentar copia del pasaporte, tarjeta de identidad o tarjeta de familiar comunitario del familiar residente con quien se alega el vínculo y documento público que acredite la existencia del vínculo familiar. En caso del informe positivo sobre su integración social se deberá presentar el informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo al contrato laboral. Se deberá presentar copia del contrato firmado por ambas partes con una duración mínima de un año y comunicado al Servicio Público Estatal competente. También se deberá presentar documentación identificativa del empleador, declaración responsable o comunicación previa y justificante de su presentación, alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente y certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá eximir la presentación del contrato si se acredita que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social.

¿Cómo puedo solicitar el arraigo social?

El arraigo social se debe solicitar personalmente o por medio de representante legal en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado tu domicilio. También se puede presentar la solicitud por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La solicitud se puede presentar en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. No hay plazo máximo ni mínimo para hacerlo.

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Si la solicitud es favorable, se te concederá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por un año, con posibilidad de renovación. También podrás solicitar una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante el mismo periodo.

Para obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredita tu autorización de residencia, deberás solicitar cita previa en la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio. Deberás presentar tu pasaporte, una fotografía reciente y el justificante del abono de las tasas correspondientes.

Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer el arraigo social y cómo puedes solicitarlo. Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedes consultar las fuentes oficiales que te indicamos a continuación:

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
  • Infoinmigrantes: https://infoinmigrantes.es/autorizacion-de-residencia-temporal-por-arraigo-social/
  • Parainmigrantes: https://www.parainmigrantes.info/autorizaciones-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales/
  • Inmigrantes.net: https://inmigrantes.net/residencia/temporal/excepcional/arraigo-social/